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23 de enero de 2023Vigente

Acuerdo No. 526-2022 — Aprobación del Reglamento Interno para la Administración del Fondo Rotatorio

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 526-2022
  • Publicación: 23 de enero de 2023
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,136

Considerandos

Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 07-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana, Rixi Moncada Godoy en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.

Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la Republica y que la firma de esos actos será autorizada por el Secretario General respectivo.

Que el artículo 118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 intervengan como parte interesada; así como los actos de carácter General que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria.

Que el Decreto No. 83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, en el artículo 89 establece, que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, autorizará el funcionamiento de fondos rotatorios en cualquiera de las Dependencias de la Administración Central del Poder Ejecutivo, con el régimenyloslímites que se establezcan en las normas específicas que los regulen. Igual facultad tendrán los Órganos Directivos de los entes de la Administración Descentralizada, la Administración Superior de los otros Poderes del Estado y los Titulares de los Órganos Constitucionales sin adscripción específica. A estos efectos, la Tesorería General de la República y las Pagadurías correspondientes entregarán los fondos necesarios con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores, los cuales estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley aplicable. Dichos fondos constituirán un sistema de pago excepcional y podrán utilizarse para aquellos gastos que por su monto o urgencia no puedan seguir el trámite normal de pago. La reglamentación fijará la clase de gastos que podrán pagarse por este medio y su monto máximo.

Que en cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la Unidad de Auditoría Interna de la SEFIN en fecha diez(10)de septiembre de dos mil veintiuno (2021), mediante Informe No 013/2021-UAI-SEFIN de la Auditoría Especial practicada al Proceso de Compras, Adquisiciones y Licitaciones de la Secretaría de Finanzas, específicamente en la Clasificación y Reembolsos de Gastos Indebidos, recomiendan al señor Secretario de Estado,girar instrucciones al Gerente Administrativo para que proceda a elaborar un Reglamento de Fondo Rotatorio, para la regularización de los gastos a cubrir mediante este instrumento regulatorio.

Que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022), la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Dictamen, indicando que es procedente AUTORIZAR un Fondo Rotario, por un monto anual de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L300,000.00), equivalente a VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L25,000.00) mensuales, para las atenciones de los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

Que mediante Resolución A.L.588- 2022 de fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil veintidós (2022), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en su parte dispositiva PRIMERA, RESUELVE: AUTORIZAR un Fondo Rotario, por el valor anual de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L300,000.00)el cual se depositará en la cuenta No.1110102000238-1 FONDO ROTATORIO-SECRETARÍA DE FINANZAS que se encuentra registrada en el Banco Central de Honduras. El responsable del manejo de este Fondo Rotatorio es el Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), JUAN ALBERTO MONCADA LAM y el mismo sirve para la atención en los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

Que el Gerente Administrativo ha presentado póliza de fianza extendida por Seguros CREFISA en fecha cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022), hasta por la cantidad de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), requisito exigido por la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulos

Articulo 1.-

OBJETO. El objeto del fondo rotatorio es cubrir de forma excepcional, los gastos menores y de atenciones para los tres Despachos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), específicamente compras y pagos comprendidos en los objetos de gastos 200 y 300 a través de la Gerencia Administrativa, para el Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública.

Articulo 2.-

RESPONSABLES Y FUNCIONALIDAD. La administración del fondo rotatorio estará a cargo del Gerente Administrativo, quien deberá cumplir con las Disposiciones Generales del Presupuesto, Ley Orgánica del Presupuesto y demás leyes aplicables vigentes. Para su funcionalidad deberán seguirse los lineamientos que señale la Tesorería General de la República (TGR), quien entregará los recursos con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores, quienes estarán sujetos a rendir caución de conformidad con la Ley.

Articulo 3.-

REGISTRO. El fondo rotatorio se manejará mediante la apertura de una Cuenta Bancaria que la Secretaría de Finanzas deberá gestionar directamente en el Banco Central de Honduras, a favor de la Gerencia Administrativa de la SEFIN. Autorizada la cuenta bancaria por el Banco Central de Honduras, el Gerente Administrativo deberá enviar una copia a la TGR para efectuar su respectivo registro en los sistemas de control de los beneficiarios y de conciliación bancaria.

Articulo 4.-

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL FONDO ROTATORIO. La Gerencia Administrativa deberá enviar a la TGR de la SEFIN una solicitud especificando el monto a solicitar, adjuntando copia del Acuerdo nombramiento del Gerente Administrativo, copia de la caución o fianza de fidelidad vigente, detalle de los gastos a utilizar por trimestre o anual, copia del Documento Nacional de Identificación, RTN del responsable del fondo y copia de la cuenta bancaria en el Banco Central de Honduras.

Articulo 5.-

DESEMBOLSO. Registrada la cuenta bancaria en el sistema SIAFI, la Gerencia Administrativa deberá cargar en el sistema SIAFI un F-01 tipo Operación Contable (OPC), a favor de la SEFIN y el monto autorizado en la resolución interna, para los desembolsos respectivos. Por cada cheque emitido se registrará un F-07, a fin de que se regularice el monto otorgado, con los documentos que acrediten los gastos efectuados.

Articulo 6.-

LIQUIDACIÓN. El fondo rotatorio será liquidado en el sistema SIAFI por la Gerencia Administrativa conforme a su ejecución y deberá estar liquidado totalmente conforme a lo estipulado en las Normas de Cierre Contable del Ejercicio Fiscal vigente.

Articulo 7.-

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO ROTATORIO. El fondo rotatorio solamente será autorizado para gastos menores, atenciones y bienes de consumo (200) y de servicios (300) exclusivamente. Se aprobará hasta por un monto máximo de TRESCIENTOS MIL LEMPIRAS (L. 300,000.00) anuales, equivalente a VEINTICINCO MIL LEMPIPRAS (L.25,000.00) mensuales para los tres Despachos: Despacho Ministerial, Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública. No se podrán pagar gastos que provengan del sistema de compras y contrataciones, ni tampoco de recursos humanos, ya que estos gastos son electrónicos con depósitos en cuentas del beneficiario.

Articulo 8.-

CONTROL Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Para el control y administración del fondo rotatorio se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. El presupuesto de cada objeto aprobado no podrá aumentarse ni disminuirse, tampoco utilizarse para otro fin distinto al que motiva su creación. 2. Con la asignación de este fondo se atenderán pagos por la compra de bienes y servicios hasta por un monto de DIEZ MIL LEMPIRAS (L10,000.00). Este límite podrá ser ampliado de conformidad con las necesidades de urgencia que se presenten y con las justificaciones de la Gerencia Administrativa, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria en el objeto afectado. 3. Los reembolsos y anticipos que se efectúen a través del fondo rotatorio deberán contener la solicitud mediante Memorando con el visto bueno de la máxima autoridad de cada Despacho o de la persona a quien se designe, junto con las facturas correspondientes. 4. Las facturas de los fondos entregados a los Despachos, se liquidarán ante el administrador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, debiendo adjuntar las facturas originales, u otro documento fiscal, firmado y sellado con numeración CAI, a nombre de la SEFIN. No tendrán validez los comprobantes que evidencien alteraciones. Asimismo, si los fondos entregados no se utilizaron en su totalidad, se estará en la obligación de reintegrar inmediatamente el saldo. 5. Cuando se requiera la compra de alimentos para empleados de la SEFIN, se deberá acompañar a la solicitud la justificación y el listado con nombre y firma de cada uno. 6. Los viáticos nacionales serán autorizados únicamente para giras de urgencia por la máxima autoridad y cuando no sea posible realizar la solicitud por el procedimiento normal; una vez finalizada la misión, el viajero tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar a la Gerencia Administrativa la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo y acompañando todas las facturas y comprobantes que justifiquen los gastos, los que deberán ser originales, sin enmienda, tachaduras, ni borrones. 7. La asignación para gastos por Ceremonial y Protocolo deberá ser utilizada para los fines establecidos en el Manual de Clasificadores Presupuestarios, que incluye gastos por recepciones, homenajes, agasajos y similares.

Articulo 9.-

REVISIÓN. Periódicamente la Gerencia Administrativa procederá a efectuar una revisión del presente Reglamento, a fin de que el mismo sea consecuente con la dinámica de operaciones de la SEFIN.

Articulo 10.-

AUDITORÍA. El fondo rotatorio podrá ser auditado trimestralmente por la Unidad de Auditoría Interna de la Secretaría de Finanzas.

Articulo 11.-

VIGENCIA. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: RIXI MONCADA GODOY Secretaria de Estado CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 321-2023 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente