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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 agosto 2021Edición No. 35,690

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 63-2021 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2262 con el BCIE para el Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (IDENTIFÍCATE) Tramo C

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario, durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de Dos Mil Quinientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.171-2019.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No.2262, suscrito el 30 de Junio de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de Nueve Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Veintidós Dólares con Noventa y Cinco Centavos (US$9,459,622.95), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE) TRAMO C”, se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020.

  3. 3.

    Que el Proyecto “IDENTIFÍCATE” tiene como objetivo mejorar los procesos de identificación del Registro Nacional de las Personas (RNP), a través de la creación de un nuevo registro digital biométrico de personas y de la producción de nuevos documentos nacionales de identificación, contribuyendo a generar confianza en la población hondureña y eficiencia en la función registral, garantizando la emisión de documentos nacionales de identificación únicos y con altos niveles de confiabilidad.

  4. 4.

    Que el Registro Nacional de las Personas (RNP), como institución responsable de llevar registro de las actuaciones de hechos y actos vitales de las personas naturales dentro de su ámbito y entre otras la recopilación y ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 posterior remisión de manera permanente de la información de los ciudadanos mayores de dieciocho años que hayan tramitado su Documento de Identificación Nacional (DIN) al Consejo Nacional Electoral (CNE) con el único objetivo de la elaboración del Censo Nacional Definitivo

  5. 5.

    Que el Registro Nacional de las Personas (RNP), con el apoyo del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) programa ron el Proyecto Nacional de Identificación (IDENTIFÍCATE) a dar inicio en Marzo del año Dos Mil Veinte.

  6. 6.

    Que debido a la Pandemia derivada de la COVID-19, dicho Proyecto se vio atrasado en el cronograma de actividades, agregando los meteoros naturales ETAe IOTA, imposibilitado en el desarrollo normal de las atribuciones del Registro Nacional de las Personas (RNP).

  7. 7.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjeros o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

  8. 8.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2262, suscrito el 30 de Junio del 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US$9,459,622.95),recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE MODERNIZACIÓN DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EN HONDURAS (IDENTIFÍCATE) TRAMO C”, que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2262 SECTOR PÚBLICO. COMPARECENCIA DE LAS PARTES.....................................................................................

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS.............................................................. Sección 1.01 Definiciones........................................................................................................... Sección 1.02 Referencias............................................................................................................ Sección 1.03 Antecedentes........................................................................................................

Articulo 2

DEL PROYECTO............................................................................................. Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto........................................................................ Sección 2.02 Destino de los Fondos......................................................................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor.............................................................................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO..................... Sección 3.01 Monto.................................................................................................................... Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia.................................................................................. Sección 3.03 Moneda.................................................................................................................. Sección 3.04 Tipo de Cambio....................................................................................................... Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos............. Sección 3.06 Lugar de Pago....................................................................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos............................................................................................. Sección 3.08 Amortización........................................................................................................ Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................. Sección 3.10 Intereses................................................................................................................. Sección 3.11 Cargos por Mora.................................................................................................. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos................................................................................. Sección 3.13 Pagos Anticipados................................................................................................. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados............................................................................ Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE).................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos)............................ Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos)................................

Articulo 4

GARANTIAS...................................................................................................... Sección 4.01 Garantías...............................................................................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS................................................................................................ Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos.......................................... Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos......................................................... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso................................................................ Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario..................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado...................................................................................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO......... Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso..................................................... Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso.................................................. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos........................................................ Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos..................................................................... Sección 6.06 Documentación Justificativa............................................................................... Sección 6.07 Reembolsos.............................................................................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos..............................................................................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO................................................... Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas......................................................... Sección 8.02 Efecto Vinculante............................................................................................... Sección 8.03 Autorización de Terceros.................................................................................. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos...................................................................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz.......................................................................... Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías............................................ Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto......................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario......................... Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción............................................................................................................................ Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones...........................................................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER............................................. Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo........ Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos................................................................... Sección 9.03 Normas Ambientales............................................................................................. Sección 9.04 Contabilidad......................................................................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos............................................................................................. Sección 9.06 Visitas de Inspección............................................................................................ Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.................................................... Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social....................................................................................................... Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios....................................................................... Sección 9.10 Publicidad............................................................................................................. Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones...........................................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER..........................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER.................................... Sección 11.01 Proyecto.............................................................................................................. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros..................................................................................... Sección 11.03 Pagos..................................................................................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos..................................................................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias.................................................. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo.....................................................................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER...................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO................................................................... Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado............................................................... Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado............................................................... Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.............................................................................. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor.....................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES................................................. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios................................................................. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos............................... Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones.............................. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias................................................................................. Sección 14.05 Principios Contables.......................................................................................... Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo........................................................................ Sección 14.07 Renuncia de Derechos....................................................................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos....................................................................................... Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES......................................................................... Sección 15.01 Comunicaciones.................................................................................................. Sección 15.02 Representantes Autorizados............................................................................ Sección 15.03 Gastos................................................................................................................... Sección 15.04 Ley Aplicable...................................................................................................... Sección 15.05 Arbitraje.............................................................................................................. Sección 15.06 Nulidad Parcial.................................................................................................. Sección 15.07 Confidencialidad............................................................................................... Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio....................................................................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia.............................................................................................. Sección 15.10 Aceptación........................................................................................................... LISTA DE ANEXOS...................................................................................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN................................................................. ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO......................

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Contrato

Contrato — Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS........................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO.......................................................

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Contrato

Contrato — Anexo F - Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y Delegación de Autoridad

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO................ ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA.................................................................... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS.................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES..............................................

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Contrato

Contrato — Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Proyecto. “PNUD” significa Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. “PRODOC” significa el Documento mediante el cual el PNUD y el Gobierno de Honduras establecen el marco de la intervención del primero en el Proyecto. Dicho documento detalla los compromisos, obligaciones y actividades de cada una de las partes en la gestión y ejecución del Proyecto, resultados esperados, entre otros. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato. Sección 1.03 Antecedentes. El BCIE mediante Resolución No. DI-74/2019 aprobó a favor de la República de Honduras una facilidad crediticia para financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate)”. Por un monto de hasta SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DÓLARES (US$63,586,952.00), moneda de Estados Unidos de América, en dos tramos, que se formalizarán mediante dos contratos de préstamo. Mediante Decreto No. 111-2019 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2019 se aprobó el Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A por un monto de hasta VEINTICUATRO MILLONES CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE DÓLARES (US$24,122,637.00), moneda de Estados Unidos de América, suscrito entre el BCIE y la República de Honduras el 27 de agosto de 2019. Mediante Decreto No. 129-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de octubre de 2020 se aprobó el Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo B por un monto de hasta TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE DÓLARES (US$39,464,315.00), moneda de Estados Unidos de América, suscrito entre el BCIE y la República de Honduras el 1 de septiembre de 2020. El BCIE mediante Resolución No. DI-146/2020 aprobó a favor de la República de Honduras una facilidad crediticia para financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate) Tramo C”. En tal sentido, el presente Contrato de Préstamo No.2262 corresponde al Tramo C de la facilidad crediticia mencionada en el párrafo precedente.

Articulo 2

DEL PROYECTO Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para del “Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (Identifícate) Tramo C”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados

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Contrato

Contrato No. 2262 — Contrato de Préstamo - BCIE y República de Honduras

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DÓLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US$9,459,622.95), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia, ambos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAME- RICA NO DE INTE - GRACIÓN ECONÓMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2262 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre abril – junio de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. Apartir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR, y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, perdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  • a)

    Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

  • b)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

  • c)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Articulo 4

GARANTÍAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorización del Contrato de Préstamo, el Proyecto, y/o los Documentos Principales. (

  • d)

    De resultar aplicable, las copias de los permisos, licencias y demás aprobaciones necesarias para la operación de sus actividades y la ejecución del Proyecto en lo que respecta a este desembolso. (

  • e)

    Evidencia que ha designado una o más personas para que lo representen en todo lo relativo a la ejecución de este Contrato y que ha remitido al BCIE las correspondientes muestras de las firmas autorizadas, conforme al formato de Certificación de Firmas contenido en el Anexo F. (

  • f)

    Evidencia de la existencia de una cuenta especial para la utilización exclusiva de los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo, bajo los términos señalados en el anexo I, Romano IV, numeral 2 del presente Contrato. (

  • g)

    Opinión Jurídica emitida por el abogado del Prestatario respecto de este Contrato, los Documentos Principales, las transacciones contempladas en los mismos, el Proyecto y otros aspectos que el BCIE hubiese requerido, de conformidad con el modelo que se adjunta en el Anexo G. (

  • h)

    Las demás condiciones previas al primer desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá iniciar desembolsos en un plazo de hasta doce (12) meses, contado a partir de la Fecha de Vigencia de este Contrato o, en su caso, de la prórroga que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas. De no cumplirse lo anterior, el BCIE podrá entonces, en cualquier tiempo, y siempre que prevalecieren las causas del incumplimiento, dar por terminado este Contrato mediante aviso por escrito comunicado al Prestatario, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes contratantes, excepto el pago de la comisión por supervisión y otros cargos adeudados por el Prestatario al BCIE. En caso de prórroga se podrán considerar las siguientes premisas: a) Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. b) Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar cualquier desembolso, a excepción del primero, bajo el Préstamo estará sujeta al cumplimiento de cada uno de los siguientes requisitos, a su entera satisfacción: a) Que el Prestatario está en cumplimiento de todas las obligaciones, condiciones y pactos contenidos en este Contrato y en los Documentos Principales. b) Que no se haya producido un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo establecido en la Sección 1.01 del presente Contrato. c) Que a raíz de efectuado el desembolso, no se haya producido, ni se esté produciendo ninguna Causal de Vencimiento Anticipado ni ningún acontecimiento que, mediante notificación, transcurso del tiempo, o ambos, pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado de acuerdo con lo estipulado en la Sección 13.01 y en cualesquiera de los Documentos Principales. d) Que el Prestatario entregue al BCIE la siguiente documentación: (

  • i)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo C; (ii) Copia de cualquier resolución adoptada por el Prestatario que implique una modificación de cualquier documento que haya sido proporcionado para un desembolso anterior, conforme a las obligaciones establecidas en la Sección 6.01; (iii) En lo que resulte aplicable, cualquier modificación a los documentos a que se refiere la Sección 6.01 (d), anterior; y, (iv) Cualquier modificación respecto de los Documentos Legales de Creación que hayan sido proporcionados para un desembolso anterior, de conformidad con lo establecido en la Sección 6.01. (v) Las demás condiciones a cualquier desembolso señaladas y enumeradas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. La obligación del BCIE de efectuar otros desembolsos al Prestatario estará sujeta al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Anexo I del presente Contrato. Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. a) En lo que al BCIE corresponde, cada desembolso bajo este Contrato será efectuado dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la fecha de haberse recibido en las oficinas del BCIE y a satisfacción de este último, la solicitud correspondiente, por parte del Prestatario, conforme al modelo que aparece en el Anexo C y siempre que a la fecha de desembolso estén dadas y cumplidas las condiciones previas correspondientes y demás disposiciones de este Contrato. b) El Prestatario, a menos que el BCIE convenga de otra manera por escrito, deberá haber retirado la totalidad de los recursos de este Contrato en el plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso. De no desembolsarse la totalidad del préstamo en el plazo original señalado o de cualquier ampliación de dicho plazo que se acuerde entre el BCIE y el Prestatario de conformidad con las premisas abajo indicadas, el BCIE podrá entonces en cualquier tiempo, dar por terminado este Contrato, debiéndose notificar al Prestatario mediante aviso por escrito, en cuyo caso cesarán todas las obligaciones de las partes, excepto el pago de obligaciones pecuniarias adeudadas por el Prestatario al BCIE. En caso de ampliación de plazo se podrán considerar las siguientes premisas: i. Petición del Prestatario, solicitando por escrito la ampliación de dicho plazo. ii. Gestión de ampliación del plazo a iniciativa del BCIE comunicando con al menos 15 días calendario de anticipación y por escrito de tal circunstancia al Prestatario. En todo caso el BCIE deberá contar con las justificaciones correspondientes a fin de valorar la pertinencia de autorizar o no la ampliación del plazo. Sección 6.06 Documentación Justificativa. El Prestatario proporcionará todos los documentos e información adicional que el BCIE pudiera solicitar con el propósito de amparar cualquier desembolso, independientemente del momento en que se haga dicha solicitud. En el caso que se requiera ejecutar desembolsos mediante la modalidad de reembolso de gastos incurridos por el Prestatario, el BCIE solo reconocerá aquellas solicitudes que tengan una antigüedad menor a un año. La aprobación por parte del BCIE de la documentación correspondiente a un determinado desembolso, no implicará, en ningún caso, que se esté aprobando la calidad del trabajo realizado, correspondiente a dicho desembolso ni aceptación o compromiso alguno para el BCIE, con respecto a cambios efectuados en la ejecución del Proyecto. Sección 6.07 Reembolsos. Si el BCIE considera que algún desembolso no está amparado por una documentación válida y acorde con los términos de este Contrato, o que dicho desembolso al momento de efectuarse se hizo en contravención al mismo, el BCIE podrá requerir al Prestatario para que pague al BCIE, dentro de los treinta (30) días subsiguientes a la fecha en que reciba el requerimiento respectivo, una suma que no exceda del monto del desembolso, siempre que tal requerimiento por el BCIE, se presente dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se hizo el desembolso. Al efectuarse dicho pago, la suma devuelta será aplicada proporcionalmente a las cuotas del principal en orden inverso a sus vencimientos.

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la Re

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental. Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09;Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario,o en su caso,el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos,las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas aquellas contrapartes que han incurrido en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos y condiciones establecidas en sus respectivos contratos de crédito; en virtud de lo cual, ambas partes acuerdan expresamente que el BCIE se encuentra plenamente facultado para que en el caso que El Prestatario incurra en incumplimiento de cualquiera de los pactos, términos, obligaciones y condiciones establecidos en el presente Contrato éste sea incluido en la Lista de Contrapartes Prohibidas que para tal efecto mantiene el BCIE. Por otro lado, el BCIE se reserva el derecho de no financiar a ninguna persona o entidad especialmente designada en cualquiera de las Listas de Sanciones, y de no participar en actividades y operaciones que constituyan o puedan constituir una infracción a las leyes y normas sobre sanciones. Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. El Prestatario no podrá ceder o de otra manera transferir la totalidad o una parte de sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, sin el previo consentimiento escrito del BCIE. Por otra parte, este Contrato, con todos sus derechos y obligaciones, podrá ser cedido o traspasado por el BCIE a favor de terceras personas, ya sea natural o jurídica, informándolo al Prestatario. Sección 14.05 Principios Contables. Excepto que el BCIE requiera lo contrario, los cálculos financieros relacionados con este Contrato, y los que se efectúen para la elaboración de los índices financieros del Prestatario, se realizarán observando los principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptadas en la República de Honduras. Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. El Prestatario, mediante aviso por escrito enviado al BCIE, podrá renunciar su derecho a recibir cualquier parte del importe máximo señalado en la Sección 3.01 de este Contrato, que no haya sido desembolsada antes del recibo del respectivo aviso, siempre que no se encuentre en alguno de los casos previstos en la Sección 13.01 de este Contrato. Sección 14.07 Renuncia de Derechos. Ninguna demora u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que corresponda al BCIE, de acuerdo con este Contrato, será tomada como renuncia de tal derecho, facultad o atribución. Sección 14.08 Exención de Impuestos. Este Contrato y el acto que contiene, están exentos del pago de toda clase de impuestos, en virtud del Convenio Constitutivo del BCIE. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier impuesto o derecho que se exigiere en relación con este Contrato, será a cargo del Prestatario. En los casos que procediere o que se estuviere obligado a ello, todos los impuestos y derechos establecidos por la Ley Aplicable, relacionados con los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, serán pagados por el Prestatario con recursos distintos de este Préstamo. Sección 14.09 Modificaciones. Toda modificación que se incorpore a este Contrato, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre el BCIE y el Prestatario. Sección 14.10 Incumplimiento Cruzado. El incumplimiento de cualquier obligación a cargo del prestatario con el BCIE, facultará de pleno derecho, la declaración de incumplimiento de todas las demás obligaciones del prestatario con el BCIE, las cuales se podrán tener por vencidas y serán en consecuencia exigibles en su totalidad. En estos casos, el BCIE estará asimismo facultado, sin responsabilidad alguna de su parte, para suspender los desembolsos de otras facilidades crediticias en las cuales el mismo prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta.

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. Sección 15.01 Comunicaciones. Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que el BCIE y el Prestatario deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con este Contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan: AL PRESTATARIO: REPUBLICA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas Tegucigalpa,República de Honduras Teléfono (504) 2222-1211 Atención: Luis Fernando Mata Echeverri Al BCIE: Dirección Física: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Boulevard Suyapa, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Dirección Postal: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Fax: (504) 2240-2183 Atención: Ing. Andrea Kafati Sección 15.02 Representantes Autorizados. Todos los actos que requiera o permita este Contrato y que deban ejecutarse por el Prestatario, podrán ser ejecutados por sus representantes debidamente autorizados y cuya designación, cargo y firma aparecerán en el documento de Certificación de Firmas elaborado conforme al formato contenido en el Anexo F. Los representantes designados en cualquier tiempo de la vigencia de este Contrato por el BCIE y el Prestatario, tendrán autoridad para representarlos, de conformidad con el párrafo precedente. Los representantes del BCIE y el Prestatario podrán convenir cualesquiera modificaciones o ampliaciones a este Contrato, siempre que no se varíen sustancialmente las obligaciones de las partes conforme al mismo. Mientras el BCIE no reciba aviso escrito de que el Prestatario ha revocado la autorización concedida a alguno de sus representantes, el BCIE podrá aceptar la firma de dichos representantes, en cualquier documento, como prueba concluyente de que el acto efectuado en dicho documento se encuentra debidamente autorizado. Sección 15.03 Gastos. Todos los gastos, excepto los salarios de su personal, en que deba incurrir el BCIE con motivo de la preparación, celebración y ejecución de este Contrato, tales como viajes aéreos, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales y registrales, aranceles, timbres fiscales, tasas, honorarios, gastos legales y otros, y por hasta un valor total máximo de DIEZ MIL DOLARES (US$ 10,000.00), serán a cargo y cuenta exclusiva del Prestatario, quien a solicitud del BCIE deberá efectuar el pago previo o el rembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, esos gastos deberán ser previamente razonados entre las Partes y sustentados por el BCIE. Sección 15.04 Ley Aplicable. El presente Contrato se regirá, interpretará y ejecutará de conformidad con las leyes de la República de Honduras. Sección 15.05 Arbitraje. Cualquier discrepancia, litigio, asunto, reclamo o controversia resultante de este Contrato o relacionados directa o indirectamente con el mismo, que no pueda ser resuelta por arreglo directo entre las partes, se resolverá de modo definitivo mediante arbitraje; y a tal efecto, las partes acuerdan lo siguiente: Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros, que estarán designados en la forma siguiente: uno, por el BCIE, otro, por el Prestatario, y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitros, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren, o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor. Iniciación del Procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que se designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45), comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos para que éste proceda a la designación. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en la ciudad de Tegucigalpa, MDC., en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal. Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar las exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del Convenio, y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con, por lo menos el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, y deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo, será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal, deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación, tendrá merito ejecutivo y no admitirá recurso alguno. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse, será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal. Notificación. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo, será hecha en la forma prevista en este Artículo. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación. Sección 15.06 Nulidad Parcial. Si alguna disposición de este Contrato fuere declarada nula, inválida o inexigible en una jurisdicción determinada, tal declaratoria no anulará, invalidará o hará inexigible las demás disposiciones de este Contrato en dicha jurisdicción, ni afectará la validez y exigibilidad de dicha disposición y del Contrato en cualquier otra jurisdicción. Sección 15.07 Confidencialidad. El Prestatario reconoce que el Banco clasificará como pública y divulgará toda la información que esté en su poder que no esté protegida por las reservas que están incluidas en su Política de Acceso de a la Información, ya sea que haya sido entregada por el Prestatario o producida por el Banco con base en esa información. El Prestatario podrá presentar, por escrito o mediante correo electrónico1, objeciones a la divulgación de información que considere que es reservada, siempre que estén basadas en las reservas contenidas en la Política de Acceso a la Información, cuya procedencia será analizada por el Banco. El Prestatario autoriza al Banco a entregar, revelar o divulgar cualquier tipo de información del Prestatario, aunque esté protegida por una reserva, en los siguientes casos:

  • a)

    A las instituciones financieras de las cuales el BCIE ha obtenido recursos para el financiamiento de este Contrato;

  • b)

    Cuando esta sea requerida por una autoridad competente; c)A cualquier banco o entidad financiera, ya sea nacional o internacional, agencia de exportación y/o a cualquier institución multilateral en relación o en conexión con una posible cesión, traspaso, transferencia o participación del financiamiento objeto del presente Contrato; d) A cualquier buró de crédito localizado en la jurisdicción del Prestatario o fuera de dicha jurisdicción. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio. Tanto el BCIE como el Prestatario manifiestan que las 1 Consultar la siguiente dirección de correo electrónico: accesinfo@bcie.org estipulaciones contenidas en el presente Contrato, son el resultado de negociaciones mutuas que favorecen y benefician a ambas partes. Sección 15.09 Fecha de Vigencia. Este Contrato de Préstamo entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la aprobación del mismo por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras, siempre y cuando se hayan cumplido todas las aprobaciones, autorizaciones o consentimientos que sean necesarios para su plena eficacia jurídica. Este Contrato estará vigente mientras subsista suma alguna pendiente de pago y terminará con el pago total de toda suma adeudada al BCIE por parte del Prestatario. Sección 15.10 Aceptación. Las partes: El BCIE y el Prestatario, aceptan el presente Contrato, en lo que a cada una de ellas concierne y lo suscriben en señal de conformidad y constancia, en dos ejemplares de un mismo tenor e igual fuerza obligatoria, uno para cada parte, en el lugar y fecha mencionados al principio de este documento. FIRMAS: POR EL BCIE F Dante Ariel Mossi Reyes Presidente Ejecutivo POR EL PRESTATARIO F Y S Luis Fernando Mata Echeverri Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas TESTIGO DE HONOR F Catherine Chang Carías Directora por Honduras BCIE LISTA DE ANEXOS Anexo A - Documentos de Autorización Anexo B - Formato de Solicitud para el Primer Desembolso Anexo C - Formato de Solicitud para Cualquier Desembolso Anexo D - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos Anexo E - Formato de Recibo de Desembolso Anexo F - Formato de Certificación de Firmas Anexo G - Formato de Opinión Jurídica Anexo H - Condiciones Especiales Según Fuente de Recursos Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo Anexo K – Plan de Acción Ambiental Anexo L – Disposiciones de Integridad Anexo M – Listado de Exclusiones Anexo N - Disposición Supletoria ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN [Anexar el documento de autorización del Prestatario de conformidad con las exigencias de la legislación local correspondiente a la República de Honduras] ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.01 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de ___________, por este medio se solicita realizar el primer desembolso por la cantidad de [______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato d

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Contrato — Contrato de Préstamo entre BCIE y República de Honduras - Anexos y Formatos de Solicitud de Desembolso

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

e Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con la sección 6.01 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago:

El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE con anterioridad. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Ref.: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.03 del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de _________, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo ___ del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto.

Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.03 del Contrato de Préstamo, se adjuntan a esta solicitud y están sujetos a la aceptación del BCIE. Los fondos deberán ser transferidos de acuerdo con las siguientes instrucciones de pago: El representante del prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a dichas resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: Beneficiario Nombre de la cuenta BIC Code (Si aplica) Número de Cuenta Dirección Referencia de la Transferencia (Si aplica)

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Contrato — Anexo D-2 - Formato de Solicitud para Otros Desembolsos

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO D –2 FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS [Lugar y Fecha] Señores Banco Centroamericano de Integración Económica Boulevard Suyapa Tegucigalpa, M.D.C. Honduras Ref: [Identificación del Contrato de Préstamo] Estimados Señores: Conforme a lo establecido en la Sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del contrato] entre el Banco Centroamericano de Integración Económica y la República de Honduras, por este medio se solicita realizar el desembolso No.___ por la cantidad de [ ______________ dólares (US$ ___ )]. La presente solicitud de desembolso se hace con el fin de financiar los rubros contenidos en el Plan Global de Inversiones que figura como Anexo J del Contrato de Préstamo y que se describen en el cuadro adjunto. Los documentos exigidos de conformidad con lo indicado en la sección 6.04 y el Anexo I del Contrato de Préstamo, referentes a las condiciones previas a otros desembolsos, fueron remitidos al BCIE y aceptados según consta en la nota _____ del ____ del mes de ______ del año ______. Con base en lo anterior, este desembolso deberá ser realizado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción de esta solicitud por parte del BCIE; y los fondos deberán ser depositados en la cuenta a la cual se hace referencia en la Sección 5.01 del referido Contrato de Préstamo. El representante del Prestatario por medio de la presente manifiesta que a la fecha ha cumplido y observado todas las obligaciones y requisitos contenidos en el Contrato de Préstamo; de igual manera manifiesta que no ha adoptado resolución alguna en 2 No aplica para este Contrato condiciones especiales previas a otros desembolsos.

relación con el Préstamo, el Proyecto, los documentos principales y/o los documentos legales de creación que constituyan una modificación a las resoluciones y cualquier otra información que le haya proporcionado al BCIE para un desembolso anterior. Atentamente, Nombre: Cargo: ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO [Membrete del Prestatario] R E C I B O POR US$ _____ Recibimos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la cantidad de [_______ dólares (US$ _____)], en concepto del [número de desembolso] desembolso con cargo al Contrato de Préstamo suscrito el [fecha del préstamo] y conforme a la solicitud de desembolso de fecha [fecha de la solicitud de desembolso]. Y para constancia, se firma el presente en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, a los [fecha en palabras]. _________________________________ Nombre: Cargo: (Sello y Firma) ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO DELEGACIÓN DE AUTORIDAD En mi carácter de Secretario(a) de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrado(a) mediante Acuerdo No. [_________] del [___] de [____] de [20 __], emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y con base al Decreto Legislativo No. [_______] de fecha [___] de [______] de [20__] que contiene la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Legislativo No.129 del 5 de Febrero de 1971, reformado mediante Decreto No.35 emitido por el Congreso Nacional el 18 de Marzo de 1983, reformado mediante Decreto No.218-96 del 17 de Diciembre de 1996 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.28,148 del 30 de Diciembre de 1996, que crea la Secretaría de Finanzas, otorgándome facultades para representar al

Gobierno de la República de Honduras en la ejecución del Contrato de Préstamo No.[____], suscrito el [___] de [_______] de 20 [__], entre el BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA(BCIE), en su condición de Prestamista y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS en su condición de Prestatario del financiamiento hasta por un monto de [______________________] DOLARES DE NORTEAMERICA(US$_________________), fondos destinados a financiar la ejecución del [“ _______________________”]. En el marco de este Contrato de Préstamo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva la representatividad exclusiva para los siguientes conceptos: (INCORPORAR LOS CONCEPTOS QUE DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO Y DEMAS NORMATIVA VIGENTE, SON DE REPRESENTATIVIDAD EXCLUSIVA DE LA SECRETARIA DE FINANZAS.) De conformidad al Artículo No.[___] de la Ley Orgánica de Presupuesto, los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder. En vista de que [INCORPORAR NOMBRE DEL ORGANISMO EJECUTOR QUE SE TRATE], es la Institución responsable de la ejecución del [“Proyecto __________________”], por este medio Delego Autoridad en LOS SEÑORES [INCORPORAR NOMBRES COMPLETOS Y CARGOS]; como representantes adicionales al suscrito(a), para que puedan firmar en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras el trámite necesario y requerido para llevar a cabo la ejecución del Proyecto antes mencionado. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los [____] días del mes de [___] del año [20_] [Nombre y firma del titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas] 3La(s) firma(s) de los representante(s) adicional(es) autorizado(s) para efectos de desembolso son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)] La(s) firmas(s) de los representante(s) adicionales(es) autorizado(s) para efectos administrativos son las siguientes: [Nombre(s) y firma(s)]

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Contrato — Anexo G - Formato de Opinión Jurídica

Procuraduría General de la República

ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA Gerente Regional de Honduras Banco Centroamericano de Integración Económica 3 Es facultad de la Secretaría de Finanzas designar en conjunto o separadamente los representantes adicionales.

Apartado Postal 772 Tegucigalpa, M.D.C., Honduras Estimados Señores: Por medio de la presente me permito poner de su conocimiento que he actuado como Procurador General de la República de Honduras, en conexión con las estipulaciones y disposiciones contenidas en el contrato de préstamo No. [Número de préstamo] suscrito el día _____ del mes de ____________ del año ____, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Honduras (de ahora en adelante “El Prestatario”). La presente opinión jurídica es emitida de conformidad con lo estipulado en la Sección seis punto uno (6.01) del referido contrato. Los términos utilizados en el presente documento tendrán el mismo sentido y efecto que los términos utilizados en el contrato de préstamo antes relacionado. Con el propósito de emitir esta opinión jurídica he revisado, entre otros documentos: El contrato de préstamo debidamente firmado por las partes (identificadas a mi entera satisfacción), los documentos legales de creación del Organismo Ejecutor otorgados por las autoridades competentes de conformidad a la actividad principal del Organismo Ejecutor y otros documentos relacionados con el contrato de préstamo cuya revisión consideré necesaria o conveniente para tales efectos. Con fundamento en lo anteriormente expresado, me permito poner de su conocimiento lo siguiente:

  • 1)

    Existencia. El Prestatario es una persona jurídica y el Organismo Ejecutor son órganos, entidades, unidades u oficinas de carácter gubernamental u oficial creadas y válidamente existentes al amparo de las leyes de la República de Honduras.

  • 2)

    Autorización. El Prestatario tiene facultades suficientes para:

    • a)

      celebrar el contrato de préstamo y demás documentos principales; y,

    • b)

      cumplir todas y cada una de sus obligaciones derivadas de dichos instrumentos, en los términos establecidos en los mismos.

  • 3)

    Decisiones. Las decisiones y actuaciones del Prestatario y del Organismo Ejecutor han sido tomadas de conformidad con lo establecido en los Documentos Legales de Creación y demás normas de carácter general o especial que regulan sus actuaciones. Asimismo, la celebración del contrato de préstamo, el cumplimiento por parte del Prestatario de las obligaciones a su cargo derivadas de estos documentos no se encuentra en violación, incumplimiento o conflicto con las mencionadas normas de carácter general o especial.

    4. Representación. Las personas que suscriben el contrato de préstamo, en nombre y representación del Prestatario, tienen plenas facultades, autorizaciones y poderes suficientes para actuar con la representación que ostentan en dicho contrato de préstamo, así como para obligar al Prestatario en términos establecidos en el mismo. 5. Permisos y Licencias. Todas las autorizaciones, licencias, permisos, consentimientos, concesiones o resoluciones similares de parte de las autoridades respectivas, nacionales o municipales, de la República de Honduras que son relevantes para que el Organismo Ejecutor pueda realizar sus actividades, se encuentran vigentes, o serán obtenidas previamente a que deban requerirse para la ejecución del Proyecto. 6. Garantías. El Prestatario ha constituido en respaldo del préstamo otorgado garantía soberana de la República de Honduras. 7. Contratos. El contrato de préstamo ha sido debidamente autorizado por las autoridades competentes y las obligaciones contenidas en el mismo constituyen obligaciones válidas y exigibles de conformidad con sus términos, de acuerdo con las leyes de la República de Honduras. 8. Condiciones MedioAmbientales. No se tiene evidencia razonable de que exista ninguna prohibición, multa o penalidad de carácter medio ambiental exigible por parte de la autoridad competente que pueda tener un cambio adverso significativo en la actividad y operación del Prestatario como consecuencia del incumplimiento de condiciones y medidas medio ambientales. 9. Impuestos. El Gobierno de Honduras mantendrá un control estricto sobre los usuarios de este Contrato de Préstamo una vez que el Proyecto entre en ejecución en el sentido de cumplir con el pago de impuestos de conformidad con la legislación vigente. 10. Cumplimiento de las Leyes. No existe incumplimiento de alguna ley, decreto, reglamento o regulación de la República de Honduras por parte del Prestatario. Esta opinión legal ha sido emitida en conexión con la lectura, análisis y revisión de los documentos anteriormente descritos y no podrá ser utilizada para ningún otro propósito, más que con el consentimiento expreso y la previa autorización por escrito del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). [Ciudad], a los _________ días del mes de ___________ del año _____. (Firma y Nombre del Procurador General)

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Contrato — Anexo H - Condiciones Especiales según Fuente de Recursos

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS Por no estar contemplado para el presente financiamiento la utilización de fuentes de recursos externos del BCIE, no se aplicará a este Contrato de Préstamo condiciones especiales de ninguna naturaleza bajo este Anexo, así como, no resultará aplicable el pago de comisión específica alguna proveniente de fuente externa de recursos.

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Contrato — Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del presente contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación. 3. Evidencia de la suscripción del PRODOC entre la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 4. Cuando aplique, certificación emitida por el PNUD y validada por el RNP, que contenga cada uno de los recursos comprometidos. En el caso de los recursos no comprometidos, presentar la proyección de la utilización futura de los recursos firmada por el PNUD y validado por el RNP. 5. Evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios realizada con recursos del BCIE se efectuaron de acuerdo con la Política de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 6. En caso de que aplique, documentos que evidencien que los recursos de desembolsos anteriores correspondientes al Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A y Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo B han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 7. Evidencia de la contratación de la auditoría social correspondiente a satisfacción del BCIE.

II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección6.03del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE en lo concerniente a cada tramo, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Cuando aplique, certificación emitida por el PNUD y validada por el RNP, que contenga cada uno de los recursos comprometidos. En el caso de los recursos no comprometidos, presentar la proyección de la utilización futura de los recursos firmada por el PNUD y validado por el RNP. 3. Cuando aplique, evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios realizada con recursos del BCIE se efectuaron de acuerdo con la Política de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:

  • 1)

    Mantener la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora del RNP para el Proyecto durante el período de ejecución del mismo, conforme lo aprobado por el BCIE, en especial la estructura del personal gerencial y técnico que velará por el seguimiento y ejecución de la operación. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del BCIE.

  • 2)

    Mantener los recursos que financia el BCIE para el Proyecto en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras.

  • 3)

    Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

  • 4)

    Presentar anualmente y cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia.

  • 5)

    Entregar al BCIE los informes del avance físico-financiero de la ejecución del Proyecto

    emitidos por el PNUD, según lo establecido en el Documento PRODOC, con el visto bueno del RNP.

  • 6)

    Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de su normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

  • 7)

    Presentar, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de terminado el ejercicio fiscal, informes de auditoría. Esta auditoría deberá ser realizada anualmente.

  • 8)

    Evidencia de la vigencia del Documento de Proyecto (PRODOC) entre la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informar al BCIE previamente, cualquier modificación al PRODOC durante la ejecución del Proyecto. V. Obligaciones Especiales de no Hacer. No aplica para este Contrato de Préstamo obligaciones especiales de no hacer. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)

    ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL

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Contrato — Anexo L - Disposiciones de Integridad

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD

  • A)

    Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo.

  • B)

    Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes:

    • i)

      Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte.

    • ii)

      Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.

      iii. Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria:Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE.

  • C)

    Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios,organismos ejecutores,coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que:

    • i)

      Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste.

    • ii)

      Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato.

    • iii)

      A la fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni a través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas.

    • iv)

      Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado

      ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes:

      • i)

        No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste.

      • ii)

        Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste.

      • iii)

        Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro.

      • iv)

        Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste. Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación, requerimiento o solicitud emitida por el

        BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad.

  • D)

    Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida.

  • E)

    Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes:

    • i)

      Emisión de una amonestación por escrito.

    • ii)

      Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados.

    • iii)

      Suspensión de desembolsos.

    • iv)

      Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato.

  • F)

    Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas.

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Contrato — Anexo M - Listado de Exclusiones

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados con:

  • A)

    Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores.

  • B)

    Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.

  • C)

    Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.

    D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.

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Contrato — Anexo N - Disposición Supletoria

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa Sección 1. Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia (

  • a)

    Índice de Referencia de Reemplazo. Sin menoscabo de cualquier estipulación en este literal, si un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado con relación a los numerales (

    • 1)

      o (

    • 2)

      de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese Índice de Referencia de Reemplazo entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Índice de Referencia de Reemplazo es determinado en concordancia con el numeral (

    • 3)

      de la definición del “Índice de Referencia de Reemplazo”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato.

      (

  • b)

    Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Índice de Referencia de Reemplazo, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (

  • c)

    Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (

    • i)

      la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (

    • ii)

      la implementación de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, (

    • iii)

      la efectividad de cualquier Índice de Referencia de Reemplazo y sus Cambios Consecuentes del Reemplazo Índice de Referencia, (

    • iv)

      la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente al siguiente literal (

  • d)

    y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación al ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de re incorporar el periodo previamente sustituido. (

  • e)

    Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable. B. Definiciones: Según han sido utilizados en la Sección I, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación: “Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Índice de Referencia de Reemplazo en la medida que ese Índice de Referencia de Reemplazo entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia).

    “Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (

    • 1)

      La suma de:(a)El SOFR a Plazo o,si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Período Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (

    • 2)

      La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (

    • 3)

      La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el Índice de Referencia de Reemplazo vigente para el Correspondiente Período aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento; o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento; y (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia, bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de este numeral (3), entonces; (

    • 4)

      En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a la suma de: (a) el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, y (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, (b) el margen de ese día/ABR , bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de Índice de Referencia de Reemplazo relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; Bajo el entendido que, en el caso de los numerales (

      • 1)

        y (

      • 2)

        anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Índice de Referencia de Reemplazo de acuerdo con lo determinado según el criterio de los numerales (1), (2), (

      • 3)

        o (

      • 4)

        antes mencionadas, resultan menores a cero, el Índice de Referencia de Reemplazo será de cero para los fines de este contrato. “Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés: (1) Para los fines de los numerales (1) y (2) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo; y, (2) Para los propósitos del numeral (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo

        o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Período Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento; o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperan do para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; Bajo el entendido que, en el caso del numeral (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción. “Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia” significa, con respecto a cualquier Índice de Referencia de Reemplazo, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo, o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato). “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso del numeral (

        • 1)

          y (

        • 2)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso del numeral (

        • 3)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso del numeral (

        • 4)

          de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con los numerales (1) y (2) previos o el numeral (4) posterior; o (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato. Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación. “Evento de Transición del Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente: (

          • 1)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de

            Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (

          • 2)

            Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el Banco Central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o, (

          • 3)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo. “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a los numerales (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a los numerales (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo con relación a la Sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. “SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Período Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con: (1) La tasa,o metodología para esta tasa,y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que: (2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con el numeral (1) previamente detallado, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión; Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con el numeral (1) o el numeral (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”.

            “Período Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un período (incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. “Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente: (1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”) “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda. “Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados. “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor período que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente. “Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo. “Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor. “SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente. “Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia.”

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Decreto Legislativo - Modernización del Documento de Identificación en Honduras (IDENTIFÍCATE)

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe contar con una Comisión de Veeduría y Seguimiento del proceso de la gestión y ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (IDENTIFÍCATE), que estará integrada por representantes de los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria.

Articulo 5

Prorrogar hasta el 5 de Septiembre del 2021, el plazo para efectuar los trámites de actualización domiciliaria y enrolamiento, con la finalidad de que el Registro Nacional de las Personas (RNP) corrija de oficio el domicilio electoral que aplicó al margen del domicilio civil declarado por los ciudadanos (as) durante el proceso de enrolamiento dentro del mismo municipio. El Registro Nacional de las Personas (RNP) también debe hacer la corrección de los domicilios que por ser homónimos se aplicaron por error dentro del mismo Municipio. Los cambios de domicilio electoral efectuados dentro del mismo Municipio y surgidos por el Proyecto IDENTIFÍCATE quedan anulados de oficio; por lo que se ordena al Registro Nacional de las Personas (RNP), asignar a estos ciudadanos el mismo domicilio electoral que tenían en el último proceso de elecciones generales; sin perjuicio de que el ciudadano pueda solicitarlo personalmente en trámite separado y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior de este artículo. Así mismo el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe incluir en el Censo Nacional Electoral (CNE), todas las personas que se en rol en hasta el 5 de Septiembre de 2021. El Registro Nacional de las Personas (RNP) a través de los Registros Civiles Municipales (RCM), y del Proyecto IDENTIFÍCATE, una vez publicado el presente Decreto, debe habilitar días y horas inhábiles, incluyendo sábados y domingos, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo.

Articulo 6

El Registro Nacional de las Personas (RNP) atenderá a los ciudadanos que soliciten actualizar su domicilio electoral en cumplimiento al Artículo 98 de la Ley Electoral de Honduras en su numeral 2), pudiendo realizar el mismo en los Registros Civiles Municipales (RCM) en el Proyecto IDENTIFÍCATE y/o en cualquier otra oficina a nivel nacional que para tal efecto autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicándose desde ese momento su nuevo domicilio electoral en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Articulo 7

Los cambios de domicilio asignados a ciudadanos por equi vocación en razón de homonimias dentro de un mismo municipio, deberán ser revisados y corregidos por el Registro Nacional de las Personas (RNP), exceptuando a aquellos ciudadanos que hayan actualizado su domicilio posterior a su enrolamiento.

Articulo 8

Se ordena al Registro Nacional de las Personas (RNP) habilitar días y horas inhábiles, incluyendo fines de semana, para la prestación de servicios a que se hace referencia el presente Decreto.

Articulo 9

El presente Decreto entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0254-2021 — Traslado de Presupuesto y Transferencia de Plazas a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil

Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene las competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 0218 de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021), se estable en su numeral PRIMERO: Trasladar del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2021, de varias asignaciones presupuestarias, la cantidad de Un Millón Setecientos Un Mil Novecientos Setenta y Ocho Lempiras Exactos (L. 1, 701,978.00).

  5. 5.

    Que dichos fondos son para realizar el traslado de las plazas con su estructura presupuestaria a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (A.H.A.C.) de los empleados que se encuentran nombrados en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y que actualmente están prestando sus servicios profesionales en calidad de préstamo en dicha Agencia.

  6. 6.

    Que en el Acuerdo Ejecutivo No. 0218 de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021), no se incorporó el aumento de los quinquenios que tienen derecho los servidores públicos por la antigüedad después de cada cinco años de laborar con el Estado de Honduras, por lo que se hace necesario dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo antes relacionado, e incorporar en el presente acuerdo el aumento de los quinquenios de dichos servidores públicos.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020 de fecha uno de (01) de Octubre del año dos mil veinte (2020), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el seis (06) de Octubre del año dos mil veinte (2020) en su edición No. 35,392, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Revocó a partir de la fecha del presente Acuerdo, la delegación de funciones conferidas a la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Martha Vicenta Doblado Andara, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018 y Delega a partir del 01 de octubre del año 2020, en CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, Secretario de Coordinación General de Gobierno, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Articulo 1

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo No. No. 0218 de fecha catorce (14) de abril del año dos mil veintiuno (2021).

Articulo 2

Trasladar del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2021 de las asig- naciones presupuestarias siguientes: ACUERDA:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Apoyo Comunal y de Emergencia - Servicios Personales

Presidencia de la República

  1. 1.

    El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa. Municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

  2. 2.

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre del 2020 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP)

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Licitación

Licitación No. 17-2021-HE-AEHM — Adquisición de Lámparas y Electrocauterio para el Hospital Móvil

Hospital Escuela

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) No. 17-2021-HE-AEHM Tegucigalpa, Honduras C.A. Julio 2021 HOSPITAL ESCUELA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 17-2021-HE-ALEHM El Hospital Escuela en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE LÁMPARAS Y ELECTROCAUTERIO PARA EL HOSPITAL MÓVIL” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día miércoles 07 de julio del 2021, en el horario de Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio,Bloque Materno Infantil,Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A., en cuenta de cheques N° 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo electrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día 07 de julio del 2021 hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa. M.D.C., el día MARTES 17 DE AGOSTO 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de Ciento Veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apertura de la oferta y por un monto equivalente al Dos por Ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo Electrónico martha.rodriguez@hospital escuela.edu.hn con copia a licitaciones@hospital escuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTÍNEZ DIRECTORA DE GESTION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 17 A. 2021

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Licitación

Licitación No. 100-015/2021 — Adquisición de Postes Metálicos en Secciones para Atención de Fallas y Emergencias en Líneas de Transmisión

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Sección “B”

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-015/2021 “ADQUISICIÓN DE POSTES METÁLICOS EN SECCIONES PARA ATENCIÓN DE FALLAS Y EMERGENCIAS EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE POSTES METÁLICOS EN SECCIONES PARA ATENCIÓN DE FALLAS Y EMERGENCIAS EN LÍNEAS DE TRANSMISIÓN”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada deberá venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día lunes 27 de septiembre del 2021 a las 2:00 p.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:15 p.m., en fecha 27 de septiembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2021. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 17 A. 2021

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Licitación

Licitación No. 100-017/2021 — Adquisición de Actualización Hardware y Software Power Monitoring Expert PME

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No.100-017/2021 “ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN HARDWARE Y SOFTWARE POWER MONITORING EXPERT PME” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “ADQUISICIÓN DE ACTUALIZACIÓN HARDWARE Y SOFTWARE POWER MONITORING EXPERT PME”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., la solicitud presentada deberá venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa M.D.C., a más tardar el día lunes 27 de septiembre del 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m., en fecha 27 de septiembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2021. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 17 A. 2021

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00235 — Demanda Contenciosa Administrativa contra Universidad Nacional de Agricultura

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiuno (2021), compareció ante este juzgado los Abogados EDGARDO ANDRÉS MOLINA ORTIZ Y MARIA JOSÉ DURÓN DÍAZ, en su condición de Procuradores judiciales en representación del Estado de Honduras, incoando demanda Contenciosa Administrativa en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00235, contra el contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE AGRICULTURA (UNAG), representada por el doctor WILMER MISAEL REYES SANDOVAL, para la declaración de nulidad total y absoluta del acto administrativo de carácter particular identificado como resolución CDU-025-2011 emitida por la rectoría de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG). Se acredita agotamiento de la vía administrativa a través de acto presunto en sentido negativo derivado de solicitud de pronta resolución. Adopción de medidas para el pleno restablecimiento de la legalidad con efectos ex tuno. Se acompañan documentos. Petición. Poder. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 17 A. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Estalis Hernández

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

AVISO DE TITULO SUPLETORIO La Suscrita Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el Abogado MARIO DAVID RAUDALES FLORES, actuando en su condición de apoderado legal del señor ESTA LIS HERNANDEZ, mayor de edad, casado, comerciante, con identidad No.0607- 1990-00498, con domicilio y residente en la Aldea Monjarás del municipio de Marcovia, Departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre dos terrenos (los cuales divide una calle) de Naturaleza Privada que se describe de la manera siguiente 1). Un terreno ubicado en el sitio San José de la Landa, Las Tijeras, Municipio de Marcovia, Departamento de Choluteca, Mapa Final: IC-31, con extensión del predio 14 Has, 53 as, 64.88 CAS, Naturaleza Jurídica SITIO: SAN JOSE O LAGUNA SEVILLA NA PRIVADO.- con las colindancias siguientes: AL NORTE.- Colinda con CALLE DE POR MEDIO CON EMASUR, ESTA LIS HERNANDEZ, JOSE ISAAC BUSTILLO;ALSUR.- Con ESTA LIS HERNANDEZ:AL ESTE AMARONERA LA FE, ESTA LIS HERNANDEZ; yAl OESTE; Con JOSE ISAAC BUSTILLO y EMASUR, 2) El otro lote con una extensión superficial de 6 Has, 07 as, 98.63 Cas, Naturaleza Jurídica, SITIO SAN JOSE O LAGUNA SEVILLA NA PRIVADO, con las colindancias siguientes: AL NORTE.- Con JOSE ISAAC BUSTILLO EMASUR; AL SUR.- Con EMASUR, CALLE DE POR MEDIO, y con ESTALSI HERNANDEZ.- AL ESTE.- Con JOSE ISAAC BUSTILLO Y AL OESTE.- Con EMASUR. Dicho lote lo ha poseído desde hace dieciocho años de manera quieta, pacífica y no interrumpida. no existiendo otros poseedores pro-indivisos. Choluteca, 29 de Julio del año 2021 ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA. 17 A. 17 S. y 16 O. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2020-01521-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR El infrascrito Secretario Adjunto del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que bajo el Expediente número 0801-2020-01521-CV, ante este Despacho de justicia, compareció la señora ANA JOAQUIN RODAS ALVARADO BACA, solicitando la Cancelación y Reposición de Título Valor consistente en un Cheque de caja no negociable, número 00409408, emitido el 23 de octubre del año 2019, por la cantidad de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (L25,000.00), por lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.- Tegucigalpa, M.D.C., 09 de junio del 2021. ELIAS RICARDO SOSA MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 17 A. 2021

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Certificación

Certificación No. SG-SAG-026-2021 — Certificación de Inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción La Villa No. 1

Secretaría de Agricultura y Ganadería

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Que en el expediente administrativo que contiene las diligencias de SOLICITUD DE DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN denominada "LA VILLA No. 1", ubicada en el lugar denominado Flores, jurisdicción del municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, recibido vía correo electrónico, en razón de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del COVID-19, con procedencia del Instituto Nacional Agrario (INA), una vez que ha sido revisado, consta que en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil veinte (2020), la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el Número 22384, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA VILLA No. 1”, presentó ante la Oficina Regional del Instituto Nacional Agrario (INA) en Comayagua, la petición antes mencionada y que en el folio número treinta y ocho (38) del expediente de mérito, obra el informe de Investigación de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA VILLA No. 1”, emitido por Daniela Dayanara Bulnes Manueles/Comisión Liquidadora INA-Comayagua, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se les solicitó a los socios que estructura ran la nueva junta directiva, continuando con el trámite legal correspondiente y con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125dela Leyde Reforma Agraria;127,128,129del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, se procede a inscribir en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de campesinos de Producción “LA VILLA No. 1”, ubicada en el lugar denominado Flores, jurisdicción del municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 1858. Tomo No. 24. Folios 3 al 8, quedando debidamente inscrito dicho nombramiento de liquidadores bajo el Asiento No. 1858. Tomo IV, correspondiente al año 2021, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación, cabe señalar que en la personalidad jurídica de la empresa asociativa antes mencionada, únicamente aparecen como socios, los siguientes señores: SANTOS DOMINGO ORDOÑEZ VALLADARES; GABRIEL RIVERA RIOS; VICTOR MANUEL RUIZ LEZAMA; JOSE ADALBERTO GALLARDO CASTILLO; SANTOS WILBERTO RODRIGUEZ HERNANDEZ; ANGEL MARIA SORTO DOMINGUEZ; JORGE LUIS SANDOVAL ZUNIGA; SIMON CHAVARRIA ZUNIGA; RODULlO AMADOR RODRIGUEZ; JOSE DEL CID HIDALGO; SEBASTIAN RUIZ; EMIGDIO CHAVEZ DAVID; ERNALDO RODRIGUEZ AMADOR; GILBERTO HENRIQUEZ; FELICITO Ll CON A; FRANCISCO MEJIA; MANUEL DE JESUS MEJIA MEJIA; FAUSTO GALLARDO MORALES; ISIDRO BONILLA DONAIRE; ISAIAS ARIAS FLORES; SALOMON AMADOR CRUZ, la inscripción SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN SG-SAG-026-2021

del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “LA VILLA No. 1”, se registra de conformidad con los siguientes aspectos:

  • I)

    Consta en el expediente de mérito, la providencia de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veinte (2020), emitida por la oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en la cual, se nombran como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores: DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES y EDILBERTO MARTÍNEZ PEREZ;

  • II)

    De acuerdo al Informe de Investigación de Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA VILLA No. 1”, emitido por Daniela Dayanara Bulnes Manueles/Comisión Liquidadora INA- Comayagua, de fecha catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, consigna que se comprobó que en el Acta No. 5, en reunión de asamblea celebrada el 27 de octubre del año 2019, aparece en la agenda, el punto de Disolución y Liquidación de la empresa, en vista que desde hace más de 20 años, la empresa trabaja de manera individual, imposibilitando el fin principal de la misma;

  • III)

    Obra en el expediente de mérito, la Certificación de fecha once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021), del Acta No. 6, en su punto número cinco (5), de la sesión ordinaria, se nombró como liquidador de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “LA VILLA No. 1”, al Señor JORGE LUIS SANDOVAL ZUNIGA, asimismo, en el punto número seis (6), de acuerdos y resoluciones, solicitan la Disolución y Liquidación de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “LA VILLA No. 1”, ante el Instituto Nacional Agrario;

  • IV)

    Consta en el expediente de mérito, el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, consigna que se remita el expediente que contiene las diligencias de Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA VILLA No. 1”, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el Nombramiento de Liquidadores(as) de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA VILLA No. 1”; V) Obra en el expediente de mérito, el Título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno , a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LA VILLA No. 1”, por la cantidad de VEINTITRES HECTAREAS CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS DE HECTAREA (23.74 Has), incoado en fecha 5 de noviembre de 1997, con un valor de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA LEMPIRAS CON VEINTIDOS CENTAVOS (L. 43,990.22). Dado lo anterior, procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LA VILLA No. 1”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de junio del año 2021. ABG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL 16 y 17 A

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Certificación

Certificación — Certificación de Inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción Los Palillos

Secretaría de Agricultura y Ganadería

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “LOS PALILLOS” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA: Que en el Expediente Administrativo que contiene las diligencias de SOLICITUD DE DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN denominada “LOS PALILLOS”, ubicada en el lugar denominado Los Palillos, jurisdicción del municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, recibido vía correo electrónico, en razón de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del COVID-19, el cual, proviene del Instituto Nacional Agrario (INA), una vez que ha sido revisado, consta que obra a folio número ciento veinte(120)del expediente de mérito,la Certificación del Acta No. 209, de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil veinte (2020), en la cual, se realizó sesión ordinaria, contando con los miembros fundadores de la precitada empresa y que en su parte medular, acordaron los siguientes aspectos:

  • a)

    Punto Tres: Elección de la nueva junta directiva, quedando de la forma siguiente: PRESIDENTE: DANIEL ALVARADO CANALES; VICEPRESIDENTE: JULIAN GOMEZ GARCIA; SECRETARIO: SEFERINO MEJIA TORRES; TESORERO: FIDEL lA ALVARADO CANALES; FISCAL: BACILIO ORTEGA MENDEZ;

  • b)

    Punto Cinco: Ratificación del Liquidador: La Asamblea ratificó por unanimidad al señor DANIEL ALVARADO CANALES, como liquidador de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”;

  • c)

    Punto seis: Otorgamiento de poder y revocación de los poderes: La asamblea acordó por unanimidad otorgar poder legal para que prosiga con la disolución, liquidación e individualización de los predios de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”, a la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el Número 22384. Asimismo, se revoca los poderes otorgados a los Abogados TIRSO SADY ULLOA ULLOA y JUAN PABLO CRUZ GARRIDO;

  • d)

    Punto Siete: Acuerdos: Se acordó que serán los socios jurídicos que se encargarán del trámite de liquidación de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”; continuando con el trámite legal correspondiente y con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, se procede a inscribir en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”, ubicada en el lugar denominado Los Palillos, jurisdicción del municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 3256. Tomo 53. Folios 49 al 55, quedando debidamente

    inscrito dicho nombramiento de liquidadores bajo el Asiento No. 3256. Tomo IV, correspondiente al año 2021, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación, cabe señalar que en la personalidad jurídica de la empresa asociativa antes mencionada, únicamente aparecen como socios, los siguientes señores: JULIÁN GARCÍA GOMEZ; DUNIA ESPERANZA MORALES MORALES; DIEGO RAFAEL RUIZ FUNEZ; BACILlO ORTEGA MENDEZ; GLORIA RAMONA HERNANDEZ MELENDEZ; OLVIN ANTONIO AGUILERA BLANDON; GERMAN REINIERI ALVARADO MEJIA; OLMAN ALCIDES AGUILERA BLANDON; GENOVEVA MEJIA CALlX; JOSE ANIBAL CRUZ FUNEZ; RICARDO CANALES MELENDEZ; ISABEL CRISTINA MARTINEZ GARCIA; ISIDORO ALVARADO; YESENIA MARISOL GARCIA; ROSA ID AL lA ZELAYA CANALES; DANIEL ALVARADO CANALES; RAFAEL RUIZ CORTES; JOSE ADRIAN ALVARADO CANALES; JESUS ROLANDO ARGUETA MORALES; HECTOR MEDARDO GARCIA; FIDEL lA ALVARADO CANALES; BELlNDA ISABEL GARCIA MOLlNA; SEFERINO MEJIA TORRES; CARLOS RODRIGUEZ MEJIA, la inscripción del Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “LOS PALILLOS”, se registra de conformidad con los siguientes aspectos: I) En el folio número veintiséis (26), obra la providencia de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), emitida por la oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en la cual, se nombran como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores: DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES y EDILBERTO MARTINEZ PEREZ; II) A folio número diez (10), corre agregado el título Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”, de un predio rural con una extensión de 13.79 Has., con un valor de un mil trescientos setenta y nueve lempiras exactos (L. 1,379.00); III) Consta en el expediente de mérito, el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), mediante el cual, consigna que se remita el expediente que contiene las diligencias de Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “LOS PALILLOS”, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el Nombramiento de Liquidadores(as) de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LOS PALILLOS”; IV) Dado lo anterior, procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “LOS PALILLOS”, con ser- vando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio del año 2021. ABG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL 16 y 17 A. 2021

    SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “EL ROSARIO” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), CERTIFICA:Que enel Expediente Administrativo109297, con Solicitud No. 55690/2019, que contiene las diligencias de SOLICITUD DE DISOLUCIÓN y Ll QUIDACIÓN DE UNA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA DE PRODUCCIÓN denominada “EL ROSARIO”, ubicada en el lugar denominado El Quebracho, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, recibido vía correo electrónico, en razón de la emergencia sanitaria producida por la Pandemia del COVID-19, el cual, proviene del Instituto Nacional Agrario (INA), una vez que ha sido revisado, consta que en fecha cinco (5) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), la Abogada CARMEN EMILSE PORTILLO ALVARADO, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras, bajo el Número 22384, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “EL ROSARIO”, presentó ante la Oficina Regional del Instituto Nacional Agrario (INA) en Comayagua, la petición antes mencionada, continuando con el trámite legal correspondiente y con fundamento en el Artículo Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, se procede a inscribir en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el NOMBRAMIENTO DE LOS Ll QUIDADORES de la Empresa Asocíativa de Campesinos de Producción “EL ROSARIO”, ubicada en el lugar denominado El Quebracho, jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, inscrita originalmente su Personería Jurídica en el Asiento No. 702. Tomo 14. Folios 232 al 237, quedando debidamente inscrito dicho nombramiento de liquidadores bajo el Asiento No. 702. Tomo IV, correspondiente al año 2021, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación, cabe: señalar que en la personalidad jurídica de la empresa asociativa antes mencionada, únicamente aparecen como socios, los siguientes señores: PEDRO CENTENO; SANTOS CHAVARRIA BARREDA; PEDRO GUTIERREZ MARTINEZ; JESUS FLORES; VICTOR RODRIGUEZ; ROBERTO MONTOYA BLANCO;LEOPOLDO CHAVARRIA CHAVARRIA; CRUZ ALFONSO GUTIERREZ; JUAN PABLO SALINAS; JOSE DE LA CRUZ MONTOYA; FACUNDO HERNANDEZ; JOSE SANTOS MANZANARES MEJIA; MANUEL DE JESUS FLORES CASTILLO; A BELl NO VELASQUEZ MAZARIEGOS, la inscripción del

    Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción denominada “EL ROSARIO”, se registra de conformidad con los siguientes aspectos:

    • I)

      En el folio número cinco (5) del expediente de mérito, obra la Certificación del Acta Número Ocho (8). Punto No. Uno (1), de fecha ocho (8) de julio del año dos mil diecinueve (2019), de sesión ordinaria, en la cual, se aprobaron los siguientes aspectos: a) Por unanimidad de votos, se acordó la disolución, liquidación e individualización de los predios, en virtud de que ya no se trabaja en forma colectiva sino individual. b) En el Punto número dos (2), se nombró como liquidador de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “EL ROSARIO” Señor JESUS FLORES;

    • II)

      Obra a folio número nueve (9), el Titulo Definitivo de Propiedad en Dominio Pleno, a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “EL ROSARIO”, de un predio rural con una extensión de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON DIEZ CENTÉSIMAS DE HECTAREA (52.10 Has), incoado en fecha 5 de mayo de 1994, con un valor de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L. 21,361.00);

    • III)

      Que obra a folio número cuarenta y ocho (48), la providencia de fecha siete (7) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), emitida por la oficina Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, en la cual, se nombran como liquidadores por parte del Instituto Nacional Agrario (INA), a los señores: DILCIA KARINA ALVARADO LAGOS Y EDILBERTO MARTINEZ PEREZ;

    • IV)

      Consta en el expediente de mérito, el auto emitido por el Instituto Nacional Agrario (INA), de fecha cinco (5) de marzo del año dos mil veinte (2020), mediante el cual, consigna que se remita el expediente que contiene las diligencias de Disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “EL ROSARIO”, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), para que se proceda a la inscripción en el Libro de Liquidaciones de Empresas Asociativas Campesinas, el Nombramiento de Liquidadores(as) de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “EL ROSARIO”; V) Dado lo anterior, procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “EL ROSARIO”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. DOY FE. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de julio del año 2021. ABG. JOSÉ LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL 16 y 17 A. 2021

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Certificación

Certificación No. 1224-2021 — Certificación de Resolución 792-2021 sobre planilla de candidatos a Corporación Municipal de Jesús de Otoro, Intibucá

Consejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE CERTIFICACIÓN 1224-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio, CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por mayoría, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral tres (03) del Acta Número 39-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral día lunes diez (10) de agosto de dos mil veintiuno, reanudada el día martes once (11) del mismo y año, que literalmente dice: “El Pleno de Consejeros, en virtud de la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), en relación a la RESOLUCIÓN 792-2021 “ACCIÓN DE NULIDAD DE LA DECLARATORIA DE LAS ELECCIONES EN EL NIVEL MUNICIPAL EN EL MUNICIPIO DE JESÚS DE OTORO, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA”, presentada por el ciudadano JOSÉ FERNANDO CERNA MUÑOZ, quien comparece en su condición de Precandidato a la Alcaldía del Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, por el Movimiento Interno Pueblo Organizado en Resistencia (POR) del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), actuando como Apoderada Legal del peticionario, la Abogada KARINA MARIELA SMITH PADILLA. Este Organismo Electoral en cumplimiento de la Resolución 792- 2021 y de conformidad al artículo 206 de la Ley Electoral y Organizaciones Políticas que establece que “Si la nulidad fuere de la Declaratoria de Elección, éste deberá rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.”; POR TANTO: El Pleno del Consejeros en uso de las facultades que le otorga la ley y en aplicación del artículo 206 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por mayoría de votos, RESUELVE: a) Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes de la parte dispositiva de de la RESOLUCIÓN 792-2021 que de manera literal dice, “ …RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Acción de Nulidad de la Declaratoria de la Elección en el Nivel Electivo Municipal en el Municipio de Jesús de Otoro, del Departamento de Intibucá, que oportunamente interpusiera el ciudadano JOSÉ FERNANDO CERNA MUÑOZ, Precandidato a la Alcaldía del Municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, por el Movimiento Interno Pueblo Organizado en Resistencia (POR) del Partido Libertad y Refundación (LIBRE), contra la Declaratoria Oficial de Elecciones Primarias proferidas por el Consejo Nacional Electoral(CNE) en el Nivel Electivo de Corporación Municipal publicada en el Diario Oficial La Gaceta el N°. 35,571 de fecha 14 de abril de 2021, por las razones expuestas. SEGUNDO: VALIDAR el Resultado de la MER 05089, de conformidad al proceso de verificación realizado y en consonancia con los datos consignados en las cinco (5) Copias certificadas del Acta de Cierre de Corporación Municipal presentadas por el demandante como lo prevé el artículo 189 segundo párrafo de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas el que dice “cuando el Acta de cierre presente inconsistencias con las demás certificaciones de resultados de la misma Mesa Electoral Receptora prevalecerá el resultado consignado en la mayoría de las certificaciones extendidas a los partido políticos, alianzas y candidaturas independientes, en su caso”. En consecuencia, ordénese la rectificación de la declaratoria de las elecciones primarias dos mil veintiuno

con respecto al nivel electivo de corporación municipal del Municipio de Jesús de Otoro del Departamento de Intibucá y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes, específicamente en el cargo de candidato a Alcalde José Fernando Muñoz Cerna, con tarjeta de identidad 0318-1993-00779 y ViceAlcalde Jesús Ruiz Maldonado, con tarjeta de identidad 1213-1956-00053. TERCERO: Contra la presente Resolución procede el Recurso de Apelación para ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE) el que deberá interponerse dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. En caso de no interponerse recurso alguno contra la presente resolución esta adquirirá el carácter de firme; en consecuencia, archívense las presentes diligencias sin más trámite.” b. En virtud de encontrarse firme la Resolución 792-2021, téngase por conformada la planilla de candidatos a la Corporación Municipal del municipio de Jesús de Otoro, Departamento de Intibucá, del Partido Libertad y Refundación quedando integrada de la siguiente manera: c. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la planilla ganadora integrada, para los fines legales correspondientes”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2021.

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Certificación No. 1225-2021 — Certificación de Resolución 808-2021 sobre nulidad parcial contra Declaratoria de Elecciones en municipio de Gracias, Lempira

Consejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE CERTIFICACIÓN 1225-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por mayoría, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral cuatro (04) del Acta Número 39-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral día lunes diez (10) de agosto de dos mil veintiuno, reanudada el día martes once (11) del mismo y año, que literalmente dice: “El Consejo Nacional Electoral en virtud de la solicitud presentada en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021), en relación a la RESOLUCIÓN 808-2021 “Nulidad Parcial contra la Declaratoria de Elecciones en el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, en el nivel municipal, del Partido Libertad y Refundación, en vista que la Verificación Administrativa por Conteo Público de la Mer N°. 5560, difiere totalmente con el acta de cierre original y esto cambia el resultado original y por lo tanto, cambia la posición final de los regidores en la planilla”. Presentado por el ciudadano Mario Antonio Cálix Orellana, en su condición de Precandidato a Alcalde a la Corporación Municipal, por el Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Este Organismo Electoral en cumplimiento de la Resolución 808- 2021 y de conformidad al artículo 206 de la Ley Electoral y Organizaciones Políticas que establece que “Si la nulidad fuere de la Declaratoria de Elección, éste deberá rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.”; POR TANTO: El Pleno del Consejeros en uso de las facultades que le otorga la ley y en aplicación del artículo 206 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por mayoría de votos, RESUELVE:

  • a)

    Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes de la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN 808-2021 que de manera literal dice, “… RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la “Nulidad Parcial Contra La Declaratoria de Elecciones, en vista que los resultados generados por la Verificación Administrativa por Conteo Público de la MER N°. 5560, difieren del acta de cierre original, incidiendo en el resultado original al producirse cambio en la posición final de los regidores en la Planilla. SEGUNDO: VALIDAR el resultado de la MER 05560 de conformidad con los datos consignados en la copia certificada del acta de cierre y que es respaldada con los resultados reflejados con las actas de cierre original llevado a cabo en dicha mesa electoral en los tres niveles electivos; en consecuencia ordénese la rectificación de la Declaratoria de Elecciones Primarias 2021 con respecto al nivel electivo de corporación municipal del municipio Gracias, Departamento de Lempira la cual quedaría integrada específicamente de la siguiente manera: Pedro Edgardo Escalante Campos como candidato Alcalde, Jesús Eliseo Villanueva como candidato a Vicealcalde, Teresa de Jesús Polanco como candidata a Regidora #1, Oscar Fernando Orellana Mejía como candidato a Regidor #2, Mario Antonio Cálix Orellana como candidato a Regidor #3, Iris Leticia Urbina López como candidata a Regidora #4, Mary Pam el la López Orellana

    como candidata a Regidora #5, Julio Cesar Enamorado Cárcamo como candidato a Regidor #6, José Leonardo Cuellar Ramos como candidato a Regidor #7, Olga Dolores Cáceres Chacón como candidata a Regidora #8, Edwin Remberto Cortez Miranda como candidato a Regidor #9 y Oscar Armando Muñoz Pinto como candidato a Regidor #10 y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes. TERCERO: Contra la presente resolución procede el Recurso Apelación el que debe interponerse ante este mismo Órgano en el término de quince (15) días hábiles, para que sea conocido y resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral.”

  • b)

    En virtud de encontrarse firme la Resolución 808-2021, téngase por conformada la planilla de candidatos planilla de candidatos de la Corporación Municipal del municipio de Gracias, Departamento de Lempira, del Partido Libertad y Refundación quedando integrada de la siguiente manera:

  • c)

    Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la planilla ganadora integrada, para los fines legales correspondientes”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2021.

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Certificación

Certificación No. 1226-2021 — Certificación de Resolución 837-2021 sobre nulidad de Declaratoria de Elecciones en municipio de Protección, Santa Bárbara

Consejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE CERTIFICACION 1226-2021 El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por mayoría en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral cinco (05) del Acta Número 39-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral día lunes diez (10) de agosto de dos mil veintiuno, reanudada el día martes once (11) del mismo y año, que literalmente dice: “El Consejo Nacional Electoral en virtud de la solicitud presentada en fecha veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021), en relación a la RESOLUCIÓN 837-2021 de la “Nulidad de Declaratoria de Elecciones y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta, en el nivel electivo de Corporación Municipal del Municipio de Protección, Departamento de Santa Bárbara, recaído en la persona de Alfredo Tejada Orellana”. presentada por el ciudadano DOMINGO ENAMORADO GARCIA quien comparece como precandidato por el Movimiento Interno del Partido Libertad y Refundación denominado “Fuerza de Refundación Popular (FRP) en alianza con el Movimiento Pueblo Organizado en Resistencia (POR). Este Organismo Electoral en cumplimiento de la Resolución 837- 2021 y de conformidad al artículo 206 de la Ley Electoral y Organizaciones Políticas que establece que “Si la nulidad fuere de la Declaratoria de Elección, éste deberá rectificarla de inmediato y hacer la respectiva publicación.”; POR TANTO: El Pleno del Consejeros en uso de las facultades que le otorga la ley y en aplicación del artículo 206 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, por mayoría de votos, RESUELVE: a) Ordenar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes de la parte dispositiva de la RESOLUCIÓN 837-2021 que de manera literal dice, “… RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR Nulidad de Declaratoria de Elecciones y su correspondiente publicación en el Diario Oficial La GACETA en el nivel electivo de corporación municipal del municipio de Protección departamento de Santa Bárbara, recaído en la persona de Alfredo Tejada Orellana; SEGUNDO: VALIDAR el resultado de la MER 06965 de conformidad con los datos consignados en la copia certificada del acta de cierre y que es respaldada con los resultados reflejados en la verificación administrativa por conteo público llevado a cabo en dicha mesa electoral en los niveles presidencial y de diputados al Congreso Nacional, así como por las diligencias de verificación efectuadas por este Organismo Electoral; en consecuencia ordénese la rectificación de la Declaratoria de Elecciones Primarias 2021 con respecto al nivel electivo de corporación Municipal del municipio de Protección, Departamento de Santa Bárbara específicamente en el cargo de Alcalde DOMINGO ENAMORADO GARCÍA con número de identidad 1617- 1975-00243 y Vicealcalde E TICIA ROSMERY RAMOS CARRANZA con número de identidad 1614-1976-00260

y ordénese su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos correspondientes. TERCERO: Contra la presente resolución procede el Recurso de Apelación el que debe interponerse ante este mismo Órgano en el término de quince (15) días hábiles, para que sea conocido y resuelto por el Tribunal de Justicia Electoral. NOTIFÍQUESE.” b. En virtud de encontrarse firme la Resolución 837-2021, téngase por conformada la planilla de candidatos de la Corporación Municipal del municipio de Protección, Departamento de Santa Bárbara del Partido Libertad y Refundación queda integrada de la siguiente manera: c. Publicar en el Diario Oficial La Gaceta la planilla ganadora integrada, para los fines legales correspondientes”. Para ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2021.

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Certificación

Certificación No. 1227-2021 — Certificación de modificación del Acuerdo No. 09-2021 sobre candidatos suplentes a diversos cargos electivos

Consejo Nacional Electoral

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL CNE CERTIFICACION 1227-2021. El infrascrito, Secretario General del Consejo Nacional Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN tomada por unanimidad, en el punto VI (Asuntos Electorales) numeral seis (06) del Acta 39-2021, correspondiente a la Sesión, celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día lunes diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021), que literalmente dice: “El pleno de Consejeros, en uso de sus facultades y en aplicación del Artículo 128 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en vista de que en la transcripción del Acuerdo No. 09-2021 de fecha trece de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, No. 35,571 de fecha 14 de abril de 2021, por existir inconsistencia, se modifica en los casos siguientes:

  • 1)

    Diputado Suplente al Parlamento Centroamericano, por el Partido Liberal de Honduras

  • 2)

    Diputado Suplente al Congreso Nacional, por el Partido Liberal de Honduras Departamento de Comayagua

  • 3)

    Diputado Suplente al Congreso Nacional, por el Partido Nacional de Honduras Departamento de Santa Bárbara

    Para los efectos legales correspondientes, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). ABOG. ALEJANDRO MARTINEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 17 A. 2021.

  • 4)

    Diputados Suplentes al Congreso Nacional, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Departamento de Atlántida

  • 5)

    Diputados Suplentes al Congreso Nacional, por el Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Departamento de Francisco Morazán

  • 6)

    Corporación Municipal, del Partido Libertad y Refundación (LIBRE). Municipio de Dulce Nombre de Culmí, Departamento de Olancho

    COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CONATEL Resolución NR 007/21

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Aviso

Aviso No. 2021-1569 — Registro de nombre comercial AMERICAN GROCERIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1569 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELI SNACK, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, F.M., Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL TAMMY JANNETH ZEPEDA ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN GROCERIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compra y venta de artículos diversos para el hogar, higiene personal y productos comestibles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

    Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2020-23583 — Registro de marca de servicio LA VAQUITA MERCATO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23583 Fecha de presentación: 2020-10-19 Fecha de emisión: 14 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES ROSCOLI, S.A. DE C.V. DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL KARLA JOSELYN CASTILLO CARDONZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 35 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LA VAQUITA MERCATO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de reagrupamiento por cuenta de terceros de productos diversos, permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios al por menor, por comercios al por mayor, por medio de catálogos de venta por correo o por medíos electrónicos, por ejemplo por medio de sitios web o de emisiones de televenta, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021. _________ Número de Solicitud: 2021-1479 Fecha de presentación: 2021-04-05 Fecha de emisión: 16 de junio de 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22993 — Registro de marca de fábrica BELLA FIGURA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22993 Fecha de presentación: 2020-09-14 Fecha de Emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JEAN CENTER CORPORATION S.A. Domicilio: C.C. PH Interplaza, Local 6, Zona Libre de Colón, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BELLA FIGURA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin darle protección a las palabras de forma separada.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-688 — Registro de marca de fábrica NAOBAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-688 Fecha de presentación: 2021-02-15 Fecha de emisión: 22 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: INVERSIONES MONART, S DE R.L. DOMICILIO: Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL NELLY JUDITH RODRIGUEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( 3 )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NAOBAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, de la clase 3 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1568 — Registro de marca de servicio AMERICAN GROCERIES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1568 Fecha de presentación: 2021-04-07 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DELI SNACK, S.A. DE C.V. Domicilio: TEGUCIGALPA, FM, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL TAMMY JANNETH ZEPEDA ORDOÑEZ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AMERICAN GROCERIES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de productos alimenticios y artículos diversos para el hogar y uso de higiene personal. de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-931 — Registro de marca de fábrica PRIX COLA

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-931 Fecha de presentación: 2021-03-01 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTRO AMERICANAS, S.A. (INCECA) Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIX COLA

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; bebidas sin alcohol, aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-22701 — Registro de marca de fábrica EGAN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22701 Fecha de presentación: 2020-08-25 Fecha de Emisión: 21 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALBA U GH MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Retorno Alfonso Reyes #311, Complejo Industrial Chihuahua. Chihuahua Chihuahua, México Cp 31136, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EGAN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021 [1] Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2020-019763 — Registro de marca de servicio FORZA SECURE LOGISTICS

Registro de la Propiedad Industrial

2020-019763 [2] Fecha de presentación: 10/07/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DICENAM CORPORATION [4.1] Domicilio: BR. VIRGIN ISLANDS SUITE 104 1535, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FORZA SECURE LOGISTIGS [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue:

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Aviso

Aviso No. 2020-20025 — Registro de marca de fábrica VIRBYE

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-20025 Fecha de presentación: 2020-07-14 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VIRBYE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Calle 6 #1958, Colonia Ferrocarril, CP 44440, Guadalajara, Jalisco, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VIRBYE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectante de superficies y ambientes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021

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Aviso

Aviso — Servicios de seguridad para la protección física de bienes naturales y personas

Registro de la Propiedad Industrial

Servicios de seguridad para la protección física de bienes naturales y personas; servicios de agencias de vigilancia nocturna; alquiler de cajas fuertes; consultoría sobre seguridad, servicios de monitoreo de seguridad por medios informáticos; cuidado de viviendas en ausencia de los dueños; escoltas personales; servicios de guardias; inspección de alarmas antirrobo y de seguridad; inspección de fábricas con fines de seguridad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No se dará exclusividad sobre las palabras secure logistic. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2861 — Solicitud de registro de marca de fábrica PARAQUATMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2861 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN PARAQUATMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se modificó la lista de productos de acuerdo a lo establecido en la clasificación de niza y el consentimiento del solicitante en plataforma sin+filas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herbicida para control de malezas. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2859 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVIMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2859 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN EVIMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Es un insecticida en polvo soluble para control de plagas de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-2858 — Solicitud de registro de marca de fábrica TALONILMAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2858 Fecha de presentación: 2021-06-10 Fecha de emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIO ROBERTO NUILA COTO.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINA- CIÓN TALONILMAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se modificó la lista de productos de acuerdo a lo establecido en la clasificación de niza y el consentimiento del solicitante en plataforma sin+filas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicida. de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 21487/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica MENTOLINA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21487/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéutica, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia El Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MENTOLINA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CAROLINA AGUIRRE LARIOS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-718 — Solicitud de registro de marca de servicio MISTER ZAO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-718 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MISTER ZAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-719 — Solicitud de registro de marca de servicio ZAO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-719 Fecha de presentación: 2021-02-17 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO DE COMIDAS EXTRANJERAS A SI A TICAS, S. DE R.L. Domicilio: COLONIA SAN CARLOS, BOULEVARD MORAZÁN, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JAIME MONTOYA FORTIN.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZAO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. de la clase 43 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1629 — Solicitud de registro de marca de fábrica MASTERPRO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1629 Fecha de presentación: 2021-04-09 Fecha de emisión: 22 de julio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES UNIVERSALES, S.A. de C.V. (DIUNSA) Domicilio: Barrio San Fernando, 1era. calle entre 11-12, Avenida NE Autopista gacua el aeropuerto internacional Ramón Villeda Morales, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MASTERPRO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, el menaje y la cocina, ollas y cazuelas, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-1215 — Solicitud de registro de marca de fábrica Sandalias Summer Suave Chapina

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1215 Fecha de presentación: 2021-03-16 Fecha de emisión: 20 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATEX CENTROAMERICANA, S.A Domicilio:Avenida etapa Final, 10-25, zona 21, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL Caroll Marie Vilorio Muchnik.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sandalias Summer Suave Chapina

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar la palabra SANDALIAS que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzados, sombrerería, sandalias. de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 17 A. 1 y 17 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-023543 — Solicitud de registro de marca de fábrica PURA PIRAÑA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023543 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVEZAS CAUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Ave. Alfonso Reyes 2202 Nte / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nuevo León, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PURA PIRAÑA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas saborizadas; bebidas alcohólicas gaseosas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2021. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso No. 2020-22467 — Solicitud de registro de marca de fábrica SPARTACUS

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22467 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE RONERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SPARTACUS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda PERRO SANOS Y FUERTES, que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso No. 2020-22466 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASGARD

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22466 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ASGARD

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2020-22465 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALFACAN

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22465 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 16 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALFACAN

  • G)

    _________

  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda MAS CARNE PARA TU MASCOTA, que aparece en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23816 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOKLAR

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-23816 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala Ciudad, Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso farmacéutico, alchoholes medicinales, alcohol para uso tópico, alcohol en gel, gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel y manos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021. H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: No se le da protección a la leyenda INNOVACIÓN EN NUTRICION, que aparece en la etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23820 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIOKLAR Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-23820 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 23 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONCEPCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Diagonal 6, 10-31 zona 10, Guatemala Ciudad, Guatemala, Guatemala

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIOKLAR Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alcohol para uso farmacéutico, alchoholes medicinales, alcohol para uso tópico, alcohol en gel, gel desinfectante antibacteriano a base de alcohol para la piel y manos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22468 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLDY

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-22468 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de Emisión: 24 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS MANTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Costado Sur Antigua Iglesia San Sebastián, codigo postal 21000, León, Nicaragua

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDY

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: La marca se considera deniminativa ya que no presentan ningún elemento gráfico substancial para considerarse una marca mixta. NO SE PROTEGE LA FRASE NUTRICIÓN OPTIMA.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos alimenticios y bebidas para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-20268 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRISTINE MIST

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-20268 Fecha de presentación: 2020-07-17 Fecha de Emisión: 31 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NIAGARA, BOTTLING, LLC Domicilio: 1440 Bridgegate Drive, Diamond Bar, CA 91765, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRISTINE MIST

  • G)
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Aviso

Aviso No. 2020-20452 — Solicitud de registro de marca de fábrica SOL

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-20452 Fecha de presentación: 2020-07-20 Fecha de Emisión: 27 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVEZAS CUAUHTÉMOC MOCTEZUMA, S.A. DE C.V. Domicilio: Ave. Alfonso Reyes 2202 Nte / Colonia Bella Vista, Monterrey, Nun, México

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 2020-28827 de fecha 02/06/2020 de Ecuador

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SOL

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY- Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23813 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANWORKER

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2020-23813 Fecha de presentación: 2020-10-30 Fecha de Emisión: 20 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TONG ZHANG Domicilio: 2-503, RUNLIANXINCHENG, NO. 62 BEIXINJIE, SHIJIAZHUANG CITY, HEBEI PROVIDENCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HANWORKER

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021. H.- Reservas / Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Agua embotellada para beber, agua potable; aguas (bebidas); agua para beber; agua potable embotellada depurada, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16 J., 2 y 17 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-163 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARLBORO VISTA EXOTIC SPLASH

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-163 Fecha de presentación: 2021-01-13 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Philip Morris Brands Sárl. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel Switzerland, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARLBORO VISTA EXOTIC SPLASH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Los términos se traducen al español como: “EXOTIC”: Exótico, “SPLASH”: Salpicar. La palabra “MARLBORO” es un término de fantasía.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco,crudo o elaborado; productos de tabaco; puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar. tabaco rapé, kretek: snus: sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco para calentarlos; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosoles que contienen nicotina para inhalación; soluciones de nicotina líquida para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos, para fumadores, papel de fumar, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, cajas de cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores, fósforos de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24048 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEUTRIFY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24048 Fecha de presentación: 2020-11-18 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JAHIEL SCHMIDT SILVA. Domicilio: Paseo DE LA TOSCANA 600 int. A1104 Col Valle Real Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45019, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEUTRIFY Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

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Aviso

Aviso No. 2019-052125 — Solicitud de registro de marca de fábrica IQOS ILUMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052125 [2] Fecha de presentación: 19/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IQOS ILUMA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Vaporizadores alámbricos para cigarrillos electrónicos y aparatos para fumar electrónicos, tabaco en bruto o manufacturado, productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek), tabaco en polvo (snus), sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumador os, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores; fósforos o cerillas; palitos de tabaco, productos de tabaco con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar un aerosol que contiene nicotina para ser inhalado; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos como sustitutos de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar un aerosol que contiene nicotina; aparatos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos partes y accesorios para los productos antes mencionados incluidos en clase 34; aparatos para extinguir cigarrillos puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; cajas electrónicas recargables para cigarrillos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 2 S. 2021. IQOS ILUMA J.- Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas: germicidas; productos para la destrucción de los animales dañinos fungicidas; preparaciones desinfectantes: preparaciones sanitarias; preparaciones refrescantes de ambiente que consisten en productos en forma de aerosol, desinfectantes y aromatizantes y para desinfectar o sanitizar habitaciones; preparaciones para purificación de aire; desodorantes (no para uso humano); preparaciones antisépticas; preparaciones antibacteriales insecticidas y miticidas repelentes de insectos y acaricidas; desinfectantes para manos, artículos impregnados con un producto desinfectante o antibacterial: artículos impregnados con un producto antiséptico: preparaciones para purificar el aire; desinfectantes de uso doméstico para utilizarse en múltiples superficies: desinfectantes para uso higiénico; preparaciones de limpieza para superficies y el ambiente; productos para purificar el aire en la naturaleza de desodorantes para el ambiente o desinfectantes para el ambiente en aerosol; productos desinfectantes para el ambiente; desodorantes para el ambiente; productos antibacteriales desinfectantes para el ambiente; preparaciones para purificar el aire; preparaciones para neutralizar olores; materiales para absorber olores; desinfectante biocida, biodegradable, no tóxico, no alérgeno, no cancerígeno; producto desinfectante antibacterial para eliminar virus, bacterias y hongos. Excluyendo expresamente todo tipo de suplementos alimenticios y sustancias nutritivas para uso médico en animales de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 A. y 1 S. 2021.

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