Decreto Legislativo — Decreto Legislativo - Modernización del Documento de Identificación en Honduras (IDENTIFÍCATE)
Congreso Nacional
- Publicación: 17 de agosto de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,690
Articulos
Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.
Todos los bienes y servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del proyecto en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.
El Registro Nacional de las Personas (RNP) debe contar con una Comisión de Veeduría y Seguimiento del proceso de la gestión y ejecución del Proyecto de Modernización del Documento de Identificación en Honduras (IDENTIFÍCATE), que estará integrada por representantes de los tres partidos políticos más votados en el nivel presidencial en la última elección primaria.
Prorrogar hasta el 5 de Septiembre del 2021, el plazo para efectuar los trámites de actualización domiciliaria y enrolamiento, con la finalidad de que el Registro Nacional de las Personas (RNP) corrija de oficio el domicilio electoral que aplicó al margen del domicilio civil declarado por los ciudadanos (as) durante el proceso de enrolamiento dentro del mismo municipio. El Registro Nacional de las Personas (RNP) también debe hacer la corrección de los domicilios que por ser homónimos se aplicaron por error dentro del mismo Municipio. Los cambios de domicilio electoral efectuados dentro del mismo Municipio y surgidos por el Proyecto IDENTIFÍCATE quedan anulados de oficio; por lo que se ordena al Registro Nacional de las Personas (RNP), asignar a estos ciudadanos el mismo domicilio electoral que tenían en el último proceso de elecciones generales; sin perjuicio de que el ciudadano pueda solicitarlo personalmente en trámite separado y dentro del plazo establecido en el párrafo anterior de este artículo. Así mismo el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe incluir en el Censo Nacional Electoral (CNE), todas las personas que se en rol en hasta el 5 de Septiembre de 2021. El Registro Nacional de las Personas (RNP) a través de los Registros Civiles Municipales (RCM), y del Proyecto IDENTIFÍCATE, una vez publicado el presente Decreto, debe habilitar días y horas inhábiles, incluyendo sábados y domingos, para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Artículo.
El Registro Nacional de las Personas (RNP) atenderá a los ciudadanos que soliciten actualizar su domicilio electoral en cumplimiento al Artículo 98 de la Ley Electoral de Honduras en su numeral 2), pudiendo realizar el mismo en los Registros Civiles Municipales (RCM) en el Proyecto IDENTIFÍCATE y/o en cualquier otra oficina a nivel nacional que para tal efecto autorice el Consejo Nacional Electoral (CNE), aplicándose desde ese momento su nuevo domicilio electoral en el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Los cambios de domicilio asignados a ciudadanos por equi vocación en razón de homonimias dentro de un mismo municipio, deberán ser revisados y corregidos por el Registro Nacional de las Personas (RNP), exceptuando a aquellos ciudadanos que hayan actualizado su domicilio posterior a su enrolamiento.
Se ordena al Registro Nacional de las Personas (RNP) habilitar días y horas inhábiles, incluyendo fines de semana, para la prestación de servicios a que se hace referencia el presente Decreto.
El presente Decreto entra en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2021 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos