Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 011-2023 — Autorizar pago mensual de Gastos de Representación en el Exterior al Representante de la OMC en Ginebra, Suiza
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución
de la República ordena. “Honduras hacer suyos los principios
y prácticas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República manda. “Todos los tratados internacionales
deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su
ratificación por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución
de la República establece. “El Poder Ejecutivo puede,
sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros
u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el
requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá
informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo
No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379. DECRETÓ:
“Aprobar en todas sus partes, el “Protocolo de Adhesión de
Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio, aprobado por el Consejo de Representantes del
GATT, en su reunión del 23 de febrero 1994, y suscrito por el
Ministerio de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, en representación
del Gobierno de Honduras, el día 11 de marzo de 1994”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto
Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
3589. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes el Acta Final
en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales y los Anexos de
Honduras, suscrito por Honduras el 15 de abril de 1994, en
Marrakech, Marruecos”.
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
356-92 de fecha 23 de septiembre de 1992. ACUERDA:
1.- Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
en concepto de Gastos de Instalación para la Adquisición
de equipo de oficina a autorizarse en la Oficina de Ginebra,
Suiza. 2.- Cancelar mensualmente a partir del 1 de enero al
30 de junio del presente año, gastos de funcionamiento al
representante permanente de Honduras ante el GATT.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
009-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar
a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para
que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31
de diciembre del corriente año, en concepto de gastos de
funcionamiento al representante permanente de Honduras
ante el GATT”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
10-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la
Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele
mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de
1993, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN
(Renta de Residencia del Jefe Representante del GATT)”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, el Presidente
Constitucional de la República ACUERDA: “Nombrar al
Licenciado CARLOS H. MATUTE IRIAS como Embajador,
representante permanente de Honduras ante el Acuerdo
General de Aranceles y Comercio (GATT) y las negociaciones
comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, con sede en
Ginebra, Suiza, hoy Organización Mundial del Comercio,
(OMC)”.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
16-98 de fecha 7 de enero de 1998, el Presidente Constitucional
de la República ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de
Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, para que a través del
Programa 1-01 Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial cancele mensualmente a partir del 1 de
enero al 31 de diciembre de 1998.
CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las
Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus
derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO
R. CATILLO FLORES, en el cargo de representante
permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del
Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de
fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los acuerdos
Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante
los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO”
Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al señor CARLOS
H. MATUTE, representante permanente de Honduras ante
la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a
partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos
a nombre del Licenciado DACIO R. CATILLO FLORES.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018 y Acuerdo
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Ministerial No. 007-2019, de fecha 16 de enero del 2019, SE
ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31
de diciembre de cada año según los acuerdos en mención, en
concepto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
No. 003-2020, de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo
Ministerial No. 003-2021, de fecha 5 de enero del 2021, SE
ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al
31 de cada año según acuerdos en mención, en concepto de
GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR,
al Representante de la Organización Mundial del Comercio
en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha
Organización.
CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027-
2022, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección
de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE
el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior
(Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina
ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que,
se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y
los Acuerdos Ministeriales supra mencionados, conforme
al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ahora
Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que,
mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional
de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de
Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de
Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento
de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial
del Comercio (OMC), a los ciudadanos antes mencionados.
CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Al. 010-2022,
de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por
la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión
Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida
por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de
Estado ha sido redactada conforme a derecho.
CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación
Interna, SG-SDE- No. 071-2022, remitida a la Gerencia
Administrativa de esta Secretaría de Estado se solicitó por
escrito sustento o motivación de la reducción de Gastos de
Representación en el Exterior, por la cantidad de $ 10,000
asignados del mes de febrero del 2022, al mes de octubre del
2022, misma que fue contestada mediante Comunicación
Interna GA-088-2022, se contesta dicha solicitud tomando
en consideración el congelamiento de fondos realizado por
la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se
realiza el pago, las Disposiciones Generales del Presupuesto
vigente prohíben asumir compromisos si no se cuenta con
disponibilidad presupuestaria.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum OMC
217.06.22, de fecha 21 de junio de 2022, el Abogado Dacio
Castillo, representante permanente de Honduras ante la OMC,
remite Carta de la Inmobiliaria, “Sociéte privée de Gérance
S.A.”(SPG) en donde pone a conocimiento de esta Secretaría
de Estado, que el precio del Alquiler del local de la Misión
Permanente aumentará a partir del 01 de agosto del 2022,
por lo que solicita al Secretario de Estado de esta Secretaría,
interponga sus buenos oficios para que considere lo anterior
y se realice una nueva gestión de gastos de funcionamiento
ya que la actual no cumple en su totalidad con todas las
obligaciones contractuales que tiene la ese Misión Permanente.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación interna
GA-027-2023, de fecha 18 de enero de 2023, se comunica
al Abogado Dacio Castillo, Representante Permanente de
Honduras ante la OMC, que para el año 2023, se autoriza
la cantidad de ONCE MIL DOLARES EXACTOS
($11,000.00), para cubrir los gastos de representación y
funcionamiento de dicha misión, en base al estudio de costo
realizado por la Gerencia Administrativa los cuales se detalla
de la siguiente manera:
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POR TANTO:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 013-2023 — Nombrar Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para proyecto Reestructuración del Sistema Electrónico SECEH
Poder Ejecutivo
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la
Ley General de la Administración pública; 221 numeral 1)
del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del
Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha
25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-
92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No.
009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No.
10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No.
567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial
No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98
de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha
19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de
fecha 17 de enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019
de fecha 16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-
2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial
No. 003-2021 de fecha 5 de enero del 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los
GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR,
al Representante de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo
de dicha Organización, la cantidad de $11,000.00 (ONCE
MIL DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero a
diciembre del 2023.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionados serán pagados por el
Programa 12, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
en su totalidad con todas las obligaciones contractuales que tiene la ese Misión
Permanente.
CONSIDERANDO: Que mediante comunicación interna GA-027-2023, de fecha 18 de
enero de 2023, se comunica al abogado Dacio Castillo Representante Permanente de
Honduras ante la OMC, que para el año 2023, se autoriza la cantidad de ONCE MIL
DOLARES EXACTOS ($11,000.00), para cubrir los gastos de representación y
funcionamiento de dicha misión, en base al estudio de costo realizado por la Gerencia
Administrativa los cuales se detalla de la siguiente manera:
No. Gasto de representación y funcionamiento autorizados para el 2023
1 Pago del inmueble donde funciona la Misión Permanente.
2 Pago de la residencia del Representante Permanente.
3 Contrato para el servicio de limpieza de las oficinas de la Misión Permanente.
4 Pago de seguros que exige el Estado receptor.
5 Fluctuación monetaria y ajuste por inflación.
6 Un estacionamiento, gasolina y mantenimiento del vehículo asignado a la Misión
Permanente.
7 Mantenimiento de la Oficina de la Misión Permanente.
8 Materiales de oficina y de limpieza.
9 Servicios de telefonía e internet, energía y dominio del correo electrónico de la
Misión Permanente.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36
numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración
pública; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94
de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el diario oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379,
Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en
el diario oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha
23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993,
Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p.
de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de
1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19
de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018,
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EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,142
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2023
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número 01-2023
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 012-2023,
013-2023, 014-2023, 016-2023
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 16
1 A.
Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. 01-2023 — Autorizar contratación directa de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación a la Dirección General de Información y Prensa
Poder Ejecutivo
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la
República, correspondiéndole dirigir la Política General del
Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos
conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública centralizada y descentralizada y en
el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó
la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno
de la República, como un órgano de la Administración
Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del
Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse
la contratación directa de bienes y servicios, señalando que
procede la misma cuando se trate de trabajos científicos,
técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)).
CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la
Dirección General de Información y Prensa se encuentra
suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias,
con medios de comunicación convencionales o alternativos,
sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación
del Gobierno de la República y la contratación servicios
de producción de insumos o contenidos publicitarios y
materiales de comunicación y prensa.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de
Información y Prensa del Gobierno de la República requiere
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EDIS ANTONIO MONCADA
DAGOBERTO ZELAYA VALLE
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para su correcto funcionamiento realizar la contratación de
bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con
la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las
condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios
de producción de contenidos en los medios de comunicación
del país.
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 235, 245, 248, 321 y 323 de la
Constitución de la República; artículos 7, 11, 116, 117 y 119
de la Ley General de la Administración Pública; 63, numeral
6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo
PCM-023-2022; y demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Dirección General de
Información y Prensa del Gobierno de la República,
adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Planificación Estratégica (SPE), para que pueda realizar la
contratación directa para la adquisición y el suministro de
servicios técnicos y artísticos especializados en materia de
comunicación, necesarios para el correcto funcionamiento
de la Dirección, específicamente para la contratación
de: a) Pauta publicitaria con medios de comunicación,
convencionales o alternativos, sean personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de
la estrategia de comunicación del Gobierno de la República;
b) La contratación de servicios de elaboración de insumos
o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y
prensa del Gobierno de la República; y, c) La contratación
de monitores, mediciones, encuestas, asesorías, estudios de
opinión u otros medios técnicos en materia de comunicación.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto se limita de manera
exclusiva a las contrataciones de servicios contemplados
dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección General
de Información y Prensa del Gobierno de la República.
ARTÍCULO 3. Las actuaciones y la documentación
correspondiente, realizadas al amparo del presente Decreto,
serán remitidas al Instituto de Acceso a la Información
Pública (IAIP).
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de Enero
del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
ANGÉLICA LIZETH ALVAREZ MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, POR LEY
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 del Decreto
Legislativo No. 157-2022 que contiene las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2023, el que fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero del
2023, establece que los gastos de Representación dentro del
país, son los montos inherentes al ejercicio de las funciones
públicas, se determinan como no liquidables y no gravables,
los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo
y sus responsabilidades.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 10-
2022 fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional
de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra
investida nombra al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO
TERCERO, como Secretario de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
204-2022, de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades de
que se encuentra investida nombra al ciudadano MELVIN
ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en
el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.
472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta
Constitucional de la República, en uso de sus facultades que
se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA
SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de
Desarrollo Empresarial y Comercio Interior.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere
y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8) 116,118,119 numeral 3) de la Ley de
Administración Pública Artículo 253 del Decreto Legislativo
No. 157-2022 de las Disposiciones Generales del Presupuesto
para el año 2023.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de
Representación en el país a los siguientes funcionarios:
1. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, Secretario
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico,
por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps
20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de
enero a diciembre del 2023.
2. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario
de Estado en el Despacho de Integración Económica
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y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil
lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante
el periodo del mes de enero a diciembre del 2023.
3. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO,
como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y
Comercio Interior, por la cantidad de quince mil
lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante
el periodo del mes de enero a diciembre del 2023.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de
representación del funcionario se obtendrán del Programa 01,
Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes
comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su
ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos
será autorizada por el respectivo Secretario General.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública,
propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las
exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad,
la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como,
la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con
el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos
de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de
un instrumento jurídico que regule la contratación para la
ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por
parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la
contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios
y de consultoría que celebren los órganos de la Administración
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Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley
de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de
Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando
ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres
naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la
defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras
circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente
la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los
servicios públicos, podrá contratarse la construcción de
obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la
prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente
necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás
disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones
de fiscalización”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de
Contratación del Estado establece que se deberá crear una
Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las
ofertas en los procedimientos de selección de contratistas,
el órgano responsable de la contratación designará una
Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5)
funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual
formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no
podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de
interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva
e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser
recusado por cualquier interesado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de
Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien
se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por
causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con
ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la
Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de
oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación
podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo
lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente
que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio
de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras
ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de
los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República
de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de
Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de
la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el proyecto
Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH,
Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y
Exportación dentro del Sistema, el cual estará conformado
por las personas siguientes:
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SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil
veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9.
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A.
sde.hn @SDEHonduras sde.hn
de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del
Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE
OFERTAS” para el proyecto Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH,
Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y Exportación dentro del Sistema,
el cual estará conformado por las personas siguientes:
Nombre Puesto Numero de
Identidad
Número de
Teléfono
Correo Electrónico
Marco Tulio
Sosa Moncada
Oficial Jurídico I 0801-1982-05970 9668-1703 marco.sosa@sde.gob.hn
Arlen Rolando
Urquía
Sub-Gerente de
Recursos
Materiales
0318-1973-00886 9804-5569 arlen.urquia@sde.gob.hn
Reyna Yajaira
Handal
Encargada de la
Unidad de
Transparencia
0801-1985-04844 9857-6363 yajaira.handal@sde.gob.hn
Shiara Nicolle
Duran
Mahomar
Directora General
de CENTREX
0101-1985-02401 9859-8296 shiara.duran@sde.gob.hn
Augusto Josué
Sánchez
Programador de
Sistemas I
0806-2000-00537 3311-3369 Augusto.sanchez@sde.gob.hn
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el
Diario Oficial “LA GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días
del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y
Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022
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Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 014-2023 — Publicar Resoluciones COMIECO 468-2022, 469-2022, 470-2022 y 471-2022 sobre Reglamentos Técnicos Centroamericanos
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado
por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo
15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte
asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera
entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y
progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al
efecto y que deben ser aprobados por consenso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de
Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero
de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la
Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema
Económico.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO), está facultado para
reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos
según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de
cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo
país.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No.
468-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar
el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21
Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido
de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que
aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte
integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará
en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023 y
para la República de El Salvador el 2 de junio de 2023 y será
publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No.
469-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar la
adhesión, de la República de Panamá, al Reglamento Técnico
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Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en
Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura y su
Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura,
aprobados en el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012
(COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012. 2. Para
mayor certeza, el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012
(COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012, que contiene
el RTCA y Lista indicados en el numeral 1, aparecen como
Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución
entrará en vigor el 2 de diciembre de 2023 y será publicada
por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada
el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No.
470-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Modificar
el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-
2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de
la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor
para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para
las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá
el 17 de diciembre de 2022 y para la República de Guatemala,
el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte”.
2. Modificar el numeral 11.3.16. del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo
de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como
Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII),
del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “11.3.16.
La leyenda “(BTU/hW):” (sólo valores enteros), seguida de
la REEE o CSPF de este equipo”. 3. Derogar la Resolución
No. 465-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022. 4.
La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el
02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 471-
2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. A partir de la
entrada en vigor de la presente Resolución, la SIECA percibirá
tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.00)
en concepto del servicio que preste por cada DUCA-F que
sea transmitida electrónicamente a través de las plataformas
informáticas de la SIECA. 2. Aprobar los “Lineamientos para
la administración, rendición de cuentas y fiscalización del
mecanismo de sostenibilidad de las plataformas informáticas
que administra la SIECA”, en la forma que aparece en el
Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la
misma. 3. La SIECA realizará las gestiones administrativas
necesarias para implementar el numeral 1 de la presente
Resolución. 4. El COMIECO revisará lo dispuesto en el
numeral 1 de esta Resolución en el mes de diciembre de
cada año, para evaluar y asegurar la sostenibilidad de las
plataformas informáticas que administra la SIECA. 5. La
presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y
será publicada por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32
y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos de Ministros de Integración Económica,
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Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la RESOLUCIÓN No. 468-2022 (COMIECO-
CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija,
Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de
Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo
de la presente Resolución y que forma parte integrante de la
misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las
Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá el 2 de diciembre de 2023 y para la República de
El Salvador el 2 de junio de 2023 y será publicada por los
Estados Parte.
SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la RESOLUCIÓN No. 469-2022 (COMIECO-
CII); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República
de Panamá, al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal.
Buenas Prácticas de Manufactura y su Lista de Verificación
de Buenas Prácticas de Manufactura, aprobados en el Anexo
1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11
de diciembre de 2012. 2. Para mayor certeza, el Anexo 1 de
la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de
diciembre de 2012, que contiene el RTCA y Lista indicados en
el numeral 1, aparecen como Anexo de la presente Resolución.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre
de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
TERCERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la RESOLUCIÓN No. 470-2022 (COMIECO-
CII); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la
parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-
XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera:
“La presente Resolución entrará en vigor para la República
de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas
de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de
diciembre de 2022 y para la República de Guatemala, el 17
de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte.”
2. Modificar el numeral 11.3.16. del Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos.
Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo
de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire.
Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como
Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII),
del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “11.3.16.
La leyenda “(BTU/hW):” (sólo valores enteros), seguida de
la REEE o CSPF de este equipo.” 3. Derogar la Resolución
No. 465-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022.
4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha
y será publicada por los Estados Parte.
CUARTO: Hacer del conocimiento público para su
observancia, la RESOLUCIÓN No. 471-2022 (COMIECO-
CII); que RESUELVE: 1. A partir de la entrada en vigor de
la presente Resolución, la SIECA percibirá tres dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 3.00) en concepto del
servicio que preste por cada DUCA-F que sea transmitida
electrónicamente a través de las plataformas informáticas de la
SIECA. 2. Aprobar los “Lineamientos para la administración,
rendición de cuentas y fiscalización del mecanismo de
sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra
la SIECA”, en la forma que aparece en el Anexo de esta
-- 14 of 17 --
Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. La
SIECA realizará las gestiones administrativas necesarias para
implementar el numeral 1 de la presente Resolución.
4. El COMIECO revisará lo dispuesto en el numeral 1 de esta
Resolución en el mes de diciembre de cada año, para evaluar
y asegurar la sostenibilidad de las plataformas informáticas
que administra la SIECA. 5. La presente Resolución entrará
en vigor el 1 de abril de 2023 y será publicada por los Estados
Parte.
QUINTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público
y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas,
deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año
dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución
de la República ordena: “Honduras hace suyos los principios
y prácticas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República manda: “Todos los tratados internacionales
deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su
ratificación por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución
de la República establece “El Poder Ejecutivo puede,
sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros
u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el
requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá
informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue
establecida mediante decisión del Poder Ejecutivo en fecha
21 de febrero de 1995, como una dependencia de la Secretaría
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de Económica y Comercio actualmente Secretaría de
Desarrollo Económico, con el fin de participar activamente
en las negociaciones multilaterales que se han originado
en el seno de la OMC y representar el país en los distintos
órganos de la OMC, así como velar por el cumplimiento
de los compromisos adquiridos por el país, promoviendo,
defendiendo y preservando los intereses, derechos y beneficios
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2022, se
publica en el Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo Ministerial
No. 063-2022, contentivo del Reglamento de Gastos de
Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente
de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC), con el propósito de regular de manera eficiente y
transparente la administración de los recursos del Estado,
en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos
de Funcionamiento y Representación son asignados, el cual
debe de ser aplicable a partir de su publicación, para todo
lo relacionado al funcionamiento de la Misión de Honduras
ante la OMC.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre de
2022, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría
de Estado, emitió Opinión Legal No. 112-2022, referente
al Memorándum OMC413.11.22 remitido por la Misión
Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del
Comercio en Ginebra, Suiza con respecto a la notificación
recibida por parte de la inmobiliaria Société Privée de
Gérance dando por terminado el contrato de arrendamiento de
dicha Misión Permanente; Por lo cual dicha Dirección Legal
Recomendó: …SEGUNDO: En virtud que la responsabilidad
de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión
Permanente, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo 27
del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las
deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia
u omisión del jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus
propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que
aplique. TERCERO: Que en vista que el abogado Dacio
Castillo fue nombrado jefe de la Misión Permanente de
Honduras ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), por la Presidencia de la República que esta Secretaría
de Estado proceda a notificar a la misma sobre la situación
actual y el desempeño del abogado como Jefe de la Misión, ya
que si de comprobarse la mala administración de los fondos
otorgados, pone en precariedad dicha Misión y la Imagen de
Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC)
de igual forma notificar al Tribunal Superior de cuenta en
vista que dichas acciones ocasionan erogaciones financieras
al Estado.
CONSIDERANDO: Que de igual forma esta Secretaría de
Estado a través de la Gerencia Administrativa cumplió con la
obligación de realizar las transferencias correspondientes cada
mes durante el año 2022, dichas transferencia se realizan al jefe
de la misión permanente de Honduras ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para cubrir con todos las
obligaciones y cubrir todos los gastos de funcionamiento la
Misión Permanente, dicho lo anterior cabe mencionar que
al cierre del año 2022, el Jefe de la Misión Permanente no
cumplió con todas las obligaciones correspondientes dejando
deudas pendientes según informe presentado por la Gerencia
Administrativa por no realizar los pagos con las transferencias
mensuales recibidas por esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del jefe de la
Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial
del Comercio tomar las medidas de restricción del gasto y
ajustarse al monto asignado en concepto de funcionamiento
y representación a dicha Misión Permanente en aplicación del
Acuerdo Ministerial No. 063-2022, para así cumplir con las
obligaciones de la Misión, por lo que si existieran acciones
legales que perjudiquen gravemente la imagen de Honduras
en la Confederación Suiza y afecten otras representaciones
diplomáticas, sería a raíz de la falta de administración de los
fondos otorgados y el uso de los mismos.
CONSIDERANDO: En virtud que la responsabilidad de la
administración de los fondos recae al jefe de la Misión abogado
Dacio Castillo, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo
-- 16 of 17 --
27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si
las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia
u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus
propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que
aplique.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 221 numeral 1)
del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2023, Artículo 1 del
Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25
de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
edición No. 27,3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha
23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de
fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98
de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4
de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto
de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de
enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha
16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de
fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-
2021 de fecha 5 de enero del 2021, Acuerdo Ministerial No.
063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
28 de julio del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado, proceda a trasferir como asignación
única a la Representación Permanente de Honduras ante la
OMC, en Ginebra, Suiza, la cantidad de $ 4,731.00 (CUATRO
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES
EXACTOS), para el pago de renta del local donde funciona
la oficina de la Misión Permanente, correspondiente al mes
de diciembre del 2022, en virtud que aún se mantiene esa
deuda con la Inmobiliaria “Société Privée de Gérance” y así
evitar el desalojo, daños y perjuicios a la Misión Permanente
y perjudicar la imagen del país.
SEGUNDO: El presente Acuerdo no exime de cualquier
responsabilidad administrativa, civil o penal si así lo fuere al
jefe de la Misión Permanente por no haber realizado el pago
en el mes que correspondía, según sea determinado por lo
entes contralores del Estado.
TERCERO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionado serán pagados por el del
Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
(26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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