Contrato — Anexo M - Listado de Exclusiones
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
- Publicación: 17 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
- Gaceta: 35,690
Texto completo
ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES El BCIE no considerará solicitudes y, en consecuencia, no financiará operaciones, programas o Proyectos relacionados con:
- A)
Producción o actividades que impliquen alguna forma de trabajo forzoso perjudicial o que constituya explotación de menores.
- B)
Producción de cualquier producto o comercio en cualquier actividad considerada ilegal en la legislación o en los reglamentos del país receptor de los recursos financieros o en convenios o acuerdos internacionales.
- C)
Producción o comercio de armas y municiones u otras actividades relacionadas con la industria bélica.
D. Juegos de azar, casinos y empresas equivalentes. E. Comercio en fauna o flora silvestre o productos de fauna o flora silvestre protegida por legislaciones nacionales o internacionales. F. Producción o comercio de materiales radiactivos. G. Producción o comercio de fibras de asbestos no protegidas o uso de las mismas. H. Operaciones de explotación comercial de bosques o compra de equipo de explotación forestal para su utilización en bosques tropicales primarios húmedos. I. Producción o comercio de productos que contengan bifenilos policlorados. J. Producción o comercio de productos farmacéuticos sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. K. Producción o comercio de plaguicidas o herbicidas o cualquier agroquímico sujetos a eliminación gradual o prohibición internacional. L. Producción o comercio de sustancias que agotan la capa de ozono sujetas a eliminación gradual o prohibición internacional. M. Pesca de enmalle y deriva en el medio marino con redes de más de 2.5 km. de largo. N. Producción, comercio o elaboración de drogas o sustancias psicotrópicas consideradas ilegales. O. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a la Política Ambiental del BCIE o del país en donde se realice la operación. P. Actividades que, por su naturaleza, resulten contrarias a los principios éticos y morales consagrados en el Código de Ética del BCIE y sus normas complementarias.
Leyes relacionadas
- Contrato — Anexo M - Listado de Exclusiones
- Contrato — Anexo M – Listado de Exclusiones
- Contrato — Anexo J - Plan Global de Inversiones Indicativo
- Contrato — ANEXO II - Manual Operativo para Funcionamiento del DAAB — Este manual establece el funcionamiento del DAAB (Junta de Adjudicación y Prevención de Disputas), un mecanismo para resolver rápidamente conflictos entre el constructor y el Estado durante la construcción del Hospital Regional del Sur de Choluteca. Un experto certificado FIDIC evalúa y decide controversias técnicas, financieras y administrativas en máximo 90 días, siendo su decisión vinculante a menos que una parte notifique desacuerdo dentro de 28 días para llevar el caso a arbitraje.
- Contrato No. UEP-PARH-008-2025-SS — Miembro Único DAAB (Dispute Adjudication and Avoidance Board) del Contrato de Diseño, Construcción, Equipamiento y Puesta en Marcha del Nuevo Hospital San Isidro de Tocoa, Honduras — Este contrato designa a un ingeniero internacional como árbitro único (DAAB) para resolver rápidamente disputas durante la construcción del Hospital San Isidro de Tocoa. El DAAB recibirá USD 86,075.73 durante 21 meses para prevenir conflictos, mediar informalmente entre partes y emitir decisiones vinculantes sobre desacuerdos técnicos, financieros o administrativos que surjan en la obra. (Decreto UEP-PARH-008-2025-SS, 2026)