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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 enero 2021Edición No. 35,489

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-123-2020 — Reforma al Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-119-2020 sobre excepciones a restricciones de Garantías Constitucionales

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda Pública; las demás que le confiere la Constitución y las Leyes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. -- 1 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ETA” y otros fenómenos climáticos, las cuales han causado graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del país, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del COVID-19. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2018, Edición No. 34,733, aprobado mediante Decreto Legislativo Número 97- 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de octubre de 2018, Edición No. 34,766, éste que a su vez fuera reformado mediante Decreto Legislativo Número 181-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de diciembre de 2018, se instruyó a la entidad MCA-Honduras/ INVEST-H, a ampliar el Fideicomiso para la Administración del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de MCA-Honduras, mismo que en su calidad de fideicomitente fuera suscrito con Banco de América Central Honduras, S.A., a fin de llevar adelante obras de infraestructura vial aplicando para ello los fondos asignados a dicho fideicomiso y descritos en el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2018, fideicomiso que pasó a denominarse Fideicomiso de Infraestructura Vial. CONSIDERANDO: Que por razón del estado de emergencia derivado de la presencia de las tormentas “ETA” e “IOTA”, las obras de infraestructura vial que dentro del plan de trabajo anual ha programado MCA-Honduras/INVEST-H requiere una necesaria revisión y adecuada priorización, tomando en cuenta dados los daños sufridos en todo el territorio nacional, resultando ser urgente obras de reparación, rehabilitación o construcción cuyo volumen y multiplicidad requiere ampliar actualmente las capacidades de ejecución de MCA-Honduras/ INVEST-H. CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los Estados que acordó cumplir el compromiso de “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción”, suscritos en Lima, Perú, en la VIII Cumbre de las Américas el pasado 14 de abril del año 2018. CONSIDERANDO: Que la sección “D”, de los compromi- sos suscritos en la Cumbre de las Américas antes referida, indica que los Estados deben prevenir la corrupción en todos los contratos de servicios y obras públicas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, debe asegurar el buen uso de los recursos públicos y que la población afectada por una emergencia reciba oportuna y eficazmente la atención del Estado. -- 2 of 124 -- POR TANTO: Aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2 y 11, 248, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos 7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 1, 20, 26, 29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); Decretos Ejecutivos Números: PCM- 056-2018, PCM-049-2019, PCM-109-2020, PCM-112-2020, PCM-115-2020 y PCM-147-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se autoriza e instruye a Inversión Estratégica de Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), para que suscriba en forma directa, al amparo de los Artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado, con un banco del sistema financiero privado del territorio nacional de conocida experiencia en servicios fiduciarios, un contrato de fideicomiso a ser denominado “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, con la finalidad de que el fiduciario contratado (el “Fiduciario”) asuma su condición de unidad ejecutora de INVEST-H, cuya finalidad sea ocuparse de la ejecución de aquellas obras de infraestructura que identifique INVEST-H y que con el parecer del Comité Estratégico de Priorización a que se refiere el presente Decreto, sean definidas como prioritarias a fin de llevar adelante tareas de reparación, rehabilitación o reconstrucción de la infraestructura vial del país, obras cuya realización será delegada al fiduciario contratado por medio del indicado “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”. Dichas obras serán pagadas con flujos de efectivo asignados a ser gestionados por parte del Fideicomiso de Infraestructura Vial en la forma contemplada en el Decreto Ejecutivo PCM 056-2020, bajo los términos del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial y de los demás documentos contractuales y Convenios aplicables, y consistirán en obras de rehabilitación, recuperación o construcción de infraestructura que requiera ser rehabilitada, recuperada o reconstruida y gestionada por el Fiduciario a ser contratado, que cumplan con las características o parámetros que dicho Fiduciario del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, pacte con INVEST-H como fideicomitente. Las expresadas obras de rehabilitación, recuperación o reconstrucción de prioritaria atención a ser ejecutadas, cuya determinación o selección será responsabilidad de INVEST-H, definidas como prioritarias por el Comité Estratégico de Priorización, deberán ser, bajo la responsabilidad del Fiduciario, debidamente valuadas, diseñadas, contratadas con contratistas calificados para su realización bajo estándares de contratación que aseguren la libre competencia, idoneidad, transparencia y eficiencia del uso de los recursos que aplique el Fiduciario y con la debida autorización del Comité Técnico, incluyendo también su adecuada supervisión. El pago por el costos de las obras y servicios del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto” incluyendo los costos de supervisión, auditoría y -- 3 of 124 -- demás razonables asociados a dichos proyectos, provendrá de recursos disponibles en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, sujeto a la aprobación previa del Comité Técnico del fideicomiso, la programación de ejecución y a los límites y condiciones pactadas en el Fideicomiso de Infraestructura Vial, el cual, hará las transferencias al “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, para pago oportuno a contratistas y supervisores conforme su avance, mediando instrucción previa de INVEST-H. ARTÍCULO 2.- El contrato de fideicomiso deberá tener un plazo máximo de vigencia que vencerá el veintiséis (26) de enero del dos mil veintidós (2022). En caso que la ejecución de obras y servicios requieran una ampliación del plazo del Fideicomiso y siempre y cuando haya acuerdo entre las partes, la misma deberá ser aprobada por el Congreso Nacional de la República. ARTÍCULO 3.- El patrimonio del fideicomiso estará constituido, inicialmente, con recursos a ser transferidos por el Fideicomiso de Infraestructura Vial mediando instrucción del Fideicomitente, por un monto de L50,000,000 CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS, previa verificación de disponibilidades derivadas del flujo de efectivo asignado al mismo y que sean requeridos para cubrir costos relacionados con la fase de evaluación, estructuración y contratación de las obras a ser ejecutadas. Posteriormente se trasladarán los recursos adicionales requeridos de conformidad con la programación financiera aprobada para el pago de las obras designadas a ser ejecutadas por el Fiduciario, conforme su avance. ARTÍCULO 4.- A fin de poder realizar una adecuada planeación de obras a ser ejecutadas por el Fiduciario del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, los entes estatales que participen directa o indirectamente en su ejecución deben cumplir estrictamente con los términos del Convenio suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, INVEST-H, la Secretaría de Transparencia y Banco de América Central Honduras, S.A., como fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura, suscrito en fecha 1 de diciembre de 2020, aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto Número 161-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de diciembre de 2020 en su Edición No. 35,454. ARTÍCULO 5. Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H/MCA-Honduras) deberá efectuar los registros de los recursos asignados y ejecutados en los Sistemas de Información del Sector Público, de acuerdo con los lineamientos que se emitan para el adecuado manejo de las finanzas públicas, transparencia y rendición de cuentas. Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno para llevar a cabo labores de supervisión y auditoría, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H/ MCA-Honduras) podrá por su parte realizar las auditorías y/o supervisiones concurrentes que sean necesarias, adicionales a las auditorías y supervisiones que por virtud del Contrato de Fideicomiso deba realizar el Fiduciario. ARTÍCULO 6.- ESQUEMA DE GOBERNANZA. Para efecto del Fideicomiso a ser constituido y cualquier -- 4 of 124 -- esquema ágil de ejecución de proyectos de rehabilitación y recuperación, INVEST-H enviará el listado de obras para que el Comité Estratégico que se crea mediante este Decreto, le dé Priorización, como instancia de alto nivel para la selección de iniciativas de inversión a ejecutarse, con base a la evaluación de daños y pérdidas ocasionadas por las Tormentas Tropicales ETA e IOTA y cualquier otra emergencia declarada. Dicho Comité podrá ser apoyado por representantes y/o asesores en el ámbito nacional e internacional. Este Comité estará integrado por los titulares de las siguientes Secretarías de Estado: 1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP); 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). Esta instancia de alto nivel, contará con unidades de apoyo y podrá solicitar la colaboración del sector privado, actores económicos, representantes de los organismos multilaterales y sociedad civil como veedores, a fin de promover la transparencia y rendición de cuentas. Para la ejecución de los proyectos a través del “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, éste deberá sujetarse a un Comité Técnico conformado por dos (02) representantes de INVEST-H, como Fideicomitente (uno de los cuales presidirá el Comité Técnico), un (01) representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y dos (02) representantes del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), como miembros titulares, siendo el Fiduciario miembro del Comité Técnico en su calidad de Secretario, con voz y sin voto y contando a su vez con representantes de la sociedad civil y organismos internacionales como veedores. ARTÍCULO 7.- El Gobierno de la República debe gestionar y facilitar la obtención de todos los permisos y licencias que se requieran para la ejecución de los proyectos a ser ejecutados mediante este fideicomiso, para lo cual se podrá hacer uso del mecanismo contenido en los artículos 40 y 41 del Decreto Legislativo número 51-2011 contentivo de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones y su reglamento. ARTÍCULO 8.- El Fideicomitente debe cumplir con los principios de transparencia en su formulación, ejecución, rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana, máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que por su naturaleza sean de interés público para consolidar el desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y publicaciones en los medios de mayor circulación, página web y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del Gobierno de la República para fines de información pública, para lo cual se podrá destinar hasta un monto equivalente a un cinco por ciento (5%) del valor referencial del proyecto -- 5 of 124 -- en concepto de gastos de comunicación, los cuales estarán sujetos a ser auditados. Dicha información también deberá ser compartida y publicada en la página del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que constituyan fideicomisos respectivamente mediante el aporte de los recursos que identifiquen para la realización de proyectos relacionados con sus respectivas carteras, los cuales estarán sujetos en lo aplicables a las mismas disposiciones contenidas en el presente decreto, o que puedan adherirse a otros fideicomisos ya existentes. A este efecto previo a la adhesión o constitución de los fideicomisos deberán haber identificado las fuentes de los recursos que deberán ser aportados al patrimonio de estos. ARTÍCULO 10.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 6 of 124 -- LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL -- 7 of 124 -- MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 8 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 005-2021 — Procedimiento para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia

Congreso Nacional

ACUERDO No. 005-2021 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. CONSIDERANDO: Que en junio del año 1997 se publicó por intermedio de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana SIECA, la edición actualizada del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo: “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos arancelarios a la importación, durante un plazo máximo de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas no arancelarias que adopten los Estados con base en su legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo deberá reunirse para considerar la situación, calificar su gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las medidas que correspondan”. CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia, en los procesos administrativos, es imperativo que esta Secretaría de Estado implemente un procedimiento nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano POR TANTO:

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 240-2020 — Regulaciones para solicitar estatus de exportador autorizado en el marco del Acuerdo con el Reino Unido

Congreso Nacional

La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución de -- 9 of 124 -- la República; Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; Artículos 36 numerales 8, 19 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto No. 222-92 aprobado por el Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992. A C U E R D A: Aprobar el siguiente: PROCEDIMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA TÍTULO I DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Acuerdo Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento nacional para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación en todo el territorio nacional para todos aquellos actos, hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES. 1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados que no requieran modificaciones y que están destinados al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad de carácter básico. 2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada, ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. 3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación 4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando una determinada situación amenace con detener y/o obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y que impacta directa o indirectamente al consumidor, como ser: práctica de comercio desleal e incremento injustificado de precios, problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situación de emergencia nacional. 5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que se transforma e incorpora para la elaboración de un producto final. 6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto de los productores nacionales de productos similares o directamente competidores que operan dentro del territorio nacional constituyendo una proporción importante de la producción nacional. 7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación cuando el Estado de -- 10 of 124 -- Honduras se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos; desorganización de mercado; prácticas de comercio desleal; problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, de conformidad a lo establecido en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. 8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, autoridad responsable de la investigación para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO II COMISIÓN AD HOC ARTÍCULO 4.- CREACIÓN COMISIÓN AD HOC. Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico sobre las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la Comisión debe estar integrada por: 1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad; 2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y voto; 3. Un Representante de la Administración Aduanera de Honduras, con voz y voto; y, 4. Un Representante de la Secretaría de Estado que tenga relación con el tema, con voz y voto; y, 5. Un Representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con voz. Los representantes de las Instituciones antes enunciadas deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de ausencia del titular. ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc tendrá las siguientes atribuciones: . 1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente de la Comisión Ad Hoc. 2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es procedente o no iniciar un proceso de investigación. 3. Realizar las inspecciones necesarias; 4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna como externa, que sea necesario para sustentar el análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. 5. En caso de existir partes en conflicto, realizar audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder a las partes interesadas la oportunidad de interrogar, refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar aclaraciones explicaciones específicas frente a la autoridad investigadora. -- 11 of 124 -- 6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de haber escuchado a las partes en conflicto. 7. La votación debe ser por consenso. En todo caso cada voto debe ser razonado. 8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar con el proceso. 9. Ampliar los plazos establecido en el presente Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias del caso. ARTÍCULO 7.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC. Todas las determinaciones que sean establecidas por la Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas tomando en consideración los instrumentos jurídicos centroamericanos y nacionales que estén relacionados con el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia. TÍTULO III SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir con las funciones de la Comisión. La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son las siguientes: 1. Verificar que las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia cumpla con todos los requisitos legales; 2. Requerir la información que determine necesaria la Comisión Ad Hoc; 3. Convocar a sesiones por instrucciones de la presidencia de la Comisión Ad Hoc; 4. Elaboración de la Agenda; 5. Comprobar el Quórum; 6. Elaboración y llevar el registro de las actas debidamente firmadas por todos los miembros de la Comisión Ad Hoc; 7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la Comisión Ad Hoc. 8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in situ del proceso de producción; 9. Seguimiento de actividades encomendadas por la Comisión Ad Hoc; 10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc el Informe Técnico sobre el establecimiento, modificación o eliminación de la medida de Salvaguardia; y, 11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc. ARTÍCULO 10.-APOYO TÉCNICO LEGAL. La Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. -- 12 of 124 -- TÍTULO IV DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA ARTÍCULO 11.- CAUSALES DE LASALVAGUARDIA. Toda medida que implemente una modificación unilateral de los Derechos Arancelarios a la Importación de conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la justificación documental sobre: 1. Daño causado a la rama de producción nacional, el plazo probable que se requiere para el restablecimiento de las condiciones normales y cualquier otra información que proporcione los elementos y medios de convicción suficientes para la determinación de la situación y la forma de solucionarla; 2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos; 3. Desabastecimiento generalizado de materias primas o bienes finales básicos; 4. Desorganización de mercado que se basará en la existencia o en la amenaza real de daño para los productores nacionales; 5. Prácticas desleales de comercio que causen o amenacen causar perjuicio a la rama de producción nacional; 6. problemas relacionados con competitividad que afecta el equilibrio de mercado; o, 7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar en emergencia nacional. ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO. El Establecimiento, modificación o eliminación de la medida de salvaguardia, se debe sujetar al procedimiento siguiente: 1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o eliminación de salvaguardias: a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los sectores productivos o a nivel empresarial; b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; y, c. Deben ser presentadas ante la Secretaría General con las formalidades de Ley, quién debe trasladarla inmediatamente a la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial de dicha Secretaría; 2. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial remitirá de forma inmediata a los miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes citada y convocará a reunión dentro de los (cinco) 5 días hábiles siguientes. 3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine que existe necesidad de más información, podrá requerirla por conducto de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico al solicitante y/o demás instituciones competentes. Al solicitante únicamente se debe requerir información que obre en sus registros y contabilidad. El plazo para cumplir con el requerimiento será un máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación. -- 13 of 124 -- 4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes citado, de forma inmediata, la Secretaría General de la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría Técnica; 5. La Secretaría Técnica con la información que obre en el expediente debe proceder a elaborar el informe técnico que será sometido a aprobación ante la Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. 6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 7. Si procede el inicio de una investigación, la Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ (inspecciones), con el propósito de verificar el proceso de producción, en el cual deberán participar un representante de la empresa. Dichas visitas deben realizarse en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación del informe técnico; 8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de que la Secretaría Técnica presentó el informe técnico, podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes que tengan relación con el tema; 9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter a aprobación el informe técnico a la Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la última actuación administrativa; La Comisión debe analizar el informe de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las observaciones, modificaciones, así como la aprobación cuando corresponda. 10. Una vez aprobado el informe técnico por la Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica debe ser remitido a la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. 11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir el acto administrativo que corresponda en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico por la Comisión. 12. Cuando se determine que es procedente la implementación de una medida de salvaguardia, la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de duración en el informe que remitirá a la Secretaría General de la SDE. ARTÍCULO 13.- VEEDURÍA. En todos los proce- dimientos de establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así como, otra institución que considere pertinente. ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información que se derive de las investigaciones que -- 14 of 124 -- se lleven a cabo y en general para el establecimiento, modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia, tendrán carácter reservado. Las personas que participen en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar absoluta confidencialidad de dicha información. ARTÍCULO 15.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 16.- SEGUIMIENTO. La Dirección General de Integración Económica y Política Comercial debe realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con las importaciones, producción y consumo nacional; y a la Dirección General de Protección al Consumidor realizar el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las ventas al por mayor y al consumidor final. Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad- Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado. La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de cooperación con entidades públicas y privadas con la finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas de salvaguardia. ARTÍCULO 17.- NOTIFICACIÓN A LA SIECA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica. A R T Í C U L O 1 8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico debe notificar de forma inmediata el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto cumplimiento. ARTÍCULO 19.- VIGENCIA. El presente Acuerdo entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11) de enero del año dos mil veintiuno (2021). MARIA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 236-2020 — Delegación Temporal como Ministro por Ley

Poder Ejecutivo

LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 15 of 124 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:Aprobar el Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), según Acuerdo No. 011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, el cual deberá leerse de la siguiente manera: Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN No. 1282-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis de julio del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-24062019-480, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, con domicilio en la comunidad de Monte Copado, en el Municipio de Santa Elena, en el Departamento de La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, con domicilio en la Comunidad de Monte Copado, en el municipio de Santa Elena, en el departamento de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, para lo cual acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados los folios dos, tres al cinco, seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al 20), los documentos referentes a carta poder, autorización para la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta directiva, certificación de constitución, certificación de listado de asistencia y aprobación de sus estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interes con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte. el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, -- 17 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, la Asamblea es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contraria a la Constitución de la República y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral, 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, con domicilio en la Comunidad de Monte Copado, en el municipio de Santa Elena, en el departamento de La Paz; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la Comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena, Departamento de La Paz. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Monte Copado, en el Municipio de Santa Elena, en el Departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo -- 18 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización Podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir Las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la micro cuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta. Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTICULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar Las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de 1a Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones -- 19 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. g). ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fundos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con e1 sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de, urgencia en forma Extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de 1a Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, -- 20 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así, como: los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de, una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con 1as limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civil (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para, ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 16 E. 2021. -- 21 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-001-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL” PERIODO FISCAL 2021. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SENASA-001-2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL” 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales partida 29200 Servicios de Vigilancia. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-001-2021 establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes de enero 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:00 A.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 09:10 A.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021 -- 22 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LPN-SENASA-002-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” PERIODO FISCAL 2021 El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- SENASA-002-2021 a presentar ofertas selladas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL SENASA” (PERIODO FISCAL 2021). 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales Partida 25400 primas y gastos de seguro. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-002-2021, establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes enero del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Mil Lempiras Exactos (L. 1,000.00) mediante recibo de TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 02:00 P.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 02:10 P.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMON VELASQUEZ POGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021. -- 23 of 124 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489 SAG-SENASA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA Aviso de Licitación Pública República de Honduras SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-SENASA-003-2021 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE SENASA A NIVEL NACIONAL” PERIODO FISCAL 2021 El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SENASA-003-2021 a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE SENASA A NIVEL NACIONAL”. 1. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de Fondos Nacionales Objeto 23330 Mantenimiento y Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorios, 23390 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos. 2. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional LPN-SENASA-003-2021 establecidos en la Ley de Contratación del Estado, su Reglamento y Disposiciones Presupuestarias Vigentes. 3. Los interesados podrán adquirir el Documento Base de Licitación, mediante solicitud por escrito dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes de enero del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán presentar un dispositivo USB para entregarles la información digital, igualmente se entregarán en físico, así como la cancelación de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de SENASA. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las empresas que hayan retirado los documentos de Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán una programación de las visitas a realizar, “se extenderá constancia de la visita de campo a presentarse con la oferta”. 5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las 09:00 A.M. del día martes 09 de febrero del año 2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas, las ofertas que se reciban después de la fecha y hora indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes, consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las 09:10 A.M. del día martes 09 de febrero del año 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al tres por ciento (3%) del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas. Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021. DR. JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA DIRECTOR GENERAL SENASA 16 E. 2021. -- 24 of 124 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 2 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,475 Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 236-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 236-2020, 237-2020, (Acuerdo 239-2020), 240-2020, 241-2020 A. 1-12 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO En uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y -- 25 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el martes 22 de diciembre hasta el miércoles 23 de diciembre del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 237-2020 — Delega temporalmente como Ministro por Ley

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 237-2020 LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios -- 26 of 124 -- de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126- 2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. POR TANTO. En uso de las facultades que esta investido y de conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24, 26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el lunes 28 de diciembre hasta el martes 29 de diciembre del año 2020. SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la “GACETA” Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 239-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio nacional e internacional de bienes y servicios y la integración económica. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.150-2019, de fecha cuatro de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua, Nicaragua el día 18 de julio del 2019 siendo el Decreto de aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de enero de 2020. CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido- Centroamérica lo cual de conformidad con el Artículo 10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para la entrada en vigor del Acuerdo, por lo cual el Acuerdo entrará en vigor a las 2300 GMT de la fecha en la cual el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cese de aplicar al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 10. CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han cumplido con las disposiciones necesarias establecidas en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de Centroamérica el día 01 de enero del año 2021. -- 27 of 124 -- CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma conjunta e individual contingentes de importación de mercancías, por lo que se deben establecer reglas claras para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la base de principios de transparencia y no discriminación, respetando las modalidades ya establecidas para la administración de iguales mercancías importadas por contingentes. CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación del tratamiento arancelario y aduanero de las mercancías originarias e importadas del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se establece el Programa de Desgravación Arancelaria correspondiente para cada año calendario, el cual debe notificarse a las autoridades aduaneras para los efectos de ley pertinentes. Asimismo, se establecen el respectivo certificado de origen, declaración en factura y los sellos que validan la certificación. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículo 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: Sección Primera Entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, PRIMERO. Con fundamento en el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de julio de 2019 y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto No. 150-2019 y el párrafo 3 de la Nota No. ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por la Embajada Británica en San Salvador a la Secretaría General del Sistema de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, entendiéndose el día primero (01) de enero del 2021. Sección Segunda Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, el tratamiento arancelario y plazos de desgravación arancelaria aplicable a las mercancías originarias del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de ese Acuerdo y el numeral 11 del Anexo de dicho Acuerdo, los cuales hacen referencia a la continuación de los plazos. En tal sentido, el Artículo 7 de dicho Acuerdo establece que: - Si todavía no ha finalizado un plazo del Acuerdo Unión Europea-Centroamérica, el resto de ese plazo se incorporará al Acuerdo; y - Si el plazo ha finalizado en el Acuerdo Unión Europea-Centroamérica, cualquier derecho u obligación vigente en el Acuerdo Unión Europea- Centroamérica será aplicable entre las Partes y dicho plazo no se incorporará a la relación con el Reino Unido. TERCERO. Los Derechos Arancelarios aplicables a las importaciones provenientes del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte durante el período comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año 2021, son los contenidos en el Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, los que deben ser notificados cada año calendario a la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) para su aplicación. CUARTO. Para los contingentes arancelarios de importación de leche en polvo y quesos, establecidos en forma bilateral entre el Reino Unido y la República de -- 28 of 124 -- Honduras en el Acuerdo, se establece que los mismos serán administrados bajo la modalidad de “primer llegado primer servido” en la aduana de ingreso del país. Para la determinación del volumen inicial del año 2021 de los contingentes bilaterales, se tomarán en cuenta las disposiciones del numeral 17 párrafos (b) y (c) del Anexo al Acuerdo que establecen lo siguiente: (b) En dichas tablas: i. los volúmenes de contingentes arancelarios de importación aplicables para 2019 serán los estipulados en el título “contingente 2019”; y ii. para los contingentes arancelarios de importación que aumentan con el tiempo, el volumen de los años posteriores se calculará conforme a la cifra de “Aumento anual”. (c) Si el presente Acuerdo entra en vigor en 2020 o en un año posterior, para los contingentes arancelarios de importación que aumentan con el tiempo, el volumen aplicable durante el año en que entre en vigor el Acuerdo se calculará combinando los valores del “contingente 2019” y el “aumento anual” según sea aplicable para cada año posterior a 2019 hasta el año de la entrada en vigor inclusive. QUINTO. Para los contingentes arancelarios de importación de jamones curados y tocino entreverado y de carne porcina preparada o en conserva, otorgados en forma conjunta por Centroamérica al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los importadores deberán presentar ante la Administración Aduanera de Honduras, al momento de la importación, un Certificado de Importación de Contingente Arancelario Válido emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. En vista de que tales contingentes fueron establecidos en forma conjunta, la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo deberá indicar a la Administración Aduanera de Honduras la información relativa a los volúmenes que se otorgan con cargo a los contingentes regionales a fin de activar el arancel fuera del contingente cuando se supere el volumen anual establecido en el Acuerdo. -- 29 of 124 -- SEXTO. A partir de la vigencia del Acuerdo, los contingentes de exportación otorgados por el Reino Unido en forma conjunta a Centroamérica, serán distribuidos de conformidad a la normativa que las Partes de Centroamérica convengan. Sección Tercera Origen y Procedimientos Aduaneros SEPTIMO. Para el comercio al amparo del Acuerdo de Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se establece como certificado de origen el formato EUR.1, utilizado en el intercambio preferencial en el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. El formato del Certificado EUR.1, figura como Anexo 2 del presente Acuerdo Ministerial. OCTAVO. El Certificado EUR.1 que ampare importa- ciones provenientes del Reino Unido, deberá indicar en la casilla 2 “United Kingdom” y en la casilla 4 “United Kingdom” o “UK”. Los sellos utilizados por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el Acuerdo de Asociación con Centroamérica para validar los Certificados EUR.1 que amparan el tratamiento arancelario preferencial de las mercancías, figuran como Anexo 3 del presente Acuerdo Ministerial. NOVENO. Para las declaraciones en factura que amparen importaciones en el marco del Acuerdo, la estructura notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte es la siguiente: United Kingdom: Two- Letter ISO Alpha Country Code (GB) / five-digit authorisation number / year of authorisation (last two digits). Example: GB 12345/06 DECIMO. Las exportaciones hondureñas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo del Acuerdo de Asociación en referencia, deberán utilizar el formato EUR.1 Anexo al presente Acuerdo Ministerial, el cual al momento de su llenado deberá seguir los lineamientos establecidos en el documento Instructivo de Llenado del Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1, que figura como Anexo 4 del presente Acuerdo Ministerial. -- 30 of 124 -- Sección Cuarta Disposiciones Finales DECIMO PRIMERO. Mientras no se cumplan las disposiciones del ordinal PRIMERO para la entrada en vigor, el comercio bilateral entre la República de Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcará en las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. DECIMO SEGUNDO. Los anexos del presente Acuerdo deben ser publicados en el portal web de esta Secretaría de Estado: www.sde.gob.hn. DECIMO TERCERO. El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). DECIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el portal web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 240-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico tiene como competencia lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones, la integración económica, el desarrollo empresarial y la inversión privada. CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio de 2019 fue firmado el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica y aprobado por el Congreso Nacional de la República mediante Decreto Número 150-2019, del 04 de diciembre de 2019, entrando en vigencia para Honduras con el Reino Unido a partir del 01 de enero de 2021. CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica garantiza preferencia a las mercancías nacionales de los países firmantes, por lo que es imperativo el uso de las normas de origen de conformidad a la definición del concepto de “Productos Originarios” y Métodos de Cooperación Administrativa. CONSIDERANDO: Que para facilitar el comercio de las mercancías originarias, el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece como pruebas de origen, el certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la declaración en factura. CONSIDERANDO: Que la declaración en factura sólo puede ser extendida por: a) exportadores autorizados -- 31 of 124 -- para exportaciones frecuentes independientemente del valor de los productos y b) cualquier exportador para exportaciones menores CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica establece que la autoridad pública competente para otorgar el carácter de exportador autorizado en Honduras es la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados de esta Secretaría de Estado. CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investida y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331 de la Constitución de la República de Honduras; Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019. ACUERDA: REGULACIONES PARA SOLICITAR ESTATUS DE EXPORTADOR AUTORIZADO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA PRIMERO: La presente Regulación tiene por objeto establecer el procedimiento para otorgar el carácter de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, en adelante el Acuerdo de Asociación. SEGUNDO: Para ser exportador autorizado, el exportador debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Efectuar exportaciones frecuentes, que sean constantes y repetidas, al amparo del Acuerdo; y 2. Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo de Asociación. TERCERO: Todo exportador interesado en obtener el carácter de exportador autorizado, deberá presentar su solicitud ante la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados. Dicha solicitud expresará lo siguiente: a. Suma que indique que se presenta con el fin de acogerse al procedimiento simplificado de exportador autorizado; b. El nombre del solicitante, sus datos de identidad y dirección domiciliaria; c. Identificación de la empresa, nombre, número de RTN, domicilio, número de teléfono, personas de contacto y firma del responsable autorizado por la empresa; d. Persona responsable ante la autoridad pública competente con sus datos generales; e. Los hechos en que se funde la petición; f. Lugar, fecha de presentación y firma del solicitante. CUARTO: Los exportadores interesados en obtener la autorización de exportador autorizado deberán presentar su solicitud acompañada de los siguientes documentos: a. Escritura de Constitución de la sociedad mercantil o declaración de comerciante individual, o su -- 32 of 124 -- copia debidamente autenticada; b. Registro Tributario Nacional (RTN) o copia debidamente autenticada; c. El listado, descripción y partida arancelaria de los productos fabricados a exportar d. Declaración jurada que los productos a exportar cumplen con el régimen de origen establecido en el Anexo II del Acuerdo de Asociación. QUINTO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados podrá verificar, mediante cuestionario, inspección y/o información documental, que todo exportador solicitante garantiza el carácter originario de los productos. Asimismo, podrá en cualquier momento verificar que el exportador continúa garantizando el origen de los productos una vez otorgado el carácter de exportador autorizado en el marco del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica. SEXTO: El exportador autorizado que extienda una declaración en factura deberá presentar en todo momento, a petición de la autoridad pública competente, todos los documentos y medios de prueba que demuestren el carácter originario de los productos. La negativa de colaboración por parte de un exportador al que se le haya otorgado el carácter de exportador autorizado deviene en revocación de los estatutos otorgados. SÉPTIMO: La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados otorgará al exportador autorizado un número de autorización que figurará en la declaración en factura, la autorización del exportador autorizado tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser renovado por períodos iguales. Para la renovación, el exportador deberá presentar su solicitud un mes antes de su vencimiento, acreditando los requisitos establecidos en el Acuerdo y en el presente Acuerdo. El exportador conservará su número de autorización original. La autorización podrá ser revocada por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en todo momento, cuando el exportador no cumpla con las obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación y en el presente Acuerdo. La Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, publicará en el sitio web oficial la lista de exportadores a los que se haya otorgado el carácter de exportador autorizado y hará las notificaciones de Ley que correspondan. OCTAVO: El presente Acuerdo debe hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS). NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO Secretaria General -- 33 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 241-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que en el contexto de la alerta internacional por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Reunión de Presidentes del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), adoptó la Declaración del 12 de marzo de 2020, en la que instruyó a la elaboración del Plan de Contingencia Regional orientado a complementar los esfuerzos nacionales para la prevención, contención y tratamiento del COVID-19 y otras enfermedades de rápida propagación; el cual se estructuró en cinco ejes fundamentales, entre los que se destacan aspectos relacionados a la salud y gestión del riesgo y comercio y finanzas; CONSIDERANDO: Que en la mencionada Declaración de Presidentes del SICA, se instruyó por un lado, al Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA) a desarrollar las acciones intersectoriales que garanticen el abastecimiento de materias primas y otros bienes necesarios para la producción y comercialización de medicamentos e insumos necesarios; y por el otro, al Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) a garantizar la fluidez de las operaciones del comercio internacional en el marco de las regulaciones regionales vigentes, en estrecha coordinación con las autoridades aduaneras, sanitarias y migratorias a efectos de evitar impactos negativos en el andamiaje económico y productivo de la región; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 8, 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), en adelante Protocolo de Tegucigalpa, los órganos e instituciones de integración, gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de Presidentes; y los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia, cuyas decisiones serán de obligatorio cumplimiento; CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Art. 31 del Reglamento COMISCA 01-2017 de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva, las decisiones que tome el COMISCA expresadas en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y Recomendaciones, son de observancia y aplicación para -- 34 of 124 -- los Estados miembros; que, de acuerdo a la Resolución COMISCA 04-2018 relativa al Mecanismo para avanzar en el proceso de reglamentación en Salud Pública en el marco del Derecho Comunitario aprobada durante la XLVIII Reunión Ordinaria celebrada el 21 de junio del 2018 en Santo Domingo, República Dominicana, el COMISCA es el órgano comunitario competente para adoptar la reglamentación sanitaria; CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 40 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, en adelante Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el COMIECO tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, asimismo, en caso que la interrelación de los asuntos económicos lo requiera, el COMIECO podrá reunirse con los titulares de otros ramos ministeriales; CONSIDERANDO: Que el artículo 28.2 del Protocolo de Guatemala establece que los Estados Parte mantendrán plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados Parte, así como para los vehículos que transporten tales mercancías; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior, el COMISCA y el COMIECO han acordado la implementación de acciones coordinadas en los puestos fronterizos de la región centroamericana, con el objetivo de garantizar la salud de los transportistas y de los habitantes de cada país centroamericano; así como la fluidez de los procedimientos que deben cumplirse en las operaciones de comercio intrarregional; CONSIDERANDO:Que ambos Consejos contemplan la posibilidad de reunirse y adoptar decisiones de manera virtual, mediante la utilización del sistema de videoconferencia o de cualquier otro medio acordado por los miembros, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría Ejecutiva del COMISCA y a la SIECA, respectivamente, la recopilación o gestión de las firmas correspondientes; CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (COMISCA); en reunión realizada de manera virtual el día 28 de mayo de 2020, adoptó la Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad, ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana -- 35 of 124 -- implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislacion interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 16, 18, 19, 22, del Protocolo de Tegucigalpa; 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 17 del Tratado de la Integración Social Centroamericana; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala); 8, 15, 20, 21 y 22 del Reglamento para la Adopción de Decisiones del SICA; 12, 16, 17, 18, 31 y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva; y, 19, 20, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica. ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia las Resoluciones que se detalla: Resolución COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE: 1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad ante la COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana implementarán las materias aduaneras que contemplan los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de conformidad con su legislación interna. 3. Esta resolución entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resoluciones aquí nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico,, www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2020. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO Secretaría General -- 36 of 124 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,478 Poder Legislativo DECRETO No. 175-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 175-2020 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial número 238-2020, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo número SAR-303-2020 OTROS A. 28 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 175-2020 — Aprobación de Modificación No. 4 al Contrato de Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas-Cuevas de Talgua

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado establece que “Toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%) requerirán aprobación del Congreso Nacional”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A. de C.V. (W&M), suscribieron el 21 de Marzo del 2013, el Contrato de Construcción del Proyecto: Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93 Kilómetros, localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha sido modificado mediante cuatro (04) modificaciones de contrato, siendo el presente Decreto el que contiene una Cuarta Modificación la cual es necesaria para el bienestar de la población de la zona. CONSIDERANDO: Que debido a la Construcción del Puente sobre el Río Talgua se le amplió el plazo y el monto a la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A. de C.V. (W&M), responsable de la construcción del Proyecto Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – -- 37 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Cuevas de Talgua, localizada en el Departamento de Olancho, por lo que se suscribió la Modificación No.4 en donde se le amplió el plazo en ocho (8) meses contados a partir de la última Orden de Reinicio y se le incrementó el monto en Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.74,999,564.74); dicha construcción de puente se hace por que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en donde en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas que transitan por el mismo. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.), suscribieron el Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012), el Contrato de Supervisión del Proyecto: Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93 Kms, localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha sido modificado mediante cuatro (04) Modificaciones de contrato. CONSIDERANDO: Que debido a que la ejecución de este proyecto es tan importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, misma que es catalogada como una obra de interés público, y con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740, por medio de la Empresa Constructora responsable de la Construcción de dicho Proyecto, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la Empresa Supervisora ASP, para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto relacionado. CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está incrementando el monto en Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y Cuatro Centavos (L.74,999,564.74), para un nuevo monto -- 38 of 124 -- de Ciento Cincuenta Millones Novecientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veinte Lempiras con Ochenta y Cuatro Centavos (L.150,985,520.84) e incrementando el plazo de ejecución en Ocho (8) Meses contados a partir de la última Orden de Reinicio, suscrito entre el Licenciado ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, actuando en representación de la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA S.A. de C.V. (W & M), a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONS- TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el señor WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1965-01295, Registro Tributario Nacional No.18041965012957, debidamente autorizado para firmar en nombre y en representación de la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA S.A. de C.V. (W & M), convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No. 4 al Contrato de Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Marzo del año 2013, se suscribió el Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por valor de SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 61,329,235.65) y un plazo de DIEZ (10) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 25 de Junio del año 2014 se suscribió la Modificación No. 1 al Contrato para la construcción del proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 14,656,720.45) para un nuevo monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS(LPS. 75,985,956.10), sin incrementar el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Junio del año 2014, se suscribió la Orden de Cambio No. 1 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y -- 39 of 124 -- Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Marzo del año 2015, se suscribió la Modificación No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en OCHO (08) MESES con QUINCE (15) DÍAS, MESES para un plazo acumulado de DIECIOCHO (18) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio sin incrementar el Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Septiembre del año 2015, se suscribió la Orden de Cambio No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que debido a que el Proyecto pasa por zonas urbana totalmente poblada resultando problemático en vista a la cantidad de obstáculos que se encuentran instalados en la calzada como ser tuberías de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pozos de inspección del SANAA, los cuales deben mantenerse en funcionamiento a medida que se avanza en la ejecución de las obras contratadas. CONSIDERANDO: Que el desalojo de las aguas residuales que vienen de las viviendas hacia la calzada afectan notablemente y la contaminan directamente, viéndose en la necesidad de instalar tuberías de drenaje lateral de diferentes diámetros dependiendo de la condición puntual de cada caso como ser: 4”, 3” y 2”, además la construcción de acceso a las mismas viviendas, así mismo el control de aguas lluvias con disipadores. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 24 de Octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero del año 2016, se suscribió la Modificación No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el Plazo Contractual en SEIS (06) MESES, sin incrementar el Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de Julio del año 2016, se suscribió la Orden de Cambio No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y el Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada "de interés público" conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que ampliando este -- 40 of 124 -- contrato a la misma Empresa Constructora se agilizarían el inicio respectivo de las obras contratadas y se mantendrían los costos en relación al Contrato Original. CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas. CONSIDERANDO: Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar al Contrato incrementando el monto en SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE MILQUINIENTOS SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 74,999,564.74) para un nuevo monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVE- CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps. 150,985,520.84) e incrementando el plazo de ejecución en OCHO (08) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas III Inciso b, IV, V, XIII Literal e, XIX y XXXIV del Contrato Original. CLÁUSULA III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de las obras contratadas dentro de un plazo de OCHO (08) MESES, contados a partir de la última Orden de Reinicio y estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de obra del proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de obra como aproximadas y sujetas a las variaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades estimadas y precios unitarios siguientes: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. -- 41 of 124 -- ´ -- 42 of 124 -- -- 43 of 124 -- ´ . -- 44 of 124 -- -- 45 of 124 -- Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos es entendido y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2019 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y que la ejecución y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato se ha estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS (Lps 150,985,520.84). Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto, deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de pago. CLÁUSULA XIII: MULTAS: e) El contratista estará obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la obra, dará derecho al gobierno a deducir hasta la debida entrega de la obra por concepto de Multa, el Cero Punto Treinta y Seis por Ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto del contrato de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO 67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA XIX: CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 69 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Decreto No.141-2017, publicado el 19 de Enero del 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos que ocasione este contrato en el año 2019 se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/Obra 001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, -- 46 of 124 -- igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la fianza de fiel cumplimiento de Contrato originalmente rendidas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 4 al Contrato de Construcción del Proyecto: “Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una longitud aproximada de 8.93 km. localizada en el Departamento de Olancho”, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2019. (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), (F Y S) WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA S.A. DE C.V. (W&M)”. ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS- CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se está ampliando el monto en Seis Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinte Lempiras con Veintinueve Centavos (L.6,795,520.29) para un nuevo -- 47 of 124 -- monto de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro Lempiras con Sesenta y Dos Centavos (L.19,550,844.62), e incrementando el plazo de ejecución en Nueve (9) Meses calendario contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras; suscrita dicha modificación de contrato entre el Licenciando ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.), a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecinueve (2019); que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el Señor AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ de nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1970-01332, Registro Tributario Nacional No.18041970013323 actuando en su condición de Gerente General de la Empresa Consultora Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES), que en adelante en este Acto se llamará EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto celebramos la presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Noviembre del año 2012; se suscribió el Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS (LPS. 7,255,357.68) y un plazo de ONCE (11) MESES CON QUINCE (15) DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Marzo del año 2015; se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, para lo cual se utilizará el saldo de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ Y SEIS LEMPIRAS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,836,716.45) sin incrementar el Monto del Contrato Original e incrementando el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de CATORCE (14) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Julio del año 2015; se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando el monto en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (LPS. 1,800,000.00) del Contrato, para un monto total de NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 9,055,357.68), además se amplió el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo acumulado de DIECISIETE (17) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una -- 48 of 124 -- suspensión temporal de los trabajos de construcción por consiguiente los trabajos de supervisión desde el 24 de Octubre del 2015. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero del año 2016; se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO incrementando el monto en TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 3,699,966.65) para un nuevo monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS C I N C U E N TA Y C I N C O M I L T R E S C I E N TO S VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (LPS. 12,755,324.33), e incrementando el plazo de ejecución en SEIS (06) MESES CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la última Orden de Reinicio. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO: Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el mismo. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra catalogada “de interés público” conforme a la Ley de Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y Artículo 230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como también proteger la inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que la construcción de este puente es necesario ya que la estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas hacia las comunidades de la margen derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la estructura existente dejando expuesta la cimentación con posibilidad de fallar en las próximas crecidas. CONSIDERANDO: Que luego de realizar la evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera apto para la construcción de la estructura donde el objetivo principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona evitando que queden incomunicados de los principales centros urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de la construcción del puente localizado en este sitio nos da la aprobación para que el puente sea construido. CONSIDERANDO: Que es obligación del Gobierno Central gestionar y proporcionar los recursos necesarios para la completa ejecución de los proyectos, cuya gestión, diseño e implementación han sido cuidadosamente socializados con todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: La presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión se realiza de conformidad a la Cláusula Decima Novena del Contrato Original, literal c. CONSIDERANDO: Que a la Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la supervisión para la correcta ejecución de las actividades y finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el contrato de supervisión incrementando el monto en SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTAY CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS (L.6,795,520.29) para un nuevo monto de DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L.19,550,844.62), e -- 49 of 124 -- incrementando el plazo de ejecución en NUEVE (09) MESES contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las Cláusulas VII Inciso b, VIII, X, XVI y XXII del Contrato Original, las que deberán leerse de la siguiente manera: CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES calendario, contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en el Estimado de Costos que se describe a continuación: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD APRÓXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO -- 50 of 124 -- -- 51 of 124 -- -- 52 of 124 -- -- 53 of 124 -- -- 54 of 124 -- -- 55 of 124 -- CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad estimada DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L. 19,550,844.62) de los cuales DOS MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS CON TRECE CENTAVOS (L. 2,032,982.13) corresponden al concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de reembolso con los documentos de soporte respectivos para la posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como el informe mensual con toda la información requerida. En el presente año el costo de este contrato será cancelado con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución 0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/ Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a. Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del -- 56 of 124 -- documento de reembolso acompañado por una certificación de la Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por concepto de Honorarios Proporcionales la cantidad de SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVESCIENTOS NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA CENTAVOS (L.718,996.80) pagaderos en NUEVE (09) MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del reembolso que presente en el período que corresponda. No se hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c. Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. d. Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios mensuales, como garantía adicional a la especificada en la Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 141-2017 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018

Congreso Nacional

ARTÍCULO 69 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Decreto No.141-2017, publicado el 19 de Enero del 2018 en el Diario Oficial “La Gaceta”. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año 2019, se limita a la cantidad de fondos asignados para este proyecto y/o cualquier otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias: entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y -- 57 of 124 -- a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para constancia”. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía de fiel cumplimiento de Contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del Contrato Original y de las Modificaciones que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente Modificación No. 4 al Contrato de Supervisión del Proyecto:” Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una longitud aproximada de 8.93 km. localizada en el Departamento de Olancho”, a los veintidós días del mes de febrero del año 2019. (F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA CONSULTORA ASOCIACIÒN DE PROFESIONALES S.A. de C.V. (ASP Consultores)”. ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil Veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ -- 58 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 238-2020 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 238-2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 130-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de enero del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despachó de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 80, 331 255 de la Constitución de la Republica; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública: 54 literal a) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, Acuerdo No. SAG-130-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero 2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 31 de enero del 2021, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG- 130-2020 del 08 de diciembre de 2020. -- 59 of 124 -- -- 60 of 124 -- SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud. cebolla@gmail.com Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica para el trámite correspondiente, las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29) días de diciembre del año dos mil veinte (2020). DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 237-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Servicio de Administración de Rentas

Acuerdo

Acuerdo No. SAR-303-2020 — Aprobación de reformulación de objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2017-2022

Congreso Nacional

ACUERDO NÚMERO SAR-303-2020 Tegucigalpa, M. D.C., 22 de diciembre del 2020 LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170 -2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia y responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la República Servicio de Administración de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias del Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No. 286-2009 de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de febrero del 2010, contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de -- 61 of 124 -- País y la Adopción de un Plan de Nación, se aprueba el inicio de la implementación de uno de los más notables esfuerzos dirigidos a estructurar un modelo de gestión pública basado en un sistema de planificación y visión a largo plazo el cual es sustentado en un compromiso compartido con los diferentes sectores de la Administración Pública Central a partir del 2010. CONSIDERANDO: Que el artículo 199 del Código Tributario numeral 3) establece entre las atribuciones del Ministro(a) Director(a) del SAR, la de aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI), por lo que mediante el Acuerdo No. SAR-1220-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de 2017, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017- 2022 del Servicio de Administración de Rentas, contentivo de los lineamientos orientadores, modelo de gestión institucional, iniciáticas de proyecto, perspectiva de tecnología, mejora continua, brechas de incumplimiento, control tributario y gestión de riesgo. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM- 005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020 mediante el artículo 1 declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV). CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-21-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, en el artículo 1 restringió a nivel nacional las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 de la Constitución de la República, por un plazo de siete (7) días a partir de su aprobación y publicación. La restricción de estas garantías ha sido ampliada a través de los Decretos Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020, PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM- 036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020, PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053- 2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020, PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM- 073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020; PCM-090-2020; PCM-092-2020; PCM-096-2020; PCM- 100-2020; PCM-105-2020; PCM-106-2020; PCM-108-2020; PCM-114-2020; PCM-119-2020. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el artículo 1 reformó el artículo 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020, declarando Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. Asimismo, en el artículo 2 al enunciar las prohibiciones específicas, en el numeral 1) suspendió las labores en el Sector Público y Privado durante el tiempo de excepción. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.33-2020, de fecha 3 de abril del 2020 en el artículo 5 declaró inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19, exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del mismo Decreto. CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 de fecha 16 de noviembre del 2020, el cual reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM- 109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-115-2020, declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán “ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. CONSIDERANDO: Que en el mes de noviembre del presente año, Honduras ha sufrido en su territorio los efectos destructivos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA al dejar a su paso inundaciones catastróficas ocasionando daño a la infraestructura productiva del país a nivel nacional con la consecuente afectación de la economía nacional, así como de las actividades de los sectores públicos y privados a nivel nacional. -- 62 of 124 -- CONSIDERANDO: Que la emergencia sanitaria originada a causa del COVID 19, decretada por el Estado de Honduras desde el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y demás decretos antes mencionados, restringió garantías constituciones y declaró inhábiles todos los días calendario por el período en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19 y, también la emergencia por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por fenómenos climáticos declarada mediante el Decreto Ejecutivo PCM-116-2020, han causado la necesidad de reformular los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Servicio de Administración de Rentas aprobado mediante el Acuerdo No. SAR-1220- 2017, alineado al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), de cara a los retos del año 2021, con el objetivo de optimizar la recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de lo establecido en los artículos: 109, 321 y 351 de la Constitución de la República; 195, 197 numeral 1) y 199 numeral 3) del Código Tributario; Decreto Legislativo No. 286-2009; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005- 2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-21-2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020; 5 del Decreto Legislativo No.33-2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No-001-A-2017; Acuerdo No. SAR-1220-2017 y demás disposiciones legales aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la reformulación de los objetivos estratégicos, los cuales forman parte de los lineamientos orientadores del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017- 2022 del Servicio de Administración de Rentas, como se detallan a continuación: Objetivos Estratégicos Objetivo Estratégico 1. Incrementar la recaudación de manera sostenida mediante la promoción del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Acciones Estratégicas • Identificación de potenciales contribuyentes. • Información exacta y fiable sobre los obligados tributarios. • Gestionar el cumplimiento voluntario a través del uso de canales de información efectivos. Objetivo Estratégico 2. Reducir los costos del cumplimiento a través de la estandarización de procesos y el uso de tecnologías de la información y comunicaciones. Acciones Estratégicas • Mejora continua en la estandarización de los procesos para reducir los costos de cumplimiento tributario. • Implementar programas de cumplimiento cooperativo. • Ampliar la cobertura de los canales de atención. • Ejecución del Programa Nacional de Educación Fiscal. Objetivo Estratégico 3. Combatir la evasión fiscal a través del control de las obligaciones tributarias y el cobro de los tributos internos. Acciones Estratégicas • Implementación del plan de información. • Ejecución del Plan de Gestión del Cumplimiento Tributario. • Identificación de riesgos de incumplimientos emergentes a través de estudios económicos y fiscales. • Fortalecer las acciones de cobro. • Fortalecer la fiscalización y la investigación penal en la persecución de delitos tributarios. SEGUNDO: La reformulación de los objetivos estratégicos y la incorporación de acciones estratégicas dentro de los lineamientos orientadores del Plan Estratégico Institucional (PEI) se ha realizado en función del correcto funcionamiento de la institución. -- 63 of 124 -- TERCERO: Socializar a todos los colaboradores de la Institución, por los medios más expeditos la presente reformulación del Plan Estratégico Institucional. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL ________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., (PADERSA), de este domicio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINADIRA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 2:00 P.M., el día LUNES 25 DE ENERO DE 2021, recordándoles que debido a la pandemia del Covid-19 y según Decreto Legislativo No. 33-2020 por la emergencia nacional, se celebrará en FORMA VIRTUAL por la plataforma Zoom; para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio Vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después de conformidad con la Ley, en la misma forma a la misma hora con los accionistas que asistan. Choluteca 5 de enero de 2021 ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 5 E. 2021 CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil, CHOLUTECA, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 A.M, el día MARTES 26 DE ENERO DE 2021, recordándoles que debido a la pandemia del COVID-19 y según Decreto Legislativo No. 33- 2020 por la emergencia nacional, se celebrará en forma virtual mediante la plataforma de Zoom. La Asamblea Ordinaria se realizará para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del Código de Comercio vigente. En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea 24 horas después de conformidad con la Ley, en la misma forma a la misma hora con los accionistas que concurran. Choluteca 5 de enero de 2021 ABOGADO LORENZO J. PINEDA R. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 5 E. 2021 ________ [1] Solicitud: 2020-022783 [2] Fecha de presentación: 31/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GUTIS LTDA [4.1] Domicilio: San josé, Costa Rica, Avenida tercera, calle veintiocho, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COTENSAR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para uso humano. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 20 E. 2021. COTENSAR -- 64 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico certifica: la Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 411- 2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO: Para Resolver el expediente administrativo 2020-SE1682 de fecha 10 de noviembre, contentivo de la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada por el Abogado JORGE ARTURO REINA INTERIANO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 16558 actuando en su condición de Apoderado Legal de la empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que mediante ACUERDO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO de fecha 30 de octubre del año 2020, suscrito entre las sociedades mercantiles COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.) como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., manifiestan que han decidido dar por terminado por mutuo consentimiento la relación de distribución y la licencia referida por no convenir a los intereses de las partes la contratación de la misma. CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 11 de noviembre del año 2020, que obra a folio 29 del expediente de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esa Dirección General, se constató que existe la Licencia de Distribuidor No. 3376-2019, Tomo XIV, entre la empresa concesionaria COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), y la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el Territorio de la República de Honduras; en forma NO EXCLUSIVA; por tiempo INDEFINIDO, para distribuir los productos de las marcas RUFO comida para perro adultos y Rambocan (comida para cachorro) dichos productos deben cumplir con la legislación en Materia Sanitaria vigente en el país. CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de noviembre del año 2020, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen No. 458-2020, que corre a folios 31 y 32 en el expediente de mérito en el cual fue del parecer que se declare CON LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, la cual se encuentra registrada bajo el No. 3376-2019. Tomo XIV, inscrita a favor de la empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., cuya vigencia es por tiempo indefinido, en forma No Exclusiva, en virtud que las partes firmaron un Acuerdo de terminación de relación de distribución por mutuo consentimiento en fecha 30 de octubre del año 2020 y la licencia referida por no convenir a los intereses de las partes la continuación de la misma y han decidido que se hagan las gestiones administrativas para que se cancele el registro y la licencia de distribución correspondiente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. El contrato de agencia, Sección “B” -- 65 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 representación o distribución establece que podrá resolverse por mutuo consentimiento de las partes. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, establece que la licencia y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de representación, distribución y agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo que prescribe la Ley. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 80 y 321 de la Constitución de la República; 1, 7, 116, 120, de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal b), 72, 83 y 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de: CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada por Abogado JORGE ARTURO REINA INTERIANO, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné No. 16558, actuando en su condición de Apoderado Legal de la empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V. SEGUNDO: CANCELAR la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3376-2019, Tomo XIV inscrita a favor de la empresa DISTRIBUIDORA, LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL, S. A, DE C. V., de nacionalidad hondureña con jurisdicción en todo el territorio de la República de Honduras, en forma NO EXCLUSIVA; por tiempo INDEFINIDO; para distribuir los productos de las marcas Rufo (comida para perro adulto) y Rambocan (comida para cachorro); en virtud que las partes firmaron un ACUERDO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE DISTRIBUCIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO en fecha 30 de octubre del año 2020, la licencia referida por no convenir a los intereses de las partes la continuación de la misma y han decidido que se hagan las gestiones administrativas para que se cancele el registro y la licencia de distribución correspondiente. TERCERO: Una vez publicada la Cancelación de la Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, debe presentarse ante la Dirección General de Sectores Productivos para que esta a su vez proceda hacer la nota marginal respectiva. CUARTO: La presente Resolución no agota la vía administrativa y procede contra ella el Recurso de Reposición mismo que deberá ser presentado dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y trascurrido que sea el término del mismo: archívense las presentes diligencias, sin más trámites, NOTIFÍQUESE. DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No. 221-2020 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que el interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Centra1, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 5 E. 2021 -- 66 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004- 2020-SDN "Equipamiento del Edificio de Talleres de la Universidad de Defensa de Honduras", 1 . La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerzas Armadas de Honduras, en el marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a las empresas legalmente constituidas en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2020- SDN "Equipamiento del Edificio de Talleres de la Universidad de Defensa de Honduras". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. La Licitación Pública se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. El órgano responsable de la contratación: Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional / Fuerzas Armadas de Honduras. 3. Los interesados en participar en la Licitación Pública, deberan obligatoriamente retirar el documento de Licitación mediante solicitud por escrito (incluir nombre de la empresa, dirección e-mail y número de teléfono) dirigida al señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado, previo al pago no reembolsable de doscientos lempiras exactos (L. 200.00), en Banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia). Los Pliegos de Condiciones se retirarán en la Universidad de Defensa de Honduras, ubicada en El Ocotal, F.M., instalaciones de la Escuela de Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (ECEMFFAA), edificio Administrativo, segundo nivel, el cual estará disponible a partir del 12 de noviembre de 2020, en un horario de 08:00 A.M. a 03.30 P.M., hasta el 22 de diciembre de 2020, previa presentación de la solicitud y recibo. 4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones sobre los documentos de Licitación, deberán solicitarlas por escrito al señor Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General de Brigada German Velásquez Romero, en la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada en Barrio El Obelisco frente al Parque El Soldado, en un período comprendido del 13 al 27 de noviembre del año 2020, las aclaraciones serán contestadas cinco (5) días hábiles posteriores contados a partir del cierre del período de aclaraciones según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. -- 67 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 5. Las ofertas deberán ser presentadas en sobres sellados para su apertura a más tardar el día 23 de diciembre de 2020 a las 10:00 A.M., hora oficial de la República de Honduras en la siguiente dirección: Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. Las ofertas recibidas después de la hora fijada para su presentación no se admitirán. 6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados que asistan al acto de apertura, mismo que se realizará el día 23 de diciembre del año 2020 a las 10:15 A.M., hora oficial de la República de Honduras en las instalaciones de la sala de cine del Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. 7. Los documentos de Licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS" (h1.honducompras.goh.hn), solamente para lectura e información previa. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2020. Coronel de Aviación DEMA Armando Martínez Rueda Secretario de la Comisión de Evaluación de las Fuerzas Armadas 5 E. 2020. [1] Solicitud: 2020-009021 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARASIDIC 500 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No se protege 500, por ser parte de la bioequivalencia farmacéutica. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-009020 [2] Fecha de presentación: 24/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L. [4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPRENAT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. -- 68 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 48764/19 2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road Melbourne, Victoria, 3004, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entrenamiento. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________ 1/ Solicitud: 42209-2018 2/ Fecha de presentación: 28-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ENSENOR ENTERPRISES LIMITED 4.1/ Domicilio: Dirección: Archangelou, 28 B, Kaimakli, Nikosia, Chipre, Código Postal 1022. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas para automóviles (llantas); cubiertas para neumáticos (neumáticos); carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para automóviles amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para vehículos; redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan de vehículos; parachoques de vehículos; defensas para automóviles; bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el viento; vehículos acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para vehículos; pastillas de freno para automóviles; forros para vehículos; zapatas de freno para vehículos; componentes de freno para vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión para vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para vehículos terrestres, motores a combustión para vehículos terrestres; espejos retrovisores; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapasol adaptados para automóviles; bocinas para vehículos; trajes de reparación para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos; cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para motores; timón para vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos (neumáticos); copas de llantas; ruedas libres para vehículos terrestres; ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; asientos de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos para reparar cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas de vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; broches para rayos para ruedas; embragues para vehículos terrestres; neumáticos (llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas, tapas para tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas de vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas, protectores contra el viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas de transmisión para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones); resortes de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de vehículos; elevadores de compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), compuertas traseras (partes de vehículos terrestres), elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles); señales de dirección para vehículos, señales de giro para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos; encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos; dispositivos antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos (llantas); dispositivos antirrobo para vehículos; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de muelles para vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; literas para vehículos; tableros de vehículos; barras de torsión para vehículos; transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; turbinas para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos terrestres; cadenas de conducción para vehículos terrestres; forros de vehículos (formadas); forros para volantes de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque para vehículos; cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos terrestres, que no sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de vehículos (llantas); rines de ruedas de vehículos; clavos para neumáticos (llantas), pernos para neumáticos (llantas). D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 5-11-2018 12/ Reservas: Abogada Nohemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021. Marcas de Fábrica -- 69 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 [1] Solicitud: 2020-010771 [2] Fecha de presentación: 05/03/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDIC [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Establecimiento comercial dedicado a laboratorios farmacéuticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. PHARMEDIC _________ [1] Solicitud: 2020-015995 [2] Fecha de presentación: 21/05/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: AV. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara TECHNOLOGY PARK, Zapopan, Jalisco, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: METICEL OFTENO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos oftálmicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. 1/ Solicitud: 4419/20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación, servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial); para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________ 1/ Solicitud: 4418/20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P. 02300, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales para construcción no metálicos; productos para la construcción elaborados a base de fibrocemento; productos para la construcción no metálicos; sistemas ligeros de construcción no metálicos elaborados a base de fibrocemento; cemento para la construcción; mortero para la construcción; concreto; tabicones de concreto para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción; tejas (que no sean de metal); tejas de techo que no sean metálicas, tejas acanaladas no metálicas; láminas de materias plásticas para techado; láminas onduladas de polipropileno [material para techos]; techos no metálicos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. METICEL OFTENO -- 70 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 [1] Solicitud: 2020-004157 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-049350 [2] Fecha de presentación: 02/12/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO$ & DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No se protege la denominación “ALAS DORADAS” que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-004156 [2] Fecha de presentación: 28/01/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-038070 [2] Fecha de presentación: 06/09/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COENERGY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Consultoría sobre ahorro de energía. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________ 1/ Solicitud: 38071/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de distribución de energía. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-09-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. -- 71 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 20-16588 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35. 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ ALIMENTA TU MUNDO 1/ Solicitud: 21006/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y juegos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ NUEVOS MODALES [1] Solicitud: 2020-022879 [2] Fecha de presentación: 07/09/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. [4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: _________ Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020 [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 20-16477 2/ Fecha de presentación: 04-06-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY 4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones y productos para pulir, desengrasar y abrasivos; compuestos abrasivos; abrasivos para uso industrial y doméstico, incluyendo papel de lija; materiales abrasivos, hojas abrasivas, almohadillas abrasivas; tela abrasiva; preparaciones abrasivas para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, esmaltar, encerar, restaurar o preservar superficies acabadas de vehículos motorizados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. TRIZACT _________ 1/ Solicitud: 15370-20 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Insdustry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 8 8/ Protege y distingue: Enchufe de bujías siendo herramientas manuales; llaves de tubo [herramientas de mano]; herramientas de jardín, accionadas manualmente; llaves inglesas [herramientas de mano]; brocas [herramientas de mano]; gatos de elevación accionados manualmente; piedras de guadaña; cortauñas, eléctricos o no eléctricos; bolígrafos de grabado [herramienta de mano]; tijeras; bastones (porras) policiales; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas de mano]. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. -- 72 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 628/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogures para beber; preparados para hacer yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 629/20 2/ Fecha de presentación: 07/01/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U. 4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales [bebidas]; aguas minerales gaseosas; bebidas de frutas; bebidas sin alcohol a base de zumo de frutas; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas isotónicas; limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; zumos de frutas; bebidas de zumos de frutas sin alcohol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 46338/19 2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sawyer Products, Inc. 4.1/ Domicilio: 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida United States 34695 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAWYER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Filtros de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-6-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SAWYER _________ 1/ Solicitud: 36178/19 2/ Fecha de presentación: 23-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences, Inc. 4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 88352036 5.1/ Fecha: march 22, 2019 5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILEAD 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones virales, productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes cardiovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes respiratorios; productos farmacéuticos para el tratamiento de desórdenes y enfermedades producidas por hongos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del hígado, productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH/SIDA y hepatitis; produtos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; productos farmacéuticos para el tratamiento del cáncer; D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 47315/19 2/ Fecha de presentación: 18-11-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FCA US LLC 4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4XE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/07/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 4XE -- 73 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 49944-19 2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A. 4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de mercancías. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ OMNI 1/ Solicitud: 52634-19 2/ Fecha de presentación: 23/12/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: YARA GUATEMALA S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, zona 7, edificio Ilumina, nivel 11, oficina 1102 PC 01010, GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROCOMPLEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. NITROCOMPLEX _________ 1/ Solicitud: 15712/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY _________ 1/ Solicitud: 16003/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUIZ C FORTE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Bebidas no alcohólicas, a saber, aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, bebidas refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas, bebidas deportivas, bebidas enriquecidas con proteínas y minerales para deportistas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 4365-20 2/ Fecha de presentación: 29/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG. 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORYPZONYL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas; productos químicos utilizados en agrícultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el tratamiento de semillas; adyuvantes. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ORYPZONYL -- 74 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 [1] Solicitud: 2020-009478 [2] Fecha de presentación: 26/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA KIDS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas Lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-009479 [2] Fecha de presentación: 26/02/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palaci, Durango, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GO! [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas Lácteas, crema (producto lácteo), queso, yogur, derivados lácteos. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020 [12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. 1/ Solicitud: 20-16613 2/ Fecha de presentación: 9-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palaci, Durango, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche incluyendo; leche en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20-16614 2/ Fecha de presentación: 9-6-2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos lácteos, leche incluyendo; lecho en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. LALA GO! -- 75 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 15720/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras de playa. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ SHADE & SHORE 1/ Solicitud: 22373-2020 2/ Fecha de presentación: 12-08-20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: 3M COMPANY. 4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Abrasivos en forma de hojas, correas, bandas, ruedas y discos para usar en herramientas eléctricas; muelas abrasivas para usar en herramientas eléctricas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ CUBITRON 1/ Solicitud: 21559/20 2/ Fecha de presentación: 31/julio/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Industria La Pópular, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA FUERZA 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 135525 de la marca ULTRAKLIN en Cl.03. ULTRA FUERZA 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentrificos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 20970/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC. 4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Canjear váuchers para el pago de bienes o servicios; servicios de banca, asuntos financieros, gestión financiera, planificación financiera, financiación, servicios de tarjetas de crédito y débito, inversión de fondos, préstamos hipotecarios, financiación de préstamos, cajas de seguridad, servicios de giro postal, servicios de transferencia de dinero y servicios de cajero automático. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ [1] Solicitud: 2019-016294 [2] Fecha de presentación: 11/04/2019 [3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TECH FUND SRL. [4.1] Domicilio: JUNCAL 1392, MONTEVIDEO-REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR ESTA LLEGANDO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación; formación relacionadas con la educación, facilita en linea desde una base de datos informática o desde internet, educacion en materia de informática, educacion en materia de procesado de datos, formacion, educacion y formación en materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2020 [12] Reservas: Señal de propaganda será utilizada con la Solicitud 54111-2018 de la Marca "Mercado Libre y Diseño". Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO -- 76 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 15659/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH. 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de soporte; vendajes de compresión; vendajes elásticos; eslingas para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación al cuerpo humano; aparatos para la fijación articular; soportes ortopédicos, que incluyen vendajes para pies [para fines de soporte], soportes para tobillos, vendajes para rodillas, soportes para codos, soportes para muñecas, soportes para hombros; cinturones de soporte para maternidad; almohadillas con forma para soporte de partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis protesis; cojines ortopédicos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ ACTIMOVE 1/ Solicitud: 15958/20 2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos, estuches para cosméticos que se venden vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos, bolsas para joyería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ AVA & VIV 1/ Solicitud: 15719/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 SHADE & SHORE 8/ Protege y distingue: Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa, camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas, chaquetas, pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ 1/ Solicitud: 15905/20 2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _________ TRUGUARD 1/ Solicitud: 15715/20 2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 26 8/ Protege y distingue: Cordones para zapatos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. SC JOHNSON A FAMILY COMPANY -- 77 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 38072/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la venta de generadores de energía eléctrica, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, servicios de distribución de energía eléctrica, servicios de generación o producción de energía eléctrica, servicios de consultoría tecnológica en relación a la generación, regulación y distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________ 1/ Solicitud: 38069/19 2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-09-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. 1/ Solicitud: 44795/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 40 8/ Protege y distingue: Servicio de distribución de energía eléctrica. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05/11/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________ 1/ Solicitud: 44794/19 2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse en cualquier color. 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Generadores de electricidad. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/11/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. -- 78 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 _________ [1] Solicitud: 2020-023560 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO FOOD MART [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO FOOD MART" sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-023557 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO EXPRESS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO EXPRESS" sin dar exclusividad de manera aislada, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023558 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO SUPERMARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalación y operación de granjas avíolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO SUPERMARKET" sin dar exclusividad de forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. [1] Solicitud: 2020-023547 [2] Fecha de presentación: 16/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO RAPI MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Instalacion y operacion de granjas avícolas, proceso, calificacion, empaque, transporte y venta de toda clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro, importacion, exportacion, distribucion, agencia, representacion y compraventa de toda clase de artículos de comercio en general. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020 [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto "FRESCO RAPI MARKET" sin dar exclusividad de los térmios de uso común, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. -- 79 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 21004/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, fruituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ NUEVOS MODALES 1/ Solicitud: 15764/20 2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC. 4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos, preparaciones para aromatizar el aire; preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro, jabón de mano, jabón en barra; paños de limpieza desechables impregnados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ FAMILYGUARD 1/ Solicitud: 15658/20 2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH 4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: ACTIMOVE Cintas para fines médicos; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos (materiales de apósitos); vendajes para apósitos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 20-15367 2/ Fecha de presentación: 30/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALVADOR. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso; ceral de maíz saboreado con queso; productos eleborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 22630/20 2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamor Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. -- 80 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 42051-19 2/ Fecha de presentación: 11-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Yara International ASA 4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YaraMila UNIK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ YaraMila UNIK 1/ Solicitud: 22689/20 2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA 4.1/ Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOUZINA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ [1] Solicitud: 2019-048463 [2] Fecha de presentación: 26/11/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1, PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENCIA I [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de marketing, publicidad y promoción. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _____ 1/ Solicitud: 21009/20 2/ Fecha de presentación: 24/07/20 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PEPSICO, INC. 4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND 6.2/ Reivindicaciones: La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Julia R. Mejía E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ RUDE IS THE NEW KIND 1/ Solicitud: 20-15372 2/ Fecha de presentación: 20/04/2020 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED 4.1/ Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MINNESOTA 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GATO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Comida para mascota. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. DON GATO -- 81 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 1/ Solicitud: 45146-19 2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL 4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la indistria procesadora de la madera. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-02-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ FOREST STEWARDSHIP COUNCIL 1/ Solicitud: 20-16580 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 29. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ ALIMENTA TU MUNDO 1/ Solicitud: 50962/19 2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES S.L. 4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid, España 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación de software; software; mantenimiento de software, desarrollo, programación e implementación de software. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 20-16591 2/ Fecha de presentación: 08-06-2020 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO D.F., MEXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el registro No. 22394 de la marca BIMBO en clase 41. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización de competenciones deportivas y organización de actividades culturales. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ ALIMENTA TU MUNDO 1/ Solicitud: 16176/20 2/ Fecha de presentación: 29/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hyundai Motor Company 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. STARIA -- 82 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 [1] Solicitud: 2020-022628 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA FRUITS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _____ Shaka Fruits [1] Solicitud: 2020-023151 [2] Fecha de presentación: 23/09/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG [4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENIM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _____ DENIM 1/ Solicitud: 3413-20 2/ Fecha de presentación: 23/enero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Chewy, Inc. 4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Portadores de mascotas; ropa para mascotas; prendas para mascotas; correas y correas retráctiles para mascotas; collares para mascotas; collares para perros con escape de liberación rápida; arneses; dispositivos de retención para mascotas, a saber, estacas de amarre y cadenas de amarre. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. FRISCO E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/10/2020. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 51651-19 2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con la Sol. No. 36786/2019 de la marca Papa Sitas Caseras y Etiqueta en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-03-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA 1/ Solicitud: 15371-20 2/ Fecha de presentación: 30/4/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Termómetros para uso médico; aparato de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos e instrumentos dentales; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; cojines calefactores eléctricos para uso médico; guantes para uso médico; ropa especial para quirófanos; mascarrillas para uso del personal médico; cojines para uso médico; biberones para bebés; extremidades artificiales; muletas; materiales de sutura; andadores con ruedas para ayuda de movilidad. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. -- 83 of 124 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478 [1] Solicitud: 2020-022626 [2] Fecha de presentación: 19/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A. [4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _____ Shaka Infladitos [1] Solicitud: 2020-022678 [2] Fecha de presentación: 21/08/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: 3M COMPANY [4.1] Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELYX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Cementos dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020. [12] Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador (a) de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. _____ RELYX 1/ Solicitud: 22679/20 2/ Fecha de presentación: 21/agosto/20 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Palmira, Avenida República de Colombia, Casa 008, contiguo a PSI, Tegucigalpa, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS Establecimientos dedicados a la distribución, agencia, representación de casas nacionales y extranjeras de productos veterinarios, fungicidas, herbicidas, bactericidas, productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos en la agricultura, así como la fabricación, elaboración, exportación de los mismos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-10-2020. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 16001/20 2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Popeyes Lousiana Kitchen, Inc. 4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Pollo y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín; frijoles preparados, a saber; frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para consumo dentro o fuera de las instalaciones. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. ______ 1/ Solicitud: 33765-19 2/ Fecha de presentación: 07/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDAA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicaciones descargables de software informático; software informático grabado; tabletas informáticas; computadoras portátiles; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparato de intercomunicación; teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; receptores de audio y vídeo; decodificadores; aparatos; aparatos de control remoto. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/2/2020. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador de la Propiedad Industrial 5, 20 E. y 4 F. 2021. -- 84 of 124 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,481 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020 1 A. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-123-2020 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo número 01-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 001-2021, 002-2021, 003-2021, 004-2021 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial -- 85 of 124 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral, requiere la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59, 65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11 y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181 y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22 numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas según Decreto Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números: PCM-119-2020 y PCM-122-2020. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020 Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444, el cual se leerá de la manera siguiente: A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos a las restricciones de Garantías Constitucionales los funcionarios y empleados de las siguientes Instituciones del Estado: 1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, autorizados por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; -- 86 of 124 -- 2) Los Diputados del Congreso Nacional; 3) Los Funcionarios y Empleados del Consejo Nacional Electoral; 4) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; 5) Casa Presidencial; 6) El Fiscal General de la República, el Fiscal General Adjunto y los funcionarios y empleados del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal General de la República; 7) El Procurador General y Subprocurador de la República y los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la República, autorizados por el Procurador General; 8) Todos los integrantes miembros y empleados de las instituciones incorporados al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER); 9) La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO); 10) 911 de Honduras; 11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; 12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y el personal incorporado para atender la emergencia; 13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional de Honduras; 14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras; 15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); 16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); 19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social; 20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Derechos Humanos; 21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP); 22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE); 23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de Educación; -- 87 of 124 -- 25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas de la Administración Pública; 26) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y el personal autorizado por el Magistrado Presidente; 27) Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y personal que trabaja en las labores de veeduría en el manejo de los recursos públicos en el marco de esta emergencia; 28) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas (RNP) y los funcionarios y empleados que estos autoricen; 29) Las Corporaciones Municipales de Honduras y los miembros de la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON); 30) Gobernadores Departamentales; 31) Los miembros de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia; 32) Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (CONAPREV); 33) Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH) y el personal que el Comisionado Nacional autorice; 34) personal autorizado por la Gerencia General de la Institución; 35) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), personal autorizado por la Directora de la Institución; 36) Los funcionarios y empleados del Instituto de la Propiedad (IP); 37) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL); 38) Los funcionarios y empleados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 39) Los funcionarios y empleados de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE); 4 0 ) L o s f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 41) Los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Migración (INM); 42) Los funcionarios y empleados del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT); 43) Los funcionarios y empleados del Banco Hondureño de la Producción y la Vivienda (BANHPROVI); 44) Los funcionarios y empleados del Banco Central de Honduras (BCH); 45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); 46) La Administración Aduanera de Honduras; 47) La Dirección General de la Marina Mercante; 48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP); -- 88 of 124 -- 49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); 50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones (HONDUTEL); 51) Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); 52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; 53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; 54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 55) Instituto de Previsión del Magisterio; 56) Instituto de Previsión Militar; 57) Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras; 58) Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR); 60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 62) Programa de Crédito Solidario; y, 63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones Públicas priorizadas según las Fases del Plan Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de la Economía y los Sectores Sociales de Honduras. Las Instituciones del Gobierno de la República que abran su atención a los ciudadanos, lo harán aplicando estrictas medidas de bioseguridad emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera más conveniente para seguridad de sus empleados y de los ciudadanos. ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral, la incorporación total de sus funcionarios y empleados para la preparación del inminente y próximo proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al público (usuario). ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. -- 89 of 124 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 90 of 124 -- ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 91 of 124 -- Presidencia de la República

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO 01-2021 EL MINISTRO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA DE CASA PRESIDENCIAL. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y la delegación de atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales. CONSIDERANDO: Que son funciones de los Sub- secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como los demás que el Secretario de Estado le asigne. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que “El órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior y que en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior y que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste, en materia procedimental”. CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la administración adoptarán la forma decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial y con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones entre otras la contratación de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con su actividad. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo colabora en la administración de los recursos financieros asignados a Casa Presidencial así como otras funciones afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos y que resulten necesarias por razón de sus servicios. -- 92 of 124 -- POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos: 321 de la Constitución de la República, 3 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 7, 36 numerales 1, 8, 18 y 19, 37 numerales 2 y 3, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo N°. 90- B-2018. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario de Estado, las siguientes facultades: 1. La Suscripción de los contratos de suministro de bienes o servicios de obras públicas, servicios de consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y técnicos, observando los procedimientos de contratación. 2. La suscripción y firma de convenios con otras instituciones de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Instituciones privadas nacionales e internacionales, y 3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele- gación del Presidente de la República. SEGUNDO: La responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. TERCERO: El presente acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan al delegado. CUARTO: Hacer la trascripción de Ley. QUINTO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiuno (07.01.2021). PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018 ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia -- 93 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144-2018 sobre modificación de Derechos Arancelarios a la Importación

Congreso Nacional

ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, en coordinación con las demás instituciones relacionadas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos jurídicos de la integración centroamericana es competencia de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de política arancelaria. CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio. CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de por un plazo máximo de treinta (30) días”. CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de diciembre 2018, la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No. 144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles -- 94 of 124 -- de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles de Aluminio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, acuerdo que se adjunta al presente. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018. CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, realizó consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la Dirección General Sectores Productivos, quienes emitieron sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico pertinente. CONSIDERANDO: Que el análisis técnico realizado, con la información estadística proporcionada por la Administración Aduanera de Honduras, se puede determinar que las importaciones han tenido incrementos importantes pese con la modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un incremento de los precios en las materias primas e insumos que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos, generando altos costos al consumidor, informe que fue consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria. CONSIDERANDO: Que actualmente, con la política de reactivación económica del país, el gobierno está emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la producción nacional, generación de empleos e inversión, con el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción, es uno de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con la eliminación de las medidas impositivas a la importación de insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población en general. CONSIDERANDO: Que uno de los requisitos básicos para la aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito de las importaciones de producto objeto de investigación, en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por esas importaciones. -- 95 of 124 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, l16, 118, 119 y 122 de la Ley de Administración Pública; 54 numeral 1 literal b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144- 2018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y su modificación contenida en el Acuerdo No. 011-2019 de fecha 31 de enero del año 2019, mediante el cual se aplicó la Cláusula de Salvaguardia establecida bajo el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en vista que, con las investigaciones y análisis realizado se refleja que no existen las condiciones ni requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos aplicables para mantener la medida. SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamérica TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a todas las Aduanas del territorio Nacional a dar cumplimiento al presente Acuerdo. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021 COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General -- 96 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Restablecimiento del horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente conforme a Acuerdo 4-2017

Poder Ejecutivo

ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2021 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el Artículo 29 Numeral 7 de la Ley General de la Administración Pública, le compete entre sus atribuciones, las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial 2 2 9 - 2 0 2 0 s e e s t a b l e c i ó temporalmente que el horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado de Agua Caliente, fuera las 24 horas del día mientras se restablezca el funcionamiento normal de los puestos fronterizos integrado de Corinto y el Florido. CONSIDERANDO: Que actualmente los Puestos Fronterizos Integrados de Corinto y el Florido han restablecido su funcionamiento normal. CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 5 4 d e l Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo establece que a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Eco n ó mico le co mp ete la f o r m u l a c i ó n , e j e c u c i ó n y evaluación de políticas de comercio bilateral, regional o interregional. -- 97 of 124 -- POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que esta investida y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7, 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho corresponda. ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229- 2020 de fecha 28 de noviembre de 2020. SEGUNDO: El horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha 16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo: • De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero de Mercancías y Mercancías con libre circulación. • De 6:00 am a 9:00 pm para turismo. • 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa- nitarias. TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de Administración de Rentas, Administración Aduanera de Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria, Instituto Nacional de Migración para que, en el marco de sus competencias, velen por el cumplimiento de la disposición establecida en el Ordinal anterior. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. MARÍA ANTONIA RIVERA ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO SECRETARIA GENERAL -- 98 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Autorización de pago de gastos de representación en el exterior para la Organización Mundial de Comercio

ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995 entró oficialmente en funciones la Organización Mundial de Comercio (O.M.C.), la que en virtud de decisión de las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en todos sus derechos, privilegios y obligaciones. CONSIDERANDO: Que la Representación de Honduras ante la (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza requiere fondos para cubrir los gastos mensuales de mantenimiento y funcionamiento, alquileres de local para la oficina y servicio de fax, teléfono y otros. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33, 36 N.º 1, 8, 116 y 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y Artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 266-2013 y Decreto Ejecutivo Número 402-2002 del 13 de marzo del 2002. A C U E R D A: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente los GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra Suiza, para el funcionamiento Operativo de dicha Organización, la cantidad de $14,900.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de Gastos de Representación antes mencionado serán pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo 14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 99 of 124 -- Secretaría de Desarrollo Económico

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorización de pago de gastos de representación a Subsecretarios de Integración Económica y Desarrollo Empresarial

ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2021 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la -Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que el artículo 221 numeral 2) del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. POR TANTO: En uso de las facultades que la Ley les confiere y en aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122 de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del Decreto Legislativo No. 182-2020 de las Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2021. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de gastos de representación a los funcionarios anteriormente relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01, Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto de esta Secretaría de Estado. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario Oficial la Gaceta. Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días del mes de enero del año 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General -- 100 of 124 -- Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización certifica la resolución que literalmente dice

Resolución

Resolución No. 1882-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Durazno Loma Limpia

Poder Ejecutivo

RESOLUCIÓN No. 1882-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, J U S T I C I A Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintisiete junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019- 515, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor do su representada. ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de junio del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de 1a JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, para 1o cual, acompaño los documentos que re requieren para casos como el indicado y que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada. SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres Sección “B” al cinco, seis al trece, quince al veintitrés, veinticinco, (2, 3 al 5, 6 al 13, 15 al 23, 25), los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, elección de junta directiva, autorización para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva. TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático. CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”. QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial -- 101 of 124 -- Sección B Avisos Legales La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua. SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las hienas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear, una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la Republica y las Leyes. OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de 1a Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA CAPÍTULO I CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira. ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. -- 102 of 124 -- Sección B Avisos Legales ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades. ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo -- 103 of 124 -- Sección B Avisos Legales de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren. ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de vocales. ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El. Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) -- 104 of 124 -- Sección B Avisos Legales Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d) Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,. debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta a Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo, por disposición de este último. -- 105 of 124 -- Sección B Avisos Legales SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 E. 2021. -- 106 of 124 -- Sección B Avisos Legales Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES PAC El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, en su condición de presidenta la abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos y actuando en su condición de representante legal de esta Institución Política, en estricto cumplimiento a los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11 de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento de los artículos de los estatutos vigentes del Partido Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral 4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30, 31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5 artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos para que participen en el proceso de Elecciones Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y Consejos Municipales en todos sus cargos. Para mayor información se puede comunicar a la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, a través del correo institucional: pacunidosporhonduras@gmail.com (se está atendiendo vía correo electrónico por la pandemia). Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 TABLA DE APORTACIONES PAC Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel nacional. Cada miembro del Partido Anticorrupción de Honduras deberá presentar la Constancia de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para su participación en las elecciones internas de Autoridades PAC, según lo establecido por el Reglamento Especial de Elecciones Internas de Autoridades. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020. Abg. Marlene Alvarenga PRESIDENTA Partido Anticorrupción de Honduras (PAC) 8 E. 2021 PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS PARTIDO ANTICORRUPCIÓN DE HONDURAS Periodos Cargos Cuotas mensuales por miembro Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00 Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00 Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00 Consejos Municipales L. 1,000.00 Consejos Departamentales -- 107 of 124 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto por los elementos: BENTAZONE 48%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE Toxicidad: 4 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN 6.0%. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA Toxicidad: 5 Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA. Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin. La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %. Estado Físico: LIQUIDO Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE. Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO Toxicidad: IV Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./ HONDURAS. Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) 8 E. 2021 -- 108 of 124 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Banco Central de Honduras El Banco Central de Honduras, invita a las empresas interesadas que operan legalmente en el país, a presentar ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550) metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas en la capital de la República. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en obtener el pliego de condiciones de esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario "Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5) en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de República, posteriormente realizar el pago de doscientos lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer (1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras), dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo, podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas. Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021, a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las medidas de bioseguridad establecidas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al cinco por ciento (5%) del valor de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021. GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ GERENCIA 8 E. 2021. -- 109 of 124 -- Sección B Avisos Legales Poder Judicial Honduras ADENDUM No. 1 Licitación Pública Nacional No. 18-2019 Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán" El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que retiraron el documento base para participar en este proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones, en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que contiene toda la información del presente Adendum No. 1: 1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00 A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C. 2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas por escrito por parte de las empresas participantes, durante el período de preguntas y respuestas. 3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo 96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres electrónicos que se encuentran en la plataforma de HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de Condiciones en relación a los documentos que conforma la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra anexados al archivo digital para ser enviados a través de la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2. honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin Name= HN mismo que es de manera obligatoria para tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo la presentación en físico de dicha documentación, en la fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las evaluaciones correspondientes. Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que recomendamos prestar la atención que corresponde a la información incluida. Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021. UNIDAD DE LICITACIONES 8 E. 2021 _________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50% DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE CIANOACETAMIDA Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP SCIENCE, Co. LTD / CHINA Tipo de Uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 8 E. 2020. -- 110 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 20952/20 2/ Fecha de presentación: 24/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH. 4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/11/2020 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ SCHÖFFERHOFER Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 16403/20 2/ Fecha de presentación: 03/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A. 4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20608/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 16662/20 2/ Fecha de presentación: 09/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC. 4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ EVERLINE 1/ Solicitud: 23171/20 2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG. 4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o descargables; monitoreo de sensores y alarmas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-11-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. IBRUSENSO -- 111 of 124 -- Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 18569/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-12-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ BIG RED 1/ Solicitud: 16911/20 2/ Fecha de presentación: 11/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH. 4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 20607/20 2/ Fecha de presentación: 21/julio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 3-11-2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador de la Propiedad Industrial 22 D. 2020, 8 y 25 E 2021. _________ 1/ Solicitud: 18573/20 2/ Fecha de presentación: 26/junio/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los motores de las mismas maquinarias. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-10-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador de la P