Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 179-2020 — Ratificación de Decretos Ejecutivos relativos a restricción de Garantías Constitucionales por COVID-19
Congreso Nacional
DECRETO No. 179-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-005-2020 de fecha 10 de Febrero de 2020, se declaró
ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el
territorio nacional, con el propósito de dar apoyo las acciones
de vigilancia, control, prevención y atención a las personas
que puedan contraer o contraigan el virus del coronavirus
(COVID-19).
CONSIDERANDO: Que los múltiples daños dejados a la
población hondureña en las regiones por donde tuvo sus
efectos el paso de las Tormentas Tropicales “ETA” e “IOTA”,
han dificultado las acciones emprendidas para el tratamiento
de prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, por
tanto el Poder Ejecutivo tomó la determinación de mantener
vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas
las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia,
exceptuando al Sistema Financiero, supermercados y comercio
en general a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha 20 de Diciembre
del presente año se reportaban un número de contagios por
la Pandemia de COVID-19 que asciende a: 117,022 casos,
54,267 personas recuperadas y 3,027 fallecidos a nivel
nacional, siendo necesario continuar con las medidas de
Restricción de Garantías Constitucionales que contribuyan a
contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 23) de la Constitución de la República, es
atribución de este Congreso Nacional ratificar la restricción
o suspensión de los derechos individuales de conformidad a
lo prescrito en la Constitución de la República, que hubiere
dictado el Poder Ejecutivo.
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e c o n f o r m i d a d c o n
lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la
Constitución de la República, es potestad del Congreso
Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las
leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes los Decretos Ejecutivos: PCM-119-2020, PCM-122-
2020, PCM-123-2020, PCM-125-2020 y PCM-129-2020,
referentes a la restricción a nivel nacional de los Derechos
y Garantías Constitucionales establecidas en los artículos
69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República,
excepciones y reglas especiales en determinadas zonas del
territorio, los que literalmente dicen:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-119-2020. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero del 2020,
reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números: PCM-
016-2020 y PCM-023-2020, se declaró ESTADO DE
EMERGENCIA HUMANITARIA SANITARIA en todo el
territorio nacional con el propósito de continuar y fortalecer
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las acciones de prevención y control y garantizar la atención
a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo
fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y
garantizar la atención ante la actual ocurrencia de la infección
por Coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Que el
Presidente de la República en Consejo de Secretarios de
Estado, aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de
marzo del 2020 Edición No. 35,201, mediante el cual se
restringió a nivel nacional las Garantías Constitucionales
establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la
Constitución de la República, mismas que se han venido
prorrogando mediante los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-
2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020,
PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-
2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020,
PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-
2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020,
PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-
2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020,
PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-
2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020 y
PCM-114-2020. CONSIDERANDO: Que al 22 de noviembre
del 2020, se reporta según la información epidemiológica en
Honduras, un número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 104,915 casos, 46,475 personas
recuperadas y 2,859 fallecidos a nivel nacional, siendo
necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el
contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que
los múltiples daños dejados a la población hondureña en las
regiones por donde tuvo sus efectos el paso de las Tormentas
Tropicales “ETA” e “IOTA”, han agudizado el tratamiento de
prevención y control de la Pandemia de la COVID-19, lo cual
conlleva para la Administración Pública redoblar esfuerzos
al respecto, por ello el Gobierno de la República mediante
recomendaciones de la Mesa Multisectorial, ha determinado
mantener vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa
todas las medidas restrictivas establecidas a causa de la
Pandemia, exceptuando al Sistema Financiero, supermercados
y comercio en general a nivel nacional, la atención de los
ciudadanos sin restricción. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84,
99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321,
323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2,
3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No.266-2013; Artículos
1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto
Legislativo No. 33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020,
Decreto Legislativo No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-
2020; Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-
021-2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-
2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-
2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-
2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-
2020 y PCM-114-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.-
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7)
días a partir del día lunes veintitrés (23) hasta el domingo
veintinueve (29) de noviembre del 2020, las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84
de la Constitución de la República. Como la norma
Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4,
se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo
de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique,
modifique o impruebe. ARTÍCULO 2.- La circulación de la
población a nivel nacional, es en un horario comprendido
entre las 05:00 a.m. y las 10:00 p.m. Se autoriza al Sistema
Financiero, supermercados y comercios en general la atención
de la población sin restricción con especial observancia a los
protocolos de bioseguridad establecidos. Están excluidos para
operar a nivel nacional los comercios siguientes: Bares,
discotecas, cines, gimnasios, teatros, eventos deportivos,
centros de convenciones, centros educativos en sus niveles
de primaria, secundaria y superior; así como reuniones en
casas particulares de más de diez (10) personas, salvo en los
casos que ya hayan sido autorizados por SINAGER para
efectos de Pilotaje. ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES A LOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las
restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios
y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios
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y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente
de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los Diputados del
Congreso Nacional; 3) Los Secretarios y Subsecretarios de
Estado; 4) Casa Presidencial; 5) El Fiscal General de la
República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y
empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal
General de la República; 6) El Procurador General y
Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados
de la Procuraduría General de la República, autorizados por
el Procurador General; 7) Todos los integrantes miembros y
empleados de las instituciones incorporados al Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 8) La Comisión
Permanente de Contingencias (COPECO); 9) 911 de
Honduras; 10) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General de
Gobierno; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado
para atender la emergencia; 12) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la
Policía Nacional de Honduras; 13) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 14)
Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN); 15) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; 16) Los funcionarios y empleados de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social; 17) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG); 18) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social; 19) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Derechos Humanos; 20) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 21) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 22) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía; 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación; 24) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública; 25)
Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente; 26) Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal
que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los
recursos públicos en el marco de esta emergencia;
27) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora
del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios
y empleados que estos autoricen; 28) Las Corporaciones
Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); 29) Gobernadores
Departamentales; 30) Los miembros de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia; 31) Comité Nacional
de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CONAPREV); 32) Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice; 33) Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia
General de la Institución; 34) Dirección Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución; 35) Los funcionarios y empleados
del Instituto de la Propiedad (IP); 36) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL); 37) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 38) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE); 39) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 40) Los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Migración (INM); 41) Los funcionarios
y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT); 42) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
43) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH); 44) La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA); 45) La Administración Aduanera de Honduras; 46)
La Dirección General de la Marina Mercante; 47) La Empresa
Nacional Portuaria (ENP); 48) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); 49) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL); 50) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 51) Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria; 52) Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil; 53) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 54) Instituto de Previsión del
Magisterio; 55) Instituto de Previsión Militar; 56) Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 57) Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN); 58) Correo Nacional
de Honduras (HONDUCOR); 59) Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA); 60) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 61) Programa de Crédito
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Solidario; y, 62) Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las
Instituciones del Gobierno de la República que abran su
atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas
de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más
conveniente para seguridad de sus empleados y de los
ciudadanos. ARTÍCULO 4.- APLICACIÓN DE MEDIDAS
DE RESTRICCIÓN DIFERENCIADAS EN DISTINTAS
REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL: El Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), adoptará
medidas diferenciadas de distanciamiento social y apertura
de las actividades vitales de la sociedad hondureña como la
económica, religiosa, educativa y otras en las diferentes
regiones o departamentos del país de conformidad a las
condiciones de afectación de la Pandemia, estas decisiones
pueden sustentarse en las propuestas y recomendaciones que
le haga la Instancia Multisectorial para el manejo del
COVID-19. Para la aplicación de medidas diferenciadas por
región o departamento, el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER), tomará en consideración las
recomendaciones de los Comités Regionales o Departamentales
de Gestión de Riesgos a través de la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO).” ARTÍCULO 5.- El presente
Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su
publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de noviembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-122-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
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República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas
de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de
acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del
2020 Edición No.35,437, mediante el cual se restringió a
nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de
la República, mismas que se han venido siendo prorrogadas
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-
031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-
048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-
096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-
114-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende
a: 107,513 casos, 47,638 personas recuperadas y 2,905
fallecidos a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 28 de noviembre del 2020 y
siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar
el contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la República ha determinado mantener
vigente a nivel nacional de forma estricta y rigurosa todas
las medidas restrictivas establecidas a causa de la Pandemia.
Dándole especial atención a la Zona Norte del país quienes,
por el paso de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA, se ven
han visto expuestos a ser contagiados por el virus COVID y
otras enfermedades, exceptuando de estas medidas restrictivas
al Sistema Financiero, supermercados y comercio en general
a nivel nacional, la atención de los ciudadanos sin restricción.
POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en
los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187,
245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la
Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10,
15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7,
11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas según
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5,
20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo
No.33-2020, Decreto Legislativo No. 42-2020, Decreto
Legislativo No.62-2020 y Decreto Legislativo No. 86-2020;
Decretos Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-
2020, PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-
053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020,
PCM-061-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-
072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020,
PCM-085-2020, PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-
094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020,
PCM-106-2020, PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-
110-2020, PCM-114-2020 y PCM-119-2020. DECRETA:
ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE
RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías
Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y
84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del
2020 Edición No. 35,437. Dicha restricción será efectiva a
partir del 30 de noviembre del 2020 hasta el 06 de diciembre
del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO
2.- Ratificar el Artículo 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil
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veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR
LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO
ROSALES BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES
Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA
PATRICIA CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E
INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRÍGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ
ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD.
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN
ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO
GUEVARA PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. MARCO ANTONIO
MIDENCE MILLA, SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA
CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO
ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE
MARRDER AGUILAR, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER
MÁRQUEZ EUCEDA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO,
AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX
ALEJANDRO GONZÁLES SABILLÓN, SECRETARÍA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA
ANDREA MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-123-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto
Internacional de los derechos civiles y políticos establece que
todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos
en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley
General de la Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020,
Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional
de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación
total de sus funcionarios y empleados para la preparación del
inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo
con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la
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pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y
Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las
facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84,
99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321,
323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2,
3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud;
Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y
119 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020.
DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual
se leerá de la manera siguiente: ARTÍCULO 3.- EXCEPCIONES
A LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales los
funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del
Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados
por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 2) Los
Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Funcionarios y
Empleados del Consejo Nacional Electoral; 4) Los Secretarios
y Subsecretarios de Estado; 5) Casa Presidencial; 6) El Fiscal
General de la República, el Fiscal General Adjunto y los
funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados
por el Fiscal General de la República; 7) El Procurador General
y Subprocurador de la República y los funcionarios y
empleados de la Procuraduría General de la República,
autorizados por el Procurador General; 8) Todos los integrantes
miembros y empleados de las instituciones incorporados al
Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 9) La
Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) 911
de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno; 12) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia; 13) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 14) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de
Honduras; 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 16) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico; 17) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social; 18) Los funcionarios y empleados
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG); 19) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e
Inclusión Social; 20) Los funcionarios y empleados de la
Secretaría de Derechos Humanos; 21) Los funcionarios y
empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 22) Los
funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 23) Los funcionarios
y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía; 24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación; 25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública; 26)
Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal
autorizado por el Magistrado Presidente; 27) Comisionados
del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal
que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los
recursos públicos en el marco de esta emergencia; 28)
Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del
Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios
y empleados que estos autoricen; 29) Las Corporaciones
Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON); 30) Gobernadores
Departamentales; 31) Los miembros de la Comisión para la
Defensa y Promoción de la Competencia; 32) Comité Nacional
de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CONAPREV); 33) Comisionado Nacional de
los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice; 34) Empresa Nacional de
Artes Gráficas (ENAG), personal autorizado por la Gerencia
General de la Institución; 35) Dirección Nacional de Niñez,
Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución; 36) Los funcionarios y empleados
del Instituto de la Propiedad (IP); 37) Los funcionarios y
empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
(CONATEL); 38) Los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 39) Los
funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica (CREE); 40) Los funcionarios y empleados
del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del
Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios
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y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI);
44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de
Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria
(ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47)
La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa
Nacional Portuaria (ENP); 49) Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de
Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del
Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto
de Previsión Social de los Empleados de la Universidad
Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional
de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito
Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de
Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la
Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las
Instituciones del Gobierno de la República que abran su
atención a los ciudadanos aplicando estrictas medidas de
bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para
seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO
2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación
total de sus funcionarios y empleados para la preparación del
inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo
con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la
pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y
Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El
presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día
de su publicación en el Diario Oficial de la República “La
Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01)
día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO
HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO,AGUAY SANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
-- 8 of 12 --
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-125-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del
2020 Edición No. 35,444 mediante el cual se restringió a nivel
nacional las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República,
mismas que se han venido siendo prorrogadas mediante
Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020, PCM-023-
2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020,
PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-
2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020,
PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020, PCM-057-
2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-2020,
PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020, PCM-078-
2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-2020,
PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020, PCM-100-
2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-2020,
PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020, PCM-119-
2020, PCM-122-2020 y PCM-123-2020. CONSIDERANDO:
Que se reporta un número de contagios por la Pandemia de
COVID-19 que asciende a: 110,723 casos, 49,311 personas
recuperadas y 2,945 fallecidos a nivel nacional, estos datos
según la información epidemiológica en Honduras al 5 de
diciembre del 2020 y siendo necesario continuar con las
medidas de Restricción de Garantías Constitucionales que
contribuyan a contrarrestar el contagio de la referida Pandemia.
CONSIDERANDO: Que a través de los entes competentes
se continúa atendiendo, vigilando y monitoreando
cuidadosamente la evolución de la Pandemia de COVID-19
en el país, por la cual lamentablemente se sigue reportando
el fallecimiento de más personas en el territorio hondureño,
manteniéndose a la fecha una letalidad nacional 2.7%, por lo
cual es vital continuar generando y tomando todas las medidas
que sean necesarias para prevenir y minimizar la propagación
del virus. CONSIDERANDO: Que por lo anterior el
Gobierno de la República ha determinado mantener vigente
a nivel nacional todas las medidas restrictivas establecidas a
causa de la Pandemia, brindando especial atención y cuidado
a la Zona Norte del país, la cual a consecuencia de las
Tormentas Tropicales ETA e IOTA que impactaron y azotaron
fuertemente en la infraestructura, economía y vida de la
población, se han visto expuestos a ser contagiados por el
virus COVID-19 y otras enfermedades, exceptuando de estas
medidas restrictivas al Sistema Financiero, supermercados y
comercio en general a nivel nacional, cuya atención de los
ciudadanos debe ser sin restricción. POR TANTO, En uso
de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78,
81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252,
321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos
1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de
Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116,
117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013;
Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26, 29, 41, 44, 45, 47 y 48 de
la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
(SINAGER); Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto
Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo No. 62-2020 y
Decreto Legislativo No. 86-2020; Decretos Ejecutivos
Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-
2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-
2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020; y, PCM-123-2020.
DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA DE LAS
MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
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nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República
emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,444. Dicha restricción
será efectiva a partir del siete (7) al trece (13) de diciembre
del 2020. Como la norma Constitucional así lo establece en
su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de
dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No.
35,437 reformado mediante los Decretos Ejecutivos Números:
PCM-122-2020 y PCM-123-2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar
los Artículos 2 y 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-
2020, ratificados mediante el Decreto Ejecutivo Número
PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de noviembre de 2020, Edición No.35,444.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil veinte
(2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM-129-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con
el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República entre
otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y
representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de
promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la
salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo
a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Presidente
de la República en Consejo de Secretarios de Estado, aprobó
el Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020, publicado en
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el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de diciembre del
2020, Edición No. 35,451 mediante el cual se restringió a
nivel nacional las Garantías Constitucionales establecidas en
los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la
República, mismas que se han venido siendo prorrogadas
mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM-022-2020,
PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-
2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-2020,
PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-
2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-2020,
PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020, PCM-063-
2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-2020,
PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020, PCM-090-
2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-2020,
PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020, PCM-108-
2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-2020,
PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y PCM-
125-2020. CONSIDERANDO: Que se reporta un número
de contagios por la Pandemia de COVID-19 que asciende a:
114,043 casos, 51,410 personas recuperadas y 2,974 fallecidos
a nivel nacional, estos datos según la información
epidemiológica en Honduras al 12 de diciembre del 2020 y
siendo necesario continuar con las medidas de Restricción de
Garantías Constitucionales que contribuyan a contrarrestar el
contagio de la referida Pandemia. CONSIDERANDO: Que
a través de los entes competentes se continúa atendiendo,
vigilando y monitoreando cuidadosamente la evolución de la
Pandemia de COVID-19 en el país, por la cual lamentablemente
se sigue reportando el fallecimiento de más personas en el
territorio hondureño, manteniéndose a la fecha una letalidad
nacional del 2.7%, por lo cual es vital continuar generando y
tomando todas las medidas que sean necesarias para prevenir
y minimizar la propagación del virus. CONSIDERANDO:
Que la Mesa Multisectorial para la Apertura Económica y
Social, en el marco de la actual situación del País en torno a
la Pandemia del Coronavirus insta a los ciudadanos,
empresarios y autoridades gubernamentales al cumplimiento
de las medidas de bioseguridad que eviten el repunte del
COVID-19, por lo que el Gobierno de la República, ha
determinado mantener vigente a nivel nacional todas las
medidas restrictivas anteriormente establecidas. POR
TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos
59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11
y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y
188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 4 inciso 2), 5, 20, 26,
29, 41, 44, 45, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER); Decreto Legislativo No.33-
2020, Decreto Legislativo No.42-2020, Decreto Legislativo
No. 62-2020 y Decreto Legislativo No.86-2020; Decretos
Ejecutivos Números: PCM-005-2020, PCM-021-2020, PCM-
022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020,
PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-036-2020, PCM-040-
2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020,
PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-2020, PCM-056-
2020, PCM-057-2020, PCM-059-2020, PCM-061-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM-072-2020, PCM-073-
2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020,
PCM-090-2020, PCM-092-2020, PCM-094-2020, PCM-096-
2020, PCM-100-2020, PCM-105-2020, PCM-106-2020,
PCM-108-2020, PCM-109-2020, PCM-110-2020, PCM-114-
2020, PCM-119-2020, PCM-122-2020, PCM-123-2020 y
PCM-125-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1: PRÓRROGA
DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS
FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel
nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los
Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República
emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de
diciembre del 2020, Edición No.35,451. Dicha restricción
será efectiva a partir del catorce (14) al veinte (20) de
diciembre del 2020. Como la norma Constitucional así lo
establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al
Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30)
días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 2.- Ratificar el Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437 reformados mediante los Decretos
Ejecutivos Números: PCM-122-2020 y PCM-123-2020,
ratificado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-125-
2020. ARTÍCULO 3.- Ratificar los Artículos 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, ratificados mediante el
Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre de 2020,
Edición No.35,444 y Decreto Ejecutivo Número PCM-125-
2020. ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo entra
en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN
ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA. CARLOS ALBERTO MADERO
ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
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DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO. EBAL
JAIR DÍAZ LUPIAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL
AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES
BANEGAS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA
CRUZ CERRATO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
MARÍA ANTONIA RIVERA, SECRETARIA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN
PACHECO TINOCO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY
SANTIAGO DÍAZ ZELAYA, SECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESAPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA
CONSUELO FLORES, SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SALUD. ARNALDO BUESO
HERNÁNDEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN. OLVIN ANÍBAL
VILLALOBOS VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY. MAURICIO GUEVARA
PINTO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA. ELVIS YOVANNI
RODAS FLORES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE.
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA
EUGENIA CUEVA AGUILAR, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
E N E R G Í A . N I C O L E M A R R D E R A G U I L A R ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO. NELSON JAVIER MÁRQUEZ EUCEDA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAYSANEAMIENTO
(SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZÁLES
SABILLÓN, SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
D E S PA C H O S D E G E S T I Ó N D E R I E S G O S Y
CONTINGENCIAS NACIONALES. MARÍA ANDREA
MATAMOROS, SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de diciembre de
dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 29 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN
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