VigenteCategoria: Internacional y Tratados
Decreto No. 014-2023 | 27 de febrero de 2002 | Congreso Nacional

Acuerdo Ministerial No. 014-2023 — Publicar Resoluciones COMIECO 468-2022, 469-2022, 470-2022 y 471-2022 sobre Reglamentos Técnicos Centroamericanos

Considerandos

  1. 1.Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
  2. 2.Que según lo manifestado en el Artículo 15 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte asumieron el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto y que deben ser aprobados por consenso.
  3. 3.Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.
  4. 4.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), está facultado para reunirse de manera virtual y adoptar los actos administrativos según corresponda, en cuyo caso, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), recopilar la firma de cada uno de los Ministros o Viceministros en su respectivo país.
  5. 5.Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios.
  6. 6.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 468-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.80:21 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido de Velocidad Fija, Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. La presente Resolución entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 2 de diciembre de 2023 y para la República de El Salvador el 2 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
  7. 7.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 469-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Aprobar la adhesión, de la República de Panamá, al Reglamento Técnico -- 12 of 17 -- Centroamericano RTCA 65.05.63:11 Productos Utilizados en Alimentación Animal. Buenas Prácticas de Manufactura y su Lista de Verificación de Buenas Prácticas de Manufactura, aprobados en el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012. 2. Para mayor certeza, el Anexo 1 de la Resolución No. 300-2012 (COMIECO LXIV), del 11 de diciembre de 2012, que contiene el RTCA y Lista indicados en el numeral 1, aparecen como Anexo de la presente Resolución. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 2 de diciembre de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
  8. 8.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 470-2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. Modificar el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución No. 451- 2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, de la siguiente manera: “La presente Resolución entrará en vigor para la República de El Salvador el 17 de agosto de 2022; para las Repúblicas de Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá el 17 de diciembre de 2022 y para la República de Guatemala, el 17 de junio de 2023 y será publicada por los Estados Parte”. 2. Modificar el numeral 11.3.16. del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de Aire Tipo Dividido Inverter, con Flujo de Refrigerante Variable Descarga Libre y sin Ductos de Aire. Especificaciones de Eficiencia Energética, que aparece como Anexo de la Resolución No. 451-2021 (COMIECO-XCVIII), del 17 de diciembre de 2021, en la forma siguiente: “11.3.16. La leyenda “(BTU/hW):” (sólo valores enteros), seguida de la REEE o CSPF de este equipo”. 3. Derogar la Resolución No. 465-2022 (COMIECO-C), del 29 de junio de 2022. 4. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
  9. 9.Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 02 de diciembre de 2022, adoptó la RESOLUCIÓN No. 471- 2022 (COMIECO-CII); que RESUELVE: 1. A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, la SIECA percibirá tres dólares de los Estados Unidos de América (US$ 3.00) en concepto del servicio que preste por cada DUCA-F que sea transmitida electrónicamente a través de las plataformas informáticas de la SIECA. 2. Aprobar los “Lineamientos para la administración, rendición de cuentas y fiscalización del mecanismo de sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA”, en la forma que aparece en el Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. La SIECA realizará las gestiones administrativas necesarias para implementar el numeral 1 de la presente Resolución. 4. El COMIECO revisará lo dispuesto en el numeral 1 de esta Resolución en el mes de diciembre de cada año, para evaluar y asegurar la sostenibilidad de las plataformas informáticas que administra la SIECA. 5. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y será publicada por los Estados Parte.
  10. 10.Que el Artículo 15 de la Constitución de la República ordena: “Honduras hace suyos los principios y prácticas del derecho internacional que propenden a la solidaridad humana, al respecto de la autodeterminación de los pueblos, a la no intervención y al afianzamiento de la paz y la democracia universales”.
  11. 11.Que el Artículo 16 de la Constitución de la República manda: “Todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo”.
  12. 12.Que el Artículo 21 de la Constitución de la República establece “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclusiva competencia, celebrar o ratificar convenios internacionales con estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que deberá informar inmediatamente”.
  13. 13.Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad”.
  14. 14.Que la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), fue establecida mediante decisión del Poder Ejecutivo en fecha 21 de febrero de 1995, como una dependencia de la Secretaría -- 15 of 17 -- de Económica y Comercio actualmente Secretaría de Desarrollo Económico, con el fin de participar activamente en las negociaciones multilaterales que se han originado en el seno de la OMC y representar el país en los distintos órganos de la OMC, así como velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el país, promoviendo, defendiendo y preservando los intereses, derechos y beneficios de Honduras.
  15. 15.Que en fecha 28 de julio del 2022, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, Acuerdo Ministerial No. 063-2022, contentivo del Reglamento de Gastos de Funcionamiento y Representación de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), con el propósito de regular de manera eficiente y transparente la administración de los recursos del Estado, en lo que respecta a los montos que en concepto de Gastos de Funcionamiento y Representación son asignados, el cual debe de ser aplicable a partir de su publicación, para todo lo relacionado al funcionamiento de la Misión de Honduras ante la OMC.
  16. 16.Que en fecha 29 de noviembre de 2022, la Dirección de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, emitió Opinión Legal No. 112-2022, referente al Memorándum OMC413.11.22 remitido por la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza con respecto a la notificación recibida por parte de la inmobiliaria Société Privée de Gérance dando por terminado el contrato de arrendamiento de dicha Misión Permanente; Por lo cual dicha Dirección Legal Recomendó: …SEGUNDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión Permanente, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique. TERCERO: Que en vista que el abogado Dacio Castillo fue nombrado jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la Presidencia de la República que esta Secretaría de Estado proceda a notificar a la misma sobre la situación actual y el desempeño del abogado como Jefe de la Misión, ya que si de comprobarse la mala administración de los fondos otorgados, pone en precariedad dicha Misión y la Imagen de Honduras ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) de igual forma notificar al Tribunal Superior de cuenta en vista que dichas acciones ocasionan erogaciones financieras al Estado.
  17. 17.Que de igual forma esta Secretaría de Estado a través de la Gerencia Administrativa cumplió con la obligación de realizar las transferencias correspondientes cada mes durante el año 2022, dichas transferencia se realizan al jefe de la misión permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para cubrir con todos las obligaciones y cubrir todos los gastos de funcionamiento la Misión Permanente, dicho lo anterior cabe mencionar que al cierre del año 2022, el Jefe de la Misión Permanente no cumplió con todas las obligaciones correspondientes dejando deudas pendientes según informe presentado por la Gerencia Administrativa por no realizar los pagos con las transferencias mensuales recibidas por esta Secretaría de Estado.
  18. 18.Que es responsabilidad del jefe de la Misión Permanente de Honduras ante la Organización Mundial del Comercio tomar las medidas de restricción del gasto y ajustarse al monto asignado en concepto de funcionamiento y representación a dicha Misión Permanente en aplicación del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, para así cumplir con las obligaciones de la Misión, por lo que si existieran acciones legales que perjudiquen gravemente la imagen de Honduras en la Confederación Suiza y afecten otras representaciones diplomáticas, sería a raíz de la falta de administración de los fondos otorgados y el uso de los mismos. CONSIDERANDO: En virtud que la responsabilidad de la administración de los fondos recae al jefe de la Misión abogado Dacio Castillo, debe de aplicarse lo estipulado en el Artículo -- 16 of 17 -- 27 del Acuerdo Ministerial No. 063-2022, establece que, si las deudas de índole pública fueren motivadas por negligencia u omisión del Jefe de Misión, éste deberá honrarlas con sus propios recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que aplique.

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