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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

27 enero 2023Edición No. 36,140

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 011-2023 — Autorizar pago mensual de Gastos de Representación en el Exterior al Representante de la OMC en Ginebra, Suiza

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena. “Honduras hacer suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda. “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece. “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes, el “Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, aprobado por el Consejo de Representantes del GATT, en su reunión del 23 de febrero 1994, y suscrito por el Ministerio de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en representación del Gobierno de Honduras, el día 11 de marzo de 1994”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589. DECRETÓ: “Aprobar en todas sus partes el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales y los Anexos de Honduras, suscrito por Honduras el 15 de abril de 1994, en Marrakech, Marruecos”. -- 2 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre de 1992. ACUERDA: 1.- Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en concepto de Gastos de Instalación para la Adquisición de equipo de oficina a autorizarse en la Oficina de Ginebra, Suiza. 2.- Cancelar mensualmente a partir del 1 de enero al 30 de junio del presente año, gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del corriente año, en concepto de gastos de funcionamiento al representante permanente de Honduras ante el GATT”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993. ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Economía y Comercio, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1993, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN (Renta de Residencia del Jefe Representante del GATT)”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “Nombrar al Licenciado CARLOS H. MATUTE IRIAS como Embajador, representante permanente de Honduras ante el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT) y las negociaciones comerciales Multilaterales de la Ronda Uruguay, con sede en Ginebra, Suiza, hoy Organización Mundial del Comercio, (OMC)”. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, el Presidente Constitucional de la República ACUERDA: “Autorizar a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que a través del Programa 1-01 Dirección General de Integración Económica y Política Comercial cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de 1998. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que, en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998 fue nombrado el Lic. DACIO R. CATILLO FLORES, en el cargo de representante permanente de Honduras, ante la Organización Mundial del Comercio (O.M.C.) con sede en Ginebra Suiza. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998 se acordó modificar los acuerdos Nos. 15-98 y 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, mediante los cuales se autoriza “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” Y “GASTOS DE REPRESENTACION” al señor CARLOS H. MATUTE, representante permanente de Honduras ante la (OMC), con sede en Ginebra Suiza, en el sentido que, a partir del 1 de septiembre de 1998, se autorizan dichos gastos a nombre del Licenciado DACIO R. CATILLO FLORES. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018 y Acuerdo -- 3 of 17 -- Ministerial No. 007-2019, de fecha 16 de enero del 2019, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año según los acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2020, de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-2021, de fecha 5 de enero del 2021, SE ACUERDA: “Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, para que cancele mensualmente a partir del 1 de enero al 31 de cada año según acuerdos en mención, en concepto de GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, para el funcionamiento operativo de dicha Organización. CONSIDERANDO: Que mediante Opinión Legal No. 027- 2022, dieciocho de marzo del año dos mil veintidós, la Dirección de Servicios Legales es de la opinión, que es PROCEDENTE el otorgamiento de los Gastos de Representación en el Exterior (Gastos para el funcionamiento Operativo de la Oficina ante la OMC, con sede en Ginebra, Suiza); en virtud que, se encuentran respaldados por los Decretos Legislativos y los Acuerdos Ministeriales supra mencionados, conforme al Protocolo de Adhesión de Honduras al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), ahora Organización Mundial del Comercio (OMC), en vista que, mediante Acuerdo Ministerial el Presidente Constitucional de la República de Honduras, autorizó a la Secretaría de Industria, Comercio y Turismo, hoy Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, cancelar los gastos de Representación en el Exterior y Gastos para funcionamiento de la oficina en Ginebra Suiza, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a los ciudadanos antes mencionados. CONSIDERANDO: Que mediante Oficio No. Al. 010-2022, de fecha cuatro de abril del año dos mil veintidós enviado por la Secretaría de Finanzas, esta es del criterio que la Opinión Legal No.027-2022 de fecha 18 de marzo del 2022, emitida por la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado ha sido redactada conforme a derecho. CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Interna, SG-SDE- No. 071-2022, remitida a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado se solicitó por escrito sustento o motivación de la reducción de Gastos de Representación en el Exterior, por la cantidad de $ 10,000 asignados del mes de febrero del 2022, al mes de octubre del 2022, misma que fue contestada mediante Comunicación Interna GA-088-2022, se contesta dicha solicitud tomando en consideración el congelamiento de fondos realizado por la Secretaría de Finanzas en el objeto especifico de donde se realiza el pago, las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente prohíben asumir compromisos si no se cuenta con disponibilidad presupuestaria. CONSIDERANDO: Que mediante Memorándum OMC 217.06.22, de fecha 21 de junio de 2022, el Abogado Dacio Castillo, representante permanente de Honduras ante la OMC, remite Carta de la Inmobiliaria, “Sociéte privée de Gérance S.A.”(SPG) en donde pone a conocimiento de esta Secretaría de Estado, que el precio del Alquiler del local de la Misión Permanente aumentará a partir del 01 de agosto del 2022, por lo que solicita al Secretario de Estado de esta Secretaría, interponga sus buenos oficios para que considere lo anterior y se realice una nueva gestión de gastos de funcionamiento ya que la actual no cumple en su totalidad con todas las obligaciones contractuales que tiene la ese Misión Permanente. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación interna GA-027-2023, de fecha 18 de enero de 2023, se comunica al Abogado Dacio Castillo, Representante Permanente de Honduras ante la OMC, que para el año 2023, se autoriza la cantidad de ONCE MIL DOLARES EXACTOS ($11,000.00), para cubrir los gastos de representación y funcionamiento de dicha misión, en base al estudio de costo realizado por la Gerencia Administrativa los cuales se detalla de la siguiente manera: -- 4 of 17 -- POR TANTO:

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 013-2023 — Nombrar Comisión de Evaluación y Adjudicación de Ofertas para proyecto Reestructuración del Sistema Electrónico SECEH

Poder Ejecutivo

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración pública; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356- 92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003- 2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-2021 de fecha 5 de enero del 2021. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $11,000.00 (ONCE MIL DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero a diciembre del 2023. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionados serán pagados por el Programa 12, Actividad 04, Objetos 14200, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General en su totalidad con todas las obligaciones contractuales que tiene la ese Misión Permanente. CONSIDERANDO: Que mediante comunicación interna GA-027-2023, de fecha 18 de enero de 2023, se comunica al abogado Dacio Castillo Representante Permanente de Honduras ante la OMC, que para el año 2023, se autoriza la cantidad de ONCE MIL DOLARES EXACTOS ($11,000.00), para cubrir los gastos de representación y funcionamiento de dicha misión, en base al estudio de costo realizado por la Gerencia Administrativa los cuales se detalla de la siguiente manera: No. Gasto de representación y funcionamiento autorizados para el 2023 1 Pago del inmueble donde funciona la Misión Permanente. 2 Pago de la residencia del Representante Permanente. 3 Contrato para el servicio de limpieza de las oficinas de la Misión Permanente. 4 Pago de seguros que exige el Estado receptor. 5 Fluctuación monetaria y ajuste por inflación. 6 Un estacionamiento, gasolina y mantenimiento del vehículo asignado a la Misión Permanente. 7 Mantenimiento de la Oficina de la Misión Permanente. 8 Materiales de oficina y de limpieza. 9 Servicios de telefonía e internet, energía y dominio del correo electrónico de la Misión Permanente. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración pública; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2022, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el diario oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el diario oficial “La Gaceta” edición No. 27, 3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018, -- 5 of 17 -- EMPRESA N ACIONAL DE ARTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLV TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 30 DE ENERO DEL 2023. NUM. 36,142 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 01-2023 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número 01-2023 SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 012-2023, 013-2023, 014-2023, 016-2023 Sección B Avisos Legales B. 1 - 16 1 A.

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 01-2023 — Autorizar contratación directa de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación a la Dirección General de Información y Prensa

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM 023-2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición 36,031, se creó la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, como un órgano de la Administración Central adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece los supuestos en los que podrá realizarse la contratación directa de bienes y servicios, señalando que procede la misma cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados (artículo 63 numeral 6)). CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones de la Dirección General de Información y Prensa se encuentra suscribir contratos para la contratación de pautas publicitarias, con medios de comunicación convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de la comunicación del Gobierno de la República y la contratación servicios de producción de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa. CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República requiere -- 6 of 17 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para su correcto funcionamiento realizar la contratación de bienes y servicios técnicos y artísticos especializados, con la debida diligencia, oportunidad y mérito, atendiendo las condiciones de la oferta de espacios publicitarios y servicios de producción de contenidos en los medios de comunicación del país. POR TANTO, En aplicación de los artículos 235, 245, 248, 321 y 323 de la Constitución de la República; artículos 7, 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 63, numeral 6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo PCM-023-2022; y demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Autorizar a la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), para que pueda realizar la contratación directa para la adquisición y el suministro de servicios técnicos y artísticos especializados en materia de comunicación, necesarios para el correcto funcionamiento de la Dirección, específicamente para la contratación de: a) Pauta publicitaria con medios de comunicación, convencionales o alternativos, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, todo bajo las normas de la estrategia de comunicación del Gobierno de la República; b) La contratación de servicios de elaboración de insumos o contenidos publicitarios y materiales de comunicación y prensa del Gobierno de la República; y, c) La contratación de monitores, mediciones, encuestas, asesorías, estudios de opinión u otros medios técnicos en materia de comunicación. ARTÍCULO 2. El presente Decreto se limita de manera exclusiva a las contrataciones de servicios contemplados dentro de las facultades y atribuciones de la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. ARTÍCULO 3. Las actuaciones y la documentación correspondiente, realizadas al amparo del presente Decreto, serán remitidas al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA ANGÉLICA LIZETH ALVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA, POR LEY -- 7 of 17 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 del Decreto Legislativo No. 157-2022 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 12 de enero del 2023, establece que los gastos de Representación dentro del país, son los montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas, se determinan como no liquidables y no gravables, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No 10- 2022 fecha 27 de enero de 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, como Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 204-2022, de fecha 18 de marzo del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades de que se encuentra investida nombra al ciudadano MELVIN ENRIQUE REDONDO, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 472-2022 de fecha 11 de noviembre del 2022, la Presidenta Constitucional de la República, en uso de sus facultades que se encuentra investida nombra a la ciudadana CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los Artículos 321 de la Constitución de la República; 36 numeral 8) 116,118,119 numeral 3) de la Ley de Administración Pública Artículo 253 del Decreto Legislativo No. 157-2022 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023. ACUERDA PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país a los siguientes funcionarios: 1. PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por la cantidad de veinte mil lempiras exactos (Lps 20,000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. 2. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica -- 8 of 17 -- y Comercio Exterior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. 3. CINTHYA SARAHÍ ARTEAGA PORTILLO, como Subsecretaria de Desarrollo Empresarial y Comercio Interior, por la cantidad de quince mil lempiras exactos (Lps. 15, 000.00) mensuales durante el periodo del mes de enero a diciembre del 2023. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación del funcionario se obtendrán del Programa 01, Actividad 003, Fuente 12, Objeto 14300, del Presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata, y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: Emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma del Secretario de Estado en estos casos será autorizada por el respectivo Secretario General. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben adjuntarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CONSIDERANDO: Que el ámbito de aplicación para la contratación de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración -- 9 of 17 -- Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la Ley de Contratación del Estado y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la ley de Contratación del Estado, último párrafo establece “Cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionados por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultoría que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de las funciones de fiscalización”. CONSIDERANDO: Que el artículo 33 de la Ley de Contratación del Estado establece que se deberá crear una Comisión de Evaluación. Para la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de contratistas, el órgano responsable de la contratación designará una Comisión de Evaluación integrada por tres (3) o cinco (5) funcionarios de amplia experiencia y capacidad, la cual formulará la recomendación correspondiente. Asimismo, no podrá participar en esta Comisión, quien tenga un conflicto de interés que hagan presumir que su evaluación no será objetiva e imparcial; quien se encontrare en esta situación podrá ser recusado por cualquier interesado. CONSIDERANDO: Que el artículo 58 de la Ley de Contratación del Estado, Establece “Si el oferente a quien se le adjudicó el Contrato no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor ni efecto la adjudicación y la Administración hará efectiva la garantía de mantenimiento de oferta. Si así ocurriere, el órgano responsable de la contratación podrá adjudicar el Contrato al oferente que resultó en segundo lugar y si esto no fuera posible por cualquier motivo, al oferente que resultó en tercer lugar y así sucesivamente, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado cuando las otras ofertas no fueren satisfactorias para la Administración”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos: 247 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; 21, 36 numeral 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el proyecto Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH, Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y Exportación dentro del Sistema, el cual estará conformado por las personas siguientes: -- 10 of 17 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Centro Cívico Gubernamental, Torre 1, piso 8 y 9. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. sde.hn @SDEHonduras sde.hn de la Ley de Procedimiento Administrativo; 9, 33, 58 y 63 de la Ley de Contratación del Estado; 169, 170 y 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar la COMISIÓN DE EVALUACIÓN y ADJUDICACIÓN DE OFERTAS” para el proyecto Reestructuración Completa del Sistema Electrónico SECEH, Incorporación de Trámites y Servicios de Importación y Exportación dentro del Sistema, el cual estará conformado por las personas siguientes: Nombre Puesto Numero de Identidad Número de Teléfono Correo Electrónico Marco Tulio Sosa Moncada Oficial Jurídico I 0801-1982-05970 9668-1703 marco.sosa@sde.gob.hn Arlen Rolando Urquía Sub-Gerente de Recursos Materiales 0318-1973-00886 9804-5569 arlen.urquia@sde.gob.hn Reyna Yajaira Handal Encargada de la Unidad de Transparencia 0801-1985-04844 9857-6363 yajaira.handal@sde.gob.hn Shiara Nicolle Duran Mahomar Directora General de CENTREX 0101-1985-02401 9859-8296 shiara.duran@sde.gob.hn Augusto Josué Sánchez Programador de Sistemas I 0806-2000-00537 3311-3369 Augusto.sanchez@sde.gob.hn SEGUNDO: El presente Acuerdo es de efectividad inmediata, y deberá ser Publicado en el Diario Oficial “LA GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 -- 11 of 17 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 014-2023 — Publicar Resoluciones COMIECO 468-2022, 469-2022, 470-2022 y 471-2022 sobre Reglamentos Técnicos Centroamericanos

Congreso Nacional

CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 468-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023 y para la República de El Salvador el 2 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 469-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, al Reglamento Técnico -- 12 of 17 -- Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura y su Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura, aprobados en el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012. 2. Para mayor certeza, el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012, que contiene el RTCA y Lista indicados en el numeral 1, aparecen como Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2023 y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 470-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451- 2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y para la República de Guatemala, el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte”. 2. Modificar el numeral 11.3.16. del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “11.3.16. La leyenda “(BTU/hW):” (sólo valores enteros), seguida de la REEE o CSPF de este equipo”. 3. Derogar la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 471- 2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la SIECA percibirá tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.00) en concepto del servicio que preste por cada DUCA-F que sea transmitida electrónicamente a través de las plataformas informáticas de la SIECA. 2. Aprobar los “Lineamientos para la administración, rendición de cuentas y fiscalización del mecanismo de sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA”, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. La SIECA realizará las gestiones administrativas necesarias para implementar el numeral 1 de la presente Resolución. 4. El COMIECO revisará lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución en el mes de diciembre de cada año, para evaluar y asegurar la sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Ministros de Integración Económica, -- 13 of 17 -- Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la RESOLUCIÓN No. 468-2022 (COMIECO- CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023 y para la República de El Salvador el 2 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la RESOLUCIÓN No. 469-2022 (COMIECO- CII); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura y su Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura, aprobados en el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012. 2. Para mayor certeza, el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012, que contiene el RTCA y Lista indicados en el numeral 1, aparecen como Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2023 y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la RESOLUCIÓN No. 470-2022 (COMIECO- CII); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO- XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y para la República de Guatemala, el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte.” 2. Modificar el numeral 11.3.16. del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “11.3.16. La leyenda “(BTU/hW):” (sólo valores enteros), seguida de la REEE o CSPF de este equipo.” 3. Derogar la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CUARTO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la RESOLUCIÓN No. 471-2022 (COMIECO- CII); que RESUELVE: 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la SIECA percibirá tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.00) en concepto del servicio que preste por cada DUCA-F que sea transmitida electrónicamente a través de las plataformas informáticas de la SIECA. 2. Aprobar los “Lineamientos para la administración, rendición de cuentas y fiscalización del mecanismo de sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA”, en la forma que aparece en el Anexo de esta -- 14 of 17 -- Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. La SIECA realizará las gestiones administrativas necesarias para implementar el numeral 1 de la presente Resolución. 4. El COMIECO revisará lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución en el mes de diciembre de cada año, para evaluar y asegurar la sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y será publicada por los Estados Parte. QUINTO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn SEXTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue establecida mediante decisión del Poder Ejecutivo en fecha 21 de febrero de 1995, como una dependencia de la Secretaría -- 15 of 17 -- de Económica y Comercio actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, con el fin de participar activamente en las negociaciones multilaterales que se han originado en el seno de la OMC y representar el país en los distintos órganos de la OMC, así como velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, promoviendo, defendiendo y preservando los intereses, derechos y beneficios de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2022, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo Ministerial No. 063-2022, contentivo del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el propósito de regular de manera eficiente y transparente la administración de los recursos del Estado, en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos de Funcionamiento y Representación son asignados, el cual debe de ser aplicable a partir de su publicación, para todo lo relacionado al funcionamiento de la Misión de Honduras ante la OMC. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Opinión Legal No. 112-2022, referente al Memorándum OMC413.11.22 remitido por la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza con respecto a la notificación recibida por parte de la inmobiliaria Société Privée de Gérance dando por terminado el contrato de arrendamiento de dicha Misión Permanente; Por lo cual dicha Dirección Legal Recomendó: …SEGUNDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión Permanente, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. TERCERO: Que en vista que el abogado Dacio Castillo fue nombrado jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Presidencia de la República que esta Secretaría de Estado proceda a notificar a la misma sobre la situación actual y el desempeño del abogado como Jefe de la Misión, ya que si de comprobarse la mala administración de los fondos otorgados, pone en precariedad dicha Misión y la Imagen de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) de igual forma notificar al Tribunal Superior de cuenta en vista que dichas acciones ocasionan erogaciones financieras al Estado. CONSIDERANDO: Que de igual forma esta Secretaría de Estado a través de la Gerencia Administrativa cumplió con la obligación de realizar las transferencias correspondientes cada mes durante el año 2022, dichas transferencia se realizan al jefe de la misión permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para cubrir con todos las obligaciones y cubrir todos los gastos de funcionamiento la Misión Permanente, dicho lo anterior cabe mencionar que al cierre del año 2022, el Jefe de la Misión Permanente no cumplió con todas las obligaciones correspondientes dejando deudas pendientes según informe presentado por la Gerencia Administrativa por no realizar los pagos con las transferencias mensuales recibidas por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio tomar las medidas de restricción del gasto y ajustarse al monto asignado en concepto de funcionamiento y representación a dicha Misión Permanente en aplicación del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, para así cumplir con las obligaciones de la Misión, por lo que si existieran acciones legales que perjudiquen gravemente la imagen de Honduras en la Confederación Suiza y afecten otras representaciones diplomáticas, sería a raíz de la falta de administración de los fondos otorgados y el uso de los mismos. CONSIDERANDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión abogado Dacio Castillo, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo -- 16 of 17 -- 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003- 2021 de fecha 5 de enero del 2021, Acuerdo Ministerial No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de julio del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a trasferir como asignación única a la Representación Permanente de Honduras ante la OMC, en Ginebra, Suiza, la cantidad de $ 4,731.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES EXACTOS), para el pago de renta del local donde funciona la oficina de la Misión Permanente, correspondiente al mes de diciembre del 2022, en virtud que aún se mantiene esa deuda con la Inmobiliaria “Société Privée de Gérance” y así evitar el desalojo, daños y perjuicios a la Misión Permanente y perjudicar la imagen del país. SEGUNDO: El presente Acuerdo no exime de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal si así lo fuere al jefe de la Misión Permanente por no haber realizado el pago en el mes que correspondía, según sea determinado por lo entes contralores del Estado. TERCERO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 17 of 17 --