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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 abril 2021Edición No. 35,578

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-12-2021 — Modificación del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica - Vida útil de Centrales Generadoras con Fuentes de Energía Renovables

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Que mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, fue aprobada la Ley General de la Industria Eléctrica que tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61- 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de junio de 2020, se creó la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Tecnología Vida útil (años) Eólico 25 Fotovoltaico 30 Biomasa 25 Geo térmico 30 Hidroeléctrico <10 MW 40 Hidroeléctrico >10 MW 50 Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que, mediante disposiciones reglamentarias, la CREE deberá definir, para cada tecnología, la vida útil de los proyectos de las empresas generadoras que utilicen fuentes de energías renovables. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que de conformidad con el Procedimiento para Consulta Pública aprobado por la CREE en el acuerdo CREE-044, se establece un mecanismo estructurado, no vinculante, para la elaboración participativa de las reglamentaciones y sus modificaciones o de otros asuntos de tal importancia que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) considere lo amerite, observando los principios del debido proceso así como los de transparencia, imparcialidad, previsibilidad, participación, impulso de oficio, economía procesal y publicidad que garanticen una participación efectiva y eficaz en el Mercado Eléctrico Nacional. Que el Procedimiento para Consulta Pública establece que la CREE elaborará un informe que contenga la valoración de los comentarios admisibles realizados por los participantes; mismo que incluirá una respuesta a cada uno, así como una propuesta regulatoria final cuando aplique. Este informe deberá ser publicado en la página web de la Comisión, una vez que este sea aprobado por el Directorio de Comisionados. Que en la Reunión Extraordinaria CREE Ex-08-2021 del 30 de marzo de 2021, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo.

  2. 2.

    Que el artículo 274 de la Constitución de la República instituye que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura,protección del ambiente,vialidad,comunicaciones, sanidad y reforma agraria”.

  3. 3.

    Que el artículo 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo, le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro.

  4. 4.

    Que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”.

  5. 5.

    Que el artículo 128 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas aquellos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019, mediante el cual se crea el “Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores.

  7. 7.

    Que el artículo 1, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019, dispone que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), queda adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, para la ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa.

  8. 8.

    Que el Acuerdo S.D.N. No. 1418 de fecha 17 de octubre de 2019, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en su artículo primero literalmente establece: “CREAR a partir del 01 de octubre de 2019, el COMANDO DE APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (C-10), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional y bajo la estructura y ejecución de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto”.

  9. 9.

    Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 establece que se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores.

Articulo 4

y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica;Artículo 4, 9 y 10 y demás aplicables del Procedimiento para Consulta Pública, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el informe titulado, “Informe de Resultados Consulta Pública CREE-CP-01-2021” emitido por la Unidad de Fiscalización y Dirección de Asuntos Jurídicos en ocasión a la consulta pública CREE-CP-01-2021. SEGUNDO: Modificar, por adición de un literal “C” al

Articulo 10

, el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio del 2020, artículo que ahora en adelante se leerá así: A. Inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Las empresas el subsector eléctrico deben inscribirse en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico llevado por la CREE, proveyendo toda la información solicitada en el formulario de inscripción. La información y requisitos de inscripción serán aprobados por la CREE de conformidad con las funciones que la Ley le otorga. B. Actualización en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico. Toda empresa del subsector eléctrico que se encuentre inscrita tiene la obligación de reportar a la CREE cualquier modificación en la documentación que fue presentada para su inscripción en el registro público o cambios en las características de las instalaciones o de su operación. Dichas empresas tendrán un plazo de veinte (20) días hábiles para notificar las modificaciones o cambios antes descritos, una vez que los mismos hayan surtido efecto, utilizando los canales dispuestos por la CREE para dicho fin. C. Vida útil de Centrales Generadoras con Fuentes de Energía Renovables. Para efectos de lo que manda el artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica, la vida útil de las centrales generadoras que utilicen fuentes de energía renovables será de acuerdo con la siguiente tabla: TERCERO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073, publicado en fecha 02 de julio del 2020. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Publíquese y comuníquese. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA Secretaría de Defensa Nacional ACUERDO S.D.N. No. 015-2021 EL SEÑOR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CONSIDERANDO: Que el artículo 274 de la Constitución de la República instituye que: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes y reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura,protección del ambiente,vialidad,comunicaciones, sanidad y reforma agraria”. CONSIDERANDO: Que el artículo 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República establece como atribución del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo, le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas establece: “Las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento. Cooperarán con las Secretarías de Estado y demás Instituciones, a pedimento de éstas, en labores de alfabetización, educación, agricultura, protección del ambiente, vialidad, comunicaciones, sanidad y reforma agraria…”. CONSIDERANDO: Que el artículo 128 numeral 4) de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas expresa que son Comandos Especiales de las Fuerzas Armadas aquellos que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 de fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019, mediante el cual se crea el “Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras” (PDAH), el cual tendrá como objetivo incrementar la productividad y rentabilidad agrícola, mediante la inversión en activos productivos, así como el establecimiento de una mentalidad emprendedora, desarrollando conocimientos, capacidades, actitudes y habilidades como elemento esencial generador de riqueza y bienestar para los productores. CONSIDERANDO: Que el artículo 1, párrafo segundo del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019, dispone que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), queda adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto, para la ejecución del Programa y quien será el ente encargado de estructurar, ejecutar y administrar el Programa. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo S.D.N. No. 1418 de fecha 17 de octubre de 2019, emitido por el Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en su artículo primero literalmente establece: “CREAR a partir del 01 de octubre de 2019, el COMANDO DE APOYO AL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (C-10), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional y bajo la estructura y ejecución de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM-052-2019 establece que se autoriza a la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), para que gestione la formalización de alianzas estratégicas y/o contratación de tercerización de servicios de asistencia técnica y capacitación a los productores. CONSIDERANDO: Quela Ley General de la Administración Pública en su artículo 36 numerales 6), 8) y 10) establece que dentro de las atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado. POR TANTO: El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en aplicación a los artículos 274, 245 numerales 11), 19) y 32) de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas; artículo 36 numerales 6), 8) y 10) de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-052-2019; y demás aplicables. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el Decreto Ejecutivo PCM 052-2019 emitido en fecha 5 de septiembre de 2019, aprobado por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,076 de fecha 18 de octubre de 2019.

Articulo 2

Principio de transparencia. El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con el fin de rendir cuentas a la ciudadanía, tendrá a disposición la información sobre los beneficiarios, procesos y resultados obtenidos, en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Articulo 3

Definiciones. Para los fines interpretativos del presente Reglamento, se definen los términos siguientes: 1. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Son las acciones u ocupaciones relacionadas con la producción, cosecha, post cosecha, procesamiento y comercialización de bienes y servicios agropecuarios, contenidas en las líneas estratégicas de intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), con el fin de mejorar la productividad y rentabilidad en las unidades de producción. 2. ACTIVOS PRODUCTIVOS: Son los bienes, insumos o especies vivas que serán utilizados por el GP A beneficiario del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), en los procesos de desarrollo productivo, para lo cual el Programa contará con un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros). 3. AFECTACIÓN CLIMÁTICA: Se refiere a la alteración o modificación de los patrones de precipitación y temperatura, ocasionando sequias más prolongadas, falta de disponibilidad de agua para uso humano, animal y agrícola o por el contrario exceso de precipitación causando inundaciones, lo que repercute en la producción agropecuaria. 4. ALIANZA ESTRATÉGICA: Se refiere al Acuerdo firmado por dos o más partes para alcanzar un conjunto de objetivos comunes para el desarrollo del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 5. AMPLIACIÓN DE OBRAS: Es el aumento de la superficie ya construida incorporando nuevos elementos estructurales (líneas de conducción, estaciones de filtrado, incremento de la capacidad de retención de agua y demás relacionados). 6. ASISTENCIA TÉCNICA: Son los servicios profesionales o especializados contratados por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y que sirven de apoyo a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) para fortalecer sus capacidades y habilidades técnicas para la adopción de tecnologías modernas y buenas prácticas agropecuarias con el propósito de mejorar la productividad y rentabilidad en sus unidades de producción. 7. ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios/as del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados de acuerdo con un propósito en común, con el fin de incrementar su productividad y rentabilidad en sus medios de producción. 8. ASOCIACIONES DE REGANTES: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), aglutinados en una zona común, adscritas a las instancias correspondientes, que se encargan de organizar los apro- vechamientos colectivos de aguas públicas, superficiales y subterráneas que le son comunes. 9. ASOCIACIONES DIVERSAS DEL SECTOR AGROPECUARIO: Son Grupos de Productores/ as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), intencionalmente integradas para un fin productivo específico, donde un grupo de productores agropecuarios unen sus esfuerzos y capital en la producción, con el fin de lograr la obtención de insumos a menor costo, así como al ingreso a nuevos y mejores mercados. 10. BASE DE DATOS: Conjunto de información digital organizada que permite seleccionar rápidamente fragmentos para sus respectivos análisis. 11. BENEFICIARIOS:Son aquellos Grupos de Productores/ as Agropecuarios (GPA) que cumplen con todos los requisitos exigidos por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), seleccionados para recibir apoyo en Activos Productivos, Capacitación y Asistencia Técnica. 12. BIENES: En el marco del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), se entenderá como bienes, las inversiones realizadas en infraestructura productiva a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA), que podrán ser: Bodegas para venta de insumos y venta de granos, pequeñas infraestructuras para procesamiento, infraestructura para manejo de especies menores y valor agregado (que incluye equipo, materiales e insumos agropecuarios, conexiones a energía eléctrica, invernaderos, micro y macro túneles) infraestructura y materiales de propagación de plantas, sistema de riego con fuente de agua de pozo (que incluye la perforación del pozo, bomba sumergible, con obras civiles complementarias para captación y derivación de agua), construcción y rehabilitaciones de cosechas de agua (que incluye obras civiles complementarias, desarenador y drenaje de alivio) especies menores y ganado vacuno de doble propósitos, dichas inversiones serán realizadas y entregadas por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) contratará para este fin. 13. CADENA AGROALIMENTARIA: Es el conjunto de todos los actores públicos y privados que intervienen y se relacionan técnica y económicamente,desde la producción primaria, hasta el consumidor, incorporando procesos de producción primaria, transporte, servicios financieros, técnicos, empaque, transformación, industrialización, regulaciones legales, gubernamentales y distribución final. 14. CAJAS DE AHORRO Y CRÉDITO: Son Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) que se organizan para “la intermediación”, es decir, captan depósitos para luego financiar con ellos los proyectos o negocios de la mediana, pequeña y microempresa. 15. CAPACITACIÓN: Es la actividad de formación técnica impartida por profesionales especializados que responde a las necesidades de Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) para fortalecer el conocimiento, habilidades como nuevas prácticas o tecnologías implementadas en las unidades productivas, con el fin de mejorar la productividad y rentabilidad en sus unidades de producción agropecuaria. 16. Categorización: Proceso que permite clasificar a los Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) con el propósito de seleccionar a los beneficiarios finales del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), conforme a las categorías establecidas en base a un rango de calificación según los requisitos ya definidos. 17. CIER: Comisión Interna de Evaluación y Recomendación para compras menores. 18. CIRSE:Comisión Interna para la Recepción y Supervisión de Entrega. 19. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y RECO- MEN DACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE IMPLEMENTADORES PRIVADOS (COERSIP): Tiene como objetivo, realizar las evaluaciones de las diferentes idoneidades de las ONG, Fundaciones, Empresas u otros que participen y presentar mediante informe escrito al Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) los resultados de dicho proceso, estará integrada por un número de 3 a 5 miembros, con voz y voto, de los cuales uno de ellos deberá ser nombrado como Secretario de la misma. El órgano responsable de la contratación tendrá la potestad de conformar las diferentes subcomisiones: Técnica, Económica, Legal y Financiera para su óptimo funcionamiento. 20. COMPRADOR PÚBLICO CERTIFICADO (CPC): Profesional certificado por la ONCAE para realizar las compras y contrataciones públicas atendiendo las responsabilidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, la normativa que emita la ONCAE y demás competentes. 21. CONSORCIO: Es la asociación de empresas o entidades con intereses comunes para participar conjuntamente en un proceso para ejecución de proyectos financiados por el PDAH. 22. CONSTRUCCIÓN DE OBRAS: Es la edificación de una nueva estructura, que facilite el incremento de la productividad agropecuaria. 23. CONTRATO DE APOYO: Acuerdo entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y el Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiario, que genera compromisos legales y en donde se establecen las obligaciones y responsabilidades de ambos, así como los criterios de manejo de la o las inversiones, conforme al marco legal del Programa y las Leyes. 24. CONTRATO DE BIENES Y/O SERVICIOS: Es el celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con uno o más personas naturales o jurídicas a efecto de asegurar la prestación de servicios o la adquisición de bienes, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 25. CONTRATO DE CONSULTORÍA: Es aquel por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio se obliga a prestar servicios específicos al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) en la medida y alcances que éste determine, para efectuar los servicios de capacitación y asistencia técnica, estudios de factibilidad, diseños e implementación de infraestructuras y evaluacio- nes, estudios, diseños, asesoría, coordinación o dirección técnica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza en beneficio de Grupos de Productores Agropecuarios beneficiados, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 26. CONTRATO POR OBRA: Es el celebrado por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) con uno o más personas naturales o jurídicas, para la construcción, reforma, reparación, conservación o demolición de bienes que tengan la naturaleza inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma del suelo o del subsuelo, a cambio de un precio. Se consideran también contratos de Obra Pública los denominados “llave en mano” de acuerdo con los cuales el Contratista se obliga a proporcionar, mediante un único contrato, todos o algunos de los siguientes elementos: los diseños técnicos, servicios de ingeniería, financiamiento, construcción, así como en su caso, el terreno necesario o el suministro de instalación de plantas, equipos u otros similares incorporados a la obra, enmarcado en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 27. CONVENIO DE APOYO: Acuerdo en el cual se establece la relación inicial entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y el Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiario, con el fin de tener acceso a la documentación legal del Grupo, realizar los estudios y análisis técnicos necesarios, para determinar la viabilidad de la inversión. 28. CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL: Acuerdo celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), adscrito a la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) y las Instituciones del Estado, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. PCM 052-2019, con la finalidad de realizar acciones conjuntas que aseguren el efectivo cumplimiento de los objetivos del Programa. 29. CONVENIO PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA E IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS: Acuerdo celebrado entre el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) facultados por el Programa para ejecutar las inversiones en activos productivos, en campo, a favor de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), donde también se establece entre sus responsabilidades, que brindará los servicios de capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios/as. 30. COOPERATIVAS AGROFORESTALES: Son Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados en cooperativas agroforestales constituidas conforme a la Ley de cooperativas, integradas por personas que, inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, realizan actividades económico-sociales, a fin de prestar a sí mismas y a la comunidad, bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales y que cuentan con el aval del Instituto de Conservación Forestal (ICF). 31. COOPERATIVAS AGROPECUARIAS: Son Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), organizados en cooperativas agropecuarias constituidas conforme a la Ley de cooperativas, integradas por personas que, inspirados en el esfuerzo propio y la ayuda mutua, realizan actividades económico-sociales, a fin de prestar a sí mismas y a la comunidad, bienes y servicios para la satisfacción de necesidades colectivas e individuales. 32. CUOTA DE COMPROMISO: Se refiere a la programación financiera aprobada por la Tesorería General de la República(TGR),basada en las asignaciones presupuestarias y apoyada en el Plan de Gasto Mensual (PGM). 33. DIVERSIFICACIÓN: Es el proceso mediante el cual los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) se insertan en un nuevo rubro distinto al que se han dedicado, con el fin de mejorar sus ingresos, disminuir sus riesgos e ingresar a nuevos mercados. 34. DOCUMENTO BASE PARA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: Es el documento que contiene los parámetros bajo los cuales el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), presentará su propuesta de servicios al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), en apego a los criterios de idoneidad técnica, económica, financiera y legal establecidos por el Programa y enmarcado en la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano-marginales y su Reglamento. 35. EMPRESAS ASOCIATIVAS CAMPESINAS DE PRODUCTORES: Es la organización integrada por campesinos y/o productores agropecuarios, beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). Estas empresas forman parte del proceso de transformación agraria, constituidos en una colectividad, bajo una gestión común para explotar directa y personalmente la tierra, en forma eficiente y racional, aportando su trabajo, industria, servicios u otros bienes. 36. EMPRESAS PRIVADAS FINANCIERAS: Son Empresas conformadas por Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) privadas que producen bienes y prestan servicios financieros. 37. EMPRESAS PRIVADAS NO FINANCIERAS: Son Empresas conformadas por Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) privadas que producen bienes y prestan servicios no financieros. 38. EQUIPO TÉCNICO INTERINSTITUCIONAL MULTIDISCIPLINARIO: Conjunto de profesionales que representan a las diferentes instituciones que apoyan al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para asistir a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), este talento humano cuenta con diferentes especialidades y capacidades técnicas aplicables al agro o en apoyo a este y podrá conformarse por miembros del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) quién representa a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y miembros del Instituto Nacional Agrario (INA) sólo en los casos del Sector Reformado, miembros del INFOP y cualquier otro del Estado que esté vinculado a las acciones del programa. 39. ESPECIES MENORES: Son todas aquellas especies domestica das menores de 600 libras, tales como cerdos, cabras, ovejos, con e jos, aves de corral, peces, abejas y otros. 40. FIDEICOMISO:Son los recursos provenientes del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza y del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) asignados al Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para su ejecución. 41. FOCALIZACIÓN: Es la acción, interés o esfuerzo que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) concentra para realizar o dirigir sus actividades hacia una intervención determinada durante la implementación de las actividades del Programa conforme a su planificación estratégica y sus líneas de intervención. 42. FONDOS NACIONALES: Son los fondos públicos que asigna la SEFIN para gastos de funcionamiento y algunas inversiones del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 43. FORMULARIO F-01: Es el documento a través del cual se realiza la ejecución del gasto en el SIAFI. 44. GANADO VACUNO DE DOBLE PROPÓSITO: Se refiere al ganado bovino cuyo fin es la producción de carne y leche. 45. GASTOS CORRIENTES: Gasto invertido en asistencia técnica, capacitación e insumos agropecuarios entre otros, en beneficio de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 46. GASTOS DE CAPITAL: Gasto invertido en infraestructura, bienes y equipo productivo entre otros, en beneficio de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 47. GPA: Grupo de Productores Agropecuarios que es la Asociación de Productores Agropecuarios dedicados a actividades agropecuarias, con un área destinada a la producción igual o menor a 5 hectáreas (7 manzanas), que se encuentren en la línea de la pobreza y no han sido beneficiados con asistencia de entidades gubernamentales o no gubernamentales, o han recibido un apoyo incipiente por parte de estas. 48. GRUPOS DE PRODUCTORES ÉTNICOS: Son los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas, los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que a duc en un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmo visiones, costumbres y tradiciones. 49. IMPLEMENTADOR PRIVADO COMO ENTE EJECUTOR DE PROYECTOS: Es toda Organización (ONG, Fundación, Empresa u otros) facultada por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), para ejecutar las inversiones en activos productivos en campo en los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), adicionalmente este brindará los servicios de capacitación y asistencia técnica a los beneficiarios/as del Programa. 50. ÍNDICE DE INSEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL: Es la condición cuando las personas no tienen acceso físico, social o económico suficiente para la obtención de alimentos nutritiva mente adecuados. 51. INSUMOS AGROPECUARIOS: Son los productos que se utilizan para el control fitosanitario y nutricional en rubros agropecuarios, tales como: semillas, fertilizantes, productos foliares, pesticidas, productos veterinarios para la sanidad animal, concentrado, plástico para camas de cultivo, entre otros. 52. ISA: Inversión Social Agropecuaria que son las actividades o acciones económicas en el sector agropecuario, orientadas a contribuir al fortalecimiento del entorno socioeconómico, que representa el aporte del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) en activos productivos, al que tendrán acceso los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 53. LÍNEA BASE: Es un conjunto de variables y de datos cuantificables, que definen una situación inicial de la población beneficiaria del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) considerada representativa, que permita medir los resultados del Programa al final de este. 54. LÍNEAS DE INVERSIÓN: Se refiere a las áreas en las que el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) define el uso de los fondos destinados a fortalecer a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) beneficiarios. 55. MANCOMUNIDADES: Es la entidad territorial local, subordinada a los municipios miembros, gestora y ejecutora de programas, proyectos y servicios de interés prioritario. 56. META FÍSICA: Es el valor cuantitativo (numérico), de los beneficios tangibles entregados a los productores de los GPA, los cuales pueden ser verificados in situ y registrados en los sistemas autorizados por el Estado, los mismos están vinculados a los indicadores establecidos en el Plan Operativo Anual del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y las líneas estratégicas de Inversión Social Agropecuaria. 57. MONTO DE INVERSIÓN: Se refiere al valor monetario aprobado en bienes y servicios a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 58. NIVEL DE POBREZA:Es el nivel de ingreso económico máximo que no le permite a los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA) cubrir sus necesidades básicas (alimentación, vestimenta, techo, salud, entre otros). 59. OBJETO DEL GASTO: La clasificación por objeto del gasto se conceptualiza como un ordenamiento sistemático y homogéneo de los bienes, servicios y las transferencias que el Sector Público aplica en el desarrollo de su gestión. 60. OBRAS MENORES: Se refiere a bodegas para venta de insumos, venta de granos, pequeñas infraestructuras para procesamiento, infraestructura para manejo de especies menores y valor agregado incluye maquinaria y equipo, materiales e insumos, conexiones a energía eléctrica, invernaderos, micro y macro túneles, infraestructura y materiales de propagación de plantas, equipo para la seguridad en el manejo de agroquímicos. 61. OCUPACIÓN AGRÍCOLA: Es el porcentaje de la población de un municipio que se dedica total o parcialmente a actividades agrícolas. 62. OPORTUNIDADES DE GENERACIÓN DE INGRESOS: Número de empleos directos o indirectos, temporales, generados como producto de la intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), dinamizando las economías, mediante la ejecución de proyectos, en las zonas de participación del Programa donde existan limitadas fuentes de trabajo y por ende escaso desarrollo humano. 63. ORDEN DE COMPRA: Documento legal emitido por la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) mediante el cual se solicitan productos, bienes y/o servicios a un determinado proveedor y su validez es igual a la de un contrato. 64. ORDEN DE INICIO:Documento que previa autorización del Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), le indica al Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), que empieza a correr el plazo convenido para realizar el objeto contractual una vez aprobado el perfil de inversiones a cada Grupo de Productores Agropecuarios (GPA) por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 65. ORDENAMIENTO TERRITORIAL:Es una estrategia que permite maximizar la eficiencia de los recursos de forma sostenible, tomando en cuenta la agro ecología de cada zona. 66. PDAH: Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras. 67. PERFIL DE INVERSIÓN: Se refiere al documento técnico que establece las necesidades del aprovisionamiento de bienes orientados a la producción agropecuaria de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 68. PERFIL DE PROYECTO DE INVERSIÓN: Se refiere al documento técnico a elaborarse por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos, el cual además de contemplar los ítems del perfil de inversión, incluirá un cronograma de actividades, planes de siembra en los casos que aplique o planes de actividades pecuarias en forma oportuna, estudio de mercado, entre otros. 69. PRODUCCIÓN:Es la cantidad de unidades agropecuarias producidas en la unidad productiva o superficie de área cultivada o empleada en la actividad productora, mediante el empleo de la combinación de los factores: tierra, capital, trabajo y tecnología, para satisfacer las necesidades de la sociedad, a partir del reconocimiento de la demanda de productos. 70. PRODUCTIVIDAD: Es la cantidad de unidades agropecuarias producidas por superficie de área cultivada o empleada en la actividad productora, mediante la inversión en activos productivos y acompañamiento técnico, incluye una relación matemática entre lo fabricado y el producido y los recursos de todo tipo que han sido necesarios para su fabricación o generación. Tiene en cuenta la rentabilidad, beneficio económico y valoración de los recursos utilizados: materias primas, equipo humano, equipos tecnológicos, infraestructuras, etc. 71. PRODUCTOR AGROPECUARIO: Productor beneficiario del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), que forma parte de Grupos de Productores/as Agropecuarios (GPA) organizados, cuya ocupación principal sea la actividad agropecuaria y que tenga un área destinada a la producción igual o menor a 5 hectáreas (7 manzanas). 72. REHABILITACIÓN DE OBRAS: Es la reparación o reconstrucción de una obra para incorporarla en la producción, la cual podrá ser realizada por un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), contratado por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para este fin. 73. RENTABILIDAD AGRÍCOLA: Son los beneficios económicos obtenidos de la intervención del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH), como consecuencia del incremento de la productividad y el fortalecimiento de las cadenas agroalimentarias. 74. RUBRO DE PRODUCCIÓN: Es la actividad agropecuaria a la que se dedican los beneficiarios del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH). 75. SEDENA: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. 76. SEFIN: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. 77. SELECCIÓN DEL IMPLEMENTADOR: Proceso en el cual se evalúan a los proponentes con el objetivo de suscribir convenios como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros). 78. SERVICIOS AGROPECUARIOS: Son las actividades auxiliares necesarias para la producción, tales como la mecanización de terrenos, servicios de transporte, alquiler de maquinaria, proveedores de insumos, entre otros. 79. SISTEMAS AGROFORESTALES Y FRUTALES: Son sistemas y tecnologías en el uso de la tierra en la que se combina árboles forestales, con cultivos y/o frutales. 80. SISTEMAS DE RIEGO: Conjunto de estructuras destinadas por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) para hacer posible que una determinada área pueda ser cultivada con la aplicación del agua necesaria, optimizando el uso de este recurso. 81. SOSTENIBILIDAD: Son las condiciones orientadoras de las inversiones, que buscan satisfacer las necesidades actuales de los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA), sin comprometer las generaciones futuras, manteniendo un equilibrio entre el crecimiento económico, medio ambiente y bienestar social. 82. TDR: Términos de Referencia. 83. TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS: Son los servicios contratados por el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) durante un periodo de tiempo definido a través de un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos, como ser, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, Empresas, Mancomunidades, Consorcios de alta capacidad y experiencia comprobada, para facilitar los servicios de asistencia técnica, realización de procesos para concretar inversiones en activos productivos para alcanzar los objetivos y resultados esperados en los Grupos de Productores Agropecuarios (GPA). 84. TÉRMINOS DE REFERENCIA: Es el documento que contiene los lineamientos generales, las especificaciones técnicas, los objetivos, entregables/productos, procesos, soluciones integrales a través de las inversiones a realizarse con los GPA, alcances, enfoque, metodología, actividades a realizar, estructura, programa de manejo ambiental entre otros. Describe el ámbito espacial donde ha de ejecutarse el estudio o trabajo o servicio, define el objetivo general, los objetivos específicos y el tiempo disponible, asimismo detalla los requisitos de los técnicos que han de participar, como especialidades y tiempos mínimos que han de dedicar al estudio o trabajo, los resultados esperados en consonancia con el marco lógico y objetivo del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) y contenidos de los informes. 85. TRANSFERENCIA DE ACTIVOS PRODUCTIVOS: Es el proceso mediante el cual el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), materializa la inversión o donación del bien o bienes descritos en el perfil de inversión, aprobado por el PDAH; al GPA, de acuerdo con el PCM-052-2019, el Reglamento de este y el Manual de Operaciones. 86. VALOR AGREGADO: Es un valor económico adicional que adquieren los bienes y servicios al ser transformados durante el proceso productivo. CAPITULO II DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10)

Articulo 4

El PDAH estará adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la creación de una Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) en la Jefatura del Estado Mayor Conjunto para la ejecución del Programa, para lo que

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Acuerdo

Acuerdo No. 1418 — Creación del Comando de Apoyo al Programa de Desarrollo Agrícola (CAPDAH) (C-10)

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Articulo 5

La Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) será el ente encargado de estructurar, administrar y ejecutar el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras.

Articulo 6

La estructura de la Dirección estará integrada por:

  • 1)

    Dirección;

  • 2)

    Subdirección;

  • 3)

    Asesoría Legal;

  • 4)

    Departamento de Control Interno;

  • 5)

    Secretaria Ejecutiva;

  • 6)

    Departamento Técnico;

  • 7)

    Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación;

  • 8)

    Departamento de Recursos Humanos;

  • 9)

    Departamento de Logística;

  • 10)

    Departamento de Comunicaciones;

  • 11)

    Departamento Administrativo;

  • 12)

    Secciones;

  • 13)

    Unidades y;

  • 14)

    Otros que la Dirección considere necesarios para su fun- cionamiento. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN

Articulo 7

La Dirección es el órgano superior de mando directo de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), el cual ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución de la República, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Articulo 8

El Director de la Dirección de DesarrolloAgrí- cola (C-10) tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Llevar a cabo los objetivos generales y específicos de la Dirección a corto, mediano y largo plazo;

  • 2)

    Organizar la estructura de la Dirección, como también de las funciones y los cargos;

  • 3)

    Dirigir la Dirección, tomar decisiones y supervisar;

  • 4)

    Controlar las actividades planificadas comparándolas con lo realizado y detectar las desviaciones o diferencias;

  • 5)

    Aprobar las inversiones que hará el PDAH directamente o a través del Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), con los GPA que reúnan los requisitos, así como las compras de equipo y materiales necesarios para la operatividad de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10);

  • 6)

    Otras actividades pertinentes al cargo.

Articulo 9

Para poder ejercer el cargo de Director se requiere:

  • 1)

    Ser Oficial superior de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas o Servicios;

  • 2)

    Estar en el servicio activo; y,

  • 3)

    Ser de reconocida honorabilidad. SECCIÓN II DE LA SUBDIRECCIÓN

Articulo 10

La Subdirección es la encargada de colaborar con el Director, siendo el responsable de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas que le sean atribuidas, de acuerdo con la estructura prevista en el presente Reglamento.

Articulo 11

El Subdirector de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Asesorar al Director en los aspectos administrativos, técnicos y de planeación;

  • 2)

    Orientar a los señores oficiales jefes de unidad o departamento, sobre las actividades del Programa;

  • 3)

    Coordinar las reuniones de trabajo con los señores oficiales y demás empleados a solicitud del Director;

  • 4)

    Coordinar con el Departamento Técnico los Planes de Trabajo a desarrollarse con los GPA;

  • 5)

    Representar al Director en su ausencia en todas las actividades relacionadas con el PDAH y en otras que le sean asignadas directamente;

  • 6)

    Atender las solicitudes formales de personas naturales o jurídicas, en relación a las actividades del PDAH;

  • 7)

    Mantener estrecha relación con las instituciones afines al Programa, con el propósito de dinamizar las actividades;

  • 8)

    Supervisar los aspectos administrativos, sobre todo los registros de entrada y salida de materiales; y,

  • 9)

    Otras que se establezcan durante la ejecución del PDAH.

Articulo 12

Para poder ejercer el cargo de Subdirector se requiere:

  • 1)

    Ser Oficial superior de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas o Servicios;

  • 2)

    Estar en el servicio activo; y,

  • 3)

    Ser de reconocida honorabilidad. SECCIÓN III DE LA ASESORÍA LEGAL

Articulo 13

El Asesor Legal es el encargado de asesorar en materia legal a las autoridades superiores de la Dirección (Director, Subdirector, Jefes de Departamentos y Jefes de Secciones).

Articulo 14

La Asesoría Legal tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Brindar asesoría jurídica y atender conflictos legales plan- te a dos por la Dirección, Subdirección, Departamentos y Secciones, para prevenir actos violatorios a la Ley que afecten al Estado y a particulares;

  • 2)

    Emitir dictámenes y/u opiniones legales;

  • 3)

    Elaborar, revisar y dictaminar sobre los convenios y contratos que deba firmar el Director;

  • 4)

    Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competen a la Dirección;

  • 5)

    Elaborar las Actas y demás documentos legales para respaldar lo realizado por la Dirección; y,

  • 6)

    Otras de su competencia que le asigne el Director o en su defecto el Subdirector. SECCIÓN IV DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO

Articulo 15

El Departamento de Control Interno es el encargado de asesorar de forma independiente y objetiva mediante la evaluación del sistema de control interno institucional asegurando la efectividad, transparencia y eficacia de las operaciones, para el logro de los objetivos del PDAH.

Articulo 16

El Departamento de Control Interno tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;

  • 2)

    Realizar auditoría de los estados financieros de la Dirección, comprobando que los registros contables se realicen de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

  • 3)

    Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Dirección y que su ejercicio sea independiente al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

  • 4)

    Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Dirección se cumplan por los responsables de su ejecución;

  • 5)

    Verificar que los controles establecidos en cada uno de los departamentos sean apropiados y se establezcan planes de mejora continua conforme a los resultados de la Dirección;

  • 6)

    Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones, normativas, manuales y políticas de la Dirección;

  • 7)

    Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Dirección y recomendar los correctivos que sean necesarios;

  • 8)

    Contribuir con los diferentes departamentos de la institu- ción a establecer una cultura continua de control interno debido a que todos debemos ser parte del control interno institucional;

  • 9)

    Ejercer un rol de asesor de los diferentes departamentos de la Dirección; y,

  • 10)

    Las demás que le asigne la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección, de acuerdo con sus funciones. SECCIÓN V DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Articulo 17

Es la encargada de asistir al Director ocu- pándose de las peticiones de información y llevando a cabo funciones de oficina.

Articulo 18

La Secretaria Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

  • 1)

    Mantener al día la agenda de trabajo de Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10);

  • 2)

    Llevar registro de los datos de todas las personas e insti- tuciones con las que debe relacionarse la Dirección;

  • 3)

    Preparar la documentación y mantener control de los números correlativos de documentos de entrada y salida de la Dirección;

  • 4)

    Dar atención al público y recibir a los visitantes en la oficina;

  • 5)

    Responder llamadas y registrar el motivo de estas, así como todos aquellos datos que le permitan a su empleador hacer un efectivo seguimiento del asunto;

  • 6)

    Recibir y gestionar y archivar todo tipo de corresponden- cia de la Dirección;

  • 7)

    Manejar las aplicaciones de Microsoft Office comunes;

  • 8)

    Manejar la base de datos de contactos de la Dirección;

  • 9)

    Manejar adecuada y eficientemente toda información para la operación de la Dirección, como ser el control de los documentos en general;

  • 10)

    Programación de reuniones y la preparación de la corres- pondencia de la Dirección;

  • 11)

    Preparar documentos de salida de la Dirección, asistiendo a los demás Departamentos y Secciones;

  • 12)

    Informar a su jefe inmediato superior sobre cualquier deficiencia administrativa que limite o impida el desarrollo de sus funciones; y,

  • 13)

    Otras responsabilidades designadas por su jefe inmediato y/o la Dirección del Programa de acuerdo con su rol. SECCIÓN VI DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

Articulo 19

El Departamento Técnico es el encargado de dirigir, planificar, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de los aspectos técnicos del PDAH.

Articulo 20

El Jefe del Departamento Técnico tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Participar y dar seguimiento a las acciones y misiones que planifican los técnicos a nivel institucional e interinstitucional;

  • 2)

    Dar seguimiento a los distintos planes estratégicos, operativos y de acción para la implementación del PDAH;

  • 3)

    Supervisar el cumplimiento disciplinario de todas sus funciones técnicas por parte del recurso humano bajo su mando;

  • 4)

    Supervisar la entrega, en tiempo y forma, de documentos y estudios técnicos relacionados con el PDAH;

  • 5)

    Participar en sesiones, comités y comisiones en distintas instancias relacionadas con la Dirección;

  • 6)

    Coordinar la elaboración de informes técnicos y de avances del PDAH;

  • 7)

    Llevar la representación del Departamento Técnico de la Dirección;

  • 8)

    Coordinar acciones del talento humano en aspectos técnicos con los colaboradores de la Dirección;

  • 9)

    Coordinar con el Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación del Programa, la elaboración del Documento Base para presentación de propuestas que contiene los lineamientos para ejecutar los proyectos de inversión por parte de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros); y,

  • 10)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN VII DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN

Articulo 21

El Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación es el encargado de dirigir, planificar, coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores y objetivos del PDAH.

Articulo 22

El Jefe del Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Distribuir tareas para la recopilación y elaboración de información estadística;

  • 2)

    Supervisar la elaboración del alineamiento estratégico del Programa de acuerdo con el Plan de Nación y Visión de País, así como con las herramientas de planificación dictadas por las Secretarías competentes, por parte de los especialistas y técnicos del Departamento;

  • 3)

    Coordinar con el Equipo de Planificación, Monitoreo y Evaluación el plan de trabajo a realizarse;

  • 4)

    Supervisar la elaboración por parte de los especialistas y técnicos del Departamento del diseño de la Matriz de Marco Lógico partiendo del diagnóstico de necesidades de los beneficiarios;

  • 5)

    Supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual por parte de los especialistas y técnicos del Departamento y su vinculación a la intervención del PDAH, a fin de lograr el alcance de las metas e indicadores;

  • 6)

    Coordinar con el Departamento Técnico del Programa la elaboración del Documento Base para presentación de propuestas que contiene los lineamientos para ejecutar los proyectos de inversión por parte de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros);

  • 7)

    Supervisar que se realicen las evaluaciones relacionadas con la ejecución del PDAH al inicio, intermedias, anuales, y final;

  • 8)

    Supervisar que se monitoree por parte de los especialistas y técnicos del Departamento el avance de la ejecución de los planes operativos y logro de metas físicas y financieras periódicamente;

  • 9)

    Presentar reportes con información cualitativa y cuantita- tiva para la toma de decisiones oportunas de las máximas autoridades del PDAH:

  • 10)

    Supervisar la elaboración, diseño y uso de herramientas e instrumentos técnicos para el seguimiento y evaluación del Programa;

  • 11)

    Verificar en campo las actividades, información proporcionada e inversiones realizadas por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundaciones, Empresas u otros), como resultado de las intervenciones del Programa; y,

  • 12)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN VIII DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 23

El Departamento de Recursos Humanos es el encargado de reclutar el recurso humano idóneo para el PDAH, aplicando el principio de mérito como base principal del reclutamiento y acciones de personal.

Articulo 24

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Coordinar y dar seguimiento a la elaboración del presupuesto de personal, reflejado en la reorganización de ley de salarios, jornal diario y contrato de personal del PDAH;

  • 2)

    Mantener actualizado el sistema de información Gerencial de Recursos Humanos Institucional, que permita la toma de decisiones oportunas y la adecuada interrelación con otras unidades de la Institución;

  • 3)

    Facilitar y administrar el recurso humano, el control y registro de los expedientes del personal;

  • 4)

    Dar asistencia técnica en materia de recursos humanos a todos los departamentos del PDAH;

  • 5)

    Coordinar el proceso de reclutamiento y selección de personal para los aspirantes a plazas vacantes;

  • 6)

    Monitorear el control de asistencia;

  • 7)

    Realizar labores de diseño, ejecución y control de polí- ticas relacionadas a la administración de personal de la Institución;

  • 8)

    Formular políticas, estrategias y normas de funciona mi en- to de procesos especializados de Recursos Humanos, para aplicarlas a nivel institucional;

  • 9)

    Propiciar la evaluación del desempeño al personal de la Institución, cumplimiento de perfiles laborales y condi- ciones de trabajo, velando por el desarrollo y manteni- miento adecuado del clima organizacional;

  • 10)

    Coordinar el diagnóstico institucional del clima organizacional y formula la base metodológica para la implementación de mejoras de ambiente para el clima organizacional;

  • 11)

    Diseñar y aplicar métodos y técnicas para evaluar periódicamente los niveles de eficiencia logrados en el área de recursos humanos;

  • 12)

    Identificar riesgos en las operaciones de su unidad o de- pendencia; definiendo las debilidades y fortalezas para formular recomendaciones concretas que, a corto plazo, mediano y largo plazo permitan mejorar y fortalecer las funciones asignadas;

  • 13)

    Supervisar que las unidades y personal bajo su mando ejecuten las funciones encomendadas en manuales y por la Dirección Superior;

  • 14)

    Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas disci- plinarias emitidas por la Dirección;

  • 15)

    Administrar los contratos asignados;

  • 16)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN IX DEL DEPARTAMENTO LOGÍSTICO

Articulo 25

El Departamento Logístico es el encargado de todos los aspectos relacionados con la logística del PDAH, para asegurar una adecuada administración de los recursos materiales asignados para su ininterrumpida operación.

Articulo 26

El Jefe del Departamento Logístico tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Supervisar y mantener en estado operativo los vehículos asignados a la Dirección;

  • 2)

    Llevar la bitácora de vida de los vehículos asignados a la Dirección;

  • 3)

    Responsable del control y distribución del material de oficina y aseo;

  • 4)

    Responsable del control de los documentos en el archivo de su área de trabajo;

  • 5)

    Hacer solicitud de repuestos para los vehículos asignados;

  • 6)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN X DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Articulo 27

El Departamento de Comunicaciones es el encargado de gestionar las acciones de comunicación estratégica, entre el PDAH, Instituciones del Estado y el público clave para construir, administrar y mantener una imagen positiva.

Articulo 28

El Jefe del Departamento de Comunicaciones tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las acciones en materia de comunicación, con el fin de asegurarse el logro de los objetivos institucionales que se hayan establecido;

  • 2)

    Dirigir, coordinar y supervisar al personal profesional, técnico y administrativo del departamento a su cargo, por lo que es responsable del eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades a ellos asignadas;

  • 3)

    Ejecutar y cuando corresponda, rediseñar, modificar o mejorar el Plan General de Comunicación y las demás intervenciones en esta materia que se hayan generado institucionalmente con el fin de planificar, diagnosticar y aplicar medidas concretas de comunicación a nivel interno y externo;

  • 4)

    Implementar un informe mensual de labores que permita el monitoreo, medición y evaluación del proceso de co- muni cación institucional, con el propósito de visualizar que las acciones ejecutadas para la consecución de los objetivos se encaminen adecuadamente;

  • 5)

    Establecer un registro de datos correspondientes a las principales actividades del proceso de comunicación que funcione tanto como herramienta de consulta como de medición y seguimiento para la mejora continua;

  • 6)

    Explorar, de manera constante, la incursión en nuevas áreas de la comunicación institucional;

  • 7)

    Mantener controles sobre los diferentes trabajos y velar porque éstos se cumplan de acuerdo con los programas, las fechas y los plazos establecidos, con el fin de asegurarse el logro de los objetivos institucionales que en materia de comunicación se hayan establecido a través de dichos trabajos;

  • 8)

    Supervisar el diseño y el desarrollo de la producción de material audiovisual y radiofónico;

  • 9)

    Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones de comunicación y campañas de difusión masiva dirigidas a públicos internos y externos;

  • 10)

    Elaborar comunicados;

  • 11)

    Administrar las redes sociales del PDAH;

  • 12)

    Coordinar las acciones para la gestión de medios, la colocación de la pauta publicitaria institucional y su seguimiento;

  • 13)

    Atender y resolver consultas personales, telefónicamente y por medio de correo electrónico que le presentan personas usuarias internas o externas relacionadas con la actividad del puesto;

  • 14)

    Asistir a reuniones con jefaturas y personal de la ins- titución con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presenten en la ejecución de las labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas;

  • 15)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN XI DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 29

El Departamento Administrativo es el responsable de asesorar al Director, en lo relacionado a la administración presupuestaria, contable y financiera, así como la administración del talento humano, recursos materiales y servicios generales, incluyendo las gestiones de compras y suministros.

Articulo 30

El Jefe del Departamento Administrativo tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

  • 1)

    Asesorar a la Dirección en lo relacionado a la adquisición y manejo de materiales y equipo;

  • 2)

    Efectuar los pagos por adquisiciones de bienes, servicios e insumos a los proveedores de la Dirección;

  • 3)

    Dar seguimiento al cumplimiento de los servicios administrativos de la Dirección;

  • 4)

    Elaborar y monitorear el Plan Anual de Compras y Contrataciones conjuntamente con el Jefe de la Sección de Compras;

  • 5)

    Establecer políticas de ahorro de servicios públicos e insumos;

  • 6)

    Verificar la gestión de pagos a proveedores conforme a Ley y a las normativas de la Dirección;

  • 7)

    Verificar el cumplimiento de la evaluación de proveedores conforme a Ley y a las normativas de la Dirección;

  • 8)

    Verificar y monitorear conciliaciones bancarias y ejecución contable;

  • 9)

    Coordinar, elaborar y supervisar el POA y Presupuesto Operativo de la Dirección;

  • 10)

    Velar por la administración eficiente de caja chica conforme al Reglamento de Caja Chica de SEDENA y la normativa establecida por la Dirección; y,

  • 11)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. CAPITULO III COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES AFINES

Articulo 31

Con el propósito de dinamizar la ejecución del PDAH, se coordinará con instituciones afines al Programa conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto Ejecutivo PCM 052-2019 y demás competentes.

Articulo 32

La Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) liderará y coordinará con las instituciones afines, la integración de equipos interinstitucionales multidisciplinarios, con el fin de realizar visitas de campo para socializar el Programa, identificar los potenciales beneficiarios y las necesidades primarias de los GPA. TÍTULO II FONDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (PDAH) CAPÍTULO I ALCANCE DE LOS FONDOS

Articulo 33

Fondos.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) - Artículos 39 a 101

Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH)

Articulo 39

Como se establece en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019 el PDAH podrá ejecutar recursos del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y de aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales; otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.

Articulo 40

Para la ejecución del presupuesto con el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deberá aplicarse lo estipulado en el Reglamento establecido por el Comité Técnico del Fideicomiso en mención, normado a través de la SEFIN u otros que los entes competentes estimen pertinentes.

Articulo 41

Para la ejecución del presupuesto con el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), deberá aplicarse lo estipulado en el Reglamento para la Aprobación de la Financiación de Proyectos con recursos de dicho Fideicomiso, normado por la SEFIN u otros que los entes competentes estimen pertinentes.

Articulo 42

En caso de que el PDAH reciba aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales, u otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado se deberá seguir los lineamientos de los entes competentes previo a su registro en los sistemas oficiales del Estado para su ejecución. Los aportes, donaciones y asignaciones a los que se refiere el párrafo anterior, serán recibidas de la siguiente forma: 1. Cuando sean realizadas de forma monetaria, el PDAH seguirá los lineamientos correspondientes para este tipo de fondos, a fin de realizar inversiones en activos productivos con los GPA. 2. Cuando sean en especie, deberán realizarlo a nombre del GPA, siendo el Programa el enlace entre ambas partes. 3. El PDAH podrá recibir equipo, medios de transporte, los cuales deberán seguir los procedimientos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

Articulo 43

Para la ejecución del presupuesto proveniente del Tesoro Nacional asignado al PDAH por la SEFIN a través de la SEDENA, la misma deberá realizarse en el marco de lo establecido en las Disposiciones Generales del presupuesto vigentes o año en curso, así mismo se deberá cumplir con los lineamientos legales y administrativos del PDAH. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS

Articulo 44

La solicitud de viáticos la efectuará el Departamento o Sección que realizará la misión, misma que deberá estar autorizada por el Director.

Articulo 45

El cálculo y liquidación de viáticos se regirá por lo establecido de conformidad en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo en lo referente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Adicionalmente, para las Secretarías de Defensa y Seguridad se definen las siguientes categorías de empleados y funcionarios: 3. PERÍODO DE LAS MISIONES. a. Corto b. Largo c. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 del reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ´ ´ ´ ´ La asignación diaria de viático se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días, se reconocerá una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria de viáticos siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un periodo mínimo de cuatro (4) horas. 5. ZONAS GEOGRÁFICAS – FUERA DEL PAÍS. Valores en Dólares para Zona 1, Zona 2 y Zona 3 y valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el Sistema Financiero Nacional el día que se elabora la respectiva autorización por parte del Director del Programa. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.

Articulo 46

Una vez finalizada la misión, el Jefe de ésta, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar al Departamento Administrativo la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones. El Departamento Administrativo será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el jefe de la misión, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún jefe de misión se le podrá autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.

Articulo 47

Todo informe y documentación presentada por los funcionarios y empleados de la Administración Pública que hubieren viajado a una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo a las sanciones que establece la Ley. Las tarifas de viáticos especificadas en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede.

Articulo 48

Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: 1. Viáticos de conformidad a los montos indicados en el presente Reglamento: a. Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los codos de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc. b. Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original del hotel debidamente cancelada. 2. Transporte desde hacia y desde el Aeropuerto. 3. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago. 4. Transporte local en lugar visitado, indicando el detalle de los gastos incurridos. TÍTULO III LOS BENEFICIARIOS CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (PDAH)

Articulo 49

Requisitos. Para seleccionar a los GPA que serán beneficiados por el PDAH se tomarán en cuenta los siguientes requisitos que estarán sujetos a un porcentaje de calificación: 1. Que la membresía de la organización sea de 20 miembros o más; membresías menores serán sujetas a análisis para aprobación por el PDAH. (valor de 20%)*. Será una excepción a este requisito cuando existan, por ejemplo, 2 o más GPA en los que el número de miembros esté por debajo de 15 por cada grupo que sus áreas productivas sean colindantes y que su perfil de inversión contemple un beneficio común para los GPA involucrados. 2. Que las áreas productivas donde se realizarán inversiones estén debidamente legalizadas o en trámite de legalización a nombre de la Organización o de sus miembros o en su defecto el grupo deberá acreditar un contrato de arrendamiento del terreno por un período no menor a 10 años. (valor de 25%)*. En los casos donde la solicitud del GPA, este orientada sólo a insumos agropecuarios, no será un requisito indispensable presentar el título de propiedad o Arrendamiento de las áreas de producción, siempre y cuando las dichas áreas productivas del GPA no se encuentre en Litigio. 3. Que la organización posea preferiblemente, personería jurídica vigente o que se encuentre en proceso de actualización y en los casos que los GPAestén en proceso de solicitarla por primera vez, se beneficiarán hasta que obtengan este requisito. Serán sujetas de análisis de acuerdo con la visita in situ al GPA, aquellos que tengan en proceso su personería jurídica en las instancias correspondientes y que aún no han sido aprobadas, además de la evaluación que se realizará en cuanto al grado de consolidación del GPA, así como la orientación agropecuaria del grupo. Adicionalmente, el GPA deberá adjuntar el punto de acta que acredita la Junta Directiva actual. (valor de 20%). Cuando la solicitud provenga de organizaciones de segundo y tercer grado, según la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento; en las cuales estos a su vez tengan grupos de base comunitaria que las conforman, pero estos no dispongan de personería jurídica, podrán utilizar la personería de la organización “sombrilla” siempre y cuando los miembros de esos grupos acrediten mediante un documento oficial extendido por dicha organización ser parte de ésta; y así poder cumplir con este requisito, para lo cual el Departamento Técnico y el Asesor Legal del PDAH analizarán la particularidad de cada caso. 4. Que el promedio de área (hectáreas) cultivable por miembro del GPA sea de 5 hectáreas o menos o su equivalente en 7 manzanas (valor de 15%); 5. Que la categoría de afectación climática del municipio al cual pertenecen los GPA, se encuentre de preferencia en severa o moderada (valor de 5%); ** 6. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga un índice de Inseguridad Alimentaria y Nutricional, en los niveles de: crítico, alto, moderado alto, o medio (valor de 5%); ** 7. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga de preferencia un nivel de pobreza mayor al 50% (valor de 5%); ** 8. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga una ocupación agrícola preferiblemente mayor al 50%. (valor de 5%); ** El PDAH analizará cada caso cuando exista parentesco en El PDAH analizará cada caso cuando exista parentesco en el primer grado de consanguineidad entre muchos de los el primer grado de consanguineidad entre muchos de los miembros del grupo beneficiario solicitante. miembros del grupo beneficiario solicitante. Una vez cumplidos los requisitos, es de carácter obligatorio Una vez cumplidos los requisitos, es de carácter obligatorio que el representante legal del GPA firme un Convenio de que el representante legal del GPA firme un Convenio de Apoyo con el PDAH, con lo que se podrán realizar los Apoyo con el PDAH, con lo que se podrán realizar los análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de la inversión. la inversión. Para los efectos de este artículo, los requisitos marcados con un Para los efectos de este artículo, los requisitos marcados con un asterisco (*) son de estricto cu asterisco (*) son de estricto cumplimiento y aquellos marcados mplimiento y aquellos marcados con dos asteriscos (**) son los relativos a las características con dos asteriscos (**) son los relativos a las características del municipio. del municipio.

Articulo 50

Al finalizar la valorización de los requisitos que están contenidos en el artículo anterior, se obtendrá una calificación que permitirá la categorización de los GPA y su posterior selección para recibir apoyo del PDAH.

Articulo 51

El Programa dará prioridad a los GPA que estén conformados en su totalidad o la mayor parte de su membresía por mujeres y/o jóvenes, para demostrar con acciones efectivas y contundentes para la promoción de igualdad de género y acciones diferenciadas para beneficio de los jóvenes y la mujer rural; asimismo los GPA conformados en su mayoría por miembros de etnias podrán solicitar apoyo al PDAH en igualdad de condiciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. En este último caso, el Programa en conjunto con los beneficiarios formularán las inversiones sociales agropecuarias respetando la cultura propia de cada etnia y zona geográfica.

Articulo 52

Categorización. Para efectos de la selección de los GPA beneficiarios, la categorización a la que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, es la siguiente: 1. Categoría A: (calificación de 100%): tendrán prioridad para entrar al PDAH, los GPA que corresponden a la Categoría A, es decir los que tienen una calificación del 100%, como resultado de haber cumplido con todos los requisitos, así como la viabilidad técnica de las inversiones. 2. Categoría B y C: (calificación entre 99% y 85%): cuentan con los requisitos de estricto cumplimento, pero no poseen algunos requisitos correspondientes a las variables evaluadas del municipio. Estos grupos pueden entrar a ser beneficiarios cuando no hayan sido identificados más grupos de la Categoría A. 3. Categoría D: (calificación de 75% o menos): no cumplen con alguno de los requisitos que se evalúan del grupo y/o los del municipio, estos grupos deberán realizar las gestiones necesarias para poder subsanar los requisitos que les hacen falta para ser parte del Programa.

Articulo 53

La categorización y selección de los GPA, será una actividad exclusiva del PDAH, aunque estos fueran identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) de acuerdo con las calificaciones ya establecidas.

Articulo 54

La calificación para categorizar a los GPA, se otorgará posterior a la primera visita que realice el Equipo Técnico del PDAH, la misma será producto de la identificación de grupos por parte del Programa o los identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), para lo cual remitirá la documentación de dichos GPA.

Articulo 55

El PDAH se reserva el derecho de aprobar una inversión a un GPA que en la visita de evaluación organizacional haya mostrado falencias en aspectos organizativos, cohesión de grupo o intereses particulares, aún y cuando hayan presentado los requisitos establecidos en el

Articulo 49

de este Reglamento General.

Articulo 56

La actividad productiva de los GPA deberá estar enmarcada en los rubros siguientes:

  • 1)

    Hortalizas;

  • 2)

    Granos Básicos;

  • 3)

    Frutales de período corto (período de cosecha menor o igual a 2 años);

  • 4)

    Viveros para comercialización de café y de frutales de período mayor a 2 años;

  • 5)

    Pecuarias especies menores y mayores (cerdos, aves ponedoras, aves de engorde, acuicultura/tilapia y camarón, ovejos, caprinos, apicultura y bovinos de doble propósito);

  • 6)

    Especies aromáticas (cardamomo, jengibre, cúrcuma, chía, ajonjolí y otros económicamente rentables);

  • 7)

    Forrajes y gramíneas (caña);

  • 8)

    Cultivos con sistemas agroforestales;

  • 9)

    Valor Agregado y procesamiento; y,

  • 10)

    Todos los relacionados con el agro y de alto potencial de mercado.

Articulo 57

Los siguientes rubros tendrán prioridad para inicio del Programa:

  • 1)

    Apícola;

  • 2)

    Acuícola (tilapia y camarón);

  • 3)

    Cardamomo;

  • 4)

    Papa;

  • 5)

    Cebolla;

  • 6)

    Vegetales Orientales;

  • 7)

    Plátano;

  • 8)

    Maíz;

  • 9)

    Ajonjolí;

  • 10)

    Frijol;

  • 11)

    Sorgo o maicillo;

  • 12)

    Camote y yuca;

  • 13)

    Porcina;

  • 14)

    Avícola (postura y engorde);

  • 15)

    Ganado Mayor de doble propósito;

  • 16)

    Ganado Menor (ovino y caprino);

  • 17)

    Diversificación en café, aguacate y cítricos. 18. Otros vegetales y legumbres; 19. Cultivos agroforestales; y, 20. Demás relacionados con el agro.

Articulo 58

Los rubros a los que se refiere el artículo anterior deben tener potencial de mercado y de acuerdo con las potencialidades agro climáticas de cada zona, con enfoque de ordenamiento territorial.

Articulo 59

Los GPA que cumplen con los requisitos para ser seleccionados, deberán estar enmarcados en la priorización de rubros definidos en el artículo 57 del presente Reglamento.

Articulo 60

Cuando los GPA cumplan con los requisitos para ser seleccionados, pero su actividad productiva no está enmarcada en la priorización de rubros que establece el

Articulo 57

del presente Reglamento y no tengan relación con la producción agropecuaria nacional, no calificarán para el apoyo que solicitan al PDAH. CAPÍTULO II DE LA FOCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES O GRUPOS DE BENEFICIARIOS

Articulo 61

Los GPA en el área de influencia del PDAH, deberán estar constituidos por población rural o peri urbana en el interior del país, de ocupación agrícola que vive en condiciones de pobreza y con periodos de inseguridad alimentaria y nutricional.

Articulo 62

A fin de priorizar cada uno de los municipios del área de influencia, en cuanto a afectación climática, nivel de pobreza, ocupación agrícola e índice de inseguridad alimentaria y nutricional, se realizará un análisis de cruce de variables, por parte del PDAH, en cada uno de los municipios del área de influencia.

Articulo 63

Las inversiones que contravengan las normativas establecidas en la Legislación Nacional, como ser regulaciones y reglamentos de inocuidad y fito zoosanitarias no serán financiadas por el PDAH.

Articulo 64

Con el fin de identificar a los GP A que ya están siendo atendidos por otras Instituciones, u ONG, se hará un cruce de información con otros proyectos o programas de inversión pública que se encuentren en desarrollo en la zona de influencia del PDAH, para determinar la factibilidad de realizar inversiones complementarias, asimismo, se podrá realizar un cruce de información con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a fin de identificar los beneficios que hayan recibido los productores a beneficiarse. TÍTULO IV DE LAS INVERSIONES, PERFILES, LÍNEAS DE INVERSIÓN Y APROBACIÓN CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES

Articulo 65

El PDAH suscribirá un Convenio con el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) para la ejecución de las Inversiones Sociales Agropecuarias mediante activos productivos, capacitación y asistencia técnica aprobados a los GPA seleccionados.

Articulo 66

A fin de que los GPA, mejoren su situación socioeconómica, el PDAH realizará otras acciones mediante el establecimiento de alianzas estratégicas a través de la suscripción de Convenios Marco de Cooperación o Específicos con instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas y otras del sector privado, de la academia u organismos internacionales, implementando inversiones sostenibles con acceso a mercados, Asistencia Técnica y Activos Productivos, observando siempre el manejo de recursos naturales y la capacidad de resiliencia de los sistemas productivos ante los efectos del cambio climático.

Articulo 67

El PDAH, realizará inversiones en activos productivos con aquellos GPA seleccionados de acuerdo con sus requerimientos y normativas de forma directa o a través de la suscripción de convenios con Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), las que podrán ser:

  • 1)

    Inversiones en sistemas de riego comunitarios, preferiblemente por goteo;

  • 2)

    Obras menores para retención y derivación de agua;

  • 3)

    Infraestructura para valor agregado y/o transformación;

  • 4)

    Centros de acopio de productos agropecuarios;

  • 5)

    Otras obras para manejo de especies menores;

  • 6)

    Perforación de pozos para irrigación;

  • 7)

    Bombas sumergibles eléctricas o con fuente fotovoltaica y de combustión para riego;

  • 8)

    Construcción y/o rehabilitación de reservorios para captación de agua lluvia (cosechas de agua); e,

  • 9)

    Insumos agropecuarios, materiales, herramientas o equipo menor.

Articulo 68

En algunos casos de acuerdo con un análisis técnico, el PDAH podrá autorizar una inversión complementaria a las inversiones ya realizadas, de acuerdo con la pertinencia, relevancia e impacto. Esta inversión será acorde a los recursos disponibles y a los montos promedios de inversión.

Articulo 69

Los GPA que hayan demostrado un alto compromiso, incorporación de prácticas y recomendaciones derivadas de la asistencia técnica, mejoras en sus rendimientos, pero que no disponen de capital de trabajo para realizar ciclos de cultivos subsiguientes, diversificar cultivos o para incorporar otras mejoras tecnológicas a sus sistemas de producción, podrán contar con el acompañamiento del PDAH y/o del Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), para solicitar un financiamiento en las instancias de Gobierno o privadas, como ser: Crédito Solidario, BANHPROVI, Financieras o Cooperativas. El pago y cancelación de dicho financiamiento será responsabilidad de los miembros del GPA.

Articulo 70

En el caso que un GPA por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o voluntariamente rechace mediante notificación oficial al PDAH, que le es imposible llevar a cabo el proyecto perfilado y que el PDAH aprobó el apoyo mediante inversión social agropecuaria después de haber realizado los estudios pertinentes de acuerdo a las normativas y procedimientos preestablecidos y sobre la cual se haya formalizado la firma de un convenio y/o contrato; el Programa procederá a la recisión de todos los documentos que se hayan suscrito y a su notificación formal, e inmediatamente, en los casos que aplique, se procederá a la recuperación o suspensión de los activos productivos que se han destinado.

Articulo 71

Al efectuarse una recisión de un proyecto perfilado se procederá a la identificación de un nuevo GPA debidamente pre seleccionado, que se encuentre listo para ser apoyado por haber cumplido con los requisitos, dando prioridad a aquellos cuya inversión sea técnicamente viable y preferiblemente con igual o mayor número de beneficiarios y en el marco de las líneas de inversión establecidas en el Plan Operativo Anual para su sustitución.

Articulo 72

Una vez identificado el GPA que podría ser apoyado en sustitución de aquel que rescindió la realización del proyecto perfilado y aprobado por el Programa, se procederá a notificarle al representante legal para comunicar la situación y confirmar su intención de recibir apoyo del PDAH y de continuar con el proceso respectivo conforme las normativas preestablecidas. CAPÍTULO II DE LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN

Articulo 73

El PDAH considerando que pretende el aumento de la productividad agropecuaria, la diversificación para la transición hacia cultivos de mayor rentabilidad, así como, el acceso por parte de los productores a tecnologías que les permitan adaptarse ante los efectos del cambio climático, apoyará a los GPA mediante la inversión en activos productivos, asistencia técnica y capacitaciones, las que ejecutará directamente o a través de la suscripción de convenios con un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), mediante las siguientes Líneas de Inversión:

  • 1)

    Sistemas de Riego (con enfoque de gestión integral del recurso hídrico);

  • 2)

    Perforación de pozos para irrigación;

  • 3)

    Construcción y o rehabilitación de reservorios para captación de agua lluvia (cosechas de agua, con el enfoque del manejo de la microcuenca o zona de recarga);

  • 4)

    Obras menores para la transformación y valor agregado (infraestructura para el procesamiento, manejo de especies menores, entre otras);

  • 5)

    Especies Menores (Cerdos, aves ponedoras o de engorde, peces, ovejos, cabros, abejas entre otras);

  • 6)

    Especies Mayores (Ganado Vacuno de doble propósito (incorporación de prácticas de ganadería sostenible));

  • 7)

    Insumos Agropecuarios y servicios;

  • 8)

    Sistemas Agroforestales y frutales;

  • 9)

    Capacitaciones;

  • 10)

    Asistencia Técnica;

  • 11)

    Servicios de Consultorías, y, 12. Otras que el PDAH estime. SECCIÓN I DE LOS SISTEMAS DE RIEGO

Articulo 74

De acuerdo con las potencialidades y características propias de cada proyecto, los Sistemas de Riego como Línea de Inversión del PDAH, podrán ser los siguientes:

  • 1)

    Riego preferiblemente por goteo, con fuente de agua subterránea que incluye la perforación del pozo, bomba sumergible, análisis de caudal y servicios conexos, así como las conexiones de energía eléctrica o energía fotovoltaica, entre otros;

  • 2)

    Riego preferiblemente por goteo con fuente de agua superficial, por diferencial de altura, con obras civiles complementarias para captación y derivación de agua, pudiendo en algunos casos también incorporar el bombeo superficial para accionar el sistema de riego, análisis de agua y caudal, y;

  • 3)

    Riego por goteo, a través de la construcción y rehabilitaciones de cosechas de agua que incluye obras civiles complementarias, compactación, desarenador, drenaje de alivio, obras de protección de la zona de recarga, análisis de suelo, geo membrana y estudios ambientales, entre otros. SECCIÓN II DE LAS ESPECIES MENORES

Articulo 75

Las Especies Menores como Línea de Inversión del PDAH, podrán incluir lo siguiente:

  • 1)

    Cerdos: construcción de porquerizas (instalaciones eléctricas, tanque de almacenamiento de agua, comederos y bebederos), vi en tres, verracos, lechones, concentrado, medicamentos, transporte y otros;

  • 2)

    Aves ponedoras: galpón, gallinas, gallos, mallas anti- pájaros, medicamentos, alimentos, infraestructura menor (obra gris y otros), transporte, comederos, bebederos, equipo, iluminación, conexiones eléctricas y de agua;

  • 3)

    Aves de engorde: galpón, pollos de engorde, mallas anti pájaros, medicamentos, alimentos, infraestructura menor (obra gris/madera y otros), transporte, comederos, bebederos, iluminación, planta de sacrificio, conexiones eléctricas y de agua;

  • 4)

    Peces: construcción de laguna o estan que, compra del alevín, transporte, sistema de oxigenación, bomba oxigenadora, concentrado y conexiones eléctricas;

  • 5)

    Ovejos: compra de los borregos, galeras, comederos, bebederos, corral de manejo, herramientas menores, tanque de almacenamiento de agua, mejoramiento de pastos,y otros servicios, transporte, conexiones eléctricas, de agua y otros;

  • 6)

    Cabros: compra de los cabros, galeras, comederos, bebederos, corral de manejo, herramientas menores, tanque de almacenamiento de agua, mejoramiento de pastos y otros servicios, transporte, conexiones eléctricas, de agua y otros;

  • 7)

    Abejas: cajones con colmenas para producción, equipo de protección personal, equipo menor y material de manejo de extracción de miel, transporte y obras menores (gris/ madera). SECCIÓN III DEL GANADO VACUNO DOBLE PROPÓSITO

Articulo 76

Esta Línea de Inversión puede incluir la construcción de galeras de alimentación, medicamentos, bebederos, mejoramientos de pasto, equipo agrícola, sala de ordeño y descanso y elaboración de silos, transporte y compra de pie de cría. SECCIÓN IV DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS

Articulo 77

Esta Línea de Inversión puede incluir: semillas, fertilizante, productos foliares, pesticidas, productos veterinarios para la sanidad animal, concentrado, plástico para camas de cultivo, servicio mecanizado de suelo, equipo de tracción animal, entre otros de naturaleza agropecuaria. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE LA INVERSIÓN

Articulo 78

La aprobación de la Inversión Social Agropecuaria para beneficiar a los GPA seleccionados directamente por el Programa o identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), es una actividad exclusiva del PDAH.

Articulo 79

El PDAH no realizará cobro alguno al GPAen ninguna etapa del proceso del ciclo de inversión. SECCIÓN I DE LA SOLICITUD DE APOYO

Articulo 80

Los GPA que requieran apoyo del PDAH, deberán presentar una solicitud llenada a mano o de forma impresa y firmada de preferencia por dos miembros de la Junta Directiva: Presidente, Secretario/a o Tesorero/a o de acuerdo con la estructura de cada organización.

Articulo 81

La solicitud de apoyo al PDAH podrá ser remitida por los GPA, las alcaldías, el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y demás Instituciones del Estado o mediante una ONG, siempre y cuando la solicitud cumpla con lo estipulado en el artículo precedente. Con esta solicitud se apertura un expediente para cada GPA potencial a beneficiar, el cual debe contener los requisitos definidos en el artículo 49 del presente Reglamento.

Articulo 82

La solicitud de apoyo deberá ir acompañada del listado de beneficiarios con los nombres completos, fotocopia de la cédula de identidad de cada uno, comunidad donde viven y rubro al que se dedican, la cual deberá ser firmada o con huella digital si la persona no sabe firmar.

Articulo 83

Una vez recibida la solicitud de apoyo, el Departamento Técnico del PDAH analiza la pertinencia de ésta y en caso de que cumpla con los requisitos mínimos, se procede a la verificación de campo a fin de validar su contenido por parte del Equipo Técnico del Programa, verificando los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento y a su vez aplicar una encuesta inicial. El Programa podrá contar, de ser posible y no de carácter obligatorio, con el acompañamiento de al menos un miembro del ETIM a través de sus oficinas regionales y cuando estos no puedan participar no implicará re programaciones o atrasos en la programación del PDAH.

Articulo 84

Una vez que el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) haya suscrito el convenio con el PDAH, hará la revisión inicial de los requisitos y realizará visita para verificación de éstos, a fin de notificar al Programa para continuar con el proceso de aprobación de la inversión, sin perjuicio de que el PDAH también realice estas actividades.

Articulo 85

El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) notificará por escrito al GPAla aceptación, rechazo o las indicaciones para completar los requisitos faltantes en la solicitud de apoyo presentada. SECCIÓN II DE LA PRIMERA VISITA Y ENCUESTA INICIAL

Articulo 86

Una vez considerada la solicitud de apoyo, se programa una primera visita al GPA, por parte del Equipo Técnico del PDAH en la cual se realiza la socialización del Programa y se aplica una encuesta inicial para el reconocimiento e identificación de las debilidades y potencialidades, así como de las necesidades prioritarias que como grupo presentan. El Programa podrá contar, de ser posible y no de carácter obligatorio, con el acompañamiento de al menos un miembro del ETIM a través de sus oficinas regionales y cuando éstos no puedan participar no implicará re programaciones o atrasos en la programación del PDAH.

Articulo 87

Los aspectos que se desean conocer mediante la encuesta inicial son las siguientes:

  • 1)

    Identificación del departamento, municipio, aldea o caserío;

  • 2)

    El número de socios (hombres y mujeres);

  • 3)

    El estatus legal de las áreas de producción;

  • 4)

    Si cuenta con acceso a fuentes de agua;

  • 5)

    Si está afiliado o no a alguna organización campesina;

  • 6)

    El área de la o las propiedades;

  • 7)

    El rubro al que se dedican;

  • 8)

    Si cuentan con un sistema de riego u otro tipo de infraestructura productiva;

  • 9)

    La comercialización de sus productos (destino de la producción, autoconsumo, venta de excedentes o insertos en mercados formales o informales);

  • 10)

    Si ha recibido o está recibiendo asistencia técnica o capacitación por parte de una institución gubernamental o no gubernamental y;

  • 11)

    Necesidades de capacitación. 12. Y otros que se consideren de importancia para el PDAH. SECCIÓN III DE LA SEGUNDA VISITA TÉCNICA

Articulo 88

Para definir la inversión a realizarse por parte del PDAH, el Equipo Técnico del Programa, realizará una segunda visita técnica a los GPA solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. Esta actividad también la podrá realizar un consultor contratado por el PDAH para desarrollar estudios específicos para algunas líneas de inversión y una vez suscrito el convenio con el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), este también realizará una segunda visita.

Articulo 89

La segunda visita técnica se realiza sólo a los GP A que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. SECCIÓN IV DE LA ELABORACIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN

Articulo 90

El perfil de inversión se construye de acuerdo con la información recopilada en las etapas anteriores, que incluye la descripción de las inversiones y un presupuesto aproximado dependiendo de cada caso.

Articulo 91

El perfil de inversión deberá contener el siguiente esquema:

  • 1)

    Antecedentes del GPA;

  • 2)

    Resumen del perfil de Inversión;

  • 3)

    Objetivos Generales;

  • 4)

    Objetivos Específicos;

  • 5)

    Especificaciones Técnicas;

  • 6)

    Presupuesto estimado;

  • 7)

    Descripción de las opciones de mercado para comercializar el producto o los excedentes de producción, y;

  • 8)

    Documentos Anexos; Y en los casos de Perfiles de Proyectos de Inversión, los cuales serán elaborados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) deberán contar además de la información descrita en los numerales anteriores con:

    • 1)

      Cronograma de Actividades;

    • 2)

      Planes de siembra en los casos que aplique o planes de actividades pecuarias en forma oportuna;

    • 3)

      Estudio de mercado en los casos que aplique, entre otros.

Articulo 92

Los Perfiles de Inversión serán consensuados con el GPAy elaborados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) o por el Programa en tanto sea el convenio con éste, los cuales serán revisados por el Departamento Técnico del PDAH, asimismo, deberán tener el visto bueno del Director, el cual es dado en el momento que se instruye al Departamento Administrativo a través de la Sección de Compras y Contra- taciones que proceda a iniciar el proceso correspondiente.

Articulo 93

El Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), deberá asegurarse, que los perfiles de proyectos de inversión cuenten con los siguientes aspectos:

  • 1)

    Contribución a la Seguridad Alimentaria;

  • 2)

    Colocación de excedentes comercializables en forma primordialmente local (eventualmente en mercados regionales);

  • 3)

    Generación de impactos complementarios dentro del esquema productivo, orientados al área comunitaria y ambiental;

  • 4)

    Generación volúmenes de producción para venta en mercados establecidos dentro o fuera del área local;

  • 5)

    Incremento la rentabilidad financiera de la inversión y su sostenibilidad e;

  • 6)

    Incorporación de medidas de adaptación como ser: tecnologías, técnicas, prácticas orientadas a una agricultura sostenible adaptada al clima, cuando así lo requiera.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras - Secciones V a VI y Títulos V a VI

Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

Articulo 94

El Departamento Técnico del PDAH es el responsable de revisar, analizar y recomendar la aprobación, denegación o el re planteamiento del perfil de inversión a la Dirección del Programa; los perfiles de inversión deben incluir en los casos que apliquen aspectos inherentes al ambiente como permisos y licencias ambientales de acuerdo con la categoría del proyecto, según normas de la Secretaría de Mi Ambiente y Unidades Municipales Ambientales (UMAs). En los casos que el GPA tenga asignadas tierras forestales nacionales, el Instituto de Conservación Forestal (ICF) revisará el perfil de inversión y emitirá sus recomendaciones al PDAH, así como el dictamen técnico del estatus de las tierras forestales, a fin de avalar que la documentación cumpla con los requerimientos del PDAH y de esta forma continuar con el proceso de aprobación de la inversión al GPA y suscribir el convenio y contrato con el programa.

Articulo 95

La selección preliminar de la inversión estará a cargo del PDAH y una vez suscritos los convenios con el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), será este quien realizará esta selección y remitirá el perfil de proyecto de inversión para la revisión del equipo técnico del PDAH quien dará recomendación al Director para su aprobación.

Articulo 96

Una vez realizada la aprobación preliminar del perfil de inversión por parte del Departamento Técnico del PDAH, este se remite al Departamento Administrativo por instrucciones del Director, para iniciar el ciclo de compras y contrataciones conforme al reglamento y procedimientos. El PDAH comunicará sobre la modificación, aceptación o denegación de los perfiles de proyectos de inversión presentados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) para que este proceda conforme a lo estipulado en los procedimientos, reglamentos del Programa, Documento Base para presentación de propuestas y el convenio suscrito entre el PDAH y éste.

Articulo 97

Aprobada la inversión por el Director, se suscribirá un Contrato de Apoyo con el GPA en el cual se establecerá un monto de inversión aproximado y en el caso que el monto reflejado en el contrato sea superior al adjudicado, el PDAH reasignará el monto sobrante a otras líneas de inversión a fin de apoyar a otros GPA y cuando el monto reflejado en el contrato sea menor al adjudicado, el Programa identificará los fondos requeridos para completar la inversión. En ambos casos se hará una adenda al contrato para tal efecto.

Articulo 98

Los proyectos agropecuarios que se deriven de las inversiones aprobadas se les asignará un código en la base de datos al perfil de inversión con el propósito de dar el seguimiento y monitoreo al mismo.

Articulo 99

El PDAH realizará el debido control, monitoreo, seguimiento y evaluación de cada una de las etapas de aprobación, implementación y funcionamiento de las Inversiones Sociales Agropecuarias, la Asistencia Técnica y las Capacitaciones de los GPA beneficiarios. TÍTULO V DE LAS COMPRAS Y CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10), ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EL CICLO DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 100

Las compras y contrataciones que realice la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento,las Disposiciones Generales de Ingresos y Egresos de la República, la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, Ley Especial para la Simplificación de los Procesos de Inversión en Infraestructura Pública y su Reglamento y demás competentes.

Articulo 101

Los procedimientos de contratación que realizará la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) en relación al gasto operativo, serán los enfocados en los procesos definidos como Compras Menores (hasta 3 cotizaciones) en sus diferentes modalidades, enmarcados en los montos exigibles que establezcan las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal vigente; mismos que podrán ser ratificados o modificados en los Ejercicios Fiscales siguientes. Los procesos de contratación, enfocados a la Inversión Social Agropecuaria, se llevarán a cabo bajo la misma modalidad de Compra Menor (hasta 3 cotizaciones) según lo enmarcado en las Disposiciones Generales de Presupuesto Vigentes, teniendo en consideración las solicitudes y necesidades que presenten los GPA beneficiarios, de acuerdo a las particularidades de cada uno de ellos y conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, la estacionalidad climática y la forma de desembolsos por parte de la SEFIN provenientes de los Fondos de Fideicomiso referidos en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM- 052-2019.

Articulo 102

Los procesos de contratación distintos a las compras menores serán desarrollados por la estructura de Contrataciones de SEDENA y el Estado Mayor Conjunto, siendo la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), mediante su Sección de Compras y Contrataciones la que brindará las necesidades y justificaciones de las adquisiciones requeridas.

Articulo 103

La Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) realizará los procesos de compras y contrataciones basados en los dispuesto en la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos y su Reglamento, utilizando las plataformas que determine la ONCAE, como la difusión de compras a través de HonduCompras 1, HonduCompras 2.0 y Catálogo Electrónico. CAPÍTULO II DEL CICLO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10)

Articulo 104

El ciclo de compras y contrataciones está definido a lo interno de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), desde la conformación del expediente el cual se denominará “Expediente Único de Contratación” hasta el seguimiento de contrato y recepción de los productos, bienes y/o servicios contratados.

Articulo 105

El ciclo de compras y contrataciones está conformado por las siguientes etapas:

  • 1)

    Conformación del expediente (Expediente Único de Compra);

  • 2)

    Preparación del proceso y los documentos necesarios para la contratación (TDR, Documento de Cotización);

  • 3)

    Divulgación del proceso de contratación (Medios electrónicos y medios impresos “si aplica”);

  • 4)

    Conformación de la Comisión Interna de Evaluación y Recomendación (CIER) y la Comisión Interna para la Recepción y Supervisión de Entrega (CIRSE) de productos, bienes y/o servicios contratados bajo la modalidad de compras menores en la rama de Inversión Social Agropecuaria;

  • 5)

    Apertura de ofertas por parte de la CIER, bajo la modalidad de compras menores en la rama de Inversión Social Agropecuaria. 6. Evaluación de la mejor Oferta por parte de la CIER, bajo la modalidad de compras menores en la rama de Inversión Social Agropecuaria; 7. Recomendación de la adjudicación por parte de la CIER al Director, realizada bajo la modalidad de compras menores en la rama de Inversión Social Agropecuaria; 8. Adjudicación de la contratación (Documento de Adjudicación); 9. Formalización de contrato y/u orden de compra; 10. Monitoreo y seguimiento del contrato y/u orden de compra; y, 11. Proceso recepción y entrega por parte de la CIRSE, de productos, bienes y/o servicios contratados, bajo la modalidad de compras menores en la rama de Inversión Social Agropecuaria. SECCIÓN I CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE

Articulo 106

El Departamento Administrativo a través de su Sección de Compras y Contrataciones será el encargado de custodiar y administrar el expediente único de contratación de todos los procesos de compras, cuya documentación será la original y la Sección de Contabilidad contará con una copia de dicho expediente.

Articulo 107

Toda la documentación contenida en el expediente único de contratación será la original, exceptuando las facturas, recibos, garantías y títulos de propiedad (cartas de venta) entre otros, las que estarán en custodia de la Sección de Contabilidad.

Articulo 108

Será el Departamento Administrativo a través de su Sección de Compras y Contrataciones quien tendrá la obligación de mantener actualizado el expediente único de contratación, retroalimentándolo con los documentos producto de los avances del proceso de contratación. SECCIÓN II DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES REALIZADAS POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA (C-10)

Articulo 109

Será el Departamento Administrativo a través de su Sección de Compras y Contrataciones quien prepara los Términos de Referencias (T.D.R.) y Documentos Base de Cotización (D.B.C) para obras menores e insumos, bajo los lineamientos requeridos por el Departamento Técnico, o cualquier otro departamento que requiera la contratación. Estos documentos serán remitidos al Comprador Público Certificado (CPC) y al Asesor Legal de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) para revisión.

Articulo 110

Los procesos de Licitación Pública o Privada en el renglón de Inversión Social Agropecuaria serán revisados y llevados a cabo por la UAP del Estado Mayor Conjunto y la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas, siendo la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) el ente que dará acompañamiento a los procesos.

Articulo 111

Instancias del proceso de divulgación para cada contratación de compra menor. 1. Inicio del proceso de contratación (publicación en HONDUCOMPRAS); 2. Publicación en medios de circulación nacional (sólo licitaciones públicas). 3. Visita a sitio para reconocimiento (si aplica); 4. Reunión de Consultas y Aclaraciones; 5. Cierre de recepción de Ofertas; 6. Acto de Apertura de Ofertas; 7. Periodos de subsanaciones a las ofertas (si aplica) 8. Periodo de evaluación y recomendación de las ofertas; 9. Resolución de la Adjudicación; 10. Orden de inicio de obra (si aplica); 11. Firma de Contrato y/u orden de compra; 12. Seguimiento al contrato; 13. Recepción a satisfacción de los productos y/o servicios. SECCIÓN III DE LA DIVULGACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Articulo 112

Todo proceso de compra debe de ser publicado en la plataforma de divulgación de compras del Estado “HONDUCOMPRAS”, debiendo asignarle un número de expediente, fuente de financiamiento, normativa de la contratación, modalidad y las fechas respectivas, así como los documentos necesarios cuando sean requeridos. SECCIÓN IV DE LA COMISIÓN INTERNA DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN (CIER) PARA COMPRAS MENORES CON TRES COTIZACIONES

Articulo 113

La Comisión Interna para la Evaluación y Recomendación (CIER) para contratación de bienes y/o servicios en el renglón de ISA para compras menores de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) tiene como objetivo la revisión y análisis de las ofertas en los procedimientos de selección de participantes, evaluar la documentación, solicitudes de subsanación de documentación no sustancial, presentar informe de análisis de oferente y recomendar la adjudicación o fracaso del proceso.

Articulo 114

La Comisión Interna para la Evaluación y Recomendación (CIER) para Contratación de bienes y/o servicios en el renglón de Inversión Social Agropecuaria para compras menores con tres (03) cotizaciones de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) estará integrada por un número de cinco (05) miembros de los cuales: tres (03) miembros, tendrán voz y voto, de la siguiente forma: una (01) persona de amplia experiencia en el área Técnica, una (01) persona de amplia experiencia en el área Legal, una (01) persona de amplia experiencia en el área Administrativa; un (01) Secretario con voz y sin voto y un (01) Oficial como observador.

Articulo 115

La CIER mediante resolución interna emitida por el Director, podrá ampliar o disminuir sus atribuciones. SECCIÓN V DE LA RECEPCIÓN Y SUPERVISIÓN DE ENTREGA DE ACTIVOS Y OBRAS DE INVERSIÓN SOCIAL AGROPECUARIA

Articulo 116

La verificación de la entrega de Activos Productivos y la recepción de obras de Inversión Social Agropecuaria, se hará in situ a través de una comitiva integrada por un (1) Oficial, un (1) Ingeniero Agrónomo y en los casos de obras sociales agropecuarias un (1) Ingeniero Civil, de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10).

Articulo 117

La comitiva del PDAH tendrá como objetivo principal verificar el cumplimiento de lo pactado en el contrato de obras, obras conexas, productos y/o servicios a fin de que sean entregados a satisfacción de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), cuando la actividad de entrega por parte del o los proveedores haya finalizado.

Articulo 118

La Sección de Compras y Contrataciones elaborará el Acta de Recepción Final de las obras y/u obras conexas, donde detallará, las características generales y específicas de las mismas conforme a los contratos suscritos con los proveedores; asimismo, esta Sección elaborará el Acta de Recepción en el caso de suministros. Las actas a las que se refiere el párrafo anterior deberán contener las firmas del Oficial a cargo de la misión, un (1) técnico de CAPDAH, Jefe del Departamento Logístico y por parte del GPA un (1) miembro de la Junta Directiva y un (1) miembro del Grupo.

Articulo 119

El Departamento de Logística elaborará el Acta de Entrega para Obras, obras conexas, productos y/o servicios, donde detallará, las características generales y específicas de los productos a entregar a los GPA. TÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS IMPLEMENTADOR PRIVADO COMO ENTE EJECUTOR DE PROYECTOS CAPÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 120

La selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundaciones, Empresas u otros) que realice la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), estará amparada en el marco legal de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales, su Reglamento y el Reglamento General del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras. CAPÍTULO II DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE IMPLEMENTADORES PRIVADOS COMO ENTES EJECUTORES DE PROYECTOS

Articulo 121

El Proceso de Selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) constará de las siguientes etapas:

  • 1)

    Preparación del Proceso de Selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros);

  • 2)

    Selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros); y,

  • 3)

    Seguimiento al Convenio para la Asistencia Técnica e Implementación de Proyectos Agropecuarios. SECCIÓN I DE LA PREPARACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE IMPLEMENTADORES PRIVADOS COMO ENTES EJECUTORES DE PROYECTOS

Articulo 122

Comisión de Evaluación y Recomendación para la Selección del Implementador Privado (COERSIP). El Director del PDAH mediante resolución interna, creará la Comisión de Evaluación y Recomendación para la Selección del Implementador Privado, para llevar a cabo las actividades de verificación de las idoneidades: Legales, Técnicas, Económicas y Financieras.

Articulo 123

La COERSIP estará integrada por un número de cinco (05) miembros, con voz y voto, una (01) persona de amplia experiencia en el área Técnica, una (01) persona de amplia experiencia en el área Legal, dos (02) personas de amplia experiencia en el área Administrativa y una (01) persona de amplia experiencia en el área de Planificación, Monitoreo y Evaluación, de los cuales uno deberá ser nombrado como secretario de la misma. A petición de la COERSIP, el Director del PDAH tendrá la potestad de conformar diferentes subcomisiones: Técnica, Económica, Legal y Financiera con el propósito de complementar las recomendaciones para una mejor toma de decisiones.

Articulo 124

La Sección de Planificación, Monitoreo y Evaluación en conjunto con la Sección Técnica, una vez confirmados los fondos para financiar el Plan Operativo Anual por parte del Comité Técnico Administrativo de los Fideicomisos del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza y Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), definirá las líneas de inversión a ejecutarse a través del implementador privado, para lo cual tomará en consideración las solicitudes de apoyo presentadas por los GPA al Programa, los cuales habrán de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, así como con la viabilidad técnica de dichas inversiones.

Articulo 125

Una vez que el PDAH defina los proyectos a ejecutarse con los fondos aprobados, se incluirán en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) del año en curso.

Articulo 126

Será la Sección de Compras y Contrataciones en conjunto con las Secciones Técnica, Presupuesto y Programación, Contabilidad, Planificación, Monitoreo y Evaluación y Asesoría Legal quienes prepararán el Documento Base para presentación de propuestas, definiendo para ello los parámetros y criterios de mayor importancia para la selección de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos, el cual deberá ser presentado a las autoridades del Estado Mayor Conjunto para información.

Articulo 127

El Documento Base para presentación de propuestas estará estructurado de la siguiente manera. 1. Definiciones; 2. Antecedentes; 3. Aspectos generales del Programa; 4. Objetivos; 5. Origen de los fondos; 6. Monto y líneas de inversión. 7. De los beneficiarios; 8. Ubicación geográfica del programa (área de influencia); 9. Metodología de implementación; 10. Inversión que realizará el Implementador Privado; 11. Inversiones Sociales Agropecuarias; 12. Resultados esperados; 13. Condiciones generales; 14. Forma de desembolso; 15. Garantías; 16. Limitación de fondos; 17. Especificaciones técnicas; 18. De la selección de los Implementadores; 19. Condiciones de convenio; 20. Supervisión, monitoreo y seguimiento al convenio; 21. Anexos. SECCIÓN II DE LA SELECCIÓN DE IMPLEMENTADORES PRIVADOS COMO ENTES EJECUTORES DE PROYECTOS

Articulo 128

Publicación. El PDAH publicará el documento de invitación a presentación de propuestas para la selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos, de la siguiente manera: 1. Para montos de inversión de L. 0.00 a L. 20,000,000.00, se publicará en el medio escrito de mayor circulación según la zona (central y norte) de cobertura a nivel nacional, dando a conocer la fecha en que dará inicio el proceso de selección. 2. ParamontosdeinversiónsuperioresalosL.20,000,000.01, se publicará en dos (02) fechas distintas en el medio escrito de mayor circulación según la zona (central y norte) de cobertura a nivel nacional, una dando a conocer la fecha en que dará inicio el proceso de selección y la otra cinco (05) días hábiles previos a la fecha establecida para presentación de las propuestas, asimismo esta misma invitación deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta en una ocasión. 3. Para todos los montos de inversión, el PDAH deberá de publicar los procesos de selección del Implementador Privado en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional o la plataforma que se designe en el Documento Base para la presentación de propuestas.

Articulo 129

Invitación. El documento de invitación a pre- sentación de propuestas para la selección de Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos deberá contener lo siguiente: 1. Datos del PDAH. 2. Información sobre el proceso de selección (Número de expediente y Nombre del Proceso) 3. Fechas importantes del proceso de selección: a. Fecha de inicio del proceso de selección, b. Fecha de reunión informativa. c. Fecha límite para solicitud de aclaraciones al Documento Base para presentación de propuestas. d. Fecha límite para las respuestas a solicitudes de aclaración al Documento Base para presentación de propuestas. e. Fecha límite para la presentación de propuestas. Los interesados (ONG, Fundaciones, Empresas u otros), deberán apegarse a la fecha estipulada en el documento de Invitación a presentación de propuesta. La presentación de la Propuesta deberá seguir los lineamientos establecidos en el Documento Base para presentación de propuestas. f. Fecha para el proceso de Apertura de Propuestas, dicho acto de apertura será público. 4. Descripción general del proceso de selección del Implementador. 5. Procedencia de los fondos. 6. Firma y sello del Director del PDAH.

Articulo 130

Reunión informativa. Dicha reunión será con las ONG, Fundaciones, Empresas u otros interesados en presentar propuestas: El PDAH invitará a los interesados (ONG, Fundaciones, Empresas u otros) en presentar propuestas a una reunión informativa con el objetivo de discutir el Documento Base para presentación de propuestas, esta se llevará a cabo siete (7) días antes de la fecha límite para las solicitudes de aclaración a dicho Documento, para dar fe de dicha invitación se levantará acta firmada por los presentes.

Articulo 131

Aclaraciones al Documento Base para presentación de propuestas. Todo interesado (ONG, Fundaciones, Empresas u otros) en participar en el proceso de selección del implementador podrá presentar por escrito (en formato digital o impreso), sus interrogantes referentes al Documento Base para presentación de propuestas, remitiéndola al Director del PDAH, las mismas se deberán presentar cinco (5) días antes de la fecha límite a la presentación de la propuesta.

Articulo 132

Respuesta a la solicitud de Aclaraciones. El PDAH deberá responder, por escrito (en formato digital o impreso), a las interrogantes presentadas por los interesados (ONG, Fundaciones, Empresas u otros), cuatro (4) días antes a la fecha límite de presentación de propuesta. El resultado de estas aclaraciones puede generar una adenda o enmienda al Documento Base para presentación de propuestas.

Articulo 133

Fecha para la presentación de propuestas.Los interesados (ONG, Fundaciones, Empresas u otros), deberán apegarse fielmente a la fecha estipulada en el documento de Invitación a presentación de propuesta. La presentación de la Propuesta deberá seguir los lineamientos establecidos en el Documento Base para presentación de propuestas.

Articulo 134

Apertura de Propuesta. Para dar fe del acto de apertura de propuesta se levantará un acta que será firmada por los participantes de dicho acto. En dicha acta se anotarán las propuestas recibidas en un cuadro con los siguientes datos: Nombre del proponente (ONG, Fundaciones, Empresas u otros) y monto de la propuesta en orden de llegada, en otro cuadro se ingresarán los datos de la garantía de mantenimiento de propuesta (Banco emisor, fecha de vigencia y monto de la garantía). El acto de Apertura de Propuestas será público y estas se abrirán únicamente en la fecha y hora establecida en el Documento Base para presentación de propuestas, la omisión de esta disposición dará lugar a que el proceso sea declarado fracasado.

Articulo 135

Evaluación de la Propuesta. Los criterios de evaluación se basarán en la idoneidad: Legales, Técnicas, Económicas y Financieras permitiendo la libre competencia entre los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundaciones, Empresas u otros).

Articulo 136

Subsanaciones. La COERSIP, otorgará un término de cinco (5) días calendario para subsanar información solicitada por la misma Comisión, producto de la revisión realizada. La comunicación de las subsanaciones será por escrito (correo electrónico institucional o físico).

Articulo 136

El procedimiento de evaluación tendrá por base establecer la capacidad de cada uno de los entes interesados para ejecutar satisfactoriamente el convenio, y a ese efecto se evaluará:

  • 1)

    La experiencia de la empresa (años de estar en funcionamiento);

  • 2)

    La disponibilidad de personal, equipo e instalaciones;

  • 3)

    La capacidad administrativa y técnica disponible;

  • 4)

    La capacidad financiera;

  • 5)

    El cumplimiento de contratos anteriores;

  • 6)

    La capacidad legal para contratar;

  • 7)

    La ejecución de fondos nacionales e internacionales;

  • 8)

    La presencia en los Departamentos focalizados por el PDAH, y;

  • 9)

    Cualquier otro que el PDAH estime pertinente. Cuando esta documentación ya existiera en la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), los interesados únicamente deberán actualizar la misma, para lo cual se mantendrá un expediente por cada ONG, Fundaciones, Empresas, Mancomunidades, entre otras ya seleccionadas.

Articulo 138

Aplicación de la evaluación. Será la Comisión de Evaluación y Recomendación para la Selección del Implementador Privado, la encargada de llevar a cabo los procedimientos de evaluación de idoneidad: Legal, Técnica, Económica y Financiera, para lo que evaluará la información remitida por los participantes, utilizando una matriz con los criterios que aparecen en el artículo anterior y se les asignará un valor de acuerdo con la pertinencia Legal, Técnica, Económica y Financiera. Quienes fueren excluidos de este proceso, tendrán derecho a conocer los motivos.

Articulo 139

Ponderación de las idoneidades. Para la asignación de los valores de estas idoneidades se elaborarán matrices de evaluación con los siguientes porcentajes: 1. Idoneidad Legal, será de un quince (15%) por ciento del valor total de la evaluación total. 2. Idoneidad Financiera, será de un veinticinco (25%) por ciento del valor total de la evaluación total. 3. Idoneidad Técnica, será de un cincuenta (50%) por ciento del valor total de la evaluación total. 4. Idoneidad Económica, será de un diez (10%) por ciento del valor total de la evaluación total.

Articulo 140

Calificación como resultado de la evaluación. Será la Comisión de Evaluación y Recomendación para la Selección del Implementador Privado (COERSIP) quien clasificará a los Implementadores mejores evaluados de acuerdo a la calificación total obtenida producto de la suma de cada idoneidad, a fin de que el Director del PDAH o quien esté delegue, asigne diferentes GPA para Inversión Social Agropecuaria. Las Calificaciones son las siguientes: 1. Calificación A: de 95% a 100%. 2. Calificación B: de 90% a 94%. 3. Calificación C: de 80% a 89%. 4. Calificación D: de 75% a 79%. 5. Calificación E: de 0% a 74%. La matriz de evaluación será definida por la COERSIP y sus subcomisiones, cuando estas se requieran, como herramienta para la Calificación del Implementador Privado como Ejecutor de Proyectos del PDAH.

Articulo 141

La calificación mínima requerida para poder Seleccionar a los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos, será de setenta y cinco (75%) por ciento, siendo los mejores calificados con nota igual o superior al minino establecido las que podrán suscribir convenios con la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) para desarrollar e implementar proyectos con el PDAH. El PDAH definirá asignación de los GPA, de acuerdo con los mejor calificados y a la relación de costos por servicio ofrecido o costo por productor beneficiado.

Articulo 142

La calificación de la selección de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de Proyectos tendrá vigencia durante el año fiscal en curso.

Articulo 143

El PDAH podrá suscribir convenios con más de un Implementador Privado si llegase a identificar necesidades de cobertura del territorio o limitaciones de tiempo de ejecución y otras que estime pertinentes.

Articulo 144

Los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos, estarán en continua evaluación en el marco del convenio suscrito y los perfiles de inversión aprobados a cada GP A antes, durante y después del desarrollo e implementación de las mismo. Esta actividad será exclusiva del PDAH, de acuerdo con cada Departamento y sus competencias, por lo que se definirán los instrumentos para la medición de los avances físicos y financieros.

Articulo 145

Garantías. Se entenderá por garantías, las fianzas y las garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas, cheques certificados u otras análogas. Una vez seleccionado el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos, tendrá que presentar al PDAH las garantías siguientes: 1. Garantía de Mantenimiento de la Propuesta: Los interesados en participar en el proceso de selección del Implementador Privado, deberán garantizar el mantenimiento de la propuesta otorgando al menos un dos (2%) por ciento del valor total de la propuesta. a. Todas las Propuestas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la Propuesta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el PDAH por incumplimiento. b. La Garantía de Mantenimiento de Propuesta de los Proponentes cuyas Propuesta no fueron selecciona- das serán devueltas inmediatamente después de que el Implementado Privado seleccionado(s) suministre su Garantía de Cumplimiento. c. La garantía de Mantenimiento de la Propuesta será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento del PDAH acompañada de una Re- solución Interna Motivada de incumplimiento, sin ningún otro requisito. d. La Garantía de Mantenimiento de la Propuesta se podrá hacer efectiva si:

  • 1)

    El Proponente retira su Propuesta durante el período de validez de la Propuesta especificado por el Proponente en la Propuesta.

  • 2)

    El Proponente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Propuesta.

  • 3)

    Si después de haber sido notificado de la aceptación de su Propuesta por el PDAH durante el período de validez de la misma, no firma o rehúsa firmar el Convenio o se rehúsa a presentar la Garantía de Cumplimiento.

  • 4)

    Cualquier otra condición estipulada en el Documento Base para la Presentación de Propuestas 2. Garantía Cumplimiento de Convenio: Una vez formalizado el Convenio con el Implementador Privado seleccionado deberá presentar al PDAH una garantía por cumplimiento de convenio equivalente al quince (15%) por ciento. El periodo de validez de la misma será de seis meses o un año según sea el caso. 3. Garantía de Calidad: El Implementador Privado Seleccionado deberá presentar una garantía de calidad una vez efectuada la recepción de los productos solicitados a satisfacción del PDAH. El monto será de un cinco por ciento (5%) del valor del convenio firmado entre las partes. 4. Garantía por anticipo de Fondos: Cuando se pacte anticipo de fondos la cuantía será no mayor al Cuarenta por ciento (40%) del convenio firmado entre las partes, para lo cual el Implementador deberá presentar garantía por anticipo, correspondiente al 100% del monto del otorgado según el convenio.

Articulo 146

Garantías válidas. Son válidas cualquiera de las siguientes garantías:

  • 1)

    Una Garantía emitida por un banco;

  • 2)

    Una Fianza emitida por una aseguradora;

  • 3)

    Un Cheque certificado a la orden del Implementador.

Articulo 147

Verificación de Garantías. Será el PDAH, quien verificará la validez, realizada en el tiempo oportuno por parte del Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.

Articulo 148

Ejecución de Garantías. Al existir incumplimiento al convenio por parte del Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos, constatado en sitio, luego de agotar la instancia del diálogo cordial y respetuoso, sin llegar a un acuerdo, será el Departamento Técnico y el Departamento Administrativo a través de su Sección de Compras y Contrataciones del PDAH quienes elaborarán un informe de su competencia y a su vez Asesoría Legal mediante un Dictamen Legal que los respalde, para posteriormente proceder a la ejecución de las garantías según sea el caso. Las garantías presentadas por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos tendrán carácter de título ejecutivo y se exigirán por las vías legales competentes.

Articulo 149

La garantía de calidad de bienes, servicios y obras será proporcional a la línea de inversión autorizada por el PDAH al Implementador privado, aunque el incumplimiento fuese realizado por una empresa subcontratada por el Implementador privado.

Articulo 150

La garantía de cumplimiento de convenio se ejecutará en su totalidad en los casos que el Implementador Privado incumpla los tiempos establecidos en el convenio suscrito con el PDAH.

Articulo 151

Proceso de Selección Desierto o Fracasado. El PDAH como responsable de la selección del Implementador Privado, declarará desierta la Selección del Implementador Privado cuando no se hubieren presentado propuestas o no se hubiese satisfecho el mínimo de proponentes previsto en el Documento Base para presentación de propuestas. La declarará fracasada en los casos siguientes:

  • 1)

    Cuando se hubiere omitido en el procedimiento alguno de los requisitos esenciales establecidos en este Reglamento y en el Documento Base para presentación de propuestas;

  • 2)

    Cuando las propuestas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el Documento Base para presentación de propuestas; y,

  • 3)

    Cuando se comprobare que ha existido colusión. Declarada desierta o fracasada la Selección del Implementador Privado se procederá a un nuevo proceso de Selección de inmediato.

Articulo 152

Falta de formalización. Si el proponente a quien se le adjudicó el Convenio no lo acepta o no lo formaliza por causas que le fueren imputables, dentro del plazo señalado con ese propósito, quedará sin valor y efecto la adjudicación y el PDAH hará efectiva la garantía de mantenimiento de propuesta. S

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00145 — Aviso de demanda contencioso administrativo - Cristhian Joel Cáceres Rodríguez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Carlos Alberto Merlos Munguía, en su condición de Representante Procesal del señor Arnold Yonary Bautista Trejo, con orden de ingreso número 0801-2021-00129, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, exceso y desviación de poder, quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro al antiguo puesto de trabajo que ostentaba mi representado, ya que fue despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada.- Se solicita se suspenden los efectos del acto recurrido.- Se acompañan documentos.- Poder general para pleito.- Se solicita cotejo conforme a original mismo que sea devuelto.- Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo 1125-2020, de fecha 29 de octubre de 2020, emitido por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Carlos Alberto Merlos Munguía, en su condición de Representante Procesal del señor Cristhian Joel Cáceres Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2021-00145, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento de normas esenciales del procedimiento, exceso y desviación de poder, que se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva la restitución del derecho el reintegro a mi antiguo puesto de trabajo, ya que fue de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que pudieran generar desde mi cancelación hasta el momento dicha sentencia sea ejecutada.- Se solicita se suspendan los efectos del acto reclamado.- se acompañan documentos.- Poder general para pleitos.- Se solicita cotejo.- Se pide pronunciamiento de costas a la parte demandada.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación 1494-2020 de fecha 21 de diciembre del 2020, emitida por la Secretaría de Seguridad. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00012 — Aviso de demanda ordinaria - Múltiples demandantes (Francisco Antonio Ramírez Mejía y otros)

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha once(11)de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, Representante Procesal de la señora Laura Julia Salgado Elvir, con orden de ingreso número 0801-2021-00017, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salario, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2021-00106 — Aviso de demanda contencioso administrativo en materia personal - Jorge Alberto Padilla

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de los señores CE FERINA BARJUN RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO PORTILLO MORAZAN, incoando demanda ordinaria contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00013, solicitando se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por el silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido del reclamo administrativo de incrementos de salarios; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de los salarios y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir de 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. En relación al acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Estefania Zamora Sauceda, Representante Procesal de los señores Francisco Antonio Ramírez Mejía, Carmi Zamora Rivera, Lourdes Lorena Cruz Casaña, René Madrid Zeron, Ezequiel Morales Tabora, German Francisco Barcenas Gehlaar, Marlyn Reina Navarro Moreira, José Alberto Tejeda Alcantara, Mirian Leonila Muñoz Rivera, Dennis Iban González Mendoza,Alma Luz Rodríguez Barnica, Francisco Alberto Chinchilla Mejía, Jesús Humberto Alvarado Molina, con orden de ingreso número 0801-2021-00012, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220- 2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salario, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021.

Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado MARVIN JOSUÉ SORIANO GARCÍA, actuando en su condición de representante legal del señor JORGE ALBERTO PADILLA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00106, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 193-SRH-2020 de fecha 01 de octubre de 2020. Que se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, como ser: reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; pago de los salarios y asignaciones mensuales por desarraigo dejados de percibir conforme al cargo de Agente Consular de la Representación Consular de Honduras en Chicago Illinois, Estados Unidos de América desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto mi poderdante señor Jorge Alberto Padilla, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de más derechos que se puedan producir durante la secuencia del juicio como ser aumentos salariales, ajustes a la asignación mensual por desarraigo (con ocasión de los estudios socioeconómicas que año con año debe de realizar la SRECI, tal y como lo establece la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras), vacaciones, quinquenios, nivelación salarial en caso de producirse, entre otros, reservando el derecho al pago de prestaciones laborales en caso de no desear lo así al momento de su ejecutoria.- Exceso de poder.- Se promueve medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marvin Josué Soriano García, Representante Procesal de la señora Ritza Carolina Ardón Mendoza, con orden de ingreso número 0801-2019-00420, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 05-SG-2019 de fecha 9 de agosto de 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: se ordene la rotación al Servicio Exterior de la Servidora Pública Ritza Carolina Ardón Mendoza y se reconozca desde el 1 de junio de 2019 hasta la fecha de ejecución de la sentencia el pago de la asignación mensual dejada de percibir conforme lo solicitado en el Reclamo Administrativo, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021.

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Certificación

Certificación No. 36702-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica - WACOAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36702-2018 2/ Fecha de presentación: 22-08-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: WACOAL CORP. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA DE JAPÓN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WACOAL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa; calzado; artículos de sombrerería; ropa interior; sostenes; bralettes; modelado, prendas de base; fajas; pantalones cortos; bragas; lencería; camisolas; res balones; ligas; ropa para deportes; ropa para gimnasia; medias atléticas; sujetadores deportivos; pantalones cortos deportivos; trajes de baño; ropa de playa; ropa de dormir; sujetadores para ropa; almohadillas de la cadera para la ropa; extensores de la correa del sujetador; correas de hombro extraíbles para usar con sostenes; pegatinas (yesos o vendajes adhesivos) para cubrir los pezones humanos; almohadillas adhesivas para cubrir los pezones humanos con papel antiadherente. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cristian Rene Stefan Handal

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-11-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 49398/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FULL LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49398/19 2/ Fecha de presentación: 06/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE. 4.1/ Domicilio: Route de Tal ho uët SAINT-NOLFF FRANCE 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FULL LIFE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. FULL LIFE

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Certificación

Certificación No. 49402/19 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MINISHU

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 49402/19 2/ Fecha de presentación: 02/diciembre/ 19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA SOCIÉTÉ PAR ACTIONS SIMPLIFIÉE (SAS) FRANCE. 4.1/ Domicilio: Route de Tal ho uët SAINT-NOLFF FRANCE 56250 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MINISHU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimentos para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Nelson Rolando Zavala Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. MINISHU

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Certificación

Certificación No. 2019-052088 — Solicitud de registro de marca de fábrica - AVANTI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-052088 [2] Fecha de presentación: 18/12/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AVANTI PRODUCTS, LLC. [4.1] Domicilio: 10880 NW 30th Street, Miami, FLORIDA UNITED STATES 33172, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AVANTI [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Refrigerador; equipo de refrigeración; dispositivo de calentamiento eléctrico; dispositivos de calentamiento de líquidos o gases; humidificador de aire; ventilador eléctrico; máquinas de hielo eléctricas; placa de cocina eléctrica; congeladores, secadoras de ropa; hornos de microondas; unidades de dispensación y refrigeración por agua; y enfriadores de vino, armarios refrigerados que contienen estantes para botellas de vino y estantes de almacenamiento; cocinas de gas y eléctricas; cafeteras eléctricas; hornos de convección; hornos de cocina eléctricos; hornos tostadores eléctricos; botellas de agua; estufas eléctricas; acondicionadores de aire; aparatos de enfriamiento de bebidas; instalaciones de distribución de agua; aparatos e instalaciones de cocina; aparatos e instalaciones de enfriamiento; radiadores [calefacción]; cocinas [hornos]; utensilios de cocina eléctricos; aparatos de ionización para el tratamiento de aire o agua; aparatos y máquinas de purificación de agua; aparatos de filtración de agua; filtros para agua potable.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: NELSON ROLANDO ZAVALA CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. AVANTI Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2020-23761 — Solicitud de registro de marca de fábrica - PRORAW

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23761 Fecha de presentación: 2020-10-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRORAW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portatiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a intemet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos moviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con orden nador es, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y PRORAW grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, cobertores, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos de selfie. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-21335 — Solicitud de registro de marca de servicio - VICTORIA ARDUINO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-21335 Fecha de presentación: 2020-07-29 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: OMT BELFORTE, S.R.L. DOMICILIO: VIA MADONNA D' ANTEGIANO 2,62031 BELFORTE DEL CHIENTI (MC), Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VICTORIA ARDUINO Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios en línea de tiendas minoristas y mayoristas de una variedad de productos, a saber, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras eléctricas, cafeteras inalámbricas eléctricas, instalaciones automáticas para fabricación de café, tostadores de café, hornos de tostado de café, filtros de café eléctricos, máquinas de tostado de café, cafeteras eléctricas, aparatos de calentamiento y enfriamiento para dispensar bebidas calientes y frías, aparatos para mantener calientes las bebidas calientes, unidades dispensadoras refrigeradas para bebidas, aparatos y máquinas de refrigeración, aparatos para calentar, generar vapor, cocinar, secar y suministrar agua, molinillos de café eléctricos, molinillos de café eléctricos, aparatos , eléctricos utilizados en la cocina para la molienda, molinos de especias eléctricos, procesadores de alimentos eléctricos, aparatos de cocina eléctricos para picar, mezclar y prensar , máquinas de cocina eléctricas, utensilios de cocina eléctricos, espumadores de café eléctricos, espumadores de leche eléctricos, máquinas para hacer bebidas, máquinas de preparación de alimentos electromecánicas, máquinas expendedoras, cafeteras no eléctricas, cafeteras no eléctricas, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de exposición para la comercialización dirigidos a negocios; promoción de ventas para terceros; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; publicidad, incluida la publicidad en línea (online) en redes informáticas; marketing; asesoramiento empresarial sobre franquicias; asistencia en la gestión de negocios comerciales franquiciados; servicios de máquinas distribuidoras; gestión de empresas; administración de negocios; servicios de trabajos administrativos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-24343 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24343 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; administración de negocios; servicios de consultoría empresarial; servicios de planificación, colocación e información de carreras; prestación de funciones de oficina; servicios de agencias de publicidad; servicios de publicidad, mercadeo y promoción; consultas sobre publicidad y mercadeo; servicios de promoción de ventas; promoción de productos y servicios de terceros; conducir estudios de mercado; análisis de respuesta publicitaria e investigación de mercado; diseño, creación, preparación, producción y difusión de anuncios y material publicitario para terceros; servicios de planificación de medios; administración de programas de fidelización de consumidores; organización y conducción de programas de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; gestión de archivos y bases de datos computarizados; servicios de procesamiento de datos; creación de índices de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; suministro, búsqueda, navegación y recuperación de información, sitios y otros recursos disponibles en redes informáticas mundiales y otras redes electrónicas y de comunicaciones para terceros; organización de contenido de información proporcionada a través de una red informática mundial y otras redes electrónicas y de comunicaciones según las preferencias del usuario; suministro de información comercial, de consumo y de negocios a través de redes informáticas y redes de comunicaciones globales; servicios comerciales, principalmente, suministro de bases de datos informáticas sobre la compra y venta de una amplia variedad de productos y servicios de terceros; recopila ciones de directorios para su publicación en internet y otras redes electrónicas, informáticas y de comunicaciones; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea; servicios de tiendas minoristas prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en los campos de libros, revistas, publicaciones periódicas, boletines informativos, revistas y otras publicaciones sobre una amplia gama de temas de interés general, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas en el ámbito del esparcimiento con películas, programas de televisión, eventos deportivos, obras musicales y obras de audio y audiovisuales, prestados a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos informáticos, electrónicos y de entretenimiento, aparatos de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles de mano y otros productos electrónicos de consumo, software y accesorios, periféricos, piezas y estuches de transporte para dichos productos, suministro a través de internet y otras redes informáticas, electrónicas y de comunicaciones; demostraciones de productos proporcionadas en la tienda y a través de redes de comunicaciones globales y otras redes electrónicas y de comunicaciones; servicios de suscripción, principalmente, suministro de suscripciones a contenido de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia, proporcionado a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; suministro de texto, datos, imágenes, audio, vídeo y multimedia pregrabados descargables por una tarifa o suscripción prepaga, a través de internet y otras redes electrónicas y de comunicaciones; organización y conducción de conferencias, espectáculos y exposiciones comerciales, comerciales y de negocios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todo lo mencionado de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24460 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24460 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software, soportes de almacenamiento y grabación digitales o analógicos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; anteojos y monturas de anteojos; lentes de todo tipo; gafas de sol; auriculares; audífonos; altavoces de audio; ordenadores; dispositivos electrónicos de mano; Dispositivos electrónicos multifuncionales para recibir, almacenar y / o transmitir datos y mensajes; teléfonos móviles; cámaras; cámaras de vídeo; archivos de música descargables; grabaciones de audio y vídeo con actuaciones musicales y artísticas; unidades flash USB; bolígrafos para su uso con pantallas táctiles; trípodes para binoculares, telescopios y miras telescópicas; adaptadores de trípode para binoculares y miras telescópicas; placas de trípode para binoculares y vistas telescópicas; espejos (ópticas); prismas (ópticas); binoculares; gafas de ópera; telescopios; miras telescopicas; lupas; lensómetros; aparatos ópticos de todo tipo; colima dores; visores de rifle; oculares; dispositivos electrónicos portátiles; dispositivos de sistema de posicionamiento global (GPS); relojes inteligentes; bandas de reloj que comunican datos a otros dispositivos electrónicos; gafas inteligentes; bandas inteligentes; anillos inteligentes; ropa el e gant e; pulseras conectadas (instrumentos de medida); medidores de calorías; registradores electrónicos de frecuencia cardíaca (que no sean para uso médico); podómetros; altímetros; dispositivos de almacenamiento de datos compatibles con USB; cargadores de batería; paquetes de baterías portátiles; accesorios, partes, componentes y bolsas, estuches y cubiertas para todos los productos anteriores; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; imanes de cristal; cascos protectores para deportes; triángulos de advertencia para vehículos, reflectores para la seguridad vial, en particular paneles de señalización y señales de tráfico reflectantes, bandas reflectantes y ropa reflectante para la seguridad de los peatones. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24465 — Solicitud de registro de marca de servicio - SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24465 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; administración de empresas; administración de negocios; funciones de oficina; servicios minoristas o mayoristas; servicios de venta minorista o mayorista a través de internet; en conjunto, para el beneficio de terceros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, lo que permite a los clientes ver y comprar cómodamente esos productos; en conjunto, para el beneficio de otros, de una variedad de productos, excluyendo el transporte de los mismos, permitiendo a los clientes examinar dichos productos en un sitio web y comprar esos productos cómodamente; todos los servicios antes mencionados en los campos de piedras preciosas e imitaciones de piedras preciosas, joyería y accesorios de joyería, relojes y relojes y sus partes, artículos de papelería, bolígrafos e instrumentos de escritura, gafas, accesorios de moda, prendas de vestir, calzado, sombrerería, carteras, bolsos y pequeños artículos de cuero, dispositivos y accesorios electrónicos, perfumes, cosméticos, preparaciones de tocador, candelabros, lámparas y accesorios de iluminación, productos para el hogar, accesorios y decoración, figurillas y productos de cristal, adornos navideños, binoculares, telescopios y vistas telescópicas; servicios de promoción comercial, información y publicidad, también suministro a través de internet; organización de exposiciones, ferias y desfiles de moda con fines comerciales o publicitarios; promoción de ventas para terceros; diseminación de anuncios (folletos, prospectos, impresos, muestras); publicación de productos de imprenta (incluso en formato electrónico) con fines publicitarios; patrocinio (servicios de promoción y mercadeo); asesoramiento y consultoría de negocios relacionados con franquicias; servicios de fidelización y recompensas de clientes, principalmente, llevando a cabo un programa de recompensas de incentivos para promover la venta de productos y servicios de una empresa y brindar a los clientes beneficios específicos, principalmente, promociones, invitaciones a eventos especiales, notificación temprana de lanzamientos de productos y descuentos en productos y boletos para eventos. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-23735 — Solicitud de registro de marca de servicio - KIKO S.P.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23735 Fecha de presentación: 2020-10-26 Fecha de emisión: 24 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: KIKO S.P.A. DOMICILIO: Via Giorgio e Guido Paglia 1/D 24122 Bergamo BG, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KIKO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y promoción de ventas; Servicios de comercialización; gestión de programas de fidelidad, esquemas para incentivos o promoción; servicios de venta al por menor, incluyendo en línea, de cosméticos, cremas, lociones, geles y bálsamos para uso cosmético, preparaciones para el cuidado y tratamiento del cabello, desodorantes para uso personal, sales de baño, dentífricos, jabones, perfumes, aceites esenciales; servicios de venta al por menor, incluso en línea, de tijeras, limas de uñas, tenazas, juegos de manicura y pedicura, implementos de manicura, implementos de pedicura, rizadores de pestañas, separadores de pestañas, extractores de uñas, esmaltes de uñas, cortaúñas, eléctricos o no eléctricos, maquinillas de afeitar; Servicios de venta al por menor, también en línea, de sacapuntas para cosméticos, toallas faciales de papel no humedecidas para desmaquillar; venta al por menor, incluso en línea, en relación con estuches de artículos de tocador (vacíos); bolsas de cosméticos que se venden vacías, neceseres, no ajustados, bolsas de cosméticos (vacías), bolsas de cosméticos no ajustadas, bolsos de mano, bolsos, carteras, bolsos casuales, mochilas, venta al por menor, incluso en línea, en relación con espejos de maquillaje, envases de cosméticos, venta al por menor, incluso en línea, en relación con utensilios cosméticos, aplicadores de cosméticos, espátulas cosméticas, gaveteros vacíos para uso cosmético, brochas cosméticas, brochas de afeitar, esponjas faciales para aplicar maquillaje, esponjas de tocador, compactos en polvo, barras aplacadoras para aplicar maquillaje , cepillos para ufias, cepillos para cejas, peines para pestañas, cepillos de tocador, peines, vaporizadores de perfumes, polvos compactos cosméticos, cajas de jabón, dispensadores de jabón, bolsas de cosméticos ajustadas, estuches adaptados para utensilios cosméticos, latas de almacenamiento, separadores de dedos de espuma para uso en pedicura; todos los servicios antes mencionados no están relacionados con productos para bebés o niños menores de 11 años. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-24463 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT

Registro de la Propiedad Industrial

KIKO Número de Solicitud: 2020-24463 Fecha de presentación: 2020-12-08 Fecha de emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: SWAROVSKI AKTIENGESELLSCHAFT. DOMICILIO: DRÖSCHISTRASSE 15, 9495 TRIESEN, Liechtenstein.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO RUBI

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISEÑO ESPECIAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles de pintar; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina; utensilios de cocina y de mesa, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; pinceles, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza; objetos decorativos de cristal, loza, cerámica, vidrio, porcelana; figuritas; artículos de bar; floreros macetas; candelabros candelabros; sujeta velas; anillos de velas; vajilla; platos aislado térmicamente matraces y recipientes; soportes para cuchillos; utensilios de mesa de vidrio; tazas largas, tazas cortas; botellas floreros, decantadores; lentes; copas jaboneras; utensilios para servir; frascos; bochas; fuentes para servir; teteras, cafeteras; soportes para pasteles; ollas; platillos cepillos para el cabello, cepillos de maquillaje y cepillos para uñas; saleros y pimenteros decorados con vidrio; vaporizadores de perfume vendidos vacíos; palillos; pinzas para la ropa; soportes para vasos que no sean de papel ni de mantelería; tapones de vidrio para botellas; abrebotellas; enfriadores de vino portátiles; agitadores de cócteles; sacacorchos; cubos de hielo; servilleteros; anillos servilleteros; alcancías; toalleros y anillos; bandejas para uso doméstico; trapos de limpíeza de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

    [1] Solicitud:

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Aviso No. 2020-023132 — Solicitud de registro de marca de servicio - DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

2020-023132 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; administración de personal; comercio electrónico; comercialización y comercialización en línea de producto químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura, abonos para el suelo, composiciones extintoras, fertilizantes, preparaciones para destruir malas hierbas, animales dañinos, herbicidas, fungicidas, comercialización de registradores de datos (datalogger), pluviómetros, anemómetros, sensores de radiación, sensores de humectación en hojas, sensores de humedad relativa y temperatura ambiental, abrigos meteorológicos, estaciones de seguimiento de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica y temperatura de riego para controlar frecuencia y tiempo de riego, sensores de humedad de suelo, conductividad eléctrica, temperatura y salinidad.Actualización y mantenimiento de información en los registros y de datos en bases de datos informáticas, compilación de información en bases de datos informáticas, sistematización de información en bases de datos informáticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021. _________ [1] Solicitud:

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Aviso No. 2020-023131 — Solicitud de registro de marca de fábrica - DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

2020-023131 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAMBIAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, especialmente del suelo, plantas y maleza; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos incluyendo datos contables, ordenadores, software; extintores. Programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, aplicaciones informáticas descargables, indicadores del nivel de agua, indicadores de temperatura, aparatos de medición, aparatos eléctricos de medición/ dispositivos eléctricos de medición, instrumentos de medición, aparatos para mediciones de precisión.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22807 — Solicitud de registro de marca de servicio - DEUTSCHER INDUSTRIE -U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22807 Fecha de presentación: 2020-09-02 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: DEUTSCHER INDUSTRIE -U. HANDELSKAMMERTAG (DIHK) E.V. DOMICILIO: Breite Straße 29, 10178 Berlín, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se Otorga prioridad No. 010641025 de fecha 17/02/2020 de Alemania

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTÍN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AHK G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger:Preparación de programas de procesamiento de datos; facilitación de programas informáticos en redes de datos; servicios relacionados con la transferencia de tecnología y protección ambiental; investigación en bases de datos e internet para terceros; investigación en el campo de la física, biología, química, tecnología, ingeniería mecánica; investigación geológica; exploración submarina; investigación científica; pruebas y controles técnicos; medición técnica; experimentos científicos; consultoría EDP; desarrollo de conceptos de uso con respecto a cuestiones técnicas (gestión de instalaciones); investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); control de calidad; estudios de proyectos técnicos; gestión de proyectos técnicos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos; consulta en protección del medio ambiente. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

    S ________

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Aviso

Aviso No. 2020-24649 — Solicitud de registro de marca de fábrica - INVERSIONES HONDURAS EL SALVADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24649 Fecha de presentación: 2020-12-17 Fecha de emisión: 3 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES HONDURAS EL SALVADOR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSÉ ARTURO ZELAYA MARADIAGA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DON VALENTIN CAFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se protegen las palabras "CALIDAD y PUREZA", que aparecen en los ejemplares de etiquetas.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: CAFE de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 M., 5 y 21 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 6183/20 — Solicitud de registro de marca de servicio - MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (MAMNO)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6183/20 2/ Fecha de presentación: 07/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DEL NORTE DE OLANCHO (MAMNO). 4.1/ Domicilio: Municipio de Salamá, departamento de Olancho 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: o la gr o 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: SILVIA ESPERANZA COREA SALGADO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/02/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 M., 5 y 21 A. 2021.

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Aviso

Aviso No. 2020-22097 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FUNDACIÓN FUNDES INTERNACIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22097 Fecha de presentación: 2020-08-10 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FUNDACIÓN FUNDES INTERNACIONAL. Domicilio: PH Arifa piso 9, Boulevard Oeste, Santa María Business Distric, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GABRIELA MARÍA WILLIAMS CRUZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENKO SOLUTIONS Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software, programas informáticos y transmisión o reproducción de sonidos o imágenes de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 21 A. y 6 M. 2021. La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

    S 1] Solicitud:

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Aviso No. 2020-023762 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

2020-023762 [2] Fecha de presentación: 27/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: APPLE INC. [4.1] Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; Dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador;software de computadora para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadora, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; APPLE PRORAW monitores, pantallas de visualización, pantallas colocadas en la cabeza y auriculares para su uso con ordenadores, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas para ratón, aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción;tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsas, estuches, cobertores, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos de selfie.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO CASCO FORTIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de diciembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021.

    S olicitud:

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Aviso

Aviso No. 2021-367 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COSMOAGRO S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

2021-367 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FULLFERT

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA. de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-366 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COSMOAGRO S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-366 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VERDITRON PLUS

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA. de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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Aviso

Aviso No. 2021-365 — Solicitud de registro de marca de fábrica - COSMOAGRO S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2021-365 Fecha de presentación: 2021-01-26 Fecha de Emisión: 15 de abril de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: COSMOAGRO S.A. ORGANIZADA BAJO LAS LEYES DE COLOMBIA. DOMICILIO: ZONA FRANCA DEL PACIFICO YUMBO, AEROPUERTO KM. 6, BODEGA 15 Y 16, PALMIRA VALLE, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA ESTELA LOPEZ MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SeedMix

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones: COLOR

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: FERTILIZANTE DE USO AGRICOLA. de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

    S olicitud:

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Aviso

Aviso No. 2020-24342 — Solicitud de registro de marca de fábrica - APPLE INC.

Registro de la Propiedad Industrial

2020-24342 Fecha de presentación: 2020-12-03 Fecha de Emisión: 15 de marzo de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR SOLICITANTE: APPLE INC. DOMICILIO: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativo

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas / Limitaciones

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras; hardware de la computadora; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; tabletas; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbrica para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; aparatos de comunicación en red; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos de ordenador, decodificadores, televisores y reproductores de audio y vídeo; sorftware de desarrollo de aplicaciones; software de juegos de ordenador; contenido de audio, vídeo y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para su uso con ordenadores, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos de registro de distancia; podómetro; aparatos de medición de presión; indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas puestas en la cabeza y auriculares para su uso con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; gafas inteligentes; gafas 3D; los anteojos; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio óptico; artículos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; teclados, ratones, alfombrillas de ratón, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos de grabación y reproducción de sonido; reproductores y grabadores de audio y vídeo digitales; altavoces de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos de grabación y reconocimiento de voz; auriculares; audífonos; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radios; transmisores y receptores de radio; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, reproductores y grabadores de audio y vídeo, televisores, altavoces, amplificadores, sistemas de cine en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos de almacenamiento de datos; chips de ordenador; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de batería; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, muelles, estaciones de acoplamiento y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadora, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y vídeo; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cobertores, bolsos, estuches, mangas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, gafas inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y vídeo; palos para selfies; cargadores de cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para comprobar el correo postal; cajas registradoras; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; marcadores de dobladillo; máquinas de votación; etiquetas electrónicas para productos; máquinas de selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas [rodajas de silicio]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos conductores de luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; pararrayos; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y equipos de salvamento; alarmas de silbato; dibujos animados; velas de huevos; silbidos para perros; imanes decorativos; vallas electrificadas; retardadores de coche portátiles por control remoto; calcetines calentados eléctricamente; aparatos electrónicos de mando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos: interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial. de la clase 9 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 A., 6 y 21 M. 2021

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