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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 enero 2023Edición No. 36,135

Acuerdo

Acuerdo No. 004-2023 — Delegación de funciones de Coordinador Legal de Oficina Regional Norte

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

  1. 1.

    Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

  3. 3.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), es un ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 64-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 13 de febrero del 2015, y su reforma mediante Acuerdos Nos. 585-2015, y 62- 2017, publicados en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de noviembre del 2015 y 9 de septiembre del 2017, respectivamente, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ejercerá su competencia a través de las Oficinas Regionales.

  5. 5.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hace ágil la forma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  6. 6.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo No. 629- 2015, de fecha 6 de noviembre del año 2015, se delegó en el ciudadano OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, como Coordinador de Servicios Legales de la Regional Norte, con las funciones inherentes al cargo, quien actualmente ya no labora en ésta Dirección.

  8. 8.

    Que, con el objeto de no paralizar el normal funcionamiento de los diferentes trámites EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 administrativos de la Coordinación Legal de Jefatura de la Oficina Regional Centro Oriente, es necesario delegar las funciones de la Jefatura antes mencionada, la Jefatura de Recursos Humanos, solicita mediante Memorandum RRHH- 015 -2023, de fecha 11 de enero de 2023, solicita la emisión de Acuerdo de Delegación a favor del Abogado NESTOR ENRIQUE ALVARENGA MEJÍA, Oficial Jurídico de ésta Dirección, las funciones de Coordinador Legal de la Oficina Regional Norte.

Articulo 1

Dejar si valor y efecto el Acuerdo Número 629-2015 de fecha 6 de noviembre del año 2015, mediante el cual se delega al Abogado OMAR WILFREDO ARIAS RIVERA, las funciones de Coordinador Legal de la Oficina Regional Norte, en virtud que dejó de laborar en ésta Dirección.

Articulo 2

Delegar a partir del 12 de enero del año 2023, en el Abogado NESTOR ENRIQUE ALVARENGA MEJIA. Oficial Jurídico de la Oficina Regional Norte, de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de esa Oficina Regional conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64- 2014, del 24 de noviembre de 2014, emitido por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y que fuera publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 13 de febrero de 2015.

Articulo 3

El Abogado NESTOR ENRIQUE ALVA- RENGA MEJIA, será responsable por el ejercicio de la facultad de firma que le ha sido delegada.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. VICENTE FERNANDEZ PINEDA Director Ejecutivo, Por Ley ABG. JULIA SUYAPA CARIAS SALINAS Secretaria General, Por Delegación Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

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Aviso

Aviso — Aviso de reforma y derogaciones al Plan de Arbitrios 2023 de Danlí

Municipalidad de Danlí

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-

  2. 2.

    Que el Plan de Arbitrios, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.-

  3. 3.

    Que desde hace varios años atrás, la Corporación Municipal no ha realizado modificaciones al Plan de Arbitrios anual, que impliquen cambios substanciales a las tasas por servicios públicos y aunado a ello, las alzas que como consecuencia de la Pandemia COVID 19, se han materializado en los costos de los productos y servicios; situaciones que impiden a esta Municipalidad pueda hacer frente de manera óptima a las inversiones en obras públicas y a los gastos necesarios para su buen funcionamiento; y que sirven de sustento para esta Resolución Administrativa.-

  4. 4.

    Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios, correspondiente año fiscal 2023, observando las reformas y derogaciones, que se detallan en cuanto a los artículos, que de ahora en adelante se leerán así: SEGUNDO: ….. ARTÍCULO No. 9: Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por: a) Ley: Ley de Municipalidades. b) Reglamento: El Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) Plan: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Danlí. d) Corporación: La Corporación Municipal de Danlí. e) La Alcaldía: Es la Alcaldía Municipal de Danlí. f) El Municipio:Es el área que corresponde al municipio de Danlí y en el cual se aplica el Plan de Arbitrios. g) Secretaría: Es la Secretaría Municipal “Secretaría es la que tiene efectos jurídicos, como ser: Las actas, los acuerdos, las resoluciones, las ordenanzas, los autos o providencias, los avisos de licitación y aún en los de menor importancia; como memorándums, oficios, circulares, avisos en general. etc.” h) Catastro: Es la oficina que registra la descripción de los distintos bienes inmuebles y que permite determinar su ubicación y delimitación. i) Control Tributario: Es la oficina que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. j) Tesorería: Es Depto. a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. k) Contribuyente: Son todas las personas naturales jurídicas obligadas, sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el Plan de Arbitrios, Resoluciones y Ordenanzas Municipales. l) Empresa: Establecimiento Comercial o Negocio, constituido como persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera cuya actividad económica sea la Producción de Bienes, Comercialización de Productos o Prestación de Servicios. m) Declaración Jurada: Es el documento en que, bajo juramento los Contribuyentes declaran los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal anterior en cada uno de sus establecimientos. n) La Solvencia: Constancia extendida por la Munici- palidad a los Contribuyentes que mantienen al día el pago de los Impuestos y Tasa por Servicios. ñ) Departamento Municipal de Justicia: Es la oficina encargada de hacer cumplir con las regulaciones normativas de la Administración Municipal establecida en la Ley de Policía y de Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas. o) Unidad Municipal Ambiental (UMA): Es la Unidad encargada de Promover y aplicar las políticas, procedimientos y leyes relacionados con protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los recursos naturales, ambiente y velar por su cumplimiento. p) Ingeniería: Es la encargada del control del desarrollo urbano de la ciudad, en la infraestructura municipal, el diseño, construcción y mantenimiento de calles, como el abastecimiento del alcantarillado sanitario, en el manejo y disposición de residuos sólidos. ARTÍCULO NO. 28: Para determinar el impuesto a que se refiere este capítulo se aplicará la siguiente tarifa: a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal. b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesa ble de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. (Derogado según Decreto 238-2012 Artículo 76 de la Ley de Minería, ya que en dicho decreto vienen establecidas las tarifas para los Minerales Metálicos y no Metálicos). c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000.00) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. El pago del impuesto se realizará dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Aprovechamiento de madera de pino para comercializarla (incluye leña y postes) Terreno privado Lps. 30.00 M3 Terreno ejidal Lps. 30.00 M3 Terreno Nacional Lps. 30.00 M3 Aprovechamiento de madera de color se le agregará un 5% para cualquier tenencia o tipo de aprovechamiento. Licencia de aprovechamiento de madera comercial Lps. 40.00 M3 Además, cancelará el impuesto correspondiente de acuerdo a Ley Aprovechamiento de resina Lps. 15.00 por barril Aprovechamiento de minería no metálica comercial (arena, Grava, piedra) Lps. 5,000.00. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022). FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES El pago del impuesto para productos y subproductos forestales, se realizará antes de iniciar operaciones y cuando el Plan de Manejo, Plan Operativo estén aprobados por ICF. (Antes de iniciar el aprovechamiento hay que pagar). El pago del impuesto para productos y subproductos de Minería metálica y no metálica se realizará, dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, boulevar es, cementerios, terrenos municipales, riveras, lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas, etc. (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental y/o ICF según corresponda. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante el la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en la vía pública deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Los costos están establecidos en el artículo anterior. Art. 39 inciso e), Reglamento de la Ley de Municipalidades Acuerdo 018-93. (Aprobado según Acuerdo No. 006-2022 Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022). TABLA DE CATEGORIZACION DE EMPRESAS PARA VALORAR LA COMPENSACION AMBIENTAL, pre establecida por SERNA-MI AMBIENTE, según acuerdo No.016-2015, donde consta una clasificación de las empresas, (Aprobado en Acta de Corporación Municipal No. 10 de Sesión Ordinaria, celebrada el martes 22 de mayo del año 2018, en el punto No. 7) INFORMES Y PARECERES LEGALES DEL ASESOR LEGAL CORPORTIVO ABOG. ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA, 4) Parecer No. 06- 05-2018). (REFORMADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE OFICIO, DICTADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPORACIÓN, LLEVADA A CABO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DONDE SE MANDA A CAMBIAR EL TÍTULO DE TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL A TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS). Que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, junto con las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta y que a continuación se detallan: A esta tabla se le agrega una columna, en la cual se establece el valor de la compensación ambiental que debe realizar una empresa o proyecto, que tenga licencia ambiental y medida de compensación ambiental, basado en el número de empleados que trabajan en dicha empresa: La Alcaldía Municipal de Danlí, ni la Unidad Municipal Ambiental, no recibirán ningún pago para cumplimiento de la medida de compensación ambiental, la tabla anterior solamente es para que las empresas se enmarquen en esos techos para cumplir o realizar la actividad de compensación ambiental, la UMA solamente aprueba, apoya y testifica que la medida de compensación fue realizada a satisfacción o hace las recomendaciones del caso. ARTÍCULO No. 30: La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación de estos recursos, queda obligada a presentar en el mes de enero, la Declaración de Producción, Ingresos o Ventas a la municipalidad, para efectos del pago del impuesto respectivo, de conformidad a la tarifa establecida. El incumplimiento de esta obligación de parte del contribuyente, lo hará acreedor a una multa del diez por ciento (10%) sobre el impuesto a pagar según artículo No. 154 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS Los pozos ya existentes a partir de la aprobación de este Plan de Artbitrio, se deben registrar en la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento y aplicar las normas y regulaciones establecidas, en un plazo de seis meses para lo que se debe conformar una mesa de regulación de pozos, integrada por los actores en el tema y hacer el reglamento respectivo. Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles que necesiten la perforación de un pozo en su propiedad por cualquier razón justificada; podrá proveerse de su propio sistema de acuerdo a la disponibilidad del recurso y la demanda actual y futura de la población; teniendo que cumplir con los estudios requeridos debiendo seguir el procedimiento ya establecido por el Departamento de Ingeniería y la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento. En caso de los proyectos de zonas residenciales y urbanísticas que exploten agua, mediante perforación de pozos se reglamentará de acuerdo a la ley marco de agua y uno de los requisitos para autorizar la perforación de pozos será el estudio de capacidad de manto acuífero. Art. 63 y 86 Ley General de Aguas 2009. Nota: Los pozos perforados deberán ubicarse a una distancia mayor o igual a 500 metros lineales entre cada uno, con el fin de garantizar el uso racional de las aguas subterráneas, La UMA llevará registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta, Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009. Si la Municipalidad denegar a la solicitud indicará las alternativas de solución para el abastecimiento de agua del solicitante. El solicitante deberá asegurarse que la Empresa que contratar e para la perforación deberá estar debidamente constituida y registrada en la Municipalidad de su domicilio. El solicitante que no cumpliere con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores o que realizase perforaciones de pozos sin la debida autorización a partir de la vigencia de este Plan, se sancionará conforme a lo que manda la Ley. Art. 74 Ley General de Aguas 2009. IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS. MINERIA METÁLICA Y NO METÁLICA La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES (minería metálica y no metálica); para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones Art. 130 inciso a) Reglamento Ley de Municipalidades. Para la explotación de canteras, explotación de arena y grava (residuos fluviales), gemas preciosas y mineras en general entendiéndose como pequeña minería(Art.86Ley de Minería Decreto 238-2012; Art. 90 Reglamento Ley de Minería Acuerdo042-2013),las personas naturales o jurídicas deberán presentarse a la Corporación Municipal, para obtener su Autorización y sus correspondientes permisos de operación y deberán presentar el permiso otorgado en consenso por parte del INHGEOMIN y la Licencia Ambiental para desarrollar su actividad de explotación, extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE). Art. 40 Reglamento Ley de Minería Acuerdo 042-2013. Para la explotación minera no metálica, proveniente de ríos o canteras, por más de 10mts cúbicos diarios de un mismo sitio, o las empresas que utilizan maquinaria para la extracción, deberán solicitar su respectiva concesión minera ante el INHGEOMIN y Licencia Ambiental ante MIAMBIENTE y visto bueno de la Corporación Municipal. (Art. 10 Ley de Minería Decreto 238-2012. Se prohíbe la explotación no metálica en los siguientes casos: a) A una distancia menor de doscientos (200) metros del eje central de las carreteras primarias; y a una distancia menor de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros aguas abajo de los puentes, mal e con es, caja- puente, represas, obras de infraestructura urbana, en el cauce de los ríos y riachuelos. El incumplimiento de lo descrito anteriormente se sancionará con una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y la confiscación total del material extraído. ART. 127 y 158 Reglamento de la Ley de Municipalidades. Exceptuando las obras de limpieza, correcciones, desazolvamiento, obras de control de inundaciones que se ejecuten por las autoridades municipales o del Estado siempre bajo los lineamientos técnicos de la Autoridad Minera. El material resultante de las actividades deberá ser comercializado para el financiamiento de las mismas o en todo caso el derecho de comercialización de los materiales excedentes corresponderá a la municipalidad. Artículo 65 de la Ley de Minería Decreto 238-2012. Cuando se trate de extracción o explotación donde intervengan recursos naturales de dos municipalidades podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización de sus recursos naturales, una eficaz administración y un mayor control en la recaudación del impuesto que les corresponde a cada una de ellas. Art. 129 Reglamento Ley de Municipalidades. Las personas naturales o jurídicas que no obtengan de parte de la municipalidad su respectiva Autorización Ambiental de extracción o explotación de recursos no podrán ejercer la actividad de explotación. Se prohíbe la extracción de arena, grava, piedra y tierra del cauce de los ríos y quebradas en ZONAS DE ALTO RIESGO (Según lo establece la Ley de SINAGER a través de Comité Permanente de Contingencias) y de los alrededores de las represas y comunidades, sin un permiso especial o bajo supervisión de la Unidad Municipal Ambiental; la contravención de esta disposición se sancionará con una multa no menor de L. 500.00 ni mayor de L. 10,000.00 y la confiscación total del material extraído.Art. 158 Reglamento Ley de Municipalidades

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Resolución

Resolución — Resolución de oficio sobre derogación de tarifa de mercado municipal

Corporación Municipal de Danlí

(DEROGADO PREVIA RESOLUCION DICTADA DE OFICIO, DENTRO DE LA SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019). MERCADOS MUNICIPALES Se encuentra concesionado mediante convenio con la Corporación Municipal, y según Acuerdo No. 192-2015, Acta No. 09, inscrita en el tomo 111-2015, se establece un pago mensual de Lps. 30,000.00. Las modificaciones de tarifas a los usuarios del mercado municipal serán aprobadas por la Corporación Municipal a propuesta del concesionario, después de haber revisado el análisis técnico de rentabilidad de sus ingresos contra gastos. La Feria del Agricultor: pagará anualmente por cada puesto lo siguiente: Por uso del Tren de Aseo Lps. 360.00; por Barrido de Calles Lps. 240.00; por Bomberos Lps. 120.00; y Alcantarillados Lps. 240.00. Haciendo un total Lps. 960.00 los cuales deberán ser cancelados en el Departamento de Control Tributario. (REFORMADO MEDIANTE RESOLUCION DE OFICIO, DICTADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CORPORACION, LLEVADA A CABO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019). NOTA.Ahora el cobro lo realizará personal del Departamento de Tesorería. PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE Se encuentra concesionado mediante convenio con la Corporación Municipal 2010-2014, se establece un pago mensual de Lps. 10,000.00 mensuales, además cancelarán a la municipalidad una tasa por cabeza sacrificada en dichas instalaciones un valor por:

Nota. Para la Renovación del permiso de Operación (COMPRUCAR) debe presentar los siguientes requisitos:

  • A)

    PERMISO DE SENASA

  • B)

    PERMISO DE SANIDAD (ARSA)

  • C)

    PERMISO AMBIENTAL (MI AMBIENTE El Impuesto Pecuario está derogado. TODO SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN CONTRATOS Y ALQUILERES CON LOS TERRENOS MUNICIPALES, AL INCUMPLIR SU CONTRATO O ALQUILER, QUEDARA SUJETO EL CONTRIBUYENTE MOROSO A QUE LA MUNICIPALIDAD RESCINDA EL CONTRATO Y RECUPERE EL BIEN, Y ORDENE EL CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL NEGOCIO POR FALTA DE PAGO O ARREGLO DE PAGO. . - ARTÍCULO No. 45: Las personas residentes en este Municipio cuya actividad económica sea el destace de cualquier tipo de ganado, incluyendo el caballar, asnal, caprino y demás, deberán ejecutarlo en (COMPROCARD), y obtener su permiso de operación previo pago Ochocientos Lempiras (L. 800.00) en el área urbana y (L. 600.00) Seiscientos Lempiras, en el área rural por permiso de destazo y carnicería. Para la extracción de sangre de los fetos proveniente de los animales sacrificados se cobrará por ese derecho Lps. 4,000.00 (Cuatro Mil Lempiras). Las personas que se comprueben que son abigeos se les multa rán con un equivalente a diez veces más del valor de la tasa del destace, y se les decomisará la res. Zona Rural TAXIS AMBULANTES Y DE PUNTO Por los taxis ambulantes y en puntos estacionados en la ciudad pagarán de la siguiente manera:

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Resolución

Resolución — Resolución de oficio sobre reforma de tarifa de taxis en Terminal de Transporte

Corporación Municipal de Danlí

(REFORMADO MEDIANTE RESOLUCION DE OFICIO, DICTADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CORPORACION, LLEVADA A CABO EL 30 DE DICIEMBRE DE (2019), Y QUEDA ESTIPULADO QUE LO ANTERIOR, SE APLICARA EN FORMA RETROACTIVA, A PARTIR DELAÑO 2018, EN QUE INICIO OPERACIONES LA NUEVA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE DANLI). TASAS MUNICIPALES UNIDAD MUNICIPAL AMBIENTAL JUSTIFICACIÓN DE COBRO DE TASAS POR APROVECHAMIENTOS DE RECURSOS NATURALES.

  • 1)

    Trámites administrativos realizados en cada uno de los departamentos de la Alcaldía Municipal.

  • 2)

    Inspecciones de monitoreo y evaluación de las acciones realizadas en el campo. (Días Técnicos, Depreciación de Vehículo, Combustible)

  • 3)

    Utilización de vías de comunicación (Carreteras, Puentes, Vados) TASA POR CORTE DE ÁRBOLES EN ZONAS URBANAS Los permisos para corte de árboles dentro del perímetro urbano se pagarán de acuerdo a la tabla siguiente: Art. 39 inciso e) Reglamento de la Ley de Municipalidades, Acuerdo 018-93. Arts. 74 y 84, Ley de Municipalidades y 146, 147 y 149 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades

    NOTA: El cobro para madera de bosque de pino plagada, tiene una rebaja del 60 % del valor total (tasa más impuesto), según resolución de la Corporación Municipal. • Al total del cálculo de la tasa por servicios administrativos se le suman el cálculo del impuesto del uno por ciento sobre el precio de venta de mercado para terrenos nacionales y privados. • Al total del cálculo de la tasa por servicios administrativos se le suma el precio de venta de la madera por metro cúbico, más el 1% del Impuesto en terrenos ejidales. * El precio de venta por metro cúbico en terreno ejidales será el que este en el mercado, para ejemplo, en el 2022, es 2,000.00 Lps. puesta en la yarda del aserradero, también depende de la calidad de la madera y distancia del aserradero, Este precio de mercado servirá para cálculo del 1% de impuesto. * Tasa + impuesto = cobro total por M3 terreno Nacional y Privado. * Impuesto + Tasa + precio de la madera = cobro total por M3 terreno ejidal. PRECIO DE VENTA DE BOSQUE EN TERRENO EJIDAL Y COBRO DE TAZA PARAA PROVE CHAMIENTO DE MADERA LATIFOLIADO Precio de Productos Forestales de Maderas Latífoliados en Bosque Ejidal y Cobro de Tasa por Servicios Administrativa en bosque privado y nacional.

    * En el precio de venta de madera latifoliado en bosque ejidal, no está incluida el impuesto ni la tasa de administrativa. * El valor de la tasa en terreno nacional y privado se le suma el valor del impuesto del 1% del valor del producto en el marcado. * Se exceptúa a la Alcaldía Municipal del pago por las tasas. Ojo Analizar Arts. 74 y 84 Ley de Municipalidades; 146, 147 y 149 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; y Resolución.

    Quien obtenga la Licencia de Aprovechamiento No Comercial correspondiente para corte de árboles, además de su pago, deberá sustituir cada árbol cortado por 3 árboles nuevos de la misma especie o la que recomiende la ICF, en un lugar indicado por el ICF. Este requisito es dando cumplimiento al Acuerdo Presidencial PCM-002-2006, sobre el cumplimiento del 3x1.

    BIENES INMUEBLES PRIVADOS Por el ingreso proveniente de alquiler de Bienes Inmuebles privados pagarán a la Municipalidad el 1% del monto total de alquileres recibidos. CAPITULO VI REGISTRO Y MATRICULAS . - ARTÍCULO No. 46: Por la Matrícula de Vehículos y Armas de Fuego se cobrará anualmente conforme a la siguiente tarifa: Vehículos Automotores: Se cobrará de acuerdo a la negociación que realice la AMHON y la Dirección Ejecutiva de Ingresos.

    El no matricular en el tiempo estipulado se pagará L. 5.00 por cada mes de retraso. El pago de matrícula de vehículos, correspondientes a años anteriores fuera del período de matrícula, estará sujeto al pago de un recargo del 25%. Armas de Fuego se cobrará L. 250.00 y se modificará de acuerdo al convenio de AMHON, con la Secretaría de Seguridad. Armas Fuego: Se cobrará de acuerdo a la negociación que realice la AMHON y la Dirección Ejecutiva de Ingresos. . - ARTÍCULO No. 48: El pago de tasa administrativas y derechos se hara así: Para que puedan celebrarse los matrimonios será requisito indispensable la presentación del recibo de pago extendido por el Departamento de Control Tributario de la Municipalidad. De los matrimonios autorizados in Artículo mortis no se cobrará la tasa. Es entendido que los interesados deberán pagar los gastos de estadía y transporte del Alcalde y del Secretario Municipal. Los valores antes descritos serán previamente cancelados en la Tesorería Municipal. A los funcionarios y empleados que se desplacen a ejecutar esta labor fuera de la Municipalidad se les reconocerá viáticos de conformidad con el reglamento. Queda terminante prohibido a funcionarios y empleados efectuar cobros fuera de lo establecido en las tarifas anteriores. El incumplimiento de lo anterior dará lugar aplicar las sanciones correspondientes de conformidad con las Leyes laborales. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES MERCANTILES VENTAS DE VINO DE COYOL, POLVO RA Y SAN DIAS Para los efectos de la autorización de estos negocios Temporales se cobrará de la forma siguiente:

    APERTURA DE NEGOCIOS Según artículo 124 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, se entiende por permiso de Operación la autorización extendida por la Municipalidad para el funcionamiento de establecimientos Comerciales Industriales y de Servicio. Cuando por primera vez se extienda un permiso por apertura de negocio el interesado pagará de acuerdo a la actividad comercial. Todo tipo de negocio que se apertura en cualquier mes del año fiscal, se le deberá realizar el cobro proporcional sobre los meses restantes, al valor total del permiso;

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Aviso

Aviso No. 03-2023-HE-AREL — Licitación Pública Nacional para adquisición de reactivos y equipo de laboratorio clínico

Hospital Escuela

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL(LPN) No. 03-2023-HE-AREL Tegucigalpa, Honduras C.A. Diciembre-2022 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N. 03-2023-HE-AREL El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE REACTIVOS Y EQUIPO DE LABORATORIO CLÍNICO PARA HOSPITAL ESCUELA Y CLÍNICAS PERIFÉRICAS” Esta compra será financiada con Fondos Nacionales correspondiente al ejercicio fiscal año 2023. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 16 de diciembre del 2022, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Departamento de Adquisiciones y Suministros, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A., en cuenta de cheques Nº. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día viernes 16 de diciembre del 2022 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el primer piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle "La Salud", Tegucigalpa, M.D.C., el día MIERCOLES 25 DE ENERO DE 2023, la hora Límite de Recepción de Ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (09:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela, de oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospital escuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospital escuela.edu.hn DR. OSMIN ONAN TOVAR DIRECTOR GENERAL INTERINO HOSPITAL ESCUELA 21 E. 2023

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