Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. STLCC-002-2022 — Reglamento de Organización Interna de la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M.D.C., 25 de noviembre de 2022
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN INTERNA DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, en
el ejercicio de sus competencias constitucionales, aprobó en
Consejo de Secretarios de Estado el Decreto Ejecutivo PCM
05-2022, por el cual, en su artículo 1, creó la Secretaría de
Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción (STLCC), que tiene la finalidad de prevenir y
combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función
pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia
de la República, en su agenda gubernamental, mediante el
diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación
de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, los
que deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen
gobierno.
CONSIDERANDO: Que la creación de la STLCC es la
concreción de la voluntad política del Gobierno de declarar
prioridad nacional la prevención y lucha contra la corrupción,
mediante la transparencia, el control interno y la rendición de
cuentas en la gestión pública, lo que se inscribe en el marco
de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción
y Convención Interamericana Contra la Corrupción, ambas
suscritas y ratificadas por Honduras y convertidas en
ordenamiento jurídico interno del país.
CONSIDERANDO: Que, además, el Estado de Honduras es
signatario de la Alianza de Gobierno Abierto, una iniciativa
multilateral que promueve un sistema de gobernanza basado
en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación
ciudadana y la tecnología e innovación; impulsando con ello,
el fortalecimiento de la administración pública, la confianza
ciudadana y la transparencia de manera integral.
CONSIDERANDO: Que la modernización y la simplificación
administrativa es una prioridad del gobierno para refundar
la Administración Pública bajo principios y criterios
que dinamicen los procesos de decisión y su ejecución
considerando primordialmente la satisfacción de los usuarios
de los servicios públicos.
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo
21 Decreto Ejecutivo PCM 05-2022, manda que “Los
Secretarios de Estado, Comisionados y Directores de Entes
Desconcentrados deben proceder dentro de los próximos
treinta (30) días, a realizar la organización y reestructuración
de cada despacho en cada una de sus dependencias, de acuerdo
con sus competencias y considerando mínimas estructuras
acorde a los presupuestos y sus recortes”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 101 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del
Poder Ejecutivo emitido mediante el PCM 008-97, dispone
lo siguiente: “Las Secretarías de Estado contarán con sus
reglamentos de organización interna, en armonía con el
presente Reglamento”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral
6 del artículo 36 de la Ley General de la Administración
Pública es atribución de los Secretarios de Estado “emitir
los reglamentos de organización interna de sus respectivos
despachos”. Asimismo, el artículo 101 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo dispone lo siguiente: “Las Secretarías de Estado
contarán con sus reglamentos de organización interna, en
armonía con el presente Reglamento”.
CONSIDERANDO: Que con apego a estos mandatos y
siguiendo los lineamientos que establecen la Ley General de
la Administración Pública, el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la
Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y
Lucha Contra la Corrupción establece las normas internas
de organización y funcionamiento que regirán para sus
respectivos órganos en la forma que en el mismo se indique.
POR TANTO: En uso de las facultades conferidas en los
Artículos 247 de la Constitución de la República; artículo
36, numeral 6, de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 101 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; y los
artículos 18, segundo párrafo y 21, segundo párrafo, del
Decreto Ejecutivo PCM 05-2022.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
ACUERDA:
APROBAR: EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
INTERNA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
CONTRA LA CORRUPCIÓN
Artículo 1: El objeto de este reglamento es regular la
organización interna de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción
(STLCC), creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022
para promover y dirigir, con apego a las directrices de la
Presidencia de la República, la agenda gubernamental para
el diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación
de las políticas, estrategias, programas y acciones integrales
que fomenten la transparencia, las prácticas anticorrupción
y el buen gobierno.
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Artículo 2: Son funciones de la Secretaría de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), las siguientes:
1. Asesorar al Presidente de la República, Consejo
de Ministros, Secretarías de Estado y demás
dependencias del Poder Ejecutivo, así como a las
instituciones descentralizadas y a las municipalidades
en la promoción y formulación de políticas públicas,
estrategias y buenas prácticas en materia de
transparencia, anticorrupción, buen gobierno,
simplificación y modernización del Estado; debiendo
coordinar su implementación y monitoreo;
2. Coordinar con los órganos competentes de los
demás Poderes del Estado, órganos contralores y
otros organismos constitucionales, la formulación de
políticas, estrategias y demás acciones en materia de
transparencia, rendición de cuentas, modernización y
simplificación administrativa;
3. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el Sistema
Nacional de Transparencia y Lucha Contra la
Corrupción (SNTA), instancia permanente de diálogo
integrado con representantes de los Poderes del
Estado, órganos contralores, autoridades nacionales,
municipales, de la sociedad civil organizada y de la
academia, en cuyo seno se confeccionará la estrategia
y la política de transparencia, rendición de cuentas y
lucha contra la corrupción, la que será propuesta, por
medio de la STLCC, a la Presidencia de la República.
Su estructura organizativa será establecida en el
reglamento que emita el SNTA al efecto;
4. Coordinar, promover e institucionalizar con las
entidades competentes en la materia, la implementación
de la Política de Estado Abierto en todos los niveles
administrativos estatales, de carácter nacional o
municipal, dentro del marco de la Constitución,
tratados internacionales y Leyes vigentes en la materia;
5. Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento
de los compromisos adquiridos por el Estado de
Honduras, en el marco de la Alianza de Gobierno
Abierto Honduras (AGAH), en vinculación con la
Iniciativa de Datos Abiertos;
6. Coordinar, dar seguimiento y monitoreo a las Iniciativas
internacionales en fomento a la Transparencia, como
los compromisos de Lima sobre Gobernabilidad
Democrática contra la corrupción, entre otras
iniciativas;
7. Diseñar, promover, coordinar y monitorear programas,
proyectos y mecanismos de prevención y lucha contra
la corrupción, así como también, el desarrollo de
propuestas que en sus diferentes etapas coadyuven a la
función preventiva y sancionatoria de la lucha contra
la corrupción;
8. Coordinar y monitorear en la Administración
Pública, la implementación de la Convención de las
Naciones Unidas Contra la Corrupción (UNCAC) y
su mecanismo de revisión; así como también, brindar
el apoyo y seguimiento a la autoridad competente en
la implementación de la Convención Interamericana
Contra la Corrupción (CICC) y su Mecanismo de
Seguimiento (MESICIC);
9. Diseñar, coordinar e implementar de forma
complementaria con las entidades competentes en la
materia, las directrices, mecanismos y herramientas de
transparencia, rendición de cuentas, control interno,
simplificación y fomento a la participación ciudadana
por medio de veedurías, con el acompañamiento de las
organizaciones de la sociedad civil, sobre los procesos
de decisión y de ejecución presupuestaria del Estado.
10. Consolidar y analizar los informes y reportes de los
Comités de Control Interno (COCOIN) de todas
las instituciones del Poder Ejecutivo y presentar
un informe consolidado, proponiendo directrices,
lineamientos y acciones preventivas en la materia;
11. Formular y proponer políticas públicas, estrategias
e implementación de indicadores de transparencia
y buen gobierno, en coordinación con las entidades
estatales cuyas funciones tengan relación con la
materia;
12. Establecer alianzas estratégicas con la academia para
la implementación del Observatorio Nacional de
Transparencia y Anticorrupción (ONTA);
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13. Diseñar e implementar el Índice Nacional de
Transparencia e Integridad Pública, a efecto de contar
con insumos y planes de prevención, trazando rutas
para mejorar el desarrollo institucional y la capacidad
de gestión efectiva de la Administración Pública, al
que se apegarán las dependencias gubernamentales en
su ejecución;
14. Promover e impulsar la simplificación administrativa,
la democratización de los servicios y acciones,
mediante el uso de las tecnologías modernas, en
coordinación con la dependencia responsable de
República Digital;
15. Promover el desarrollo de capacidades profesionales y
la certificación de servidores y funcionarios públicos
a través de programas formativos en materia de
transparencia, control interno, rendición de cuentas,
compras públicas y lucha contra la corrupción;
16. Coordinar y articular los esfuerzos nacionales para
asistir y acompañar la implementación de mecanismos
anticorrupción, apoyados por la cooperación
internacional, para el fortalecimiento del sistema
de justicia en su lucha contra la corrupción y la
impunidad;
17. Promover la mejora continua y la creación de
herramientas que permitan el desarrollo sostenido
del sistema nacional de contratación y adquisiciones
del Estado a efecto de garantizar la transparencia y
rendición de cuentas en esta materia;
18. Establecer las directrices técnicas a las cuales deben
apegarse las dependencias de la Administración
Pública, central y descentralizada, para nombrar los
titulares las Auditorías Internas, mediante concurso
de méritos, y supervisar el proceso;
19. Las demás que le sean asignadas por disposición
legal o administrativa y que por su competencia o
dependencia le correspondan;
Artículo 3: La Secretaría de Estado en el Despacho de
Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), tendrá
la siguiente estructura orgánica:
1. El Secretario(a) de Estado;
2. Subsecretario(a) de Estado, que desempeña las
funciones que le delegue el Secretario de Estado;
3. La Secretaría General;
4. La Gerencia Administrativa;
5. La Dirección General de Transparencia y Prevención
de la Corrupción, conformada por las Unidades
Especializadas siguientes: a) Transparencia y
Rendición de Cuentas; b) Análisis y Seguimiento; c)
Gestión de Denuncia Ciudadana (Línea 130).
6. Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI).
7. La Dirección General de Modernización Administrativa
(DGMA).
8. La Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones
del Estado (ONCAE);
9. La Escuela de Buen Gobierno (EBG);
10. Las Unidades de Apoyo; y,
11. La Auditoría Interna.
La organización y funciones del Secretario de Estado,
Subsecretario, Secretaría General, la Gerencia Administrativa
y la Auditoría Interna se regulan por lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública, el Reglamento de
Organización, funcionamiento y competencias del Poder
Ejecutivo, emitido mediante Decreto Ejecutivo, PCM-008-97,
y demás normativa aplicable.
Artículo 4: La Dirección General de Transparencia y
Prevención de la Corrupción (DGTPC), de esta Secretaría,
es el Órgano responsable de promover las políticas públicas y
su ejecución, en lo que se refiere a la transparencia, integridad
y prevención en la lucha contra la corrupción, construyendo,
un estado moderno, transparente, responsable, eficiente,
eficaz, competitivo con la capacidad institucional fortalecida
para impulsar la transparencia y lucha contra la corrupción.
Son funciones de la DGTPC, las siguientes:
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a) Ejercer la coordinación, orientación y supervisión
general de las acciones ejecutadas, por las unidades
operativas que conforman la dirección.
b) Coordinar, promover e institucionalizar con las
entidades competentes en la materia, la implementación
de la política de estado abierto en todos los niveles
administrativos estatales, de carácter nacional o
municipal, dentro del marco de la constitución,
tratados internacionales y leyes vigentes en materia
de transparencia.
c) Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento
de los compromisos adquiridos por el Estado de
Honduras en el marco de la Alianza de Gobierno
Abierto Honduras (AGAH) y la iniciativa de datos
abiertos.
d) Coordinar la concreción de los planes de acción
del Estado Abierto Honduras, iniciando con el
comprendido entre el 2023 al 2025.
e) Coordinar la implementación, monitoreo y seguimiento
de la Gestión de la Denuncia Pública para promover
la mejora de la gestión de los servicios públicos.
f) Coordinar el funcionamiento del consejo juvenil de la
alianza de gobierno abierto de Honduras.
g) Contribuir en la dinámica del proceso de sostenimiento
del Sistema Nacional de Transparencia y Anticorrupción
(SNTA), instancia permanente de diálogo entre
representantes de los Poderes del Estado, autoridades
nacionales, municipales, órganos contralores, sociedad
civil organizada y academia.
h) Colaborar y apoyar el funcionamiento del Observatorio
Nacional deTransparencia y Anticorrupción (ONTA)
Las unidades que integran la DGTPC, son las siguientes:
a) Transparencia y Rendición de Cuentas: Es la unidad
técnica encargada de coordinar, ejecutar y monitorear
conjuntamente, con las instituciones competentes,
las acciones en fomento de la transparencia y la
rendición de cuentas, para la efectiva gestión pública,
en los organismos del Poder Ejecutivo centralizados
y desconcentrados, instituciones descentralizadas
y las municipalidades. Coordinar, dar seguimiento
y monitoreo de las iniciativas internacionales, en
fomento a la transparencia y buen gobierno. En
esta unidad, se contará con oficial u oficiales de
información pública.
En esta unidad se contará con las subcoordinaciones siguientes:
1. Oficial de información pública
2. Gobierno abierto
3. Datos abiertos
4. Compromisos internacionales y políticas
anticorrupción
5. Convenios marco y asistencia técnica.
b) Análisis y Seguimiento: Es la unidad técnica designada
para realizar actividades de monitoreo, seguimiento
y evaluación de la Administración Pública Central
y Descentralizada, en los procesos relacionados
al fomento de la prevención, transparencia y buen
gobierno, y los resultados de sus operaciones se
incluirán en el informe de hallazgos y recomendaciones
que periódicamente formulará y trasladará a las
autoridades competentes.
En esta unidad se contará con las siguientes
subcoordinaciones:
1) Subcoordinación de monitoreo de procesos
institucionales.
2) Subcoordinación seguimiento y evaluación de
procesos de transparencia.
3) Subcoordinación análisis de datos.
c) Gestión de Denuncia Ciudadana (Línea 130): Es la
unidad técnica responsable de orientar los esfuerzos
de las instituciones del Estado en el fomento de
la transparencia y ética pública en cada una de las
acciones de los funcionarios y servidores públicos;
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propiciando un espacio de participación ciudadana
mediante la línea telefónica 130 y canales digitales
que permita recopilar las experiencias con el Gobierno
de la República, a fin de mejorar la calidad y gestión
de los servicios brindados por los organismos
gubernamentales, con sujeción a los principios de
transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la
corrupción y buen gobierno.
Artículo 5: Dirección General de Modernización
Administrativa (DGMA)
Esta Dirección General es la responsable del diseño,
promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las
políticas, estrategias y programas de modernización de la
gestión pública que permitan optimizar la gestión pública y
faciliten el acceso a los servicios de las dependencias de la
Administración Pública, con apego a las reglas de sana y buena
administración para evitar arbitrariedades en el ejercicio de
las funciones públicas y permitir un mayor y más efectivo
control de la corrupción.
Sus funciones, son las siguientes:
a) Dirigir, supervisar, evaluar las políticas, planes,
programas y proyectos de modernización y de
simplificación administrativa que ejecuten las
dependencias gubernamentales con apego a las
políticas y estrategias que formule, en la materia,
la STLCC.
b) Apoyar en la creación, desarrollo y fortalecimiento
de unidades de modernización en cada dependencia
gubernamental, y evaluar su funcionamiento.
c) Uniformar criterios legales y técnicos en la
materia para elevar la calidad de los procesos de
modernización y de simplificación.
d) Sistematizar la normativa vigente y proponer las
modificaciones que procedan como resultado de
las evaluaciones periódicas que realice.
La DGMA cuenta con dos unidades administrativas:
a) La Unidad de Optimización de la Administración,
cuya función es proponer políticas públicas y
metodologías de modernización administrativa
para que la Administración sea más transparente,
eficiente, eficaz y efectiva.
b) La Unidad de Innovación y calidad gubernamental,
cuya función es desarrollar metodologías y
técnicas que permitan agilizar los procesos y
procedimientos y tornarlos menos onerosos en
beneficio de los usuarios de los servicios públicos.
Artículo 6: LA OFICINA NACIONAL DE DESARROLLO
INTEGRAL DE CONTROL INTERNO (ONADICI)
es el organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo
encargado del desarrollo integral del sistema del control
interno institucional y fungirá como órgano del Sistema
Nacional de Control de los Recursos Públicos, para asegurar
razonablemente la efectividad de sus procesos, en procura
de una gestión de los recursos públicos, eficaz, eficiente,
responsable y transparente.
Su organización y funciones se regulan en el Decreto Ejecutivo
Número PCM-26-2007.
Artículo 7: La Oficina Normativa de Contratación y
Adquisiciones del Estado, (ONCAE). La Oficina Normativa
de Contratación y Adquisiciones, ONCAE, creada en el
artículo 30 de la Ley de Contratación del Estado, se regula por
las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las del presente
Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.
ONCAE es asesorado por el Comité Consultivo integrado
por representantes de los sectores públicos y privados en la
forma que prescribe el segundo párrafo del artículo 30 de la
Ley de Contratación del Estado y los artículos 47 y 48 del
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ONCAE está adscrita a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción por
mandato del PCM-05-2022, con las funciones que establece el
artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado, las previstas
en el artículo 44 del Reglamento de la Ley de Contratación
del Estado y las que a continuación se detallan:
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a) Dictar normas e instructivos de carácter general
para desarrollar o mejorar los sistemas de
contratación administrativa en sus aspectos
operacionales, técnicos y económicos;
b) Prestar asesoría, capacitar y coordinar actividades
que orienten y sistematicen los procesos de
contratación del sector público.
c) Dictar acuerdos, circulares, manuales, instructivos
o cualquier otra normativa instructivos de
carácter general para la aplicación de la Ley
de Contratación del Estado, Ley de Compras
Eficientes y Transparentes a través de Medios
Electrónicos y sus respectivos reglamentos.
d) Establecer y mantener actualizado el Registro de
Proveedores y Contratistas del Estado.
e) Realizar todas las actividades previas relativas a la
ejecución de las modalidades de convenio marco,
compras conjuntas y subasta inversa dentro del
catálogo electrónico.
f) Seleccionar a los proveedores que difundirán sus
precios y productos en el catálogo electrónico.
g) Incorporar al catálogo electrónico los proveedores
seleccionados, así como cualquier otra información
que se considere relevante.
h) Suscribir, administrar y evaluar los convenios
marco, compras conjuntas y subastas inversas.
i) Diseñar, poner en ejecución y evaluar
periódicamente normas y procedimientos
operativos relativos al sistema de contratación y
adquisiciones, para corregir en forma oportuna la
operatividad del sistema.
j) Diseñar modelos, tipo de pliegos de condiciones
y de contratos, así como, de manuales para
precalificación de contratistas.
k) Diseñar y poner en ejecución sistemas de registro
informático para procurar la información requerida
en los procesos de contratación y adquisiciones.
l) Prestar asistencia técnica a las distintas Secretarías
de Estado y demás organismos del sector público
para la capacitación del personal y para la puesta
en ejecución de manuales de organización
y procedimientos relativos a la actividad de
contratación, así como desarrollo de las funciones
de control interno, en coordinación con la Oficina
Nacional de Desarrollo Integral del Control
Interno (ONADICI).
m) Preparar anualmente estudios y análisis del
comportamiento de precios de bienes y servicios,
para su utilización por las distintas dependencias
en la preparación de sus proyectos de presupuesto,
teniendo como referencia los análisis estadísticos
del Banco Central de Honduras, del Instituto
Nacional de Estadísticas, de la Cámara Hondureña
de la Industria y la Construcción y de otras fuentes
de información confiables.
n) Realizar estudios para actualizar anualmente
los montos de inversión que determinan los
procedimientos de contratación previstos en el
Artículo 38, de la Ley de Contratación del Estado.
o) Informar al Presidente de la República, a los órganos
responsables de la contratación y al Tribunal
Superior de Cuentas según corresponda, sobre
la aplicación de las normas y los procedimientos
diseñados.
p) Estudiar y preparar fórmulas para el reconocimiento
de escalamiento de precios y de mayores costos
en la contratación administrativa, según dispone
la Ley de Contratación y someterlos al Poder
Ejecutivo para su aprobación.
q) Cualquiera otra que le atribuya la Ley de
Contratación del Estado, la Ley de Compras
Eficientes y Transparentes a través de Medios
Electrónicos o los respectivos reglamentos de esas
leyes.
Las dependencias de ONCAE son las siguientes:
a) Dirección General.
b) Subdirección General.
c) Departamento Legal.
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d) Departamento de Registro de Proveedores y de
Contratos.
e) Departamento de Gestión de Compras.
f) Departamento de Desarrollo de Capacidades y
Comprador Público Certificado.
g) Departamento de Tecnología.
Los departamentos se organizarán en coordinaciones según
lo requiera el servicio.
Artículo 8: La Escuela de Buen Gobierno (EBG) tiene como
finalidad impulsar las buenas prácticas de gobierno, la cultura
de la transparencia y la rendición cuentas y las contrataciones
transparentes, orientadas a la modernización y simplificación
de la gestión pública.
a) Proponer la elaboración de programas de capacitación en
las áreas pertinentes, tomando en cuenta los estudios y
sondeos de los temas sometidos a investigación en el área
de transparencia y rendición de cuentas que se requieran.
b) Monitorear los cursos y talleres según número de
participantes en instituciones a quienes se capacita.
c) Crear un modelo sobre el control de calidad para evaluar
los cursos llevando a cabo encuestas entre los participantes,
facilitadores y tutores de los cursos.
d) Organizar la entrega pedagógica de los contenidos de los
cursos y talleres en sus términos de referencia, temarios,
descripción de cada curso, rubricas y cuestionarios.
e) Fijar el alcance de cada consultoría con los docentes, con
planes de trabajo en tiempo y forma.
Para la ejecución de los planes y programas de la EBG, la
STLCC, podrá suscribir convenios con las universidades
públicas y privadas del país. Su organización interna se fijará
en el respectivo reglamento de la EBG.
Artículo 9: La STLCC evaluará la ejecución de las directrices
que formule en materia de transparencia, rendición de cuentas
y buenas prácticas de gobierno en las dependencias del Poder
Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, con la finalidad
de clasificarlas según el grado de cumplimiento de las mismas,
de conformidad con los indicadores debidamente establecidos.
Artículo 10: La Secretaría de Transparencia y Lucha Contra
la Corrupción, brindará el apoyo que se requiera por parte del
Instituto de Acceso a la Información Pública, los órganos de
control superior e investigación; Tribunal Superior de Cuentas,
Procuraduría General de la República y Ministerio Público,
a efecto de coadyuvar en garantizar el debido cumplimiento
de la normativa vigente en materia de transparencia, control
interno, rendición de cuentas y prevención de la corrupción.
Artículo 11. Se deroga el Acuerdo No. SCGG-00365-2015,
de fecha siete (7) de diciembre del dos mil quince (2015).
Lo establecido en este Acuerdo, no disminuye, tergiversa,
restringe o se contrapone a lo dispuesto en Leyes vigentes, en
especial a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP) y la Ley Orgánica del TSC y, en caso de
duda, prevalecerá lo dispuesto en estos instrumentos legales.
Artículo 12: El presente Reglamento entra en vigencia a partir
de su fecha y será publicado en El Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en las oficinas de la STLCC, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del
mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
ANGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
Secretario de Estado en los Despachos de Transparencia
y Lucha Contra La Corrupción
ELMA ILEANA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ
Secretaria General
Secretaría de Transparencia y Lucha Contra La
Corrupción
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