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17 de enero de 2024Vigente

Resolución — Reglamento para la Provisión del Servicio de Roaming Automático Nacional en Servicios Móviles

CONATEL

  • Publicación: 17 de enero de 2024
  • Órgano emisor: CONATEL
  • Gaceta: 36,436

Articulos

Articulo 6.-

Cumplimiento de parámetros de calidad Tanto el Operador de Red Visitada como el Operador de Red Origen deben cumplir con los requisitos de calidad de voz, SMS y datos establecida por la normativa vigente para la prestación de servicios móviles, respecto de la red que esté operando mientras el Usuario y/o Suscriptor está beneficiándose del servicio de Roaming Automático Nacional. En casos de congestión como resultado de un alza impre- vista en el volumen del tráfico generado por el Operador de la red de origen, los Operadores de red visitada podrán tomar medidas para dar prioridad a sus Usuarios y/o Suscriptores propios y permitir protegerlos.

Articulo 7.-

Obligaciones y derechos del Operador de red visitada Para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la red visitada: a) Permitir el libre acceso a los servicios a través de su red en el marco de lo establecido en el acuerdo de Roaming Automático Nacional y realizar las adecuaciones necesarias a lo interno de su red y sistemas, de manera que se puedan soportar los requerimientos de tráfico de los Usuarios y/o Suscriptores a ser atendidos en la implementación del Roaming Automático Nacional, en los municipios acordados y cuando las interfaces de aire de las terminales de los Usuarios y/o Suscriptor e así lo permitan. b) Poner a disposición del Operador de Red Origen los recursos físicos, soportes lógicos y demás elementos de red identificados en la OBARA y los que sean necesarios para la prestación eficaz del servicio de Roaming Nacional Automático. c) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red, que resulten necesarios para la autenticación, registro y activación automática, es decir sin intervención directa de los Usuarios y/o Suscriptores, cuando se encuentran fuera de cobertura de su Red Origen, para proveerles servicios sin que esto implique una exigencia de continuidad en las comunicaciones activas al momento de cambio de red. d) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red que resulten necesarios para garantizar el regreso del Usuario y/o Suscriptor a la Red Origen, sin demoras injustificadas, cuando esta última tenga cobertura propia. e) Asegurar la interoperabilidad de los servicios prestados y el nivel de calidad asociado, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en su propia red y dando cumplimiento a los niveles de calidad definidos en la regulación aplicable. f) Entregar un reporte que muestre el detalle del tráfico que ha sido generado por Usuarios móviles del Operador de Red Origen en cada municipio de forma mensual, para la conciliación del pago del servicio y facilitar la toma de decisiones del Operador de Red Origen respecto de los lugares geográficos donde existe tráfico suficiente que justifique el despliegue de infraestructura. Los derechos del Operador de Red Visitada son los siguientes:

  • a)

    Decidir con cual tecnología de red o sistema móvil implementado proveerá los servicios de Roaming Automático Nacional, compatible con las redes y sistemas del Operador de origen y el requerimiento que le haya sido presentado;

  • b)

    Recibir el pago oportuno de la contra pres- tación económica acordada para el servicio Roaming Automático Nacional.

  • c)

    Suspender o desconectar la prestación del servicio por las razones previstas en el presente Reglamento, previa notificación al CONATEL.

  • d)

    Des continuar el uso de cualquier tecnología o servicio, de forma no discriminatoria, mediante aviso con sesenta (60) días de antelación.

  • e)

    Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa vigente.

Articulo 8.-

Obligaciones y derechos del Operador de Red de Origen Para el acceso al servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la Red Origen: a) Ostentar Contrato de Concesión vigente para la Operación de Servicios Móviles, en la República de Honduras. b) Acordar con el Operador de Red Visitada los detalles técnicos de sus necesidades de Roaming Automático Nacional; incluyendo la zona de cobertura requerida, discrimina da a nivel de municipios y los servicios de telecomunicaciones a ser prestados. c) Solicitar el Roaming Automático Nacional atendiendo a proyecciones de tráfico para los diferentes servicios, debidamente justificadas. d) Asumir los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones iniciales necesarias para llegar hasta el punto o puntos donde se efectuará el acceso a la red visitada. e) Informar al Operador de Red Visitada la disponibilidad de terminales cuya interfaz de aire soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red. f) Realizar el pago oportuno de la contraprestación acordada por concepto del acceso y uso de la red visitada a través del servicio de Roaming Automático Nacional según las condiciones pactadas entre las partes. g) Informar a sus usuarios el tipo de terminales móviles aptos para realizar Roaming Automático Nacional y las zonas de cobertura propias y en roaming para los diferentes servicios ofrecidos, así como de las condiciones y restricciones del servicio a través del Roaming Automático Nacional. h) Atender a sus usuarios y clientes en caso de averías o problemas mientras utilizan el servicio de Roaming Automático Nacional. i) Informar oportunamente a la red visitada los municipios en los cuales ya no requiera del servicio de Roaming Automático Nacional. j) Garantizar que el servicio de Roaming Automático Nacional sólo será utilizado para prestar los servicios convenidos en el acuerdo en las áreas donde no se tiene cobertura. Los derechos del Operador de Red Origen son los siguientes: a) Al libre acceso a la red visitada bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento y el acuerdo con el Operador de Red Visitada b) Recibir el nivel de calidad de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes para el servicio Roaming Automático Nacional, de conformidad con el presente Reglamento. c) Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa aplicable.

Articulo 9.-

Cargos de acceso de Roaming Automático Nacional La prestación del servicio de Roaming Automático Nacional para servicios móviles dará origen a un cargo de acceso por concepto de utilización de la infraestructura, tecnología y servicios requeridos a el Operador de Red Visitada, que deberá ser pagado por el Operador de Red Origen Las metodologías para determinar estos cargos de acceso serán establecidas por libre acuerdo entre las partes, no obstante, el cargo de acceso deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • a)

    El cargo de acceso de Roaming Automático Nacional para la prestación de servicios móviles estará orientado a costos más utilidad razonable. El cálculo del valor del cargo será responsabilidad de las partes que intervienen en el acuerdo.

  • b)

    El cálculo de los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional deberá contemplar únicamente los elementos de red y facilidades necesarias y asociados directamente con el servicio, de tal manera que, una vez establecido el cargo de acceso, no se le atribuya costos adicionales que aumenten el valor del mismo.

  • c)

    Las tarifas que se cobren al Usuario y/o Suscriptor final deberán de respetar los topes tarifarios aplicables. CAPÍTULO III ACUERDOS DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Articulo 10.-

Condiciones mínimas de los Acuerdos Los Acuerdos de Roaming Automático Nacional suscritos entre los Operadores de Red Origen y Operadores de Red Visita das, deberán contener, como mínimo, las condiciones generales, económicas y técnicas detalladas a continuación, y deberán ser notificados a CONATEL.

  • a)

    Detalle de los tipos de tráfico que harán uso del acceso de Roaming Automático Nacional;

  • b)

    Mecanismos para medir el tráfico y unidades de medida con base en los cuales se facturará;

  • c)

    Indicación de los puntos de acceso, su ubicación geográfica y características técnicas y operativas;

  • d)

    Índice de calidad de servicio, según la normativa vigente para la prestación de servicios móviles;

  • e)

    Municipios en los cuales las estaciones base de la Red Visitada darán la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional a los Usuarios y/o Suscriptores del Operador de red origen f) Contraprestación económica por el Roaming Automático Nacional para cada tipo de tráfico, especificando la metodología utilizada para su cuantificación, la cual deberá estar orientada a costos más utilidad razonable; g) Formas, plazos de pago y garantías de cumplimiento de obligaciones de pago; h) Plazos y previsiones para el inicio y finalización de la prestación del servicio objeto del contrato; i) Mecanismo para la realización de llamadas al Sistema 9-1-1 sin ningún tipo de restricción; y, j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de Roaming Automático Nacional.

Articulo 11.-

Solicitud de Acceso de Roaming Automático Nacional El Operador de Red Origen deberá notificar por escrito al Operador de Red Visitada su intención de suscribir un acuerdo para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional. El Operador de Red Origen deberá especificar en su solicitud los siguientes aspectos:

  • a)

    El área de cobertura requerida, discrimina da a nivel de municipios, donde desea utilizar el servicio de Roaming Automático Nacional;

  • b)

    La disponibilidad de terminales cuya interfaz radioeléctrica soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red; y

  • c)

    La proyección de cada tipo de tráfico a nivel municipal bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional en la red visitada. Cuando el Operador de Red Visitada necesite información adicional para el análisis y la respuesta de la solicitud, deberá solicitarla al Operador de Red Origen, mediante comunicación escrita notificada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Articulo 12.-

Plazo para la firma del Acuerdo de Roaming Automático Nacional El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de completada la solicitud del acceso a Roaming Automático Nacional. De no alcanzarse un acuerdo en el plazo límite establecido en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de CONATEL, conforme el procedimiento descrito en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Articulo 13.-

Suspensión o interrupción del Roaming Automático Nacional Una vez suscrito un Acuerdo de Roaming Automático Nacional no podrá ser interrumpido unilateralmente por los Operadores sin autorización previa de CONATEL. La solicitud de interrupción del acceso deberá prever un plan de interrupción que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • a)

    Mecanismos, términos y condiciones de la interrupción; y,

  • b)

    Plazo efectivo de la interrupción. El servicio podrá ser suspendido o interrumpido por: i) Falta de pago, ii) desaparición de los requisitos establecidos en el Artículo 5.2, ii) uso por parte de la Red de Origen para servicios o aplicaciones distintas a las acordadas. CAPITULO IV INTERVENCIÓN DE CONATEL

Articulo 14.-

Intervención de CONATEL En caso de conflictos entre Operadores de servicios móviles, relacionados con la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, su viabilidad, negociación, contratación y ejecución, que sean derivados de la aplicación e interpretación de este Reglamento y los acuerdos de prestación del servicio, serán dirimidos por CONATEL, en el ejercicio de sus facultades como autoridad reguladora del sector telecomunicaciones. La solicitud de intervención ante CONATEL se hará luego de agotado el proceso de libre negociación entre las partes. Cualquiera de las partes puede considerar que la negociación se agotó si no ha habido acuerdo luego de transcurridos los plazos establecidos en este Reglamento. En caso de que surjan desacuerdos en la determinación de los cargos de Roaming Automático Nacional, CONATEL, a solicitud de parte, podrá intervenir como mediador entre las propuestas de cargos realizadas por las partes, y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de intervención, notificará a las partes una propuesta de cargo de acceso del servicio de Roaming Automático Nacional solicitado, tomando como parámetros los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión. El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la resolución dictada por CONATEL que contenga la decisión sobre las condiciones del Acuerdo de Roaming Automático Nacional sometido a su consideración, la cual será de obligatorio cumplimiento para los Operadores. CAPÍTULO V OFERTA BÁSICA DE ACCESO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Articulo 15.-

Elaboración y publicación de la Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (OBARA) Cada Operador de servicios móviles tiene la obligación de elaborar y presentar una Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (OBARA), que es un documento de carácter público disponible a los Operadores que lo requieran y que especificará los elementos puestos en servicio en su red para la provisión del Roaming Automático Nacional, así como los elementos mínimos necesarios para el acceso a su red en Roaming Automático Nacional. Las Ofertas Básicas de Accesos de Roaming Automático Nacional deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a)

    Aspectos Generales, como son recursos físicos y lógicos para la provisión de Roaming Automático Nacional; los Servicios a proveer a través de Roaming Automático Nacional; mapa de cobertura que indique municipios donde ofrece el servicio de Roaming Automático Nacional; y el Cronograma de actividades necesarias para la provisión de Roaming Automático Nacional.

  • b)

    Aspectos Contractuales, como son condi- ciones que regirán los acuerdos, causales de suspensión o terminación del acuerdo, instrumentos de garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales, etc.

  • c)

    Aspectos Financieros: como son los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional por tráfico de voz, SMS, y datos, incluyendo la metodología de cuantificación del cargo de acceso; metodología de tasación de tráfico entrante y saliente; herramientas de tasación de tráfico de Roaming Automático Nacional, entre otras.

  • d)

    Aspectos Técnicos: Descripción de la red móvil, topologías y estructura de red móvil en sus distintos componentes o niveles; estructura de red y esquemas de acceso para el Roaming Automático Nacional, definidos tanto para servicios conmuta dos por circuitos (voz) como para los servicios conmuta dos por paquetes (datos); identificación de los elementos de red (físicos y lógicos), así como las instalaciones esenciales de la red móvil ofrecidas a otros Operadores para la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional, incluyendo las frecuencias asignadas y las tecnologías de acceso radioeléctrico; Aspectos técnicos referentes a la cobertura, características y capacidad máxima de la red que se ofrecen; Procesos Técnicos y operativos que estarán relacionados con la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional; definición de protocolos de pruebas de seguridad de los Usuarios en roaming, etc.

  • e)

    Condiciones de Nivel de Servicio (Service Level Agreement): para ambos Operadores (de red origen y de red visitada) con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y la transparencia en la facturación del servicio. CONATEL procederá a la revisión de cada OBARA para verificar su conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, así como demás marco regulatorio aplicable y en caso de incumplimiento lo notificará al Operador correspondiente para su correspondiente enmienda.

Articulo 16.-

Actualización y Modificaciones de la OBARA La OBARA se deberá actualizar como mínimo cada doce (12) meses. Si se considera necesario, por cambios de tecnología, actualizaciones de Acuerdos de Roaming Automático Nacional, la OBARA se podrá actualizar en un periodo menor al mencionado. Si las partes que celebren un Acuerdo de Roaming Automá- tico Nacional consideran necesario una modificación o cambio en la OBARA publicada, deberán remitir la adenda con los cambios realizados a CONATEL. La OBARA deberá ser ingresada al Sistema de Informes Regulatorios Periódicos (SINRE), a través del sitio web de CONATEL, en el segundo informe semestral de infraestructura del servicio de Telefonía Móvil, debiendo presentarse cada año. CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

Articulo 17.-

Régimen Sancionador por Incumplimiento al Presente Reglamento El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones del presente Reglamento, constituyen infracciones según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como 248 y 249 de su Reglamento General. En consecuencia, tales infracciones se sancionarán de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Multas y demás normativas aplicables. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 18.-

Publicación e Inscripción de la primera OBARA Los Operadores de servicios móviles tienen sesenta (60) días calendario, para remitir a CONATEL la OBARA para la prestación de servicios móviles bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional, la cual deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y demás marco regulatorio vigente. SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Lic. Lorenzo Sauceda Cálix Comisionado Presidente CONATEL Abg. Mauricio José Buck Valladares Secretario por Delegación CONATEL 17 E. 2024