Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 016-2023 — Autorización de transferencia de fondos para pago de renta de la Misión Permanente de Honduras ante la OMC
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 016-2023
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 15 de la Constitución
de la República ordena: “Honduras hace suyos los principios
y prácticas del derecho internacional que propenden a la
solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de
los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz
y la democracia universales”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Constitución
de la República manda: “Todos los tratados internacionales
deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su
ratificación por el Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la Constitución
de la República establece “El Poder Ejecutivo puede,
sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o
ratificar convenios internacionales con estados extranjeros
u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el
requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá
informar inmediatamente”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tiene
más facultades que las que expresamente les confiere la ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que la Misión Permanente de Honduras
ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue
establecida mediante decisión del Poder Ejecutivo en fecha
21 de febrero de 1995, como una dependencia de la Secretaría
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de Económica y Comercio actualmente Secretaría de
Desarrollo Económico, con el fin de participar activamente
en las negociaciones multilaterales que se han originado
en el seno de la OMC y representar el país en los distintos
órganos de la OMC, así como velar por el cumplimiento
de los compromisos adquiridos por el país, promoviendo,
defendiendo y preservando los intereses, derechos y beneficios
de Honduras.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de julio del 2022, se
publica en el Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo Ministerial
No. 063-2022, contentivo del Reglamento de Gastos de
Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente
de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio
(OMC), con el propósito de regular de manera eficiente y
transparente la administración de los recursos del Estado,
en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos
de Funcionamiento y Representación son asignados, el cual
debe de ser aplicable a partir de su publicación, para todo
lo relacionado al funcionamiento de la Misión de Honduras
ante la OMC.
CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de noviembre de
2022, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría
de Estado, emitió Opinión Legal No. 112-2022, referente
al Memorándum OMC413.11.22 remitido por la Misión
Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del
Comercio en Ginebra, Suiza con respecto a la notificación
recibida por parte de la inmobiliaria Société Privée de
Gérance dando por terminado el contrato de arrendamiento de
dicha Misión Permanente; Por lo cual dicha Dirección Legal
Recomendó: …SEGUNDO: En virtud que la responsabilidad
de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión
Permanente, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo 27
del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las
deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia
u omisión del jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus
propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que
aplique. TERCERO: Que en vista que el abogado Dacio
Castillo fue nombrado jefe de la Misión Permanente de
Honduras ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), por la Presidencia de la República que esta Secretaría
de Estado proceda a notificar a la misma sobre la situación
actual y el desempeño del abogado como Jefe de la Misión, ya
que si de comprobarse la mala administración de los fondos
otorgados, pone en precariedad dicha Misión y la Imagen de
Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC)
de igual forma notificar al Tribunal Superior de cuenta en
vista que dichas acciones ocasionan erogaciones financieras
al Estado.
CONSIDERANDO: Que de igual forma esta Secretaría de
Estado a través de la Gerencia Administrativa cumplió con la
obligación de realizar las transferencias correspondientes cada
mes durante el año 2022, dichas transferencia se realizan al jefe
de la misión permanente de Honduras ante la Organización
Mundial del Comercio (OMC), para cubrir con todos las
obligaciones y cubrir todos los gastos de funcionamiento la
Misión Permanente, dicho lo anterior cabe mencionar que
al cierre del año 2022, el Jefe de la Misión Permanente no
cumplió con todas las obligaciones correspondientes dejando
deudas pendientes según informe presentado por la Gerencia
Administrativa por no realizar los pagos con las transferencias
mensuales recibidas por esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del jefe de la
Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial
del Comercio tomar las medidas de restricción del gasto y
ajustarse al monto asignado en concepto de funcionamiento
y representación a dicha Misión Permanente en aplicación del
Acuerdo Ministerial No. 063-2022, para así cumplir con las
obligaciones de la Misión, por lo que si existieran acciones
legales que perjudiquen gravemente la imagen de Honduras
en la Confederación Suiza y afecten otras representaciones
diplomáticas, sería a raíz de la falta de administración de los
fondos otorgados y el uso de los mismos.
CONSIDERANDO: En virtud que la responsabilidad de la
administración de los fondos recae al jefe de la Misión abogado
Dacio Castillo, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo
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27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si
las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia
u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus
propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que
aplique.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las facultades que le confiere el Artículo
15, 16, 21, 255, 321 de la Constitución de la República; 7,
36 numeral 1), 8), 116, 118, 119, numeral 3) y 122 de la
Ley General de la Administración Pública; 221 numeral 1)
del Decreto Legislativo No. 107-2021 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2023, Artículo 1 del
Decreto Legislativo No. 17-94 de fecha 21 de junio de 1994
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” edición No. 27,
379, Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 177-94 de fecha 25
de febrero de 1995 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
edición No. 27,3589, Acuerdo Ministerial No. 356-92 de fecha
23 de septiembre, 1992, Acuerdo Ministerial No. 009-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 10-93 de
fecha 18 de enero, 1993, Acuerdo Ministerial No. 567-d.p. de
fecha 12 de octubre de 1990, Acuerdo Ministerial No. 16-98
de fecha 7 de enero de 1998, Acuerdo No.161-98 de fecha 4
de agosto de 1998, Acuerdo No. 171-98 de fecha 19 de agosto
de 1998, Acuerdo Ministerial No. 008-2018 de fecha 17 de
enero del 2018, Acuerdo Ministerial No. 007-2019 de fecha
16 de enero del 2019, Acuerdo Ministerial No. 003-2020 de
fecha 15 de enero del 2020 y Acuerdo Ministerial No. 003-
2021 de fecha 5 de enero del 2021, Acuerdo Ministerial No.
063-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha
28 de julio del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado, proceda a trasferir como asignación
única a la Representación Permanente de Honduras ante la
OMC, en Ginebra, Suiza, la cantidad de $ 4,731.00 (CUATRO
MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN DOLARES
EXACTOS), para el pago de renta del local donde funciona
la oficina de la Misión Permanente, correspondiente al mes
de diciembre del 2022, en virtud que aún se mantiene esa
deuda con la Inmobiliaria “Société Privée de Gérance” y así
evitar el desalojo, daños y perjuicios a la Misión Permanente
y perjudicar la imagen del país.
SEGUNDO: El presente Acuerdo no exime de cualquier
responsabilidad administrativa, civil o penal si así lo fuere al
jefe de la Misión Permanente por no haber realizado el pago
en el mes que correspondía, según sea determinado por lo
entes contralores del Estado.
TERCERO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos
de Representación antes mencionado serán pagados por el del
Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiséis
(26) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante
Acuerdo No. 022-2022
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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