Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Modificación de Lineamientos para la Readecuación de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
ACUERDO No.01/2021.- Sesión No.3876 del 14 de enero de
2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que en atención a lo establecido en la Ley
de Apoyo Financiero para los Sectores
Productivos de Honduras y sus reformas,
el Banco Central de Honduras (BCH) y el
Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (Banhprovi) suscribieron el 7 de
enero de 2009 el Contrato de Fideicomiso
de Administración e Inversión No.009-
2009, mismo que ha sido objeto de varias
modificaciones.
CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante
Resolución No.311-10/2020 del
8 de octubre de 2020, aprobó los
“Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi”,
en los cuales se estableció, entre
otros aspectos, que las solicitudes de
readecuación se atenderían hasta el 31
de diciembre de 2020.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS), mediante Resolución GES
No.601/02-12-2020 del 2 de diciembre de
2020, reformó las medidas financieras
temporales que permiten atender el
impacto económico a los sectores afectados
por las medidas adoptadas en el país para
prevenir la pandemia del Coronavirus
denominado Covid-19, contenidas en
Resolución GES No.278/25-06-2020,
determinando que las instituciones
supervisadas que realizan operaciones de
crédito, tendrán un plazo máximo de hasta
el 31 de marzo de 2021, para formalizar
los refinanciamientos o readecuaciones
de las obligaciones crediticias de los
deudores acogidos a los mecanismos de
alivio señalados en dicha Resolución.
CONSIDERANDO: Que la CNBS, mediante Resolución
GES No.602/02-12-2020 del 2 de
diciembre de 2020, resolvió aprobar los
Mecanismos Temporales de Alivio en
Apoyo a los deudores afectados por las
Tormentas Tropicales Eta y Iota, en los
cuales se establece que las instituciones
supervisadas que realizan operaciones de
crédito tendrán un plazo máximo de hasta
el 31 de marzo de 2021, para formalizar los
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
refinanciamientos o readecuaciones de las
obligaciones crediticias de los deudores
acogidos a los mecanismos de alivio
señalados en la misma.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria (Cofid) del
BCH, en la Sesión Ordinaria No.10/2020
del 23 de diciembre de 2020, determinó
someter al Directorio del BCH para
su aprobación la modificación de los
Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi, para definir
la operatividad sobre las readecuaciones de
la cartera de préstamos redescontados con
recursos del mencionado Fideicomiso.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255,
262 y 342 de la Constitución de la
República; 6 y 16 de la Ley del Banco
Central de Honduras; 2, 3 y 52 de la
Ley del Sistema Financiero; 6, 13 y 14
de la Ley de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros; 3 y 5 de la Ley del
Banco Hondureño para la Producción
y la Vivienda; 1 y 2 de la Ley de Apoyo
Financiero para los Sectores Productivos
de Honduras y sus reformas; 6 de la Ley
Especial de Aceleración Económica y
Protección Social Frente a los Efectos
del Coronavirus Covid-19 y 11 de la
Ley de Auxilio al Sector Productivo y a
los Trabajadores ante los Efectos de la
Pandemia Provocada por el Covid-19,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 1.2, 2.3.4., 2.4.1. y 3.2 y el Anexo
1 de los Lineamientos para la Readecuación de Créditos
Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi, que se leerán así:
1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos a las
disposiciones establecidas en estos lineamientos
los créditos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi otorgados a los
prestatarios antes del 16 de marzo de 2020, que
se han visto afectados por la disminución de sus
ingresos, derivado de las medidas restrictivas de
movilización tomadas por el Gobierno para evitar
la propagación del Coronavirus, denominado
Covid-19 que se encontraban al 29 de febrero
de 2020 en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados) de
acuerdo a las normas emitidas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para
instituciones supervisadas; o los prestatarios que
fueron afectados por las tormentas tropicales Eta o
Iota y que al 31 de octubre de 2020 se encontraban
en las categorías crediticias antes mencionadas.
2.3.4. Atender las solicitudes de readecuación hasta el
31 de marzo de 2021, tomando en consideración
que las recibidas en marzo de 2021 deberán
presentarse al Banhprovi a más tardar el viernes
15 de abril de 2021.
2.4.1. Presentar la solicitud de readecuación ante la
Institución Financiera Intermediaria con la cual
trabaja, antes del 31 de marzo de 2021.
3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de los
intereses devengados y no pagados (corrientes
y moratorios) a la fecha del refinanciamiento
deberán sujetarse a lo establecido en las normas
vigentes emitidas por la CNBS sobre esta materia.
La forma de pago de intereses devengados no
pagados durante el período de gracia otorgado
y cualquier otro cargo vencido será acordada
entre el deudor y la institución al momento de la
reestructuración.
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ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
No.XXX/20__
Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente
General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que
la información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación
al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su
contenido.
Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________
se ha verificado lo siguiente:
1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales
Eta o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS).
2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva
capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
5. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de
Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS).
6. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop).
7. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional
con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para
los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones
u otros cargos.
9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias,
según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con
Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo.
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO “
II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo, el texto íntegro de los Lineamientos para la Readecuación de
Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, incluidas las reformas, se leerá así:
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“LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN
DE CRÉDITOS REDESCONTADOS CON
RECURSOS DEL FIDEICOMISO
BCH-BANHPROVI
1. GENERALIDADES
1.1 Objeto y Alcance. Los presentes lineamientos
tienen como objetivo establecer la operatividad
sobre las readecuaciones de la cartera de
préstamos redescontados con recursos del
Fideicomiso BCH-Banhprovi.
1.2 Ámbito de Aplicación. Estarán sujetos
a las disposiciones establecidas en estos
lineamientos los créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi otorgados a los prestatarios
antes del 16 de marzo de 2020, que se
han visto afectados por la disminución
de sus ingresos, derivado de las medidas
restrictivas de movilización tomadas por
el Gobierno para evitar la propagación del
Coronavirus, denominado Covid-19 que
se encontraban al 29 de febrero de 2020
en las categorías crediticias I (créditos
buenos) o II (especialmente mencionados)
de acuerdo a las normas emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) para instituciones supervisadas; o
los prestatarios que fueron afectados por las
tormentas tropicales Eta o Iota y que al 31
de octubre de 2020 se encontraban en las
categorías crediticias antes mencionadas.
2. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE
LAS PARTES
2.1 Funciones de la Comisión Fiduciaria
(Cofid). La Cofid tiene las funciones
siguientes:
2.1.1. Conocer de las propuestas
presentadas para aprobar o
modificar los presentes lineamientos
y recomendar al Directorio del
BCH lo que considere pertinente,
siendo dicho órgano colegiado el
encargado de tomar la decisión
final en relación a tales asuntos.
2.1.2. Conocer mensualmente de la
gestión del Banhprovi, con el objeto
de velar por la mejor consecución
del patrimonio fideicometido, para
lo cual, podrá girar las instrucciones
que correspondan al Banhprovi
respecto a la aplicación de lo
establecido en estos lineamientos.
2.2 Funcione s y R e s p o n s a b i l i d a d e s
del Fiduciario. Para la adecuada
administración, son funciones y
responsabilidades del Banhprovi, como
fiduciario, las siguientes:
2.2.1. La administración y buen uso de los
recursos que garantice la gestión
eficiente de dicho Fideicomiso.
2.2.2 Remitir mensualmente a la Cofid
un informe sobre la situación de
los créditos readecuados a que se
refieren estos lineamientos.
2.2.3. Remitir a la Cofid los informes de
auditoría realizadas a la operación
del Fideicomiso efectuadas por
una firma auditora externa, por la
Comisión Nacional de Bancos y
Seguros (CNBS) o por la Auditoría
Interna del Banhprovi.
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2.2.4. Realizar la socialización y
divulgación de los beneficios
establecidos en los presentes
lineamientos a los intermediarios
financieros y beneficiarios.
2.2.5. Prestar la asesoría requerida por
las Instituciones Financieras
Intermediarias participantes
sobre la operatividad establecida
en esta normativa.
2.2.6. Informar a las Instituciones
Financieras Intermediarias
p a r t i c i p a n t e s d e l a s
modificaciones efectuadas a
estos lineamientos.
2.2.7. Solicitar a los intermediarios
financieros la declaración jurada
contenida en el Anexo 1 del
presente documento, en la que se
haga constar que el prestatario ha
cumplido con la totalidad de los
requisitos exigidos para aplicar
a la readecuación del préstamo
bajo estos lineamientos.
2.3 Responsabilidades de las Instituciones
Financieras Intermediarias. Para la
adecuada administración de los recursos
fideicometidos, son responsabilidades
de las Instituciones Financieras
Intermediarias las siguientes:
2.3.1. Evaluar y analizar la situación
financiera de cada prestatario
que solicite readecuaciones, que
incluya análisis del flujo de caja
del deudor para determinar la
nueva capacidad de pago.
2.3.2. Presentar al Banhprovi la
declaración jurada contenida en
el Anexo 1 de estos lineamientos,
en la que se acredite que el
prestatario cumple con la
totalidad de los requisitos
exigidos, con la que podrá
aplicar a la readecuación.
2.3.3. R e m i t i r a l B a n h p r o v i
mensualmente, dentro de los
primeros diez (10) días hábiles
de cada mes, las solicitudes de
readecuación recibidas para su
trámite respectivo.
2.3.4. Atender las solicitudes de
readecuación hasta el 31 de
marzo de 2021, tomando en
consideración que las recibidas
en marzo de 2021 deberán
presentarse al Banhprovi a más
tardar el viernes 15 de abril de
2021.
2.3.5. Enviar al Banhprovi, dentro
de los primeros diez (10)
días hábiles siguientes a la
finalización de cada mes, la
actualización de la cartera
de los créditos readecuados
con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi bajo estos
lineamientos, correspondientes
al mes anterior.
2.4 Responsabilidades del Beneficiario.
Es responsabilidad del prestatario con
créditos redescontados con recursos
del Fideicomiso BCH-Banhprovi,
otorgados en moneda nacional antes del
16 de marzo de 2020, lo siguiente:
2.4.1. Presentar la solicitud de
readecuación ante la Institución
Financiera Intermediaria con
la cual trabaja, antes del 31 de
marzo de 2021.
2.4.2. Presentar la documentación
requerida por la Institución
Financiera Intermediaria.
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3. Sobre las Readecuaciones.
3.1 Sobre las readecuaciones. Las Instituciones
Financieras Intermediarias podrán ofrecer
readecuación de plazo a la cartera de
préstamos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
que fueron afectados por la pandemia del
Covid-19, de acuerdo con los presentes
lineamientos.
3.2 Sobre los intereses. El tratamiento de
los intereses devengados y no pagados
(corrientes y moratorios) a la fecha del
refinanciamiento deberán sujetarse a lo
establecido en las normas vigentes emitidas
por la CNBS sobre esta materia. La forma de
pago de intereses devengados no pagados
durante el período de gracia otorgado y
cualquier otro cargo vencido será acordada
entre el deudor y la institución al momento
de la reestructuración.
3.3 De los créditos a readecuar. Serán
readecuados los créditos redescontados
con recursos del Fideicomiso BCH-
Banhprovi otorgados antes del 16 de marzo
de 2020, calificados al 29 de febrero de
2020 o al 31 de octubre de 2020 en las
Categorías Crediticias I (créditos buenos)
o II (especialmente mencionados), de
acuerdo con las normas emitidas por la
CNBS o Consucoop, según sea el caso.
En el caso de los otros intermediarios
calificados como elegibles por el Banhprovi,
serán sujeto de readecuación los créditos
redescontados con recursos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi otorgados antes del 16 de
marzo de 2020, que al 29 de febrero de
2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea
el caso; mantenían el pago de sus cuotas
vigentes o con una mora no mayor a 90 días.
3.4 Del monto de los créditos a readecuar. El
monto de los préstamos readecuados de la
cartera del Fideicomiso BCH-Banhprovi
podrá incrementarse por los intereses no
pagados producto de las medidas de alivio a
que fueron sujetos dichos créditos (según lo
indicado en el numeral 2 de este apartado).
3.5 De las readecuaciones de plazos:
3.5.1. Para la Vivienda Subsidiada y
Clase Media: Ampliación de hasta
cinco (5) años del plazo original
del préstamo otorgado, quedando
el nuevo plazo hasta en veinticinco
(25) años.
3.5.2. Para Producción: Ampliación hasta
el 50.0% del plazo original del
préstamo otorgado, quedando el
nuevo plazo hasta en veintidós (22)
años y seis (6) meses (22.5 años).
3.5.3 Para Mipymes: Ampliación hasta
el 50.0% del plazo original del
préstamo otorgado, quedando el
nuevo plazo hasta en quince (15)
años.
3.6 Del período de gracia. La cartera de
préstamos con fondos del Fideicomiso
BCH-Banhprovi a ser readecuada podrá
gozar de un período de gracia adicional
de hasta seis (6) meses, en el cual no se
pagará capital ni intereses. El monto de
los intereses generados en el período de
gracia puede sumarse al saldo del préstamo
a readecuar.
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ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
No.XXX/20__
Yo, _______________________________________________, actuando en mi condición de (Presidente Ejecutivo, o Gerente
General o Representante Legal) de la institución financiera _______________________, declaro y juro solemnemente que la
información proporcionada a continuación al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), con relación
al cumplimiento de los términos y condiciones de los “LINEAMIENTOS PARA LA READECUACIÓN DE CRÉDITOS
REDESCONTADOS CON RECURSOS DEL FIDEICOMISO BCH-BANHPROVI”, es fidedigna y refleja en forma veraz su
contenido.
Que para la readecuación solicitada a favor del prestatario _________________
se ha verificado lo siguiente:
1. Que el prestatario fue afectado por la pandemia provocada por el Covid-19 o fue afectado por las tormentas tropicales Eta
o Iota, según sea el caso; y se acogió a las medidas de alivio aprobadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
2. Se evaluó la situación financiera del prestatario que solicita la readecuación, considerando entre otros aspectos la nueva
capacidad de pago y el flujo de caja del deudor.
3. Que el crédito readecuado fue otorgado antes del 16 de marzo de 2020.
4. Que el plazo de la readecuación fue determinado con base al análisis del flujo de caja del beneficiario.
5. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas de
Clasificación de la Cartera de Créditos emitidas por la CNBS (Sólo para los intermediarios financieros supervisados por
la CNBS).
6. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo a readecuar se encontraba
calificado en las categorías crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las Normas para
la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, emitidas por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (Consucoop). (Sólo para las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por
Consucoop).
7. Que al 29 de febrero de 2020 o al 31 de octubre de 2020, según sea el caso; el préstamo otorgado en moneda nacional
con fondos propios mantenía el pago de sus cuotas vigentes o con una mora no mayor a noventa (90) días. (Sólo para los
demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles).
8. Que en el proceso de readecuación del préstamo, la Institución Financiera Intermediaria no aplicó cobros por comisiones
u otros cargos.
9. Que los préstamos readecuados no corresponden a partes relacionadas de las Instituciones Financieras Intermediarias,
según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con
Partes Relacionadas” emitido por el Banco Central de Honduras.
10. Que la solicitud de readecuación no tiene como destino el uso personal o consumo.
En fe de lo cual firmo la presente, a los ___ días del mes de ______ de 20__.
______________________________________________
FIRMA Y SELLO “
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III. Derogar la Resolución No.311-10/2020 del 8 de octubre
de 2020 así como cualquier otra disposición legal que
se oponga a este acuerdo.
IV. Comunicar este acuerdo al Banco Hondureño para la
Producción y la Vivienda y a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
V. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su
aprobación y deberá ser publicado en el Diario Oficial
La Gaceta».
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
________
Banco Central de
Honduras
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 02-2021 — Modificación de Normativa Complementaria al Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas
ACUERDO No.02/2021.- Sesión No.3876 del 14 de enero
de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en la Constitución de
la República y en la Ley del Banco Central
de Honduras (BCH), corresponde a esta
Institución formular, desarrollar y ejecutar
la política monetaria, crediticia y cambiaria
del país.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo No.08/2019 del 23
de diciembre de 2019, contiene el
Reglamento para la Negociación en el
Mercado Organizado de Divisas; asimismo,
por medio de la Resolución No.364-
11/2020 del 19 de noviembre de 2020, el
Directorio del BCH modificó la Normativa
Complementaria de dicho Reglamento, a fin
de facilitar su cumplimiento y aplicación.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al proceso de modernización
de la política cambiaria y monetaria, es
necesario incorporar en el cálculo de la
banda cambiaria de la subasta de Divisas y
el Mercado Interbancario de Divisas (MID),
un elemento de mercado que responda a la
oferta y demanda de divisas de los agentes
económicos.
CONSIDERANDO: Que conforme a la propuesta del
Departamento Internacional, el Comité
de Divisas, mediante Acta de la Sesión
No.15/2020 celebrada, de manera virtual,
el 30 de noviembre de 2020, estuvo de
acuerdo en incorporar al centro de la banda
cambiaria de la Subasta de Divisas y el MID,
la variación absoluta del Tipo de Cambio de
Referencia como elemento de mercado, por
lo que es necesario someter a la consideración
de este Directorio la aprobación de una
nueva modificación a la Normativa
Complementaria al Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de
Divisas, acorde al desempeño del Mercado
Organizado de Divisas.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de
la Constitución de la República; 2, 6, 16
incisos a), f), l) y n), 29 y 32 de la Ley del
Banco Central de Honduras; 46, numerales
11) y 12) de la Ley del Sistema Financiero;
en el Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas y en las
Normas Generales del Comité de Divisas
del Banco Central de Honduras,
A C U E R D A:
I. Modificar los numerales 3.2, 3.8 y 4.4 de la Resolución
No.364-11/2020, contentiva de la Normativa
Complementaria al Reglamento para la Negociación en
el Mercado Organizado de Divisas, que en lo sucesivo se
leerán así:
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“3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo
de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00)
para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro
(4) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA
(US$300,000.00) para personas naturales y de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptará una oferta
de compra de divisas que no sea mayor de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán estar
comprendidos en una banda cambiaria de uno por
ciento (1%) por encima y por debajo del centro de
la banda cambiaria, el que estará conformado por
el promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas más el promedio de la variación
absoluta del Tipo de Cambio de Referencia
vigente del día respecto al del día hábil anterior
de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que
no se aceptarán solicitudes de compra de divisas
cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo
o inferiores al piso de la banda.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del centro de la banda cambiaria, el
que estará conformado por el promedio del Precio
Base vigente de las últimas siete (7) subastas más
el promedio de la variación absoluta del Tipo de
Cambio de Referencia vigente del día respecto al
del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles
previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes
de compra y venta de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán presentar
ofertas de compra y venta de divisas por un
monto mínimo de diez mil dólares de los EUA
(US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de diez
dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra de
divisas será de quinientos mil dólares de los EUA
(US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté
pendiente de calce.”
II. Como consecuencia de lo anterior, el texto íntegro de
dicha Normativa, incluidas sus reformas, en lo sucesivo
se leerá así:
“NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL
REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN
EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS
1. COMPRA DE DIVISAS: Para efectos de lo dispuesto
en los artículos 4, 6 y 7 del Reglamento para la
Negociación en el Mercado Organizado de Divisas,
en adelante denominado Reglamento, se establece que:
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1.1. Las compras de divisas realizadas por los agentes
cambiarios a sus clientes del sector privado podrán
realizarse mediante los diferentes medios de pagos
existentes; no obstante, para efecto del traslado
de las divisas al BCH al siguiente día hábil, en el
caso de las compras recibidas con medios de pago
diferentes al efectivo o transferencias en dólares
de los Estados Unidos de América (EUA), serán
realizadas por los agentes cambiarios bajo su
propia cuenta y riesgo. Asimismo, las compras de
divisas diferentes al dólar de los EUA realizadas
por los agentes cambiarios a sus clientes del sector
privado se harán bajo su propia cuenta y riesgo y
no formarán parte de la tenencia de divisas.
1.2. Los agentes cambiarios que adquieran divisas de
sus clientes del sector privado deberán transferir
el 30% de las mismas al BCH a más tardar el
siguiente día hábil de su compra. No obstante,
las casas de cambio deberán transferir el 100%
de sus compras al BCH.
Las divisas no trasladadas, acorde con lo
establecido en el párrafo precedente, deberán
venderse al BCH al Tipo de Cambio de
Referencia (TCR) del día de la compra, sin el
pago de la comisión cambiaria, sin perjuicio de las
sanciones que pudieran ser impuestas por dicho
incumplimiento. Cualquier exceso del porcentaje
antes mencionado no será devuelto al agente
cambiario, ni ajustado en días posteriores. Una
vez verificado dicho exceso, el BCH debitará de la
cuenta de depósito en moneda nacional el monto
de la comisión cambiaria pagada.
1.3. El 70% de las divisas compradas y no transferidas
al BCH por los agentes cambiarios, de acuerdo
con el numeral anterior, deberán utilizarse para
los fines detallados a continuación:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas a los clientes del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos mil
dólares de los EUA (US$600,000.00).
c) Para la venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
anteriores formarán parte de la tenencia de
divisas, sin exceder el límite autorizado por
el Directorio del BCH.
Cuando no se realicen los eventos de
negociación en el MID, el monto equivalente
al 70% de las divisas compradas y no
transferidas al BCH podrá acumularse en
las cuentas de la tenencia de divisas, sin
considerarse para el cálculo de la misma; estas
divisas deberán ser negociadas en el evento
inmediato posterior del MID.
Las transacciones realizadas por los agentes
cambiarios para los destinos antes descritos
deberán reportarse detalladamente en los
archivos electrónicos de compra y venta de
divisas de acuerdo con lo establecido en la
boleta correspondiente.
2. PRECIO BASE
2.1. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 10 del
Reglamento, se considerarán para el cálculo del
Precio Base las siguientes variables:
a) Diferencial de Inflación Interna y Externa:
Se entenderá como Tasa de Inflación Externa
el promedio ponderado de las tasas de
inflación estimadas de los principales socios
comerciales de Honduras y la inflación
interna se medirá por el Índice de Precios al
Consumidor (IPC). El diferencial de inflación
se determinará comparando la variación
interanual del IPC registrada en el último
mes con la inflación externa, ponderada con
la estructura de comercio exterior, misma que
se revisará periódicamente.
b) Índice de Tipo de Cambio Efectivo Nominal:
Mide la evolución de los tipos de cambio de
los principales socios comerciales respecto al
dólar de los EUA.
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c) Cobertura de Reservas Internacionales:
Número de meses de importación que cubre
el saldo de los Activos de Reservas Oficiales
del BCH.
2.2. El Precio Base se calculará cada cinco (5) eventos
de Subasta de Divisas, tomando en consideración
las variables descritas en el numeral anterior.
3. SUBASTA DE DIVISAS
3.1. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13
del Reglamento, los eventos de Subasta de Divisas
para la venta del dólar de los EUA serán realizados
en los días señalados en la convocatoria por el
BCH.
3.2. Para efectos de lo dispuesto en los artículos
13 y 23 del Reglamento, se establece que los
montos de las ofertas deberán ser por montos
mayores a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00) para los bancos y por un mínimo
de diez mil dólares de los EUA (US$10,000.00)
para las casas de cambio y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
Para las casas de cambio, se aceptarán hasta cuatro
(4) ofertas de compra de divisas que en conjunto
no sea mayor de trescientos mil dólares de EUA
(US$300,000.00) para personas naturales y de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
En el caso de los bancos, se aceptará una oferta
de compra de divisas que no sea mayor de
un millón doscientos mil dólares de los EUA
(US$1,200,000.00) para las personas jurídicas.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas de
personas naturales que se presenten por medio
de los bancos.
No se aceptarán ofertas de compra de divisas
presentadas por los agentes cambiarios autorizados
para erogaciones propias.
3.3. Para efectos de la aplicación del Artículo 15 del
Reglamento, las casas de cambio podrán presentar
por cuenta propia una (1) oferta de compra de
divisas en la subasta para atender la demanda
de las personas naturales y jurídicas del sector
privado que requieran montos menores a diez mil
dólares de los EUA (US$10,000.00).
Para tal efecto, el monto máximo para la
demanda de divisas en cada evento de subasta
será de ciento cincuenta mil dólares de los EUA
(US$150,000.00).
3.4. El monto de las divisas ofrecidas por el BCH,
acorde con lo dispuesto en el Artículo 16 del
Reglamento, estará constituido por un mínimo
del sesenta por ciento (60%) del promedio
de las compras de divisas del BCH a los
agentes cambiarios en los cinco (5) días hábiles
precedentes.
3.5. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17 del
Reglamento, el Comité de Subasta de Divisas
tendrá las funciones siguientes:
a) Convocar a la Subasta de Divisas e informar
sobre los resultados de la última subasta.
b) Realizar la apertura electrónica de las ofertas
de compra de divisas presentadas por los
agentes cambiarios.
c) Supervisar la ejecución del proceso de la
Subasta de Divisas.
d) Rechazar las ofertas de compra de divisas
que no cumplan con lo dispuesto en el
Reglamento y en esta resolución.
e) Adjudicar los montos en cada subasta de
acuerdo a los lineamientos establecidos por
el Directorio del BCH y suscribir el Acta
correspondiente
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
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3.6. Para efectos de la aplicación del Artículo 18 del
Reglamento, para poder participar en la Subasta
de Divisas las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, residentes en el país,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Tarjeta de Identidad, para persona naturales
nacionales.
b) Registro Tributario Nacional (RTN) numérico
vigente, en el caso de persona jurídica.
c) Carné de Residente vigente, cuando el
participante sea un extranjero.
3.7. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 19 del
Reglamento, los agentes cambiarios deberán
verificar las solicitudes de divisas de sus clientes
del sector privado y revisar los documentos que
justifiquen dicha participación en la subasta,
mismos que podrán ser solicitados por el BCH
y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS).
3.8. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 20 del
Reglamento, los precios de las ofertas de compra
de divisas presentadas en la subasta deberán estar
comprendidos en una banda cambiaria de uno por
ciento (1%) por encima y por debajo del centro de
la banda cambiaria, el que estará conformado por
el promedio del Precio Base vigente de las últimas
siete (7) subastas más el promedio de la variación
absoluta del Tipo de Cambio de Referencia
vigente del día respecto al del día hábil anterior
de los siete (7) días hábiles previos; es decir, que
no se aceptarán solicitudes de compra de divisas
cuyos precios ofrecidos sean superiores al techo
o inferiores al piso de la banda.
3.9. De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 22
del Reglamento, las ofertas de compra de
divisas ingresadas a la subasta, que fueren
autorizadas mediante la firma electrónica por
los agentes cambiarios y que el ingreso de la
misma fuese el resultado de un error operativo o
de otra circunstancia no atribuible al BCH, serán
obligatorias e irrevocables, facultando al BCH
a debitar las cuentas de depósito de los agentes
cambiarios en el BCH.
Una vez finalizada la Subasta de Divisas, las
divisas adjudicadas producto de dichos errores,
deberán ser devueltas al BCH el mismo día de su
adjudicación, sin el pago ni devolución de ningún
tipo de comisión cambiaria por compra o venta
de divisas.
4 . N E G O C I A C I Ó N E N E L M E R C A D O
INTERBANCARIO DE DIVISAS (MID)
4.1. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
25 del Reglamento, los eventos de negociación
en el MID se efectuarán para la compra y venta
de dólares de los EUA exclusivamente, bajo el
esquema de primeras entradas-primeras salidas, y
serán realizados en los días señalados por el BCH.
Las divisas compradas por los agentes cambiarios
en el MID deberán utilizarse para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Ventas por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta a sus clientes del sector privado para
la conversión de recursos en moneda local
provenientes del servicio y negociación de
deuda interna emitida por la Secretaría de
Finanzas (SEFIN) y colocada a inversionistas
no residentes.
Las divisas compradas en el MID deberán
venderse a los clientes al TCR del día de la venta,
más la comisión cambiaria.
Las divisas adquiridas por los agentes cambiarios
autorizados en el MID y no utilizadas en los
conceptos anteriores formarán parte de su tenencia
de divisas.
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4.2. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 26 del
Reglamento, la duración y los horarios habituales
de la negociación en el MID serán informados por
la Gerencia del BCH mediante circular dirigida a
los agentes cambiarios; no obstante, los horarios
específicos diarios y demás información relevante
concerniente a dichos eventos serán suministrados
en el aviso de convocatoria a los eventos de
negociación de dicho mercado.
4.3. Acorde con lo dispuesto en el Artículo 27
del Reglamento, las funciones del Comité de
Negociación en el Mercado Interbancario de
Divisas son las siguientes:
a) Convocar al evento de negociación en el MID
e informar los resultados del evento anterior.
b) Dar seguimiento a las transacciones en el
MID.
c) Aplicar los lineamientos establecidos por el
Directorio del BCH para participar en el MID.
d) Levantar y suscribir diariamente el acta sobre
los resultados de cada negociación en el MID.
e) Informar mensualmente al Comité de Divisas
sobre la evolución del MID.
f) Solicitar información adicional a los agentes
cambiarios, cuando sea necesario.
4.4. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo
28 del Reglamento, los precios de las ofertas
de compra y venta de divisas presentadas en el
MID deberán estar comprendidos en una banda
cambiaria de uno por ciento (1%) por encima y
por debajo del centro de la banda cambiaria, el
que estará conformado por el promedio del Precio
Base vigente de las últimas siete (7) subastas más
el promedio de la variación absoluta del Tipo de
Cambio de Referencia vigente del día respecto al
del día hábil anterior de los siete (7) días hábiles
previos; es decir, que no se aceptarán solicitudes
de compra y venta de divisas cuyos precios
ofrecidos sean superiores al techo o inferiores al
piso de la banda.
Los agentes cambiarios y el BCH podrán
presentar ofertas de compra y venta de divisas
por un monto mínimo de diez mil dólares de los
EUA (US$10,000.00) y en múltiplos íntegros de
diez dólares de los EUA (US$10.00) para montos
superiores.
El monto máximo por cada oferta de compra de
divisas será de quinientos mil dólares de los EUA
(US$500,000.00) cada una.
Si un participante en el MID ingresa una oferta
de compra o de venta de divisas, no podrá
ingresar una nueva oferta mientras la anterior esté
pendiente de calce.
5. INGRESOS DE DIVISAS POR ACTIVIDADES
NO CAMBIARIAS Y POR MOVIMIENTO DE
CAPITAL Y FINANCIEROS DEL SECTOR
BANCARIO
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 32 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
5.1. El ingreso de divisas por actividades no cambiarias,
registrado por agente cambiario podrá ser utilizado
para lo siguiente:
a) Erogaciones propias.
b) Venta por cliente del sector privado por
montos menores o iguales a seiscientos
mil dólares de los EUA (US$600,000.00)
diariamente.
c) Venta en el MID.
Las divisas no utilizadas en los conceptos
descritos en este numeral formarán parte de la
tenencia de divisas.
5.2. Si los bancos deciden vender divisas recibidas por
sus propios movimientos de capital y financieros,
deberán hacerlo a través del MID.
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6. VENTA DIRECTA DE DIVISAS DEL BCH
6.1. Las empresas importadoras de petróleo y sus
derivados, así como las dedicadas a la generación
de energía eléctrica que soliciten comprar
divisas directamente al BCH, de acuerdo a
lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento,
deberán presentar al Departamento Internacional
del BCH la documentación que respalde la
solicitud de compra de divisas en forma directa
al BCH, las divisas adquiridas deberán utilizarse
exclusivamente para lo solicitado.
6.2. La empresa solicitante, mediante transferencia
electrónica o cheque certificado, deberá pagar
al BCH los lempiras correspondientes al monto
solicitado más la respectiva comisión cambiaria y
los gastos de envío; asimismo, indicará el número
de cuenta bancaria en la que el BCH le acreditará
las respectivas divisas.
6.3. En caso de que un grupo corporativo cuente con
varias empresas dedicadas a la importación de
petróleo o a la generación de energía eléctrica,
cada una de ellas deberá presentar la solicitud de
divisas en forma separada.
7. COMISIONES CAMBIARIAS
Las comisiones cambiarias, conforme a lo dispuesto
en los artículos del Reglamento, serán las siguientes:
7.1. El BCH:
a) Pagará a los agentes cambiarios una comisión
de cero punto tres por ciento (0.3%) por la
compra de divisas realizadas a sus clientes
del sector privado y transferidas al BCH de
acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2.
b) Pagará una comisión cambiaria por la compra
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
c) No pagará comisión cambiaria por la compra
directa de divisas efectuada al sector público
y a las personas naturales y jurídicas.
d) Cobrará a los agentes cambiarios una
comisión por venta de divisas en la subasta
de cero punto cuatro por ciento (0.4%).
e) Cobrará una comisión cambiaria por venta
de divisas en el MID de cero punto tres por
ciento (0.3%).
f) Cobrará una comisión cambiaria de cero
punto uno por ciento (0.1%) a los agentes
cambiarios sobre el monto de divisas utilizadas
para erogaciones propias y para la venta a sus
clientes del sector privado, exceptuando las
adquiridas en la Subasta de Divisas y el MID
para estos conceptos.
g) Cobrará una comisión por servicio al agente
cambiario que compre divisas en el MID de
cero punto uno por ciento (0.1%) sobre el
monto de las ofertas de compras calzadas.
h) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a las instituciones del sector
público de cero punto siete por ciento (0.7%).
i) Cobrará una comisión de cero punto siete
por ciento (0.7%) de las divisas vendidas
directamente a las empresas importadoras
de petróleo y derivados, a las generadoras de
energía eléctrica y a otras que por su naturaleza
ameriten este tratamiento, de conformidad a
las condiciones macroeconómicas existentes.
j) Cobrará una comisión cambiaria por venta
directa de divisas a otras personas naturales
o jurídicas del sector privado, diferentes a los
agentes cambiarios, de cero punto siete por
ciento (0.7%).
7.2. Los agentes cambiarios autorizados:
a) Cobrarán a sus clientes del sector privado una
comisión cambiaria por la venta de divisas,
misma que no podrá exceder del cero punto
siete por ciento (0.7%).
b) Cobrarán una comisión cambiaria de cero
punto tres por ciento (0.3%) por las divisas
vendidas en el MID.
c) No cobrarán comisión por la compra de
divisas realizadas a sus clientes del sector
privado.
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8. TENENCIA DE DIVISAS
8.1. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 35,
36 y 37 del Reglamento, el agente cambiario
deberá mantenerse dentro de su límite máximo
diario de tenencia de divisas establecido por el
BCH. Únicamente a la CNBS le será comunicado
el detalle del límite de tenencia establecido para
cada uno de los agentes cambiarios.
El límite de tenencia de divisas que le corresponda
a cada agente cambiario le será notificado por el
BCH en forma individual.
La tenencia diaria de divisas de los agentes
cambiarios estará integrada por la suma de saldos
que presenten las cuentas en moneda extranjera
del balance analítico de los agentes cambiarios,
así:
Para instituciones del sector bancario:
• 111.0103 “Caja, Caja Movimiento Diario,
Divisas del Sistema de Subastas”.
• 111.0202 “Caja, Caja de Reserva, Divisas del
Sistema de Subastas”.
• 113.01 “Depósitos en Bancos del Interior,
Depósitos en Moneda Extranjera”.
• 116.01 “Depósitos en Bancos del Exterior,
Depósitos a la Vista”.
Para las casas de cambio:
• 100.02 “Caja-Moneda Extranjera”.
• 101.02 “Depósitos en Bancos Nacionales-
Moneda Extranjera”.
• 102 “Depósitos en Bancos del Exterior-
Moneda Extranjera”.
• 104.06 “Cuentas Por Cobrar-Banco Central
de Honduras-Subasta”.
8.2. En las cuentas antes descritas solamente se
deberán incluir las divisas originadas de las
fuentes siguientes:
a) El remanente del 70% de las divisas compradas
en dólares de los EUA a sus clientes del sector
privado acorde con lo dispuesto en el numeral
1.3 de esta resolución.
b) Las divisas adquiridas en la subasta realizada
por el BCH.
c) Las divisas compradas en el MID.
d) Los ingresos de divisas recibidos por
actividades no cambiarias.
Las divisas de los incisos a), c) y d) podrán
utilizarse para erogaciones propias, venta por
cliente del sector privado por montos menores
o iguales a seiscientos mil dólares de los EUA
(US$600,000.00), el cual representa el monto
máximo diario de venta por cliente, y venta en el
MID; las divisas del inciso b) deberán utilizarse
acorde con lo establecido en el numeral 3.3 de
esta resolución.
8.3. Los agentes cambiarios que al cierre de sus
operaciones diarias registren excesos del límite
de tenencia de divisas establecido, deberán
transferir dichos excesos al BCH a más tardar el
siguiente día hábil al del registro del excedente
al TCR vigente de la fecha en que ocurrió el
exceso. El BCH no pagará comisión cambiaria
por los montos transferidos por este concepto. Los
agentes cambiarios que incumplan en el traslado
de estas divisas, en los términos antes descritos,
serán reportados a la CNBS y sancionados acorde
a lo establecido en la normativa vigente. Dichos
excedentes deberán reportarse en los archivos
electrónicos de compra y venta de divisas acorde
a lo establecido en el instructivo dispuesto para
tal fin en la página web del BCH.
8.4. Los agentes cambiarios podrán solicitar ajustes
por errores en sus operaciones que hayan generado
excedentes en su tenencia de divisas, como
resultado de las revisiones en las operaciones
reportadas inicialmente, los que deberán ser
debidamente documentados y remitidos al BCH
para su descargo cuando éstos correspondan;
caso contrario, se notificará al agente cambiario
que se mantiene el nivel de tenencia de divisas
registrado. En todo caso, los ajustes que resulten
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de tales revisiones se liquidarán a los precios de
compra de las transacciones originales.
8.5. Los límites máximos de tenencia de divisas que
se establecen para las nuevas instituciones que
sean autorizadas a partir de la vigencia de esta
resolución serán de quinientos mil dólares de los
EUA (US$500,000.00) para los bancos y de cien
mil dólares de los EUA (US$100,000.00) para las
casas de cambio.
9. REPORTES E INFORMACIÓN ADICIONAL
Acorde con lo dispuesto en el Artículo 8 y 33 del
Reglamento, se establece lo siguiente:
9.1. Para los efectos de los reportes solicitados por el
BCH a los agentes cambiarios, el dólar de EUA
será la unidad de cuenta que se utilizará para
expresar todas las divisas negociadas por los
agentes cambiarios.
9.2. Los agentes cambiarios deberán enviar
diariamente al BCH, en forma preliminar y
acorde con el horario establecido para tal fin,
un reporte consolidado de compra y venta de
divisas originadas de las fuentes descritas en los
numerales 1, 3, 4 y 5 de esta normativa, así como
los depósitos y retiros de las cuentas de depósitos
en moneda extranjera; adicionalmente, deberá
ingresar los datos de las transacciones antes
descritas al Módulo de Reporte Preliminar de
Compra y Venta de Divisas del SENDI.
9.3. Los agentes cambiarios deberán enviar de
forma electrónica, a más tardar dos (2) días
hábiles siguientes a la fecha de la realización
de las operaciones, el reporte diario de las
transacciones cambiarias realizadas.
9.4. Los agentes cambiarios enviarán las
Declaraciones de Ingreso de Divisas
Provenientes de las Exportaciones al BCH a
más tardar el segundo día hábil a la recepción
de las mismas.
9.5. Los agentes cambiarios deberán asegurarse
de reportar las transacciones de sus clientes
en forma individual, acorde con el instructivo
del archivo electrónico de compra y venta de
divisas disponible para tal fin en la página web
del BCH. No se aceptará el envío de archivos con
registros acumulados o la presentación de los
datos en forma incompleta o incorrecta.
9.6. Los agentes cambiarios deberán remitir
diariamente a más tardar a las doce del mediodía
del siguiente día hábil al de la realización de las
operaciones y por los medios indicados por el
BCH, el dato de los saldos contables de las cuentas
del balance analítico que conforman la tenencia
de divisas.
9.7. Los agentes cambiarios deberán asegurarse que
toda la información remitida al BCH esté correcta,
sea fidedigna y de conformidad con lo solicitado;
no obstante, el BCH podrá solicitar a la CNBS la
verificación de la misma.”
III. Instruir a la Secretaría del Directorio para que comunique
este acuerdo a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
a los agentes cambiarios, a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas y a la Asociación Hondureña de
Instituciones Bancarias (Ahiba) para los fines pertinentes.
IV. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 25 de
enero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA CARDONA
Secretario
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