Reglamento — Reglamento de Organización y Funcionamiento del Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) - Artículos 39 a 101
Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH)
- Publicación: 21 de abril de 2021
- Órgano emisor: Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH)
- Gaceta: 35,578
Articulos
Como se establece en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-052-2019 el PDAH podrá ejecutar recursos del Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA) y de aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales; otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
Para la ejecución del presupuesto con el Fideicomiso del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza, deberá aplicarse lo estipulado en el Reglamento establecido por el Comité Técnico del Fideicomiso en mención, normado a través de la SEFIN u otros que los entes competentes estimen pertinentes.
Para la ejecución del presupuesto con el Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), deberá aplicarse lo estipulado en el Reglamento para la Aprobación de la Financiación de Proyectos con recursos de dicho Fideicomiso, normado por la SEFIN u otros que los entes competentes estimen pertinentes.
En caso de que el PDAH reciba aportes, donaciones y asignaciones de entidades nacionales e internacionales, u otras transferencias, legados y donaciones de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado se deberá seguir los lineamientos de los entes competentes previo a su registro en los sistemas oficiales del Estado para su ejecución. Los aportes, donaciones y asignaciones a los que se refiere el párrafo anterior, serán recibidas de la siguiente forma: 1. Cuando sean realizadas de forma monetaria, el PDAH seguirá los lineamientos correspondientes para este tipo de fondos, a fin de realizar inversiones en activos productivos con los GPA. 2. Cuando sean en especie, deberán realizarlo a nombre del GPA, siendo el Programa el enlace entre ambas partes. 3. El PDAH podrá recibir equipo, medios de transporte, los cuales deberán seguir los procedimientos que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado.
Para la ejecución del presupuesto proveniente del Tesoro Nacional asignado al PDAH por la SEFIN a través de la SEDENA, la misma deberá realizarse en el marco de lo establecido en las Disposiciones Generales del presupuesto vigentes o año en curso, así mismo se deberá cumplir con los lineamientos legales y administrativos del PDAH. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, CÁLCULO Y LIQUIDACIÓN DE VIÁTICOS
La solicitud de viáticos la efectuará el Departamento o Sección que realizará la misión, misma que deberá estar autorizada por el Director.
El cálculo y liquidación de viáticos se regirá por lo establecido de conformidad en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo en lo referente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional. Adicionalmente, para las Secretarías de Defensa y Seguridad se definen las siguientes categorías de empleados y funcionarios: 3. PERÍODO DE LAS MISIONES. a. Corto b. Largo c. Para periodos mayores se pagará un estipendio mensual conforme a lo señalado en el artículo 23 del reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. ´ ´ ´ ´ La asignación diaria de viático se contará por cada noche que el viajero permanezca fuera de su domicilio habitual. Para computar los días, se reconocerá una suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria por el día en que el viajero regrese a su sede. Cuando el viajero regrese el mismo día que salió de su domicilio se le reconocerá el veinticinco por ciento (25%) de la tarifa diaria de viáticos siempre y cuando haya estado fuera de su residencia habitual por un periodo mínimo de cuatro (4) horas. 5. ZONAS GEOGRÁFICAS – FUERA DEL PAÍS. Valores en Dólares para Zona 1, Zona 2 y Zona 3 y valor en Euros para la Zona 4 (o su equivalente en Dólares al cambio oficial). Los montos de viáticos por viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en Dólares Americanos o Euros por el tipo de cambio en Lempiras prevaleciente en el Sistema Financiero Nacional el día que se elabora la respectiva autorización por parte del Director del Programa. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes.
Una vez finalizada la misión, el Jefe de ésta, tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar al Departamento Administrativo la liquidación de viáticos recibidos, utilizando el formulario respectivo. Todas las facturas o comprobantes que se presenten para justificar los gastos deberán ser originales, sin enmiendas, tachaduras o borrones. El Departamento Administrativo será responsable de verificar que las liquidaciones presentadas por el jefe de la misión, independientemente de su rango, cumplan con los requisitos indicados en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, rechazando aquellas que no lo hagan para su debida corrección. A ningún jefe de misión se le podrá autorizar nuevos viáticos si tuviere pendiente la liquidación del viaje anterior que haya efectuado.
Todo informe y documentación presentada por los funcionarios y empleados de la Administración Pública que hubieren viajado a una misión oficial, con los cuales se pretenda justificar un gasto no efectuado o el cumplimiento de trabajo no realizado, dará lugar al correspondiente reparo a las sanciones que establece la Ley. Las tarifas de viáticos especificadas en el presente Reglamento son las cantidades máximas que pueden reconocerse a las personas que salgan en misión oficial fuera de su sede.
Las liquidaciones de los viáticos y otros gastos de viaje se harán obligatoriamente de conformidad a los siguientes lineamientos: 1. Viáticos de conformidad a los montos indicados en el presente Reglamento: a. Para viajes al exterior es obligatorio presentar comprobantes de salida y entrada del país de origen y destino, además de los codos de abordaje del medio de transporte: Avión, autobús, ferrocarril, etc. b. Para viajes al interior del país es obligatorio presentar la factura original del hotel debidamente cancelada. 2. Transporte desde hacia y desde el Aeropuerto. 3. Impuestos de Aeropuerto, presentando el recibo de pago. 4. Transporte local en lugar visitado, indicando el detalle de los gastos incurridos. TÍTULO III LOS BENEFICIARIOS CAPÍTULO I DE LA SELECCIÓN DE LOS GRUPOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE DESARROLLO AGRÍCOLA DE HONDURAS (PDAH)
Requisitos. Para seleccionar a los GPA que serán beneficiados por el PDAH se tomarán en cuenta los siguientes requisitos que estarán sujetos a un porcentaje de calificación: 1. Que la membresía de la organización sea de 20 miembros o más; membresías menores serán sujetas a análisis para aprobación por el PDAH. (valor de 20%)*. Será una excepción a este requisito cuando existan, por ejemplo, 2 o más GPA en los que el número de miembros esté por debajo de 15 por cada grupo que sus áreas productivas sean colindantes y que su perfil de inversión contemple un beneficio común para los GPA involucrados. 2. Que las áreas productivas donde se realizarán inversiones estén debidamente legalizadas o en trámite de legalización a nombre de la Organización o de sus miembros o en su defecto el grupo deberá acreditar un contrato de arrendamiento del terreno por un período no menor a 10 años. (valor de 25%)*. En los casos donde la solicitud del GPA, este orientada sólo a insumos agropecuarios, no será un requisito indispensable presentar el título de propiedad o Arrendamiento de las áreas de producción, siempre y cuando las dichas áreas productivas del GPA no se encuentre en Litigio. 3. Que la organización posea preferiblemente, personería jurídica vigente o que se encuentre en proceso de actualización y en los casos que los GPAestén en proceso de solicitarla por primera vez, se beneficiarán hasta que obtengan este requisito. Serán sujetas de análisis de acuerdo con la visita in situ al GPA, aquellos que tengan en proceso su personería jurídica en las instancias correspondientes y que aún no han sido aprobadas, además de la evaluación que se realizará en cuanto al grado de consolidación del GPA, así como la orientación agropecuaria del grupo. Adicionalmente, el GPA deberá adjuntar el punto de acta que acredita la Junta Directiva actual. (valor de 20%). Cuando la solicitud provenga de organizaciones de segundo y tercer grado, según la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento; en las cuales estos a su vez tengan grupos de base comunitaria que las conforman, pero estos no dispongan de personería jurídica, podrán utilizar la personería de la organización “sombrilla” siempre y cuando los miembros de esos grupos acrediten mediante un documento oficial extendido por dicha organización ser parte de ésta; y así poder cumplir con este requisito, para lo cual el Departamento Técnico y el Asesor Legal del PDAH analizarán la particularidad de cada caso. 4. Que el promedio de área (hectáreas) cultivable por miembro del GPA sea de 5 hectáreas o menos o su equivalente en 7 manzanas (valor de 15%); 5. Que la categoría de afectación climática del municipio al cual pertenecen los GPA, se encuentre de preferencia en severa o moderada (valor de 5%); ** 6. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga un índice de Inseguridad Alimentaria y Nutricional, en los niveles de: crítico, alto, moderado alto, o medio (valor de 5%); ** 7. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga de preferencia un nivel de pobreza mayor al 50% (valor de 5%); ** 8. Que el municipio al cual pertenecen los GPA, tenga una ocupación agrícola preferiblemente mayor al 50%. (valor de 5%); ** El PDAH analizará cada caso cuando exista parentesco en El PDAH analizará cada caso cuando exista parentesco en el primer grado de consanguineidad entre muchos de los el primer grado de consanguineidad entre muchos de los miembros del grupo beneficiario solicitante. miembros del grupo beneficiario solicitante. Una vez cumplidos los requisitos, es de carácter obligatorio Una vez cumplidos los requisitos, es de carácter obligatorio que el representante legal del GPA firme un Convenio de que el representante legal del GPA firme un Convenio de Apoyo con el PDAH, con lo que se podrán realizar los Apoyo con el PDAH, con lo que se podrán realizar los análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de análisis técnicos necesarios para determinar la viabilidad de la inversión. la inversión. Para los efectos de este artículo, los requisitos marcados con un Para los efectos de este artículo, los requisitos marcados con un asterisco (*) son de estricto cu asterisco (*) son de estricto cumplimiento y aquellos marcados mplimiento y aquellos marcados con dos asteriscos (**) son los relativos a las características con dos asteriscos (**) son los relativos a las características del municipio. del municipio.
Al finalizar la valorización de los requisitos que están contenidos en el artículo anterior, se obtendrá una calificación que permitirá la categorización de los GPA y su posterior selección para recibir apoyo del PDAH.
El Programa dará prioridad a los GPA que estén conformados en su totalidad o la mayor parte de su membresía por mujeres y/o jóvenes, para demostrar con acciones efectivas y contundentes para la promoción de igualdad de género y acciones diferenciadas para beneficio de los jóvenes y la mujer rural; asimismo los GPA conformados en su mayoría por miembros de etnias podrán solicitar apoyo al PDAH en igualdad de condiciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. En este último caso, el Programa en conjunto con los beneficiarios formularán las inversiones sociales agropecuarias respetando la cultura propia de cada etnia y zona geográfica.
Categorización. Para efectos de la selección de los GPA beneficiarios, la categorización a la que se refiere el artículo 50 del presente Reglamento, es la siguiente: 1. Categoría A: (calificación de 100%): tendrán prioridad para entrar al PDAH, los GPA que corresponden a la Categoría A, es decir los que tienen una calificación del 100%, como resultado de haber cumplido con todos los requisitos, así como la viabilidad técnica de las inversiones. 2. Categoría B y C: (calificación entre 99% y 85%): cuentan con los requisitos de estricto cumplimento, pero no poseen algunos requisitos correspondientes a las variables evaluadas del municipio. Estos grupos pueden entrar a ser beneficiarios cuando no hayan sido identificados más grupos de la Categoría A. 3. Categoría D: (calificación de 75% o menos): no cumplen con alguno de los requisitos que se evalúan del grupo y/o los del municipio, estos grupos deberán realizar las gestiones necesarias para poder subsanar los requisitos que les hacen falta para ser parte del Programa.
La categorización y selección de los GPA, será una actividad exclusiva del PDAH, aunque estos fueran identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) de acuerdo con las calificaciones ya establecidas.
La calificación para categorizar a los GPA, se otorgará posterior a la primera visita que realice el Equipo Técnico del PDAH, la misma será producto de la identificación de grupos por parte del Programa o los identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), para lo cual remitirá la documentación de dichos GPA.
El PDAH se reserva el derecho de aprobar una inversión a un GPA que en la visita de evaluación organizacional haya mostrado falencias en aspectos organizativos, cohesión de grupo o intereses particulares, aún y cuando hayan presentado los requisitos establecidos en el
de este Reglamento General.
La actividad productiva de los GPA deberá estar enmarcada en los rubros siguientes:
- 1)
Hortalizas;
- 2)
Granos Básicos;
- 3)
Frutales de período corto (período de cosecha menor o igual a 2 años);
- 4)
Viveros para comercialización de café y de frutales de período mayor a 2 años;
- 5)
Pecuarias especies menores y mayores (cerdos, aves ponedoras, aves de engorde, acuicultura/tilapia y camarón, ovejos, caprinos, apicultura y bovinos de doble propósito);
- 6)
Especies aromáticas (cardamomo, jengibre, cúrcuma, chía, ajonjolí y otros económicamente rentables);
- 7)
Forrajes y gramíneas (caña);
- 8)
Cultivos con sistemas agroforestales;
- 9)
Valor Agregado y procesamiento; y,
- 10)
Todos los relacionados con el agro y de alto potencial de mercado.
Los siguientes rubros tendrán prioridad para inicio del Programa:
- 1)
Apícola;
- 2)
Acuícola (tilapia y camarón);
- 3)
Cardamomo;
- 4)
Papa;
- 5)
Cebolla;
- 6)
Vegetales Orientales;
- 7)
Plátano;
- 8)
Maíz;
- 9)
Ajonjolí;
- 10)
Frijol;
- 11)
Sorgo o maicillo;
- 12)
Camote y yuca;
- 13)
Porcina;
- 14)
Avícola (postura y engorde);
- 15)
Ganado Mayor de doble propósito;
- 16)
Ganado Menor (ovino y caprino);
- 17)
Diversificación en café, aguacate y cítricos. 18. Otros vegetales y legumbres; 19. Cultivos agroforestales; y, 20. Demás relacionados con el agro.
Los rubros a los que se refiere el artículo anterior deben tener potencial de mercado y de acuerdo con las potencialidades agro climáticas de cada zona, con enfoque de ordenamiento territorial.
Los GPA que cumplen con los requisitos para ser seleccionados, deberán estar enmarcados en la priorización de rubros definidos en el artículo 57 del presente Reglamento.
Cuando los GPA cumplan con los requisitos para ser seleccionados, pero su actividad productiva no está enmarcada en la priorización de rubros que establece el
del presente Reglamento y no tengan relación con la producción agropecuaria nacional, no calificarán para el apoyo que solicitan al PDAH. CAPÍTULO II DE LA FOCALIZACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES O GRUPOS DE BENEFICIARIOS
Los GPA en el área de influencia del PDAH, deberán estar constituidos por población rural o peri urbana en el interior del país, de ocupación agrícola que vive en condiciones de pobreza y con periodos de inseguridad alimentaria y nutricional.
A fin de priorizar cada uno de los municipios del área de influencia, en cuanto a afectación climática, nivel de pobreza, ocupación agrícola e índice de inseguridad alimentaria y nutricional, se realizará un análisis de cruce de variables, por parte del PDAH, en cada uno de los municipios del área de influencia.
Las inversiones que contravengan las normativas establecidas en la Legislación Nacional, como ser regulaciones y reglamentos de inocuidad y fito zoosanitarias no serán financiadas por el PDAH.
Con el fin de identificar a los GP A que ya están siendo atendidos por otras Instituciones, u ONG, se hará un cruce de información con otros proyectos o programas de inversión pública que se encuentren en desarrollo en la zona de influencia del PDAH, para determinar la factibilidad de realizar inversiones complementarias, asimismo, se podrá realizar un cruce de información con el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) a fin de identificar los beneficios que hayan recibido los productores a beneficiarse. TÍTULO IV DE LAS INVERSIONES, PERFILES, LÍNEAS DE INVERSIÓN Y APROBACIÓN CAPÍTULO I DE LAS INVERSIONES
El PDAH suscribirá un Convenio con el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) para la ejecución de las Inversiones Sociales Agropecuarias mediante activos productivos, capacitación y asistencia técnica aprobados a los GPA seleccionados.
A fin de que los GPA, mejoren su situación socioeconómica, el PDAH realizará otras acciones mediante el establecimiento de alianzas estratégicas a través de la suscripción de Convenios Marco de Cooperación o Específicos con instituciones del gobierno central, instituciones descentralizadas y otras del sector privado, de la academia u organismos internacionales, implementando inversiones sostenibles con acceso a mercados, Asistencia Técnica y Activos Productivos, observando siempre el manejo de recursos naturales y la capacidad de resiliencia de los sistemas productivos ante los efectos del cambio climático.
El PDAH, realizará inversiones en activos productivos con aquellos GPA seleccionados de acuerdo con sus requerimientos y normativas de forma directa o a través de la suscripción de convenios con Implementadores Privados como Entes Ejecutores de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), las que podrán ser:
- 1)
Inversiones en sistemas de riego comunitarios, preferiblemente por goteo;
- 2)
Obras menores para retención y derivación de agua;
- 3)
Infraestructura para valor agregado y/o transformación;
- 4)
Centros de acopio de productos agropecuarios;
- 5)
Otras obras para manejo de especies menores;
- 6)
Perforación de pozos para irrigación;
- 7)
Bombas sumergibles eléctricas o con fuente fotovoltaica y de combustión para riego;
- 8)
Construcción y/o rehabilitación de reservorios para captación de agua lluvia (cosechas de agua); e,
- 9)
Insumos agropecuarios, materiales, herramientas o equipo menor.
En algunos casos de acuerdo con un análisis técnico, el PDAH podrá autorizar una inversión complementaria a las inversiones ya realizadas, de acuerdo con la pertinencia, relevancia e impacto. Esta inversión será acorde a los recursos disponibles y a los montos promedios de inversión.
Los GPA que hayan demostrado un alto compromiso, incorporación de prácticas y recomendaciones derivadas de la asistencia técnica, mejoras en sus rendimientos, pero que no disponen de capital de trabajo para realizar ciclos de cultivos subsiguientes, diversificar cultivos o para incorporar otras mejoras tecnológicas a sus sistemas de producción, podrán contar con el acompañamiento del PDAH y/o del Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), para solicitar un financiamiento en las instancias de Gobierno o privadas, como ser: Crédito Solidario, BANHPROVI, Financieras o Cooperativas. El pago y cancelación de dicho financiamiento será responsabilidad de los miembros del GPA.
En el caso que un GPA por motivos de fuerza mayor, caso fortuito o voluntariamente rechace mediante notificación oficial al PDAH, que le es imposible llevar a cabo el proyecto perfilado y que el PDAH aprobó el apoyo mediante inversión social agropecuaria después de haber realizado los estudios pertinentes de acuerdo a las normativas y procedimientos preestablecidos y sobre la cual se haya formalizado la firma de un convenio y/o contrato; el Programa procederá a la recisión de todos los documentos que se hayan suscrito y a su notificación formal, e inmediatamente, en los casos que aplique, se procederá a la recuperación o suspensión de los activos productivos que se han destinado.
Al efectuarse una recisión de un proyecto perfilado se procederá a la identificación de un nuevo GPA debidamente pre seleccionado, que se encuentre listo para ser apoyado por haber cumplido con los requisitos, dando prioridad a aquellos cuya inversión sea técnicamente viable y preferiblemente con igual o mayor número de beneficiarios y en el marco de las líneas de inversión establecidas en el Plan Operativo Anual para su sustitución.
Una vez identificado el GPA que podría ser apoyado en sustitución de aquel que rescindió la realización del proyecto perfilado y aprobado por el Programa, se procederá a notificarle al representante legal para comunicar la situación y confirmar su intención de recibir apoyo del PDAH y de continuar con el proceso respectivo conforme las normativas preestablecidas. CAPÍTULO II DE LAS LÍNEAS DE INVERSIÓN
El PDAH considerando que pretende el aumento de la productividad agropecuaria, la diversificación para la transición hacia cultivos de mayor rentabilidad, así como, el acceso por parte de los productores a tecnologías que les permitan adaptarse ante los efectos del cambio climático, apoyará a los GPA mediante la inversión en activos productivos, asistencia técnica y capacitaciones, las que ejecutará directamente o a través de la suscripción de convenios con un Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), mediante las siguientes Líneas de Inversión:
- 1)
Sistemas de Riego (con enfoque de gestión integral del recurso hídrico);
- 2)
Perforación de pozos para irrigación;
- 3)
Construcción y o rehabilitación de reservorios para captación de agua lluvia (cosechas de agua, con el enfoque del manejo de la microcuenca o zona de recarga);
- 4)
Obras menores para la transformación y valor agregado (infraestructura para el procesamiento, manejo de especies menores, entre otras);
- 5)
Especies Menores (Cerdos, aves ponedoras o de engorde, peces, ovejos, cabros, abejas entre otras);
- 6)
Especies Mayores (Ganado Vacuno de doble propósito (incorporación de prácticas de ganadería sostenible));
- 7)
Insumos Agropecuarios y servicios;
- 8)
Sistemas Agroforestales y frutales;
- 9)
Capacitaciones;
- 10)
Asistencia Técnica;
- 11)
Servicios de Consultorías, y, 12. Otras que el PDAH estime. SECCIÓN I DE LOS SISTEMAS DE RIEGO
De acuerdo con las potencialidades y características propias de cada proyecto, los Sistemas de Riego como Línea de Inversión del PDAH, podrán ser los siguientes:
- 1)
Riego preferiblemente por goteo, con fuente de agua subterránea que incluye la perforación del pozo, bomba sumergible, análisis de caudal y servicios conexos, así como las conexiones de energía eléctrica o energía fotovoltaica, entre otros;
- 2)
Riego preferiblemente por goteo con fuente de agua superficial, por diferencial de altura, con obras civiles complementarias para captación y derivación de agua, pudiendo en algunos casos también incorporar el bombeo superficial para accionar el sistema de riego, análisis de agua y caudal, y;
- 3)
Riego por goteo, a través de la construcción y rehabilitaciones de cosechas de agua que incluye obras civiles complementarias, compactación, desarenador, drenaje de alivio, obras de protección de la zona de recarga, análisis de suelo, geo membrana y estudios ambientales, entre otros. SECCIÓN II DE LAS ESPECIES MENORES
Las Especies Menores como Línea de Inversión del PDAH, podrán incluir lo siguiente:
- 1)
Cerdos: construcción de porquerizas (instalaciones eléctricas, tanque de almacenamiento de agua, comederos y bebederos), vi en tres, verracos, lechones, concentrado, medicamentos, transporte y otros;
- 2)
Aves ponedoras: galpón, gallinas, gallos, mallas anti- pájaros, medicamentos, alimentos, infraestructura menor (obra gris y otros), transporte, comederos, bebederos, equipo, iluminación, conexiones eléctricas y de agua;
- 3)
Aves de engorde: galpón, pollos de engorde, mallas anti pájaros, medicamentos, alimentos, infraestructura menor (obra gris/madera y otros), transporte, comederos, bebederos, iluminación, planta de sacrificio, conexiones eléctricas y de agua;
- 4)
Peces: construcción de laguna o estan que, compra del alevín, transporte, sistema de oxigenación, bomba oxigenadora, concentrado y conexiones eléctricas;
- 5)
Ovejos: compra de los borregos, galeras, comederos, bebederos, corral de manejo, herramientas menores, tanque de almacenamiento de agua, mejoramiento de pastos,y otros servicios, transporte, conexiones eléctricas, de agua y otros;
- 6)
Cabros: compra de los cabros, galeras, comederos, bebederos, corral de manejo, herramientas menores, tanque de almacenamiento de agua, mejoramiento de pastos y otros servicios, transporte, conexiones eléctricas, de agua y otros;
- 7)
Abejas: cajones con colmenas para producción, equipo de protección personal, equipo menor y material de manejo de extracción de miel, transporte y obras menores (gris/ madera). SECCIÓN III DEL GANADO VACUNO DOBLE PROPÓSITO
Esta Línea de Inversión puede incluir la construcción de galeras de alimentación, medicamentos, bebederos, mejoramientos de pasto, equipo agrícola, sala de ordeño y descanso y elaboración de silos, transporte y compra de pie de cría. SECCIÓN IV DE LOS INSUMOS AGROPECUARIOS Y SERVICIOS
Esta Línea de Inversión puede incluir: semillas, fertilizante, productos foliares, pesticidas, productos veterinarios para la sanidad animal, concentrado, plástico para camas de cultivo, servicio mecanizado de suelo, equipo de tracción animal, entre otros de naturaleza agropecuaria. CAPÍTULO III DE LA APROBACIÓN DE LA INVERSIÓN
La aprobación de la Inversión Social Agropecuaria para beneficiar a los GPA seleccionados directamente por el Programa o identificados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), es una actividad exclusiva del PDAH.
El PDAH no realizará cobro alguno al GPAen ninguna etapa del proceso del ciclo de inversión. SECCIÓN I DE LA SOLICITUD DE APOYO
Los GPA que requieran apoyo del PDAH, deberán presentar una solicitud llenada a mano o de forma impresa y firmada de preferencia por dos miembros de la Junta Directiva: Presidente, Secretario/a o Tesorero/a o de acuerdo con la estructura de cada organización.
La solicitud de apoyo al PDAH podrá ser remitida por los GPA, las alcaldías, el Instituto Nacional Agrario (INA), el Instituto de Conservación Forestal (ICF), la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y demás Instituciones del Estado o mediante una ONG, siempre y cuando la solicitud cumpla con lo estipulado en el artículo precedente. Con esta solicitud se apertura un expediente para cada GPA potencial a beneficiar, el cual debe contener los requisitos definidos en el artículo 49 del presente Reglamento.
La solicitud de apoyo deberá ir acompañada del listado de beneficiarios con los nombres completos, fotocopia de la cédula de identidad de cada uno, comunidad donde viven y rubro al que se dedican, la cual deberá ser firmada o con huella digital si la persona no sabe firmar.
Una vez recibida la solicitud de apoyo, el Departamento Técnico del PDAH analiza la pertinencia de ésta y en caso de que cumpla con los requisitos mínimos, se procede a la verificación de campo a fin de validar su contenido por parte del Equipo Técnico del Programa, verificando los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento y a su vez aplicar una encuesta inicial. El Programa podrá contar, de ser posible y no de carácter obligatorio, con el acompañamiento de al menos un miembro del ETIM a través de sus oficinas regionales y cuando estos no puedan participar no implicará re programaciones o atrasos en la programación del PDAH.
Una vez que el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) haya suscrito el convenio con el PDAH, hará la revisión inicial de los requisitos y realizará visita para verificación de éstos, a fin de notificar al Programa para continuar con el proceso de aprobación de la inversión, sin perjuicio de que el PDAH también realice estas actividades.
El Programa de Desarrollo Agrícola de Honduras (PDAH) notificará por escrito al GPAla aceptación, rechazo o las indicaciones para completar los requisitos faltantes en la solicitud de apoyo presentada. SECCIÓN II DE LA PRIMERA VISITA Y ENCUESTA INICIAL
Una vez considerada la solicitud de apoyo, se programa una primera visita al GPA, por parte del Equipo Técnico del PDAH en la cual se realiza la socialización del Programa y se aplica una encuesta inicial para el reconocimiento e identificación de las debilidades y potencialidades, así como de las necesidades prioritarias que como grupo presentan. El Programa podrá contar, de ser posible y no de carácter obligatorio, con el acompañamiento de al menos un miembro del ETIM a través de sus oficinas regionales y cuando éstos no puedan participar no implicará re programaciones o atrasos en la programación del PDAH.
Los aspectos que se desean conocer mediante la encuesta inicial son las siguientes:
- 1)
Identificación del departamento, municipio, aldea o caserío;
- 2)
El número de socios (hombres y mujeres);
- 3)
El estatus legal de las áreas de producción;
- 4)
Si cuenta con acceso a fuentes de agua;
- 5)
Si está afiliado o no a alguna organización campesina;
- 6)
El área de la o las propiedades;
- 7)
El rubro al que se dedican;
- 8)
Si cuentan con un sistema de riego u otro tipo de infraestructura productiva;
- 9)
La comercialización de sus productos (destino de la producción, autoconsumo, venta de excedentes o insertos en mercados formales o informales);
- 10)
Si ha recibido o está recibiendo asistencia técnica o capacitación por parte de una institución gubernamental o no gubernamental y;
- 11)
Necesidades de capacitación. 12. Y otros que se consideren de importancia para el PDAH. SECCIÓN III DE LA SEGUNDA VISITA TÉCNICA
Para definir la inversión a realizarse por parte del PDAH, el Equipo Técnico del Programa, realizará una segunda visita técnica a los GPA solicitantes que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. Esta actividad también la podrá realizar un consultor contratado por el PDAH para desarrollar estudios específicos para algunas líneas de inversión y una vez suscrito el convenio con el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), este también realizará una segunda visita.
La segunda visita técnica se realiza sólo a los GP A que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento. SECCIÓN IV DE LA ELABORACIÓN DEL PERFIL DE INVERSIÓN
El perfil de inversión se construye de acuerdo con la información recopilada en las etapas anteriores, que incluye la descripción de las inversiones y un presupuesto aproximado dependiendo de cada caso.
El perfil de inversión deberá contener el siguiente esquema:
- 1)
Antecedentes del GPA;
- 2)
Resumen del perfil de Inversión;
- 3)
Objetivos Generales;
- 4)
Objetivos Específicos;
- 5)
Especificaciones Técnicas;
- 6)
Presupuesto estimado;
- 7)
Descripción de las opciones de mercado para comercializar el producto o los excedentes de producción, y;
- 8)
Documentos Anexos; Y en los casos de Perfiles de Proyectos de Inversión, los cuales serán elaborados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) deberán contar además de la información descrita en los numerales anteriores con:
- 1)
Cronograma de Actividades;
- 2)
Planes de siembra en los casos que aplique o planes de actividades pecuarias en forma oportuna;
- 3)
Estudio de mercado en los casos que aplique, entre otros.
- 1)
Los Perfiles de Inversión serán consensuados con el GPAy elaborados por el Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros) o por el Programa en tanto sea el convenio con éste, los cuales serán revisados por el Departamento Técnico del PDAH, asimismo, deberán tener el visto bueno del Director, el cual es dado en el momento que se instruye al Departamento Administrativo a través de la Sección de Compras y Contra- taciones que proceda a iniciar el proceso correspondiente.
El Implementador Privado como Ente Ejecutor de proyectos (ONG, Fundación, Empresa u otros), deberá asegurarse, que los perfiles de proyectos de inversión cuenten con los siguientes aspectos:
- 1)
Contribución a la Seguridad Alimentaria;
- 2)
Colocación de excedentes comercializables en forma primordialmente local (eventualmente en mercados regionales);
- 3)
Generación de impactos complementarios dentro del esquema productivo, orientados al área comunitaria y ambiental;
- 4)
Generación volúmenes de producción para venta en mercados establecidos dentro o fuera del área local;
- 5)
Incremento la rentabilidad financiera de la inversión y su sostenibilidad e;
- 6)
Incorporación de medidas de adaptación como ser: tecnologías, técnicas, prácticas orientadas a una agricultura sostenible adaptada al clima, cuando así lo requiera.