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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

18 agosto 2021Edición No. 35,691

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-073-2021 — Reforma de artículos del Decreto Ejecutivo PCM-004-2020 relativo a AEPAS-H

Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; Administrar la Hacienda Pública; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que el Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, la creación, modificación o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado.

  3. 3.

    Que de conformidad con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2020, Edición No. 35,168, se crea la AGENCIA ESTRATÉGICA DE PROYECTOS ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 PRODUCTIVOS, AMBIENTALES Y SOCIALES DE HONDURAS (AEPAS-H), como un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.

  5. 5.

    Que el Consejo de Secretarios de Estado tiene entre otras atribuciones la de crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

  6. 6.

    Que es atribución del Presidente de la República, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales, ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos hacer sus seguimientos y evaluar sus resultados alcanzados; tomando las medidas que sean necesarias para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias; igualmente emitir normas que sean requeridas para reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande.

Articulo 1

Reformar los Artículos 3,12,17,18,19,20 y 21 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2020, Edición No. 35,168, los cuales se leerán de la manera siguiente: “ARTÍCULO 3.- La estructura organizacional de AEPAS-H está conformada de la siguiente forma: A. Consejo Estratégico B. Comité de Auditoría del Consejo Estratégico; y, C. Dirección Ejecutiva. Las atribuciones y facultades de cada una de las unidades internas que conformen la AEPAS-H son las establecidas en el presente Decreto y los respectivos Reglamentos que puedan emitirse con la finalidad de perfeccionar el margen de actuación de la entidad.

Articulo 12

El Consejo Estratégico sesionará semestralmente y cuando sea convocado por su Presidente o el Director Ejecutivo en su carácter de secretario del Consejo Estratégico. Cuando dentro de la sesión del Consejo Estratégico se vaya a tratar un tema concerniente a una cartera o Secretaría vinculada directamente con los asuntos que maneja AEPAS-H; será obligatorio a convocar a su titular con el fin coordinar conjuntamente el trabajo con dicha institución. Para que el Consejo Estratégico pueda sesionar, se requiere un quórum mínimo de cuatro de sus miembros, cada miembro tendrá derecho a abstenerse o de poder razonar su voto en cualquier decisión que sea sometida al Consejo Estratégico. Para que las decisiones sean válidas es necesario el voto de al menos tres de sus miembros de los cuales uno debe ser por parte del representante del sector público.

Articulo 17

La Dirección Ejecutiva tendrá además de las establecidas de forma complementaria y las que le pudieran otorgar los reglamentos y demás instrumentos legales afines, las siguientes:

  • a)

    Actuará como secretario del Consejo Estratégico; cuya participación solo tendrá derecho a voz;

  • b)

    Brindar oportunamente al Consejo Estratégico la información que éste estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones;

  • c)

    Autorizar y suscribir contratos de adquisición de obras, servicios de consultoría, servicios distintos de consultorías y demás contratos que resulten necesarios para la consecución de los fines de la AEPAS-H, de conformidad con los montos y demás cláusulas establecidas por el Consejo Estratégico;

  • d)

    Contratar y rescindir los contratos de los consultores de la AEPAS-H de conformidad a las normas aplicables; y,

  • e)

    Autorizar solicitudes de desembolsos y demás actuaciones necesarias ante el organismo financiador de cada proyecto. Ejecutar las demás atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Estratégico para el cumplimiento eficaz y eficiente de sus funciones.

Articulo 18

La Dirección Ejecutiva tiene a su cargo la siguiente estructura:

  • a)

    Unidad de Auditoría Interna;

  • b)

    Gerencia de Control Interno, Cumplimiento y Transparencia;

  • c)

    Secretaria General d) Gerencia de Programas; e) Gerencia de Planificación, Innovación y Pre-inversión; f) Gerencia Financiera, Contable y Administrativa; g) Gerencia de Adquisiciones y Administración Legal de Contratos; h) Gerencia de Monitoreo y Evaluación; y, i) Gerencia de Operaciones; La Dirección Ejecutiva determina la proporción y delegación de responsabilidades de las Gerencias, Departamentos y Unidades que conformarán AEPAS- H, esto se hace atendiendo los criterios técnicos y administrativos, contenidos en las Políticas y Reglamentos de administración del talento humano y será quien estime los miembros necesarios en cada Unidad y las labores que desempeñará cada uno, en función a la cartera de proyectos bajo administración de la AEPAS-H. Dado que los objetivos e indicadores que le han sido asignadas a las AEPAS-H son de largo alcance y sus actividades trascienden más de un periodo de Gobierno y son altamente especializados, resulta necesario que la estructura central que conforma la Agencia, así como el presupuesto para su funcionamiento pueda formularse de manera plurianual conforme a las operaciones vigentes, así como las que se vayan agregando.

Articulo 19

Las labores de Control Interno, Cumplimiento y Transparencia son ejercidas por una Gerencia Especial que dependerá de la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de las labores de Control y Auditoría que puedan realizar el Consejo Estratégico y los órganos fiscalizadores previamente establecidos por el Estado, así como los requeridos por los organismos de financiamiento internacional, serán ejercidas por el Comité de Auditoría del Consejo Estratégico. El Consejo Estratégico y la Dirección Ejecutiva están obligados a poner en práctica todas las recomendaciones provenientes de los informes de auditoría, control interno, cumplimiento y transparencia y superar los hallazgos que se emitan en el control de sus operaciones.

Articulo 20

El Presupuesto de la AEPAS-H es financiado con recursos provenientes de la incorporación de hasta un 3% de la suma de toda la cartera de proyectos en ejecución que sean asignados a la AEPAS-H. Se hará la transferencia de estos recursos a AEPAS-H una vez que cada una de las operaciones entre en efectividad.

Articulo 21

Para la adquisición de obras, bienes, servicios de consultoría y distintos de consultorías, que sean financiados por organismos externos la AEPAS-H utilizará los procedimientos establecidos en el convenio de cada proyecto que sea ejecutado. Para la adquisición de obras, bienes, servicios de consultoría y distintos de consultorías inherentes a la operación de la Agencia como tal, se procederá con las acciones y autorizaciones correspondientes a la más alta autoridad que en materia de operaciones delegue el ente financiador y se hará de manera plurianual. En el caso de fondos nacionales se utilizará la normativa legal vigente.”

Articulo 2

Derogar los Artículos 25 y 26 del Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de febrero del 2020, Edición No. 35,168.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALVARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA HIPP SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALÍA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÈN DARÌO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 72-2021 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2261 con el BCIE para ampliación del sistema de agua potable en Gracias, Lempira

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Artículo 59 de la Constitución Hondureña señala “que la persona humana es el fin supremo de la sociedad” y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas.

  2. 2.

    Que el Artículo 8 del Decreto No.33- 2020, contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el COVID-19, autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante los ejercicios fiscales 2020 y 2021, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, redistribución o reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público a las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,500,000,000.00) adicionales al monto de endeudamiento autorizado mediante el Artículo 1 del Decreto No.171-2019.

  3. 3.

    Que el Contrato de Préstamo No.2261 suscrito el 7 de Julio de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$36,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, se ampara en el Artículo 8 del Decreto Legislativo No.33-2020.

  4. 4.

    Que el Programa tiene como objetivo general mejorar el acceso a los servicios de agua potable para la población del Municipio de Gracias, Departamento de Lempira, aumentando la cantidad y calidad del agua suministrada, a través de la ampliación del sistema de abastecimiento.

  5. 5.

    Que el servicio de agua potable es esencial para preservar la salud y la vida,cuando se suministra en condiciones de higiene, pota bilidad, suficiencia y acceso suficiente.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República celebrados por el Poder Ejecutivo y aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se relacionan con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo; para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjeros o de aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados con capital extranjero, es preciso que el respectivo Proyecto sea aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de las partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.2261, suscrito el 7 de Julio de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$36,000,000.00), recursos destinados a financiar la ejecución del “PROYECTO DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE GRACIAS, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA”, que literalmente dice: lmente dice: “

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Contrato

Contrato No. 2261 — Contrato de Préstamo para Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y República de Honduras

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Proyecto. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Convenio Corea” significa el “Korea Development Co- Financing Facili y for Central America” suscrito entre el Ministerio de Estrategia y Finanzas (MOSF) de la República de Corea y el BCIE el 17 de Enero de 2017, mediante el cual se formalizó la participación de dicho ministerio (denominado actualmente Ministerio de Economía y Finanzas (MOEF)) en el “Proyecto de Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira”,con un monto de hasta VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$25,200,000.00), moneda de Estados Unidos de América. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Medio Término” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede inferir el avance de las diferentes variables o indicadores de impacto en un momento dado de la ejecución del Programa, el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante e iniciar el proceso de generación de lecciones aprendidas. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Proyecto según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Proyecto; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (

  • i)

    los costos de captación de recursos; (

  • ii)

    el costo operativo razonable para el BCIE; (

  • iii)

    el riesgo crediticio; y, (

  • iv)

    margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre estas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC), y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York.Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Proyecto y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros, y sectores financiados por el Préstamo y aquellos incluidos en la ejecución total del Proyecto. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Proyecto. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Proyecto. “Proyecto” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. Amenos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa, y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Articulo 2

DEL PROYECTO Sección 2.01 Breve Descripción del Proyecto. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para del “Proyecto de Ampliación del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la Ciudad de Gracias, Departamento de Lempira”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Proyecto brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS), de la República de Honduras.

Articulo 3

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta TREINTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (US$36,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, dividido en: a) VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES (US$25,200,000.00) provenientes de la República de Corea en el marco de lo dispuesto en el Convenio Corea (Recursos Externos Administrados por el BCIE).; b) DIEZ MILLONES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DÓLARES (US$10,800,000.00) con recursos ordinarios del BCIE. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, treinta (30) años, incluyendo hasta diez (10) años de período de gracia con los Recursos Externos Administrados por el BCIE, y; b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de gracia con recursos ordinarios del BCIE. Ambos plazos contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Proyecto, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No.2261 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos, y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de los Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento e iguales, hasta la total cancelación del préstamo, en las fechas y por los montos que determine el BCIE. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses de la siguiente manera: a) En lo que respecta a lo establecido en el literal a) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los Recursos Externos Administrados por el BCIE, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE una tasa de interés fija del cero punto dos por ciento (0.2%) anual. b) En lo que respecta a lo establecido en el literal b) de la Sección 3.01 del presente Contrato, para los recursos ordinarios del BCIE, conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre abril – junio 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. En ambos casos, los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Independientemente del tipo de recursos, la aceptación por el BCIE del pago de intereses después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichos intereses, ni del señalado en este Contrato. Sección 3.11 Cargos por Mora. Apartir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (180) días, el recargo por mora se cobrará sobre el total adeudado en mora hasta la fecha en que se efectúe el pago. El BCIE no hará desembolso alguno al Prestatario si éste se encuentra en mora. El BCIE suspenderá los desembolsos pendientes y los de otros préstamos en los cuales el mismo Prestatario tenga responsabilidad directa o indirecta. Esta suspensión se hará efectiva a partir de la fecha de vencimiento de cualquier obligación a cargo del Prestatario. Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. a) Comisión de Compromiso: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, calculada sobre los saldos no desembolsados del monto total del préstamo, la cual empezará a devengarse a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente contrato de préstamo, y será exigible hasta que se haga efectivo el último desembolso del préstamo o se desobliguen los fondos no desembolsados. Esta comisión se pagará conforme con el calendario de pagos que el BCIE genere para tal efecto, debiendo efectuarse el primer pago a más tardar seis (6) meses después de la fecha en que empiece a devengarse dicha comisión y se pagará en dólares, moneda de Estados Unidos de América. b) Comisión de Seguimiento y Administración: El Prestatario pagará al BCIE una comisión de seguimiento y administración de un cuarto del uno por ciento (¼ del 1%) sobre el monto total del Préstamo. Esta comisión se pagará de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del Préstamo, en dólares de Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba el BCIE, asumiendo el Prestatario los costos cambiarios, en caso que correspondan. c) Comisiones Adicionales: En el caso que procediere, el BCIE trasladará al Prestatario todas las comisiones por seguro de exportación o riesgo país y otras comisiones, cargos o penalidades que la fuente o fuentes de recursos le cobre, previa notificación por escrito al Prestatario y éste quedará obligado a su pago, en el plazo que el BCIE le indique, de conformidad con lo estipulado en el Anexo H del presente Contrato. d) Cargo de Gestión por Pago único de Recursos Externos: El Prestatario pagará al BCIE un cargo de gestión por pago único de recursos externos del cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el monto de los Recursos Externos Administrados por el BCIE. Este Cargo se pagará de una sola vez y será descontado con los recursos del primer desembolso del Préstamo, en dólares, moneda de Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional si así lo aprueba previamente el BCIE, asumiendo el Prestatario todos los costos cambiarios, de conformidad con lo estipulado en las normas y políticas vigentes del BCIE. Sección 3.13 Pagos Anticipados. El Prestatario tendrá derecho de efectuar pagos anticipados sobre la totalidad o parte del principal que se encuentre insoluto, indistintamente de la fuente de recursos que financie este préstamo, siempre que no adeude suma alguna por concepto de intereses, comisiones o capital vencidos, y que cancele al BCIE las penalidades que correspondan por el Pago Anticipado, conforme a lo establecido en las siguientes secciones. El Prestatario deberá notificar al BCIE su intención de efectuar un Pago Anticipado, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles en relación con la fecha en que pretenda efectuar el prepago. Todo pago anticipado se aplicará directamente a las cuotas de pago de principal, de conformidad con el plan de pagos que al efecto se haya acordado con el Prestatario, en orden inverso al de sus vencimientos y deberá efectuarse en la misma moneda pactada con éste. En los casos en que los cargos por Pago Anticipado establecidos en este Contrato se calculen con base en la tasa LIBOR, y ésta dejara de calcularse, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente los cargos por Pago anticipado que resulten de la implementación de la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N del presente Contrato. Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. Será por cuenta del Prestatario el pago de cualquier gasto, pérdida y/o penalidad que originen los Pagos Anticipados. Cuando corresponda, el Prestatario deberá cancelar los cargos que resulten aplicables por concepto de penalidad por contratos de coberturas cambiarias o de tasas de interés u otros gastos de naturaleza similar en que incurra el BCIE como consecuencia del pago anticipado, debiendo indemnizar al BCIE por los costos totales de pérdidas y costos en conexión con el préstamo, incluyendo cualquier pérdida de negociación o pérdida o costos incurridos por terminar, liquidar, obtener o restablecer cualquier cobertura o posición adoptada bajo la estructura del préstamo, siendo requisito para cancelar anticipadamente el préstamo, que el pago de la totalidad del saldo vigente se lleve a cabo en una fecha que corresponda al pago de intereses. El Prestatario pagará al BCIE un cargo no reembolsable por trámite de cada pago anticipado, de quinientos Dólares (US$500.00). Este cargo será adicionado a la penalización por pago anticipado según corresponda de conformidad con las Secciones 3.15, 3.16 o 3.17. En ningún caso, el Prestatario podrá revocar la notificación de pago anticipado, una vez aceptados los términos y condiciones establecidos por el BCIE salvo con el consentimiento escrito de éste. El incumplimiento por parte del Prestatario del pago anticipado debidamente notificado al BCIE, en los términos comunicados y aceptados por el Prestatario, causará una sanción pecuniaria equivalente al doble de la comisión por trámite que corresponda. El monto resultante se cargará inmediatamente al Préstamo y deberá ser cancelado a más tardar en la fecha de la próxima amortización. El incumplimiento de pago de esta sanción será causal de vencimiento anticipado al tenor de lo establecido en la Sección 13.01 del Presente Contrato. Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE). Para financiamientos otorgados con recursos ordinarios del BCIE, el monto de la penalidad por pagos anticipados se cobrará “flat” sobre el monto a prepagar y será igual a la diferencia entre la tasa “Prime” y la tasa “Libor” a seis (6) meses más un margen adicional según el plazo remanente del prepago, de acuerdo con los parámetros siguientes:

  • a)

    Si el plazo remanente del prepago es de hasta dieciocho (18) meses, el margen adicional aplicable será de cien puntos básicos. (100 pbs).

  • b)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de dieciocho (18) meses y hasta cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de doscientos puntos básicos. (200 pbs).

  • c)

    Si el plazo remanente del prepago es mayor de cinco (5) años, el margen adicional aplicable será de trescientos puntos básicos. (300 pbs). Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). Para financiamientos otorgados con recursos de proveedores y para líneas especiales, cuando dichas fuentes establezcan cargos por prepago, se aplicará la penalización que resulte mayor entre la que aplique la fuente externa y la establecida en la Sección 3.15, anterior. Si la fuente de recursos no cobra penalidad, se aplicará el cobro de la penalidad que corresponda conforme a la Sección 3.15, anterior. Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). En el caso de financiamiento con recursos mixtos, se aplicará a cada proporción del préstamo el procedimiento señalado en las secciones 3.15 y 3.16, anteriores.

Articulo 4

GARANTIAS Sección 4.01 Garantías. El presente Préstamo estará garantizado con la garantía soberana de la República de Honduras. La garantía aquí relacionada deberá ser otorgada de conformidad con la Ley Aplicable.

Articulo 5

DESEMBOLSOS Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. El desembolso o los desembolsos del Préstamo que se originen de las fuentes de financiamiento establecidas en la sección 3.01 del presente contrato, se realizarán simultáneamente (pari passu) y se harán conforme al Programa de Desembolsos que el Prestatario acuerde con el BCIE. El desembolso o los desembolsos se harán efectivos en la cuenta denominada en Dólares que el Prestatario mantiene con el Banco Central de Honduras y que cuente con la aceptación del BCIE. Todo desembolso otorgado por el BCIE al Prestatario deberá efectuarse de acuerdo al Programa de Desembolsos previamente establecido. Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. El BCIE podrá, a su exclusiva discreción, en cualquier momento, suspender temporalmente el derecho del Prestatario de recibir desembolsos del Préstamo si se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a)

    Una Causal de Vencimiento Anticipado, con excepción de las contenidas en los literales a) y b) de la Sección 13.01, así como su eventual ocurrencia; o,

  • b)

    Un Cambio Adverso Significativo, conforme a lo que se establece en la Sección 1.01 del presente Contrato. El ejercicio por parte del BCIE del derecho a suspender los desembolsos, no le implicará responsabilidad alguna; tampoco, le impedirá que ejerza el derecho estipulado en la Sección 13.02 y no limitará ninguna otra disposición de este Contrato. Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso. La obligación del BCIE de realizar desembolsos del Préstamo cesará al momento que el BCIE notifique por escrito al Prestatario la decisión correspondiente. En la notificación, se darán a conocer las causales de vencimiento anticipado que motivaron al BCIE para adoptar su decisión. Una vez cursada la notificación, el monto no desembolsado del Préstamo dejará de tener efecto de inmediato y asimismo la Comisión de Compromiso dejará de devengarse a la fecha de la citada notificación. Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. Mediante notificación escrita al BCIE con una anticipación mínima de cuarenta y cinco (45) días calendario, el Prestatario podrá solicitar el cese de desembolsos del Préstamo estipulándose que en la fecha en que sea efectivo el cese de los desembolsos dejará de ser exigible la Comisión de Compromiso en lo que respecta al Préstamo. Sección 5.05 Perturbación de Mercado. En caso que el BCIE determine en cualquier momento, a su exclusiva discreción, que una perturbación o desorganización del “mercado” tal y como se define en la Sección 1.01 del presente Contrato, u otro cambio material adverso se ha producido, y como consecuencia de ello, el tipo de interés a ser devengado y cargado en los términos señalados en la Sección tres punto diez (3.10) del presente Contrato no sea suficiente para cubrir los costos de captación de recursos más su tasa interna de retorno con respecto a cualquier desembolso solicitado por el Prestatario, el BCIE, mediante notificación inmediata al Prestatario, podrá negarse a realizar cualquier desembolso solicitado con anterioridad que aún no haya sido hecho efectivo. Asimismo, el BCIE podrá, sin responsabilidad alguna de su parte, suspender posteriores desembolsos bajo el presente Contrato, en lo que respecta al monto señalado en la Sección tres punto cero uno (3.01) del presente Contrato, durante tanto tiempo como dicha perturbación o desorganización del mercado u otros cambios materiales adversos continúen existiendo.

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO Sección 6.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. La obligación del BCIE de efectuar el primer desembolso del Préstamo está sujeta al cumplimiento por parte del Prestatario, a satisfacción del BCIE, de la entrega de los siguientes documentos: (

  • a)

    Solicitud de Desembolso, de conformidad con el modelo contenido en el Anexo B; (

  • b)

    Este Contrato, todos los Documentos Principales y los Documentos Legales de Creación, debidamente formalizados y perfeccionados por las partes, y en su caso, publicados o registrados ante las autoridades correspondientes. (

  • c)

    Las copias autenticadas de cualquier resolución debidamente adoptada por el Prestatario en relación con la aprobación interna y autorizac

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Banco Centroamericano de Integración Económica

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. El Prestatario reconoce y acepta las condiciones y estipulaciones relacionadas con las fuentes de recursos que se utilicen para este Préstamo y que se detallan en el Anexo H.

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. El Prestatario declara que el Organismo Ejecutor es un órgano, entidad, unidad u oficina de carácter gubernamental legalmente creada y válidamente existente al amparo de las leyes de la República de Honduras y que posee las licencias, autorizaciones, conformidades, aprobaciones o registros necesarios conforme a las leyes de la República de Honduras, teniendo plena facultad y capacidad para ejecutar el Proyecto. El Prestatario declara que el monto del Préstamo solicitado, está dentro de sus límites de capacidad de endeudamiento, y que los respectivos Documentos Legales de Creación están plenamente vigentes y son efectivos en la fecha de la firma de este Contrato; declara además que no ha infringido ni violado ninguna disposición o término de tales y que las personas que formalizan en nombre del Prestatario, tanto este Contrato como cualquiera de los Documentos Principales, han sido debidamente autorizadas para ello por el Prestatario. Sección 8.02 Efecto Vinculante. El Prestatario declara que la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales ha sido debidamente autorizada y llevada a cabo, constituyendo obligaciones legales y vinculantes, ya que constituyen acuerdos válidos que le son plenamente exigibles de conformidad con sus términos. Igualmente declara que el otorgamiento de la garantía que respalda el Préstamo es legalmente válido, exigible y vinculante en todos sus extremos en la República de Honduras. Sección 8.03 Autorización de Terceros. El Prestatario declara que no requiere consentimiento alguno por parte de terceros, ni existe dictamen alguno, requerimiento judicial, mandato, decreto, normativa o reglamento aplicable al Prestatario que le impida la suscripción, entrega y formalización de este Contrato y de todos los Documentos Principales. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. El Prestatario declara que no existe juicio, acción o procedimiento pendiente ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que le afecte. El Prestatario declara además que no tiene conocimiento de la existencia de amenaza alguna de juicio, acción o procedimiento ante tribunal, árbitro, cuerpo, organismo o funcionario gubernamental que pudiera afectarle adversa y significativamente. Asimismo, declara que no existe la posibilidad razonable de que se produzca una decisión en contra que pudiera afectar adversa y significativamente sus actividades, la situación financiera o los resultados de sus operaciones que pusiera en tela de juicio la validez de este Contrato, o que deteriore las condiciones de las garantías otorgadas al amparo del mismo. Sección 8.05 Información Completa y Veraz. A los efectos de este Contrato y los Documentos Principales, el Prestatario declara que toda la información entregada al BCIE, incluyendo la entregada con anterioridad a la fecha de este Contrato, es veraz, exacta y completa, sin omitir hecho alguno que sea relevante para evitar que la declaración sea engañosa. El Prestatario también declara que ha informado al BCIE, por escrito, acerca de cualquier hecho o situación que pueda afectar adversa y significativamente su situación financiera, así como su capacidad para cumplir con este Contrato y los Documentos Principales; declara además que mantendrá al BCIE libre de cualquier responsabilidad respecto de la información entregada al BCIE. Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías. El Prestatario declara que las declaraciones contenidas en este Contrato fueron realizadas con el propósito de que el BCIE suscribiera el mismo, reconociendo además que el BCIE ha accedido a suscribir el presente Contrato en función de dichas declaraciones y confiando plenamente en cada una de las mismas. Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Proyecto. El Prestatario a través del Organismo Ejecutor declara que asume plena responsabilidad por el diseño, ejecución y gestión del Proyecto, eximiendo de toda responsabilidad al BCIE. Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. El Prestatario reconoce que las actividades que realiza conforme a este Contrato son de naturaleza comercial o de iure gestionem, y en nada comprometen, limitan o se relacionan con las atribuciones soberanas del Prestatario. Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. Que los fondos aportados o a ser aportados por el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor para financiar los programas y/o proyectos no provienen, ni se encuentran vinculados, con lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita. Que los fondos que desembolse el BCIE, así como los que sean generados, no serán destinados a financiar actividades ilícitas. Que ha adoptado políticas, normativas, procedimientos y controles internos adecuados para asegurar el cumplimiento de todas las leyes y estándares internacionales aplicables en materia de lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción y, además, en sanciones emitidas por Organismos Sancionadores. Además, actualiza sus políticas, normativas, procedimientos y controles internos, con el fin de prevenir prácticas sancionables, el lavado de activos, financiamiento del terrorismo u otra actividad ilícita, y brinda capacitaciones preventivas sobre estos a su personal. Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones. Las declaraciones contenidas en este Contrato continuarán vigentes después de la celebración del mismo y hasta la culminación de las operaciones en él contempladas, con excepción de cualquier modificación en dichas declaraciones que sean oportunamente aceptadas por el BCIE.

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 9.01 Desarrollo del Proyecto, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. Llevar a cabo o asegurar que, el Organismo Ejecutor lleve a cabo el Proyecto, conforme a los Documentos Principales, el Plan Global de Inversiones; asimismo, se obliga a que el Organismo Ejecutor, administrará sus actividades con la debida diligencia, eficientemente y con el debido cuidado del medio ambiente, apegándose a las prácticas usuales en el sector de sus actividades y cerciorándose de que todas sus operaciones se realicen de conformidad con los términos del mercado. Asimismo, se obliga a utilizar los recursos del presente Contrato de Préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. Mantener y asegurar que el Organismo Ejecutor mantenga vigentes todas las licencias, aprobaciones y permisos que sean necesarios y requeridos para la adecuada ejecución y operación del Proyecto y la realización de las actividades comerciales y las operaciones del Prestatario, en general, incluyendo, pero no limitado, a las emitidas por cualquier autoridad que se requieran en virtud de la legislación ambiental aplicable en la República de Honduras. Asimismo, cumplirán y observarán todas las condiciones y limitaciones que figuren en dichas licencias, aprobaciones y permisos, o que hayan sido impuestas por los mismos. Sección 9.03 Normas Ambientales. Cuando corresponda, cumplir con: i) las normas y con las medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes en la legislación ambiental de la República de Honduras y ii) las medidas que oportunamente le señale el BCIE dentro del Plan de Acción Ambiental y Social (SIEMAS) y sus actualizaciones. Sección 9.04 Contabilidad. Llevar libros y registros actualizados relacionados con el Proyecto, de acuerdo con principios y prácticas de contabilidad generalmente aceptados en la República de Honduras, capaces de identificar los bienes financiados bajo este Contrato y el uso de los fondos y, en los cuales se pueda verificar el progreso de los trabajos y la situación, así como la disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, deberán evidenciar que se mantienen cuentas separadas de los recursos que financia el BCIE para el Proyecto. En definitiva, llevar la contabilidad del Proyecto, de forma que permita al BCIE identificar claramente la asignación de costos y gastos a los distintos componentes que integran el financiamiento otorgado mediante el presente Contrato. Sección 9.05 Provisión de Fondos. Proveer los fondos suficientes y necesarios para la terminación del Proyecto si su costo total resultare mayor a lo indicado en el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 9.06 Visitas de Inspección. Poner a disposición del BCIE toda la documentación técnica y financiera contable pertinente a las inversiones realizadas y otros que el Banco solicite, a fin de colaborar con el BCIE en la realización de visitas de campo que, al efecto, este requiera efectuar. El BCIE durante las visitas de inspección, previa coordinación con el organismo ejecutor se podrá hacer acompañar de funcionarios de la fuente de recursos externa y/o sus representantes. Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. Notificar inmediatamente al BCIE cualquier propuesta para modificar la naturaleza o el alcance de cualquier componente significativo del Proyecto, así como las operaciones y actividades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora, o para modificar sus Documentos Legales de Creación, así como también, cualquier hecho o circunstancia que constituya o pudiera constituir una Causal de Vencimiento Anticipado y/o un Cambio Adverso Significativo. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. El Organismo Ejecutor deberá cumplir con los Planes de Acción Ambientales y Sociales que se incluyen en el Anexo K del presente Contrato, así como cualquier otro plan ambiental y social que se formule durante la vigencia de este Contrato. El incumplimiento de los planes de acción antes mencionados podría resultar en la no realización de los desembolsos correspondientes. Asimismo, el Organismo Ejecutor deberá entregar lo siguiente: i) El I-BCIE Medio Término a más tardar tres (3) meses después de que el proyecto haya alcanzado el cincuenta por ciento (50.0%) de su ejecución física y antes de que el proyecto supere el ochenta por ciento (80.0%) de la misma, de acuerdo con el porcentaje de avance registrado por la Supervisión del BCIE, y de conformidad con los modelos que al efecto este le comunique; ii) El I-BCIE Ex-Post, una vez transcurrido un (1) año del último desembolso con recursos del BCIE y antes de que haya transcurrido dos (2) años del mismo, de conformidad con los modelos que al efecto le comunique el BCIE. Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. El Organismo Ejecutor, deberá cumplir con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica y sus normas de aplicación. Sección 9.10 Publicidad. Hacer arreglos apropiados y satisfactorios con el BCIE para darle una adecuada publicidad en las actividades financiadas con sus recursos y los de la fuente de recursos externa, cuando el Banco lo considere conveniente. Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. (

  • a)

    el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir en tiempo y en forma con los requisitos que exige la normativa del BCIE relacionada con la prevención de Lavados de Activos, así como aquellos contemplados en la legislación sobre la materia, aplicable en la República de Honduras. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el envío al BCIE en tiempo y forma de la documentación requerida por este para la Debida Diligencia, al igual que su actualización cuando el BCIE lo requiera, mientras se encuentre vigente el presente Contrato. (

  • b)

    El Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor autoriza al BCIE, y lo faculta sin restricción alguna, para efectuar y actualizar las búsquedas en los sistemas y bases de datos disponibles de los directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes que mantengan una relación con el BCIE, derivada del presente Contrato, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la normativa del BCIE en materia de lavado de activos. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho y facultad del BCIE de retener, suspender o rechazar definitivamente, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier pago o desembolso que deba hacer en virtud y al amparo del presente Contrato, cuando dichas búsquedas establezcan que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor o sus funcionarios, y sus partes relacionadas (si los hubiere) no cumplan con la normativa del BCIE vigente en materia de lavado de activos o resulten en una coincidencia en alguna Lista de Sanciones. (

  • c)

    El BCIE podrá incorporar, a su entera discreción, a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las Contrapartes y sus Relacionados la oportunidad procesal para presentar sus argumentos de descargo a través de un procedimiento administrativo. Esto incluye, sin estar limitado solo a ello, el derecho del BCIE de compartir o hacer público el contenido de esa lista. Se entenderá como Contrapartes y sus Relacionados según lo definido en el Anexo de Integridad que forma parte integral de este contrato. (

  • d)

    Es entendido y aceptado por ambas partes que el incumplimiento por parte del Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor de cualquiera de las obligaciones relativas a la Política para la Prevención de Lavado de Activos del BCIE y del presente contrato, tendrá como consecuencia el derecho y la facultad expresa del Banco de retener, suspender, rechazar definitivamente o ejecutar otras medidas, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier desembolso o pago que deba hacer en virtud y al amparo del presente contrato, en el tanto en que la contraparte no cumpla fiel y puntualmente con estas disposiciones. (

  • e)

    Durante la vigencia de este contrato, si el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor, sus directivos, funcionarios, empleados, representantes y agentes, muestran indicios de actividades relacionadas con lavado de activos, financiación del terrorismo u otros ilícitos, que sean del conocimiento del BCIE, este podrá informarlo a las autoridades competentes y tomará todas las medidas adicionales que sean necesarias, según lo dispuesto en su normativa interna.

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER Además de las obligaciones generales enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales estipuladas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER Salvo autorización expresa y por escrito del BCIE, durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a: Sección 11.01 Proyecto. No cambiar la naturaleza del Proyecto, o las actividades que realiza el Organismo Ejecutor en esta fecha, de acuerdo con el Proyecto o los antecedentes obrantes en el BCIE que sirvieron de base para la aprobación de este Contrato. Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. No celebrar ningún convenio en virtud del cual se acuerde o se obligue a compartir con terceros los ingresos que perciba directa o indirectamente el Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora. Sección 11.03 Pagos. No pagar, con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del prestatario o del organismo ejecutor o de cualquier dependencia gubernamental Sección 11.04 Enajenación de Activos. No enajenar o permutar todo o parte de sus activos fijos o bienes adscritos el Organismo Ejecutor. Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. No modificar los Documentos Legales de Creación vigentes a esta fecha. Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. No permitir que las obligaciones de pago derivadas de este Contrato dejen de tener la misma prioridad, prelación o privilegio que otras obligaciones del mismo género, naturaleza o tipo, derivadas de contratos celebrados con instituciones similares al BCIE u otros acreedores. Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. Abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como una Práctica Prohibida durante la vigencia del presente Contrato de conformidad con lo establecido en el Anexo L.

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER Además de las obligaciones generales de no hacer enumeradas en el artículo anterior, el Prestatario se obliga a cumplir con las obligaciones especiales descritas en el Anexo I del presente Contrato.

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO Son causales de vencimiento anticipado, las que se describen en la siguiente Sección. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. Las Causales de Vencimiento Anticipado son las siguientes: a) El incumplimiento por parte del Prestatario en el pago de cualquiera de las cuotas de capital, intereses o cualquier otro monto cuyo pago sea exigible al amparo de este Contrato. b) El incumplimiento por parte del Prestatario, en forma individual o conjunta de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Artículo 9, secciones 9.01, 9.02, 9.03, 9.05, 9.07 y 9.09;Artículo 11, Secciones 11.01, 11.03 y 11.06; así como las obligaciones especiales contenidas en el Artículo 10 y Artículo 12, estas dos últimas de conformidad con el Anexo I del presente Contrato. c) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en este Contrato, distintas a las señaladas en los literales a) y b), anterior y no sea subsanada dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al momento en que ocurra el incumplimiento respectivo. d) Cuando se demuestre que cualquier declaración que haya hecho el Prestatario en este Contrato, cualquier otro documento que entregue en relación con el mismo, así como cualquier otra información que haya proporcionado al BCIE y que pudiera tener incidencia de significación para el otorgamiento del Préstamo, sea incorrecta, incompleta, falsa, engañosa o tendenciosa al momento en que haya sido hecha, repetida o entregada o al momento en que haya sido considerada como hecha, repetida o entregada. e) Cuando exista cualquier modificación sustancial en la naturaleza, patrimonio, finalidad y facultades del Organismo Ejecutor y de la Unidad Ejecutora que a juicio del BCIE, afectare desfavorablemente la ejecución o los propósitos del Préstamo. f) Cuando exista acaecimiento de cualquier Cambio Adverso Significativo en relación con el Prestatario, Organismo Ejecutor, el Proyecto o cualquier hecho, condición o circunstancia que perjudicara significativamente la capacidad del Prestatario de cumplir oportuna y plenamente sus obligaciones bajo este Contrato, cualquiera de los Documentos Principales y el Proyecto. g) Cuando a los fondos del Préstamo se les diere un destino distinto del estipulado en la Sección 2.01 de este Contrato; o, si el Proyecto no se estuviere realizando de acuerdo con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. h) El incumplimiento por parte del Organismo Ejecutor y/o la Unidad Ejecutora de las normas establecidas por las autoridades gubernamentales afectando, de esta manera, el normal desarrollo de sus actividades, o el no tomar las medidas razonables recomendadas por los Auditores dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de notificación escrita del BCIE al Prestatario en tal sentido. i) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones del BCIE aplicables en materia de lavado de activos y financiamiento al terrorismo que tienen por objetivo prevenir el lavado de activos y otros ilícitos. j) En caso de que el Prestatario, o en su caso, el Organismo Ejecutor: (i) se convierta en una Persona Sancionada por la inclusión en Lista de Sanciones; (ii) realice cualquier transacción u otras acciones ejecutadas producto del presente Contrato que constituyan Actos Sancionables; o, (iii) tiene negocios, o inicia o realiza transacciones que son Actos Sancionables. k) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las disposiciones aplicables en materia de integridad de conformidad con lo establecido en la Sección 11.07 y en el Anexo L del presente Contrato. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. En caso de producirse alguna de las circunstancias que se enumeran en la Sección que antecede, se producirá el vencimiento anticipado de los plazos de pago del Préstamo y, por lo tanto, el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados, y otros cargos relacionados con el Préstamo vencerán y serán exigibles y pagaderos de inmediato quedando expedito para el BCIE el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales para exigir el pago total de las sumas adeudadas. Para la prueba de que ha ocurrido alguna de dichas circunstancias, bastará la sola información o declaración unilateral del BCIE, bajo promesa o juramento decisorio. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas. No obstante, lo dispuesto en las secciones 13.01 y 13.02 anteriores, ninguna de las medidas que adopte el BCIE en contra del Prestatario, afectará:

  • a)

    Las cantidades sujetas a la garantía irrevocable de una carta de crédito emitida por el Prestatario; o,

  • b)

    Las cantidades comprometidas por cuenta de compras contratadas con anterioridad a la suspensión, autorizadas por escrito por el BCIE y con respecto a las cuales se hayan colocado previamente órdenes específicas. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. Se consideran como buenos y válidos cualesquiera saldos a cargo del Prestatario que muestre la cuenta que al efecto lleve el BCIE. De igual forma, se considera como líquido, exigible y de plazo vencido, el saldo que el BCIE le reclame judicialmente al Prestatario. En caso de reclamación judicial o en cualquier otro en que sea necesario justificar las cantidades que el Prestatario le adeuda al BCIE, se acreditarán las mismas mediante la correspondiente certificación expedida por el Contador del BCIE de acuerdo con su contabilidad, la que será suficiente y tendrá a los efectos de este Contrato de Préstamo, el carácter de documento fehaciente.

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. Con los recursos provenientes de este Contrato se podrán financiar bienes y/o servicios originarios de los países miembros del BCIE, o de los países que el BCIE declare elegibles para este Préstamo. El BCIE excepcionalmente, puede reconocer, con cargo al Préstamo, la adquisición de bienes o contratación de obras o servicios llevada a cabo por el Prestatario con anterioridad a la aprobación del Préstamo por parte del BCIE, siempre que dichas adquisiciones hayan seguido las respectivas políticas del BCIE, incluyendo entre ellas, que, en caso de un préstamo puente, el período comprendido entre la fecha del primer desembolso del préstamo puente y el primer desembolso del presente Contrato de Préstamo, no podrá exceder seis meses. En caso de no aprobarse la operación, el BCIE no financiará las adquisiciones anticipadas que haya realizado el Prestatario. Los contratos de suministro de bienes y/o servicios que se suscribieren por el Prestatario sin haber obtenido la no objeción por escrito del BCIE, no serán financiables bajo este Contrato, salvo que el BCIE autorizare otra cosa por escrito. Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. El Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, en su caso, y el personal que tenga a su cargo la ejecución del objeto del presente Contrato, declara que conoce los principios, normas y procedimientos para la prevención y detección de lavado de activos contempladas en la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, en virtud de lo cual, se compromete y obliga al estricto cumplimiento y observancia de dicha Política, en tal sentido, el Prestatario reconoce en forma expresa su obligación y compromiso de cumplir en tiempo y en forma con todos los requisitos y requerimientos exigidos por la referida Política, de la naturaleza que fueren y en especial a los deberes relacionados con la presentación y/o actualización de información requerida por el BCIE. Es entendido y aceptado por ambas partes, que el incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones relativas la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco Centroamericano de Integración Económica, tendrá como consecuencia la facultad expresa del BCIE de retener o no efectuar un desembolso o declarar el vencimiento anticipado del presente Contrato conforme los términos acá contenidos, y en caso que dicho incumplimiento no sea subsanado dentro un periodo de tiempo razonable a criterio del BCIE el Contrato será resuelto de pleno derecho sin que exista responsabilidad alguna para el BCIE. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones. Asimismo, el BCIE, en cumplimiento de sus disposiciones internas vigentes en materia crediticia y de lavado de activos,las cuales establecen lineamientos para no fomentar operaciones con contrapartes cuya experiencia anterior con el BCIE no han sido satisfactorias, ha establecido el sistema denominado “Lista de Contrapartes Prohibidas”, el cual incorpora todas a

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Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo con BCIE - Anexos K, L, M, N y Artículos Finales

BCIE (Banco Centroamericano de Integración Económica)

Articulo 12

, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con no pagar con recursos provenientes del préstamo, la adquisición de terrenos y/o derechos de vía. ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD A. Contrapartes y sus Relacionados: Todas las personas naturales o jurídicas que participen o presten servicios en proyectos u operaciones dirigidas al sector público, ya sea en su condición de oferentes, prestatarios, subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, beneficiarios de donaciones (y a todos sus funcionarios, empleados, representantes y agentes), así como cualquier otro tipo de relación análoga, en adelante referidos como Contrapartes y sus Relacionados, deberán abstenerse de realizar cualquier acto o acción que se enmarque o pueda catalogarse como Práctica Prohibida conforme lo establece el literal (B) del presente Anexo. B. Prácticas Prohibidas: El BCIE ha establecido un Canal de Reportes como el mecanismo para denunciar e investigar irregularidades, así como la comisión de cualquier Práctica Prohibida, en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. Para efectos del presente contrato, entiéndase por Prácticas Prohibidas las siguientes: i. Práctica Fraudulenta: Cualquier hecho u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente o por negligencia, engañe o intente engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole, propio o de un tercero o para evadir una obligación a favor de otra parte. ii. Práctica Corruptiva: Consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, de manera directa o indirecta, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte. iii.Práctica Coercitiva: Consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, de manera directa o indirecta, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte. iv. Práctica Colusoria: Acuerdo realizado entre dos o más partes con la intención de alcanzar un propósito indebido o influenciar indebidamente las acciones de otra parte. v. Práctica Obstructiva: Consiste en: (a) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar pruebas materiales para una investigación, o hacer declaraciones falsas en las investigaciones, a fin de impedir una investigación sobre denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias; y/o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para evitar que ellas revelen el conocimiento que tienen sobre temas relevantes para la investigación, o evitar que siga adelante la investigación, o (b) emprender intencionalmente una acción para impedir físicamente el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría y acceso a la información que tiene el BCIE. C. Declaraciones y Obligaciones de las Contrapartes: La(s) Contraparte(s) trasladará(n) a sus Relacionados (subprestatarios, organismos ejecutores, coordinadores, supervisores, contratistas, subcontratistas, consultores, proveedores, oferentes, beneficiarios de donaciones y similares) las siguientes declaraciones debiendo establecer las mismas de forma expresa en la documentación contractual que rija la relación entre la(s) Contraparte(s) con sus Relacionado(s). Lo anterior será aplicable a operaciones financiadas con recursos del BCIE o administrados por éste, con el fin de prevenir que éstos incurran en la comisión de Prácticas Prohibidas, obligándose tanto la Contraparte como sus Relacionados a acatar las acciones y decisiones que el BCIE estime pertinentes, en caso de comprobarse la existencia de cualesquiera de las Prácticas Prohibidas descritas en el literal (B) del presente Anexo. Declaraciones Particulares de las Contrapartes Las Contrapartes declaran que: i. Conocen el Canal de Reportes del BCIE, como un mecanismo para denunciar e investigar irregularidades o la comisión de cualquier Práctica Prohibida en el uso de los fondos del BCIE o de los fondos administrados por éste. ii. Conservarán todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el BCIE por un período de diez (10) años, contados a partir de la finalización del presente Contrato. iii.Ala fecha del presente contrato no se ha cometido de forma propia ni través de relacionados (funcionarios, empleados, representantes y agentes) o como cualquier otro tipo de relación análoga, en Prácticas Prohibidas. iv. Toda la información presentada es veraz y por tanto no ha tergiversado ni ocultado ningún hecho durante los procesos de elegibilidad, selección, negociación, licitación y ejecución del presente contrato. v. Ni ellos, ni sus directores, funcionarios, su personal, contratistas, consultores y supervisores de proyectos (i) se encuentran inhabilitados o declarados por una entidad como inelegibles para la obtención de recursos o la adjudicación de contratos financiados por cualquier otra entidad, o (ii) declarados culpables de delitos vinculados con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. vi. Ninguno de sus directores y funcionarios ha sido director, funcionario o accionista de una entidad (i) que se encuentre inhabilitada o declarada inelegible por cualquier otra entidad, (ii) o haya sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas por parte de la autoridad competente. Obligaciones de las Contrapartes Son obligaciones de las Contrapartes las siguientes: i. No incurrir en ninguna Práctica Prohibida en los programas, proyectos u operaciones financiados con fondos propios del BCIE o fondos administrados por éste. ii. Reportar durante el proceso de selección, negociación y ejecución del contrato, por medio del Canal de Reportes, cualquier irregularidad o la comisión de cualquier Práctica Prohibida relacionada con los proyectos financiados por el BCIE o con los fondos administrados por éste. iii.Reembolsar, a solicitud del BCIE, los gastos o costos vinculados con las actividades e investigaciones efectuadas en relación con la comisión de Prácticas Prohibidas. Todos los gastos o costos antes referidos deberán ser debidamente documentados, obligándose a reembolsar los mismos a solo requerimiento del BCIE en un período no mayor a noventa (90) días naturales a partir de la recepción de la notificación de cobro. iv. Otorgar el acceso irrestricto al BCIE o sus representantes debidamente autorizados para visitar o inspeccionar las oficinas o instalaciones físicas, utilizadas en relación con los proyectos financiados con fondos propios del BCIE o administrados por éste.Asimismo, permitirán y facilitarán la realización de entrevistas a sus accionistas, directivos, ejecutivos o empleados de cualquier estatus o relación salarial. De igual forma, permitirán el acceso a los archivos físicos y digitales relacionados con dichos proyectos u operaciones, debiendo prestar toda la colaboración y asistencia que fuese necesaria, a efectos que se ejecuten adecuadamente las actividades previstas, a discreción del BCIE. v. Atender en un plazo prudencial las consultas relacionadas con cualquier, indagación, inspección, auditoría o investigación proveniente del BCIE o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado, ya sea por medio escrito, virtual o verbal, sin ningún tipo de restricción. vi. Atender y observar cualquier recomendación,requerimiento o solicitud emitida por el BCIE o a cualquier persona debidamente designada por éste, relacionada con cualesquiera de los aspectos vinculados a las operaciones financiadas por el BCIE, su ejecución y operatividad. Las Declaraciones y Obligaciones efectuadas por las Contrapartes contenidas en este literal C son veraces y permanecerán en vigencia desde la fecha de firma del presente contrato hasta la fecha en que las sumas adeudadas en virtud del mismo sean satisfechas en su totalidad. D. Proceso de Auditoría e Investigación: Previamente a determinarse la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE se reservará el derecho de ejecutar los procedimientos de auditoría e investigación que le asisten pudiendo emitir una notificación administrativa derivada de los análisis, evidencias, pruebas, resultados de las investigaciones y cualquier otro elemento disponible que se relaciona con el hecho o Práctica Prohibida. E. Recomendaciones: Cuando se determine la existencia de irregularidades o la comisión de una Práctica Prohibida, el BCIE emitirá las acciones y recomendaciones que se enumeran a continuación, sin que sean limitativas, siendo éstas de observancia y cumplimiento obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio de que el BCIE tenga la facultad de denunciar el caso correspondiente a las autoridades locales competentes: i. Emisión de una amonestación por escrito. ii. Adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados. iii. Suspensión de desembolsos. iv. Desobligación de recursos. v. Solicitar el pago anticipado de los recursos. vi. Cancelar el negocio o la relación contractual. vii. Suspensión de los procesos o de los procedimientos de contratación. viii. Solicitud de garantías adicionales. ix. Ejecución de fianzas o garantías. x. Cualquier otro curso de acción aplicable conforme el presente contrato. F. Lista de Contrapartes Prohibidas: El BCIE podrá incorporar a las Contrapartes y sus Relacionados en la Lista de Contrapartes Prohibidas, que para tal efecto, ha instituido. La inhabilitación de forma temporal o permanente en dicha Lista de Contrapartes Prohibidas, será determinada caso por caso por el BCIE. El BCIE otorgará a las contrapartes y sus relacionados la oportunidad para presentar sus argumentos de descargo, a través de la realización de un procedimiento administrativo. Este Anexo forma parte integral del presente Contrato, por lo que la Contraparte acepta cada una de las disposiciones aquí estipuladas. ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o proyectos relacionados con: A. Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores. B. Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales. C. Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica. D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M.Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA Disposición Supletoria A. Provisión Operativa Sección 1. Efecto de Transición de Índice de Referencia (

  • a)

    Reemplazo del Índice de Referencia. Sin menoscabo de cualquier estipulación en esta cláusula, si un Evento de Transición de Índice de Referencia o un Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su correspondiente Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido antes que la Hora Efectiva respecto de cualquier determinación del Índice de Referencia en cualquier fecha, el Índice de Referencia de Reemplazo reemplazará el hasta ahora actual Índice de Referencia para todos los fines de este contrato con respecto a la determinación en esa fecha y todas las determinaciones en las fechas subsecuentes. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado con relación a la cláusula (

    • 1)

      o (

    • 2)

      de la definición de “Reemplazo del Índice de Referencia”, ese Reemplazo del Índice de Referencia entrará en vigencia en la “Hora Efectiva” aplicable en la “Fecha del Reemplazo del Índice de Referencia” sin necesidad de ninguna enmienda o cualquier acción posterior o consentimiento de cualquier parte, a este Contrato. Si el Reemplazo del Índice de Referencia es determinado en concordancia con la cláusula (

    • 3)

      de la definición del “Reemplazo del Índice de Referencia”, ese reemplazo del Índice de Referencia será efectivo a las 5:00 pm en el quinto (5to.) Día Hábil posterior a la recepción de la notificación que dicho reemplazo ha sido informado al Prestatario sin ninguna enmienda, acción subsecuente o consentimiento de cualquiera de las partes del presente contrato. (

  • b)

    Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia. En relación con la implementación del Reemplazo del Índice de Referencia, el BCIE tendrá el derecho de realizar los Cambios Consecuentes del Índice de Referencia de Reemplazo con la frecuencia requerida, sin menoscabo de cualquier dato en contrario en este Contrato, cualquier enmienda que implemente los Cambios Consecuentes del Reemplazo del Índice de Referencia serán efectivos sin ninguna acción o consentimiento de cualquiera de las partes en el presente Contrato. (

  • c)

    Notificaciones; Estándares para Decisiones. El BCIE notificará oportunamente al prestatario de (

    • i)

      la ocurrencia de un Evento de Transición del Índice de Referencia o Evento de Entrada Voluntaria Anticipada, según corresponda, y su necesaria Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia, (

    • ii)

      la implementación de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, (

    • iii)

      la efectividad de cualquier Reemplazo del Índice de Referencia y sus Cambios Consecuentes del Índice de Referencia, (

    • iv)

      la remoción o reincorporación de cualquier periodo del SOFR a Plazo referente a la siguiente cláusula (

  • d)

    y (v) el comienzo o conclusión de cualquier Indisponibilidad del Período del Índice de Referencia. Cualquier decisión o elección que pueda ser realizada por el BCIE referente a la sección titulada “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”, incluyendo cualquier decisión con respecto al plazo, tasa, o ajuste o el acaecimiento o no acaecimiento de cualquier evento, circunstancia o fecha y decisión que se tome o se abstenga de tomar o cualquier selección, será concluyente y vinculante en ausencia de cualquier error manifiesto y puede ser tomada en el marco de la discreción y sin contar con el consentimiento de cualquier parte, excepto, en cada caso, lo expresamente requerido en la sección “Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia”. (d) Indisponibilidad del Periodo del SOFR a Plazo. No obstante cualquier determinación en contrario estipulada expresamente en este Contrato, en cualquier momento y con respecto al Período de Interés, si el Índice de Referencia en este momento es el SOFR a Plazo y el SOFR a Plazo para el período aplicable no está detallado en ninguna plataforma o cualquier otro servicio de información referente que publique dicha tasa periódicamente, conforme lo determine el BCIE a su razonable discreción, el BCIE podrá (i) modificar la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de ese tiempo en aras de sustituir el plazo que no esté disponible y (ii) si el SOFR a Plazo, según aplique, por el periodo aplicable está disponible en dicha plataforma o servicio de información referente después de su remoción con relación a la ordinal (i) previamente detallado, modificará la definición de “Período de Interés” para todas las determinaciones de interés en o después de dicho tiempo a fin de re incorporar el periodo previamente sustituido. (

  • e)

    Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia. En el momento de recepción por parte del prestatario de la notificación del Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia, el Prestatario puede revocar cualquier solicitud de desembolso dentro de las 48 horas después de la hora de entrega de la solicitud. En caso de no recibir esta solicitud de revocación en el plazo indicado, el Prestatario entenderá que el desembolso se ejecutará utilizando el Índice de Referencia de Reemplazo aplicable. B. Definiciones: Según han sido utilizados en la Sección A, las siguientes definiciones tendrán el significado detallado a continuación: “Índice de Referencia” significa inicialmente LIBOR, bajo el entendido que si se da un Evento de Transición del Índice de Referencia o un Evento de Entrada Anticipada, según aplique y que haya ocurrido su relacionada Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a la LIBOR o el Índice de Referencia vigente, en ese momento el “Índice de Referencia” significará el aplicable Reemplazo del Índice de Referencia en la medida que ese Reemplazo del Índice de Referencia entre en vigencia según lo estipulado en la Sección 1 (Efecto del Evento de Transición del Índice de Referencia) “Índice de Referencia de Reemplazo” significa, para cualquier Período de Interés, la primera alternativa detallada en el orden siguiente que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (

    • 1)

      La suma de: (a) El SOFR a Plazo o, si el BCIE determina que el SOFR a Plazo para el Periodo Correspondiente no puede ser determinado, el Siguiente SOFR a Plazo Disponible, y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia. (

    • 2)

      La suma de: (a) el SOFR Compuesto y (b) el Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia (

    • 3)

      La suma de: (a) la tasa alterna de interés que ha sido seleccionada por el BCIE y el Prestatario como el reemplazo del Índice de Referencia vigente para el Correspondiente Periodo aplicable dándole la debida consideración a: (i) cualquier selección o recomendación de una tasa de reemplazo o mecanismo que determine dicha tasa por la Entidad Gubernamental Competente en ese momento o (ii) cualquier evolución o en ese momento de la fórmula de determinación en el mercado para determinar la tasa de interés como reemplazo para el Índice de Referencia vigente en ese momento para las facilidades crediticias sindicadas que tengan el Dólar de Estados Unidos de América como moneda contractual en ese momento o (b) El Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia; bajo el entendido, que si el BCIE y el Prestatario no han logrado una determinación con respecto a lo previamente expuesto en 30 días calendario contados a partir de las negociaciones de esta cláusula (3), entonces; (

    • 4)

      En cualquier fecha de determinación, una tasa anual equivalente a el cálculo mayor de: (i) la Federal Funds Rate en esa fecha más 1%, o (ii) la tasa por año en efecto y anunciada públicamente por Citibank, N.A. en efecto en ese día, más, bajo el entendido que cualquiera de las Partes puede solicitar en cualquier momento después del día 45 de cualquier determinación referente a esta cláusula (4) que las partes realicen una nueva determinación de reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1), (2), (3) y (4) de este término definido; En el caso de las cláusulas (

      • 1)

        y (

      • 2)

        anteriores, dicha tasa, o las tasas subyacentes compuestas, o detalladas en la plataforma o cualquier servicio de información que publique dicha tasa o tasas periódicamente como sea seleccionado por el BCIE, en el marco de su razonable discreción. Si el Reemplazo del Índice de Referencia de acuerdo con lo determinado según el criterio de las cláusulas (1), (2), (

      • 3)

        o (

      • 4)

        antes mencionadas, resultan menores a cero, el Reemplazo del Índice de Referencia será de cero para los fines de este contrato. “Ajuste del Reemplazo del Índice de Referencia” significa para cualquier Período de Interés: (1) Para los fines de la cláusula (1) y (2) la definición de “Reemplazo del Índice de Referencia” como primera alternativa en el orden previamente expuesto que puede ser determinado por el BCIE desde la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia: (a) El ajuste del margen, o el método para calcular la determinación del ajuste del margen, (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que ha sido seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente para el Reemplazo del Índice de Referencia Ajustado; (b) El ajuste del margen (el cual puede ser un valor positivo, negativo o cero) que aplicará a la tasa alternativa para las transacciones de derivados reflejadas en las Definiciones del ISDA con respecto al evento del cese del índice en relación con la USD LIBOR para el Correspondiente Periodo. (2) Para los propósitos de la cláusula (3) de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, el ajuste del margen o el método para calcular o determinar dicho ajuste del margen (que en cualquier caso puede ser un valor positivo, negativo o igual a cero) que haya sido seleccionado por el BCIE y el Prestatario para el Periodo Correspondiente tomando en consideración lo siguiente: (i) cualquier selección o recomendación de ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste de margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado por la Entidad Gubernamental Correspondiente en ese momento o (ii) cualquier convención de mercado que se encuentre en desarrollo o imperan do para determinar ese ajuste del margen, o método para calcular o determinar dicho ajuste del margen, para el reemplazo del Índice de Referencia vigente con el Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado para Dólares de Estados Unidos de América en las facilidades sindicadas en ese momento; En el caso de la cláusula (1), dicho ajuste está proyectado en una plataforma o servicio de información que publique dicho Ajuste de Índice de Referencia de Reemplazo periódicamente como sea seleccionado por el BCIE a su razonable discreción. “Cambios Consecuentes del Reemplazo de Índice de Referencia”significa,con respecto a cualquier Reemplazo del Índice de Referencia, cualquier cambio técnico, administrativo u operacional (incluyendo cambios a la definición de “Período de Interés”, momento y frecuencia para la determinación de tasas y pagos de interés y cualquier otro tema administrativo) que sea consistente con el Índice de Referencia y que el BCIE considere sea apropiado a fin de reflejar la adopción e implementación de dicho Índice de Referencia de Reemplazo y permitir la administración por parte del BCIE de una manera consistente con las prácticas de mercado (o, si el BCIE decide que la adopción o cualquier proporción de dicha práctica de mercado no es viable desde el punto de vista administrativo o si el BCIE determina que ninguna práctica de mercado para la administración del Índice de Referencia de Reemplazo existe, de forma tal que la administración que el BCIE decida sea razonablemente necesaria en relación con la administración de presente Contrato). “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia” significa lo primero que ocurra con respecto a los siguientes eventos relacionados al Índice de Referencia vigente: (1) En el caso de la cláusula (

        • 1)

          y (

        • 2)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha última de (a) la declaración pública o publicación de la información referenciada y (b) cuando el administrador del Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, cese de proveer dicho índice; (2) En el caso de la cláusula (

        • 3)

          de la definición de “Evento de Transición del Índice de Referencia”, la fecha de la declaración pública o publicación de la información referenciada; (3) En el caso de la cláusula (

        • 4)

          de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”, cualquier fecha posterior al acaecimiento de la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia relacionado con las cláusulas (1) y (2) previas o la cláusula (4) posterior; o, (4) En el caso de un Evento de Entrada Anticipada, el primer Día Hábil posterior a la Notificación de Elección de la Tasa suministrada a cada una de las partes de este Contrato. Para prevenir cualquier duda o desavenencia entre las partes, si el evento que dio lugar a la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia ocurre el mismo día, pero previo al Tiempo de Referencia con respecto a cualquier determinación, la Fecha del Reemplazo de Índice de Referencia se considerará que tuvo lugar previo al Tiempo de Referencia para dicha determinación. “Evento de Transición al Índice de Referencia” se refiere a la ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos con respecto al Índice de Referencia vigente: (

          • 1)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por o en nombre del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho administrador ha cesado o cesará de suministrar el Índice de Referencia, permanente o indefinidamente, bajo el entendido que, en el momento de dicha declaración o publicación, no habrá ningún sucesor administrativo que continuará suministrando el Índice de Referencia; (

          • 2)

            Una declaración pública de información emitida por parte del supervisor regulatorio para el administrador del Índice de Referencia, el Banco Central para la moneda del Índice de Referencia, un oficial de insolvencia con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, una autoridad con jurisdicción sobre el administrador para el Índice de Referencia o la corte o entidad con jurisdicción sobre el administrador del Índice de Referencia, el cual declare que el administrador del Índice de Referencia ha cesado o cesará de proveer el Índice de Referencia permanente o indefinidamente, bajo el entendido, que al momento de dicha declaración o publicación, no hay sucesor del administrador que continúe suministrando el Índice de Referencia; o, (

          • 3)

            Una declaración pública o publicación de información emitida por el supervisor regulador del administrador del Índice de Referencia anunciando que dicho Índice de Referencia ya no será representativo. “Período de Indisponibilidad del Índice de Referencia” significa, que si un Evento de Transición del Índice de Referencia y su Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia han ocurrido con respecto al Índice de Referencia vigente y solamente en tanto que el Índice de Referencia vigente no haya sido reemplazado por el Índice de Referencia de Reemplazo con relación a las cláusulas (1) y (2) de la definición de la “Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia”, del período (x) comenzando en el momento en que la Fecha de Reemplazo del Índice de Referencia con relación a las cláusulas (1) o (2) de la definición han ocurrido, y en dicho momento, ningún Índice de Referencia de Reemplazo ha sustituido el Índice de Referencia vigente para los fines de este Contrato de Préstamo con relación a la Sección 1 “Efecto de Transición del Índice de Referencia” y (y) terminando al momento que el Índice de Referencia de Reemplazo haya sustituido el Índice de Referencia vigente para todos los propósitos bajo este Contrato de Préstamo. “SOFR Compuesto” significa el promedio compuesto de SOFRs para el Periodo Correspondiente aplicable, con la tasa o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa (las cuales pueden incluir composición de las obligaciones previas con una visión retroactiva y/o suspensión del período como mecanismo para determinar la cantidad de interés pagadera previo a la terminación de cada Período de Interés) que sea establecido por el BCIE de acuerdo con: (1) La tasa, o metodología para esta tasa, y las convenciones para esta tasa seleccionadas o recomendadas por la Entidad Gubernamental Competente para determinar el SOFR compuesto, considerando que: (2) Si al momento que, el BCIE determine que el SOFR compuesto no puede ser determinado en concordancia con la cláusula (1) previamente detallada, entonces dicha tasa, o metodología para dicha tasa, y las convenciones para dicha tasa que el BCIE determine son consistentes con al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes en dicho momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente acordado) que estén disponibles públicamente para revisión; Considerando que, si el BCIE decide que dicha tasa, metodología o convención determinada de acuerdo con la cláusula (1) o la cláusula (2) no es administrativamente viable para el BCIE, entonces el SOFR Compuesto será considerado imposible de ser determinado para los propósitos de la definición de “Índice de Referencia de Reemplazo”. “Periodo Correspondiente” con respecto al Índice de Referencia de Reemplazo significa un periodo(incluyendo la noche) teniendo aproximadamente la misma duración (sin tener en cuenta ajustes durante los días hábiles) que el plazo aplicable para el Período de Interés con respecto al Índice de Referencia vigente. “Evento de Entrada Anticipada” significa el acaecimiento de lo siguiente: (1) Una notificación por parte del BCIE (o solicitada por el Prestatario al BCIE) al Prestatario que al menos cinco facilidades crediticias sindicadas vigentes denominadas en Dólares de Estados Unidos de América tienen en ese momento (como resultado de la enmienda o como estaba originalmente pactado) un Índice de Referencia de tasa de interés, en lugar del LIBOR, el SOFR a Plazo más el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo (y dichas facilidades crediticias sindicadas son identificadas en dicha notificación y están públicamente disponibles para revisión), y (2) La decisión conjunta del BCIE y el Prestatario a fin de declarar ha ocurrido un Evento de Entrada Anticipada y la entrega por parte del BCIE de la notificación de dicha elección al Prestatario (la “Notificación de Selección de la Tasa”). “Portal Web del Banco de la Reserva Federal de New York” significa la página oficial del Banco de la Reserva de New York http://www.newyorkfed.org, o cualquier fuente que le suceda. “Definiciones del ISDA” significa Definiciones del ISDA del 2006, publicadas por la International Swaps and Derivatives Association o cualquier entidad que le suceda, y conforme sean modificadas, complementadas en cualquier momento, o cualquier otro folleto publicado posteriormente y que sustituya las definiciones de tasas de interés de derivados. “Siguiente SOFR a Plazo Disponible” significa, en cualquier momento, para cualquier Período de Interés, SOFR a Plazo para el mayor periodo que puede ser determinado por el BCIE que sea más corto que el Periodo Correspondiente. “Hora Efectiva” con respecto a cualquier determinación del Índice de Referencia significa (1) si el Índice de Referencia es Libor, 11:00 am (Hora de Londres) o cualquier día que sea dos días hábiles en Londres antes a la fecha de dicha determinación, y (2) si el Índice de Referencia no es LIBOR, el tiempo determinado por el BCIE con relación a los Consecuentes Ajustes del Índice de Referencia de Reemplazo. “Entidad Gubernamental Competente” significa la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York, o un comité oficialmente avalado o acordado por la Junta Directiva de la Reserva Federal y/o el Banco de la Reserva Federal de New York o su sucesor. “SOFR” con respecto a cualquier día significa “secured overnight financing rate” publicada dicho día por la Reserva Federal de New York, como administrador del índice de referencia, (o el administrador sucesor) en el portal web de la Reserva Federal de New York. “SOFR a Plazo” significa una tasa a plazo conocida de antemano para el Periodo Correspondiente basado en SOFR y seleccionado o recomendado por la Entidad Gubernamental Competente. “Índice de Referencia de Reemplazo No Ajustado” significa el Índice de Referencia de Reemplazo excluyendo el Ajuste del Índice de Referencia de Reemplazo.”

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Exención de deducciones, impuestos y derechos para Préstamo con BCIE

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e impuestos sobre ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los Doce días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-01/2021 — Ampliación Calle Costado Sur y Solución Vial en Acceso de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras del Valle de Sula

Municipalidad de San Pedro Sula

Sección “B” Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE” respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 21 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 21 de junio de 2021 a las 2:00 p.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 21 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 25 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-01/2021 “AMPLIACIÓN CALLE COSTADO SUR Y SOLUCIÓN VIAL EN ACCESO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS DEL VALLE DE SULA” Favor abstenerse de enviar consultas después del 21 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el miércoles 30 de junio de 2021 a las 3:00 p.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio, La Plaza, local 4A, 2da.Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-06/2020 — Pavimentación de Vías Internas en Lomas del Carmen (Primera Etapa)

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-06/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE” respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-06/2020 “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA)” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el jueves 17 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día jueves 17 de junio de 2021 a las 9:00 a.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el jueves 17 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el miércoles 23 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-06/2020 “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN LOMAS DEL CARMEN (PRIMERA ETAPA)” Favor abstenerse de enviar consultas después del 17 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 28 de junio de 2021 a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-07/2020 — Pavimentación de Vías Internas en Aldea El Carmen

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-07/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE”respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-07/2020 “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el jueves 17 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA) / Municipalidad de San Pedro Sula, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día jueves 17 de junio de 2021 a las 2:00 p.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el jueves 17 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el miércoles 23 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-07/2020 “PAVIMENTACIÓN DE VÍAS INTERNAS EN ALDEA EL CARMEN” Favor abstenerse de enviar consultas después del 17 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 28 de junio de 2021 a las 3:00 p. m., en la oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-09/2020 — Pavimentación de Boulevard San José V (Primera Etapa)

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-09/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE” respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-09/2020 “PAVIMENTACIÓN DE BOULEVARD SAN JOSÉ V (PRIMERA ETAPA)” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el viernes 18 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día viernes 18 de junio de 2021 a las 9:00 a.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el viernes 18 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el jueves 24 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-09/2020 “PAVIMENTACIÓN DE BOULEVARD SAN JOSÉ V (PRIMERA ETAPA)” Favor abstenerse de enviar consultas después del 18 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el martes 29 de junio de 2021 a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da.Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-11/2020 — Pavimentación Entrada Principal al Centro de Cofradía

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-11/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE. SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE” respectivamente, a participar en la Licitación Publica Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-11/2020 “PAVIMENTACIÓN ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADÍA” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el viernes 18 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos, fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día viernes 18 de junio de 2021 a las 2:00 p.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el viernes 18 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el jueves 24 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/G1-11/2020 “PAVIMENTACIÓN ENTRADA PRINCIPAL AL CENTRO DE COFRADÍA” Favor abstenerse de enviar consultas después del 18 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el martes 29 de junio de 2021 a las 3:00 p.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edifcio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación No. MSPS/GI-12/2020 — Pavimentación y Construcción de Sistemas en Calles de la Colonia Rivera Hernández (Primera Etapa)

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GI-12/2020 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas, por esta Municipalidad dentro de la Clasificación “B” y “D” Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo “SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO” y “PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE" respectivamente, a participar en la Licitación Publica Nacional para la ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA: MSPS/GI-12/2020 “PAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ (PRIMERA ETAPA)” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 21 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en la OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES (ONCA) / MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA, y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, RTN, teléfonos. fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día lunes 21 de junio de 2021 a las 9:00 a.m. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 21 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 25 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-12/2020 “PAVIMENTACION Y CONSTRUCCION DE SISTEMAS EN CALLES DE LA COLONIA RIVERA HERNÁNDEZ (PRIMERA ETAPA)” Favor abstenerse de enviar consultas después del 21 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el miércoles 30 de junio de 2021, a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave., entre 1ra. y 2da. calle N.E. Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GPSMU-01/2021 — Suministro de Equipo de Seguridad Vial y Peatonal (Trafitambos y Conos de Señalización)

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GPSMU-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las empresas legalmente constituidas, dedicadas al Suministro de equipos de seguridad vial y peatonal, a participar en la Licitación Pública Nacional, para: PROYECTO: MSPS/GPSMU-01/2021 “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL (TRAFITAMBOS Y CONOS DE SEÑALIZACIÓN)” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el viernes 18 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el dia viernes 18 de junio de 2021; para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 28 de junio de 2021. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/ GPSMU-01/2021 “SUMINISTRO DE EQUIPO DE SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL (TRAFITAMBOS Y CONOS DE SEN A LIZACIÓN)” Favor abstenerse de enviar consultas después del 18 de junio de 2021 a las 4:00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el lunes 5 de junio de 2021 a las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones,Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edifcio La Plaza local 4A, 2da. Ave., entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GAPSS-01/2021 — Adquisición de Dispositivos de Movilidad para Mujeres, Niñez y Hombres con Discapacidad del Municipio de San Pedro Sula

Municipalidad de San Pedro Sula

Aviso de Licitación Pública Nacional MSPS/GAPSS-01/2021 La Municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA a todas las empresas dedicadas al Suministro, venta y distribución de equipo médico, a participar en la Licitación Pública Nacional para la ejecución del: PROYECTO: MSPS/GAPSS-01/2021 “ADQUISICION DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PARA MUJERES, NIÑEZ Y HOMBRES CON DISCAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA” El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar los Pliegos de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el viernes 18 de junio de 2021, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00), No Reembolsables. A tal efecto habrá de solicitar su recibo en Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA), y realizar su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.

Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la Empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la Empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de cualquier medio electrónico de almacenamiento, para la entrega de la información correspondiente. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el día viernes 18 de junio de 2021 para recibir aclaraciones a más tardar el viernes 25 de junio de 2011. Las consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito, en papel membretado, a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/ GAPSS-01/2021 “ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS DE MOVILIDAD PARA MUJERES, NIÑEZ Y HOMBRES CON DES CAPACIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA”. Favor abstenerse de enviar consultas después del 18 de junio de 2021 a las 4.00 p.m. La Apertura de Ofertas se realizará en acto público el viernes 2 de julio de 2021 a partir de las 10:00 a.m., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en Edíficio La Plaza local 4A, 2da. Ave. entre 1ra y 2da calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Abog. Doris Amalia Díaz Valladares Secretaria Municipal 18 A. 2021

CERTIFICACIÓN El infrascrito,Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1188-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Paterna Azacualpa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veintiuno (f-25) los documentos referentes a 1. Carta Poder, certificación de constitución, certificación de la elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de Inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencia, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1.-El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamentos, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO

    • 2)

      EL DOMICILIO LEGAL, será en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL, será en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Paterna Azacualpa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 A. 2021. _________ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organi ación podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.-Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.-Conservar,mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos, Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Pagar la tarifa por concepto de servicio de agua en las fechas establecidas. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités deApoyo integrada por:

  • a)

    Comité de microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos36,37del Reglamento General de la Ley Marco de Sector Agua Potable y Saneamiento y estará conformada por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente(a).

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).

  • 4)

    Un Tesorero(a).

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar en cuenta de banco, los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los usuarios.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 16

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros. b.-Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente. c.- Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones. d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta. e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados. f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta. g.- Verificar el trabajo realizado por los fonteneros y/o mano de obra calificada y no calificada. h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero. i.- Vigilar el inventario de la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 17

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 18

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Un Fiscal, f) Vocal Primero. g) Vocal Segundo.

Articulo 20

Son Atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda junto con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 21

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 22

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 23

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c. Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 24

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 25

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y otras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 27

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 28

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua, los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 29

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 30

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 31

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 32

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado,a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA.WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 18 A. 2021. _________ SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Aviso

Aviso — Reconocimiento de Personalidad Jurídica del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Gildan Activewear Honduras Textile

Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

AVISO La infrascritam, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público en general y para los efectos de ley, AVISA: Que en fecha once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021), mediante Resolución No.037-2021, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN ACTIVEWEAR HONDURAS TEXTILE, S. DE R.L. (SITRAGHONTEX), con domicilio en Choloma, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo N° V, Folio N° 747 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de julio de 2021 ORIETTA MORENO SECRETARIA ADMINISTRATIVA 18, 19 y 20 A. 2021

Tegucigalpa, Honduras, C.A. Julio 2021 HOSPITAL ESCUELA

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Licitación

Licitación No. 15-2021-HE-ABV — Adquisición de una (1) Bomba de Vacío para el Hospital Escuela

Hospital Escuela

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°. 15-2021-HE-ABV El Hospital Escuela, en aplicación de los Artículos 26, 32, 38 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “ADQUISICIÓN DE UNA (1) BOMBA DE VACIO PARA EL HOSPITAL ESCUELA” Esta compra será financiada con fondos Nacionales. El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del día viernes 09 de julio del 2021, en el horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en la siguiente dirección: Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, primer piso del Edificio Bloque Materno Infantil, Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., F.M., los Pliegos de esta Licitación poseen un valor no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 500.00), que deberán ser depositados a nombre del Hospital Escuela en Banco LAFISE, S.A., en cuenta de cheques N°. 104503000209. El Pliego de Condiciones deberá ser solicitado mediante nota que indique su interés en participar en el proceso de Licitación Pública, acompañada del comprobante de pago, números de teléfono y dirección de correo elctrónico. La recepción de la oferta deberá presentarse en sobre cerrado en la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera desde el día 09 de julio del 2021, hasta la fecha de la apertura, misma que se efectuará en un acto público en el Auditorio Dr. Enrique Aguilar Paz, ubicado en el Primer Piso del Hospital Escuela, Boulevard Suyapa, Calle “La Salud”, Tegucigalpa, M.D.C., el día MIERCOLES 18 DE AGOSTO 2021, la hora límite de recepción de ofertas será a las ocho y cuarenta y cinco de la manana (8:45 a.m.), hora oficial de la República de Honduras, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las nueve de la mañana en punto (9:00 a.m.). La oferta deberá estar acompañada de una Garantía de Mantenimiento de Oferta en Original, a nombre del HOSPITAL ESCUELA, con una vigencia de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día de la apettura de la oferta y por un monto equivalente al dos por ciento (2%), del valor total de la oferta expresada en Lempiras. El acto de apertura se efectuará en presencia de representantes del Hospital Escuela y los Oferentes o sus Representantes y Veedores Sociales. Consultas: Para consultas o información dirigirse a la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera hasta diez (10) días antes de la presentación de la oferta mediante nota en físico y/o correo electrónico martha.rodriguez@hospital escuela. edu.hn copia a licitaciones@hospital escuela.edu.hn ABG. STEFANY MORENO MARTINEZ DIRECTORA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a.i. HOSPITAL ESCUELA 18 A. 2021.

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Licitación

Licitación No. 100-019/2021 — Suministro de Materiales Eléctricos para Proyectos de Expansión de la Red en Iriona, Patuca y Traslado de Subestación La Victoria

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. 100-019/2021 “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA LOS PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LA RED EN EL MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLON, ALDEA El OCOTILLAL, MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO Y TRASLADO DE LA SUBESTACIÓN LA VICTORIA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para el “SUMINISTRO DE MATERIALES ELÉCTRICOS PARA LOS PROYECTOS DE EXPANSIÓN DE LA RED EN EL MUNICIPIO DE IRIONA, DEPARTAMENTO DE COLON, ALDEA El OCOTILLAL, MUNICIPIO DE PATUCA, DEPARTAMENTO DE OLANCHO Y TRASLADO DE LA SUBESTACIÓN LA VICTORIA, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTES”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación,a partir de la fecha,mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada deberá venir acompañada de un recibo de pago por un mil Lempiras Exactos (L.1,000.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01- 000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Sala de Reuniones de la Dirección de Licitaciones, ubicada en el séptimo piso del Edificio Cuerpo Bajo “C” del

, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día martes 28 de septiembre del 2021 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en fecha 28 de septiembre del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de agosto del 2021. ING. ROLANDO LEÁN BÚ COMISIONADO PRESIDENTE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) 18 A. 2021. EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE

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Resolución Judicial

Resolución Judicial No. 1301-2021-00076 — Solicitud de Cancelación de un Título Valor

Juzgado de Letras de Gracias, Departamento de Lempira

  1. 1.

    El señor DOMINGO LARA BENITEZ, presenta SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TÍTULO VALOR, contra BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL).- SEGUNDO: De la relación de hechos se desprende que con la constancia se acredita que actualmente el señor DOMINGO LARA BENITEZ, es titular legítimo de un título valor representativo de Certificación de Depósito a Plazo Fijo número 0029025 (01702010006338), emitido a su favor por Banco de Desarrollo Rural Honduras, S. A. por un valor de CIEN MIL LEMPIRAS (L. 100,000.00), constancia que fue extendida con fecha 23 de septiembre del año 2019 por el señor DANY JOEL CASTRO CHAVEZ, en su condición de Gerente de la Agencia de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL) de Gracias, Lempira.- TERCERO: Continúa manifestando la parte solicitante que en virtud de que dicho título valor se le ha extraviado, es que solicita que el mismo sea cancelado y a su vez se autorice a Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), para que se le extienda un certificado nuevo o en su defecto sea cancelada la cantidad total del título valor, siendo que ya venció el término del depósito a plazo en el título valor correspondiente.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

  2. 2.

    Ad liminen resulta menester revisar la jurisdicción y competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer de este tipo de pretensiones, por lo que de acuerdo al Artículo 634 del Código del Comercio, se posee la debida jurisdicción, sin que la misma sea atribuida a otra jurisdicción ordinaria, pues este precepto establece que “La cancelación debe pedirse ante el juez del lugar en que ha de pagarse”.- SEGUNDO: Referente a la capacidad para ser parte en el presente proceso, tanto del reclamante DOMINGO LARA BENITEZ, como del requerido Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL), se desprende la misma del texto del Título Valor que se solicita se cancele, puesto que figuran ambos como titulares de dicho documento y al respecto ya enuncia el artículo 459 del Código del Comercio que “La suscripción de un título obliga a quien la hace al cumplimiento de las prestaciones y derechos incorporados a favor del titular legítimo”, por lo que ambos están legitimados para ser parte.- TERCERO: El reclamante acompañará a su solicitud de cancelación una copia del documento, tal como en el caso que nos amerita, donde juntamente al escrito de solicitud se anexa copia del título valor extraviado; siendo procedente su admisibilidad, nuestra Ley Procesal, manda el trámite que debe seguirse en este tipo de procesos, dada la pretensión del proceso ineluctablemente debe de notificarse la solicitud de cancelación a quien se señale como obligado en virtud del título, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio, le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no negarse dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó,presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- NORMATIVA LEGAL APLICABLE: Artículo 80 de la Constitución de la República; Artículos 455, 458, 459, 460, 482, 632, 633, 634, 639 del Código del Comercio.- PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo anterior, la Suscrita Juez,

  3. 3.

    Que mediante el Secretario Adjunto del Despacho, se notifique al Gerente de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL) de la Agencia de esta ciudad de Gracias, Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título Valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que el Secretario Adjunto del Despacho, proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- CUARTO: No ha lugar la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles por no estar justificadas dentro de la normativa del Artículo 120 del Código Procesal Civil.- QUINTO: Téngase a la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, como Apoderada Legal del señor DOMINGO LARA BENITEZ, con las facultades a ella conferidas.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira 21 de junio del 2021. ABOGADO RICARDO ADONIS MEMBREÑO FUENTES SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2021.

Articulo 1

Admitir a trámite la SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE UN TÍTULO VALOR, presentada por el señor DOMINGO LARA BENITEZ, contra BANCO DE DESARROLLO RURAL HONDURAS, S.A. (BANRURAL).-

Articulo 2

Que mediante el Secretario Adjunto del Despacho, se notifique al Gerente de Banco de Desarrollo Rural Honduras, S.A. (BANRURAL) de la Agencia de esta ciudad de Gracias, Lempira, la solicitud de Cancelación de un Título Valor, promovida en su contra, debiendo al momento de la notificación, entregar copia de la solicitud y hacerle saber al obligado el término de quince días que el Código del Comercio le concede para negar los hechos, o la calidad que se le atribuye en la propia solicitud; asimismo haciéndole la advertencia que de no hacerlo dentro del término antes referido, se presumirá que firmaron el documento con el carácter que se le atribuyó, presunción que no admite prueba en contrario durante el procedimiento de cancelación.- TERCERO: Que el Secretario Adjunto del Despacho, proceda a notificar la admisión a trámite de su solicitud al peticionario, haciendo de su conocimiento que deberá publicar un extracto de ella en el Diario Oficial “La Gaceta”, publicación que debe llevar insertos los datos esenciales del título valor que se pretende cancelar.- CUARTO: No ha lugar la solicitud de habilitación de días y horas inhábiles por no estar justificadas dentro de la normativa del Artículo 120 del Código Procesal Civil.- QUINTO: Téngase a la Abogada DINA ESPERANZA AYALA GUEVARA, como Apoderada Legal del señor DOMINGO LARA BENITEZ, con las facultades a ella conferidas.- NOTIFÍQUESE. Gracias, Lempira 21 de junio del 2021. ABOGADO RICARDO ADONIS MEMBREÑO FUENTES SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Herencia Yacente de Raúl Antonio Ortiz Escobar

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Departamento de Cortés

PODER JUDICIAL AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado en fecha Veintiocho (28) de Agosto del año dos mil diecinueve (2019), se presentó solicitud de Herencia Yacente por parte del abogado SAMUEL JACOBO CASTELLANOS ZELAYA en representación procesal del señor solicitante RAUL FRANCISCO NUÑEZ SIERRA, correspondiente a la herencia dejada por el causante señor RAUL ANTONIO ORTIZ ESCOBAR (Q.D.D.G) quien falleció el día diecinueve (19) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), quien legitimó ser propietario de un lote de terreno situado en la Colonia Ideal, de la ciudad de San Pedro Sula, Cortes, identificado como lote número 315, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN CUADRAS Y SESENTA Y CINCO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA (281.65 Vrs), inscrito bajo el asiento número SETENTA Y CINCO (75) del tomo CUATRO MIL SETENTA (4070) Trasladado a número 179468 Asiento 1. Se otorgan quince (15) días para que propongan oposición o se dé a conocer heredero alguno, de lo contrario se continuará con la misma, sin precluirse el plazo para oponerse o presentarse heredero todo en relación al artículo 1187 del Código Civil. San Pedro Sula, Cortés, Ocho (08) de Junio del año dos mil veintiuno (2021) ABG. HERNAN DANILO BAHR PINEDA SECRETARIO ADJUNTO 18 A. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Enma Gómez Aguilar, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el Abogado JOSE ALEXANDER HERRERA GARCIA, quien actúa en su condición de apoderado legal de la señora ENMA GOMEZ AGUILAR, mayor de edad, soltera, ama de casa, hondureña, con domicilio en la Colonia Julio Midence, de esta ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0707-1946-00124, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en la Colonia Julio Midence de esta Ciudad de Choluteca, Departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-41, KD- 11 con una Extensión del Predio 00 Has, 07 AS, 30.33 CAS, 00 MZ+ 1,047.48 Varas Cuadradas de Naturaleza Jurídica SITIO PRIVADO SAMPILE DENTRO DEL PERIMETRO URBANO DE CHOLUTECA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con YONY FUNEZ y JULIO ZUNIGA; al SUR, con KAREN MOURRA, CALLE DE POR MEDIO CON YESENIA RODRIGUEZ, AL ESTE: con JULIO ZUNIGA; y, al OESTE, con RAREN MOURRA, SOLAR BALDIO, el cual está cercado por todos sus rumbos con alambre de púas. Choluteca, 28 de agosto del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 18 A., 18 S. y 18 O. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Magdalena Lourdes Gómez Vivas, Santa Rosa de Copán

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, Departamento de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa, departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora MAGDALENA LOURDES GOMEZ VIVAS, mayor de edad, Ama de Casa, hondureña, y vecina de la Comunidad las Crucitas, con Identidad No. 0401-1985- 00294, es dueña de: Un lote de terreno ubicado en la montañita, aldea las Crucitas, Jurisdicción de la ciudad de Santa Rosa de Copán, del cual estoy en propiedad legítima y actualmente en posesión; el cual consta con un área de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO CERO METROS CUADRADOS (20,153.00 MTS2) equivalente a VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS (28,904.64 VRS2), equivalente a DOS PUNTO OCHENTAY NUEVE MANZANAS (2.89 MZ), de extensión superficial, el cual consta con las colindancias siguientes al NORESTE, colinda con calle de acceso, al SURESTE, colinda con la propiedad de la señora Magdalena Lourdes Gómez vivas, al SUR, colinda con la propiedad de la señora Maribel Norma Gómez vivas, al SUROESTE, colinda con propiedad del señor Erick Ernesto Maldonado Sánchez, al NOROESTE, colinda con la propiedad del señor Samuel Saavedra Posadas y calle Real.- REPRESENTA: La Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ, Santa Rosa de Copán, 12 de agosto del 2021. YOLANDA MEJIA SECRETARIA, POR LEY 18 A., 18 S. y 18 O. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2021-1370 — Registro de Marca de Fábrica - VITAE Agua Purificada

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-1370 Fecha de presentación: 2021-03-23 Fecha de Emisión: 15 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: VITAE, Agua Purificada Domicilio: VALLE DE AMARATECA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL MARIA MALDONADO ORELLANA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITAE

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones: No se protege las palabras “AGUA PURIFICADA”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua purificada en diferentes presentaciones de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 19 J., 3 y 18 A. 2021. [1]

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Aviso

Aviso No. 2019-019827 — Solicitud de registro de marca de servicio MI JOYA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2019-019827 [2] Fecha de presentación: 10/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MI JOYA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTES, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI JOYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización al por mayor y al detalle de mercadería en general, para damas, caballeros y niños, perfumería en general, accesorios, bisutería, cristalería y todo tipo de novedades, comercialización de joyas de oro, plata y fantasía al por mayor y al detalle, importaciones y exportaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dubia Karina Gutiérrez Mejía USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Soto Comercial, S.A.

Consejo de Administración de Soto Comercial, S.A.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS El infrascrito, Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil SOTO COMERCIAL,S.A.de este domicilio, con instrucciones del Presidente de este órgano societario CONVOCA a los accionistas para que personalmente o por medio de representante legal y estatutariamente e acreditado asistan a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que en forma virtual (medio electrónico autorizado por el Decreto Legislativo No.33-2020) se reunirá el día lunes 20 de septiembre del año en curso 2021, a las cinco post meridiano, (5:00 p.m.), y no habiendo quórum en dicha fecha, en segunda convocatoria al día siguiente en la misma hora, instalándose válidamente en este caso con los socios que asistan, sesión en la que se evacuarán del artículo 169 reformado del Código de Comercio, los asuntos previstos en los números romanos I y IV de dicha norma (modificación del contrato societario por aumento del capital social y otros que para los que la ley o el contrato societario lo exijan) comunicándose les que oportunamente se notificará a cada socio por correo electrónico el enlace (o link) de la plataforma telemática “zoom” que se utilizará para la sesión. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de agosto de 2021. ABG. GUSTAVO SOLÓRZANO Secretario Consejo de Administración 18 A. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula

PODER JUDICIAL AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la Solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor consistente en certificado de deposito a plazo fijo con número 0000006289727, con un valor de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS ($3, 500,000.00) emitido por BANCO FICOHSA, S.A., solicitud presentada por la abogada MARIA GUADALUPE CASTRO GUARDADO, en su condición de apoderada judicial del señor OSCAR FRANCISCO ZUNIGA GIRON, en fecha tres de febrero del año dos mil veintiuno, depósito que fue aperturado el día veinticuatro de septiembre del dos mil doce en BANCO FICOHSA, S.A. de San Pedro Sula, Cortés está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, tres de agosto del año 2021. ABG. OSMAN ROBERTO GAMEZ RUIZ SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCION JUDICIAL SAN PEDRO SULA, CORTES 18 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-10867 — Solicitud de registro de marca de servicio TRU BY HILTON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-10867 Fecha de presentación: 2020-03-06 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: HILTON WORLDWIDE MANAGE LIMITED. Domicilio: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford, WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRU BY HILTON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de alojamiento temporal, reservas de alojamiento temporal, servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering, alquiler de salas para la celebración de actos, conferencias, convenios, exposiciones, seminarios y reuniones de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-547 — Solicitud de registro de marca de fábrica KULA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-547 Fecha de presentación: 2021-02-04 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SHINN NAN WORLD TRADE CO., LTD. Domicilio: 7F., NO. 60, Xingzhong Rd., Neihu Dist., Taipei City, Taiwan (R.O.C.), Taiwán

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KULA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de aloe vera, sin alcohol, aperitivos sin alcohol, sidra sin alcohol, bebidas energéticas, jugos de frutas, néctares de frutas sin alcohol, extractos de frutas sin alcohol, bebidas de zumo de frutas sin alcohol, bebidas no alcohólicas, bebidas no alcohólicas a base de miel, bebidas no alcohólicas aromatizadas con café, bebidas no alcohólicas aromatizadas con té, jugos de verduras [bebidas) de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2021-79 — Solicitud de registro de marca de fábrica OFORI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-79 Fecha de presentación: 2021-01-08 Fecha de emisión: 19 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DAYTEX, S.A. Domicilio: Carrera 13 13-17 Of. 1112 BOGOTÁ DC., Colombia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OFORI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vestidos, calzado y sombrerería de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-39468 — Solicitud de registro de marca de fábrica QM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-39468 Fecha de presentación: 2019-09-18 Fecha de emisión: 2 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QM USA CORP. Domicilio: 4100 N Power line Rd. Ste. Z3 Pompa no Beach FL USA 33073, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN QM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Drenajes, desagües de ducha, coladores de ducha, tapas de ducha de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-15857 — Solicitud de registro de marca de fábrica Medabots

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-15857 Fecha de presentación: 2020-05-14 Fecha de emisión: 3 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMAGINEER CO., LTD. Domicilio: 7-1, NISHI, SHINJUKU 2-CHOME, SHINJUKU-KU, TOKYO, Japón

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2020-028870 de fecha 17/03/2020 de Japón

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE OMAR CASCO RUBÍ.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Medabots

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras, dispositivos periféricos informáticos, grabado programas de computador, tarjetas magnéticas codificadas, grabado software de juegos informáticos, juego de computadora descargable software, programas de juegos para máquinas de videojuegos domésticas, circuitos electrónicos y CD-ROM grabados con programas para juegos de mano con pantallas de cristal líquido, fonógrafo registros, archivos de música descargables, archivos de imagen descargables, discos de vídeo grabados y cintas de vídeo, software de aplicación para teléfonos inteligentes aplicaciones descargables para usar con dispositivos móviles de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 32104/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEMPENAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32104/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMPENAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 32103/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEMALAN

Registro de la Propiedad Industrial

BEMPENAL 1/ No. Solicitud: 32103/19 2/ Fecha de presentación: 26/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEMALAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 32102/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PALBOFAS

Registro de la Propiedad Industrial

BEMALAN 1/ No. Solicitud: 32102/19 2/ Fecha de presentación: 31/julio/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Zodiac International Corporation. 4.1/ Domicilio: Calle 50, Torre Global Plaza, 6 piso, Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PALBOFAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: PALBOFAS Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 35127/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica PELAKAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 35127/19 2/ Fecha de presentación: 16/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, Piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PELAKAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/08/19. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-018761 — Solicitud de registro de marca de fábrica ETNIA BARCELONA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

PELAKAN [1] Solicitud: 2019-018761 [2] Fecha de presentación: 06/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ETNIA BARCELONA, S.L. [4.1] Domicilio: ENRIC MORERA 42-44 08950 ESPLUGUES DE LLOBREGAT SPAIN, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ETNIA BARCELONA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Gafas; monturas de gafas y gafas de sol; cordones para gafas; soportes para gafas; cristales para gafas; lentes para gafas; cadenas para gafas; piezas para gafas; fundas para gafas; estuches para gafas; patillas para gafas; bolsas para gafas; correas para gafas; gafas de moda.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2019. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra ETNIA, se reivindican los colores del diseño. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso No. 2021-1158 — Solicitud de registro de marca de fábrica DANI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1158 Fecha de presentación: 2021-03-15 Fecha de emisión: 7 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, atrás de Técnica Europea, inicio del Anillo Periférico en la salida a Valle de Ángeles, final del Boulevard Los Próceres, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DANI

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pescado, atún, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

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Aviso No. 2021-934 — Solicitud de registro de marca de fábrica Drop-it

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-934 Fecha de presentación: 2021-03-02 Fecha de emisión: 8 de junio de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C., departamento de Francisco Morazán.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Drop-it

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera una marca denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-009157 — Solicitud de registro de marca de servicio CASA DEL VINO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-009157 [2] Fecha de presentación: 25/02/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUCIONES AM, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Colonia 21 de Octubre, salida a Valle de Ángeles, inicio del anillo periférico, atrás de Técnica Europea, Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CASA DEL VINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

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Aviso No. 2017-046505 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL CARMEN COFFEE CO.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-046505 [2] Fecha de presentación: 07/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, kilómetro 67, carretera CA5, municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CARMEN COFFEE CO. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; viangre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Dos alas en los extremos de las palabras “Del Carmen”, en virtud de Acuerdo de Coexistencia de la sociedad FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L., a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L., de fecha 10 de agosto del 2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

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Aviso No. 2017-045825 — Solicitud de registro de marca de servicio DEL CARMEN WINGS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-045825 [2] Fecha de presentación: 01/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Aldea Los Mangos, kilómetro 67, carretera CA5, municipio de La Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL CARMEN WINGS [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2018. [12] Reservas: Dos alas en los extremos de las palabras “Del Carmen”, en virtud de Acuerdo de Coexistencia de la sociedad FINCAS EL CARMEN, S. DE R.L., a la sociedad INVERSIONES GASTRONOMICAS DEL CARMEN, S. DE R.L., de fecha 10 de agosto del 2018. Abogado Fidel Antonio Medina Registro de la Propiedad Industrial 18 A., 2 y 20 S. 2021.

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Aviso No. 24723-2019 — Solicitud de registro de marca de servicio MYROBOCK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 24723-2019 2/ Fecha de presentación: 11-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROBOCK INC. 4.1/ Domicilio: 3233 Commerce Parkway Miramar, Florida 33025. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MYROBOCK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Plataforma de internet para la venta de repuestos de automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/10/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. MYROBOCK

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Aviso

Aviso No. 40418/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica NORFINE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40418/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:NOR FIN E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-10-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. NOR FIN E

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Aviso

Aviso No. 40417/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica MISODIC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 40417/19 2/ Fecha de presentación: 25/Septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Megapharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MISODIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 MISODIC 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-10-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 41278/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica CIPROURINA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41278/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CIPROURINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. CIPROURINA

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Aviso

Aviso No. 41279/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMPLIURINA PLUS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41279/19 2/ Fecha de presentación: 07/Octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEGA LABS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ruta 101 Km. 23,500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AMPLIURINA PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias , preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2019 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Plus”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021. AMPLIURINA PLUS

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Aviso

Aviso No. 45588/19 — Solicitud de registro de marca de servicio EMIGRANTE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45588/19 2/ Fecha de presentación: 05/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PONTYN, S.A. 4.1/ Domicilio: Capitán La costa 4841 - CP 12300 Montevideo - Uruguay. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: E MIGRANTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores del diseño. No se protegen las frases dentro del diseño: "Calidad que da gusto" y "desde 1950". 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta, al por mayor y al detalle, incluyendo vía online; servicios de importación y exportación; servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas, y servicios de marketing y publicidad; publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicio en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 42808-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica Unilumin y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 42808-19 2/ Fecha de presentación: 16-01-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: UNILUMIN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 112 Yongfu Rd., Qiaotou Village, Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen 518103 China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Unilumin y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Letreros de neón. reguladores eléctricos de luz, pizarras electrónicas para anuncios, paneles electrónicos de control, luces intermitentes (señales luminosas), tablones de anuncios electrónicos, fototubo, aparato de semáforo (dispositivos de señalización), pantallas fluorescentes, letreros luminosos, pantallas de visualización LED, linternas de señalización, tableros electrónicos para indicaciones, dispositivos semiconductores.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre:RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24466 — Solicitud de registro de marca de fábrica IT'S ALLABOUT FIESTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24466 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 9 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: OTIS MCALLISTER INC. DOMICILIO: 300 Frank H Ogawa Plaza, Suite 400, Oakland CA 94612, Estados Unidos de America

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT'S ALL ABOUT FIESTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jugo de frutas, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; bebidas de manzana; jugo de manzana; jugo de uva; jugo de frutas mixtas. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021

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Aviso

Aviso No. 2020-24548 — Solicitud de registro de marca de fábrica PANI EXPRESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24548 Fecha de presentación: 2020-12-11 Fecha de emisión: 10 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: ALIMENTOS IMPORTADOS SUPERIORES DE HONDURAS, S.A. (AIS HONDURAS, S.A.) DOMICILIO: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PANI EXPRESS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pasteles, pasteles de carne, empanadas de carne, pastelitos dulces, salados, harinas y preparaciones a base de cereales; azucar, miel, pan, pan rallado, palomitas de maíz, panecillos, pasta de almendras, pasta de azúcar, pasta alimenticias y repostería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2019-021681 — Solicitud de registro de marca de fábrica ICLOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021681 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MEGA LABS, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3,14.000, Canelones, Uruguay. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ICLOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2019 [12] Reservas: Se reivindican los colores Azul y Verde del diseño Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 3, 18 A. y 2 S. 2021.

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