posiciones tributarias y aduaneras, están obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los obligados tributarios o por terceros, así como de la información obtenida en el ejercicio de las facultades de fiscalización; señalándose en ese precepto una serie de excepciones que, en el presente proceso, no tienen aplicabilidad. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública define en su artículo 3, que se entiende por “7) Datos Personales confidenciales: Los relativos al origen étnico o racial, características, físicas, morales o emocionales, domicilio particular, número telefónico particular, dirección electrónica particular, participación, afiliación a una organización política, ideología política, creencias religiosas o filosóficas, estado de salud, físicos o mentales, el patrimonio personal, familiar o la propia imagen”. El artículo 16 de la Ley antes mencionada, señala en su numeral 2) que se reconoce como información reservada o confidencial los datos personales, también el artículo 24 de la norma indicada establece que los datos personales serán protegidos siempre, por lo que el
Sección A Acuerdos y Ley 37 acceso a estos únicamente procederá por decreto judicial o a petición de la persona cuyos datos personales se contienen en dicha información o de sus representantes o sucesores. Regulando, en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, la prohibición de entregar o proporcionar datos personales que puedan originar discriminación o causar daños o riesgos patrimoniales o morales de las personas. Por estas razones no es procedente la publicación de la información proporcionada por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, en vista de contener datos personales y patrimoniales brindados en el Estudio Socio Económico de las personas postulantes, así como la información patrimonial suministrada por el Instituto de la Propiedad. Sobre el Secreto Bancario, la Ley de Lavado de Activos señala, en su artículo 47 referente al secreto bancario, profesional o tributario, que el primero sólo debe ser suspendido en las investigaciones por los delitos tipificados en los Títulos XXV y XXXII del Código Penal y supuestos de privación definitiva de dominio de bienes de origen ilícito, mediando orden emitida por el Órgano competente, eso motivó a que la Junta celebrará reuniones reservadas para analizar toda la información, tanto la reservada o confidencial, a fin de contrastar los datos y emitir resoluciones apegadas a derecho. 4.5. Decisiones de la Junta Nominadora Una buena práctica observada fue la democratización en la toma de decisiones y la escucha empática a las opiniones de cada sector. Así, en cada decisión, se debatían los puntos de vista de todos los sectores, permitiendo que cada persona miembro de la junta pudiera presentar mociones sobre temas concretos. Luego de ello, se se guían las reglas parlamentarias y se permitía la votación, primando siempre la opinión y decisión de la mayoría de los sectores integrantes de la Junta. 5. Candidatos nominados y excluidos. 5.1. Nómina de candidatos seleccionados Tal como se explicó anteriormente, cada persona postulante fue superando las etapas del proceso de selección, mediante la aprobación de las pruebas toxicológica, psicométrica y escrita de conocimientos, así como la investigación patrimonial, personal y profesional. E, igualmente, superar on la etapa de denuncias y tachas y la fase de entrevistas. Y luego se realizo el análisis en la Matriz de Evaluación Técnica, quedando el resultado siguiente: 5.1.1.1. Candidatos excluidos En cada fase del proceso se fueron excluyendo personas postulantes, por no reunir algún requisito legal o constitucional, o bien no superar alguna de las pruebas, tal como se explica en este apartado. b.1. Fase de Revisión de requisitos e inhabilidades. Sobre los motivos de exclusión de estas personas postulantes, en los anexos se acompañan las resoluciones que expresan la motivación de la Junta Nominadora, bajo la cual se notificaron las resoluciones de exclusión de las personas postulantes.
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 57 en este apartado. b.1. Fase de Revisión de requisitos e inhabilidades. Sobre los motivos de exclusión de estas personas postulantes, en los anexos se acompañan las resoluciones que expresan la motivación de la Junta Nominadora, bajo la cual se notificaron las resoluciones de exclusión de las personas postulantes. No Expediente del Postulante Nombre de la persona postulante Motivos de Exclusión 1 PCSJ-2022-92 Stephanie Claudett e Bustillo Zelaya La Ley de la Junta Nominadora, establece como requisito la inexistencia de condena con sentencia firme por violencia doméstica, requisito que no fue cumplido por la persona postulante. Página 58 No Expediente del Postulante Nombre de la persona postulante Motivos de Exclusión 2 PCSJ-2022- Emilio Enrique Hernández Hércules Incumplimiento del requisito constitucional referente a “haber ejercido la profesión durante diez años3.” 3 PCSJ-2022- René Velásquez Díaz Los familiares del señor postulante ac u dieron ante la Junta Nominadora con el deseo de honrar la memoria de su padre, presentando su postulación; sin embargo, es entendible que es imposible analizarlo y admitir lo en el proceso, debido a su lamentable fallecimiento. 4 PCSJ-2022- Mercedes Geraldina Alonzo Cortés La postulante fue excluida en fecha 3 de noviembre de 2022 en virtud de no reunir los requisitos constitucionales y legales ya establecidos para la postulación, pues no acompaño en su postulación el título de ser Abogada expedido por una universidad hondureña u homologado por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras. Tampoco presentó la constancia de inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras, según lo establece el artículo 167 de la Constitución de la República y el artículo 5 de la Ley del Colegio de Abogados. Y, aunado a ello, tampoco 3 El Congreso Nacional realizó una interpretación al artículo 309 de la Constitución de la República, en su numeral 5, mediante Decreto 10-90, de fecha 22 de febrero de 1990 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,115 de 21 de abril de 1990; y, según dicha interpretación, el cumplimiento del requisito referido al ejercicio de la profesión durante diez años se contabiliza a partir de la fecha de inscripción en el Colegio de Abogados de Honduras.
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 59 No Expediente del Postulante Nombre de la persona postulante Motivos de Exclusión acreditó que tiene Exequatur de Notaria obtenido por la Corte Suprema de Justicia. 5 PCSJ-2022- Raúl Hernán Rafael Baltodano El postulante Raúl Hernan Rafael Silva Baltodano fue excluido por no presentar la correspondiente solvencia fiscal, pues no acreditó que se encuentra solvente con la hacienda pública, por lo que correspondió rechazar de pleno derecho su postulación en este proceso. 6 PCSJ-2022- Félix Gerardo Martínez Umanzor Por su parte, el artículo 310 de la Constitución de la República establece que las inhabilidades para ser electo Magistrado de la Corte Suprema de Justicia son las mismas que impiden ser Secretario o Subsecretario de Estado, es decir, que remite al artículo 250 de la Constitución de la República. Y este artículo 250, en su numeral 3, indica que estar moroso con la hacienda pública es una inhabilidad para ser Secretario o Subsecretario de Estado. 7 PCSJ-2022- Juan Pablo Cruz Garrido El postulante Juan Pablo Cruz Garrido no presentó la correspondiente solvencia fiscal, además de los documentos señalados anteriormente. de lo anterior, se vislumbra que el postulante juan pablo cruz garrido, no ha acreditado que se encuentra solvente con
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 60 No Expediente del Postulante Nombre de la persona postulante Motivos de Exclusión la hacienda pública, por lo que corresponde rechazar, de pleno derecho, su postulación en este proceso. b.2. Fase de Pruebas (Toxicológicas, de Conocimientos y Psicométricas). No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 1 PCSJ-2022-67 Luis Alfredo Galeano Ordoñez Reprobación en examen de conocimientos. 2 PCSJ-2022- Jorge Alberto García Martínez Reprobación en examen de conocimientos. 3 PCSJ-2022- Luis Miguel Lara Hernández Reprobación en examen de conocimientos. 4 PCSJ-2022-73 Francisco Darío Lobo Lara Reprobación en examen de conocimientos. 5 PCSJ-2022- Armando Urtecho López Reprobación en examen de conocimientos. 6 PCSJ-2022- José Francisco Morales Martínez Reprobación en examen de conocimientos. 7 PCSJ-2022- Humberto Domínguez Aguiluz Reprobación en examen de conocimientos. 8 PCSJ-2022-64 Loany Patricia Alvarado Sorto Reprobación en examen de conocimientos. 9 PCSJ-2022-37 Marlon Javier Arévalo Cerna Reprobación en examen de conocimientos.
Sección A Acuerdos y Ley 37 No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 10 PCSJ-2022- Nery Esteban Baca Mondragón Reprobación en examen de conocimientos. 11 PCSJ-2022- Vera Vanessa Goussen Paguaga Reprobación en examen de conocimientos. 12 PCSJ-2022-31 José Juan Pineda Varela Reprobación en examen de conocimientos. 13 PCSJ-2022- Ramón Antonio Romero Cantarero Reprobación en examen de conocimientos. 14 PCSJ-2022- Ilsa Lorena Torres Matamoros Reprobación en examen de conocimientos. 15 PCSJ-2022-63 María Marlene Villela Franco Reprobación en examen de conocimientos. 16 PCSJ-2022-44 Ivis Antonio Discua Barillas Reprobación en examen de conocimientos. 17 PCSJ-2022- Marvin Geovanny García Martínez Reprobación en examen de conocimientos. 18 PCSJ-2022- Darío Josué García Villalta Reprobación en examen de conocimientos. 19 PCSJ-2022- Nasry Javier Ictech Guifarro Reprobación en examen de conocimientos. 20 PCSJ-2022-20 Adán Guillermo López Lone Reprobación en examen de conocimientos. 21 PCSJ-2022-04 Luis Alejandro Matamoros Quilico Reprobación en examen de conocimientos. 22 PCSJ-2022-65 Linda Lizzie Rivera Lobo Reprobación en examen de conocimientos.
Sección A Acuerdos y Ley 37 No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 23 PCSJ-2022-34 Juan Rafael Soto Aguilar Reprobación en examen de conocimientos. 24 PCSJ-2022- Marvin Omar Aguilar Romero Reprobación en examen de conocimientos. 25 PCSJ-2022- Mario Enrique Boquín Hernández Reprobación en examen de conocimientos. 26 PCSJ-2022- Gloria Guadalupe Oqueli Solorzano Reprobación en examen de conocimientos. 27 PCSJ-2022-49 Mélida Estrada Quintanilla Reprobación en examen de conocimientos. 28 PCSJ-2022- Roy David Urtecho López Reprobación en examen de conocimientos. 29 PCSJ-2022-76 Johel Antonio Zelaya Alvarez Reprobación en examen de conocimientos. 30 PCSJ-2022- Rommel Armando Ruiz Guillen Reprobación en examen de conocimientos. 31 PCSJ-2022-74 Andy Reynaldo Mena Rodríguez Reprobación en examen de conocimientos. 32 PCSJ-2022- Remberto Ordoñez Reprobación en examen de conocimientos. 33 PCSJ-2022-85 Rony David Molina Euceda Reprobación en examen de conocimientos. 34 PCSJ-2022-08 Delmy Anarda Banegas Padilla Reprobación en examen de conocimientos. 35 PCSJ-2022-75 Alex Rafael D´Vicente Jarquín Reprobación en examen de conocimientos.
Sección A Acuerdos y Ley 37 No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 36 PCSJ-2022-14 Suyapa Lizeth Mejía Portillo Reprobación en examen de conocimientos. 37 PCSJ-2022-56 Greisy Zelaya Pineda Reprobación en examen de conocimientos. 38 PCSJ-2022-09 Wilfredo Guevara Trujillo Reprobación en examen de conocimientos. 39 PCSJ-2022- Walter Galindo Valeriano Reprobación en examen de conocimientos. 40 PCSJ-2022- Eva Fabiola Castro Márquez Reprobación en examen de conocimientos. 41 PCSJ-2022-16 Denis Rene Gallardo Funes Reprobación en examen de conocimientos. 42 PCSJ-2022- Rebeca Angelina Ávila Baca Reprobación en examen de conocimientos. 43 PCSJ-2022- Miguel Angel Bonilla Gonzalez Reprobación en examen de conocimientos. 44 PCSJ-2022- Erika Yolanda Calix Hernández Reprobación en examen de conocimientos. 45 PCSJ-2022- Jorge Berlamino Reyes Reprobación en examen de conocimientos. 46 PCSJ-2022-11 José Erásmo Ochoa Rodríguez Reprobación en examen de conocimientos. 47 PCSJ-2022- Wilfredo Flores Valladares Reprobación en examen de conocimientos. 48 PCSJ-2022-89 Marco Tulio Lara Guevara Reprobación en examen de conocimientos.
Sección A Acuerdos y Ley 37 No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 49 PCSJ-2022-77 Carlos Ruben López Oliva Reprobación en examen de conocimientos. 50 PCSJ-2022-26 Hector Rodolfo Bueso Hernández Reprobación en examen de conocimientos. 51 PCSJ-2022-58 Salome Antonia Castellanos Delgado Reprobación en examen de conocimientos. 52 PCSJ-2022- Leon Homero Rojas Caron Reprobación en examen de conocimientos. 53 PCSJ-2022- Juan Miguel Ochoa Cardona Reprobación en examen psicométrico. 54 PCSJ-2022- Juan Rafael Rodríguez Cerritos Reprobación en examen psicométrico. 55 PCSJ-2022- Carlos Alberto Izaguirre Bustillo Reprobación en examen psicométrico. 56 PCSJ-2022-47 Carlos Roberto Calix Hernández Reprobación en examen psicométrico. 57 PCSJ-2022- Henry Lara Trejo Reprobación en examen psicométrico. 58 PCSJ-2022-96 Doris Alicia Madrid Lezama Reprobación en examen psicométrico. 59 PCSJ-2022- Danery Antonio Medal Raudales Reprobación en examen psicométrico. 60 PCSJ-2022- Juan Ramon Gonzales Rodriguez Reprobación en examen psicométrico. 61 PCSJ-2022-79 Elvin Francisco Romero Castillo Reprobación en examen psicométrico.
Sección A Acuerdos y Ley 37 No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 62 PCSJ-2022- Ivan Adan Martinez Ordoñez Reprobación en examen psicométrico. 63 PCSJ-2022- Isaias Morán Pavón Reprobación en examen psicométrico. 64 PCSJ-2022- Jorge Adalid Rodriguez Murillo Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 65 PCSJ-2022- Rafael Antonio Canales Girbal Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 66 PCSJ-2022- Rosman Wilfredo Montiel Girón Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 67 PCSJ-2022- Pedro Pablo Ramírez Guevara Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 68 PCSJ-2022-70 José Emeterio Rodas Pavón Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 69 PCSJ-2022-51 Tania Petrona Fuentes Reprobación en examen psicométrico y de conocimientos. 70 PCSJ-2022-83 Gilberto Navas Izaguirre. No se presentó a prueba psicométrica. 71 PCSJ-2022-05 María Paulina Pérez Núñez. No se presentó a prueba de conocimientos. 72 PCSJ-2022- Julio Cesar Cruz Bonilla. No se presentó a prueba psicométrica. 73 PCSJ-2022- Víctor Méndez Ordoñez. No se presentó a prueba psicométrica. 5.1.2. Fase de Investigaciones.
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 66 Durante la fase de investigación, se analizaron casos que presentaban razones de exclusión, que se consignan a continuación. No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante Motivo de Exclusión 1 PCSJ-2022-141 Sergio Daniel Rivera Sagastume Al realizar un análisis comparado de la información y revisar los informes enviados por las instituciones se encontraron inconsistencias que fueron explica das mediante resolución motivada a las personas postulantes. En cumplimiento con el mandato de protección a la información patrimonial, estas resoluciones y razones especificas de exclusión no fueron publicadas. 2 PCSJ-2022-10 José Adalid Rodríguez Rosa 3 PCSJ-2022-159 Rosa Helena Bonilla Galindo 4 PCSJ-2022-45 Cesar Antonio Pinto Pacheco 5.1.3. Fase de Tachas y denuncias. Las razones de exclusión en esta etapa, se estableció en cada resolución emitida, que se adjuntan como anexos. Fueron excluidas las siguientes personas: No Expediente del Postulante Nombre de la Persona Postulante 1 PCSJ-2022-36 Conan Rafael Argueta Bourdett 2 PCSJ-2022-84 Edwin Francisco Ortez Cruz 3 PCSJ-2022-114 Fredis Alonso Cerrato Valladares 5.1.2. Fase de Investigaciones. Durante la fase de investigación, se analizaron casos que presentaban razones de exclusión, que se con sig- nan a continuación.
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 67 4 PCSJ-2022-27 Miriam Suyapa Barahona Rodríguez 5 PCSJ-2022-27 Jorge Abilio Serrano Villanueva 6 PCSJ-2022-115 Rafael Bustillo Romero 7 PCSJ-2022-19 Ingrid E belinda Monzón López 8 PCSJ-2022-81 Maria Fernanda Castro 9 PCSJ-2022-100 Edgardo Ca seres Castellanos 10 PCSJ-2022-185 Nelson Omar Madrid Chinchilla 11 PCSJ-2022-94 Norman Mejía Orozco 12 PCSJ-2022-80 Garín Enoc Urquía 13 PCSJ-2022-170 José Tomas Guillen 14 PCSJ-2022-153 Yimi Daniel Chirinos Orellana 15 PCSJ-2022-169 Lester Ilich Mejía Flores 16 PCSJ-2022-121 Marlene Suyapa Perez Valle 17 PCSJ-2022-87 Fernando Francisco Azcona Schrenzel 18 PCSJ-2022-42 Emilio Cabrera Cabrera 5.1.4. Fase de Selección Final. En la selección final no se consideró incluir en la nómina a las personas que tenían las calificaciones más bajas, según el análisis realizado de la Matriz de Evaluación Técnica, siendo las personas siguientes: No. No. Expediente Nombres y Apellidos Nota 1 PCSJ-2022-90 NELSON MARTÍN REYES MORALES 73.64 2 PCSJ-2022-30 MARIO ALEJANDRO CALDERON MALDONADO 72.05 3 PCSJ-2022-28 JOSÉ RAÚL PINEDA ALVARADO 71.98 4 PCSJ-2022-161 MARCO TULIO BARAHONA VALLE 71.29 5 PCSJ-2022-157 OLIVER GERARDO ERAZO GOMEZ 70.45 6 PCSJ-2022-166 PABLO EMILIO REYES THEODORE 70.28
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 68 No. No. Expediente Nombres y Apellidos Nota 7 PCSJ-2022-03 MIGUEL FERNANDO RUIZ RAPALO 69.59 8 PCSJ-2022-143 JOSÉ MAURICIO SALAZAR 68.18 9 PCSJ-2022-172 CARLOS ALBERTO COBOS RAMIREZ 68.13 10 PCSJ-2022-170 HERMES OMAR MONCADA 67.20 11 PCSJ-2022-32 ANTONIO ISAAC MARTINEZ DUBÓN 67.11 12 PCSJ-2022-22 JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO 66.85 13 PCSJ-2022-164 DAMIAN GILBERTO PINEDA REYES 66.08 14 PCSJ-2022-33 JOSÉ JOAQUÍN LIZANO CASCO 65.08 15 PCSJ-2022-156 CARLOS ALBERTO GÓMEZ MORENO 65.04 16 PCSJ-2022-111 MARCIO SAID BARAHONA SALGADO 64.13 17 PCSJ-2022-62 RUBEN RIVERA FLORES 63.29 18 PCSJ-2022-15 EDWARD TERENCIO NAVARRO MIRANDA 62.97 19 PCSJ-2022-119 DUNIA ARACELY HERRERA ANDURAY 62.79 20 PCSJ-2022-95 FRANCIBEL ZEPEDA CASTRO 62.09 21 PCSJ-2022-147 NORMA IRIS COTO SANTOS 61.77 22 PCSJ-2022-133 RAUL ANTONIO RAMOS CANALES 61.75 23 PCSJ-2022-06 JOSE LUIS AREVALO SANDOVAL 61.18 24 PCSJ-2022-18 WENDY CAROLINA ESCOBAR CANTARERO 60.87 25 PCSJ-2022-130 MARCIA NUÑEZ ENNABE 59.15 26 PCSJ-2022-12 NANCY CAROLINA SANDOVAL ESCOTO 58.50 27 PCSJ-2022-82 JULIO CESAR LAGOS REYES 56.95 28 PCSJ-2022-43 ANIBAL FEDERICO IZAGUIRRE MARADIAGA 56.58 29 PCSJ-2022-113 NERY MAURICIO MIRANDA SANABRIA 56.24 30 PCSJ-2022-93 ALEJANDRO HERNANDEZ OYUELA 55.27 31 PCSJ-2022-88 EDWIN ALBERTO ANEMIS LÓPEZ 54.89 32 PCSJ-2022-55 WALTON ROLANDO BOULOY CABRERA 50.02 33 PCSJ-2022-38 DANELIA GRAMIZEL GARAY CABALLERO 48.81 34 PCSJ-2022-46 MARVIN OSWALDO FERRERA ALVARENGA 48.69 35 PCSJ-2022-52 ISMAEL MOLINA RODRIGUEZ 42.28
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 69 No. No. Expediente Nombres y Apellidos Nota 36 PCSJ-2022-59 GERARDO ENRIQUE GOMEZ COBOS 40.72 37 PCSJ-2022-183 MIGUEL ANGEL CARDONA 40.52 Y, las personas que obtuvieron las notas más altas4, según la información consolidada de la Matriz de Evaluación Técnica, quedando integrada la nómina de la siguiente manera: Nómina de Candidatas No. Código Postulante Candidata Evaluación 1 PCSJ-2022-98 ANA ALEJANDRINA PINEDA HERNÁNDEZ 93,22 2 PCSJ-2022-179 AIDA ESTELA ROMERO REYES 86,47 3 PCSJ-2022-149 SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA 85,78 4 PCSJ-2022-99 RUBENIA ESPERANZA GALEANO BARRALAGA 85,47 5 PCSJ-2022-160 ODALIS ALEYDA NAJERA MEDINA 84,96 6 PCSJ-2022-57 GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTINEZ 83,24 7 PCSJ-2022-146 ROXANA LICETH MORALES TORO 81,96 8 PCSJ-2022-40 ANNY BELINDA OCHOA MEDRANO 80,43 9 PCSJ-2022-78 ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ 80,4 10 PCSJ-2022-69 KAREN LIZETH MARTINEZ PONCE 79,68 11 PCSJ-2022-48 REBECA LIZETTE RÁQUEL OBANDO 79,39 12 PCSJ-2022-35 FRANCISCA VILLELA ZAVALA 79,05 13 PCSJ-2022-25 TIRZA DEL CARMEN FLORES LANZA 77,45 14 PCSJ-2022-91 MARIA DE JESÚS PALACIOS ZELAYA 75,58 15 PCSJ-2022-128 ANABELLY SUYAPA MEDINA MONCADA 74,93 16 PCSJ-2022-135 LILIANA PATRICIA PAZ PAGUAGA 74,37 17 PCSJ-2022-61 DANELIA FERRERA TURCIOS 73,92 18 PCSJ-2022-54 MARTHA DELIA MERINO CONDE 73,76 19 PCSJ-2022-07 AIDA PATRICIA MARTINEZ LINARES 71,16 4 El Claustro de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas emitió un voto razonado que se adjunta como anexo.
Sección A Acuerdos y Ley 37 Página 70 Nómina de Candidatas No. Código Postulante Candidata Evaluación 20 PCSJ-2022-53 LINDA PATRICIA REYES INTERIANO 70,94 21 PCSJ-2022-21 SANDRA LIZETH AVELAR RAJO 69,6 22 PCSJ-2022-136 GESSENIA LOPEZ ZEPEDA 67,65 23 PCSJ-2022-126 GLORIA BERTILA OYUELA CARRASCO 66,3 Nómina de Candidatos No Código de Postulante Candidato TOTAL 1 PCSJ-2022-134 ROY PINEDA CASTRO 92,95 2 PCSJ-2022-86 JUAN WILFREDO CASTELLANOS HIPP 91,14 3 PCSJ-2022-24 MARIO ROLANDO DÍAZ FLORES 88,28 4 PCSJ-2022-158 JOSÉ RICARDO PINEDA MÉDINA 87,69 5 PCSJ-2022-01 MAL CON EDUARDO GUZMAN VELÁSQUEZ 87,15 6 PCSJ-2022-66 MARCO VINICIO MONTES TAVARONE 86,86 7 PCSJ-2022-117 NELSON DANILO MAIRENA FRANCO 84,79 8 PCSJ-2022-97 FELIPE RENE SPEER LAINEZ 83,4 9 PCSJ-2022-155 MILTÓN DANILO JIMENEZ PUERTO 82,75 10 PCSJ-2022-182 JOSÉ MARÍA DIAZ AVILA 81,2 11 PCSJ-2022-68 MARCIO BEYRAN MEMBREÑO VILLELA 80,9 12 PCSJ-2022-39 EDIN YOBANY DE LA O RAMOS 80,31 13 PCSJ-2022-60 FRANCISCO JAVIER MEJIA SANCHEZ 79,72 14 PCSJ-2022-148 MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL 79,25 15 PCSJ-2022-29 YURI FERNANDO MELARA BERLIOZ 78,88 16 PCSJ-2022-71 LUIS ALONSO DISCUA CERRATO 78,24 17 PCSJ-2022-50 MARIO DONALDO ACOSTA CARCAMO 75,71 18 PCSJ-2022-72 DANIEL ARTURO SIBRIÁN BUESO 74,7 19 PCSJ-2022-41 WALTER RAUL MIRANDA SABIO 73,96 Nómina de Candidatos No Código de Postulante Candidato TOTAL 20 PCSJ-2022-23 WAGNER VALLECILLO PAREDES 73,78 21 PCSJ-2022-105 MANUEL ENRIQUE CALIX BONILLA 73,76 22 PCSJ-2022-13 LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS 73,67 5.2. Inhabilidades de personas nominadas. La participación de cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
Sección A Acuerdos y Ley 37 5.2. Inhabilidades de personas nominadas. La participación de cónyuges y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en el proceso de selección no es una causa de exclusión del proceso de selección, de conformidad al artículo 310 de la Constitución de la República, siendo obligación del Congreso Nacional de la República no elegir a persona que tengan esta prohibición constitucional. Pero si es obligación de la Junta Nominadora indicar, conforme a la información que se derive del proceso, quienes tienen esta prohibición, como es el caso en este proceso de las postulantes Sonia Marlina Dubon Villeda con registro No. PCSJ-2022-149 y Tirza del Carmen Flores Lanza con registro No. PCSJ-2022-025 quienes son cuñadas entre sí; de igual forma los postulantes Marcio Beyran Membreño Villela con registro No. PCSJ-2022-068 y Francisca Villela Zavala quienes son primos entre sí. 6. Conclusiones 6.1. La Ley Especial de la Junta Nominadora contenida en el Decreto Legislativo 74-2022 publicada en “La Gaceta” Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de julio de 2022, establece en su artículo 7 segundo párrafo que el Presidente del Congreso Nacional Juramentar a a los miembros propietarios y suplentes de cada una de las 7 organizaciones que la integran dentro de la primera quincena del mes de septiembre,esta Junta Nominadora concluye que al haberse juramentado hasta el 14 de septiembre esto resto 15 días al proceso, siendo importante que en los próximos procesos de selección de candidatos y candidatas a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia este acto de juramentación se desarrolle dentro de los primeros 5 días del mes de septiembre. 6.2. El tiempo de trabajo contemplado para la Junta Nominadora no es suficiente para realizar de manera más exhaustiva los procesos de elaboración de documentos, recepción de documentación, aplicación de pruebas, investigación, entrevistas, revisión y admisión de tachas y denuncias y aplicación de matriz de evaluación. 6.3. En relación al tema de financiamiento y logística de operaciones establecido en el artículo 10 de la Ley Especial de Junta Nominadora, el Congreso Nacional debe desde un inicio asignar la partida presupuestaria para poder dar inicio a las operaciones de la Junta, esto debido a las dificultades que generó dar inicio a las labores sin tener definido un presupuesto, por lo que esta Junta Nominadora pide que el informe financiero que se emite pueda ser puesto a disposición de nuevas Juntas Nominadora y que se pueda ir ajustando y llevar a valor presente
Sección A Acuerdos y Ley 37 las necesidades que se requieran, las organizaciones pueden contribuir con sus aportaciones en las medidas de sus posibilidades en forma equitativa, pero se requiere del apoyo inicial del Congreso Nacional; La Junta Nominadora pudo iniciar sus actividades gracias a las aportaciones económicas y técnicas de las 7 organizaciones o instituciones que la conforma. 6.4. El tiempo de trabajo contemplado para la Junta Nominadora no es suficiente para realizar de manera más exhaustiva los procesos de elaboración de documentos, recepción de documentación, aplicación de pruebas, investigación, entrevistas, revisión y admisión de tachas y denuncias, y aplicación de matriz de evaluación. 6.5. Se valora como un avance importante que la Ley Especial de la Junta Nominadora, establece en su artículo 12 la creación de una secretaria técnica, misma que fue un gran apoyo junto con las secretarias adjuntas que se crearon como personal de apoyo al trabajo de la Junta Nominadora y que permitió cumplir con los plazos establecidos en la Ley. 6.6. Con relación al párrafo tercero del artículo 12 de la Ley Especial de Junta Nominadora, en donde se manda la publicación del Reglamento de la Ley en 3 medios escritos de circulación nacional, la Junta Nominadora no pudo cumplir con esta obligación debido al alto costo económico que representaba estas publicaciones, existiendo otros medios de difusión con igual o mayor alcance que los medios de circulación escritos, sin incurrir en costos económicos elevados, por lo que se concluye que esta obligatoriedad no es necesaria para alcanzar la mayor publicidad de la normativa que emita la Junta Nominadora, bastando su publicación en “La Gaceta” Diario Oficial de la República y su difusión por medios digitales. Esta misma conclusión aplica a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que manda la publicación del informe en 3 medios escritos de circulación nacional. 6.7. En relación con los criterios de selección en la matriz de evaluación se debe de establecer una ponderación de puntos en la constatación de la ética profesional, ya que este criterio sólo permite la evaluación con cero “0” o veinte “20” a pesar de contar con 3 criterios de selección como ser: 1. Desempeño profesional, 2. Relaciones profesionales y personales incompatibles con el ejercicio de la judicatura y con la confianza que este cargo debe inspirar en la ciudadanía; y, 3. Objeciones éticas graves, debiendo al igual que en los otros requisitos tener una evaluación por cada criterio. 6.8. El haber definido como sede la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), permitió
Sección A Acuerdos y Ley 37 tener un lugar con las condiciones adecuadas de trabajo, y un significativo ahorro de costos, lo cual quedó evidenciado en todas las fases del proceso, desde su inicio hasta su finalización, además de garantizar la neutralidad en el proceso. 6.9. El haber realizado un proceso abierto, transparente y con veedores permanentes ayudó a generar confianza en la población, lo cual quedó evidenciado en el alto número de tachas y denuncias, la Junta Nominadora cumplió con el principio de máxima publicidad al celebrar todas sus sesiones con transmisiones por redes sociales, con la presencia de los medios de comunicación y canales estatales. 7. Recomendaciones Luego de todo el proceso seguido, esta Junta Nominadora considera necesario emitir las siguientes recomendaciones: 7.1. TIEMPO DE PROCESO DE SELECCIÓN.La Junta Nominadora actual, considera que el tiempo a partir de que fue integrada oficialmente, fue muy corto para el proceso de selección y conformar la nómina de candidatos a la Corte Suprema de Justicia, por lo que recomienda que el proceso de selección comience en el mes de junio del año previo a la elección de magistrados. La Ley Especial de Organización y Funcionamiento de la Junta Nominadora para la Proposición de Candidatos a Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, señala en su artículo 7, sobre la convocatoria e instalación de la Junta Nominadora, que en la segunda quincena del mes de Julio del año anterior a la elección de los magistrados de la Corte, quien presida el Congreso Nacional convocará a las instituciones y organizaciones que conforman el cuerpo colegiado, para que remitan por escrito los nombres de sus respectivos representantes, a más tardar el treinta y uno de agosto de dicho año, debiendo comenzar este proceso cuatro meses antes de lo señalado. En tal sentido es pertinente que el Congreso proceda a realizar las reformas este año a la Ley de la Junta Nominadora, para dejar solventa da esta problemática, aprovechando el compromiso del actual Congreso en crear una nueva Ley, no dejando a la voluntad política futura, la implementación de los cambios que asegurarán que el actuar de la futura Junta Nominadora, sea mejor que el de la presente. 7.2. COMISIÓN PREPARATORIA. La Junta Nominadora considera que podría llevarse a cabo una etapa de preselección la cual se podría llevar a cabo por una comisión preparatoria, que se encargar ía de revisar los requisitos formales de postulación previo a los trabajos propios de la Junta Nominadora en la selección de magistrados, sin perjuicio de la conservación del modelo de la Junta Nominadora, como se indica más adelante.
Sección A Acuerdos y Ley 37 7.3. PRESUPUESTO DEL PROCESO. El proceso conlleva la utilización de recursos económicos y humanos para que pueda ser ágil, tal cual está la ley, cada organización podrá hacer un aporte voluntario para el sostenimiento de los gastos del proceso, sin embargo, no todas las organizaciones disponen de un presupuesto para tal efecto, por lo que se recomienda que en el Presupuesto General de la República se asigne una partida para cubrir con los costos que el proceso implique. 7.4. MATRIZ TÉCNICA DE EVALUACIÓN. Aunque fue un elemento que permitió bastante objetividad en la valoración de los méritos de los auto postulantes, consideramos que, en aspectos como la integridad personal y profesional, es muy limitada la existencia de solo un indicador, mientras que, en otros aspectos de la matriz, como el área de derechos humanos y constitucional, hay repetición de indicadores, por lo que debe equilibrar se mejor la distribución abriéndose a otras áreas jurídicas y sociales No es conveniente dejar la calificación todos y cada uno de los aspectos de la matriz hasta el final del proceso, sino que esto debe hacerse en el transcurso del proceso. Para eso se propone organizar un sistema de captura de información y vaciado en formatos a disposición de cada sector, que a medida que transcurren las etapas va siendo llenado para alimentar los diferentes indicadores de la matriz. Al final las calificaciones obtenidas sólo se integran y se evitan jornadas mar a tónicas de revisión de expedientes. 7.5. EXAMENES. No obstante que hubo manifiesta inconformidad en cuanto a la evaluación de conocimientos, también debemos valorar que el sesenta y tres por ciento (63%) de los auto postulantes aprobaron con nota arriba del setenta y cinco por ciento (75%), por lo que, aún con el poco tiempo que tuvieron para el proceso, es plausible el resultado; en ese contexto, y siguiendo la recomendación número 1 de este documento, se podrían tener mejores resultados por lo que esta Junta considera importante que se mantenga. 7.6. SEGURIDAD INFORMATICA. La Junta Nominadora debe prever cualquier incidente de robo, filtración o hack e o de la información que maneja, instalando en las computadoras de sus miembros, sistemas antispyware que bloqueen esa posibilidad. 7.7. TACHAS Y DENUNCIAS. El proceso de selección tiene actualmente casi en la etapa final, el proceso de tachas y denuncias, lo que de alguna manera frena el proceso dada la cantidad de escritos
Sección A Acuerdos y Ley 37 impugna torios que se deben resolver por la Junta, aunado a ello, el hecho de sujetar a la Junta a los procesos administrativos obliga a esta a dar la garantía del recurso de reposición a quienes se ven afectados por las resoluciones. En este escenario, recomendamos establecer un proceso especial en la misma ley para resolver las tachas y denuncias el cual debería ser previo a las investigaciones que la Junta realiza con los informes de las distintas instituciones de seguridad del país. Por otro lado, es innecesario y una pérdida de tiempo que después de la recepción de las tachas y denuncias, estas pasen por un filtro de “admisión” e “inadmisión” y después por el proceso de revisión de fondo de las mismas propiamente dicho. Todas deben ser admitidas y descarta das por razones de forma y fondo, y resolver sobre ambos aspectos en una sola fase. 7.8. INFORMES DE INSTITUCIONES VINCULADAS CON EL SISTEMA DE JUSTICIA. Uno de los principales problemas en el proceso de investigaciones, los informes de las instituciones públicas a las que se les pidió la información relevante, no contaba con información actualizada, por ejemplo, denuncias que databan de más de 10 años sin cierre administrativo, y otras, que enviaron listado de personas que supuestamente habían incurrido en ilícitos, sin acompañar la documentación de soporte; por lo anterior, se recomienda que los informes que se requieran de las instituciones deban ir con un soporte legal para sustentar la responsabilidad que se le está indicando. 7.9. ENTREVISTAS PUBLICAS. Esta etapa tan valiosa debe contar con una metodología e instrumentos muy precisos para la captura de la información mientras las entrevistas se realizan, que esté en línea con los diferentes sub indicadores a los que alimenta esta técnica. Eso evita que se califique de manera capricho sa o a posteriori de la entrevista y obliga a que esa calificación sea en tiempo real y sistemática. 7.10. EXEQUATUR.La posibilidad de participación en el proceso de selección se vio disminuida debido que el número de notarios a esta fecha, representan únicamente el 10% de la membresía del Colegio de Abogados Honduras, por lo que, una recomendación es que el otorgamiento del exequátur de notario se haga primando el orden de solicitud de tal manera que las más antiguas solicitudes sean las que tendrán preferencia a presentarse ante la CSJ. E igualmente, se requiere realizar una democratización y transparentar la forma en que se realiza el examen previo a la obtención del exequátur. 7.11. EL ECIÓNESCALONADAD E MAGISTRADOS. Como una buena práctica del
Sección A Acuerdos y Ley 37 gobierno corporativo, esta Junta recomienda que la elección de los magistrados sea de manera escalonada, es decir, que los procesos de selección se realicen de manera parcial y no la totalidad de los magistrados que integran la Corte, lo que permitirá la consolidación de criterios jurisprudenciales y la continuidad del plan estratégico del Poder Judicial. 7.12. MODELO DE LA JUNTA NOMINADORA. La creación de la Junta Nominadora por medio de una reforma constitucional permitió la participación de diferentes sectores de la sociedad en procesos de selección de altos funcionarios del Estado, sin desconocer las competencias constitucionalmente atribuidas al Poder Legislativo. Después de tres procesos de selección, con la aprobación de la Ley Especial en vigor, la Junta Nominadora funcionó sobre la base de principios de transparencia y rendición de cuentas rigurosamente aplicados. En este sentido, se recomienda conservar el modelo de Junta Nominadora como una fase previa en el proceso de selección de las y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y, contrario a su derogación, apostar al fortalecimiento del modelo para dotar del cumplimiento el modelo de democracia participativa que reconoce el artículo 5 constitucional. 7.13. LAS SENTENCIA SD E INCONSTITUCIONALIDAD. Un parámetro de independencia es que las sentencias dictadas por un órgano judicial tienen fuerza ejecutoria, por lo que recomendamos reformar la Ley sobre Justicia Constitucional en el sentido de que las sentencias de inconstitucionalidad sean publicadas sin intervención del Congreso Nacional. 7.14. PRERROGATIVAS LABORALES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NOMINADORA. Dentro de la Ley de la Junta Nominadora, se considera la pertinencia de establecer la obligatoriedad que los miembros de la Junta pertenezcan a los sectores que lo representan o hayan formado parte de ellos en los últimos 3 años, también de dotar lo de protección frente a sus patrones, al reconocer que no se podrán aplicar sanciones laborales a ninguno de los miembros del órgano, durante se substancie el proceso de nominación, ni 6 meses posteriores al mismo, sin autorización judicial. 7.15. DOBLE VALIDACIÓN DE LAS PRUEBAS PSICOMÉTRICAS. Asimismo, modificar el artículo 17 de la Ley de la Junta Nominadora, para establecer una doble validación de los resultados de las pruebas psicométricas y toxicologías, para dotar de mayor certeza los resultados. 7.16. DEFINICIÓN DE EXCUSAS Y RECUSACIONES. Se debe solventar la falta de
Sección A Acuerdos y Ley 37 regulación, tanto en la Ley de la Junta Nominadora, como en la Ley Orgánica del Poder Legislativo, de causales de abstención o recusación ciudadana contra los diputados y diputadas, por la existencia de cualquier conflicto de interés real con las personas postulantes o por tener procesos judiciales que puedan verse in fluidos con su participación en la elección; debiéndose incluir que el Congreso Nacional realice audiencias públicas a las personas nominadas para la elección de la Corte Suprema, extendiéndose esa obligación a la elecciones que realiza como es el caso de las autoridades en el Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuenta, Procuraduría General de República, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, Registro Nacional de las Personas, Consejo Nacional Electoral, Tribunal de Justicia Electoral, Instituto de Acceso a la Información Pública, Comisión Para la Defensa y Promoción de la Competencia, entre otros. 7.17. SOCIALIZACIÓN DE REFORMAS. Consideramos necesario que el Congreso Nacional comience una socialización con distintos sectores de la sociedad hondureña y con la ciudadanía en general, sobre la reforma al proceso de elección de los magistrados y magistradas de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo una renovación parcial de sus miembros, así como aumentando el periodo por el que son electos; esto se traduciría en una consolidación de los procesos al interior del Poder Judicial; para esta reforma se pueden discutir distintos modelos de funcionamiento de las Altas Cortes en nuestra región, por dar un ejemplo, podríamos tener una Pleno en donde se nombre un tercio de sus integrantes cada cinco años, teniendo su mandato una duración de 10 años, eso permitía que cuando se den cambios en su conformación, la dudas e incertidumbre sobre los criterios jurídicos sean menores, así como la reducción de la influencia que puede tener los miembros del Congreso de determino momento. 7.18. REFORMAS LEGALES. También esta Junta Nominadora analiza la necesidad de realizar reformas legales, como ser:
- a)
reformar el artículo 316 de la Constitución de la República con relación a la integración del pleno de la Corte Suprema de Justicia cuando existe ausencia de algún magistrado de dicho tribunal, ya que la modalidad es mandar a integrar a un magistrado(a) de Corte de Apelaciones, pero es factible que el Congreso Nacional nombre también a los magistrados suplentes para integrar en estos casos;
- b)
Se debe aprobar una nueva Ley del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial, así como una nueva Ley Órganica del Poder Judicial que sustituya a la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales;
- c)
Resulta necesario regular un proceso
Sección A Acuerdos y Ley 37 de nominación, similar a éste, para la selección de candidatos de otras instituciones como el Ministerio Público, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Tribunal de Justicia Electoral, Comisionado Nacional de Derechos Humanos, Consejo Nacional Electoral y cualquier otro que sea nombrado por el Congreso Nacional;
- d)
Es imperioso reformar el procedimiento especial para juzgar a altos funcionarios del Estado en el ámbito penal, a fin de que sea un tribunal del ámbito de corrupción el que emita las correspondientes resoluciones, para evitar los conflictos de interés que puedan surgir del nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. 7.19. PRESUPUESTO DEL PODER JUDICIAL. Para fortalecer la independencia judicial y el adecuado funcionamiento de este Poder del Estado, es imperioso que se cumpla con la asignación del 3% del presupuesto general del Estado, tal como manda la Constitución de la República. 8. Anexos Se adjuntan los siguientes anexos: 8.1. Nómina final de candidatos(as) 8.2. Actas de sesiones 8.3. Comunicados 8.4. Oficios 8.5. Instrumentos Técnicos:perfil del magistrado(a), matriz de evaluación técnica, protocolo del proceso de selección, protocolo de revisión de pruebas escritas de conocimientos, protocolo de tachas y denuncias. 8.6. Resoluciones: exclusión y de recursos de reposición. 8.7. Reglamento Tegucigalpa, 23 de enero de 2023 Corte Suprema de Justicia Colegio de Abogados de Honduras Comisionado Nacional de los Derechos Humanos Consejo Hondureño de la Empresa Privada Claustro de Profesores de las Escuelas de Ciencias Jurídicas Sociedad Civil Confederaciones de los Trabajadores
La Gaceta 37