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17 de agosto de 2021Vigente

Contrato — Anexo I - Condiciones y Disposiciones Especiales

Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)

  • Publicación: 17 de agosto de 2021
  • Órgano emisor: Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
  • Gaceta: 35,690

Texto completo

ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES I. Condiciones Previas al Primer Desembolso. A. Además de las condiciones previas a primer desembolso enumeradas en la Sección 6.01 del presente Contrato, previamente al primer desembolso de los recursos del préstamo del BCIE, el prestatario o, en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del Banco, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Evidencia de la aprobación del presente contrato de préstamo para este financiamiento por parte del Congreso Nacional de la República de Honduras y de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Plan Global de Inversiones (PGI), cronograma de ejecución y calendario de desembolsos, indicando los rubros de inversión de la operación. 3. Evidencia de la suscripción del PRODOC entre la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 4. Cuando aplique, certificación emitida por el PNUD y validada por el RNP, que contenga cada uno de los recursos comprometidos. En el caso de los recursos no comprometidos, presentar la proyección de la utilización futura de los recursos firmada por el PNUD y validado por el RNP. 5. Evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios realizada con recursos del BCIE se efectuaron de acuerdo con la Política de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). 6. En caso de que aplique, documentos que evidencien que los recursos de desembolsos anteriores correspondientes al Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo A y Contrato de Préstamo No. 2235 Tramo B han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 7. Evidencia de la contratación de la auditoría social correspondiente a satisfacción del BCIE.

II. Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. Además de las condiciones previas a cualquier desembolso enumeradas en la Sección6.03del presente Contrato, previamente a cualquier desembolso, excepto el primero y en lo pertinente al respectivo desembolso, el prestatario o en su caso, el organismo ejecutor deberá presentar y cumplir, a satisfacción del BCIE en lo concerniente a cada tramo, además de las condiciones usualmente requeridas para este tipo de operaciones, las siguientes: 1. Documentos que evidencien que los recursos del desembolso anterior han sido utilizados para la ejecución de la operación, de conformidad con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el Banco. 2. Cuando aplique, certificación emitida por el PNUD y validada por el RNP, que contenga cada uno de los recursos comprometidos. En el caso de los recursos no comprometidos, presentar la proyección de la utilización futura de los recursos firmada por el PNUD y validado por el RNP. 3. Cuando aplique, evidencia de que cada una de las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios realizada con recursos del BCIE se efectuaron de acuerdo con la Política de Adquisiciones y Contrataciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). III. Condiciones Previas a Otros Desembolsos. No aplica para este Contrato de Préstamo condiciones especiales previas a otros desembolsos. IV. Obligaciones Especiales de Hacer. Además de las obligaciones de hacer descritas en el Artículo 9, durante la vigencia del Préstamo, el Prestatario y/o, en su caso, el Organismo Ejecutor se obliga a cumplir con las condiciones generales usuales en el BCIE para este tipo de préstamos y con las siguientes:

  • 1)

    Mantener la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora del RNP para el Proyecto durante el período de ejecución del mismo, conforme lo aprobado por el BCIE, en especial la estructura del personal gerencial y técnico que velará por el seguimiento y ejecución de la operación. Cualquier cambio en su estructura requerirá la no objeción del BCIE.

  • 2)

    Mantener los recursos que financia el BCIE para el Proyecto en cuentas separadas en el Banco Central de Honduras.

  • 3)

    Utilizar los recursos del préstamo exclusivamente para la ejecución del Proyecto, conforme con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE.

  • 4)

    Presentar anualmente y cuando el BCIE lo requiera, la declaración jurada relacionada con la prevención de lavado de activos y otros ilícitos de similar naturaleza, así como cualquier otra documentación relacionada que el BCIE le requiera, de conformidad con los formatos e instrucciones proporcionados por este, para el cumplimiento de la Política para la Prevención de Lavado de Activos del Banco y demás normativa aplicable sobre la materia.

  • 5)

    Entregar al BCIE los informes del avance físico-financiero de la ejecución del Proyecto

    emitidos por el PNUD, según lo establecido en el Documento PRODOC, con el visto bueno del RNP.

  • 6)

    Cumplir con la Política Antifraude, Anticorrupción y Otras Prácticas Prohibidas del BCIE y demás normativa aplicable sobre la materia. Asimismo, el Prestatario y/o el Organismo Ejecutor, que reciban recursos provenientes de esta operación, se obligan a acatar las acciones y decisiones del BCIE en caso de comprobarse la comisión de cualquier acto de fraude, corrupción o práctica prohibida. En consecuencia y en cumplimiento de su normativa interna, el BCIE se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes para cumplir con la misma, incluyendo, pero no limitándose a: suspensión de desembolsos, desobligación de recursos, solicitud del pago anticipado de los recursos desembolsados, solicitud de restitución de los fondos utilizados indebidamente y el reembolso de los gastos o costos vinculados con las investigaciones efectuadas, entre otros.

  • 7)

    Presentar, en un plazo no mayor a seis (6) meses después de terminado el ejercicio fiscal, informes de auditoría. Esta auditoría deberá ser realizada anualmente.

  • 8)

    Evidencia de la vigencia del Documento de Proyecto (PRODOC) entre la República de Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Informar al BCIE previamente, cualquier modificación al PRODOC durante la ejecución del Proyecto. V. Obligaciones Especiales de no Hacer. No aplica para este Contrato de Préstamo obligaciones especiales de no hacer. ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO (Montos en Dólares moneda de Estados Unidos de América)

    ANEXO K – PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL