Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2023 — Prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2023
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y
decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la
Constitución de la República, la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación
de respetarla y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución
de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de
Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos
los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252,
párrafo segundo).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley
de Contratación del Estado, la declaración del estado de
emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de
la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley
establece que la contratación directa podrá realizarse cuando
tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia al amparo de lo establecido en
el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 347 de la Constitución de la República, la
producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a
la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población
hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado
y precios justos para el productor y el consumidor.
CONSIDERANDO: Que el Banco Nacional de Desarrollo
Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el
desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a
las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la
producción, procesamiento y almacenamiento de productos
necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados
a garantizar la soberanía alimentaria, representando un
instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito
a los sectores productivos claves relacionados con la calidad
de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo
migratorio forzado.
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como
prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo
y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus
esfuerzos para la implementación de acciones eficientes
y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de
garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias
en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que según cifras del Instituto Nacional
de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53
de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza
extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del
costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto,
hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el
área rural.
CONSIDERANDO: Que actualmente se atraviesa una crisis
económica mundial producto de las condiciones climáticas y
un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual
se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia-
Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados
financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la
incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
CONSIDERANDO: Que el erario público fue devastado
en la anterior administración y durante los últimos años se
emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de
BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco
continúa presentando una posición desfavorable crítica en
los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de
capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo
cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental
de la economía.
CONSIDERANDO: Que producto de la mala administración,
la falta de cumplimiento de los procesos de control y
seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de
intervención, BANADESA se encuentra en una grave
situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad
urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa
de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad
alimentaria y nutricional de las familias en condiciones
de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO
DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio
nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913.
CONSIDERANDO: Que las condiciones que motivaron dicha
Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA
siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha
Declaratoria por el año 2023.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 235, 245, 252 y 347 de la
Constitución de la República; artículo 11, 116 y 117 de la Ley
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General de Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo
número PCM 04-2022; Decreto Ejecutivo número PCM 10-
2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria del ESTADO
DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio
nacional por el año 2023, con el objeto de garantizar
la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en
condiciones de pobreza y pobreza extrema en el país,
continuando con el proceso de reactivación económica y
financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
AGRÍCOLA (BANADESA).
Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se faculta
a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las
acciones necesarias para cumplir con el objeto de la presente
Declaratoria de Estado de Emergencia, dentro del marco
legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por
la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), incluyendo medidas temporales excepcionales,
en particular para que el banco pueda colocar préstamos
dirigidos al sector productivo.
ARTÍCULO 2. Autorizar a BANADESA, por razones de
urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los
servicios y bienes indispensables para su reactivación, así
como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal
administrativo y financiero que cumpla con los requisitos
de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de
manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y
calidad, garantizando su manejo de manera transparente y
con veeduría social.
ARTÍCULO 3. Se instruye a BANADESA a garantizar un
proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado,
así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga
lugar en virtud de la presente declaratoria.
ARTÍCULO 4. Se instruye y se autoriza a BANADESA
para proceder a la utilización de los fondos aprobados en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto
Legislativo 157-2022, para que el sector agrícola pueda
acceder al financiamiento para la producción.
ARTÍCULO 5. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA.
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DESSIRÉ FLORES DUBÓN
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA, POR LEY
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
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