VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. PCM-05-2023 | 25 de enero de 2023 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,138

Decreto Ejecutivo No. PCM-05-2023 — Prórroga de la declaratoria del Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2023

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Este decreto mantiene la declaratoria de Emergencia Alimentaria en Honduras durante 2023 para garantizar comida a familias pobres. Autoriza al banco agrícola (BANADESA) a hacer contrataciones rápidas y otorgar préstamos directos a agricultores sin trámites normales, usando fondos del presupuesto nacional para reactivar la producción de alimentos.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir acuerdos y decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29).
  2. 2.Que según lo establecido en la Constitución de la República, la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  3. 3.Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  4. 4.Que de conformidad a la Constitución de la República la Presidenta convoca y preside el Consejo de Ministros, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional (artículo 252, párrafo segundo).
  5. 5.Que de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros. Asimismo, dicha ley establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículos 9 y 63 numeral 1).
  6. 6.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 347 de la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor.
  7. 7.Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) es un pilar fundamental para el desarrollo del sector agropecuario y el apoyo financiero a las MIPYME del país, las actividades fundamentales para la producción, procesamiento y almacenamiento de productos necesarios para la canasta básica y estrechamente vinculados a garantizar la soberanía alimentaria, representando un instrumento para asegurar la equidad en el acceso del crédito a los sectores productivos claves relacionados con la calidad de vida, la generación de empleo y la disminución del flujo migratorio forzado. -- 1 of 4 --
  8. 8.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. El Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema.
  9. 9.Que según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el año 2021, a nivel nacional 53 de cada 100 hogares se encuentran en situación de pobreza extrema, es decir, que sus ingresos se ubican por debajo del costo de la canasta básica de alimentos. En este contexto, hay una mayor concentración de la pobreza extrema en el área rural.
  10. 10.Que actualmente se atraviesa una crisis económica mundial producto de las condiciones climáticas y un limitado acceso a insumos para la producción, a lo cual se suman la pandemia de COVID-19 y el conflicto Rusia- Ucrania, que ha provocado conmoción en los mercados financieros internacionales y ha aumentado drásticamente la incertidumbre sobre la recuperación de la economía mundial.
  11. 11.Que el erario público fue devastado en la anterior administración y durante los últimos años se emitieron disposiciones que incidieron en la operatividad de BANADESA y sus finanzas, producto de lo cual el banco continúa presentando una posición desfavorable crítica en los indicadores financieros, a consecuencia de deficiencia de capital y la falta de implementación de planes estratégicos, lo cual impide la prestación de servicios a un sector fundamental de la economía.
  12. 12.Que producto de la mala administración, la falta de cumplimiento de los procesos de control y seguimiento de sus operaciones y un fallido proceso de intervención, BANADESA se encuentra en una grave situación institucional. Por lo anterior, ante la necesidad urgente de realizar la reactivación financiera y administrativa de BANADESA y con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, fue declarado el ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2022, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de mayo de 2022, en su edición 35,913.
  13. 13.Que las condiciones que motivaron dicha Declaratoria ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA siguen vigentes, por lo que resulta necesario, para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema, prorrogar dicha Declaratoria por el año 2023.

Articulos

Articulo 1

Prorrogar la declaratoria del ESTADO DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en todo el territorio nacional por el año 2023, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema en el país, continuando con el proceso de reactivación económica y financiera del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA). Para enfrentar esta grave crisis agroalimentaria, se faculta a BANADESA a realizar de manera inmediata todas las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la presente Declaratoria de Estado de Emergencia, dentro del marco legal y cumpliendo con las condiciones establecidas por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), incluyendo medidas temporales excepcionales, en particular para que el banco pueda colocar préstamos dirigidos al sector productivo.

Articulo 2

Autorizar a BANADESA, por razones de urgencia, eficiencia y rapidez, la contratación directa de los servicios y bienes indispensables para su reactivación, así como la contratación de los técnicos, agrónomos, personal administrativo y financiero que cumpla con los requisitos de idoneidad, todo con el objeto de responder a la crisis de manera oportuna y en las mejores condiciones de costo y calidad, garantizando su manejo de manera transparente y con veeduría social.

Articulo 3

Se instruye a BANADESA a garantizar un proceso de auditoría interna para cada préstamo otorgado, así como para todo el proceso logístico y técnico que tenga lugar en virtud de la presente declaratoria.

Articulo 4

Se instruye y se autoriza a BANADESA para proceder a la utilización de los fondos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023, aprobado mediante Decreto Legislativo 157-2022, para que el sector agrícola pueda acceder al financiamiento para la producción.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. -- 3 of 4 -- DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ÁNGEL EDMUNDO ORELLANA MERCADO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PEDRO JOSÉ BARQUERO TERCERO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 4 of 4 --

Leyes relacionadas

Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2023 — Autorización al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola para compra directa de maíz y comercialización a través de BANASUPRO
Este decreto autoriza al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a comprar maíz directamente en Honduras o el extranjero a precios de mercado, para venderlo con descuento a través de BANASUPRO y garantizar alimentos asequibles a los hondureños. El gobierno reembolsará al IHMA hasta el 25% del descuento otorgado, beneficiando especialmente a familias de bajos ingresos durante la emergencia alimentaria declarada.
Decreto PCM-035-2023 | 2023
PRIMERO: Nombrar a la ciudadana ANA PAOLA GARCÍA SANTOS, como liquidadora de Inversión Estratégica/MCC-Honduras (INVEST-H); la cual tendrá las facultades administrativas y de dirección delegadas en el presente Acuerdo Ejecutivo de conformidad a los establecido en el Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 y el Decreto Ejecutivo PCM 11-2022, bajo los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, coordinación y simplificación, con amplios poderes de decisión para cancelar las obligaciones derivadas de las funciones administrativas y de personal que haya suscrito Inversión Estratégica/MCCHonduras (INVEST-H), respetando los objetivos y alcances de los convenios de crédito y donaciones internacionales. Es entendido que, la liquidadora asumirá la representación legal de Inversión Estratégica/MCC-Honduras INVEST-H durante el proceso de liquidación”. Decreto Ejecutivo PCM-11-2023, con fecha de publicación 03 de mayo 2022, fecha de emisión 29 de abril 2022 y Edición 35,913) Decreto Ejecutivo PCM-05-2023, con fecha de publicación 06 de abril 2022, fecha de emisión 06 de abril 2022 y Edición 35,892) Con base al cumplimiento al Decreto Legislativo 60-2022 con fecha 2 de julio 2022
Decreto 266-2013 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 07-SG-SEDESPA-2023 — Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA)
Este reglamento organiza la estructura interna de SEDESPA, una secretaría que supervisa y evalúa proyectos y programas del gobierno. Define sus direcciones principales (seguimiento de proyectos, desarrollo de proyectos, sistema informático SIGEPP y proyectos municipales), sus funciones específicas y cómo deben funcionar. Afecta a todas las instituciones públicas que ejecutan proyectos, pues deben registrar su información en el sistema SIGEPP y recibir acompañamiento técnico.
Decreto 07-SG-SEDESPA-2023 | 2023
Acuerdo Ejecutivo No. 27-2025 — Cancelación por fallecimiento de Secretario Ejecutivo del Servicio Aeroportuario Nacional
Decreto 27-2025 | 2025
Publicaciones La Gaceta Abril 2025
Decreto 56-2009 | 2025