Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 14874-2022 — Reforma del Acuerdo Ministerial No. 2744 sobre Píldora Anticonceptiva de Emergencia para víctimas de violencia sexual
Poder Ejecutivo
- 1.
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 2.
Que Honduras como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha suscrito y ratificado diversos Tratados y Convenios, por lo tanto, se ha inscrito en el Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
- 3.
Que el 02 de abril de 1983 entró en vigor la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, mejor conocida como CEDAW, en la que se promueve que los países miembros, como en el caso de Honduras promueva a través de su normativa interna, la erradicación de todas las prácticas discriminatorias y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
- 4.
Que los compromisos aceptados por Honduras como un Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son un estándar importante EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud pública y derechos humanos que pudiera ser de utilidad con relación a la lucha contra la disminución de abortos inseguros. Lo anterior, con relación a la protección social y al acceso a los servicios de salud de calidad para mujeres y adolescentes en la Agenda de Salud para las Américas.
- 5.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la anticoncepción de emergencia se refiere a métodos que las mujeres pueden usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado”.
- 6.
Que, en fecha 21 de octubre del año 2009 se emitió el Acuerdo No. 2744, publicado, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,045, con fecha 24 de octubre de 2009, que a la letra señala; prohibir la promoción, uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias droguerías o cualquier otro medio de adquisición.
- 7.
Que, en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la píldora anticonceptiva de emergencia, no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual, no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la PAE, y que su eficacia se ciñe a su toma en los primeros días después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido ni dañar a un embrión en desarrollo.
- 8.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en una investigación, que 1 de cada 4 mujeres en América Latina y el Caribe han sufrido una agresión física o sexual de su pareja íntima y el 12% ha sufrido violencia sexual de parte de otro agresor; y que la violencia sexual es una emergencia médica, definida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona sin su consentimiento expreso por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el lugar de trabajo”.
- 9.
Que la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social e intimidación a la fuerza física, estando dentro de los grupos más vulnerables en Honduras según las estadísticas actuales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- 10.
Que la violencia es un problema de salud pública debido a que afecta al desarrollo integral y al bienestar biopsicosocial de la persona. Los efectos de cualquier forma de violencia pueden conllevar condicionantes de la salud como: ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no intencional, infecciones de transmisión sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras. Las consecuencias de la violencia sexual para la salud son devastadoras, estas pueden ser biológicas, psicológicas y sociales, debido a lo cual, es necesaria la intervención en salud en varios sentidos.
- 11.
Que, la Secretaría de Salud tiene como función responder de manera eficiente, eficaz y equitativa a las necesidades y demandas de las personas víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual, para brindar una respuesta integral a la población en referencia, surgiendo la necesidad de contar con un instrumento normativo, que permita a proveedores de servicios de salud públicos y no públicos, dar respuesta sin ningún tipo de discriminación a la demanda de personas de diferentes ciclos de vida, que acuden en busca de atención posterior a una agresión sexual, para lo cual se vuelve indispensable la modificación del acuerdo 2744 de fecha 21 de octubre de 2009.
- 12.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieran las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieron otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado; también podrá modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.