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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

23 enero 2023Edición No. 36,136

Acuerdo

Acuerdo No. 526-2022 — Aprobación del Reglamento Interno para la Administración del Fondo Rotatorio

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 07-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana, Rixi Moncada Godoy en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la Republica y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que el artículo 118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 intervengan como parte interesada; así como los actos de carácter General que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

  5. 5.

    Que el Decreto No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 89 establece, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimen y los límites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrán los Órganos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Órganos Constitucionales sin adscripción específica. A estos efectos, la Tesorería General de la República y las Pagadurías correspondientes entregarán los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores, los cuales estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley aplicable. Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo.

  6. 6.

    Que en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna de la SEFIN en fecha diez(10)de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Informe No 013/2021-UAI-SEFIN de la Auditoría Especial practicada al Proceso de Compras, Adquisiciones y Licitaciones de la Secretaría de Finanzas, específicamente en la Clasificación y Reembolsos de Gastos Indebidos, recomiendan al señor Secretario de Estado,girar instrucciones al Gerente Administrativo para que proceda a elaborar un Reglamento de Fondo Rotatorio, para la regularización de los gastos a cubrir mediante este instrumento regulatorio.

  7. 7.

    Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen, indicando que es procedente AUTORIZAR un Fondo Rotario, por un monto anual de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L300,000.00), equivalente a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L25,000.00) mensuales, para las atenciones de los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

  8. 8.

    Que mediante Resolución A.L.588- 2022 de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su parte dispositiva PRIMERA, RESUELVE: AUTORIZAR un Fondo Rotario, por el valor anual de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L300,000.00)el cual se depositará en la cuenta No.1110102000238-1 FONDO ROTATORIO-SECRETARÍA DE FINANZAS que se encuentra registrada en el Banco Central de Honduras. El responsable del manejo de este Fondo Rotatorio es el Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), JUAN ALBERTO MONCADA LAM y el mismo sirve para la atención en los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

  9. 9.

    Que el Gerente Administrativo ha presentado póliza de fianza extendida por Seguros CREFISA en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), requisito exigido por la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 1

OBJETO. El objeto del fondo rotatorio es cubrir de forma excepcional, los gastos menores y de atenciones para los tres Despachos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), específicamente compras y pagos comprendidos en los objetos de gastos 200 y 300 a través de la Gerencia Administrativa, para el Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

Articulo 2

RESPONSABLES Y FUNCIONALIDAD. La administración del fondo rotatorio estará a cargo del Gerente Administrativo, quien deberá cumplir con las Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley Orgánica del Presupuesto y demás leyes aplicables vigentes. Para su funcionalidad deberán seguirse los lineamientos que señale la Tesorería General de la República (TGR), quien entregará los recursos con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores, quienes estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley.

Articulo 3

REGISTRO. El fondo rotatorio se manejará mediante la apertura de una Cuenta Bancaria que la Secretaría de Finanzas deberá gestionar directamente en el Banco Central de Honduras, a favor de la Gerencia Administrativa de la SEFIN. Autorizada la cuenta bancaria por el Banco Central de Honduras, el Gerente Administrativo deberá enviar una copia a la TGR para efectuar su respectivo registro en los sistemas de control de los beneficiarios y de conciliación bancaria.

Articulo 4

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL FONDO ROTATORIO. La Gerencia Administrativa deberá enviar a la TGR de la SEFIN una solicitud especificando el monto a solicitar, adjuntando copia del Acuerdo nombramiento del Gerente Administrativo, copia de la caución o fianza de fidelidad vigente, detalle de los gastos a utilizar por trimestre o anual, copia del Documento Nacional de Identificación, RTN del responsable del fondo y copia de la cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras.

Articulo 5

DESEMBOLSO. Registrada la cuenta bancaria en el sistema SIAFI, la Gerencia Administrativa deberá cargar en el sistema SIAFI un F-01 tipo Operación Contable (OPC), a favor de la SEFIN y el monto autorizado en la resolución interna, para los desembolsos respectivos. Por cada cheque emitido se registrará un F-07, a fin de que se regularice el monto otorgado, con los documentos que acrediten los gastos efectuados.

Articulo 6

LIQUIDACIÓN. El fondo rotatorio será liquidado en el sistema SIAFI por la Gerencia Administrativa conforme a su ejecución y deberá estar liquidado totalmente conforme a lo estipulado en las Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal vigente.

Articulo 7

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio solamente será autorizado para gastos menores, atenciones y bienes de consumo (200) y de servicios (300) exclusivamente. Se aprobará hasta por un monto máximo de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) anuales, equivalente a VEINTICINCO MIL LEMPIPRAS (L.25,000.00) mensuales para los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. No se podrán pagar gastos que provengan del sistema de compras y contrataciones, ni tampoco de recursos humanos, ya que estos gastos son electrónicos con depósitos en cuentas del beneficiario.

Articulo 8

CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Para el control y administración del fondo rotatorio se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El presupuesto de cada objeto aprobado no podrá aumentarse ni disminuirse, tampoco utilizarse para otro fin distinto al que motiva su creación. 2. Con la asignación de este fondo se atenderán pagos por la compra de bienes y servicios hasta por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS (L10,000.00). Este límite podrá ser ampliado de conformidad con las necesidades de urgencia que se presenten y con las justificaciones de la Gerencia Administrativa, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria en el objeto afectado. 3. Los reembolsos y anticipos que se efectúen a través del fondo rotatorio deberán contener la solicitud mediante Memorando con el visto bueno de la máxima autoridad de cada Despacho o de la persona a quien se designe, junto con las facturas correspondientes. 4. Las facturas de los fondos entregados a los Despachos, se liquidarán ante el administrador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, debiendo adjuntar las facturas originales, u otro documento fiscal, firmado y sellado con numeración CAI, a nombre de la SEFIN. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones. Asimismo, si los fondos entregados no se utilizaron en su totalidad, se estará en la obligación de reintegrar inmediatamente el saldo. 5. Cuando se requiera la compra de alimentos para empleados de la SEFIN, se deberá acompañar a la solicitud la justificación y el listado con nombre y firma de cada uno. 6. Los viáticos nacionales serán autorizados únicamente para giras de urgencia por la máxima autoridad y cuando no sea posible realizar la solicitud por el procedimiento normal; una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo y acompañando todas las facturas y comprobantes que justifiquen los gastos, los que deberán ser originales, sin enmienda, tachaduras, ni borrones. 7. La asignación para gastos por Ceremonial y Protocolo deberá ser utilizada para los fines establecidos en el Manual de Clasificadores Presupuestarios, que incluye gastos por recepciones, ho menajes, agasajos y similares.

Articulo 9

REVISIÓN. Periódicamente la Gerencia Administrativa procederá a efectuar una revisión del presente Reglamento, a fin de que el mismo sea consecuente con la dinámica de operaciones de la SEFIN.

Articulo 10

AUDITORÍA. El fondo rotatorio podrá ser auditado trimestralmente por la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 11

VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 321-2023 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 321-2023 — Delegación de facultad de firma en providencias relacionadas a procesos

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Delegar en la ciudadana Onix Elizabeth Ortega Raudales, en condición de Asesora Legal en Secretaría General, la facultad de firma en todas las providencias relacionadas a los procesos que compete a esta Secretaría de Estado, así mismo comprende la firma de las notificaciones que se realicen a los apoderados legales.

  2. 2.

    La delegación señalada inicia a partir del día 09 de enero del 2023.

  3. 3.

    Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Onix Elizabeth Ortega Raudales, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

  4. 4.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo36numerales8)y19);38numeral3)y7)segundo párrafo; y 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.

  5. 5.

    Delegar en la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, Asesora Legal en Secretaría General, la facultad de firma en la siguiente documentación: memorando de solicitud de apoyo y respuesta a otras Direcciones, pases de sálida, justificaciones, requerimiento y requisiciones de almacén.

  6. 6.

    La delegación señalada inicia a partir del día 19 de enero del 2023.

  7. 7.

    Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Graciela Isabel Reyes Orellana, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

  8. 8.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,al os diecinueve(19)días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Delegar en la ciudadana Onix Elizabeth Ortega Raudales, en condición de Asesora Legal en Secretaría General, la facultad de firma en todas las providencias relacionadas a los procesos que compete a esta Secretaría de Estado, así mismo comprende la firma de las notificaciones que se realicen a los apoderados legales.

Articulo 2

La delegación señalada inicia a partir del día 09 de enero del 2023.

Articulo 3

Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Onix Elizabeth Ortega Raudales, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE En uso de las facultades de que está investido y en aplicación del Artículo36numerales8)y19);38numeral3)y7)segundo párrafo; y 123 de la Ley General de la Administración Pública y en aplicación del Artículo 22 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA

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Acuerdo

Acuerdo No. 173-2023 — Derogatoria del Acuerdo Ministerial 288-2021 y procedimientos para solución de conflictos en Asociaciones Civiles

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que es atribución de esta Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación Justicia y Descentralización, el fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión, y cancelación de la personalidad jurídica de las Asociaciones Civiles.

  2. 2.

    Que el artículo 29, numeral 2.15 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, “el otorgamiento y cancelación de la personalidad jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado”.

  3. 3.

    Que el artículo 21, de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), dispone que: “[1]as ONGD están obligadas a llevar de acuerdo al año fiscal del país, registros contables actualizados según las normas nacionales, los cuales deben presentarse juntamente con el, informe de actividades, dentro de los dos (2) primeros meses del año”, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

  4. 4.

    Que el artículo 3, del Acuerdo Ministerial 441-2016, amplia que las “Asociaciones sin fines de lucro a las cuales la Secretaría de Estado les ha reconocido personalidad jurídica, deberán presentar cuanta información sea pertinente a efecto de poder identificar claramente las generales de los Representantes Legales de la organización, órganos de gobierno, así como sus fines y actividades”.

  5. 5.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que la delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

  6. 6.

    Que el artículo 29, numeral 2.15, de la Ley General de la Administración Pública, dispone que corresponde a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización el fomento, otorgamiento, registro, regulación, supervisión y cancelación de la Personalidad Jurídica, de todos los entes y Asociaciones Civiles, siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros Órganos del Estado.

  7. 7.

    Que la República de Honduras es signataria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 22, reconoce que toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, en el ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial 288-2021, ésta Secretaría de Estado, se avocó la facultad de dirimir controversias a lo interno de las Asociaciones Civiles, cuando en estas surgieren conflictos relativos a Juntas Directivas u órganos de gobierno.

  9. 9.

    Que del resultado de la aplicación de los procedimientos descritos en el Acuerdo Ministerial 288-2021, más que resolver los conflictos internos en las asociaciones civiles ha tenido como resultado lo opuesto, ello en parte por los intereses en juego entre juntas directivas, éstos van más allá de las asociaciones como tal, sus objetivos o las poblaciones a quienes en teoría deberían de servir, por lo que cualquier esfuerzo por devolver la gobernanza ha significado el rechazo y/o desconocimiento de las facciones en pugna, más en los casos en que no sienten favorecidos sus intereses.

  10. 10.

    Que lo antes expuesto tiene como resultado el desconocimiento del agotamiento de la vía administrativa y el inicio de un círculo interminable de oposiciones y actuaciones destinadas a enervar las, eventuales soluciones.

  11. 11.

    Que conforme lo prevén los Estatutos de las distintas asociaciones civiles, los órganos de decisión máximos lo constituyen sus respectivas Asambleas, instancias que a su vez son las directamente responsables de solventar la conflictividad que surja a lo interno de sus organizaciones, no obstante, estas se han mantenido al margen.

  12. 12.

    Que, en aras de democratizar la gestión de los conflictos internos a las respectivas asambleas, se requiere abstenerse de asumir el rol protagónico de estas instancias y devolver les su rol mediador frente a los conflictos surgidos a lo interno de las asociaciones civiles, así como dotar de procedimientos que permitan dirimir controversias y devolver la gobernabilidad a lo interno.

  13. 13.

    Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Secretarios de Estado, dentro de sus atribuciones y deberes, el emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que la delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución.

Articulo 1

Derogar el Acuerdo Ministerial 288-2021, de fecha veintitrés de julio del año 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, de fecha 31 de julio de 2021.

Articulo 2

A partir de la derogatoria el Acuerdo Ministerial 288-2021, toda Asociación deberá incluir en sus estatutos procedimientos de solución de conflictos entre órganos de gobierno en sus libros de Actas o Reglamento de Elecciones, así como cualquier otro instrumento que rija la Asociación, debiendo ser aprobados por la Asamblea General o por su máximo Órgano conforme a sus disposiciones internas, lo cual deberá ser registrado ante esta Secretaría de Estado. En el caso de las Asociaciones que cuentan ya con estatutos, deberá exigirse lo antes descrito cuando soliciten enmiendas o reformas de sus estatutos.

Articulo 3

Disposiciones transitorias. Los conflictos de juntas u órganos de gobierno que estén siendo sustanciados con el referido Acuerdo Ministerial 288-2021, será objeto de análisis y resolución a la luz de los Acuerdos Ministeriales 441-2016 de fecha 12 de julio de 2016 y 307- 2017, de fecha 29 de diciembre de 2017.

Articulo 4

El presente Acuerdo entrará en vigencia de manera inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve (19) días del mes enero del dos mil veintitrés (2023). ABOG. TOMAS EDUARDO VAQUERO MORRIS Secretario de Estado ABOG. CELSO DONADIN ALVARADO Secretario General (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Aviso

Aviso — Comunicado sobre recepción de nómina de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia

Secretaría del Congreso Nacional

COMUNICADO: El suscrito, Secretario del Congreso Nacional, al Pueblo Hondureño en General y a las bancadas de los diferentes Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional, Hacer saber: PRIMERO: Que en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) y en cumplimiento del Artículo 22 y demás aplicables del Decreto No. 74-2022 de fecha del 19 de Julio de 2022, contentivo la Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se ha recibido por parte de Junta Nominadora para la proposición de candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, una nómina de cuarenta y cinco (45) candidatos para la elección de los Magistradas y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Certificación

Certificación No. PJ-29032019-250 — Certificación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Comunidad de París Leán

Secretaría General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización

Articulo 1

Se constituye la organización cuyo denominación será. “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguientes: JAAS de la Comunidad de PARÍS LEÁN DEL MUNICIPIO DE ESPARTA DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento· General y demás reglamentos, Código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de PARÍS LEÁN.

Articulo 2

El domicilio legal será en la comunidad PARÍS LEÁN DEL MUNICIPIO DE ESPARTA, DEPARTAMENTO ATLÁNTIDA y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera componentes del Sistema de Agua Potable los siguientes:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida,

  • 2)

    El acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obras físicas para el saneamiento Ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular y normal el funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JAAS) y los diferentes comités para la administración operación y mantenimiento del sistema agua potable y saneamiento.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos a.- Mejorar la condición de salud de los usuarios y de las comunidades en general. b.-Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Solicitar capacitación y asesoría a las instituciones competentes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e.- Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable y el Saneamiento Básico de la forma siguiente: l) obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra , firma, de convenios con dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) construyendo obras que ayuden a mejorar el saneamiento de la comunidad. f.- Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g.- Gestionar la asistencia de técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: l) Microcuencas 2)Acueducto 3) Saneamiento Básico.- i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básicos j-Vigilar que la población practique hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares .

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones Ordinarias en concepto de tarifa mensual por pagos del servicio de Agua Potable y Extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro. Discutidas y aprobadas por la asamblea de usuarios con su firma respectiva en acta, categorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago 2) Número de familia por vivienda 3) Número de llaves adicionales. 4) otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiera hacer al sistema de Agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los usuarios.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar, canalizar y ejecutar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras juntas o Asociación de Juntas Administradoras de Agua a nivel Municipal e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrarla con el sistema.

  • g)

    Conservar, vigilar, mantener y aumentar el área de la Microcuenca cada año.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de agua potable y saneamiento. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS, DE LAS CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS” tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento “JAAS”- b)Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.- d) elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad de servicios, f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a) Conectarse en el acueducto y al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo l

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Reglamento

Reglamento — Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento

Poder Ejecutivo

Articulo 10

La dirección, administración, Operación y Mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de :

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de apoyo integrada por: 1) Comité de Microcuencas.- 2) Comité de Operación y Mantenimiento.- 3) Comité de Saneamiento y Educación de Usuarios 4) Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    elegir los miembros directos de la Junta los que coordinarán los comité.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d) Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la junta directiva DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de diez y ocho años electos por el voto mayoritario de la asamblea de usuarios o por los presentes, en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuarios; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: l.- Un Presidente(a).- 2.-Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a) .- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal.- 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual “POA” , en el orden siguiente el primero en marzo: el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre - b. - Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual “POA” y presentarlo a la asamblea de usuario en el mes de enero.- c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del Presidente, Tesorero y el Fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad. f.- Asistir a las reuniones de la Asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento. g.-Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de la leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directiva o de asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al realizar prácticas que afecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la junta como ser el fontanero y otro que estime conveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de juntas sobre las labores realizadas en la Comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.-Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria cuando sea necesario. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades Administrativas de Operación y Mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los usuarios cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e. -Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los usuarios.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar la bodega. j.- Estará formado por un coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITES DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comité de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y Educación de Usuarios.

Articulo 17

Estos comités estarán integrados por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del Comité de Salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de comité de Operación y Mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrán ser nombrados por la asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los usuarios en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar, fontanero y representante de la UMA y al Promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente b) Vicepresidente, e) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar

  • a)

    Sesiones.-

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.-

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones,

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.-

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los Directivos y Usuarios.

  • h)

    Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la junta.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el comité de operación y mantenimiento.

  • d)

    Nombrar los delegados del comité de operación y mantenimiento.

  • e)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de usuarios. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del Sistema Cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta Directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal en caso de pertenecer a la misma sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la junta.

  • e)

    Dar a los usuarios las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondo.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización

  • b)

    Supervisar y Coordinar la Administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

  • e)

    Coordinar el comité de vigilancia.

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengan esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el Fiscal que lo entrega.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I, coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II, coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

  • d)

    Nombrar los delegados de salud y de microcuenca. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta del derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles e inmuebles y trabajos que aportan los usuarios.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación”. Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distritos Central, a los veintidós días del mes de Octubre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 23 E. 2023 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

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Licitación

Licitación No. LPN-012-2022-SDN — CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA Y FARMACIA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL MILITAR

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No.LPN-012-2022-SDN “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA Y FARMACIA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL MILITAR” l. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2022- SDN, para la “CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO DE RESONANCIA MAGNÉTICA Y FARMACIA HOSPITALARIA DEL HOSPITAL MILITAR”, únicamente podrán participar; los Precalificados en el proceso No. PCC-001-2022-SDN “Precalificación para la Construcción de Obras en los Diferentes Programas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional/Fuerzas Armadas de Honduras, bajo las modalidades A-1, A-2, A-3, A-4, B-1, B-2, B-3 y B-4. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales Fuente 11 y Fuente 12 Recursos Propios Aportaciones. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida al Subjefe del Estado Mayor Conjunto; General de División José Ramón Macoto Vásquez, a partir de la publicación de este aviso. Los pliegos de Condiciones serán retirados por los oferentes en forma digital, en el Departamento de Administración, Sección de Licitaciones del Hospital Militar, de lunes a viernes en un horario de 09:00 am a 03:30 pm., previa presentación de la solicitud de participación Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será por escrito desde el dia 28 de diciembre hasta el 13 de enero de 2023, en el mismo lugar y horario. 4. En el presente proceso se ha programado una visita de campo en las instalaciones del Hospital Militar, Aldea El Ocotal, departamento de Francisco Morazán, por parte de los oferentes interesados para el día 10 de enero del año 2023, cuya asistencia no es obligatoria, contacto: Sección de Proyectos Tel 2236-1600, extensión 1248. 5. Las ofertas legal, económica-financiera y técnica, acompañadas de su garantía de mantenimiento de oferta, serán recibidas en forma impresa a través de nota de remisión de la empresa, dirigida al Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, en las instalaciones del Estado Mayor Conjunto, ubicado en el Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, hasta el día 31 de enero de 2023 a partir de las 8.00 am hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 31 de enero de 2023 a las l0:15 a.m., en las instalaciones de la sala de cine del Cuartel General del Estado Mayor Conjunto, ubicada en el Barrio El Obelisco, frente Parque El Soldado. 7 Los Pliegos de Condiciones estarán disponibles en la página del Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de diciembre de 2022 General de Brigada JUAN RAMÓN MEJÍA ESPINOZA Secretario de la Comisión de Evaluación de Compras y Contrataciones delas Fuerzas Armadas 23E.2023

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Licitación

Licitación No. LPN-CCI-001-2023 — ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLOGICO PARA LOS CENTROS COMUNITARIOS DE INNOVACIÓN

Centro de Desarrollo Empresarial MIPYME Región Lempa

Aviso de Licitación Pública CENTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL MIPYME REGION LEMPA. “ADQUISICIÓN DE EQUIPO TECNOLOGICO PARA LOS CENTROS COMUNITARIOS DE INNOVACIÓN” LPN-CCI-001-2023 l. El Centro de Desarrollo Empresarial de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Región Lempa; CDE MIPYME-RL, invita a proveedores legalmente constituidos interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-CCI-001-2023, a presentar ofertas selladas para la Adquisición del Equipo Técnologico de Primer Centro Comunitario de Innovación de Honduras. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos gestionados con el gobierno de Honduras a tráves del Servicio Nacional de Emprendimientos y Pequeños Negocios - SENPRENDE y CDE MIPYME Región Lempa. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedi- mientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir el documento de pliegos de condiciones de la presente licitación, mediante solicitud escrita enviada al Centro de Desarrollo Empresarial MIPYME Región Lempa, salida a Marcala, 200 metros adelante de la 2° entrada a Residencial Los Helechos, La Esperanza, Intibucá, Honduras, Tel: (504) 8869-2925, o enviar solicitud oficial por correo electrónico a: direccion@cdemipymerl.org con copia a asesoria legal@cdemipymerl.org. A más tardar el día martes 3l de enero del 2023 a las 5:30 p.m. 5. La presentación de las ofertas será en la siguiente dirección: Centro de Desarrollo Empresarial MIPYME Región Lempa, salida a Marcala, 200 metros adelante de la 2° entrada a Residencial Los Helechos, La Esperanza, Intibucá, Honduras, el día jueves 23 de febrero del 2023 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en audiencia pública en presencia de los representantes de las empresas, en la dirección indicada anteriormente, a las 10:00 am día jueves 23 de febrero del 2023. La Esperanza, departamento de Intibucá, Honduras, C.A, fecha 23 de enero del 2023. Ing. Noé Paz Rivera - Director Ejecutivo CDE MIPYME REGIÓN LEMPA 23 E. 2023

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-01065 — Solicitud de autorización judicial para adopción de menor

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137¬87, para los efectos legales del proceso de adopción representado por la autoridad nacional conocida como DIRECCION DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), al público en general HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora DUNIA YAQUELIN GUERRA BUESO, mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, solicitando autorización judicial para adoptar a la menor ANGELA GABRIELA MONTOYA. Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia; exponiendo las razones de su inconformidad. Mismo que corre con expediente número 0801-2022-01065. Tegucigalpa, M.D.C., once de enero del año dos mil veintitrés. ILDA XIOMARA ZUNIGA SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-4837 — Registro de Marca de Fábrica - LG ELECTRONICS INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2021-4837 Fecha de presentación: 2021-09-17 Fecha de emisión: 6 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LG ELECTRONICS INC. Domicilio: 128, Yeoui-daero, Yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticos; aspiradoras eléctricas; manguera para aspiradoras eléctricas; bolsa para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de varilla; robots para uso industrial; robots que ayudan con las tareas diarias para uso doméstico; robots para limpieza; sistema modular que consiste de portadores de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradores; secadores de centrifugado {sin calentar}; mezcladores eléctricos para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para uso doméstico y ropa de cama de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-2282 — Registro de Marca de Servicio - Kia Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2282 Fecha de presentación: 2022-04-28 Fecha de emisión: 16 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kia Corporation Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul, 06797, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 40-2022-0054077 de fecha 23/03/2022 de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalación/mantenimiento/reparación de cargador de gas natural comprimido; servicios de garaje para el mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de sustitución de baterías de automóviles; carga de baterías de vehículos; servicios de reparación de vehículos; mantenimiento, revisión y reparación de vehículos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor eléctricos; servicio de repostaje de gas hidrógeno para vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; reparación y mantenimiento de automóviles y sus partes; provisión de información sobre la reparación o el mantenimiento de automóviles; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; reparación de partes internas de automóviles; reparación y mantenimiento de vehículos; inspección de automóviles y partes de los mismos antes del mantenimiento y reparación; servicio de repostaje de gas natural para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de neumáticos; servicios de recarga para vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de motores para vehículos de motor; reparación de dispositivos de frenado; instalación, mantenimiento y reparación de baterías y acumuladores; recarga de baterías y acumuladores; gestión de batería; instalación de sistemas de arranque remoto para automóviles; limpieza y lavado de automóviles; desinfección para vehículos; instalación personalizada KIA Glide N’ Serve de partes exteriores, interiores y mecánicas de vehículos [tuning]; tuning de vehículos de motor de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-3062 — Registro de Marca de Servicio - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3062 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Provisión de información tecnológica en el campo de internet de las cosas (IoT) y software de interfaz de programación de aplicaciones (API) y servicios de software como servicio (SaaS) y servicios de plataforma como servicio (PaaS); servicios de software como servicio (SAAS); desarrollo de software informático; diseño de programas informáticos; actualización de software informático; investigación de software informático; mantenimiento de software informático; diseño de sistemas informáticos; análisis de sistemas informáticos; programación informática; desarrollo de programas informáticos; desarrollo de programas de procesamiento de datos; provisión de información en materia de diseño y desarrollo de software e instalación y mantenimiento de software; desarrollo de hardware informático; diseño de hardware informático; servicios de seguridad informática, a saber, hacer cumplir, restringir y controlar los privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos en la nube, móviles o de red en función de las credenciales asignadas; provisión de software no descargable en línea para ver, grabar, almacenar, compartir y analizar audio o vídeo, transmitir imágenes y vídeos a ubicaciones remotas; monitoreo electrónico de una ubicación, hogar u oficina mediante computadoras y sensores; monitorear el sistema de seguridad para garantizar el correcto funcionamiento; plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software informático para la supervisión del hogar o del entorno y el control remoto o el acceso a sistemas HVAC, sistemas de gestión de energía, alarmas contra robos, problemas, seguridad y/o incendios, sistemas de iluminación, sistemas de cierre de puertas, cámaras de vídeo; diseño y desarrollo de sistemas de domótica y sistemas de seguridad para el hogar; diseño y desarrollo de software para la integración de productos y sistemas de domótica y seguridad para el hogar; instalación, mantenimiento y reparación de productos de domótica y de seguridad del hogar del tipo de software de domótica y de seguridad del hogar; diseño y desarrollo de sistemas de control doméstico automatizados, a saber, controladores eléctricos de temperatura y de humedad; monitoreo de sistemas informáticos por acceso remoto para garantizar el correcto funcionamiento; servicios informáticos, a saber, actuar como proveedor de servicios de aplicaciones en el campo de la gestión de conocimientos para alojar software de aplicaciones informáticas con el fin de supervisar sistemas de seguridad y domótica y para su uso en el acceso remoto por vídeo de sistemas de seguridad; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de software informático en múltiples sistemas y redes; servicios informáticos, a saber, provisión de servidores de gestión de nubes a terceros; servicios de programación informática para el monitoreo de la ubicación, la comunicación inalámbrica y la interacción remota con dispositivos o aparatos de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Smart Things

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Certificación

Certificación No. 2022-2406 — Registro de Señal de Propaganda - A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2406 Fecha de presentación: 2022-05-03 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: A. MENARINI LATIN AMERICA, S.L.U. Domicilio: BARCELONA, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ MONGE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONECTADO DE TODO CORAZÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad sobre la palabra CORAZÓN.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmáceuticos cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2021-7237 — Registro de Marca de Fábrica - ALIMENTOS H Y H, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-7237 Fecha de presentación: 2021-12-22 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS H Y H, S.A. Domicilio: KM 6.5, CARRETERA AL ATLÁNTICO, ZONA 18, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY RENEE RIVERA FERRERA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Viu

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas; bebidas y zumos de frutas; mezcla o preparaciones de harinas con fibra en polvo para bebidas, preparaciones en polvo para bebidas con sabor a té y/o frutas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2022-3112 — Registro de Marca de Servicio - LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIVAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3112 Fecha de presentación: 2022-06-06 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUIS ALBERTO ZUNIGA ZALDIVAR. Domicilio:TEGUCIGALPA,MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN sillyrabs

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño de logotipos, diseño de identidad corporativa, diseño editorial, diseño gráfico para eventos (congresos, seminarios, cursos, prestaciones, etc.), diseño de envases y etiquetas (packaging y labeling), diseño de folletos, brochures y flyers, diseño de carteles, ilustraciones, dibujos artísticos digitales, artes digitales, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 20223.

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Edicto

Edicto No. 0801-2022-00456 — Demanda por declaración de ilegalidad y nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de mayo del 2022, compareció a este juzgado el abogado Jimmy Alexander Martínez Canales, en su condición de representante legal de la parte demandante, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ORDINARIA, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCIÓN de fecha diecisiete de marzo de 2022, y la RESOLUCIÓN No. 246-2019 SS, de fecha trece (13) de diciembre de 2019 ambas emitidas por la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD; que a la demandante se le reconozca una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento en Sentencia Definitiva se declare con lugar el pago de SIETE MILLONES SEIS CIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES LEMPIRAS (L.7,606,433.0), más a título de daños y perjuicios, intereses, por ser procedente en derecho y justicia; y que se condene al pago de las costas procesales y personales, por haber actuado en contravención a la Ley. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022-00456. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de Ia Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 23 E. 2023

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Certificación

Certificación No. 2019-45973 — Registro de Marca de Fábrica - GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-45973 Fecha de presentación: 2019-11-08 Fecha de emisión: 30 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRIFFITH FOODS INTERNATIONAL INC. Domicilio: One Griffith Center, Alsip, Illinois 60803, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Siropes para bebidas de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3719 — Solicitud de registro de marca UTAH JAZZ - Prendas de vestir

Registro de la Propiedad Industrial

ZAFRÁN Número de Solicitud: 2022-3719 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, a saber, calcetería, calzado, zapatos de baloncesto, zapatillas de baloncesto, camisetas, camisas, camisas tipo polo, sudaderas, pantalones deportivos, pantalones, camisetas sin mangas, jerseys, pantalones cortos, pijamas, camisas deportivas, camisas de rugby, suéteres, fajas (prendas de vestir), corbatas, camisones, sombreros, gorras siendo prendas para cabeza, viseras siendo prendas para cabeza, trajes de calentamiento, pantalones de calentamiento, camisas de calentamiento sin mangas, camisas de disparo, chaquetas, blazers, corbatas siendo prendas de vestir, pañuelos de bolsillo, pañuelos, chaquetas resistentes al viento, parcas, abrigos, baberos para bebé que no sean de papel, ajuar de bebés para vestir, vinchas, muñequeras siendo prendas de vestir, delantales, ropa interior, calzoncillos tipo bóxer, bóxer slips, pantalones de vestir, orejeras, guantes, mitones, bufandas, camisas tejidas y de punto, vestidos de jersey, vestidos, vestidos y uniformes de porristas, ropa para baño, trajes de baño, trajes de natación, bikinis, tankinis, calzonetas para natación, calzonetas de baño, pantalones cortos para surf, trajes de neopreno, túnicas (encubrimientos) para la playa, túnicas (encubrimientos) para traje de baño, pareos para traje de baño, sandalias, sandalias de playa, sombreros de playa, viseras para el sol siendo prendas para la cabeza, gorros de natación, gorros de baño, sombrerería novedosa con pelucas adheridas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1902 — Solicitud de registro de marca TARGET BRANDS, INC. - Clase 8

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1902 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cortauñas; juego de pinzas y limas para uñas; máquinas para cortar el pelo, cuchillas para la caída del pelo y recortadoras para mascotas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1878 — Solicitud de registro de marca de servicio BOOTS & BARKLEY - Riot Games, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

BOOTS & BARKLEY Número de Solicitud: 2022-1878 Fecha de presentación: 2022-04-18 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Riot Games, Inc. Domicilio: 12333 Olympic Blvd., Los Angeles, California 90064, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su cojunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de verificación de pagos basados en cadenas de bloque (blockchain); servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de débito y tarjeta de crédito; servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de regalo; servicios financieros, a saber, seguimiento, rastreo y monitoreo de activos digitales o criptográficos y creación de tokens para activos digitales o criptográficos; emisión de tarjetas de crédito y tarjetas de débito de prepago; servicios financieros, a saber, provisión de moneda virtual no descargable en línea dentro del juego para uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, proveer una moneda digital o token digital para uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática global; servicios de criptomonedas, a saber, una moneda digital o token digital, que incorpora protocolos criptográficos, utilizados para operar y crear aplicaciones y cadenas de bloques (blockchains) en una plataforma informática descentralizada y como un método de pago de bienes y servicios; servicios de recaudación de fondos de caridad; organización de colecciones; organización de actividades y eventos para recaudar fondos, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 RIOT GAMES

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Aviso

Aviso No. 2022-3469 — Solicitud de registro de marca de servicio INGENIERIA H

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3469 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jacobo Emilio Handal Vesdiski Domicilio: Barrio El Benque, 11 ave. 5 y 6 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INGENIERIA H

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra INGENIERIA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alquiler de maquinaria de construcción; alquiler de equipos, máquinas y herramientas de construcción; servicios de construcción; servicios de información sobre construcción; supervisión de obras y proyectos de construcción; dirección de obras y proyectos de construcción; servicios de consultoría, información y asesoramiento en materia de construcción de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1685 — Solicitud de registro de señal de propaganda WORKOUT ANYTIME - Clase 41

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1685 Fecha de presentación: 2022-04-01 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante:Workout Anytime Franchising Systems, LLC Domicilio: 2325 Lakeview Parkway, Suite 200, Alpharetta, Georgia 30009, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Para utilizarse con la Sol. 2284/2021 de la marca WORKOUT ANYTIME en clase 41.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de gimnasio, a saber, provisión de instrucción y equipo en el ámbito del ejercicio físico, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3445 — Solicitud de registro de marca FIGMINT - TARGET BRANDS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3445 Fecha de presentación: 2022-06-16 Fecha de emisión: 19 de julio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIGMINT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Molinillos de cocina eléctricos y batidoras de alimentos; batidoras eléctricas; cuchillos eléctricos; rebanadoras eléctricas de alimentos; abrelatas eléctricos; exprimidores eléctricos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-742 — Solicitud de registro de marca 4X - Industria La Popular, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-742 Fecha de presentación: 2022-02-08 Fecha de emisión: 3 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 4X

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca únicamente en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabón lavatrastos; jabones y detergentes para el lavado de la ropa y/o para la limpieza del hogar, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-4448 — Solicitud de registro de marca PC PERSON & COVEY - Person & Covey, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4448 Fecha de presentación: 2021-08-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Person & Covey, Inc. Domicilio: 616 Allen Avenue Glendale, CA 91201, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PC PERSON & COVEY.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PERSON & COVEY” asimismo la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para el cuidado de la piel, a saber, champús para el cabello; acondicionadores para el cabello; antitranspirantes; protectores solares; limpiadores; productos antipruríticos (anti-comezón); humectantes; gel de baño y desinfectantes para manos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Tu Gimnasio. Tu Agenda

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Aviso

Aviso No. 2022-631 — Solicitud de registro de marca INJETECH - GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-631 Fecha de presentación: 2022-01-31 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO CIOSA, S.A.P.I. DE C.V. Domicilio: AVENIDA PASEO DEL VALLE NUM. EXT. 5131, FRACCIONAMIENTO GUADALAJARA TECHNOLOGY PARK, C.P. 45010, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INJETECH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se otorga exclusividad sobre el término “COMPONENTS”.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bombas [máquinas]; bomba de gasolina; válvulas [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1910 — Solicitud de registro de marca de servicio TARGET BRANDS, INC. - Clase 35

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1910 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de tienda minoristas y tiendas minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1921 — Solicitud de registro de marca THRESHOLD - TARGET BRANDS, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

BOOTS & BARKLEY Número de Solicitud: 2022-1921 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Piedra de alfarería; piedras no preciosas para jardín o para uso decorativo; estatuillas de arcilla, piedra, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5312 — Solicitud de registro de marca AMERICAN HEART ASSOCIATION - American Heart Association, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5312 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”, se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Boletines, libros electrónicos, materiales de cursos educativos, manuales, carteles, volantes informativos, diagramas, tarjetas de recetas, libros de cocina, podcasts y webcasts descargables en los campos de salud, salud cardiovascular, estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-408 — Solicitud de registro de marca colectiva R REALTOR - National Association of Realtors

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-408 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA COLECTIVA

  • A)

    TITULAR Solicitante: National Association of Realtors Domicilio: 430 North Michigan Avenue, Chicago, Illinois, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN R REALTOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación y formación en el campo inmobiliario; servicios de entretenimiento; organización y dirección de conferencias y simposios; organización de concursos y ceremonias de entrega de premios; servicios de publicación, incluyendo los servicios de publicación electrónica, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-353 — Solicitud de registro de marca de servicio LA PERRUQUERIA - INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-353 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES MS. S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Plaza Las Hadas 1er. piso, contiguo a Tiendas Extra, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA PERRUQUERIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen los demas elementos denominativos que aparecen en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores rojo rojo, azul, rosado, blanco, negro, café, tal como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad y venta de productos de limpieza, aseo, medicamentos veterinarios, venta de ropa para mascotas y accesorios como ser juguetes, collares, correas, pecheras, cosméticos, odorizantes, jabón de baño, y antipulgas de uso veterinario, vitaminas, suplementos alimenticios y comida para mascotas en general, de la clase 35.

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Aviso

Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca ZAFRÁN - Siropes para bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-354 — Solicitud de registro de marca de servicio IGLOO - INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-354 Fecha de presentación: 2022-01-18 Fecha de emisión: 15 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURÍSTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”.

  • I)

    Reivindicaciones: Los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5599 — Solicitud de registro de marca ANDI-VAGIL LUBRIFEM - CORPORACIÓN ANDIFAR S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5599 Fecha de presentación: 2021-10-21 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN ANDIFAR S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANDI- VAGIL LUBRIFEM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmaceutico de consumo humano, gel íntimo humectante y restaurador de ph vaginal, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 6, 23 E. y 7 F. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5722 — Solicitud de registro de marca de servicio IGLOO - INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5722 Fecha de presentación: 2021-10-27 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES TURISTICAS LOS SUEÑOS S. de R.L. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IGLOO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protege las palabras “ISLAND DOMES”.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Dorado y Negro tal como aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Marketing., publicación de textos publicitarios, publicidad a través de una red informática, publicidad callejera, publicidad radiofónica y televisada, folletos, prospectos impresos, muestras, publicidad por correo electrónico, telemarketing, tramitación administrativa de pedidos de compra, venta al por menor, presentación de productos en cualquier medio de comunicación, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023

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Aviso No. 2022-3298 — Solicitud de registro de marca SMG - SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3298 Fecha de presentación: 2022-06-10 Fecha de emisión: 19 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SMG COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCIS RODOLFO PARRALES ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SMG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “SMG” los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Esencias para elaborar bebidas, preparaciones para elaborar bebidas, bebidas de aloe vera sin alcohol, bebidas de frutas sin alcohol, bebidas de jugo de frutas sin alcohol, bebidas de sumos de frutas sin alcohol, bebidas gaseosas, bebidas gaseosas, polvos para elaborar bebidas, bebidas sin alcohol a base de miel, cócteles sin alcohol, estractos de frutas sin alcohol, sumos de fruta, limonadas, néctares de frutas sin alcohol, refrescos, de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABG. MARBELY ROXANA MARTINEZ Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023

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Aviso No. 2022-3059 — Solicitud de registro de marca SAMSUNG - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3059 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Teléfonos móviles; cámaras digitales; reproductor multimedia portátil; computadoras portátiles; auriculares inalámbricos para teléfonos móviles; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; auriculares inalámbricos para tabletas; baterías recargables; cargadores de batería; estuches de cuero para teléfonos móviles; estuches de cuero para teléfonos inteligentes; estuches de cuero para tabletas; fundas (tapas) abatibles para teléfonos móviles; fundas (tapas) abatibles para teléfonos inteligentes; fundas (tapas) abatibles para tabletas; tabletas; receptores de televisión; componentes electrónicos de audio, a saber, sistemas de sonido envolvente; decodificadores digitales; reproductores de DVD; pantallas de diodos emisores de luz; monitores [hardware informático]: anteojos 3D; ordenadores; impresoras para ordenadores; semiconductores; hardware de computadora; periféricos de computadora; sensores eléctricos; enrutadores de redes inalámbricas; cerraduras electrónicas; cerradura de puerta electrónica digital; dispositivo de control informático para cerraduras electrónicas digitales de puertas; software informático; enrutadores inalámbricos; actuadores eléctricos; aplicaciones de software informático descargables; software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; firmware informático; relojes inteligentes; periféricos. informáticos portátiles; periféricos portátiles para ordenadores; periféricos portátiles para teléfonos móviles; periféricos portátiles para receptores de datos móviles; dispositivos electrónicos digitales portátiles compuestos principalmente por teléfonos inteligentes en forma de reloj; dispositivos electrónicos digitales portátiles, a saber, relojes inteligentes que incorporan tecnología de comunicación inalámbrica y compuestos principalmente por software y pantallas de visualización para ejecutar aplicaciones móviles, ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos, alertas, datos e información desde teléfonos inteligentes; puentes de redes informáticas; puentes de redes informáticas inalámbricas; red de comunicaciones consistente en hardware y software informático para instalar y configurar redes de área local; redes de comunicación que consisten en múltiples concentradores independientes inalámbricos o unidades LAN (red de área local), y hardware y software de red asociado, que establecen una red digital en malla inalámbrica y se comunican con el usuario final; dispositivos de red domésticos; hardware de bus serie universal (USB); software operativo USB (bus serie universal); concentradores USB; unidades flash USB pregrabadas con software utilizado para permitir que los dispositivos electrónicos compartan datos y se comuniquen entre sí; dongle de bus serie universal (USB) (adaptadores de red inalámbricos); hardware informático, a saber, controladores de red para uso doméstico; adaptadores para acceso a redes inalámbricas; software de domótica para desarrolladores y clientes; software de aplicaciones móviles para domótica; toma de corriente; enchufes eléctricos; concentradores de redes informáticas; centros de comunicación; termómetros electrónicos (que no sean para uso médico); interruptores electrónicos; timbres eléctricos para puertas; altavoces de audio; controles eléctricos para sistemas de riego por aspersión; teléfonos inteligentes; relojes que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; correas de reloj que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de Internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica; pulseras que comunican datos a asistentes digitales personales, teléfonos inteligentes, tabletas, PDA y computadoras personales a través de sitios web de internet y otras redes informáticas y de comunicación electrónica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 Smart Things

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Aviso No. 2022-3717 — Solicitud de registro de marca UTAH JAZZ - NBA Properties, Inc. - Clase 9

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3717 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pre grabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tableta; agarraderas, soportes y fijaciones adaptados para dispositivos electrónicos portátiles, a saber, teléfonos inteligentes, computadoras tipo tabletas, cámaras y reproductores portátiles de sonido y vídeo; teclados para computadora, periféricos de palanca de mando de computadora, alfombrillas de ratón, ratones para computadora, lápiz óptico (stylus) para computadoras, lápices ópticos (styluses) para dispositivos de pantallas portátiles, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, fundas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tableta, descansos de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; puertos de carga USB; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar fondos de pantalla de computadora; “pieles” de computadora. a saber, películas de plástico ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, teléfonos móviles, reproductores de música portátiles, dispositivos de asistentes personales digitales portátiles y tabletas electrónicas; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos de audio, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, correas para teléfonos móviles; cubiertas y soportes para reproductores de música portátiles, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; accesorios para lentes, a saber, correas y cadenas de lentes las cuales restringen los lentes del movimiento en el usuario; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cajeros automáticos, tarjetas llave y tarjetas de llamadas telefónicas prepagadas codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de Internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el ámbito de baloncesto proporcionado a través de Internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del Internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en el internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de horarios de juegos, todo en el ámbito del baloncesto proporcionados a través de internet; protectores bucales para deportes, de la clase (9). Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso No. 2022-3791 — Solicitud de registro de marca VIDASI - INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3791 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIDASI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “VIDASI” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-3790 — Solicitud de registro de marca AGUA MAG - INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3790 Fecha de presentación: 2022-06-28 Fecha de emisión: 23 de noviembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS GRANDEZA NATURAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Domicilio: COL. VILLA ERNESTINA, 7 AVENIDA, ENTRE 29 Y 30 CALLE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NANCY YOLANY VARGAS GALLEGOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGUA MAG

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “AGUA MAG” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5004 — Solicitud de registro de marca de servicio NOVIS - NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5004 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominio, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios jurídicos, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023.

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Aviso

Aviso No. 2022-5005 — Solicitud de registro de nombre comercial NOVIS - NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5005 Fecha de presentación: 2022-08-25 Fecha de emisión: 14 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVIS ESTUDIO LEGAL HONDURAS, S.A. Domicilio: Colonia Tepeyac, condominios, “El Paraíso”, Apt. 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANASOFIA MENDIETA VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la prestación de servicios jurídicos, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 23 E. y 7 F. 2023. NOVIS

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Aviso

Aviso No. 2022-3073 — Solicitud de registro de marca OTEVIL - LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3073 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. Domicilio: Boyacá 80 7mo. piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTEVIL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del síndrome de Ménière y otros vértigos; antivertiginoso, vasodilatador cerebral, vasodilatador periférico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3058 — Solicitud de registro de marca Smart Things - SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3058 Fecha de presentación: 2022-06-03 Fecha de emisión: 30 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD. Domicilio: 129, Samsung-ro, Yeongtong-gu, Suwon-si, Gyeonggi-do, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Smart Things

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lavavajillas; batidoras eléctricas para uso doméstico; bolsas de aspiradoras eléctricas; aspiradoras eléctricas; lavadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3467 — Solicitud de registro de marca SALUTARIS - BELIV LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3467 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 28 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BELIV LLC Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SALUTARIS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales; aguas minerales con sabor a frutas; aguas con gas; aguas gaseosas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3471 — Solicitud de registro de marca de servicio AUTOSERVICIO DON FITO - GRUPO H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3471 Fecha de presentación: 2022-06-17 Fecha de emisión: 29 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO H. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTOSERVICIO DON FITO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre la palabra AUTOSERVICIO.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por mayor y al por menor de combustibles y derivados del petróleo; servicios de venta al por mayor y al por menor de repuestos de maquinaria vehicular e industrial, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-1548 — Solicitud de registro de marca pep+ pepsico positive - PEPSICO, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1548 Fecha de presentación: 2021-04-06 Fecha de emisión: 8 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA R. MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN pep+ pepsico positive

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1901 — Registro de Marca de Fábrica - BOOTS & BARKLEY (Clase 5)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1901 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones médicas para el aseo de mascotas, a saber, champú, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1900 — Registro de Marca de Fábrica - BOOTS & BARKLEY (Clase 3)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1900 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones no medicadas para el aseo de gatos y perros, a saber, champú para mascotas y aerosol refrescante y desenredante para mascotas; quitamanchas para mascotas; eliminadores de olores de mascotas; desodorantes para mascotas; limpiador de cajas de arena, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5328 — Registro de Marca de Servicio - AMERICAN HEART ASSOCIATION (Clase 44)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5328 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2021-5327 — Registro de Marca de Servicio - AMERICAN HEART ASSOCIATION (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5327 Fecha de presentación: 2021-10-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, proveer clases en línea, realización de conferencias, seminarios y talleres en los campos de la salud, la salud cardiovascular, el estado físico, la nutrición y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular; organizar y realizar eventos en el campo de la salud, el estado físico, la nutrición, la salud cardiovascular y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular con fines educativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 _________ J.- Para Distinguir y Proteger: Proporcionar un sitio web con información en los campos de la salud, la salud cardiovascular, la nutrición, el estado físico y la prevención, la reducción o el tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5313 — Registro de Marca de Fábrica - AMERICAN HEART ASSOCIATION (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5313 Fecha de presentación: 2021-10-13 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: American Heart Association, Inc. Domicilio: 7272 Greenville Ave., Dallas, Texas 75231, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN HEART ASSOCIATION

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de los términos “AMERICAN” y “ASSOCIATION”. Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Boletines, manuales, folletos, cuadernillos, libros, panfletos, volantes informativos, tarjetas de billetera y diagramas impresos con información sobre salud, salud cardiovascular, estado físico, nutrición y prevención, reducción o tratamiento de eventos cardíacos, insuficiencia cardíaca, enfermedad cardiovascular y accidente cerebrovascular, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1923 — Registro de Marca de Fábrica - THRESHOLD (Clase 16)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1923 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estantes para cartas, soportes para libros de cocina; suministros de oficina, a saber, clips para carpetas; pizarras, tablones de anuncios, pizarras magnéticas, pizarras con tachuelas; bandejas para archivos de escritorio, organizadores de escritorio; sujetalibros; cajas de archivo para el almacenamiento de registros comerciales y personales; cajas de almacenamiento de fotografías; globos; impresiones; papelería, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1911 — Registro de Marca de Fábrica - BOOTS & BARKLEY (Clase 24)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1911 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOTS & BARKLEY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

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Aviso

Aviso No. 2022-1913 — Registro de Marca de Fábrica - THRESHOLD (Clase 6)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1913 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Estructuras metálicas de césped y jardín, a saber, gazebos, enrejados; estructuras metálicas para invernaderos; cajas decorativas hechas de metales no preciosos; perchas de metal para plantas; estacas de jardín de metal; tinas de metal; cestos de metales comunes; estatuas de escritorio hechas de metales no preciosos; herrajes metálicos para baños y cocinas, a saber, tiradores y llavines; ganchos de metal; ganchos metálicos para llaves; obras de arte decorativas de hierro forjado; hardware y accesorios decorativos hechos de metal, a saber, llavines de puertas, ganchos para ropa, tiradores de cajones, llavines de cajones, manijas de cajones, tiradores de armarios, llavines de armarios y manijas de armarios, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 _______ I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Toallas para mascotas; mantas para mascotas; cubrecamas de tela, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-20 — Registro de Marca de Servicio - TACO POLLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-20 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACO POLLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-21 — Registro de Emblema - TACO POLLO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-21 Fecha de presentación: 2022-01-03 Fecha de emisión: 18 de agosto de 2022 Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR Solicitante: OMAR ORLANDO GARCIA ZELAYA Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se protege como EMBLEMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para dedicarse a la venta de comidas rápidas, buffet, refrescos de toda clase, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-4769 — Registro de Marca de Fábrica - LITUMBIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4769 Fecha de presentación: 2021-09-14 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITUMBIA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncológico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1398 — Registro de Marca de Fábrica - Molinillos de café

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1398 Fecha de presentación: 2022-03-11 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GEMME ITALIAN PRODUCERS S.R.L. Domicilio: VIA DEL LAVORO 45, 25045 CASTEGNATO BRESCIA, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café y sus partes y accesorios, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-2661 — Registro de Marca de Fábrica - WONDERFOODS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2661 Fecha de presentación: 2022-05-18 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJÍA LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WONDERFOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2020-15873 — Registro de Marca de Fábrica - SABA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15873 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 17 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSITY HYGIENE AND HEALTH AKTIEBOLAG Domicilio: 405 03 GÖTEBORG, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SABA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le concede protección a los términos “INTIMA WEAR DE”, presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lencería; ropa interior; calzoncillos; bragas; calzones; pantalones; pantalones largos; medias; leggings; bodies (ropa); corpiños [lencería]; sostenes; bóxeres; lencería absorbente de sudor; ropa interior absorbente de sudor; medias; gorros de ducha; pijamas; batas; trajes de baño; ropa para bañar; bañadores; calzonetas de baño; ropa de playa; batas de baño; polainas; ropa de papel; trajes informales para el tiempo libre; ropa informal para el tiempo libre; lencería; ropa de maternidad; ropa interior de maternidad; calentadores de cuerpo; ropa de dormir; ropa de noche; ropa interior femenina; trajes para sudar; pantalones deportivos; ropa interior desechable; ropa interior funcional, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1979 — Registro de Marca de Fábrica - OS Turbo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1979 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Honor Device Co., Ltd. Domicilio: Suite 3401, Unit A, Building 6, Shum Yip Sky Park, No. 8089, Hongli West Road, Xiangmihu Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong 518040, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege para ser usado únicamente en su forma conjunta “OS Turbo” sin reclamar exclusividad de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ordenadores; dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo; máscaras de buzo; tapones para los oídos para buceadores; pinzas nasales para buceadores y nadadores; guantes para buceadores; aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; gafas inteligentes; relojes inteligentes; teléfonos inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; palos para selfies [monopies de mano]; marcos de fotos digitales; micrófonos; hardware de computadora; dispositivos de memoria informática; tarjetas de circuitos integrados [tarjetas inteligentes]; transpondedores; cajas para altavoces; dispositivos de comunicación de red; módems; fundas para ordenadores portátiles; baterías eléctricas; cargadores de baterías eléctricas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); tabletas; fundas para tabletas; soportes adaptados para tabletas; pantallas de visualización de panel plano; pantallas planas flexibles para ordenadores; computadoras portátiles; ordenadores portátiles; bolsas adaptadas para ordenadores portátiles; auriculares; audífonos; cascos de realidad virtual; registrador de datos de automóviles; decodificadores; altavoces; reproductores multimedia portátiles; aparatos de transmisión de sonido; videocámaras; cámaras [fotografía]; teclados de ordenador; ratón [periférico de computadora]; podómetros; aparatos de monitoreo que no sean para uso médico; monitores de vídeo; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; programas informáticos, grabados; aplicaciones de software informático descargables; lentes ópticos; cuadros de distribución; transmisores de señales electrónicas; equipos de transmisión [telecomunicaciones]; instrumentos de prueba de gas; cajas negras [grabadoras de datos]; terminales interactivos de pantalla táctil; robots humanoides con inteligencia artificial; partituras electrónicas descargables; anillos inteligentes; interfaces de audio; unidades de efectos eléctricos y electrónicos para instrumentos musicales; ecualizadores [aparatos de audio]; estaciones meteorológicas digitales; biochips; detectores infrarrojos; llaveros electrónicos como aparatos de control remoto; fichas de seguridad [dispositivos de cifrado];lectores biométricos de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; software de reconocimiento facial; aparatos de central telefónica automática; radios; aparatos de análisis de aire; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; pantallas de vídeo; circuitos integrados; chips electrónicos; cámaras termográficas; básculas; balanzas con analizadores de masa corporal; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software informático, grabado o descargable; ordenador de escritorio delgado; diccionarios electrónicos de mano; software de salvapantallas de ordenador, grabado o descargable; software informático grabado; gráficos descargables para teléfonos móviles; computadoras portátiles; aparatos de telecomunicaciones en forma de artículos de joyería; palos para selfies utilizados como accesorios para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia de seguridad; monitores de visualización de vídeo portátiles; lentes para selfies; robots de laboratorio; robots de enseñanza; cables USB; cables USB para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles; soportes para teléfonos móviles; pantallas táctiles; aparatos de televisión; enchufes eléctricos; tomas de corriente; intercomunicadores; cerradura de puerta digital; central de alarma; transductores; emoticonos descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; pantallas de cristal líquido de pantalla grande [LCD]; diarios electrónicos; pantallas de visualización de cristal líquido [LCD]; bolígrafos electrónicos; impresoras de vídeo; balanzas electrónicas digitales portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; televisores para automóviles; lápices ópticos de computadora; programas informáticos descargables; bolígrafos de pantalla táctil; balanzas; receptores de televisión [aparatos de TV]; enrutadores de red, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023 OS Turbo

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Aviso

Aviso No. 2021-6939 — Registro de Marca de Fábrica - AMBEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6939 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PRODUCTOS FINOS, S.A. Domicilio: Vía 35-42 de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMBEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones desinfectantes y/o antibacteriales; desinfectantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2021-5738 — Registro de Señal de Propaganda - GIRA DE LA LIMPIEZA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5738 Fecha de presentación: 2021-10-28 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Industria La Popular, S.A. Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4 Ciudad de Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GIRA DE LA LIMPIEZA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto sin darle exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones: Para usarse con el registro No.135525 de la marca ULTRAKLIN en clase 03.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1920 — Registro de Marca de Fábrica - THRESHOLD (Clase 20)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1920 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 13 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Muebles; muebles de interiores y exteriores, específicamente mesas de centro, mesas de sala, mesas auxiliares, mesas de comedor, sillas, sillas de comedor, sillas reclinables, reposeras, otomanos, banquitos. bancos, bancos de trabajo, sofás, sillones y tumbonas; paragüeros; carritos de té; estantería; espejos; marcos para cuadros; marcos para fotografías; camas, almohadas y cojines; cojines de asiento; herrajes para cortinas, específicamente barras de tensión, sets (juegos) de barras, barras de madera. barras de acero, postes, anillos, soportes, anillos para cortinas que no sean de metal; pináculos decorativos de ventana; placas de pared elaborados de yeso, plástico o madera; tableros de exhibición; protectores para chimeneas para uso doméstico; pantallas de chimenea para uso doméstico; perchas; ganchos, anillos, barras, rodillos y postes de cortina; anillos para cortina de baño; barras para cortina de baño; almohadas de baño; percheros; cestas; toalleros, estantes para toallas; estantes para vinos; cajas de baratijas de madera; cojines; estatuas y estatuillas de yeso, plástico y madera; cajas no metálicas de almacenamiento para usar en cubiertas de edificios; cajas decorativas elaboradas de madera; productos y accesorios de almacenamiento y organización, a saber, estantes de almacenamiento, gavetas de almacenamiento, bastidores de almacenamiento; armarios; contenedores no metálicos para almacenamiento, específicamente cajas de almacenamiento elaboradas de madera y de plástico; estanterías; estantes para libros; escritorios; armarios para joyas; gabinetes; cómodas; tocadores; centros de entretenimiento; archivadores; botiquín de medicinas; mesas de noche; estacas de jardín no metálicas; estantes de ropa; percheros; estantes de sombreros; rodilleras de jardinería; estatuas de escritorio de madera, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-1912 — Registro de Marca de Fábrica - THRESHOLD (Clase 4)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1912 Fecha de presentación: 2022-04-19 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TARGET BRANDS, INC. Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (4)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THRESHOLD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Velas, de la clase 4. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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Aviso

Aviso No. 2022-3718 — Registro de Marca de Fábrica - UTAH JAZZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3718 Fecha de presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 4 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NBA Properties, Inc. Domicilio: Olympic Tower 645 Fifth Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN UTAH JAZZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, entradas (boletos) conmemorativas de partidos de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, pizarras blancas autoadheribles y pizarras de borrado en seco autoadheribles, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, fichas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portapapeles para escribir, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio,fotografías con marcos y sin marcos,litografías,impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadísticos de consulta, libros de guía y libros de referencia, todo en el ámbito del baloncesto; revistas en el campo del baloncesto, catálogos en el campo del baloncesto, programas de juegos conmemorativos y de souvenir relacionados con el baloncesto, banderines de papel, artículos de papelería, portafolios estilo papelería, tarjetas de invitación, certificados impresos, tarjetas de felicitación, tarjetas de navidad, tarjetas para las fiestas, hojas estadísticas informativas para temas de baloncesto; boletines informativos, folletos, panfletos y horarios de juego en el ámbito del baloncesto; cheques bancarios, cubiertas para chequeras, portachequeras, portapasaportes, sujetabilletes, libros de historietas (comics); tarjetas de crédito, tarjetas de regalo y tarjetas de llamadas telefónicas que no estén magnéticamente codificadas; clips de dinero; boletos impresos para eventos deportivos y de entretenimiento; portatarjetas coleccionables y portarecuerdos coleccionables en la naturaleza de portaboletos, portatarjetas coleccionables, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2022, 6 y 23 E. 2023

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