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21 de abril de 2021Vigente

Acuerdo No. 1418 — Creación del Comando de Apoyo al Programa de Desarrollo Agrícola (CAPDAH) (C-10)

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

  • Decreto: 1418
  • Publicación: 21 de abril de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional
  • Gaceta: 35,578

Articulos

Articulo 5.-

La Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) será el ente encargado de estructurar, administrar y ejecutar el Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras.

Articulo 6.-

La estructura de la Dirección estará integrada por:

  • 1)

    Dirección;

  • 2)

    Subdirección;

  • 3)

    Asesoría Legal;

  • 4)

    Departamento de Control Interno;

  • 5)

    Secretaria Ejecutiva;

  • 6)

    Departamento Técnico;

  • 7)

    Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación;

  • 8)

    Departamento de Recursos Humanos;

  • 9)

    Departamento de Logística;

  • 10)

    Departamento de Comunicaciones;

  • 11)

    Departamento Administrativo;

  • 12)

    Secciones;

  • 13)

    Unidades y;

  • 14)

    Otros que la Dirección considere necesarios para su fun- cionamiento. SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN

Articulo 7.-

La Dirección es el órgano superior de mando directo de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10), el cual ejercerá sus funciones de conformidad con la Constitución de la República, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Articulo 8.-

El Director de la Dirección de DesarrolloAgrí- cola (C-10) tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Llevar a cabo los objetivos generales y específicos de la Dirección a corto, mediano y largo plazo;

  • 2)

    Organizar la estructura de la Dirección, como también de las funciones y los cargos;

  • 3)

    Dirigir la Dirección, tomar decisiones y supervisar;

  • 4)

    Controlar las actividades planificadas comparándolas con lo realizado y detectar las desviaciones o diferencias;

  • 5)

    Aprobar las inversiones que hará el PDAH directamente o a través del Implementador Privado como Ente Ejecutor de Proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), con los GPA que reúnan los requisitos, así como las compras de equipo y materiales necesarios para la operatividad de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10);

  • 6)

    Otras actividades pertinentes al cargo.

Articulo 9.-

Para poder ejercer el cargo de Director se requiere:

  • 1)

    Ser Oficial superior de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas o Servicios;

  • 2)

    Estar en el servicio activo; y,

  • 3)

    Ser de reconocida honorabilidad. SECCIÓN II DE LA SUBDIRECCIÓN

Articulo 10.-

La Subdirección es la encargada de colaborar con el Director, siendo el responsable de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas que le sean atribuidas, de acuerdo con la estructura prevista en el presente Reglamento.

Articulo 11.-

El Subdirector de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Asesorar al Director en los aspectos administrativos, técnicos y de planeación;

  • 2)

    Orientar a los señores oficiales jefes de unidad o departamento, sobre las actividades del Programa;

  • 3)

    Coordinar las reuniones de trabajo con los señores oficiales y demás empleados a solicitud del Director;

  • 4)

    Coordinar con el Departamento Técnico los Planes de Trabajo a desarrollarse con los GPA;

  • 5)

    Representar al Director en su ausencia en todas las actividades relacionadas con el PDAH y en otras que le sean asignadas directamente;

  • 6)

    Atender las solicitudes formales de personas naturales o jurídicas, en relación a las actividades del PDAH;

  • 7)

    Mantener estrecha relación con las instituciones afines al Programa, con el propósito de dinamizar las actividades;

  • 8)

    Supervisar los aspectos administrativos, sobre todo los registros de entrada y salida de materiales; y,

  • 9)

    Otras que se establezcan durante la ejecución del PDAH.

Articulo 12.-

Para poder ejercer el cargo de Subdirector se requiere:

  • 1)

    Ser Oficial superior de las Fuerzas Armadas de Honduras con el Grado de Coronel o su equivalente de las Armas o Servicios;

  • 2)

    Estar en el servicio activo; y,

  • 3)

    Ser de reconocida honorabilidad. SECCIÓN III DE LA ASESORÍA LEGAL

Articulo 13.-

El Asesor Legal es el encargado de asesorar en materia legal a las autoridades superiores de la Dirección (Director, Subdirector, Jefes de Departamentos y Jefes de Secciones).

Articulo 14.-

La Asesoría Legal tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Brindar asesoría jurídica y atender conflictos legales plan- te a dos por la Dirección, Subdirección, Departamentos y Secciones, para prevenir actos violatorios a la Ley que afecten al Estado y a particulares;

  • 2)

    Emitir dictámenes y/u opiniones legales;

  • 3)

    Elaborar, revisar y dictaminar sobre los convenios y contratos que deba firmar el Director;

  • 4)

    Compilar y archivar las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones de orden jurídico administrativo que competen a la Dirección;

  • 5)

    Elaborar las Actas y demás documentos legales para respaldar lo realizado por la Dirección; y,

  • 6)

    Otras de su competencia que le asigne el Director o en su defecto el Subdirector. SECCIÓN IV DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO

Articulo 15.-

El Departamento de Control Interno es el encargado de asesorar de forma independiente y objetiva mediante la evaluación del sistema de control interno institucional asegurando la efectividad, transparencia y eficacia de las operaciones, para el logro de los objetivos del PDAH.

Articulo 16.-

El Departamento de Control Interno tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;

  • 2)

    Realizar auditoría de los estados financieros de la Dirección, comprobando que los registros contables se realicen de conformidad a los principios de contabilidad generalmente aceptados;

  • 3)

    Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la Dirección y que su ejercicio sea independiente al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;

  • 4)

    Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la Dirección se cumplan por los responsables de su ejecución;

  • 5)

    Verificar que los controles establecidos en cada uno de los departamentos sean apropiados y se establezcan planes de mejora continua conforme a los resultados de la Dirección;

  • 6)

    Velar por el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones, normativas, manuales y políticas de la Dirección;

  • 7)

    Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la Dirección y recomendar los correctivos que sean necesarios;

  • 8)

    Contribuir con los diferentes departamentos de la institu- ción a establecer una cultura continua de control interno debido a que todos debemos ser parte del control interno institucional;

  • 9)

    Ejercer un rol de asesor de los diferentes departamentos de la Dirección; y,

  • 10)

    Las demás que le asigne la máxima autoridad ejecutiva de la Dirección, de acuerdo con sus funciones. SECCIÓN V DE LA SECRETARIA EJECUTIVA

Articulo 17.-

Es la encargada de asistir al Director ocu- pándose de las peticiones de información y llevando a cabo funciones de oficina.

Articulo 18.-

La Secretaria Ejecutiva tendrá las funciones siguientes:

  • 1)

    Mantener al día la agenda de trabajo de Director de la Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10);

  • 2)

    Llevar registro de los datos de todas las personas e insti- tuciones con las que debe relacionarse la Dirección;

  • 3)

    Preparar la documentación y mantener control de los números correlativos de documentos de entrada y salida de la Dirección;

  • 4)

    Dar atención al público y recibir a los visitantes en la oficina;

  • 5)

    Responder llamadas y registrar el motivo de estas, así como todos aquellos datos que le permitan a su empleador hacer un efectivo seguimiento del asunto;

  • 6)

    Recibir y gestionar y archivar todo tipo de corresponden- cia de la Dirección;

  • 7)

    Manejar las aplicaciones de Microsoft Office comunes;

  • 8)

    Manejar la base de datos de contactos de la Dirección;

  • 9)

    Manejar adecuada y eficientemente toda información para la operación de la Dirección, como ser el control de los documentos en general;

  • 10)

    Programación de reuniones y la preparación de la corres- pondencia de la Dirección;

  • 11)

    Preparar documentos de salida de la Dirección, asistiendo a los demás Departamentos y Secciones;

  • 12)

    Informar a su jefe inmediato superior sobre cualquier deficiencia administrativa que limite o impida el desarrollo de sus funciones; y,

  • 13)

    Otras responsabilidades designadas por su jefe inmediato y/o la Dirección del Programa de acuerdo con su rol. SECCIÓN VI DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

Articulo 19.-

El Departamento Técnico es el encargado de dirigir, planificar, coordinar, organizar, evaluar y controlar la implementación de los aspectos técnicos del PDAH.

Articulo 20.-

El Jefe del Departamento Técnico tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Participar y dar seguimiento a las acciones y misiones que planifican los técnicos a nivel institucional e interinstitucional;

  • 2)

    Dar seguimiento a los distintos planes estratégicos, operativos y de acción para la implementación del PDAH;

  • 3)

    Supervisar el cumplimiento disciplinario de todas sus funciones técnicas por parte del recurso humano bajo su mando;

  • 4)

    Supervisar la entrega, en tiempo y forma, de documentos y estudios técnicos relacionados con el PDAH;

  • 5)

    Participar en sesiones, comités y comisiones en distintas instancias relacionadas con la Dirección;

  • 6)

    Coordinar la elaboración de informes técnicos y de avances del PDAH;

  • 7)

    Llevar la representación del Departamento Técnico de la Dirección;

  • 8)

    Coordinar acciones del talento humano en aspectos técnicos con los colaboradores de la Dirección;

  • 9)

    Coordinar con el Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación del Programa, la elaboración del Documento Base para presentación de propuestas que contiene los lineamientos para ejecutar los proyectos de inversión por parte de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros); y,

  • 10)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN VII DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN

Articulo 21.-

El Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación es el encargado de dirigir, planificar, coordinar y dar seguimiento al cumplimiento de las metas, indicadores y objetivos del PDAH.

Articulo 22.-

El Jefe del Departamento de Planificación, Monitoreo y Evaluación tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Distribuir tareas para la recopilación y elaboración de información estadística;

  • 2)

    Supervisar la elaboración del alineamiento estratégico del Programa de acuerdo con el Plan de Nación y Visión de País, así como con las herramientas de planificación dictadas por las Secretarías competentes, por parte de los especialistas y técnicos del Departamento;

  • 3)

    Coordinar con el Equipo de Planificación, Monitoreo y Evaluación el plan de trabajo a realizarse;

  • 4)

    Supervisar la elaboración por parte de los especialistas y técnicos del Departamento del diseño de la Matriz de Marco Lógico partiendo del diagnóstico de necesidades de los beneficiarios;

  • 5)

    Supervisar la elaboración del Plan Operativo Anual por parte de los especialistas y técnicos del Departamento y su vinculación a la intervención del PDAH, a fin de lograr el alcance de las metas e indicadores;

  • 6)

    Coordinar con el Departamento Técnico del Programa la elaboración del Documento Base para presentación de propuestas que contiene los lineamientos para ejecutar los proyectos de inversión por parte de los Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros);

  • 7)

    Supervisar que se realicen las evaluaciones relacionadas con la ejecución del PDAH al inicio, intermedias, anuales, y final;

  • 8)

    Supervisar que se monitoree por parte de los especialistas y técnicos del Departamento el avance de la ejecución de los planes operativos y logro de metas físicas y financieras periódicamente;

  • 9)

    Presentar reportes con información cualitativa y cuantita- tiva para la toma de decisiones oportunas de las máximas autoridades del PDAH:

  • 10)

    Supervisar la elaboración, diseño y uso de herramientas e instrumentos técnicos para el seguimiento y evaluación del Programa;

  • 11)

    Verificar en campo las actividades, información proporcionada e inversiones realizadas por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundaciones, Empresas u otros), como resultado de las intervenciones del Programa; y,

  • 12)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN VIII DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 23.-

El Departamento de Recursos Humanos es el encargado de reclutar el recurso humano idóneo para el PDAH, aplicando el principio de mérito como base principal del reclutamiento y acciones de personal.

Articulo 24.-

El Jefe del Departamento de Recursos Humanos tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Coordinar y dar seguimiento a la elaboración del presupuesto de personal, reflejado en la reorganización de ley de salarios, jornal diario y contrato de personal del PDAH;

  • 2)

    Mantener actualizado el sistema de información Gerencial de Recursos Humanos Institucional, que permita la toma de decisiones oportunas y la adecuada interrelación con otras unidades de la Institución;

  • 3)

    Facilitar y administrar el recurso humano, el control y registro de los expedientes del personal;

  • 4)

    Dar asistencia técnica en materia de recursos humanos a todos los departamentos del PDAH;

  • 5)

    Coordinar el proceso de reclutamiento y selección de personal para los aspirantes a plazas vacantes;

  • 6)

    Monitorear el control de asistencia;

  • 7)

    Realizar labores de diseño, ejecución y control de polí- ticas relacionadas a la administración de personal de la Institución;

  • 8)

    Formular políticas, estrategias y normas de funciona mi en- to de procesos especializados de Recursos Humanos, para aplicarlas a nivel institucional;

  • 9)

    Propiciar la evaluación del desempeño al personal de la Institución, cumplimiento de perfiles laborales y condi- ciones de trabajo, velando por el desarrollo y manteni- miento adecuado del clima organizacional;

  • 10)

    Coordinar el diagnóstico institucional del clima organizacional y formula la base metodológica para la implementación de mejoras de ambiente para el clima organizacional;

  • 11)

    Diseñar y aplicar métodos y técnicas para evaluar periódicamente los niveles de eficiencia logrados en el área de recursos humanos;

  • 12)

    Identificar riesgos en las operaciones de su unidad o de- pendencia; definiendo las debilidades y fortalezas para formular recomendaciones concretas que, a corto plazo, mediano y largo plazo permitan mejorar y fortalecer las funciones asignadas;

  • 13)

    Supervisar que las unidades y personal bajo su mando ejecuten las funciones encomendadas en manuales y por la Dirección Superior;

  • 14)

    Dar seguimiento al cumplimiento de las medidas disci- plinarias emitidas por la Dirección;

  • 15)

    Administrar los contratos asignados;

  • 16)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN IX DEL DEPARTAMENTO LOGÍSTICO

Articulo 25.-

El Departamento Logístico es el encargado de todos los aspectos relacionados con la logística del PDAH, para asegurar una adecuada administración de los recursos materiales asignados para su ininterrumpida operación.

Articulo 26.-

El Jefe del Departamento Logístico tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Supervisar y mantener en estado operativo los vehículos asignados a la Dirección;

  • 2)

    Llevar la bitácora de vida de los vehículos asignados a la Dirección;

  • 3)

    Responsable del control y distribución del material de oficina y aseo;

  • 4)

    Responsable del control de los documentos en el archivo de su área de trabajo;

  • 5)

    Hacer solicitud de repuestos para los vehículos asignados;

  • 6)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN X DEL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

Articulo 27.-

El Departamento de Comunicaciones es el encargado de gestionar las acciones de comunicación estratégica, entre el PDAH, Instituciones del Estado y el público clave para construir, administrar y mantener una imagen positiva.

Articulo 28.-

El Jefe del Departamento de Comunicaciones tendrá las funciones y atribuciones siguientes:

  • 1)

    Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las acciones en materia de comunicación, con el fin de asegurarse el logro de los objetivos institucionales que se hayan establecido;

  • 2)

    Dirigir, coordinar y supervisar al personal profesional, técnico y administrativo del departamento a su cargo, por lo que es responsable del eficaz y eficiente cumplimiento de las actividades a ellos asignadas;

  • 3)

    Ejecutar y cuando corresponda, rediseñar, modificar o mejorar el Plan General de Comunicación y las demás intervenciones en esta materia que se hayan generado institucionalmente con el fin de planificar, diagnosticar y aplicar medidas concretas de comunicación a nivel interno y externo;

  • 4)

    Implementar un informe mensual de labores que permita el monitoreo, medición y evaluación del proceso de co- muni cación institucional, con el propósito de visualizar que las acciones ejecutadas para la consecución de los objetivos se encaminen adecuadamente;

  • 5)

    Establecer un registro de datos correspondientes a las principales actividades del proceso de comunicación que funcione tanto como herramienta de consulta como de medición y seguimiento para la mejora continua;

  • 6)

    Explorar, de manera constante, la incursión en nuevas áreas de la comunicación institucional;

  • 7)

    Mantener controles sobre los diferentes trabajos y velar porque éstos se cumplan de acuerdo con los programas, las fechas y los plazos establecidos, con el fin de asegurarse el logro de los objetivos institucionales que en materia de comunicación se hayan establecido a través de dichos trabajos;

  • 8)

    Supervisar el diseño y el desarrollo de la producción de material audiovisual y radiofónico;

  • 9)

    Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar acciones de comunicación y campañas de difusión masiva dirigidas a públicos internos y externos;

  • 10)

    Elaborar comunicados;

  • 11)

    Administrar las redes sociales del PDAH;

  • 12)

    Coordinar las acciones para la gestión de medios, la colocación de la pauta publicitaria institucional y su seguimiento;

  • 13)

    Atender y resolver consultas personales, telefónicamente y por medio de correo electrónico que le presentan personas usuarias internas o externas relacionadas con la actividad del puesto;

  • 14)

    Asistir a reuniones con jefaturas y personal de la ins- titución con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presenten en la ejecución de las labores y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas;

  • 15)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. SECCIÓN XI DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Articulo 29.-

El Departamento Administrativo es el responsable de asesorar al Director, en lo relacionado a la administración presupuestaria, contable y financiera, así como la administración del talento humano, recursos materiales y servicios generales, incluyendo las gestiones de compras y suministros.

Articulo 30.-

El Jefe del Departamento Administrativo tendrá las siguientes funciones o atribuciones:

  • 1)

    Asesorar a la Dirección en lo relacionado a la adquisición y manejo de materiales y equipo;

  • 2)

    Efectuar los pagos por adquisiciones de bienes, servicios e insumos a los proveedores de la Dirección;

  • 3)

    Dar seguimiento al cumplimiento de los servicios administrativos de la Dirección;

  • 4)

    Elaborar y monitorear el Plan Anual de Compras y Contrataciones conjuntamente con el Jefe de la Sección de Compras;

  • 5)

    Establecer políticas de ahorro de servicios públicos e insumos;

  • 6)

    Verificar la gestión de pagos a proveedores conforme a Ley y a las normativas de la Dirección;

  • 7)

    Verificar el cumplimiento de la evaluación de proveedores conforme a Ley y a las normativas de la Dirección;

  • 8)

    Verificar y monitorear conciliaciones bancarias y ejecución contable;

  • 9)

    Coordinar, elaborar y supervisar el POA y Presupuesto Operativo de la Dirección;

  • 10)

    Velar por la administración eficiente de caja chica conforme al Reglamento de Caja Chica de SEDENA y la normativa establecida por la Dirección; y,

  • 11)

    Otras actividades relacionadas a su cargo. CAPITULO III COORDINACIÓN CON OTRAS INSTITUCIONES AFINES

Articulo 31.-

Con el propósito de dinamizar la ejecución del PDAH, se coordinará con instituciones afines al Programa conforme a lo establecido en los artículos 4 y 7 del Decreto Ejecutivo PCM 052-2019 y demás competentes.

Articulo 32.-

La Dirección de Desarrollo Agrícola (C-10) liderará y coordinará con las instituciones afines, la integración de equipos interinstitucionales multidisciplinarios, con el fin de realizar visitas de campo para socializar el Programa, identificar los potenciales beneficiarios y las necesidades primarias de los GPA. TÍTULO II FONDOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (PDAH) CAPÍTULO I ALCANCE DE LOS FONDOS

Articulo 33.-

Fondos.