Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2023 — Autorización al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola para compra directa de maíz y comercialización a través de BANASUPRO
Resumen
Este decreto autoriza al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) a comprar maíz directamente en Honduras o el extranjero a precios de mercado, para venderlo con descuento a través de BANASUPRO y garantizar alimentos asequibles a los hondureños. El gobierno reembolsará al IHMA hasta el 25% del descuento otorgado, beneficiando especialmente a familias de bajos ingresos durante la emergencia alimentaria declarada.
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, la Presidenta de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y como parte de sus atribuciones constitucionales le compete, emitir acuerdos y decretos conforme a la Ley, así como dirigir la política económica y financiera del Estado (245 numerales 11 y 30).
- 2.Que de conformidad a la Constitución de la República, la producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor (artículo 347).
- 3.Que los fenómenos climáticos, han provocado serios daños en el agro nacional, afectando los cultivos de granos básicos particularmente de maíz, lo que hace necesario que el Gobierno de la República tome medidas para evitar una crisis alimentaria que perjudique a los consumidores nacionales.
- 4.Que en la Ley del Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se establece a este instituto como el encargado de promover el mejoramiento de los sistemas de mercado de granos básicos, asegurando la estabilización de los precios en el mercado nacional mediante la intervención directa en la compraventa de estos productos a los productores nacionales, a fin de garantizar un mercado ordenado y estable al producto y un abastecimiento adecuado al consumidor (artículo 2). -- 1 of 5 --
- 5.Que de conformidad con el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo número 972-210 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición 32,463, el objetivo de la reserva estratégica de granos básicos es el de contribuir a la seguridad alimentaria nacional, mediante un abasto suficiente y oportuno en la demanda del consumidor nacional, originada de la escasez o especulación de precios (artículo 14).
- 6.Que el maíz constituye un alimento básico esencial en la dieta del pueblo hondureño, siendo obligación del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria, garantizando el abastecimiento adecuado del mismo.
- 7.Que actualmente en el mercado nacional el precio del maíz se cotiza a un precio promedio de quinientos cincuenta lempiras (550.00) la presentación de un (1) quintal, con tendencia al alza, por lo que es oportuno que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), se abastezca de este producto a fin de favorecer al consumidor, combatiendo el acaparamiento y la especulación en los precios.
- 8.Que es función del Gobierno de la República la mejora de la seguridad alimentaria, implementando para ello programas que garanticen una producción agrícola sostenible, contrarrestando en la medida de lo posible los efectos del cambio climático, de la inseguridad alimentaria y los efectos secundarios de la extrema pobreza.
- 9.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 04-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 6 de abril del 2022 en su edición número 35,892, se declaró el sector agropecuario como prioridad nacional y de interés público. Por lo anterior, el Poder Ejecutivo y los demás sectores relacionados, deben coadyuvar sus esfuerzos para la implementación de acciones eficientes y eficaces para el fortalecimiento de dicho sector, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de las familias en condiciones de pobreza y pobreza extrema (artículo 1).
- 10.Que la Ley de Contratación del Estado, establece que la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia; al amparo de lo establecido en el artículo 9 (artículo 63).
- 11.Que, de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Ministros. Los contratos que se suscriben en situaciones de emergencia requerirán de aprobación posterior, por Acuerdo de la Presidencia de la República, emitido por medio de la Secretaría de Estado que corresponda (artículo 9).
- 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 10-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de mayo del 2022 en su edición número 35,913, se declara Estado de Emergencia Alimentaria en todo el territorio nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 05-2023 de fecha 23 de enero del año 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de enero del 2023 en su edición número 36,138.
- 13.Que el panorama nacional en el año 2023 no es aliciente para la producción nacional, por lo que conlleva -- 2 of 5 -- a tomar medidas que garanticen la seguridad alimentaria nacional en los granos básicos que son indispensables en la dieta de las familias hondureñas.
- 14.Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463 establece que el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), está facultado para comprar por vía directa, a precio de mercado vigente, la reserva estratégica de granos básicos del Estado; y en caso de escasez del producto en el mercado nacional deberá proceder a la importación de los granos básicos, con el propósito de garantizar un abastecimiento adecuado al consumidor nacional (artículo 16 y 18).
- 15.Que el Reglamento de Comercialización de Productos Agrícolas, en su reforma mediante Acuerdo No. 972-2010 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo del 2011 en su edición número 32,463, establece que los mecanismos para activar las ventas de la reserva estratégica son: 1) Debido al comportamiento de mercado por cada periodo de baja producción; y, 2) En una declaración de estado de emergencia de un organismo competente del Estado, como consecuencia de desastres naturales o de otras causas de fuerza mayor no predecibles que ocasionen escasez, viéndose suspendido el abastecimiento de granos básicos (artículo 21).
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-008-2014 de fecha 6 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo del 2014 en su edición número 33, 424, se autorizó al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente frijol a precio de mercado con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña (artículo 1). En tal sentido, resulta imperativo garantizar el abastecimiento de granos básicos, como ser el maíz, el cual también es esencial en la dieta de la sociedad hondureña.
- 17.Que según lo establecido en la Ley de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), dicha institución tiene como propósito contribuir al bienestar económico y social de la población en general y, en particular, de los sectores económicamente deprimidos, mediante el abastecimiento de productos de consumo básico en cantidades suficientes, de calidad aceptable, pesas y medidas correctas a precios razonables y competitivos (artículo 2).
Articulos
Articulo 1
Autorizar al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa compre nacional y/o internacionalmente maíz, a precios competitivos de mercado, con el objeto de abastecer y suplir -- 3 of 5 -- las necesidades alimentarias de la población hondureña, permitiendo al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) comercializar a través de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), con un descuento de hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.
Articulo 2
Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que reembolse al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) hasta el veinticinco por ciento (25%) de descuento que este le otorgue a la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), tan pronto el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) haya presentado las liquidaciones correspondientes.
Articulo 3
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 02 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DESSIRÉ FLORES DUBÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, POR LEY JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 4 of 5 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ BENEDICTO SANTOS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO), POR LEY -- 5 of 5 --