Acuerdo Ministerial No. 14874-2022 — Reforma del Acuerdo Ministerial No. 2744 sobre Píldora Anticonceptiva de Emergencia para víctimas de violencia sexual
Poder Ejecutivo
- Decreto: 14874-2022
- Publicación: 20 de enero de 2023
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 36,134
- Categoria: Salud
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
Que Honduras como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha suscrito y ratificado diversos Tratados y Convenios, por lo tanto, se ha inscrito en el Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Que el 02 de abril de 1983 entró en vigor la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, mejor conocida como CEDAW, en la que se promueve que los países miembros, como en el caso de Honduras promueva a través de su normativa interna, la erradicación de todas las prácticas discriminatorias y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.
Que los compromisos aceptados por Honduras como un Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son un estándar importante EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de salud pública y derechos humanos que pudiera ser de utilidad con relación a la lucha contra la disminución de abortos inseguros. Lo anterior, con relación a la protección social y al acceso a los servicios de salud de calidad para mujeres y adolescentes en la Agenda de Salud para las Américas.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la anticoncepción de emergencia se refiere a métodos que las mujeres pueden usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado”.
Que, en fecha 21 de octubre del año 2009 se emitió el Acuerdo No. 2744, publicado, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,045, con fecha 24 de octubre de 2009, que a la letra señala; prohibir la promoción, uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias droguerías o cualquier otro medio de adquisición.
Que, en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la píldora anticonceptiva de emergencia, no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual, no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la PAE, y que su eficacia se ciñe a su toma en los primeros días después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido ni dañar a un embrión en desarrollo.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en una investigación, que 1 de cada 4 mujeres en América Latina y el Caribe han sufrido una agresión física o sexual de su pareja íntima y el 12% ha sufrido violencia sexual de parte de otro agresor; y que la violencia sexual es una emergencia médica, definida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona sin su consentimiento expreso por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el lugar de trabajo”.
Que la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social e intimidación a la fuerza física, estando dentro de los grupos más vulnerables en Honduras según las estadísticas actuales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Que la violencia es un problema de salud pública debido a que afecta al desarrollo integral y al bienestar biopsicosocial de la persona. Los efectos de cualquier forma de violencia pueden conllevar condicionantes de la salud como: ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no intencional, infecciones de transmisión sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras. Las consecuencias de la violencia sexual para la salud son devastadoras, estas pueden ser biológicas, psicológicas y sociales, debido a lo cual, es necesaria la intervención en salud en varios sentidos.
Que, la Secretaría de Salud tiene como función responder de manera eficiente, eficaz y equitativa a las necesidades y demandas de las personas víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual, para brindar una respuesta integral a la población en referencia, surgiendo la necesidad de contar con un instrumento normativo, que permita a proveedores de servicios de salud públicos y no públicos, dar respuesta sin ningún tipo de discriminación a la demanda de personas de diferentes ciclos de vida, que acuden en busca de atención posterior a una agresión sexual, para lo cual se vuelve indispensable la modificación del acuerdo 2744 de fecha 21 de octubre de 2009.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieran las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieron otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado; también podrá modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C. 01 de diciembre del 2022 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD En uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo No. 58-2022 de fecha 02 de febrero del 2022, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras reconoce el derecho a la protección de la salud, es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que Honduras como Estado miembro de la Organización de las Naciones Unidades (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ha suscrito y ratificado diversos Tratados y Convenios, por lo tanto, se ha inscrito en el Sistema Universal e Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. CONSIDERANDO: Que el 02 de abril de 1983 entró en vigor la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, mejor conocida como CEDAW, en la que se promueve que los países miembros, como en el caso de Honduras promueva a través de su normativa interna, la erradicación de todas las prácticas discriminatorias y garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres. CONSIDERANDO: Que los compromisos aceptados por Honduras como un Estado miembro de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), son un estándar importante de salud pública y derechos humanos que pudiera ser de utilidad con relación a la lucha contra la disminución de abortos inseguros. Lo anterior, con relación a la protección social y al acceso a los servicios de salud de calidad para mujeres y adolescentes en la Agenda de Salud para las Américas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la anticoncepción de emergencia se refiere a métodos que las mujeres pueden usar como respaldo y en caso de emergencia, dentro de los primeros días posteriores a una relación sexual sin protección, con el objetivo de prevenir un embarazo no deseado”. CONSIDERANDO: Que, en fecha 21 de octubre del año 2009 se emitió el Acuerdo No. 2744, publicado, en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,045, con fecha 24 de octubre de 2009, que a la letra señala; prohibir la promoción, uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias droguerías o cualquier otro medio de adquisición. CONSIDERANDO: Que, en fecha 18 de agosto de 2022, a solicitud de la Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), el Colegio Médico de Honduras (CMH) emitió el dictamen por parte de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Honduras, el cual, en una de sus partes dice que la píldora anticonceptiva de emergencia, no es abortiva y no impide la implantación de un óvulo fecundado, ya que no tiene efecto sobre el endometrio, por lo cual, no existen condiciones médicas conocidas en las cuales no se deba usar la PAE, y que su eficacia se ciñe a su toma en los primeros días después de la relación sexual, antes de que el óvulo sea liberado desde el ovario y de que el espermatozoide lo fecunde, por lo que no pueden interrumpir un embarazo ya establecido ni dañar a un embrión en desarrollo. CONSIDERANDO: Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyó en una investigación, que 1 de cada 4 mujeres en América Latina y el Caribe han sufrido una agresión física o sexual de su pareja íntima y el 12% ha sufrido violencia sexual de parte de otro agresor; y que la violencia sexual es una emergencia médica, definida por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como: “todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios
o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo, la sexualidad de una persona sin su consentimiento expreso por otra persona, independientemente de la relación de ésta con la víctima, en cualquier ámbito incluido el hogar y el lugar de trabajo”. CONSIDERANDO: Que la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social e intimidación a la fuerza física, estando dentro de los grupos más vulnerables en Honduras según las estadísticas actuales, las mujeres, niñas, niños y adolescentes. CONSIDERANDO: Que la violencia es un problema de salud pública debido a que afecta al desarrollo integral y al bienestar biopsicosocial de la persona. Los efectos de cualquier forma de violencia pueden conllevar condicionantes de la salud como: ansiedad, depresión, suicidio, embarazo no intencional, infecciones de transmisión sexual, abuso de bebidas alcohólicas, entre otras. Las consecuencias de la violencia sexual para la salud son devastadoras, estas pueden ser biológicas, psicológicas y sociales, debido a lo cual, es necesaria la intervención en salud en varios sentidos. CONSIDERANDO: Que, la Secretaría de Salud tiene como función responder de manera eficiente, eficaz y equitativa a las necesidades y demandas de las personas víctimas/ sobrevivientes de violencia sexual, para brindar una respuesta integral a la población en referencia, surgiendo la necesidad de contar con un instrumento normativo, que permita a proveedores de servicios de salud públicos y no públicos, dar respuesta sin ningún tipo de discriminación a la demanda de personas de diferentes ciclos de vida, que acuden en busca de atención posterior a una agresión sexual, para lo cual se vuelve indispensable la modificación del acuerdo 2744 de fecha 21 de octubre de 2009. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece, que el órgano que dictó el acto podrá modificarlo cuando desaparecieran las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieron otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado; también podrá modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta. POR TANTO: En uso de las facultades que esta investido, y en aplicación a los artículos 145, 146, 149, 255 de la Constitución de la República; 36 numerales 1, 2, 8, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 67 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 156, 162, 164, 165, 226, 227, 229, 230 y 232 del Código de Salud; 121, 125 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO.- Reformar el Acuerdo Ministerial NO. 2744 del 21 de octubre del año 2009, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta NO. 32,045 en fecha 24 de octubre del año 2009, que a la letra señala: “PRIMERO: Prohibir la promoción, el uso, venta y compra relacionada con la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), así como la distribución pagada o gratuita y comercialización de fármacos de anticoncepción de emergencia, en farmacias, droguerías o cualquier otro medio de adquisición; exceptuando de esta prohibición, la promoción y el uso de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual. SEGUNDO.- Se solicita a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a hacer ejercicio de sus facultades para la regulación, supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la reglamentación legal y técnica del medicamento, con el fin de garantizar protección a la salud de la población hondureña, quien a través del Laboratorio de Especialidades Farmacéuticas del Colegio Químico Farmacéutico de Honduras, realizará el análisis cuali-cuantitativo y demás correspondientes y secundarios a la vigilancia en calidad del medicamento. También, se instruye a la Unidad Técnica de Medicamentos hacer ejercicio de sus facultades para su distribución y almacenaje en sector de salud pública; a la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo de la Secretaría de Salud para su vigilancia de uso y aplicabilidad. TERCERO.- Es mandatorio la creación y publicación de los protocolos que permitan estandarizar la atención integral inmediata y de calidad a las personas víctimas/sobrevivientes de violencia sexual en los servicios de salud públicos, sin ningún tipo de discriminación. Lo anterior, con el fin de una adecuada promoción, uso, venta y compra de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) para los casos de víctimas sobrevivientes de violencia sexual. CUARTO.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). COMUNÍQUESE: DOCTOR JOSE MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO ALLAN MIGUEL PINEDA ECHEVERRIA SECRETARIO GENERAL
Sección “B” JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 29 de abril del 2022, compareció a este juzgado el Jeffry Rolando Gáleas Cárdenas, en su condición de representante legal de la ciudadana Norma Leticia Medina Salinas, incoando demanda, VÍA PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración del acto administrativo impugnando el Acuerdo No. 192-2022 de fecha ocho de abril de 2022, emitido la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, se pide el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, se ordene el reintegro al puesto de trabajo, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia definitiva condenatoria, más el pago de beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones, desde la fecha de la terminación hasta la fecha en que se ejecute la sentencia que se dicte, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República; quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2022-00308. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte, demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. DOY FE. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 28 de abril del año 2022 comparece el señor ENADEX DIXZANDE ZEPEDA HERNÁNDEZ, quien interpuso demanda con orden de ingreso No.0801-2022-00305, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE, interpone demanda en materia de personal Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022), compareció ante este juzgado la señora LILIAN ALEJANDRA MORAZAN CALIX, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2022-01205 contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA, se promueve demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo emitido con exceso y abuso de poder. reconocimiento de una situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento reintegro al trabajo a Título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir. Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo vacaciones, tercer mes, décimo cuarto mes, aumentos en ausencia. Se alega notificación defectuosa.- Condena en Costas. Petición. Anexos. En relación al acuerdo de cancelación N°. SEN-101- 2022 de fecha 10 de agosto del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2023 ________ en contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE TRANSPORTE TERRESTRE (IHTT) adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que se declare la nulidad de la acción personal N. 509 DE FECHA 22 de marzo de 2022 al ser el acto administrativo de carácter particular mediante el cual se da por finalizada la relación jurídica de empleo.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la separación inconstitucional e incausada del cargo de personal de seguridad y como medida para el restablecimiento de la situación se ordene mediante sentencia definitiva el reintegro a mi puesto de trabajo y el pago de todas indemnizaciones legales y convencionales correspondientes .- Indefensión y notificación defectuosa.- Impugnación indirecta de acto administrativo de carácter general.- Se acompañan documentos.- Costas del Juicio.- Poder. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 E. 2023 ________
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. María Liliana Aguilar, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: SPANVIC PLUS 20 SC Compuesto por los elementos: Emamectin Benzoate 4.00%, Spinosad 16.00% Grupo al que Pertenece: Avermectina, Spinosin Toxicidad: 5 Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Suspensión concentrada (SC) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD/CHINA. Tipo de Uso: Insecticida, Acaricida EXPSENASA No: 2210-3759 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 6 de enero del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 E. 2023 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado solicitud de REGISTRO de Plaguicidas o Sustancia Afín. La Abg. María Liliana Aguilar, actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el REGISTRO del producto de. Nombre Comercial: CYFAMOX XTRA 52.5 WG Compuesto por los elementos: Cymoxanil 30.00%, Famoxadone 22.50% Grupo al que Pertenece: Urea, Oxazolidinediona Toxicidad: 5 Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Granulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: QINGDAO RAINBOW CHEMICAL, CO., LTD./CHINA Tipo de Uso: Fungicida EXPSENASA No: 2210-3783 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., viernes, 6 de enero del 2023. Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe Interino del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 20 E. 2023
AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES” ICF-GA-LPN-005-2022
- 1)
El INSTITUTO NACIONAL DE CONSER- VACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF-GA-LPN-005-2022 “SUMINISTRO DE INTERNET Y DATOS PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES”.
- 2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.
- 3)
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 4)
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a Ing. Annya Melissa Chávez, Gerente Administrativo del ICF en la siguiente dirección: Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 07 de diciembre de 2022 en un horario de 8:00 a.m. 4.00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras 1”, (www.honducompras.gob.hn).
- 5)
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa del ICF colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C, a más tardar a las 2:00 p.m del 03 de febrero del 2023. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada a las 2:15 p.m del 03 de febrero del 2023. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 22 de diciembre del 2022 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF 20. E 2023
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE "CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PERMANENTES DEL ICF A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES" ICF-GA-LPN-006-2022 l. El INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL DE ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a Potenciales Oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. ICF - G A - L P N - 0 0 6 - 2 0 2 2 "CONTRATACIÓN DEL SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PARA EMPLEADOS PERMANENTES DEL ICF A NIVEL NACIONAL POR EL PERIODO DE 12 MESES". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a lng. Annya Melissa Chávez, Gerente Administrativo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en la dirección indicada al final de este Llamado, Colonia Brisas de Olancho, 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, a partir del 22 diciembre del 2022 en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. previo el pago de la cantidad no reembolsable de L.500.00 en efectivo. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Honducompras 1", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en siguiente dirección: Gerencia Administrativa del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, colonia Brisas de Olancho 1 cuadra arriba de Gasolinera Uno, Comayagüela, M.D.C, a más tardar a las 2:00 p.m. del 01 de febrero del 2023, las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m. del 01 de febrero del 2023, todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C. 22 de diciembre del 2022 Ing. Annya Melissa Chávez Gerente Administrativo del ICF 20. E 2023
PODER JUDICIAL HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por la Abogada MARYORY MARIVIA MURILLO HERRERA, en representación procesal de la Sociedad Mercantil MINERALES DE OCCIDENTE, S.A C.V., también conocida como siglas (MINOSA), de un inmueble que mi representada adquirió mediante contrato privado de compra venta otorgado por el señor HERTOR EMILIO REYES RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, casado, agricultor, vecino de la comunidad de San Miguel La Unión, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0412-1979-00030, en el instrumento número CIENTO VEINTIDOS (122). Dicho lote de terreno es de naturaleza Jurídica privada que consta de un área de: TREINTA Y OCHO PUNTO CERO CUATRO HECTÁREAS (38.04 HAS); equivalente a CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS MANZANAS (54.56 MZ); de extensión superficial y se encuentra situado en aldea San Miguel, jurisdicción del municipio de La Unión departamento de Copán, el cual tiene la relación de medidas siguientes: de la estación uno a la estación dos mide, CIENTO DIEZ PUNTO TREINTA Y SIETE METROS (110.37 MTS), de la estación dos a la estación tres mide, TRES SESENTA PUNTO CINCUENTA METROS (360.50 MTS) de la estación tres a la estación cuatro mide, DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS (232.64 MTS); de la estación cuatro a la estación cinco mide, CIENTO SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS (106.98 MTS); de la estación cinco a la estación seis mide, NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTUN METROS (95.21 MTS); de la estación seis a la estación siete mide, DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO DIECISIETE METROS (237.17 MTS); de la estación siete a la estación ocho mide, OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS (89.68 MTS); de la estación ocho a la estación nueve mide, CINCUENTA Y DOS PUNTO DIECINUEVE METROS (52.19 MTS); de la estación nueve a la estación diez mide, CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y TRES METROS (49.73 MTS); de la estación diez a la estación once mide, DOSCIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE (204.67 MTS); de la estación once a la estación doce mide CIENTO ONCE PUNTO OCHENTA Y OCHO (111.88 MTS); de la estación doce a la estación trece mide ,TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS (39.89 MTS); de la estación trece a la estación catorce mide, CIENTO CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS (105.89 MTS), de la estación catorce a la estación quince mide, SESENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS METROS (62.92 MTS), de la estación
quince a la estación dieciséis, mide CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y DOS METROS (143.52 MTS); de la estación dieciséis a la estación diecisiete mide DOSCIENTOS SETENTA PUNTO CUARENTA METROS (270.40 MTS); de la estación diecisiete a la estación dieciocho mide CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS (42.76 MTS); de la estación dieciocho a la diecinueve, mide CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS (132.69 MTS); de la estación diecinueve a la veinte, mide CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS (134.53 MTS). Con las colindancias siguientes: AL NORTE, con quebrada de El Aguacate; AL SUR, con Tomas Rodríguez y Minosa; AL ESTE, con quebrada El Aguacate y Minosa; AL OESTE, con Tomas Rodríguez y Rodolfo Lopez, antes y ahora colinda con cuatro rumbos con Minerales de Occidente. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de trece años, y en la que los testigos MARICELA MIRANDA CHACON, JUANA VELASQUEZ MIRANDA, SERAFIN REYES OLIVA, quienes afirmarán ser cierto. Santa Rosa de Copán, catorce (14) de octubre del dos mil veintidós. ABG. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 20 D. 2022, 20 E. y 20 F. 2023 AVISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) invita, a todas las compañías Aseguradoras Nacionales, interesadas a participar en la realización del proceso de Licitación Pública Nacional Número DNII-LPN01-2023, con financiamiento de fondos propios, a fin de suscribir un contrato para la adquisición de dos Pólizas de Seguros para los Vehículos y Motocicletas de la DNII. Las Bases de Licitación podrán ser retiradas por los interesados en la Secretaría General de la DNII, ubicada en el edificio principal, Aldea El Ocotal, carretera al Primer Batallón, contiguo a Gasolinera Texaco, Comayagüela, municipio del Distrito Central, República de Honduras; a partir del día lunes veintitrés (23) de enero al día viernes veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), en un horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., debiendo pagar la cantidad de QUINIENTOS LEMPIRAS (L.500.00) NO REEMBOLSABLES, mediante Recibo de Pago TGR-1 con código 12121, a nombre de la Secretaría de Finanzas, para ser inscritos en el registro de participantes; la presentación de las ofertas será a las 8:50 a.m., y la apertura será a las 9:00 a.m., ambas el día lunes seis (6) de febrero del año dos mil veintitrés (2023), en el edificio de la DNII, Salón de Sesiones.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Bancaria de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%) del precio total de la oferta. El contacto para el proceso de Licitación Pública Nacional será la Secretaría General, teléfono 2280-9095, correo electrónico: legal@dnii.gob.hn. Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia 19 y 20 E. 2023
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, otorgada en la Resolución Número 248-2022, de fecha 22 de julio del año 2022, en relación a la Carta de Distribuidor otorgado por la empresa Concedente en fecha 02 de mayo del 2021, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumpli- miento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuídores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de DISTRIBUIDOR a la Sociedad Mercantil PHAR MED SALES HONDURAS, S.A., como Concesionaria de la empresa Concedente LABORATORIO DE PRODUCTOS ETICOS, CEISA., de nacionalidad paraguaya, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 02 DE MAYO DEL AÑO 2023; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, para registrar, importar y comercializar los productos fabricados por la empresa concedente. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintisiete de julio del año dos mil veintidós. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 20 E. 2023
Leyes relacionadas
- Acuerdo Ejecutivo No. 75-2023 — Autorización de distribución y acceso a la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) (Decreto 75-2023, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo No. 75-2023 — Garantizar y promover la libre promoción, uso, acceso, venta y compra de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) (Decreto 75-2023, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo Número 75-2023 mediante el cual se prorroga la vigencia de las funciones de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) — Este acuerdo extiende hasta el 29 de agosto de 2023 las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA (fondo de pensiones de maestros). La comisión continúa administrando el instituto y puede suspender personal, terminar contratos y revocar acuerdos. El gobierno debe asignar presupuesto para sus gastos operativos hasta que se designe el nuevo Directorio.
- Acuerdo Ejecutivo 75-2023 - Autorización de Comercialización Pae — Este acuerdo autoriza la comercialización y distribución libre de la Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE) en Honduras, revocando la prohibición de 2009. Afecta a mujeres, adolescentes y niñas que pueden acceder a este método anticonceptivo seguro en farmacias, clínicas y hospitales. El propósito es garantizar derechos reproductivos y el acceso a la salud. (Decreto 75-2023, 2023)
- Acuerdo Ejecutivo 033-2022 mediante el cual se autoriza la transferencia de fondos presupuestarios del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) al Instituto Nacional de Estadística (INE) — El IHT transfiere 2.5 millones de lempiras al INE para realizar encuestas sobre visitantes y turismo interno. Esta colaboración permitirá obtener estadísticas confiables que ayuden a desarrollar estrategias para mejorar el turismo como motor de desarrollo económico y calidad de vida en Honduras.