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18 de agosto de 2021Vigente

Resolución No. 1188-2021 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de La Paterna Azacualpa

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  • Decreto: 1188-2021
  • Publicación: 18 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
  • Gaceta: 35,691

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por el impetrante, está contraída a solicitar la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que se encuentran agregados de folio número tres (f-03) al folio número veintiuno (f-25) los documentos referentes a 1. Carta Poder, certificación de constitución, certificación de la elección y nombramiento de la Junta Directiva, certificación donde se faculta al Presidente de la Junta Directiva a contratar un profesional del Derecho, certificación de discusión y aprobación de los estatutos, constancia de Inscripción de la Junta Directiva, copias fotostáticas de las Tarjetas de Identidad de los miembros de la Junta Directiva, listado de asistencia, todos estos documentos debidamente autenticados y enunciados en su respectivo orden.

La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”, según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley,procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo56,se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas:“...1.-El Estado y las corporaciones,asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentos vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamentos, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, la Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ, con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. ARTÍCULO 2.- EL DOMICILIO LEGAL, será en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.-

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LA PATERNA AZACUALPA, MUNICIPIO DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando, trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8.

Articulo 2.-

EL DOMICILIO LEGAL, será en la comunidad de La Paterna Azacualpa, municipio de Dolores, departamento de Intibucá y tendrá operación en dicha comunidad proporcionado el servicio de agua potable.

Articulo 3.-

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construídas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS