Aviso — Fase 5: Tachas y Denuncias - Definiciones y criterios
Junta Nominadora
- Publicación: 24 de enero de 2023
- Órgano emisor: Junta Nominadora
- Gaceta: 36,137
Texto completo
F. Fase 5: Tachas y Denuncias. La Ley Especial previó, en su artículo 20, que sobre el listado preliminar de personas postulantes que pasarán a la entrevista final, después de la fase de investigaciones, cualquier persona podría presentar una denuncia o tacha contra alguno de los aspirtante, mediante un escrito fundamentado en los requisitos, inhabilidades y crtierios de selección establecidos en la ley. La Ley Especial también realizó una diferenciación entre lo que debe entenderse por denuncia y tacha. Para el caso, la denuncia constituye la información que esté destinada a cuestionar la integridad o la ética del postulante, así como para señalar presuntas responsabilidades administrativas, civiles o penales. Por otro lado, la tacha se refiere al incumplimiento de requisitos, la existencia de inhabilidades o la falta de idoneidad y capacidad profesional del postulante.