Aviso — Aviso de reforma y derogaciones al Plan de Arbitrios 2023 de Danlí
Municipalidad de Danlí
- Publicación: 21 de enero de 2023
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí
- Gaceta: 36,135
Considerandos
Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.-
Que el Plan de Arbitrios, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.-
Que desde hace varios años atrás, la Corporación Municipal no ha realizado modificaciones al Plan de Arbitrios anual, que impliquen cambios substanciales a las tasas por servicios públicos y aunado a ello, las alzas que como consecuencia de la Pandemia COVID 19, se han materializado en los costos de los productos y servicios; situaciones que impiden a esta Municipalidad pueda hacer frente de manera óptima a las inversiones en obras públicas y a los gastos necesarios para su buen funcionamiento; y que sirven de sustento para esta Resolución Administrativa.-
Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios, correspondiente año fiscal 2023, observando las reformas y derogaciones, que se detallan en cuanto a los artículos, que de ahora en adelante se leerán así: SEGUNDO: ….. ARTÍCULO No. 9: Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por: a) Ley: Ley de Municipalidades. b) Reglamento: El Reglamento de la Ley de Municipalidades. c) Plan: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Danlí. d) Corporación: La Corporación Municipal de Danlí. e) La Alcaldía: Es la Alcaldía Municipal de Danlí. f) El Municipio:Es el área que corresponde al municipio de Danlí y en el cual se aplica el Plan de Arbitrios. g) Secretaría: Es la Secretaría Municipal “Secretaría es la que tiene efectos jurídicos, como ser: Las actas, los acuerdos, las resoluciones, las ordenanzas, los autos o providencias, los avisos de licitación y aún en los de menor importancia; como memorándums, oficios, circulares, avisos en general. etc.” h) Catastro: Es la oficina que registra la descripción de los distintos bienes inmuebles y que permite determinar su ubicación y delimitación. i) Control Tributario: Es la oficina que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios. j) Tesorería: Es Depto. a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos. k) Contribuyente: Son todas las personas naturales jurídicas obligadas, sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el Plan de Arbitrios, Resoluciones y Ordenanzas Municipales. l) Empresa: Establecimiento Comercial o Negocio, constituido como persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera cuya actividad económica sea la Producción de Bienes, Comercialización de Productos o Prestación de Servicios. m) Declaración Jurada: Es el documento en que, bajo juramento los Contribuyentes declaran los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal anterior en cada uno de sus establecimientos. n) La Solvencia: Constancia extendida por la Munici- palidad a los Contribuyentes que mantienen al día el pago de los Impuestos y Tasa por Servicios. ñ) Departamento Municipal de Justicia: Es la oficina encargada de hacer cumplir con las regulaciones normativas de la Administración Municipal establecida en la Ley de Policía y de Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas. o) Unidad Municipal Ambiental (UMA): Es la Unidad encargada de Promover y aplicar las políticas, procedimientos y leyes relacionados con protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los recursos naturales, ambiente y velar por su cumplimiento. p) Ingeniería: Es la encargada del control del desarrollo urbano de la ciudad, en la infraestructura municipal, el diseño, construcción y mantenimiento de calles, como el abastecimiento del alcantarillado sanitario, en el manejo y disposición de residuos sólidos. ARTÍCULO NO. 28: Para determinar el impuesto a que se refiere este capítulo se aplicará la siguiente tarifa: a) Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal. b) La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesa ble de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. (Derogado según Decreto 238-2012 Artículo 76 de la Ley de Minería, ya que en dicho decreto vienen establecidas las tarifas para los Minerales Metálicos y no Metálicos). c) El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000.00) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. El pago del impuesto se realizará dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Aprovechamiento de madera de pino para comercializarla (incluye leña y postes) Terreno privado Lps. 30.00 M3 Terreno ejidal Lps. 30.00 M3 Terreno Nacional Lps. 30.00 M3 Aprovechamiento de madera de color se le agregará un 5% para cualquier tenencia o tipo de aprovechamiento. Licencia de aprovechamiento de madera comercial Lps. 40.00 M3 Además, cancelará el impuesto correspondiente de acuerdo a Ley Aprovechamiento de resina Lps. 15.00 por barril Aprovechamiento de minería no metálica comercial (arena, Grava, piedra) Lps. 5,000.00. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022). FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES El pago del impuesto para productos y subproductos forestales, se realizará antes de iniciar operaciones y cuando el Plan de Manejo, Plan Operativo estén aprobados por ICF. (Antes de iniciar el aprovechamiento hay que pagar). El pago del impuesto para productos y subproductos de Minería metálica y no metálica se realizará, dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, boulevar es, cementerios, terrenos municipales, riveras, lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas, etc. (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental y/o ICF según corresponda. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante el la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en la vía pública deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Los costos están establecidos en el artículo anterior. Art. 39 inciso e), Reglamento de la Ley de Municipalidades Acuerdo 018-93. (Aprobado según Acuerdo No. 006-2022 Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022). TABLA DE CATEGORIZACION DE EMPRESAS PARA VALORAR LA COMPENSACION AMBIENTAL, pre establecida por SERNA-MI AMBIENTE, según acuerdo No.016-2015, donde consta una clasificación de las empresas, (Aprobado en Acta de Corporación Municipal No. 10 de Sesión Ordinaria, celebrada el martes 22 de mayo del año 2018, en el punto No. 7) INFORMES Y PARECERES LEGALES DEL ASESOR LEGAL CORPORTIVO ABOG. ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA, 4) Parecer No. 06- 05-2018). (REFORMADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE OFICIO, DICTADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPORACIÓN, LLEVADA A CABO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DONDE SE MANDA A CAMBIAR EL TÍTULO DE TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL A TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS). Que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, junto con las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta y que a continuación se detallan: A esta tabla se le agrega una columna, en la cual se establece el valor de la compensación ambiental que debe realizar una empresa o proyecto, que tenga licencia ambiental y medida de compensación ambiental, basado en el número de empleados que trabajan en dicha empresa: La Alcaldía Municipal de Danlí, ni la Unidad Municipal Ambiental, no recibirán ningún pago para cumplimiento de la medida de compensación ambiental, la tabla anterior solamente es para que las empresas se enmarquen en esos techos para cumplir o realizar la actividad de compensación ambiental, la UMA solamente aprueba, apoya y testifica que la medida de compensación fue realizada a satisfacción o hace las recomendaciones del caso. ARTÍCULO No. 30: La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación de estos recursos, queda obligada a presentar en el mes de enero, la Declaración de Producción, Ingresos o Ventas a la municipalidad, para efectos del pago del impuesto respectivo, de conformidad a la tarifa establecida. El incumplimiento de esta obligación de parte del contribuyente, lo hará acreedor a una multa del diez por ciento (10%) sobre el impuesto a pagar según artículo No. 154 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS Los pozos ya existentes a partir de la aprobación de este Plan de Artbitrio, se deben registrar en la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento y aplicar las normas y regulaciones establecidas, en un plazo de seis meses para lo que se debe conformar una mesa de regulación de pozos, integrada por los actores en el tema y hacer el reglamento respectivo. Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles que necesiten la perforación de un pozo en su propiedad por cualquier razón justificada; podrá proveerse de su propio sistema de acuerdo a la disponibilidad del recurso y la demanda actual y futura de la población; teniendo que cumplir con los estudios requeridos debiendo seguir el procedimiento ya establecido por el Departamento de Ingeniería y la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento. En caso de los proyectos de zonas residenciales y urbanísticas que exploten agua, mediante perforación de pozos se reglamentará de acuerdo a la ley marco de agua y uno de los requisitos para autorizar la perforación de pozos será el estudio de capacidad de manto acuífero. Art. 63 y 86 Ley General de Aguas 2009. Nota: Los pozos perforados deberán ubicarse a una distancia mayor o igual a 500 metros lineales entre cada uno, con el fin de garantizar el uso racional de las aguas subterráneas, La UMA llevará registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta, Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009. Si la Municipalidad denegar a la solicitud indicará las alternativas de solución para el abastecimiento de agua del solicitante. El solicitante deberá asegurarse que la Empresa que contratar e para la perforación deberá estar debidamente constituida y registrada en la Municipalidad de su domicilio. El solicitante que no cumpliere con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores o que realizase perforaciones de pozos sin la debida autorización a partir de la vigencia de este Plan, se sancionará conforme a lo que manda la Ley. Art. 74 Ley General de Aguas 2009. IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS. MINERIA METÁLICA Y NO METÁLICA La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES (minería metálica y no metálica); para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones Art. 130 inciso a) Reglamento Ley de Municipalidades. Para la explotación de canteras, explotación de arena y grava (residuos fluviales), gemas preciosas y mineras en general entendiéndose como pequeña minería(Art.86Ley de Minería Decreto 238-2012; Art. 90 Reglamento Ley de Minería Acuerdo042-2013),las personas naturales o jurídicas deberán presentarse a la Corporación Municipal, para obtener su Autorización y sus correspondientes permisos de operación y deberán presentar el permiso otorgado en consenso por parte del INHGEOMIN y la Licencia Ambiental para desarrollar su actividad de explotación, extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE). Art. 40 Reglamento Ley de Minería Acuerdo 042-2013. Para la explotación minera no metálica, proveniente de ríos o canteras, por más de 10mts cúbicos diarios de un mismo sitio, o las empresas que utilizan maquinaria para la extracción, deberán solicitar su respectiva concesión minera ante el INHGEOMIN y Licencia Ambiental ante MIAMBIENTE y visto bueno de la Corporación Municipal. (Art. 10 Ley de Minería Decreto 238-2012. Se prohíbe la explotación no metálica en los siguientes casos: a) A una distancia menor de doscientos (200) metros del eje central de las carreteras primarias; y a una distancia menor de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros aguas abajo de los puentes, mal e con es, caja- puente, represas, obras de infraestructura urbana, en el cauce de los ríos y riachuelos. El incumplimiento de lo descrito anteriormente se sancionará con una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y la confiscación total del material extraído. ART. 127 y 158 Reglamento de la Ley de Municipalidades. Exceptuando las obras de limpieza, correcciones, desazolvamiento, obras de control de inundaciones que se ejecuten por las autoridades municipales o del Estado siempre bajo los lineamientos técnicos de la Autoridad Minera. El material resultante de las actividades deberá ser comercializado para el financiamiento de las mismas o en todo caso el derecho de comercialización de los materiales excedentes corresponderá a la municipalidad. Artículo 65 de la Ley de Minería Decreto 238-2012. Cuando se trate de extracción o explotación donde intervengan recursos naturales de dos municipalidades podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización de sus recursos naturales, una eficaz administración y un mayor control en la recaudación del impuesto que les corresponde a cada una de ellas. Art. 129 Reglamento Ley de Municipalidades. Las personas naturales o jurídicas que no obtengan de parte de la municipalidad su respectiva Autorización Ambiental de extracción o explotación de recursos no podrán ejercer la actividad de explotación. Se prohíbe la extracción de arena, grava, piedra y tierra del cauce de los ríos y quebradas en ZONAS DE ALTO RIESGO (Según lo establece la Ley de SINAGER a través de Comité Permanente de Contingencias) y de los alrededores de las represas y comunidades, sin un permiso especial o bajo supervisión de la Unidad Municipal Ambiental; la contravención de esta disposición se sancionará con una multa no menor de L. 500.00 ni mayor de L. 10,000.00 y la confiscación total del material extraído.Art. 158 Reglamento Ley de Municipalidades
Texto completo
AVISO La Infrascrita Secretaria Municipal, en estricto cumplimiento a lo resuelto por la Honorable Corporación Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, dentro del ACUERDO MUNICIPAL No. 006-2022, dictado en la Sesión Extraordinaria de Corporación, celebrada el veintiocho (28) de diciembre de (2022), a través del cual se verificar on determinadas reformas y derogaciones al Plan de Arbitrios vigente para el año fiscal 2023, consecuentemente PARA LOS EFECTOS DE LEY A TODOS LOS VECINOS Y TRANSEÚNTES DEL MUNICIPIO DE DANLÍ, EL PARAISO, POR ESTE MEDIO SE LES HACE SABER, que a partir del primero (01) de enero de 2023; los siguientes artículos 9, 28, 30, 32, 38, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 48, 49 y 50, que forman parte integrante del Plan de Arbitrios aprobado para el año 2023; se leerán así: ACUERDO No. 006-2022: …...- Y CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal, es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO: Que el Plan de Arbitrios, es el documento fiscal en que se consignan los impuestos, tasas y contribuciones municipales, decretadas por el Congreso Nacional y los derechos, tarifas y multas establecidas, reguladas y enumeradas por las Corporaciones Municipales libremente, en uso de sus atribuciones y que pagan los ciudadanos para hacer frente a los gastos públicos municipales; instituido también como una Ley Local de obligatorio cumplimiento para todos los vecinos y transeúntes del Municipio, donde anualmente se establecen las tasas, gravámenes, las normas y los procedimientos relativos al sistema tributario de cada Municipalidad.- CONSIDERANDO: Que desde hace varios años atrás, la Corporación Municipal no ha realizado modificaciones al Plan de Arbitrios anual, que impliquen cambios substanciales a las tasas por servicios públicos y aunado a ello, las alzas que como consecuencia de la Pandemia COVID 19, se han materializado en los costos de los productos y servicios; situaciones que impiden a esta Municipalidad pueda hacer frente de manera óptima a las inversiones en obras públicas y a los gastos necesarios para su buen funcionamiento; y que sirven de sustento para esta Resolución Administrativa.- CONSIDERANDO: Que los actos de la administración municipal, deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable.- AL EFECTO; La Corporación Municipal en el uso de las facultades que la ley le confiere y en aplicación de los artículos, 1, 59, 70, 255, 298, 321 y 324 de la Constitución de la República; 1, 12, 25, 32, 65, 66 de la Ley de Municipalidades; 13, 147, 148 y 150 del Reglamento de la Ley de Municipalidades; 37 de la Ley de Policía y Convivencia Social; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 32, 33, y 45 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 47 numeral 2, 103, 116, 118 numeral 2, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.- ACUERDA: lo siguiente: PRIMERO: Aprobar el Plan de Arbitrios, correspondiente año fiscal 2023, observando las reformas y derogaciones, que se detallan en cuanto a los artículos, que de ahora en adelante se leerán así: SEGUNDO: …..
ARTÍCULO No. 9: Para los fines del presente Plan de Arbitrios se entiende por:
- a)
Ley: Ley de Municipalidades.
- b)
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Municipalidades.
- c)
Plan: El Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Danlí.
- d)
Corporación: La Corporación Municipal de Danlí.
- e)
La Alcaldía: Es la Alcaldía Municipal de Danlí.
- f)
El Municipio:Es el área que corresponde al municipio de Danlí y en el cual se aplica el Plan de Arbitrios.
- g)
Secretaría: Es la Secretaría Municipal “Secretaría es la que tiene efectos jurídicos, como ser: Las actas, los acuerdos, las resoluciones, las ordenanzas, los autos o providencias, los avisos de licitación y aún en los de menor importancia; como memorándums, oficios, circulares, avisos en general. etc.”
- h)
Catastro: Es la oficina que registra la descripción de los distintos bienes inmuebles y que permite determinar su ubicación y delimitación.
- i)
Control Tributario: Es la oficina que registra, controla y regula el cumplimiento de las normas y procedimientos tributarios.
- j)
Tesorería: Es Depto. a cuyo cargo estará la recaudación y custodia de los fondos municipales y la ejecución de los pagos respectivos.
- k)
Contribuyente: Son todas las personas naturales jurídicas obligadas, sus representantes legales o cualquier otra persona responsable del pago de impuesto, contribuciones, tasas, derechos y demás cargos establecidos por la ley, el Plan de Arbitrios, Resoluciones y Ordenanzas Municipales.
- l)
Empresa: Establecimiento Comercial o Negocio, constituido como persona Natural o Jurídica, Nacional o Extranjera cuya actividad económica sea la Producción de Bienes, Comercialización de Productos o Prestación de Servicios.
- m)
Declaración Jurada: Es el documento en que, bajo juramento los Contribuyentes declaran los ingresos brutos percibidos durante el período fiscal anterior en cada uno de sus establecimientos.
- n)
La Solvencia: Constancia extendida por la Munici- palidad a los Contribuyentes que mantienen al día el pago de los Impuestos y Tasa por Servicios.
- ñ)
Departamento Municipal de Justicia: Es la oficina encargada de hacer cumplir con las regulaciones normativas de la Administración Municipal establecida en la Ley de Policía y de Convivencia Social, Reglamentos y Ordenanzas.
- o)
Unidad Municipal Ambiental (UMA): Es la Unidad encargada de Promover y aplicar las políticas,
procedimientos y leyes relacionados con protección, conservación, restauración y manejo adecuado de los recursos naturales, ambiente y velar por su cumplimiento.
- p)
Ingeniería: Es la encargada del control del desarrollo urbano de la ciudad, en la infraestructura municipal, el diseño, construcción y mantenimiento de calles, como el abastecimiento del alcantarillado sanitario, en el manejo y disposición de residuos sólidos. ARTÍCULO NO. 28: Para determinar el impuesto a que se refiere este capítulo se aplicará la siguiente tarifa:
- a)
Del uno por ciento (1%) del valor comercial de los recursos naturales explotados y extraídos en el término municipal.
- b)
La suma equivalente en Lempiras a cincuenta centavos (0.50) de dólar de los Estados Unidos de América, conforme al factor de valoración aduanera, por cada tonelada de material o broza procesa ble de minerales metálicos. Este impuesto es adicional al Impuesto sobre Industrias, Comercio y Servicios. (Derogado según Decreto 238-2012 Artículo 76 de la Ley de Minería, ya que en dicho decreto vienen establecidas las tarifas para los Minerales Metálicos y no Metálicos).
- c)
El uno por ciento (1%) del valor comercial de la sal común y cal. En este caso, el impuesto se pagará a partir de la explotación de las dos mil (2,000.00) toneladas métricas sin considerar el tiempo que dure la explotación. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. El pago del impuesto se realizará dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Aprovechamiento de madera de pino para comercializarla (incluye leña y postes) Terreno privado Lps. 30.00 M3 Terreno ejidal Lps. 30.00 M3 Terreno Nacional Lps. 30.00 M3 Aprovechamiento de madera de color se le agregará un 5% para cualquier tenencia o tipo de aprovechamiento. Licencia de aprovechamiento de madera comercial Lps. 40.00 M3 Además, cancelará el impuesto correspondiente de acuerdo a Ley Aprovechamiento de resina Lps. 15.00 por barril Aprovechamiento de minería no metálica comercial (arena, Grava, piedra) Lps. 5,000.00. Para los fines de aplicación de este Artículo, debe entenderse por valor comercial de los recursos naturales explotados, el valor que prevalece en el mercado comercial interno del recurso como materia prima. (Reformado según Acuerdo No. 006-2022, Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022).
FORMAS DE PAGO DEL IMPUESTO PARA APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES El pago del impuesto para productos y subproductos forestales, se realizará antes de iniciar operaciones y cuando el Plan de Manejo, Plan Operativo estén aprobados por ICF. (Antes de iniciar el aprovechamiento hay que pagar). El pago del impuesto para productos y subproductos de Minería metálica y no metálica se realizará, dentro de los diez días siguientes al mes en que se realizarán las operaciones de extracción o explotación. Ninguna persona natural o jurídica está autorizada para cortar árboles en parajes, boulevar es, cementerios, terrenos municipales, riveras, lechos de ríos, lagunas, riachuelos, calles, avenidas, canchas deportivas, etc. (terrenos públicos o privados), sin la autorización de la Unidad Municipal Ambiental y/o ICF según corresponda. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en su propiedad deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante el la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Cuando una persona necesite cortar o podar un árbol o arbusto en la vía pública deberá presentar solicitud por escrito debidamente justificada ante la Unidad Municipal Ambiental, la que determinará si se autoriza o no lo solicitado mediante un dictamen técnico. Los costos están establecidos en el artículo anterior. Art. 39 inciso e), Reglamento de la Ley de Municipalidades Acuerdo 018-93. (Aprobado según Acuerdo No. 006-2022 Acta No. 06 de sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2022). TABLA DE CATEGORIZACION DE EMPRESAS PARA VALORAR LA COMPENSACION AMBIENTAL, pre establecida por SERNA-MI AMBIENTE, según acuerdo No.016-2015, donde consta una clasificación de las empresas, (Aprobado en Acta de Corporación Municipal No. 10 de Sesión Ordinaria, celebrada el martes 22 de mayo del año 2018, en el punto No. 7) INFORMES Y PARECERES LEGALES DEL ASESOR LEGAL CORPORTIVO ABOG. ROGER ALBERTO SUAREZ VEGA, 4) Parecer No. 06- 05-2018). (REFORMADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DE OFICIO, DICTADA EN LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CORPORACIÓN, LLEVADA A CABO EL 29 DE DICIEMBRE DE 2020 DONDE SE MANDA A CAMBIAR EL TÍTULO DE TABLA DE CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL A TABLA DE CATEGORIZACIÓN DE EMPRESAS). Que deben realizar una compensación orientada a desarrollar actividades de protección ambiental y basada dicha tabla, en el número de empleados que tenga la empresa, junto con las cuantías en concepto de costo de compensación anual establecidas en dicha propuesta y que a continuación se detallan: A esta tabla se le agrega una columna, en la cual se establece el valor de la compensación ambiental que debe realizar una empresa o proyecto, que tenga licencia ambiental y medida de compensación ambiental, basado en el número de empleados que trabajan en dicha empresa:
La Alcaldía Municipal de Danlí, ni la Unidad Municipal Ambiental, no recibirán ningún pago para cumplimiento de la medida de compensación ambiental, la tabla anterior solamente es para que las empresas se enmarquen en esos techos para cumplir o realizar la actividad de compensación ambiental, la UMA solamente aprueba, apoya y testifica que la medida de compensación fue realizada a satisfacción o hace las recomendaciones del caso. ARTÍCULO No. 30: La persona natural o jurídica que se dedique a la extracción o explotación de estos recursos, queda obligada a presentar en el mes de enero, la Declaración de Producción, Ingresos o Ventas a la municipalidad, para efectos del pago del impuesto respectivo, de conformidad a la tarifa establecida. El incumplimiento de esta obligación de parte del contribuyente, lo hará acreedor a una multa del diez por ciento (10%) sobre el impuesto a pagar según artículo No. 154 del Reglamento de la Ley de Municipalidades. DEL MANEJO DEL RECURSO HÍDRICO DE LA REGULACIÓN EN LA PERFORACIÓN Y USO DE POZOS Los pozos ya existentes a partir de la aprobación de este Plan de Artbitrio, se deben registrar en la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento y aplicar las normas y regulaciones establecidas, en un plazo de seis meses para lo que se debe conformar una mesa de regulación de pozos, integrada por los actores en el tema y hacer el reglamento respectivo. Las personas naturales o jurídicas propietarias de inmuebles que necesiten la perforación de un pozo en su propiedad por cualquier razón justificada; podrá proveerse de su propio sistema de acuerdo a la disponibilidad del recurso y la demanda actual y futura de la población; teniendo que cumplir con los estudios requeridos debiendo seguir el procedimiento ya establecido por el Departamento de Ingeniería y la Unidad de Supervisión y Control Local de Agua y Saneamiento. En caso de los proyectos de zonas residenciales y urbanísticas que exploten agua, mediante perforación de pozos se reglamentará de acuerdo a la ley marco de agua y uno de los requisitos para autorizar la perforación de pozos
será el estudio de capacidad de manto acuífero. Art. 63 y 86 Ley General de Aguas 2009. Nota: Los pozos perforados deberán ubicarse a una distancia mayor o igual a 500 metros lineales entre cada uno, con el fin de garantizar el uso racional de las aguas subterráneas, La UMA llevará registro de los mismos para asegurarse de la ubicación y distribución correcta, Artículos 40 al 63 de la Ley General de Aguas 2009. Si la Municipalidad denegar a la solicitud indicará las alternativas de solución para el abastecimiento de agua del solicitante. El solicitante deberá asegurarse que la Empresa que contratar e para la perforación deberá estar debidamente constituida y registrada en la Municipalidad de su domicilio. El solicitante que no cumpliere con todos los requisitos señalados en los artículos anteriores o que realizase perforaciones de pozos sin la debida autorización a partir de la vigencia de este Plan, se sancionará conforme a lo que manda la Ley. Art. 74 Ley General de Aguas 2009. IMPUESTO DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS. MINERIA METÁLICA Y NO METÁLICA La Municipalidad como regulador del Término Municipal, autorizará previa resolución de MIAMBIENTE (Secretaría de Recursos Naturales, Ambiente y Minas), INHGEOMIN, ICF (Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre), la extracción de estos recursos NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES (minería metálica y no metálica); para lo cual las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término municipal deberán solicitar ante La Corporación Municipal una Autorización Ambiental de Extracción o Explotación de Recursos, antes de iniciar sus operaciones Art. 130 inciso a) Reglamento Ley de Municipalidades. Para la explotación de canteras, explotación de arena y grava (residuos fluviales), gemas preciosas y mineras en general entendiéndose como pequeña minería(Art.86Ley de Minería Decreto 238-2012; Art. 90 Reglamento Ley de Minería Acuerdo042-2013),las personas naturales o jurídicas deberán presentarse a la Corporación Municipal, para obtener su Autorización y sus correspondientes permisos de operación y deberán presentar el permiso otorgado en consenso por parte del INHGEOMIN y la Licencia Ambiental para desarrollar su actividad de explotación, extendida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE). Art. 40 Reglamento Ley de Minería Acuerdo 042-2013. Para la explotación minera no metálica, proveniente de ríos o canteras, por más de 10mts cúbicos diarios de un mismo sitio, o las empresas que utilizan maquinaria para la extracción, deberán solicitar su respectiva concesión minera ante el INHGEOMIN y Licencia Ambiental ante MIAMBIENTE y visto bueno de la Corporación Municipal. (Art. 10 Ley de Minería Decreto 238-2012. Se prohíbe la explotación no metálica en los siguientes casos: a) A una distancia menor de doscientos (200) metros
del eje central de las carreteras primarias; y a una distancia menor de quinientos (500) metros aguas arriba y quinientos (500) metros aguas abajo de los puentes, mal e con es, caja- puente, represas, obras de infraestructura urbana, en el cauce de los ríos y riachuelos. El incumplimiento de lo descrito anteriormente se sancionará con una multa de Lps. 1,000.00 a Lps. 5,000.00 y la confiscación total del material extraído. ART. 127 y 158 Reglamento de la Ley de Municipalidades. Exceptuando las obras de limpieza, correcciones, desazolvamiento, obras de control de inundaciones que se ejecuten por las autoridades municipales o del Estado siempre bajo los lineamientos técnicos de la Autoridad Minera. El material resultante de las actividades deberá ser comercializado para el financiamiento de las mismas o en todo caso el derecho de comercialización de los materiales excedentes corresponderá a la municipalidad. Artículo 65 de la Ley de Minería Decreto 238-2012. Cuando se trate de extracción o explotación donde intervengan recursos naturales de dos municipalidades podrán suscribir convenios o acuerdos de cooperación y colaboración a fin de obtener una mejor racionalización de sus recursos naturales, una eficaz administración y un mayor control en la recaudación del impuesto que les corresponde a cada una de ellas. Art. 129 Reglamento Ley de Municipalidades. Las personas naturales o jurídicas que no obtengan de parte de la municipalidad su respectiva Autorización Ambiental de extracción o explotación de recursos no podrán ejercer la actividad de explotación. Se prohíbe la extracción de arena, grava, piedra y tierra del cauce de los ríos y quebradas en ZONAS DE ALTO RIESGO (Según lo establece la Ley de SINAGER a través de Comité Permanente de Contingencias) y de los alrededores de las represas y comunidades, sin un permiso especial o bajo supervisión de la Unidad Municipal Ambiental; la contravención de esta disposición se sancionará con una multa no menor de L. 500.00 ni mayor de L. 10,000.00 y la confiscación total del material extraído.Art. 158 Reglamento Ley de Municipalidades
- a)