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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 enero 2021Edición No. 35,492

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta edición de La Gaceta contiene medidas de apoyo económico y ajustes financieros. Destaca la extensión del plazo hasta marzo de 2021 para que pequeños y medianos empresarios, productores y personas afectadas por COVID-19 y las tormentas Eta e Iota reestructuren sus créditos bancarios sin costos adicionales. También se autoriza a Banco Hondureño del Café extender su plan de capitalización hasta 2024, se modifica el mercado de divisas para reflejar mejor la oferta y demanda real, se otorga licencia a DICOSA para distribuir productos de salud en Honduras, y se permite a municipios aplicar descuentos tributarios adicionales del 10% en 2021 para contribuyentes puntuales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01/2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.

  2. 2.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución.

  4. 4.

    Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02/2021 — Modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.364- 11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el Directorio del BCH modificó la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  3. 3.

    Que de acuerdo al proceso de modernización de la política cambiaria y monetaria, es necesario incorporar en el cálculo de la banda cambiaria de la subasta de Divisas y el Mercado Interbancario de Divisas (MID), un elemento de mercado que responda a la oferta y demanda de divisas de los agentes económicos.

  4. 4.

    Que conforme a la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.15/2020 celebrada, de manera virtual, el 30 de noviembre de 2020, estuvo de acuerdo en incorporar al centro de la banda cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID, la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia como elemento de mercado, por lo que es necesario someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde al desempeño del Mercado Organizado de Divisas.

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Resolución

Resolución No. 4562020 — Licencia de Distribuidor No Exclusiva a Distribuidora Comercial, S.A. (DICOSA) de Wego Healthcare (Shenzhen) Co., Ltd

Poder Judicial

LICENCIA DE DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA, otorgada mediante Resolución Número 4562020 de fecha 14 de Diciembre del año 2020, mediante Contrato de Distribución de fecha 07 de septiembre del año 2020, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVA de la Empresa Concedente WEGO HEALTHCARE (SHENZHEN) CO., LTD (WEGO HEALTHCARE), de nacionalidad china; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; POR TIEMPO DEFINIDO HASTA EL 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2022; F. y S. MARÍA ANTONIA RIVERA, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No.232-2020. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho de diciembre del año dos mil veinte. CESAR ANDRES VERDE ZUNIGA Encargado de la Secretaría General Acuerdo No 232-2020. 20 E. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de marzo del año 2020 el Abogado Manuel Rodrigo Mazariegos Zuniga, Representante Procesal del señor José Rosario Bonanno Zaldivar, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2020-00144, contra el TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, incoando demanda ordinaria en materia Contencioso Administrativo para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y que se adopten medidas, como medida para su pleno restablecimiento se declare solvente con el Estado de Honduras, en lo referente con las resoluciones derivadas del pliego de responsabilidad No. 01/06/01/2010 DASP y que conforman el acto administrativo impugnado y emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas.- Que se condene en costas.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 20 E. 2021 _________ Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 E. 2021

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019) el Abogado JORGE ALBERTO HERRERA FLORES, en su condición de apoderado legal del señor EDER CASZELY CHAVARRIA ESPINAL, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2019-00152, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, incoando Demanda en Materia de Personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos reclamados y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, el reintegro al cargo de inspector de trabajo III, dependiente de la unidad de servicios de inspectoría de la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABOG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 20 E. 2021. ______ ADDENDUM No. 1 LICITACIÓN PÚBLICA No. 23/2020 Banco Central de Honduras El BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, que presentaran ofertas para la Licitación Pública No.23/2020, referente a la contratación por lotes del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica y componentes del CCTV para la modernización y fortalecimiento de la seguridad electrónica de los edificios del BCH, así: Lote No. 1: Edificio del BCH ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República y Lote No. 2: Edificio de la Sucursal del BCH ubicado en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, informa:

  • •

    IAO 20.1: “Las ofertas deben tener una valiz mínima de ciento venite (120) días hábiles, ..., es decir del 4 de febrero al 30 de julio de 2021...”.

  • •

    IAO 21.1: “La vigencia de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta será de... (del 4 de febrero al 30 de julio de 2021) ......

  • •

    El Acto de Recepción de Documentos y Apertura de Ofertas Económicas se reprograma para el 4 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local, en el Salón “Roberto Zúniga” del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de enero de 2021. GERMAN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 20 E. 2021.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General a.i., de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1464 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de diciembre de dos mil veinte, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; JOSÉ ANTONIO PINEDA RAMOS, Secretario General, a.i.; que dice: “… 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal a) ...

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Resolución

Resolución No. 692/29-12-2020 — Autorización de reforma de plan de capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A. (Banhcafé)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) mediante Nota GG-M04-C061/2020 del 15 de abril de 2020 suscrita por el señor César Arturo Zavala en su condición de Gerente General de dicha Institución Bancaria presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, escrito intitulado “SE SOLICITA APROBACIÓN DE REFORMA DE PLAN DE CAPITALIZACIÓN DE UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA EN CUANTO AL PLAZO PARA SU EJECUCIÓN. - SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.” suscrito por la Abogada Ninfa Rosa Suazo González en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), mediante el cual solicita autorización para reformar plan de capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, mismo que se concretaría con la capitalización de resultados de ejercicios anteriores obtenidos durante el período 2015 - 2020 o a través de aportes en efectivo en caso de que las utilidades no fuesen suficientes; en el sentido de que la capitalización de los últimos Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) programada con resultados de ejercicios anteriores de los años 2019 y 2020, correspondiendo Cuarenta Millones de Lempiras (L40,000,000.00) en cada año; se realice con la capitalización de resultados de ejercicios anteriores del período comprendido de 2019 a 2024; señalando a su vez que en caso de que las utilidades esperadas no resulten suficientes serían cubiertas con aportes en efectivo de parte de los socios del Banco. La referida solicitud fue trasladada a la Gerencia de Estudios el 31 de agosto de 2020 para el trámite legal correspondiente, sin perjuicio de que, si así lo estimare conveniente, consultara la opinión de otra dependencia especializada dentro de la Institución.

  2. 2.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), incremento de capital de Quinientos Millones de Lempiras Exactos (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00), equivalente a un aumento de Doscientos Millones de Lempiras Exactos (L200,000,000.00) mediante plan de capitalización de utilidades retenidas correspondientes a los períodos comprendidos del 2015 al 2020, de la siguiente manera: A. Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L55,000,000.00) de las utilidades consignadas en el Balance General al 31 de diciembre del 2016, B. Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2017, C. Cuarenta Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2018, D. Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2019, y E. Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre del 2020. Lo anterior, en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos 2013 al 2016, reveló que la institución bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria, para lo cual, la Junta Directiva adoptará las medidas que considere pertinentes de conformidad con las facultades que le han sido otorgadas por la Asamblea General de Accionistas. Adicionalmente, esta Comisión en el numeral 2) de la misma Resolución autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), las reformas a la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y Artículo 5 de los Estatutos Sociales, según lo acordado en el inciso B), Asuntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula departamento de Cortés, el 28 de abril de 2016; donde dicha Asamblea otorgó además a la Junta Directiva plenas facultades para que en caso de ser necesario, modifique el plazo del plan de capitalización hasta completar el aumento aprobado.

  3. 3.

    Que los numerales 3) y 4) de la precitada Resolución establecen que BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), sin perjuicio del aumento de capital autorizado deberá cumplir con los requerimientos de capital mínimo y otros requerimientos especiales de capital que establezca la Comisión para efectos de cumplimiento del índice de Adecuación de Capital, así como la constitución de reservas y cualquier otro ajuste que se derive de los exámenes que practique el Ente Supervisor durante el período 2015 - 2020; señalando a su vez que la institución Bancaria no podrá realizar ninguna operación contable que refleje la capitalización de las utilidades de los períodos contemplados en el plan, en tanto no cuente previamente con la certificación y autorización respectiva que para tales efectos emita la Comisión sobre la evaluación que realice a las mismas.

  4. 4.

    Que posteriormente, en atención a los literales A), B) y C) del resolutivo 1 de la precitada Resolución, esta Comisión mediante Resoluciones GES No.555/10- 07-2017, GES No.565/29-06-2018 y GES No.679/26- 08-2019 autorizó a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la capitalización de Cincuenta y Cinco Millones de Lempiras Exactos (L55,000,000.00), Veinticinco Millones de Lempiras Exactos (L25,000,000.00) y Cuarenta Millones de Lempiras Exactos (L40,000,000.00) provenientes de los Resultados de Ejercicios Anteriores al 31 de diciembre de 2016, 2017 y 2018 respectivamente, con lo cual la entidad bancaria alcanzó un capital suscrito y pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L620,000,000.00); quedando pendiente la capitalización de Ochenta Millones de Lempiras Exactos (L80,000,000.00) de conformidad con lo aprobado en la mencionada Resolución para concretar el capital social autorizado de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00).

  5. 5.

    Que la solicitud planteada por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), tendente a que se le autorice modificar La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 plan de capitalización en lo que respecta a extender el plazo para completar la capitalización de los últimos Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) con resultados de ejercicios anteriores correspondientes al período 2019 - 2024, se presenta en atención a las disposiciones contenidas en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, los cuales refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a dicha Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se fundamenta en la Resolución GES No.073/30-01- 2017 emitida por este Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado conjuntamente con la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-382/2020, notificada el 23 de septiembre de 2020, se requirió a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), a través de su Apoderada Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. En atención al requerimiento planteado, la Apoderada Legal de BANHCAFÉ, presentó el 6 de octubre de 2020 ante la Secretaría General de este Ente Supervisor, escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIA SEGSE- NE-382/2020.” manifestando que se adjuntan los documentos requeridos y se hicieron las enmiendas señaladas.

  7. 7.

    Que la Junta Directiva de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), con base en los acuerdos adoptados en el inciso B), Asuntos de Carácter Extraordinario, del Acta de la Trigésima Quinta Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas del Banco, celebrada en la ciudad de San Pedro Sula Departamento de Cortés, el 28 de abril de 2016; donde dicha Asamblea aprobó el incremento de capital social hasta la cantidad de Setecientos Millones de Lempiras Exactos (L700,000,000.00) referido en el numeral 2) precedente y además le otorgó a dicho Órgano de Administración plenas facultades para que en caso de ser necesario, modifique el plazo del plan de capitalización hasta completar el aumento aprobado en la misma Asamblea, fundamenta su petición en virtud de la situación económica del país y en la actualidad afectada por una pandemia, considerando además que el Banco ya cuenta con un capital superior al mínimo establecido por este Ente Supervisor; procediendo dicha Junta Directiva a aprobar la modificación del plan de capitalización en referencia, en el sentido de completar la capitalización de los Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que debían concretarse con resultados de ejercicios anteriores correspondientes a los años 2019 y 2020 de la siguiente forma: A. Capitalización de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L.15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince Millones de Lempiras La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). E. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), acordando a su vez que si las utilidades obtenidas en uno o más períodos del plazo establecido, fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva aprobará las medidas que considere pertinentes conforme a las facultades que se le han otorgado. Lo anterior, según consta en Certificación de fecha 15 de abril de 2020, donde se Certifica el Punto No.9 de la Sesión 713, celebrada el 30 de marzo de 2020, misma que fue protocolizada en Instrumento No.66 ante los oficios del Notario Santos Reinaldo Casco Gómez el 30 de septiembre de 2020 en la ciudad de San Pedro Sula Departamento de Cortés, inscrito bajo el No.12 del Tomo 747 del Registro Mercantil de esa ciudad.

  8. 8.

    Que en virtud que la modificación del plan de capitalización aprobado por esta Comisión mediante Resolución GES No.073/30- 01-2017 conlleva a la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, la Junta Directiva de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), acordó reformar la Escritura de Constitución y los Estatutos Sociales del Banco, según Certificación del 2 de octubre de 2020, suscrita por la señora Lizzette de Hernández en su condición de Secretaria del referido Órgano de Administración, donde se Certifica el Punto No.8 de la Sesión 719, celebrada el 1 de octubre de 2020, contentivo del acuerdo de Reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, donde además se acordó que si las utilidades obtenidas en uno o más períodos del plazo establecido, fueran insuficientes para cubrir el aumento aprobado, la Junta Directiva aprobará las medidas que considere pertinentes conforme a las facultades que se le han otorgado, inclusive decretando que los aportes de capital no cubiertos, lo sean en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria. Certificación protocolizada en Instrumento Público No.69, ante los oficios del Notario Santos Reinaldo Casco Gómez el 6 de octubre de 2020 en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés.

  9. 9.

    Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No. PCM-016-2020 del 3 de marzo de 2020, Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de vigilancia, prevención y control, garantizando la atención a las personas ante la ocurrencia de infección por el Coronavirus denominado COVID-19. En el marco de la Emergencia Nacional ante la amenaza de propagación del Coronavirus denominado COVID-19, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020 del 15 de marzo de 2020, reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM-022-2020, PCM-023- 2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031- 2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040- 2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047- 2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059- 2020, PCM-063-2020, PCM-073-2020, PCM-078- 2020, PCM-082-2020, PCM-092-2020, PCM-094- 2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105- La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 2020 y PCM-106-2020 Decretó la restricción de garantías constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República y la suspensión en labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción, comprendido del 16 de marzo al 1 de noviembre de 2020; con excepciones específicas relacionadas al comercio e industria, referente a las actividades que se realicen a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC´s) tales como: El Teletrabajo, Telemedicina, Teleducación y otras actividades productivas realizadas en el hogar, según lo establece, el Artículo 4, numeral 19) del Decreto Ejecutivo No. PCM-021-2020.

  10. 10.

    Que el 2 de abril de 2020, el Congreso Nacional emitió el Decreto Legislativo No.33-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de abril de 2020, que contiene la “Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19”, la cual indica en la Sección Octava, Simplificación Administrativa en la Implementación de Mecanismos de Comercio Electrónico y la Firma Electrónica. Autorización a la Importación de Materias Primas e Insumos Zonas Libres, Artículo 38, lo siguiente: “

  11. 11.

    Que este Ente Supervisor, mediante Circular CNBS No.010/2020, contentiva de la Resolución DAL No.208/05-05-2020, resolvió habilitar días y horas inhábiles hasta que el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, Alerta Roja y Toque de Queda Absoluto provocada por el Coronavirus denominado COVID-19 concluya, para efectos de procedimiento administrativo relacionado con la notificación y comunicación de Resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, por los asuntos que a criterio de ésta incida en el fortalecimiento y sostenibilidad financiera de las Instituciones Supervisadas, así como en la economía nacional. Posteriormente, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular CNBS No.022/2020 del 12 de junio de 2020, contentiva de la Resolución DAL No.248/12-06-2020, resolvió: Para efectos de procedimiento administrativo y demás que correspondan es procedente: 1. Iniciar el proceso de apertura gradual de las oficinas de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros a partir del lunes 08 de junio de 2020, en un horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m., para una atención presencial de las solicitudes y diferentes trámites indispensables y necesarios de las Instituciones Supervisadas y de la ciudadanía en general, con la aplicación estricta del “Protocolo de La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 Bioseguridad COVID-19 para la Comisión Nacional de Bancos y Seguros”. 2. Habilitar días y horas para recibir, atender y resolver presencialmente las solicitudes de las Instituciones Supervisadas; así como de la ciudadanía en general relacionadas con los diferentes servicios que son competencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que tramita por medio de la Gerencia de Protección al Usuario Financiero (GPUF), siguiendo las indicaciones señaladas en el Comunicado emitido el 8 de junio de 2020. 3. Habilitar, todos los plazos, términos legales o administrativos que estaban en suspenso en razón de la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020 y, en consecuencia, al día siguiente de la notificación de la presente resolución, vuelven a correr los mismos en todos los Asuntos, Procesos o Expedientes Administrativos que estaban en curso en la Comisión. 4. Comunicar a las Instituciones Supervisadas, que sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2) el recibo y atención de las solicitudes podrán efectuarse por sistemas o canales electrónicos que la Comisión tiene habilitados. 5. Dejar sin valor ni efecto las Circulares CNBS No.004/2020 del 16 de marzo de 2020 y CNBS No.007/2020 que contiene la Resolución DAL No.176/23-03-2020, del 23 de marzo de 2020, emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

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Resolución

Resolución No. GES-073-2017 — Autorización de modificación del Plan de Capitalización de Banco Hondureño del Café, S.A.

  1. 1.

    Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC- DT-53/2020 del 22 de octubre de 2020, es de la opinión que no se le objete a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la solicitud para la modificación del plazo para capitalizar Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00) que falta pagar para completar el pago de Doscientos Millones de Lempiras (L200,000.00) del aumento de capital de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) autorizados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GES No.073/30-01- 2017, por el término de cinco (5) años de la siguiente forma:

    • A)

      Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2019;

    • B)

      Capitalizando Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2020;

    • C)

      Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2021;

    • D)

      Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2022;

    • E)

      Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2023; y,

    • F)

      Capitalizando Quince Millones de Lempiras (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior en virtud que las mismas fortalecen su capital social. La ampliación de los nuevos plazos es basada en que:

      • 1)

        Al 31 de marzo de 2020, el capital pagado del Banco es de L620,000,000.00, superior al capital mínimo regulatorio requerido mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, el cual fija el monto de capitales mínimos para bancos por Seiscientos Millones de Lempiras (L600,000,000.00).

      • 2)

        Al 31 de agosto de 2020 el Índice de Adecuación de Capital (IAC) reportado por la Institución es 28.70%, indicador que, al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12-2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo.

      • 3)

        El comportamiento financiero para la La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 generación de utilidades de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) de los últimos dos años presenta una tendencia decreciente, lo cual, sumado a los efectos de la crisis sanitaria, se estima una disminución mayor de las utilidades para el año 2020 y subsiguientes.

      • 4)

        El ajuste requerido por L7,981,499 en la Resolución SBO No.926/04-12- 2019, no ponen en riesgo la situación patrimonial del Banco, adicionalmente, los mismos se encuentran en suspenso debido a los procesos legales interpuestos por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo.

      • 5)

        BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), muestra una alta exposición a los impactos que plantea la crisis sanitaria y económica provocada por la pandemia del COVID-19, bajo el escenario de impago de las cuotas de capital más intereses en un 100%, contemplando el riesgo crediticio como el de mayor impacto, aplicando las medidas financieras temporales al 67.68% de la cartera, de los cuales un 26.8% se encuentra pendiente de formalización y un 73.2% ha sido formalizado, otorgando un período de gracia adicional al 83.8%. La Cartera Crediticia al 31 de agosto de 2020 está compuesta por créditos de tipo comercial y microcréditos en un 63.2%, con una alta concentración en sectores afectados por la pandemia así: Industria/comercio (35.7%), agrícola (19.28%), servicios (16.2%) y otros varios (28.8%). La cartera agrícola se encuentra segmentada en un 97.29% para mediano y pequeño deudor agro, evidenciando su vulnerabilidad patrimonial y mermada capacidad de resiliencia a los factores externos, dada la inestabilidad económica y ambiental, estando concentrados en un 49.75% para financiar el cultivo del café. Las exportaciones del café se han visto disminuidas en un 19.8% interanual (IHCAFE), debido a las dificultades para su transporte debido a las restricciones sanitarias y los bajos precios en el mercado mundial, lo cual genera una mayor oferta de productos y una disminución en los precios de venta del café en el mercado.

      • 6)

        Se estima un impacto fuerte en la rentabilidad del Banco, derivado de los efectos de la pandemia en la cartera crediticia de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), dada su composición y concentración en sectores que de acuerdo al Decreto Legislativo 33-2020 son considerados afectados por la crisis sanitaria; lo cual dificultaría al Banco alcanzar las metas trazadas de utilidades mediante los cuales pueda cumplir el plan de aumento de capital aprobado en Resolución GES No.073/30-01-2017.

  2. 2.

    Que la Dirección de Asesoría Legal, mediante Dictamen DALDL-DL-228/2020 del 21 de octubre de 2020, concluye que sin perjuicio del análisis técnico que emita la Gerencia de Estudios, señala que la Abogada Ninfa Rosa Suazo González, en su condición de Apoderada Legal de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), subsanó los aspectos requeridos mediante Providencia del 22 de septiembre de 2020, notificada el 23 de septiembre de 2020. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la aprobación de la modificación del plan de capitalización contenido en la Resolución GES No.073/30-01-2017 y la reforma de la Cláusula Cuarta de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) en los términos propuestos. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya revisado por esta Dirección Legal.

  3. 3.

    Que el análisis La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 realizado por la Gerencia de Estudios con base en el análisis histórico de las utilidades del ejercicio de BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), correspondiente al período comprendido del 2015 al 2019, se observa un decrecimiento promedio porcentual de las mismas de 14.52% y un promedio de utilidades en cifras absolutas de L27,309,540.14. Sin embargo, al 31 de agosto de 2020 la Institución Bancaria reporta utilidades del período por un monto de L12,622,068.83 y resultados de ejercicios anteriores por el orden L21,067,584.46, los que totalizan L33,689,653.29, suma que resultaría suficiente para cubrir la capitalización propuesta con resultados de 2019 y 2020 por un total de L20,000,000.00. Adicionalmente a la fecha en referencia el Banco reporta un Índice de Adecuación de Capital de 28.70%, el cual al aplicar el escenario que contiene las acciones correctivas comunicadas mediante Resolución SBO No.324/16-04-2018 ratificada mediante Resolución SBO No.926/04-12- 2019, se reduce a 28.35%, porcentaje superior al límite de 10% requerido como mínimo; reportando a su vez un Coeficiente de Apalancamiento de 11.61% superior al establecido. El análisis a su vez revela que producto del comportamiento decreciente de las utilidades obtenidas en los últimos años, sumado a los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19, las utilidades esperadas por BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ) para los próximos años podrían sufrir un impacto que impida el cumplimiento de las reformas planteadas al plan de capitalización, sumado a que aunque la Institución Bancaria al 31 de agosto de 2020 mantiene un capital social pagado de Seiscientos Veinte Millones de Lempiras Exactos (L620,000,000.00), mismo que resulta superior al requerimiento mínimo de capital establecido por esta Comisión mediante Resolución GES No.1035/03-12-2018, donde se fija un capital mínimo de Seiscientos Millones de Lempiras Exactos (L600,000,000.00) para los bancos; éste podría incrementarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 de la Ley del Sistema Financiero. Finalmente, dicho análisis a su vez reveló que la documentación presentada por la Institución Peticionaria, se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que las correspondientes reformas a la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. Resaltando el hecho de que el Banco se compromete a que, si las utilidades retenidas que se registren al final de cada período señalado en el nuevo plan de capitalización fueran insuficientes para cubrir el aumento acordado, los accionistas deberán cubrir la diferencia mediante aportaciones en efectivo.

  4. 4.

    Que mediante Memorando GESGE-ME-834/2020 del 30 de noviembre de 2020, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD- DT-181/2020 en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, en el sentido que los dos (2) últimos pagos programados con recursos de los resultados de ejercicios anteriores correspondientes al 31 de diciembre de 2019 y 31 de diciembre de 2020 por un monto total de Ochenta Millones de Lempiras (L80,000,000.00), se realice con la capitalización de resultados de ejercicios La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 anteriores del período comprendido de 2019 a 2024 de la siguiente manera: A. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). B. Capitalización de Diez Millones de Lempiras Exactos (L10,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020). C. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). D. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintidós (2022). E. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). F. Capitalización de Quince Millones de Lempiras Exactos (L15,000,000.00) de las utilidades retenidas al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024); en virtud que el análisis al comportamiento de las utilidades de los períodos 2015 al 2019 revela que la Institución Bancaria genera resultados positivos que le permiten cubrir los montos propuestos en los períodos iniciales del plan de capitalización, los que de no ser suficientes deberán ser cubiertos en efectivo por parte de los accionistas de la Institución Bancaria. Asimismo, se recomienda autorizar la reforma de la Cláusula CUARTA de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado de la modificación al Plan de Capitalización en referencia. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto No.9 de la Sesión 713 de la Junta Directiva, celebrada el 30 de marzo de 2020, y el Punto No.8 de la Sesión 719 de la Junta Directiva, celebrada el 1 de octubre de 2020; ambos acuerdos adoptados con base en las facultades otorgadas por la Trigésimo Quinta Asamblea General de Accionistas del Banco, celebrada el 28 de abril de 2016.

  5. 5.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal es procedente autorizar a BANCO HONDUREÑO DEL CAFÉ, S.A. (BANHCAFÉ), la modificación del Plan de Capitalización de Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) a Setecientos Millones de Lempiras (L700,000,000.00) aprobado previamente por este Ente Supervisor, mediante Resolución GES No.073/30-01-2017, así como la correspondiente reforma de la Cláusula CUARTA de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de que se ha hecho mérito, en la forma antes indicada.

  6. 6.

    Que es facultad privativa de las Corporaciones Municipales crear, modificar, reformar y derogar todos los instrumentos normativos de conformidad a la Ley de Municipalidades que le sean útiles para lograr y conservar el orden fiscal, comercial y territorial dentro de su término municipal.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en la referida ley y su reglamento, las municipalidades están facultadas para establecer tasas por servicios municipales directos o indirectos, ya sean permanentes, regulares o eventuales.- CONSIDERANDO: El servicio público es la actividad que realiza la Municipalidad para satisfacer una necesidad colectiva, ya sea a través de su propia estructura administrativa o por medio de particulares, mediante contrato o concesión administrativa.

  8. 8.

    Que se considera tasa por servicio municipal el pago que hace a la municipalidad el usuario de un servicio público local, el cual ha sido aprobado en el respectivo plan de arbitrios, que establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad.-

Articulo 79

Los inmuebles de los Mercados San Juan, San Pablo y El Rapidito están bajo renta, su administración se rige a través de un Convenio con la Municipalidad. El Arrendatario previo cualquier modificación en las tarifas, debe ser previamente aprobados por la Corporación Municipal, de la cual la Corporación Municipal percibe una renta mensual así: La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 SEGUNDO: En cumplimiento de la Ley de Municipalidades y su Reglamento ratifica los demás artículos vigentes del plan de arbitrios del año 2021 para el ejercicio fiscal del año 2021.- Moción que fue secundada por el Regidor Efrain Aquiles Pereira Sabillon. Ampliamente discutida la Corporación Municipal, con las facultades que la Ley le confiere ACUERDA: Aprobar de ratificación inmediata la moción anteriormente presentada debiendo éste ser publicado en los medios de comunicación, la Regidora Erika Vanessa Molina Gomez se abstuvo de votar por tener un interés legítimo. TRECEAVO... CATORCEAVO... QUINCEAVO: DIECISEISAVO... DIECISIETEAVO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 2:25 P.M. Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021). :::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::: ABOG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 20 E. 2021. Mes / Renta Mercado San Juan Mercado San Pablo Mercado El Rapidito Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final Renta Mensual Tren de Aseo Disposición Final enero-2021 L 20,000.00 L - L 300.00 L 8,000.00 L 300.00 L 200.00 L 4,000.00 L 200.00 L 100.00 febrero-2021 L 30,000.00 L - L 300.00 L 12,000.00 L 300.00 L 200.00 L 6,000.00 L 200.00 L 100.00 marzo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 abril-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 mayo-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 junio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 julio-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 agosto-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 septiembre-2021 L 40,000,00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 octubre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 noviembre-2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 diciembre- 2021 L 40,000.00 L - L 300.00 L 16,000.00 L 300.00 L 200.00 L 8,000.00 L 200.00 L 100.00 La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 CERTIFICACION La suscrita, Secretaria Municipal de este Término CERTIFICA: Que en el Tomo 142 Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Secretaria Municipal lleva, se encuentra el Punto Acta y Resolución que literalmente dice: ACTA No. 33 Sesión Ordinaria Celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, fecha martes veintinueve (29) Diciembre del año 2020, en el "salón de sesiones Efraín Aquiles Pereira Sabillon", siendo las 8:36 A.M.- Presidio la sesión el Alcalde Municipal Juan Carlos Morales Pacheco, presente la Vicealcaldes Alba Adelina Chávez Membreño.- La asistencia de los Regidores(as): Santiago Ventura Muñoz, Asley Guillermo Cruz Mejía, Telma Dolores Recarte, Efraín Aquiles Pereira Sabillon, David Omar Valenzuela Duarte, Carlos Luis Reyes Flores, Erika Vanessa Molina Gómez, Napoleón Mendoza Alcántara, Héctor Ramón Chávez Castillo y Aníbal Discua Zepeda.- Presente el Comisionado Municipal Fredy Mejía.- Por ante la suscrita Secretaria Municipal que da fe: PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO... SÉPTIMO...

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Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal — Aplicación de descuento adicional en tributos municipales conforme Decreto 144-2020

Congreso Nacional

Articulo 3

Para ser aplicado en los planes de arbitrios que se aprueben en el año dos mil veinte (2020), cuya vigencia es efectiva a partir del primero (1) de enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), con carácter transitorio y excepcional se autoriza a todas las Corporaciones Municipales del país para que incorporen un sistema de descuentos en el pago de los diferentes tributos municipales, en un porcentaje adicional del diez por ciento (l0%) igual al establecido en la Ley de Municipalidades, pudiendo, llegar en total al veinte por ciento (20%), lo que se verificará con base a los ingresos, obligaciones y situación económica específica de cada Municipio; siempre y cuando, el

La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492 contribuyente haga efectivo el pago del tributo en cualquier momento antes o, inclusive, en la fecha misma de vencimiento de las diferentes obligaciones tributarias de cada municipio. Las cantidades concedidas a los contribuyentes por concepto de descuentos por pagos anticipados deben ser registradas en la respectiva cuenta de la contabilidad municipal.

Articulo 4

El procedimiento para la definición del porcentaje de descuento, adicional al diez por ciento (10%) establecido en la Ley de Municipalidades, a que se refiere el Artículo anterior de este Decreto, debe ser aprobado en sesión de Corporación Municipal modificando la estructura de su presupuesto y el correspondiente Plan de Arbitrios para el año dos mil veintiuno (2021), para lo cual se debe contar con el Aval del Comisionado Municipal de Transparencia. Ampliamente discutido el presente Decreto la Corporación Municipal con las facultades que la Ley le confiera acuerda aprobar de ratificación inmediata se aplique el 10% adicional en el pago de Impuestos y Tasas Municipales que hace referencia el Decreto Número 144-2020, modificando por adición el Artículo 239 del Plan de Arbitrio agregándole un inciso en donde se leerá Así: Aplicar un l0% de descuento adicional de conformidad al Decreto número 144-2020, en el pago de tributos Municipal para el año 2021. NOVENO... DECIMO: Y no habiendo más de que tratar se cerró la sesión 12:12 P.M. :::::::ES CONFORME A SU ORIGINAL::::::: Siguatepeque, departamento de Comayagua, a los cuatro (04) días del mes de enero del dos mil veintiuno (2021). ABG. JUAN CARLOS MORALES PACHECO ALCALDE MUNICIPAL LIC. KAREN ELISA RECINOS MIRANDA SECRETARIA MUNICIPAL 20 E. 2021.

La G aceta Sección B Avisos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ENERO D EL 2021 No. 35,492

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi

  1. 1.

    Que en atención a lo establecido en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009, mismo que ha sido objeto de varias modificaciones.

  2. 2.

    Que el Directorio del BCH, mediante Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre de 2020, aprobó los “Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi”, en los cuales se estableció, entre otros aspectos, que las solicitudes de readecuación se atenderían hasta el 31 de diciembre de 2020.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), mediante Resolución GES No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, reformó las medidas financieras temporales que permiten atender el impacto económico a los sectores afectados por las medidas adoptadas en el país para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado Covid-19, contenidas en Resolución GES No.278/25-06-2020, determinando que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito, tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en dicha Resolución.

  4. 4.

    Que la CNBS, mediante Resolución GES No.602/02-12-2020 del 2 de diciembre de 2020, resolvió aprobar los Mecanismos Temporales de Alivio en Apoyo a los deudores afectados por las Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los cuales se establece que las instituciones supervisadas que realizan operaciones de crédito tendrán un plazo máximo de hasta el 31 de marzo de 2021, para formalizar los

    ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL refinanciamientos o readecuaciones de las obligaciones crediticias de los deudores acogidos a los mecanismos de alivio señalados en la misma.

  5. 5.

    Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020 del 23 de diciembre de 2020, determinó someter al Directorio del BCH para su aprobación la modificación de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir la operatividad sobre las readecuaciones de la cartera de préstamos redescontados con recursos del mencionado Fideicomiso.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 02-2021 — Modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas

  1. 1.

    Que según lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que el Acuerdo No.08/2019 del 23 de diciembre de 2019, contiene el Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas; asimismo, por medio de la Resolución No.364- 11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el Directorio del BCH modificó la Normativa Complementaria de dicho Reglamento, a fin de facilitar su cumplimiento y aplicación.

  3. 3.

    Que de acuerdo al proceso de modernización de la política cambiaria y monetaria, es necesario incorporar en el cálculo de la banda cambiaria de la subasta de Divisas y el Mercado Interbancario de Divisas (MID), un elemento de mercado que responda a la oferta y demanda de divisas de los agentes económicos.

  4. 4.

    Que conforme a la propuesta del Departamento Internacional, el Comité de Divisas, mediante Acta de la Sesión No.15/2020 celebrada, de manera virtual, el 30 de noviembre de 2020, estuvo de acuerdo en incorporar al centro de la banda cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID, la variación absoluta del Tipo de Cambio de Referencia como elemento de mercado, por lo que es necesario someter a la consideración de este Directorio la aprobación de una nueva modificación a la Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, acorde al desempeño del Mercado Organizado de Divisas.

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