Aviso No. 0801-2021-00106 — Aviso de demanda contencioso administrativo en materia personal - Jorge Alberto Padilla
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00106
- Publicación: 21 de abril de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,578
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once de enero del dos mil veintiuno, compareció a este juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de Representante Procesal de los señores CE FERINA BARJUN RODRIGUEZ Y LUIS ALFREDO PORTILLO MORAZAN, incoando demanda ordinaria contra la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, con orden de ingreso No.0801- 2021-00013, solicitando se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por el silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido del reclamo administrativo de incrementos de salarios; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de los salarios y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir de 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Poder. En relación al acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 21 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Estefania Zamora Sauceda, Representante Procesal de los señores Francisco Antonio Ramírez Mejía, Carmi Zamora Rivera, Lourdes Lorena Cruz Casaña, René Madrid Zeron, Ezequiel Morales Tabora, German Francisco Barcenas Gehlaar, Marlyn Reina Navarro Moreira, José Alberto Tejeda Alcantara, Mirian Leonila Muñoz Rivera, Dennis Iban González Mendoza,Alma Luz Rodríguez Barnica, Francisco Alberto Chinchilla Mejía, Jesús Humberto Alvarado Molina, con orden de ingreso número 0801-2021-00012, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220- 2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salario, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021.
Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021), compareció ante este Juzgado el Abogado MARVIN JOSUÉ SORIANO GARCÍA, actuando en su condición de representante legal del señor JORGE ALBERTO PADILLA, incoando demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso número 0801-2021-00106, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, para que se declare la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación número 193-SRH-2020 de fecha 01 de octubre de 2020. Que se declare la ilegalidad del acto y su nulidad por haber sido adoptado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, como ser: reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones; pago de los salarios y asignaciones mensuales por desarraigo dejados de percibir conforme al cargo de Agente Consular de la Representación Consular de Honduras en Chicago Illinois, Estados Unidos de América desde la fecha de la cancelación ilegal de que fue objeto mi poderdante señor Jorge Alberto Padilla, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia, así como el pago de más derechos que se puedan producir durante la secuencia del juicio como ser aumentos salariales, ajustes a la asignación mensual por desarraigo (con ocasión de los estudios socioeconómicas que año con año debe de realizar la SRECI, tal y como lo establece la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras), vacaciones, quinquenios, nivelación salarial en caso de producirse, entre otros, reservando el derecho al pago de prestaciones laborales en caso de no desear lo así al momento de su ejecutoria.- Exceso de poder.- Se promueve medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.-Poder.- ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021 _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dos (02) de diciembre del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Marvin Josué Soriano García, Representante Procesal de la señora Ritza Carolina Ardón Mendoza, con orden de ingreso número 0801-2019-00420, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda ordinaria para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en la Resolución No. 05-SG-2019 de fecha 9 de agosto de 2019, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional por infracción al ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el restablecimiento de las mismas, como ser: se ordene la rotación al Servicio Exterior de la Servidora Pública Ritza Carolina Ardón Mendoza y se reconozca desde el 1 de junio de 2019 hasta la fecha de ejecución de la sentencia el pago de la asignación mensual dejada de percibir conforme lo solicitado en el Reclamo Administrativo, como indemnización a título de daños y perjuicios en esta materia.- Se proponen medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Costas del juicio.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021.