Resolución — Resolución de oficio sobre derogación de tarifa de mercado municipal
Corporación Municipal de Danlí
- Publicación: 21 de enero de 2023
- Órgano emisor: Corporación Municipal de Danlí
- Gaceta: 36,135
Texto completo
(DEROGADO PREVIA RESOLUCION DICTADA DE OFICIO, DENTRO DE LA SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EN FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2019). MERCADOS MUNICIPALES Se encuentra concesionado mediante convenio con la Corporación Municipal, y según Acuerdo No. 192-2015, Acta No. 09, inscrita en el tomo 111-2015, se establece un pago mensual de Lps. 30,000.00. Las modificaciones de tarifas a los usuarios del mercado municipal serán aprobadas por la Corporación Municipal a propuesta del concesionario, después de haber revisado el análisis técnico de rentabilidad de sus ingresos contra gastos. La Feria del Agricultor: pagará anualmente por cada puesto lo siguiente: Por uso del Tren de Aseo Lps. 360.00; por Barrido de Calles Lps. 240.00; por Bomberos Lps. 120.00; y Alcantarillados Lps. 240.00. Haciendo un total Lps. 960.00 los cuales deberán ser cancelados en el Departamento de Control Tributario. (REFORMADO MEDIANTE RESOLUCION DE OFICIO, DICTADA EN LA SESION EXTRAORDINARIA DE CORPORACION, LLEVADA A CABO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2019). NOTA.Ahora el cobro lo realizará personal del Departamento de Tesorería. PROCESADORA MUNICIPAL DE CARNE Se encuentra concesionado mediante convenio con la Corporación Municipal 2010-2014, se establece un pago mensual de Lps. 10,000.00 mensuales, además cancelarán a la municipalidad una tasa por cabeza sacrificada en dichas instalaciones un valor por:
Nota. Para la Renovación del permiso de Operación (COMPRUCAR) debe presentar los siguientes requisitos:
- A)
PERMISO DE SENASA
- B)
PERMISO DE SANIDAD (ARSA)
- C)
PERMISO AMBIENTAL (MI AMBIENTE El Impuesto Pecuario está derogado. TODO SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS QUE TENGAN CONTRATOS Y ALQUILERES CON LOS TERRENOS MUNICIPALES, AL INCUMPLIR SU CONTRATO O ALQUILER, QUEDARA SUJETO EL CONTRIBUYENTE MOROSO A QUE LA MUNICIPALIDAD RESCINDA EL CONTRATO Y RECUPERE EL BIEN, Y ORDENE EL CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DEL NEGOCIO POR FALTA DE PAGO O ARREGLO DE PAGO. . - ARTÍCULO No. 45: Las personas residentes en este Municipio cuya actividad económica sea el destace de cualquier tipo de ganado, incluyendo el caballar, asnal, caprino y demás, deberán ejecutarlo en (COMPROCARD), y obtener su permiso de operación previo pago Ochocientos Lempiras (L. 800.00) en el área urbana y (L. 600.00) Seiscientos Lempiras, en el área rural por permiso de destazo y carnicería. Para la extracción de sangre de los fetos proveniente de los animales sacrificados se cobrará por ese derecho Lps. 4,000.00 (Cuatro Mil Lempiras). Las personas que se comprueben que son abigeos se les multa rán con un equivalente a diez veces más del valor de la tasa del destace, y se les decomisará la res. Zona Rural TAXIS AMBULANTES Y DE PUNTO Por los taxis ambulantes y en puntos estacionados en la ciudad pagarán de la siguiente manera: