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24 de enero de 2023Vigente

Aviso No. JN-2022-IT-04 — Protocolo del Procedimiento de Tachas y Denuncias

Junta Nominadora

  • Decreto: JN-2022-IT-04
  • Publicación: 24 de enero de 2023
  • Órgano emisor: Junta Nominadora
  • Gaceta: 36,137

Texto completo

Asimismo, la Junta Nominadora aprobó el Instrumento JN- 2022-IT-04 contentivo del Protocolo del Procedimiento de Tachas y Denuncias. Para los efectos de este informe, es preciso retomar los criterios constituvios de tachas:

  • 1)

    Falta de requisitos constitucionales o legales, debido al cuestionamiento o impugnación de cualquier documento o requisito presentado por la persona postulante y exigido por la Ley de la Junta Nominadora o su Reglamento:

    • i)

      Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente de la República.

    • ii)

      No tener el finiquito de solvencia de su cuenta, si ha administrado o recaudado valores públicos.

    • iii)

      Encontrarse dentro de presunción de enriquecimiento ilícito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 225 de la Constitución de la República.

    • iv)

      No contar con autorización de Exequatur de Notario. v. No haber ejercido la profesión del derecho por diez (10) años o no haber sido titular de un órgano jurisdiccional por cinco (5) años. vi. Ser deudor moroso de la Hacienda Pública. vii. Haber sido condenado con sentencia firme por violencia doméstica o por incumplimiento de deudas alimentarias. viii. No encontrarse en el goce y ejercicio de sus derechos civiles. ix. Ser concesionario del Estado, apoderado o representante de estos, para la explotación de riquezas naturales. x. Ser contratista de servicios y obras públicas que se costeen con fondos del Estado, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con esté.

  • 2)

    Cuestionan do la solvencia o idoneidad moral de la persona postulante. Entre sus causales pueden encontrarse las siguientes:

    • i)

      Haber sido condenado con sentencia firme por la comisión de cualquier delito doloso, o encontrarse procesado judicialmente por cualquier delito doloso.

      Sección A Acuerdos y Leye 7

    • ii)

      Tener dos (2) o más denuncias por violencia doméstica o que se encuentre siendo procesado judicialmente por violencia doméstica.

    • iii)

      El incumplimiento de sus obligaciones tributarias en alguno de los cinco (5) años previos a la fecha de su postulación.

    • iv)

      Tener denuncias o investigaciones iniciadas ante el Ministerio Público por delitos de corrupción, crimen organizado, cohecho, fraude, lavado de activos, malversación de caudales públicos, asociación para delinquir y cualquier otro delito doloso. v. Tener ante juicios pendientes incoados por el Ministerio Público. vi. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o compañero de hogar de una persona que haya sido condenado con sentencia firme por delitos relacionados con actos de corrupción, lavado de activos, narcotráfico o criminalidad organizada. vii. Haber sido vencido mediante sentencia firme o ser parte demandada por incumplimiento o violación de obligaciones contractuales en procesos judiciales civiles, inquilinato, administrativos, laborales o de cualquier otra naturaleza. viii. Tener denuncias, quejas o investigaciones por violaciones de derechos humanos, ante cualquier órgano del sistema de justicia o el sistema nacional e internacional de protección de derechos humanos. ix. Tener denuncias o investigaciones pendientes en el Ministerio Público por la comisión de cualquier delito doloso. x. Haber sido sancionado por faltas graves por el Colegio de Abogados de Honduras (CAH), o por la Contraloría del Notariado. xi. Tener procesos disciplinarios en trámite ante el Colegio de Abogados de Honduras (CAH) o ante la Contraloría del Notariado. xii. Tener dos (2) o más procesos disciplinarios en trámite o haber sido sancionado con faltas graves en el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República u otra institución estatal en que haya fungido o este fungiendo como funcionario o empleado. xiii. Haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial, Ministerio Público, o cualquier Institución de la Administración Pública, o haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave debidamente comprobada. xiv. Haber sido denunciado en cualquier institución por injerencias en juicios de cualquier naturaleza o atentados contra la independencia judicial. xv. Haber actuado en representación procesal como defensa técnica en cualquier etapa del proceso penal en causas relacionadas con actos de corrupción, lavado de activos y de criminalidad

      Sección A Acuerdos y Leye 7 organizada, así como en procesos de privación de dominio de bienes de origen ilícitos vinculados a aquellos procesos; se exceptúan los que hayan actuado como Defensor Público. xvi. Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, cónyuge o compañero de hogar de personas que han actuado en representación procesal como defensa técnica en cualquier etapa del proceso penal en causas relacionados con actos de corrupción, lavado de activos y de criminalidad organizada, así como en procesos de privación de dominio de bienes de origen ilícitos vinculados a aquellos procesos; se exceptúan los que hayan actuado como Defensor Público. xvii. Si como funcionario o Servidor Público ha actuado con arbitrariedad, sin salvaguardar los derechos fundamentales, incluido el respeto a los derechos laborales de los trabajadores a su cargo, o se hayan generado condenas al Estado por sus actuaciones u omisiones. xviii. Si en el ejercicio de la función notarial, sus actuaciones no se han realizado según el más alto estándar de ética y profesionalismo, pudiéndose cuestionar razonablemente que ha actuado en abuso de la fe pública.

  • 3)

    Cuestionan dos u falta de independencia e imparcialidad, entendiendo por independencia, no solo de los otros poderes del Estado, sino de poderes económicos y políticos. Entre sus causales pueden encontrarse:

    • i)

      Sus actuaciones, resoluciones judiciales y/o criterios jurídicos han demostrado un patrón que atenta contra los derechos humanos, los principios democráticos, la Constitución de la República, la independencia judicial, la institucionalidad de cualquiera de los Poderes del Estado, la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada.

    • ii)

      Sus actuaciones, resoluciones y/o criterios jurídicos han promovido la vulneración de la Constitución de la República y los principios y valores democráticos esenciales del Estado Constitucional, la soberanía nacional, la institucionalidad y la independencia judicial.

    • iii)

      La existencia de un conflicto de interés real, aparente o potencial. Se entiende que existe un conflicto de interés, cuando se produce una confrontación entre el interés público que representa ejercer el cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y los intereses privados de la persona postulante, es decir que se puede ver materializado cuando la persona postulante tiene intereses personales que podrían influir indebidamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades como futuro(a) magistrado(a) de la Corte Suprema de Justicia. El conflicto de interés es:

      • a)

        Real cuando existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público

        Sección A Acuerdos y Leye 7 (postulante) y sus obligaciones públicas;

      • b)

        Aparente cuando se refiere a la situación en que existe un interés personal que no necesariamente influir ía en el funcionario público (postulante), pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; y, c) Potencial cuando alude al caso en el que un funcionario público (postulante) tiene un interés privado que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro.

    • iv)

      La existencia de negociaciones de hecho que podrían influir indebidamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades como futuro(a) magistrado(a) de la Corte Suprema de Justicia. Se entiende por negociación de hecho, los compromisos adquiridos por la persona postulante con cualquier ente público o privado, o a favor de sí mismo, que pudiera afectar su independencia en el ejercicio del cargo de magistrado de la Corte Suprema de Justicia. v. En su vida social y personal se comporta de manera licencio sa o disoluta, demostrada mediante el consumo habitual de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, el comportamiento indebido en lugares públicos protagonizando riñas o escándalos públicos. vi. En el ejercicio de su profesión o como funcionario o servidor público, ha realizado o propiciado perturbaciones en las decisiones judiciales o ha permitido dicha injerencia. vii. En el ejercicio de la profesión, ha tenido conductas reñidas con la ética del profesional del derecho, faltando a la lealtad y respeto hacia sus clientes, sus colegas y los funcionarios judiciales. viii. En el ejercicio de su función como defensor o abogado, realizando actos de procuración en un proceso judicial, ha sido suspendido en el ejercicio de la profesión por cualquier órgano jurisdiccional, en los últimos diez (10) años previos a la postulación a este proceso. ix. Como funcionario o servidor público ha dado un uso o manejo indebido de los fondos de las instituciones y organizaciones públicas de las que ha formado o forma parte, para procurar un beneficio personal o familiar, ya sea directo o indirecto, o bien a favor de terceros o de grupos políticos o económicos. x. En sus actuaciones como funcionario o servidor público, incluido el ámbito judicial, ha incidido desde su posición en el irrespeto de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, por razones de edad, discapacidad, pertenencia a comunidades indígenas o tribales, las personas en situación de migración y desplazamiento interno, pobreza, genero, pertenencia a minorías, y privados de libertad. xi. En sus actuaciones como funcionario o servidor público, en el ámbito de sus atribuciones, no ha

      Sección A Acuerdos y Ley 37 protegido la soberanía nacional, el patrimonio cultural y el medio ambiente sano del Estado, de cualquier pretensión de reducir los o vulnerar los. xii. No ha garantizado a la ciudadanía, como funcionario o servidor público, el derecho a ser juzgado con parámetros jurídicos, en el plazo razonable, sin arbitrariedades y sin dejarse influir por factores ajenos al derecho. xiii. Sus acciones, como funcionario o servidor público, son o han sido contrarias a un verdadero combate a la corrupción y al crimen organizado, debido al retardo injustificado de las investigaciones o procesos judiciales. xiv. Con sus actitudes y comportamientos como funcionario o servidor público, pone de manifiesto que recibe influencias, directas o indirectas, de cualquier poder público o privado, de partidos políticos u organizaciones de criminalidad organizada. xv. Si como funcionario o servidor público, ha sido reparado o sancionado por mal manejo de fondos del Estado. xvi. Cualquier otra condición, situación, posición o conducta de la persona postulante que pudiera directa e indirectamente indicar la existencia de conflicto de intereses, afectación de los valores y principios democráticos, violación de los derechos humanos, obstrucción o negación a la lucha contra la corrupción y el crimen organizado y negociaciones de hecho que pudieran afectar su correcto ejercicio como magistrado(a) de la Corte Suprema de Justicia. El protocolo también con tuvo el desglose de los motivos que se enmarcan en el concepto de denuncia, además de aplicar los motivos contenidos en los acápites 2) y 3) de las tachas, también aplicaron hechos vinculados a:

      • a)

        Violaciones de Derechos Humanos.

      • b)

        Violencia doméstica.

      • c)

        Hostigamiento o acoso sexual.

      • d)

        Incumplimiento de sus deberes de asistencia y sustento familiar.

      • e)

        Acoso, discriminación o explotación laboral.

      • f)

        Violencia contra la mujer.

      • g)

        Comisión de cualquier delito, doloso o imprudente.

      • h)

        Comisión de cualquier falta. Con la finalidad de incentivar la participación ciudadana en esta etapa, se estableció la posibilidad de presentar las tachas y denuncias y solicitar la reserva de la información del denunciante y/o tachante, e incluso se estableció la posibilidad de presentarlas en forma anónima y vía correo electrónico. Para tales efectos se abrió el correo electrónico denuncias y tachas@gmail.com. La etapa de presentación de denuncias y tachas se produjo entre el 19 al 27 de diciembre de 2022; la Junta Nominadora recibió alrededor de 207 tachas y/o denuncias dirigidas contra 42 personas postulantes.

        • a)

          Violaciones de derechos humanos.

        • b)

          Violencia doméstica.

        • c)

          Hostigamiento o acoso sexual.

        • d)

          Incumplimiento de sus deberes de asistencia y sustento familiar.

        • e)

          Acoso, discriminación o explotación laboral.

        • f)

          Violencia contra la mujer.

        • g)

          Comisión de cualquier delito, doloso o imprudente.

        • h)

          Comisión de cualquier falta. Con la finalidad de incentivar la participación ciudadana en esta etapa, se estableció la posibilidad de presentar las tachas y denuncias y solicitar la reserva de la información del denunciante y/o tachante, e incluso se estableció la posibilidad de presentarlas en forma anónima y vía correo electrónico. Para tales efectos se abrió el correo electrónico denuncias y tachas@gmail.com.