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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 enero 2023Edición No. 36,142

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 016-2023 — Autorización de transferencia de fondos para pago de renta de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue establecida mediante decisión del Poder Ejecutivo en fecha 21 de febrero de 1995, como una dependencia de la Secretaría -- 1 of 3 -- de Económica y Comercio actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, con el fin de participar activamente en las negociaciones multilaterales que se han originado en el seno de la OMC y representar el país en los distintos órganos de la OMC, así como velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, promoviendo, defendiendo y preservando los intereses, derechos y beneficios de Honduras. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2022, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo Ministerial No. 063-2022, contentivo del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el propósito de regular de manera eficiente y transparente la administración de los recursos del Estado, en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos de Funcionamiento y Representación son asignados, el cual debe de ser aplicable a partir de su publicación, para todo lo relacionado al funcionamiento de la Misión de Honduras ante la OMC. CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Opinión Legal No. 112-2022, referente al Memorándum OMC413.11.22 remitido por la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza con respecto a la notificación recibida por parte de la inmobiliaria Société Privée de Gérance dando por terminado el contrato de arrendamiento de dicha Misión Permanente; Por lo cual dicha Dirección Legal Recomendó: …SEGUNDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión Permanente, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. TERCERO: Que en vista que el abogado Dacio Castillo fue nombrado jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Presidencia de la República que esta Secretaría de Estado proceda a notificar a la misma sobre la situación actual y el desempeño del abogado como Jefe de la Misión, ya que si de comprobarse la mala administración de los fondos otorgados, pone en precariedad dicha Misión y la Imagen de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) de igual forma notificar al Tribunal Superior de cuenta en vista que dichas acciones ocasionan erogaciones financieras al Estado. CONSIDERANDO: Que de igual forma esta Secretaría de Estado a través de la Gerencia Administrativa cumplió con la obligación de realizar las transferencias correspondientes cada mes durante el año 2022, dichas transferencia se realizan al jefe de la misión permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para cubrir con todos las obligaciones y cubrir todos los gastos de funcionamiento la Misión Permanente, dicho lo anterior cabe mencionar que al cierre del año 2022, el Jefe de la Misión Permanente no cumplió con todas las obligaciones correspondientes dejando deudas pendientes según informe presentado por la Gerencia Administrativa por no realizar los pagos con las transferencias mensuales recibidas por esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio tomar las medidas de restricción del gasto y ajustarse al monto asignado en concepto de funcionamiento y representación a dicha Misión Permanente en aplicación del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, para así cumplir con las obligaciones de la Misión, por lo que si existieran acciones legales que perjudiquen gravemente la imagen de Honduras en la Confederación Suiza y afecten otras representaciones diplomáticas, sería a raíz de la falta de administración de los fondos otorgados y el uso de los mismos. CONSIDERANDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión abogado Dacio Castillo, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo -- 2 of 3 -- 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7, 36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 221 numeral 1) del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2023, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27, 379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25 de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha 23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98 de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4 de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha 16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003- 2021 de fecha 5 de enero del 2021, Acuerdo Ministerial No. 063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 28 de julio del 2022. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a trasferir como asignación única a la Representación Permanente de Honduras ante la OMC, en Ginebra, Suiza, la cantidad de $ 4,731.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES EXACTOS), para el pago de renta del local donde funciona la oficina de la Misión Permanente, correspondiente al mes de diciembre del 2022, en virtud que aún se mantiene esa deuda con la Inmobiliaria “Société Privée de Gérance” y así evitar el desalojo, daños y perjuicios a la Misión Permanente y perjudicar la imagen del país. SEGUNDO: El presente Acuerdo no exime de cualquier responsabilidad administrativa, civil o penal si así lo fuere al jefe de la Misión Permanente por no haber realizado el pago en el mes que correspondía, según sea determinado por lo entes contralores del Estado. TERCERO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 3 of 3 --