Aviso No. 0801-2021-00012 — Aviso de demanda ordinaria - Múltiples demandantes (Francisco Antonio Ramírez Mejía y otros)
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2021-00012
- Publicación: 21 de abril de 2021
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 35,578
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha once(11)de enero del dos mil veintiuno (2021), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Nancy del Carmen Mira Colindres, Representante Procesal de la señora Laura Julia Salgado Elvir, con orden de ingreso número 0801-2021-00017, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda ordinaria para que se declare ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste del mismo conforme lo establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado Decreto Legislativo 167-85 y sus reformas; en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central Decreto No. 220-2003, incremento de salario bienal del 3.5% reajuste y pago de salario, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos retroactivos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia.- Intereses.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 21 A. 2021. _________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.