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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 enero 2021Edición No. 35,493

Certificación

Certificación No. 024 — Certificación del Acuerdo No. 024 - Reforma al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo

Alcaldía Municipal del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal,en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso de suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-

  3. 3.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central.-

  4. 4.

    Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.021 del Acta No.015 de fecha 06 de junio del año 2018, se aprobó las reformas a los artículos 26, 51, 66, 69, 79, 106, 111, 119, 127, 128, 131, 137, 147, 162, 242, 243, 245, 249, 257, 279, 281, 300, 427, 462, 489, 492 y 493 del Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-

  5. 5.

    Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Central; así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-

  6. 6.

    Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-

Articulo 3

DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas: (…) 22. Constancia de Uso de Suelo: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual se establece la compatibilidad de un Uso Específico dentro de una zona del Distrito Central, en base al Mapa de Zonificación. (…) 133. Zonas Distribuidoras: Son áreas no residenciales catalogadas en D-1, D-2, D-3 y D-4 (…) 140. Hoja de Requisitos Previos: Documento mediante el cual, luego de que la Gerencia de Control de la Construcción realizó la revisión técnica del expediente ingresado y habiéndose identificado los requisitos pendientes a presentar e indispensables para la continuación del trámite previo a la emisión de la Licencia de Construcción, Cambio de Uso, Constancia de Uso de Suelo, Rotura de Vía o cualquier trámite solicitado a la Gerencia; se notifica al propietario para que éste presente dicha documentación. 141. Acta de Compromiso: Documento en el que el propietario, desarrollador o responsable de una determinada obra o proyecto asume ante la autoridad competente, la responsabilidad de presentar en un plazo determinado el cumplimiento de un requisito que estuviese pendiente para obtención de un permiso, licencia de obra o de cualquier otra obligación que se asuma en virtud de la ejecución de un determinado proyecto; para el cual se podrá conceder a petición de él o los interesados una prórroga de los plazos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 142. Licencia Operativa de Construcción: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual, una vez el proyecto en estudio cumpla con todos los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, cuenten con Anteproyecto aprobado, Licenciamiento Ambiental respectivo, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); se da autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). El Propietario, Ejecutor y/o Desarrollador asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se excluyen los proyectos ubicados en áreas bajo régimen especial, Conservación Histórica, áreas protegidas, cuencas y microcuencas y áreas que la Gerencia de Evaluación de Riesgo determine en alto riesgo por deslizamiento o inundación. La emisión de la Licencia Operativa de Construcción no obliga a la Gerencia de Control de la Construcción a resolver favorablemente la petición planteada y esta Licencia quedará sin valor y efecto una vez se resuelva la solicitud planteada, ya sea favorable o desfavorable de forma definitiva.

Articulo 6

Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción: a). Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de las secciones que la integran, así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las demás leyes aplicables. b). Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2 de la presente Normativa. (…) k). Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos especiales que, por su magnitud o características, no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar estudios complementarios según lo establecido en el Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a efecto de evaluación previo a su pronunciamiento. (…) m). Emitir Actas de Compromiso con el solicitante para documentar el compromiso de cumplimiento de requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos Previos al momento de suscribir la misma; compromiso unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá cumplir con los requisitos pendientes para la resolución de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 7

La Dirección de Ordenamiento Territorial será la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por la Junta de Análisis Técnico en años anteriores. La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad de cambiar la zonificación (re zonificación) en las zonas donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografías) y el análisis técnico del personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de los parámetros establecidos en el presente Reglamento se refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o re zonificaciones solicitadas y/o requeridas. (…) Para efectos de análisis de campo de los casos de Re zonificación, el área o zona de estudio será el entorno inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde la Zonificación Residencial predomine y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos, número de Identidad, teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se explicó el proyecto a realizar.

Articulo 21

CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS, OBRAS, O DE USOS DEL SUELO. - Una vez concedido el permiso para un proyecto de urbanización, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, éstos deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización, fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución, así como un cambio en la actividad para la que se emitió un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción, previamente a la ejecución de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que éstos se realicen con apego a la normativa que estuviese vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en función al incremento o reducción en el área útil modificada del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Articulo 24

LICENCIA DE OBRA.- La Licencia de Obra es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción, así como también toda estructura aérea que conecte dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del presente Reglamento. En el caso de las obras de urbanización, descritas en el

Articulo 97

; éstas serán autorizadas en la Resolución de Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio horizontal.

Articulo 36

Al momento de realizar la revisión del expediente si se determina que el proyecto no cumple con alguna disposición establecida en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que se trate, de acuerdo con la Normativa vigente. Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción; los Dictámenes emitidos por ésta, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en dicho dictamen, siempre y cuando éste se encuentre vigente al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102.

Articulo 39

AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LOS TRABAJOS. La Licencia de Obra, Resolución de Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de Construcción son los únicos documentos que autorizan el inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante de la presentación completa de la documentación; visados y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al Propietario para iniciar la obra solicitada. En caso que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de la sanción correspondiente. Así mismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos por parte del propietario y/o constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la Gerencia de Control de la Construcción solicite.

Articulo 41

MODIFICACIÓN DE PLANOS APROBADOS. El propietario o constructor de una obra autorizada, que previo o durante el proceso constructivo realice cualquier cambio, modificación, alteración o ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia de Control de la Construcción antes de su inicio a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento a efectos que éstos puedan ser evaluados por dicha dependencia Municipal con base en la normativa que le sea aplicable. Una vez evaluados la Gerencia de Control de la Construcción emitirá una resolución aprobando o denegando las modificaciones a realizar.La licencia modificada se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, asimismo en los casos que las obras se ejecuten sin ser notificadas y/o aprobadas se procederá a la aplicación de la multa correspondiente.

Articulo 42

En el caso de pequeñas modificaciones internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con Autorización Municipal, éstas deberán declararse por escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control de la Construcción se requerirán los planos. Cabe señalar que el presente artículo no aplica para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán previamente obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Articulo 44

Si después de concedido un Permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción los siguientes requisitos, previo a su ejecución: (…) Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se detallan en el artículo 119.

Articulo 46

DESISTIMIENTO DE OBRA Y ABANDONO DE PROCESO. El propietario durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta de presentación de los requisitos pendientes debidamente notificados según lo establecido en el presente reglamento, en término de los Derechos de Construcción se considerará como desistimiento de la obra o abandono de proceso. La vigencia será para expedientes pendientes de pago: treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda clase de proceso se considerará que han sido abandonados cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados empezarán a contar desde la última actuación o desde la última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados se podrán conceder a petición de el o los interesados una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 51

TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA. Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de: 1. Licencia de obra de demolición 2. Licencia de obra de movimientos de tierra,excavaciones o rellenos 3. Resolución de Urbanización. 4. Resolución de Condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades. 5. Licencia de Construcción Simplificada 5.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 5.2 Licencia de obra de remodelación o restauración 5.3 Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen: 5.3.1 Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos 5.3.2 Licencia de obra de muro perimetral o de contención. 5.3.3 Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta 5.3.4 Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada) 6. Licencia Construcción No Simplificada 6.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 6.2 Licencia de obra de remodelación o restauración 7. Licencia Construcciones Especiales 8. Licencia de Legalización de obra. 9. Licencia de Cambio de Uso. 10. Permiso de Rótulos, Vallas o Instalación de Postes 11. Licencia Operativa de Construcción 11.1 Licencia Operativa de Movimiento de Tierra 11.2 Licencia Operativa de Muros de Contención 11.3 Licencia Operativa de Construcción de Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) 11.4 Licencia Operativa para Obras Preliminares para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral) La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.

Articulo 53

VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE OBRA. Las licencias de obra tendrán una vigencia de: 1. Tres (03) años contados a partir de su fecha de emisión para proyectos de construcción nueva de Licencias No Simplificadas y Urbanizaciones. 2. Dos (02) años contados a partir de su fecha de emisión para Licencias Simplificadas de Obra, Obras complementarias y Ampliaciones de Licencias No Simplificadas. 3. Un (01) año contado a partir de su fecha de emisión para la Licencia Operativa de Construcción. Para las resoluciones finales de urbanizaciones y/o condominios horizontales se regirá bajo lo establecido en el Artículo 106 del presente Reglamento. A criterio de la Gerencia de Control de la Construcción podrán extenderse la vigencia de las Licencias de Obra, cuando existan casos de fuerza mayor o casos fortuitos. En caso de presentarse cualquier evento que altere las condiciones iniciales de riesgo con las que fue evaluado, deberá presentarse un nuevo Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgo.

Articulo 54

AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE OBRA. El interesado podrá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la ampliación de plazo de la licencia de obra en función de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión. La ampliación de la licencia se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada una vez que el interesado haya iniciado los trabajos constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o se haya presentado notificación de suspensión indefinida del proceso constructivo/obra; extremo verificado en esta Gerencia mediante informe de su área técnica de campo quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará únicamente el año solicitado.

Articulo 57

SUBDIVISIÓN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcela ria existente. La línea de limitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este Reglamento; en el caso de proyectos aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada en base a las tasas correspondientes por modificación conforme al Plan de Arbitrios vigente.

Articulo 63

CALLES DE RETORNO (CULDE SAC). DEROGADO. Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento

Articulo 69

EQUIPAMIENTO Y ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser presentadas mediante Oficio, aprobadas por la GCC y ejecutadas previo a su entrega a laAMDC. El incumplimiento de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre del desarrollador o propietario del proyecto.

Articulo 79

SISTEMA VIAL. Para proyectos nuevos urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción, incluyendo en éstas las que se desarrollen en ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir con el ancho mínimo que se estipula a continuación: a). Para dos y hasta seis lotes y/o unidades habitacionales, el ancho del derecho de vía deberá ser de diez metros (10.00 m) con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) a ambos lados y calzada de siete metros (7.00 m) como mínimo. b). Para siete o más lotes y/o unidades habitacionales, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve (59) unidades habitacionales, con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) y calzada de ocho metros (8.00 m) como mínimo. c). Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros cincuenta centímetros (11.50 m), con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50m) metros y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo. d). Para más de cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de la Gerencia de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Del mismo modo, en caso que a futuro se llegasen a habilitar más lotes en las ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, los derechos de vía deberán cumplir con el ancho que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.

Articulo 83

LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE ACCESO. Las calles sin salida en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra de retorno a los vehículos. Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades que tengan a bien someter a consideración de la Gerencia de Control de la Construcción. Artículo92.CONSTRUCCIÓN DE CALLES(INTERNAS). El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobación de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseño para urbanismo). El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Previo al inicio de la construcción de las calles internas del proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras durante todo el proceso de construcción. Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada de verificar si estas fueron construidas conforme al plano aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar el visto bueno previo a la recepción. Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil (100,000.00) Lempiras. Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será el encargado del mantenimiento reparación de las mismas. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes presentadas por el propietario del proyecto.

Articulo 95

TRASPASO DE AREAS. El propietario de la urbanización traspasará en forma de donación a la Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al equipamiento social, áreas verdes y de reforestación esta última a opción del desarrollador. Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el

Articulo 69

Aquellas áreas con pendientes mayores que sean declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas por laAMDC, siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas. Sin embargo, éstas no serán tomadas en cuenta como parte del porcentaje del área verde. Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que éste estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas. Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El Propietario del proyecto presentará el borrador de la Escritura de traspaso de dominio para revisión a la GCC, dicho traspaso se hará bajo la figura de donación. 2. La GCC realizará el levantamiento de el o los polígonos y verificará que estos concuerden con lo aprobado, si cumple se le dará traslado a la Gerencia de Servicios Legales para la revisión de dicho borrador. 3. Revisado el borrador por la Gerencia de Servicios Legales, éste será remitido nuevamente a la GCC para entregar al contribuyente las observaciones que hubiere, a fin de que éste las incorpore al documento. 4. El propietario del proyecto presentará el protocolo incorporando las correcciones a la GCC, desde donde se remitirá nuevamente a la Gerencia de Servicios Legales para su posterior traslado al Despacho Municipal para la firma del señor Alcalde. 5. Firmado el protocolo por el señor Alcalde, éste se remitirá de vuelta a la GCC para que se le solicite al propietario que proceda a inscribir el testimonio en el Instituto de la Propiedad. 6. Una vez inscrita la donación el propietario entregará el testimonio en la Gerencia de Catastro, al Departamento de Acceso a la Tierra El desarrollador estará obligado a presentar la Escritura de las Áreas Municipales debidamente registradas en el Instituto de la Propiedad, conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles; de acuerdo a los tiempos estipulados en el

Articulo 69

El área deberá ser reforestada y dejar previsto el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que sea tomada por terceros, así mismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la Unidad de Gestión Ambiental en la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, colocando además senderos y bancas. Caso contrario la Gerencia de Control de la Construcción bloque ará la emisión de Permisos de Construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado una vez vencido el plazo establecido en el Artículo precitado.

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Resolución

Resolución No. SEN-039-2020 — Autorización de Cesión de Cuarenta por Ciento de Derechos en Contrato de Operación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que, en el marco de la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y el Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, se crea la Secretará de Estado en el Despacho de Energía, como la Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional a cargo de la formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético; que comprende entre otras: “.. c) “La exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos”.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta edición número 33,185 del veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013), se aprobó el "Contrato de Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en zona marítima de la República de Honduras suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecisiete de abril del año dos mil trece, entre la Abogada Ethel Deras Enamorado, actuando en su condición de Procuradora General de la República de Honduras y el Abogado Oscar Armando Manzanares, actuando como Representante Legal de la empresa BG INTERNATIONAL LIMITED SUCURSAL HONDURAS.

  3. 3.

    Que mediante Resolución 0382- 2017 de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil diecisiete (2017) emitida por la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas, autoridad precedente en la regulación del sector de hidrocarburos; publicada en el Diario Oficial La Gaceta edición número 34,355 del tres de junio del año dos mil diecisiete, se declaró con lugar la cesión de derechos del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras a favor de las sociedades mercantiles AZIPETROL HONDURAS S.A. Y CARIBX (UK) LIMITED, quedando la titularidad de dicho contrato de la siguiente manera: AZIPETROL HONDURAS S.A. como operador con el ochenta y cinco por ciento (85%) y CARIBX (UK) LIMITED como no operador con el quince por ciento (15%); asimismo estas sociedades asumen la totalidad de los derechos potestativos y las obligaciones del Contrato de Operación incluyendo, pero no limitado a las obligaciones pendientes previstas en las cláusulas 8 y 9 del mismo.

  4. 4.

    Que la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo 90-2013, establece: “TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CONTRATO. (

    • 1)

      Ninguna Entidad podrá transferir o ceder en forma total o parcial este Contrato sin el previo consentimiento escrito de SERNA a compañías Afiliadas u otras Entidades del Contratista. En todos los casos de transferencia o cesión a terceros (excepto por el caso en que la entidad matriz del Contratista fuera adquirida o fusionada), será necesario el previo consentimiento escrito de SERNA el cual no será denegado o demorado injustificadamente y será proporcionado dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha de recepción de tal notificación. (

    • 2)

      Toda transferencia o cesión conforme a esta cláusula será libre de todo tributo, carga o contribución, siempre que el cesionario no tuviera deudas pendientes con el Estado. (

    • 3)

      Para el caso que se produzca una modificación en la legislación nacional que determine que en la materia objeto de este Contrato SERNA sea sustituido por otro organismo Estatal, se entenderá trasferido el Contrato a dicho nuevo organismo, debiendo SERNA notificar al Contratista de dicha modificación”.

  5. 5.

    Que en fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veinte (2020), el Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA de generales antes expresadas, actuando como apoderado de la sociedad mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A., operador del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, presentó solicitud de “Extensión Adicional al Período de Exploración otorgado bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras”; siendo admitido dicho escrito mediante auto de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil veinte (2020) en el sentido siguiente: 1. Admitir a trámite la Solicitud de Extensión Adicional al Período de Exploración otorgado bajo el Contrato de Operación para la Exploración y subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras junto con el documento acompañado, consistente en la fotocopia autenticada de la protocolización del Acta de Asamblea General Ordinaria de AccionistasdelaSociedadAZIPETROLHONDURASS.A. y se ordena se forme el expediente de mérito asignándose el respectivo número correlativo. 2. Tener al Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA, como Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil constituida en el extranjero denominada AZIPETROL HONDURAS S.A, con las facultades a él expresamente conferidas. 3. Admitir la AUTENTICA de las fotocopias del Expediente Número 401000-100901- 2012-EF-00029 “ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA” del Proyecto “Exploración y Subsecuente Explotación de Hidrocarburos”, ubicado en la Cuenca de La Mosquitia, departamento de Gracias a Dios y que consta de los Tomos I (folios del 01 al 00067), y Tomo II (folios del 678 al 1156); más Anexo 1 con documentación sobre la Empresa y Anexo VI Tomo II del folio 678 al 750; más Oficio N°. SG-001-2020 emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente y autorizados por el respectivo Secretario General de la misma. 4. Librar atento Oficio por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi AMBIENTE+); en virtud de lo establecido en el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-048-2017 y de las competencias que a partir de la reorganización del Sector Energía se establecen en dicho Decreto Ejecutivo, no pudiendo esta Secretaría de Estado resolver sobre fotocopias; por lo que se solicita remitir a la brevedad posible:

    • 1)

      Expediente Original número 401000-100901- 2012-EF-00029, con todos sus Anexos;

    • 2)

      Informe sobre la evaluación del cumplimiento de los avances de Exploración de la Prórroga otorgada al Contratista mediante resolución 1092-2017 de fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) que comprende el Programa Mínimo, contenido en el Ordinal Tercero de la parte resolutiva;

    • 3)

      Informe sobre el Estado actual de las Garantías Bancarias;

    • 4)

      Informe sobre el estado actual de la Licencia Ambiental.

  6. 6.

    Que mediante providencia de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veinte (2020), se tiene por admitido el Expediente Original Número 401000-100901-2012- 2009, que corresponde al Estudio de Factibilidad para la Construcción de Obras de Generación de Energía Eléctrica del proyecto Exploración y Subsecuente Exploración Hidrocarburos, ubicado en la Cuenca de La Mosquitia, departamento de Gracias a Dios; remitido mediante Oficio No. SG-065-2020 de fecha 06 de junio de 2019 por el Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE+) y recibido por Secretaria General en fecha cinco de marzo de 2020 de la forma siguiente: El expediente contiene: Tomo I del folio cero uno (01) al folio seiscientos setenta y siete (677) más CD de perfil del proyecto, Tomo II del folio seiscientos setenta y ocho (678) al folio un mil ciento sesenta (1160), siendo un total de un mil ciento sesenta folios útiles, Anexo I que contiene dos revistas con información de la Sociedad Mercantil sin foliar, Anexo del Tomo II (Anexo VI) que contiene fotocopias de documentación que constan en el Tomo 11, folios de los seiscientos setenta y ocho (678) a los setecientos cincuenta (750), asimismo se hacen las siguientes observaciones:

    • 1)

      Se observa en el expediente recibido que el correlativo de los folios presenta manchones de corrector;

    • 2)

      En el Tomo II del Expediente, a folios (1158 y 1159) consta fotocopia cotejada por la Abogada Diana Sequeira Herrero, Asistente de Secretaría General, por Ley consignando “cotejado conforme a su original 12/12/2019” de la Garantía Bancaria Irrevocable Número 10180028480 de fecha 27 de noviembre de 2019, por un valor en Dólares Americanos (USD 95,000.00); y,

    • 3)

      Se procede a devolver las fotocopias remitidas del expediente Oficio SG-001-2020 de fecha 7 de enero de 2020; dejando constancia en el libro de esta Secretaría General. En consecuencia, procédase a: 1. Acumular el Expediente Número 401000-100901-2012- 2009, Tomos I, II,Anexo 1 y Anexo del Tomo II (Anexo VI) que corresponde al Estudio de Estudio de Factibilidad para la Construcción de Obras de Generación de Energía Eléctrica del proyecto Exploración y Subsecuente Exploración Hidrocarburos, ubicado en la Cuenca de La Mosquitia, departamento de Gracias a Dios, con el Expediente Número 2020-SE-EH-0002 de ésta Secretaría de Estado, mismo que contiene Solicitud de Extensión al Período de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras; lo anterior con fundamento en el Artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo el que literalmente expresa: “Cuando se tramiten dos (2) o más expedientes separados, que no obstante, guarden una íntima conexión entre sí y disponer su acumulación”. 2. Remitir el Expediente de mérito a la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos para que procedan a emitir el pronunciamiento correspondiente.

  7. 7.

    Que la Dirección General de Exploración y Exploración de Hidrocarburos (DGEEH), se pronunció mediante Informe Técnico No. DGEEH- IT-001-2020 de fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil veinte (2020), donde se solicita que el Titular del proyecto presente: Informe detallado de la necesidad de tiempo adicional y objetivos, Plan Mínimo de Exploración que incluya Programa de trabajo detallado (Art. 64 RG) cronograma y costo por actividad, Mapa a escala 1:250,000 del área a realizar sísmica 3D incluyendo coordenadas georreferenciadas en la zona de trabajo en el sistema WGS84, Garantía Bancaria (Art. 64 RG), el estatus de constancia vigente de la Licencia Ambiental; asimismo el Dictamen Técnico No.DGEEH-DT-001-2020de fecha veinticinco(25) de mayo el mismo año, RATIFICA el Dictamen Técnico No. DGEEH-IT-001-2020 en todas sus partes, mismo que forma parte del presente Dictamen Técnico; siendo Notificado por Secretaría General el veintinueve de mayo de dos mil veinte, el Informe y Dictamen en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinte (2020), al Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA, en su condición antes citada.

  8. 8.

    Que en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil veinte (2020), los Abogados: MARIO ALFREDO AGÜERO LARA, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. (antes AZIPETROL HONDURAS S.A.), y JORGE ALBERTO ROMERO GARCIA, como Apoderado Legal de la sociedad mercantil CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS, una sociedad constituida y existente bajo las leyes de Inglaterra y autorizada para operar en Honduras mediante la Resolución número 25-2011 emitida por la Secretaría de Estado enlos Despachos de Industria y Comercio,presentaron mediante correo electrónico, solicitud de: “Se Notifica Cambio de Denominación Social de Operador. Se Solicita Autorizar la Cesión entre Contratistas de la Titularidad de Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos, Obligaciones y Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras”.

  9. 9.

    Que el siete (07) de septiembre del año dos mil veinte esta Secretaría de Energía emite auto que en su parte dispositiva señala:Admitir a trámite la solicitud de “Se Notifica Cambio de Denominación Social de Operador. Se Solicita Autorizar la Cesión entre Contratistas de la Titularidad de Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos, Obligaciones y Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, presentada por los Abogados: MARIO ALFREDO AGÜERO LARA y JORGE ALBERTO ROMERO GARCIA, quienes actúan en sus condiciones antes citadas.Asimismo se Requiere al Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CARIBX(UK)LIMITED,SUCURSAL HONDURAS, Abogado JORGE ALBERTO ROMERO GARCIA para que adjunte y/o presente el Testimonio de Escritura Pública de Constitución y Autorización para operar en Honduras de la Sociedad Mercantil antes mencionada, ya que no se adjuntó a la solicitud presentada; Se Requiere al Apoderado Legal MARIO ALFREDO AGÜERO LARA para que aclare, indique y acredite con documento fehaciente quien ostenta la Representación Legal de la Sociedad Mercantil HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., antes AZIPETROL HONDURAS S.A.; ya que en el Testimonio de Escritura Pública Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020), el Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., antes AZIPETROL HONDURAS S.A., es el Licenciado en Ciencias Jurídicas el señor JOSE MARÍA REINA y quien presenta la solicitud como Apoderado Legal ante esta Secretaría de Estado, es el Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA; de igual forma se solicita se aclare el contenido de la parte final del Numeral Segundo (CESION) del Testimonio de Escritura Pública antes mencionado; lo anterior en virtud de que se establece: “High Power Petroleum Honduras S.A. continuará siendo el operador del Contrato de Operación y junto con CARIBX responderá solidariamente con AZIPETROL frente al Estado de Honduras”, y el Testimonio de Escritura Pública Número Cincuenta y Siete (57) en su numeral segundo, se aprobó el cambio de denominación social de AZIPETROL HONDURAS, S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; modificándose así la Cláusula Tercera de la Escritura de Constitución de la Sociedad contenida en el Testimonio de Escritura Pública Número Veintiséis (26) de fecha once (11) de febrero del año 2016. Se solicita a los comparecientes reformular su petición; lo anterior en virtud de que el Testimonio de Escritura Pública Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020), contiene la Cesión de Porcentajes de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación entre los dos contratistas. Si bien es cierto se trata de un Cesión en cuanto a Porcentajes entre los dos Contratistas, no modificándose el Operador del Contrato, por lo que de acuerdo a los Artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos y 53 del Reglamento de la ley antes citada, la solicitud puede ir orientada a notificar ante esta Secretaría de Estado un arreglo o convenio hecho por los dos contratistas. Asimismo, señalándose que, de acuerdo al comunicado emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía para presentar solicitudes de inscripción, renovación y demás trámites a partir dei 03 de agosto del 2020, los comparecientes pueden presentar los documentos de la solicitud para su debido cotejo; en el caso de presentar fotocopias deberán ser autenticadas y refrendadas por Notario. Siendo notificado el auto antes mencionado por Secretaría General mediante correo electrónico en fecha catorce de septiembre del año dos mil veinte.

  10. 10.

    Que el veintiocho (28) de septiembre y seis (6) de octubre del año dos mil veinte (2020) respectivamente, se recibieron en físico los escritos referentes a: 1. Se contesta Requerimiento de información presentado en fecha veintiocho de septiembre del presente año, por los Abogados: MARIO ALFREDO AGÜERO LARA, quien actúa en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. (antes AZIPETROL HONDURAS S.A.) y el Abogado JORGE ALBERTO ROMERO, quien actúa en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS; 2. Se Notifica Cambio de Denominación Social del Operador. Se Solicita Autorizar la Cesión entre Contratistas de la Titularidad de Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos, Obligaciones y Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras, presentada por los Abogados MARIO ALFREDO AGÜERO LARA y JORGE ALBERTO ROMERO, quienes actúan en su condición antes citada; 3. Manifestación. Se Cumple Requerimiento. Se Adjunta Documentos, presentado por el Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA; y, 4. Se presentan Informes de Actividades. Se Acompañan documentos, presentados por el Abogado MARIO ALFREDO AGÜERO LARA; proveyéndose mediante providencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte el traslado de las diligencias de mérito a la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH), a fin de que se pronuncie en cuanto a:

    • 1)

      Devolución del Área;

    • 2)

      Informes de Actividades del Contratista;

    • 3)

      Solicitud de Extensión Adicional al Periodo de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras;

    • 4)

      Notificación de Cambio de Denominación Social del Operador;

    • 5)

      Autorización para la Cesión entre Contratistas de la Titularidad del Cuarenta por ciento (40%) delos Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras.

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Resolución

Resolución — Resolución sobre Notificación de Cambio de Denominación Social y Autorización de Cesión de Derechos en Contrato de Operación de Hidrocarburos en Zona Marítima

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición.

  2. 2.

    Que la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH), se pronunció mediante INFORME Y DICTAMEN TECNICO No. DGEEH-IT-002-2020, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020); en el que se concluye lo siguiente: “1. En base a lo antes expuesto y de acuerdo al contrato de operación para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos en la zona marítima de la República de Honduras, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás legislación aplicable vigente se emite DICTÁMEN TÉCNICO FAVORABLE; dándose así por notificada la DGEEH de la cesión por parte del operador HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. a favor del contratista no operador CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS de la titularidad del cuarenta por ciento (40%) de los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de operación para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos en la zona marítima de la República de Honduras y el cambio de denominación social por parte del operador del contrato AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. pudiendo utilizar el nombre comercial H2PHonduras.2.-Para el pronunciamiento de devolución de área esta Dirección requiere que el informe de devolución sea según lo establecido en la Cláusula 13 del Contrato numerales 2, 3 y 4 por lo que el informe de devolución debe de contener, toda la información científica relativa a dicha área devuelta, así como un informe evaluativo con todos los trabajos geológicos, geofísicos, información técnica que hubieran obtenido como resultado de sus actividades en los lotes devueltos, incluyendo toda la información sísmica (2D y 3D) que pudiera existir. Así mismo se solicita el plano de la zona devuelta en forma digital en formato Arcgis, indicado cada uno de sus vértices con coordenadas en WGS84 tanto de la zona devuelta como el área retenida. Dicha presentación debe ser en físico y digital. 3.- En cuanto a los Informes de actividades del contratista se requiere que los mismos tengan mayor amplitud en la información para su evaluación, así como una estructura de redacción y de contenido como se describe a continuación: Portada, índice, Resumen Ejecutivo, Objetivos (Los planteados para ese periodo), Metodología o procesos desarrollados (Desglose de las actividades realizadas), Resultados (los obtenidos en las investigaciones), Conclusiones, Recomendaciones (si existen), Avance respecto al plan mínimo de exploración (Términos porcentuales). Anexos (Imágenes, gráficos, mapas, resultados laboratorio, etc.). 4.- En cuanto a la solicitud de extensión adicional al periodo de exploración de hidrocarburos en zona marítima de la República de Honduras y de acuerdo a lo requerido en el informe técnico N°. DGEEH-IT-001-2020 y dictamen técnico N°. DGEEH- DT-001 - 2020 emitido por esta Dirección en fecha 25 de mayo del 2020 y donde se requirió al Titular del Contrato lo siguiente: Informe detallado de la necesidad de tiempo adicional y objetivos; Plan Mínimo de Exploración que incluya Programa de trabajo detallado (Art. 64 RG) que incluya cronograma y costo por actividad; Mapa a escala 1:250,000 del área a realizar sísmica 3D incluyendo coordenadas georreferenciadas en la zona de trabajo en el sistema WGS84;Garantía bancaria (Art. 64 RG); El constancia de estatus de la Licencia Ambiental; por lo que de acuerdo a lo presentado mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2020 el Titular del Proyecto NO CUMPLE con lo requerido en el informe y dictamen técnico antes citado. Por lo que se requiere nuevamente.

  3. 3.

    Que en fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte mediante Dictamen DSL-084-2020, la Dirección de Servicios Legales se pronuncia en el sentido siguiente: PRIMERO: En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el Informe y Dictamen Técnico No. 002-2020-SEN-DGEEH, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitido por la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH); esta Dirección de Servicios Legales es del criterio siguiente: En cuanto a la Solicitud de Notificación de Cambio de Denominación Social de Operador y Autorización de la Cesión entre Contratistas de la Titularidad de Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos, Obligaciones y Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras; 1. FAVORABLE a la Notificación del Cambio de Denominación o Razón Social de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; lo anterior conforme al Testimonio del Instrumento Público No. 57, de fecha 05 de marzo del año dos mil veinte e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, mediante Matrícula 2549939 e Inscripción 59581; 2. FAVORABLE a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS. S.A. el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) Hiqh Power Petroleum Honduras (Operador): Cuarenta y cinco por ciento(45%)(2)Caribx(No Operador):Cincuenta y cinco por ciento (55%). High Power Petroleum Honduras, S.A. continuará siendo el operador del Contrato de Operación y junto con CARIBX responderá solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013, mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R-2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017; SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 221 de la Constitución de la República, 5 del Código Civil, esta Dirección de Servicios Legales es del criterio que una vez emitida la Resolución referente a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, la misma estará sujeta a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes; TERCERO: En cuanto a la solicitud de Extensión Adicional Al Periodo de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, se recomienda a Secretaría General para que emita providencia a fin de Requerir al Apoderado Legal del Proyecto en cuanto a lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del Informe y Dictamen Técnico No. 002-2020- SEN-DGEEH de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitido por la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH); asimismo se recomienda emitir la Resolución correspondiente en cuanto al pronunciamiento Favorable referente al Cambio de Denominación o Razón Social y a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas.

Articulo 1

DECLARAR CON LUGAR LA NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; lo anterior conforme al Testimonio del Instrumento Público No. 57, de fecha 05 de marzo del año dos mil veinte e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, mediante Matrícula 2549939 e Inscripción 59581.

Articulo 2

DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE PORCENTAJES ENTRE CONTRATISTAS, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS (OPERADOR): Cuarenta y cinco por ciento (45%) (2) CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS (No Operador): Cincuenta y cinco por ciento (55%). HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., continuará siendo el operador del Contrato de Operación, y junto con CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS, responderán solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013; mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R- 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Extensión Adicional Al Período de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía se pronunciará oportunamente, una vez acreditados los requerimientos de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y valorados que sean estos desde la perspectiva técnica y legal correspondiente, CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Certificación correspondiente de la misma, para que surta los efectos legales correspondientes; debiendo posteriormente acreditarse dicha publicación a esta Secretaría de Estado por parte del Titular del Proyecto.

Articulo 5

Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, mismo que deberá ser interpuesto ante la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado, proceder a certificar la resolución de mérito para su correspondiente publicación y una vez acreditada ésta remitir copia para su correspondiente registro a la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. NOTIFÍQUESE. ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGíA. - ERICKA LORENA MOLINA A, SECRETARIA GENERAL. Y para efecto de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL 21 E. 2021

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Licitación

Licitación No. MSPS/GPSMU-01/2020 — Suministro e Instalación de Dispositivos de Seguridad Vial y Peatonal para el Municipio de San Pedro Sula, IV Etapa

Municipalidad de San Pedro Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MSPS/GPSMU-01/2020 La municipalidad de San Pedro Sula,por este medio,INVITA a todas las empresas legalmente constituidas, dedicadas a la Fabricación, Impresión e Instalación de Rótulos de señalización y otros servicios, a participar en la Licitación Pública Nacional, para: “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIALY PEATONAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA SULA, IV ETAPA”. Los bienes y servicios serán financiados y honrados con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el lunes 30 de noviembre de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00) NO REEMBOLSABLES, a tal efecto habrá de solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA)/ Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada. Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la empresa firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se otorga un periodo de consultas a partir de esta publicación hasta el miércoles 2 de diciembre de 2020, para recibir aclaraciones a más tardar el lunes 7 de diciembre de 2020. La consultas deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones, aqui siciones identificando la Licitación MSPS/GPSMU-01/2020 “SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD VIAL Y PEATONAL PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, IV ETAPA”, favor abstenerse de enviar consultas después del 2 de diciembre de 2020. La Recepción y apertura de ofertas será el lunes 14 de diciembre de 2020 a las 10:00A.M., en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4ta. 2da. Ave., entre 1era. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Vallladares Secretaria Municipal 21 E. 2021.

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Licitación

Licitación No. MSPS/GI-04/2020 — Pavimentación Trocha Oeste Boulevard Las Torres entre 27 Calle y 33 Calle Sureste

Municipalidad de San Pedro Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MSPS/GI-04/2020 La municipalidad de San Pedro Sula, por este medio, INVITA a las firmas constructoras inscritas en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y previamente precalificadas por esa Municipalidad dentro de la Clasificación "B" y "D" Categorías 1, 2 y 3 de las Áreas de Trabajo "SISTEMAS DE DRENAJE PLUVIAL Y DRENAJE SANITARIO" y "PAVIMENTACIÓN RÍGIDA Y FLEXIBLE", respectivamente, a participar en la Licitación Pública Nacional, para la Ejecución del: PROYECTO DE OBRA PÚBLICA : MSPS/GI-04/2020 "PAVIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEVARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE" El proyecto será financiado con Fondos Municipales. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el viernes 13 de marzo de 2020, previo pago de DOS MIL QUINIENTOS LEMPIRAS (L.2,500.00) NO REEMBOLSABLES, a tal efecto habrá se solicitar su recibo en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones (ONCA)/ Municipalidad de San Pedro Sula y su respectiva cancelación en una Agencia Bancaria Autorizada.

Los interesados deberán mandar solicitud de interés en papel membretado de la empresa firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (dirección exacta, RTN, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona contacto) acompañado de un CD en blanco o cualquier otro medio electrónico, para la entrega de la información correspondiente. Se realizará una visita al proyecto y el punto de partida será el plantel de la Gerencia de Infraestructura, la cual se llevará a cabo el día viernes 13 de marzo de 2020 a las 02:00 P.M. El período de consultas será a partir de esta publicación hasta el lunes 16 de marzo de 2020; para recibir aclaraciones a más tardar el jueves 19 de marzo de 2020. La consultas o solicitudes deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS/GI-04/2020 "PAVIMENTACIÓN TROCHA OESTE BOULEVARD LAS TORRES ENTRE 27 CALLE Y 33 CALLE SURESTE", favor abstenerse de enviar consultas después del 16 de marzo de 2020, a las 4:00 P.M. La apertura de ofertas se realizará en acto público el jueves 26 de marzo de 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, Municipalidad de San Pedro Sula, ubicada en edificio La Plaza, local 4A, 2da. Ave. entre 1era. y 2da. calle N.E., Barrio Barandillas, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. Armando Calidonio Alvarado Alcalde Municipal Doris Amalia Díaz Vallladares Secretaria Municipal 21 E. 2021.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.

Consejo de Administración de Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A.

Zona Industrial de Procesamiento San José, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil "ZONA INDUSTRIAL DE PROCESAMIENTO SAN JOSE, S.A." (Zip San José) por este medio convoca a los accionistas para que participen en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se desarrollará vía plataforma ZOOM, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 A.M.) del día lunes 08 de febrero de 2021, para tratar los asuntos siguientes:

  • a)

    Inscripción.

  • b)

    Nombramiento de Escrutadores.

  • c)

    Informe de Escrutadores.

  • d)

    Informe del Consejo de Administración.

  • e)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2020.

  • f)

    Informe del Comisario.

  • g)

    Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.

  • h)

    Declaración de Dividendos en caso que proceda.

  • i)

    Elección del Consejo de Administración.

  • j)

    Elección de los Comisarios.

  • k)

    Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 12 de enero de 2021. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 21 E. 2021. ________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Asamblea Ordinaria de Accionistas de Compañía de Logística y Transporte, S.A.

Compañía de Logística y Transporte, S.A.

CONVOCATORIA 21 de enero de 2021. Por medio de la presente, se convoca a los accionistas de la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS & TERMINALES, S.A. (S&T), a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, el día SABADO 06 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIÚN, a LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 A.M.), la cual tendrá lugar en sus oficinas administrativas, sita en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés. En caso de no haber quórum, se convoca a una Segunda Asamblea, en el mismo lugar y hora, para el día DOMINGO 07 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, con los accionistas que asistan. AGENDA

  • 1)

    Nombramiento de Presidente

  • 2)

    Nombramiento de Secretario

  • 3)

    Nombramiento de Vocales

  • 4)

    Aprobación de Estados Financieros 2017-

  • 5)

    Aprobación de la Gestión de los Administradores: Memoria de Labores 2020

  • 6)

    Confirmación los Nombramientos del Gerente General y de la Gerente Administrativo- Financiero

  • 7)

    Definición de Dietas y Salarios de Consejo de Administración y Gerencias

  • 8)

    Propuesta de Decreto de Dividendos

  • 9)

    Nombramiento del Comisario (Auditoría Externa) Secretario del Consejo de Administración 21 E. 2021. CONVOCATORIA 21 de enero de 2021. Por medio de la presente, se convoca a los accionistas de la Sociedad mercantil denominada COMPAÑÍA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE, S.A. (CLT) a la Asamblea Ordinaria de Accionistas, el día SÁBADO 06 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIÚN, a LA UNA TREINTA DE LA TARDE (1:30 P.M.), la cual tendrá lugar en sus oficinas administrativas sita en el municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés. En caso de no haber quórum, se convoca a una Segunda Asamblea, en el mismo lugar y hora, para el día DOMINGO 07 DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, con los accionistas que asistan. AGENDA

    • 1)

      Nombramiento de Presidente

    • 2)

      Nombramiento de Secretario

    • 3)

      Nombramiento de Vocales

    • 4)

      Aprobación de Estados Financieros 2017-2020

    • 5)

      Aprobación de la Gestión de los Adminis- tradores: Memoria de Labores 2020

    • 6)

      Confirmación los Nombramientos del Gerente General y de la Gerente Administrativo- Financiero

    • 7)

      Definición de Dietas y Salarios de Consejo de Administración y Gerencias

    • 8)

      Propuesta de Decreto de Dividendos

    • 9)

      Nombramiento del Comisario (Auditoría Externa) Secretario del Consejo de Administración 21 E. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-016708 — Registro de Marca de Servicio CTRL + P Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016708 [2] Fecha de presentación: 09/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CTRL + PS., DE R.L. [4.1] Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CTRL + P Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Actualización de documentación publicitaria, servicios de agencias de publicidad, servicios de comunicaciones corporativas, consultoría sobre estrategias de comunicación (publicidad), desarrollo de conceptos publicitarios, distribución de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras]/ difusión de material publicitario [folletos, prospectos, impresos, muestras] / publicidad por correo directo, fijación de carteles publicitarios. Servicios de fotocopia, alquiler de fotocopiadoras, mercadotecnia, servicios de modelos para publicidad o promoción de ventas, publicidad, servicios publicitarios de pago por clic, redacción de currículos para terceros, redacción de textos publicitarios. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Alexandra Matuty USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Edicto

Edicto — Aviso de Titulo Supletorio - Terreno en Aldea Guanas

Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, Departamento de Lempira

PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE LEPAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Lepaera, departamento de Lempira, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), este Despacho tuvo por presentada una solicitud de TITULO SUPLETORIO por el señor MARCIO ALEXANDER PINTO TEJADA, sobre terreno que se describe así: 1) Ubicación Aldea Guanas o Santa Cruz jurisdicción del municipio de Las Flores, departamento de Lempira, colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con Quebrada de por Medio; al SUR, colinda con Jesús Flores; al ESTE, colinda con calle de por medio y Gasolinera Las Flores; al OESTE, colinda con Fernando Pinto y Cementerio Municipal.-Ypara llenar los trámites y requisitos que la ley establece, pide se siga la información de los testigos CARLOS ROBERTO SARMIENTO AYALA, LEONIDAS TEJADA ZAMORA Y PEDRO MURCIA, mayores de edad, hondureños y vecinos del municipio de Las Flores, departamento de Lempira y para que lo represente en las presentes diligencias confirió Poder al Abogado JUAN FERNANDO TEJADA PINEDA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el número 16960.- Lepaera, departamento de Lempira a los 22 días del mes de octubre del año 2020 ABOG. NURIA EUNICE REYES MEMBREÑO SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL LEPAERA DEPARTAMENTO DE LEMPIRA 21, E., 22 F. y 22 M. 2021

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Certificación

Certificación No. 21913/20 — Registro de Marca de Fábrica PRACTILAC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21913/20 2/ Fecha de presentación: 06/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. 4.1/ Domicilio: KILOMETRO 2, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, BLVD. DEL NORTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 02 Selec. el país 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRACTILAC Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y los colores de las letras, tal como aparecen en el distintivo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Batidos de leche, bebida a base de huevo sin alcohol, bebida a base de leche de almendras, bebidas a base de leche de cacahuate y leche de maní, bebidas a base de leche de coco, bebidas de ácidos lácticos, bebidas lácteas en las que predomina la leche, buñuelos de requesón, compota de arándanos, compota de manzana, puré de manzana, compotas, concentrados a base de frutas para cocinar, concentrados a base de verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, concentrados de caldo, crema a base de verduras, hortalizas y legumbres, crema de mantequilla, crema de manteca, cuajada, cuajo, fermentos lácteos para uso culinario, grasas comestibles, huevos en polvo, productos lácteos, leche, leche agria, leche albuminosa, leche condensada, leche de almendras, leche de almendras para uso culinario, leche de arroz, leche de arroz para uso culinario, leche de avena, leche de cacahuate, leche de cacahuate para uso culinario, leche de coco, leche de coco para uso culinario, leche de soya, leche en polvo, leche fermentada y horneada, lecitina para uso culinario, mantequilla, mantequilla de cacahuate, mantequilla, margarina, mezclas que contienen grasa para untar, crema, crema batida, queso cottage, queso quark, quesos, sopas/consomés, sopas vegetales, sucedáneos de la leche, suero de leche y yogur. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: GIANCARLO CASCO BRUNI.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 19332/20 — Registro de Nombre Comercial DISTRIBUIDORA CHORTY'S

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19332/20 2/ Fecha de presentación: 06/julio/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, (DICHOSA) 4.1/ Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E., San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISTRIBUIDORA CHORTY’S 6.2/ Reivindicaciones: Que se reivindiquen los colores y el diseño 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Nombre comercial, servicio de restaurante, reparación de alimentos y bebidas para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/10/2020 12/ Reservas: Nombre Comercial no protege diseño ni color Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-018719 — Registro de Marca de Fábrica POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018719 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (DICHOSA) [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO _________ [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne de Pollo

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores y el diseño. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-018772 — Registro de Señal de Propaganda SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018772 [2] Fecha de presentación: 29/06/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CHORTY’S, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: Barrio Guamilito, 6 Ave., 10 calle, N.E. San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOMOS ¡MAS POLLO!, MAS SABOR! POR MENOS DINERO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: _________ Servicios de preparar de alimentos y bebidas para el consumo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EVA ELIZABETH MONTOYA GONZALEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Que se reivindiquen los colores: Señal de propaganda relacionada con el número de registro 15795, tomo 68, folio 129 (POLLOS EL HONDUREÑO Y DISEÑO) Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2021. DISTRIBUIDORA CHORTY’S Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2020-023063 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-023063 [2] Fecha de presentación: 21/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KM 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café en grano, molino y saludable. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ MAYA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación No. 2020-019294 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA INSTANTÁNEO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-019294 [2] Fecha de presentación: 06/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KM 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA INSTANTÁNEO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Román Arturo Pineda García USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: La marca se protege en su conjunto sin dar exclusividad sobre la palabra “INSTANTÁNEO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-019491 — Registro de Marca de Fábrica CAFÉ MAYA Y DISEÑO (Crema saborizante)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-019491 [2] Fecha de presentación: 07/07/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO DE CAFÉ MAYA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CARRETERA CA-5, KILOMETRO 22, VALLE DE AMARATECA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFÉ MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Crema saborizante. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Luis Antonio Velásquez Valle USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “CAFÉ MAYA y su DISEÑO”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación No. 2020-017321 — Registro de Marca de Fábrica SNOW WHITE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017321 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNOW WHITE [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-017317 — Registro de Marca de Fábrica PETER PAN

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017317 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PETER PAN [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-017319 — Registro de Marca de Fábrica SNOW WHITE (Productos alimenticios)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017319 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MOLINO HARINERO SULA, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNOW WHITE [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos; mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Karen Erenia Tosta Dominguez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-016026 — Registro de Marca de Fábrica LECCURATE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-016026 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GABRIEL ENRIQUE KATTAN ORTIZ. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LECCURATE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos médicos utilizados en el diagnóstico de la salud de las personas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVERA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-003859 — Registro de Nombre Comercial REUSE REVOLUTION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003859 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REUSE REVOLUTION [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta al por menor de productos textiles (ropa de cama, cortinas), prendas de vestir y calzado usados en puestos de venta y mercados, pudiendo dedicarse a: Compra, venta y distribución de prendas de vestir, accesorios, calzado, ropa de hogar, mercadería en general usado. Importación y en general todas aquellas actividades de lícito comercio por la leyes hondureñas. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVERA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-003858 — Registro de Emblema PRELOVED BY ROSESTYLE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003858 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVERA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de diciembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-018559 — Registro de Emblema PRELOVED BY ROSESTYLE (Segunda Solicitud)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-018559 [2] Fecha de presentación: 26/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRELOVED BY ROSESTYLE, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de ropa. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVERA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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Certificación

Certificación No. 2020-003857 — Registro de Marca de Servicio ROSE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-003857 [2] Fecha de presentación: 24/01/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DANIELA MARÍA KATTAN SAIDE. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JENNY PAMELA GUEVERA SALAZAR USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 22 F. 2021.

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