Resolución No. NR006/23 — Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Decreto: NR006/23
- Publicación: 17 de enero de 2024
- Órgano emisor: Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
- Gaceta: 36,436
Considerandos
Que de conformidad con los Artículos 5, 13 numeral 4, Artículo14 numeral 12 y Artículo 42 literal g), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 75, literal c, numeral 10, Artículo 78 literal b) y Artículo 213 de su Reglamento General respectivamente se establecen: “Asimismo, todos los modelos de equipos o aparatos que se utilicen para servicios privados de telecomunicaciones, los equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan espectro radioeléctrico y los equipos terminales de usuarios finales.” También son facultades de CONATEL: “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “Son infracciones graves las siguientes: La importación, fabricación o ventas de equipos terminales o equipos de radiocomunicación que no disponen del certificado de homologación o la aprobación de CONATEL”; … CONATEL aprueba normas sobre homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”; CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; “Todo modelo de equipo o aparato que haya de conectarse a una red pública de telecomunicaciones deberá estar previamente homologado”.
Que, en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Título V, “Homologación de Equipos”, en los Artículos que van del 213 al 220 B, se establecen lo relacionado a la Homologación de Equipos, así como, las pautas concernientes a los requisitos, procedimientos, obligaciones de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, las entidades verificadoras de la homologación y demás,referentes a la emisión y otorgamiento del Certificado de Homologación.
Que con el objeto de desarrollar lo ya dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General (expuesto en los considerandos anteriores); en el ejercicio de la facultad “De Regulación” este Ente del Estado, estima necesaria aprobar el Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.
Que la importancia de la aprobación del Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de telecomunicaciones, estriba en la agilización en la emisión de Certificados de Homologación para el uso y comercialización de equipos y aparatos de telecomunicaciones, potenciar la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que deben observar los mismos, con el objeto de evitar que causen daños o interferencias perjudiciales en el uso del espectro radioeléctrico o con las redes de telecomunicación, hecho que puede afectar la normal prestación de los servicios en perjuicio del usuario/suscriptor, así como en perjuicio de la salud pública y el medio ambiente.
Que otro aspecto importante a considerar en la aprobación del Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, son las disposiciones relacionadas a las “Entidades verificadoras” o laboratorios de homologación, a fin de hacer efectiva la homologación de los mismos.
Que en aplicación del Principio de Transparencia que subyace en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Artículo 6, literal j del Reglamento General LM) y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; el presente Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Homologación, previo a su aprobación fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xxxxx al xxx del xxxxx. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública
Articulos
Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, respecto a la Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones estableciendo los requisitos, los procedimientos y demás condiciones regulatorias para la emisión de los Certificados de Homologación,con la finalidad de: proteger la salud de la población en general por el uso de equipos terminales, prevenir y evitar perjuicios o el deterioro a las redes de telecomunicaciones, evitar interferencias de las comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico e interferencias electromagnéticas perjudiciales en menoscabo de los sistemas eléctricos y electrónicos y contribuir con una óptima calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
Alcance: Este Reglamento es aplicable a: los operadores de servicios de telecomunicaciones, fabricantes, importadores, vendedores, distribuidores y/o comercializadores; de cualquier equipo y aparato de telecomunicaciones y que éstos a su vez pueden ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Los equipos y aparatos que se conectan a las redes privadas y públicas de telecomunicaciones y/o que utilizan espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los equipos terminales de usuarios mediante los cuales acceden a las aplicaciones finales de los servicios, asimismo, los equipos informáticos que contienen elementos activos, dispositivos que utilizan espectro radioeléctrico, conforme a lo definido en el presente Reglamento.
Reglas de Exclusión para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones: La Homologación de Equipos no será obligatoria cuando CONATEL así lo determine, como, por ejemplo: las antenas pasivas, equipos de radiocomunicación utilizados solamente como receptores u otros; éstos serán publicados también en la página web de CONATEL.
Glosario de Términos: Antena: Es un conjunto o sistema de conductores o dispositivo de cualquier clase destinado a la irradiación o la captación de ondas radioeléctricas. La antena se a cop la al emisor o receptor, según sea el caso, con el espacio o medio por el cual se propagan las ondas, estas pueden ser pasivas o activas. Aparatos y equipos de telecomunicaciones: son aquellos con los que se pueden realizar la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo; definiéndose como el hardware utilizado para la comunicación de estos elementos y son complementados en su mayoría por un software para su uso óptimo. Calidad de Servicio o: Quality of Service (QoS por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades exp licitas e implícitas del usuario de un servicio. (UIT-T E.800 (09/2008)). Certificado de Homologación: Autorización expresa de CONATEL para el uso y comercialización de equipo y aparato de telecomunicaciones. Mediante la emisión del Certificado de Homologación CONATEL acredita que un equipo y aparato de telecomunicaciones, cumple con las especificaciones técnicas, normas o estándares establecidos por CONATEL de conformidad con los Planes Fundamentales, Leyes, Reglamentos, Resoluciones aplicables para la regulación de las telecomunicaciones en Honduras, además de cumplir con las normas y estándares emitidos por organismos internacionales reconocidos por CONATEL. Entidad Verificador a o Laboratorio de Homologación: Empresa Privada o Institución Gubernamental que cuenta con un entorno controlado equipado con los dispositivos de medición certificados y materiales necesarios para realizar investigaciones, experimentos científicos, mediciones o trabajos técnicos eliminando interferencias externas y simulando condiciones particulares, con el fin de certificar que un determinado equipo o grupo de éstos cumple con las condiciones mínimas de funcionamiento conforme a estándares y/o normativas internacionales. Especificaciones Técnicas: Conjunto de características, parámetros técnicos que los equipos y aparatos de teleco- mu nicaciones, tarjeta o módulo de telecomunicaciones; que se requieren para su instalación, uso, operación, comercialización y conexión a una red. Equipo Terminal: Conforme se establece en el Reglamento General, es el equipo fijo o móvil destinado a ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación de una red de telecomunicaciones con el propósito de enviar, procesar o recibir comunicaciones de voz, datos o video. Equipo Terminal de Usuario Final: Son los equipos que los Usuarios finales utilizan para establecer una comunicación directa con otras personas, como ser: terminales telefónicos móviles, tabletas (tablets), computadoras, etc. Homologación: Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones de acuerdo a normas técnicas establecidas. La homologación tiene como objetivos garantizar:
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La seguridad eléctrica, relativa a la protección de la salud y seguridad del usuario o de cualquier persona,
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La compatibilidad electromagnética, aplicada a los equipos o aparatos de telecomunicaciones que puedan crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, y
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Protección de los servicios de telecomunicaciones autorizados o concesionados, garantizando la utilización apropiada del espectro radioeléctrico, para impedir las interferencias. IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés), código variable pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifican de manera específica. Operador de Servicios: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros o a sí mismo servicios de telecomunicaciones. Red de Telecomunicaciones: Es toda instalación o infraestructura conformada por diversos elementos, que sirven de soporte para lograr una telecomunicación. Dichos elementos son, entre otros, los siguientes: líneas físicas, enlaces radioeléctricos, enlaces ópticos o de cualquier otro tipo, antenas, cables, ductos, postes, equipos e instalaciones diversas relacionadas directamente con la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Servicios Privados: Son aquellos que sirven para uso exclusivo de una persona natural o jurídica a fin de satisfacer sus propias necesidades de comunicación. En tal sentido, no podrá extenderse el servicio a terceros bajo ninguna circunstancia, aun cuando fuese sin fines de lucro; menos aún, podrá cobrarse algún tipo de tarifa, ya sea directa o indirectamente. También son Servicios Privados aquellos que sirven para uso exclusivo de empresas o corporaciones. Servicios Públicos: Son aquellos los destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicación del público en general. Servicios de Telecomunicaciones: De acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato con un operador y/o proveedor de Servicios, para recibir uno o varios Servicios Públicos de Telecomunica- ciones y, por lo tanto, está obligado legalmente a pagar una factura por los servicios suministrados. Usuario: De acuerdo al Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es toda Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. NORMAS Y ORGANISMOS
Reconocimiento de Normas y Estándares Internacionales: CONATEL para la aplicación de este Reglamento podrá adoptar normas internacionales reconocidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organización Internacional de Estandarización (ISO), Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE), Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), Instituto Nacional de Estándares Americanos (ANSI), Proyecto de Alianza de Tercera Generación (3GPP), Comisión Federal de Comunicaciones (FCC); y a falta de éstas de otro organismo internacional reconocido por CONATEL.
Organismos, Entidades Regulatorias y Entidades Verificadoras reconocidas: CONATEL reconoce para la aplicación de este reglamento la validez de los reportes de pruebas y/o certificados de los siguientes organismos: Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, Ministerio de la Industria de Canadá (Industry Canada), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, Entidades Regulatorias y Entidades Verificadoras y demás que se reconozcan como tales; las cuales serán listadas en la página web de CONATEL. CAPÍTULO II CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.
Certificado de Homologación: Es la autorización expresa emitida por CONATEL para el uso y comercialización de aparatos y equipos de telecomunicaciones. La homologación se realiza en base a una labor de verifi- cación del cumplimiento de las normas técnicas que deben observar los equipos y aparatos de telecomunicaciones. Dicha verificación se realiza en forma previa a la expedición del certificado de homologación. El cumplimiento de dichas normas técnicas evita que los equipos y aparatos causen daños o interferencias en el uso del espectro radioeléctrico, sistemas eléctricos y electrónicos; hecho que puede afectar la normal prestación del servicio en perjuicio del usuario. De conformidad en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Título V, Homologación de Equipos, en el artículo 213, establece que todo modelo de equipo o aparato que haya de conectarse a una Red Pública de Telecomunicaciones deberá estar previamente homologado.
Aspectos no autorizados a través del Certificado de Homologación: La emisión por parte de CONATEL de un Certificado de Homologación para un equipo y aparato de telecomunicaciones, cuya funcionalidad posibilite uno o varios servicios de telecomunicaciones, no constituye un Título Habilitante (Concesión, Permiso, Licencia o Registro), para que el beneficiario de dicho Certificado de Homologación brinde servicios de telecomunicaciones que no le han sido autorizados por CONATEL.
Cantidad de homologaciones. Se homologará una única vez, un equipo y aparato de telecomunicaciones por cada marca y modelo.
Contenido del Certificado: El Certificado de Homologación contendrá como mínimo lo siguiente:
- a)
Identificación numérica única para cada marca y modelo de equipo y aparato de telecomunicaciones.
- b)
Número de expediente y nombre del solicitante.
- c)
Fecha de emisión.
- d)
Datos generales: Nombre, descripción sobre la funcio- nalidad del equipo y aparato de telecomunicaciones, identificación de la marca, el modelo, el fabricante y la identificación del código o fecha de emisión o número de identificación del Certificado de Homologación, que haya sido emitido por un organismo internacional reconocido por CONATEL.
- e)
Especificaciones técnicas de funcionamiento.
- f)
Condiciones Regulatorias.
Modificaciones al Certificado de Homologación: Los cambios o modificaciones respecto a las consignadas en los Certificados de Homologación, en cuanto a marca, modelo, fabricante, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo y aparato de telecomunicaciones, se requerirá de un nuevo trámite de solicitud de homologación. No obstante, la emisión de un nuevo Certificado de Homologación corresponderá únicamente cuando se cambie la marca o modelo del equipo y aparato de telecomunicaciones o tarjeta o módulo de telecomunicaciones, en todo lo demás corresponderá modificar el Certificado de Homologación.
Lista de Productos Homologados: La CONATEL llevará una base de datos con la lista de todas las marcas y modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones, que cuenten con Certificado de Homologación.
Publicación de Certificados de Homolo- gación: La CONATEL, mantendrá actualizado en su página Web, el listado de las marcas y modelos de los equipos y aparatos de telecomunicaciones, que cuenten con Certificado de Homologación. CAPÍTULO III TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN
Revisión.Antes de dar inicio al procedimiento de trámite de homologación, el interesado deberá verificar si el equipo o aparato de telecomunicaciones que desea homologar, está incluido en la lista de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados y publicados en el sitio Web de CONATEL, y/o previo al pago de la Tasa por Derecho de Trámite; también podrá solicitar información actualizada en la oficina competente de CONATEL.
Formas de Homologación: La Homologación de un equipo y aparato de telecomunicaciones podrá realizarse en las siguientes formas: a) Cuando CONATEL efectúe dicha labor en forma directa, o a través de terceros que actúan por convenio con esta entidad. b) Cuando CONATEL adopte la homologación realizada por alguna entidad internacional. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN
Requisitos para el trámite de solicitud de Certificado de Homologación: Los requisitos para el trámite de solicitud de homologación de una marca y modelo de un equipo y aparato de telecomunicaciones, el interesado deberá presentar la siguiente información ante CONATEL:
- a)
Solicitud por medio de Apoderado Legal.
- b)
Poder de Representación de la firma del solicitante del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar debidamente autenticada o poder en escritura pública (En caso de un idioma diferente al Español deberá ser traducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras),en donde el solicitante puede ser el fabricante, operadores de servicios de telecomunicaciones, fabricantes, importadores, vendedores, distribuidores y/o comercializadores de dicho aparato y equipo a homologar.
- c)
Aviso de trámite debidamente cancelado.
- d)
Forma técnica para Homologación de Equipos que se encuentra en el sitio Web de CONATEL, que contenga la descripción detallada y especificaciones técnicas del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar, y que la misma se encuentre debidamente completada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la Ingeniería de una rama afín a las telecomunicaciones, debidamente colegiado en el CIMEQH.
- e)
En caso de que el equipo objeto de homologación tenga incorporado módulo(s), se deberá presentar una nota del fabricante, en donde se indique la marca, modelo y fabricante del (los) módulo(s) incorporado(s) en el equipo a homologar.
- f)
Adicionalmente documentar en electrónico (a través de un dispositivo de almacenamiento como ser: Disco Compacto, memoria USB u otro): i. Certificado de Homologación emitido por un organismo internacional o entidad reguladora reconocida por CONATEL. ii. Los reportes de prueba practicados ya sea al equipo y aparato de telecomunicaciones, tarjeta, módulo a homologar por laboratorios avalados por entidades reguladoras reconocidos u organismos internacionales reconocidos por CONATEL. iii. Información sobre el cumplimiento de normas o estándares del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. iv. Especificaciones técnicas del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. v. Copia del manual de operaciones y/o el manual guía del usuario. vi. Copia de la Etiqueta del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. vii. Fotografías del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar.
- g)
Estar solvente económicamente y documentalmente ante CONATEL, en el caso de que el solicitante sea un Operador auto