Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-123-2020 — Reforma al Artículo 3 del Decreto Ejecutivo PCM-119-2020 sobre excepciones a restricciones de Garantías Constitucionales
Congreso Nacional
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245, numerales 2), 11), 19) y 45 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones, dirigir la política general del Estado,
y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; administrar
la Hacienda Pública; las demás que le confiere la
Constitución y las Leyes.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 11 de la
Ley General de Administración Pública, el Presidente de la
República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
-- 1 of 124 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“ETA” y otros fenómenos climáticos, las cuales han causado
graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del
país, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se
une a la causada por el virus del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-056-2018, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 31 de agosto del año 2018, Edición No.
34,733, aprobado mediante Decreto Legislativo Número 97-
2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11
de octubre de 2018, Edición No. 34,766, éste que a su vez fuera
reformado mediante Decreto Legislativo Número 181-2018,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de
diciembre de 2018, se instruyó a la entidad MCA-Honduras/
INVEST-H, a ampliar el Fideicomiso para la Administración
del Fondo de Acceso al Crédito Agrícola de MCA-Honduras,
mismo que en su calidad de fideicomitente fuera suscrito con
Banco de América Central Honduras, S.A., a fin de llevar
adelante obras de infraestructura vial aplicando para ello los
fondos asignados a dicho fideicomiso y descritos en el Decreto
Ejecutivo Número PCM-056-2018, fideicomiso que pasó a
denominarse Fideicomiso de Infraestructura Vial.
CONSIDERANDO: Que por razón del estado de emergencia
derivado de la presencia de las tormentas “ETA” e “IOTA”,
las obras de infraestructura vial que dentro del plan de trabajo
anual ha programado MCA-Honduras/INVEST-H requiere
una necesaria revisión y adecuada priorización, tomando en
cuenta dados los daños sufridos en todo el territorio nacional,
resultando ser urgente obras de reparación, rehabilitación o
construcción cuyo volumen y multiplicidad requiere ampliar
actualmente las capacidades de ejecución de MCA-Honduras/
INVEST-H.
CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los Estados
que acordó cumplir el compromiso de “Gobernabilidad
democrática frente a la corrupción”, suscritos en Lima, Perú,
en la VIII Cumbre de las Américas el pasado 14 de abril del
año 2018.
CONSIDERANDO: Que la sección “D”, de los compromi-
sos suscritos en la Cumbre de las Américas antes referida,
indica que los Estados deben prevenir la corrupción en todos
los contratos de servicios y obras públicas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República,
debe asegurar el buen uso de los recursos públicos y que
la población afectada por una emergencia reciba oportuna y
eficazmente la atención del Estado.
-- 2 of 124 --
POR TANTO:
Aplicación de los Artículos 59, 245 numerales 2 y 11, 248,
252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Artículos
7, 11, 17, 18, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119, de la Ley
General de la Administración Pública y sus reformas mediante
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 9 y 63 numeral
1 de la Ley de Contratación del Estado; y, Artículos 1, 20, 26,
29, 44, 47 y 48 de la Ley del Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER); Decretos Ejecutivos Números: PCM-
056-2018, PCM-049-2019, PCM-109-2020, PCM-112-2020,
PCM-115-2020 y PCM-147-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza e instruye a Inversión Estratégica
de Honduras (MCA-Honduras/INVEST-H), para que
suscriba en forma directa, al amparo de los Artículos 9
y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado,
con un banco del sistema financiero privado del territorio
nacional de conocida experiencia en servicios fiduciarios,
un contrato de fideicomiso a ser denominado “Fideicomiso
de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto
Impacto”, con la finalidad de que el fiduciario contratado
(el “Fiduciario”) asuma su condición de unidad ejecutora de
INVEST-H, cuya finalidad sea ocuparse de la ejecución de
aquellas obras de infraestructura que identifique INVEST-H y
que con el parecer del Comité Estratégico de Priorización a que
se refiere el presente Decreto, sean definidas como prioritarias
a fin de llevar adelante tareas de reparación, rehabilitación o
reconstrucción de la infraestructura vial del país, obras cuya
realización será delegada al fiduciario contratado por medio del
indicado “Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción
de Obras de Alto Impacto”. Dichas obras serán pagadas con
flujos de efectivo asignados a ser gestionados por parte del
Fideicomiso de Infraestructura Vial en la forma contemplada
en el Decreto Ejecutivo PCM 056-2020, bajo los términos
del Contrato de Fideicomiso de Infraestructura Vial y de los
demás documentos contractuales y Convenios aplicables,
y consistirán en obras de rehabilitación, recuperación o
construcción de infraestructura que requiera ser rehabilitada,
recuperada o reconstruida y gestionada por el Fiduciario a ser
contratado, que cumplan con las características o parámetros
que dicho Fiduciario del “Fideicomiso de Rehabilitación
y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”, pacte con
INVEST-H como fideicomitente.
Las expresadas obras de rehabilitación, recuperación o
reconstrucción de prioritaria atención a ser ejecutadas, cuya
determinación o selección será responsabilidad de INVEST-H,
definidas como prioritarias por el Comité Estratégico
de Priorización, deberán ser, bajo la responsabilidad del
Fiduciario, debidamente valuadas, diseñadas, contratadas con
contratistas calificados para su realización bajo estándares de
contratación que aseguren la libre competencia, idoneidad,
transparencia y eficiencia del uso de los recursos que aplique
el Fiduciario y con la debida autorización del Comité
Técnico, incluyendo también su adecuada supervisión. El
pago por el costos de las obras y servicios del “Fideicomiso
de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto
Impacto” incluyendo los costos de supervisión, auditoría y
-- 3 of 124 --
demás razonables asociados a dichos proyectos, provendrá
de recursos disponibles en el Fideicomiso de Infraestructura
Vial, sujeto a la aprobación previa del Comité Técnico del
fideicomiso, la programación de ejecución y a los límites y
condiciones pactadas en el Fideicomiso de Infraestructura
Vial, el cual, hará las transferencias al “Fideicomiso de
Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto Impacto”,
para pago oportuno a contratistas y supervisores conforme su
avance, mediando instrucción previa de INVEST-H.
ARTÍCULO 2.- El contrato de fideicomiso deberá tener un
plazo máximo de vigencia que vencerá el veintiséis (26) de
enero del dos mil veintidós (2022). En caso que la ejecución
de obras y servicios requieran una ampliación del plazo del
Fideicomiso y siempre y cuando haya acuerdo entre las partes,
la misma deberá ser aprobada por el Congreso Nacional de
la República.
ARTÍCULO 3.- El patrimonio del fideicomiso estará
constituido, inicialmente, con recursos a ser transferidos
por el Fideicomiso de Infraestructura Vial mediando
instrucción del Fideicomitente, por un monto de L50,000,000
CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS, previa
verificación de disponibilidades derivadas del flujo de efectivo
asignado al mismo y que sean requeridos para cubrir costos
relacionados con la fase de evaluación, estructuración y
contratación de las obras a ser ejecutadas. Posteriormente se
trasladarán los recursos adicionales requeridos de conformidad
con la programación financiera aprobada para el pago de las
obras designadas a ser ejecutadas por el Fiduciario, conforme
su avance.
ARTÍCULO 4.- A fin de poder realizar una adecuada
planeación de obras a ser ejecutadas por el Fiduciario del
“Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras
de Alto Impacto”, los entes estatales que participen directa o
indirectamente en su ejecución deben cumplir estrictamente
con los términos del Convenio suscrito entre la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas, INVEST-H, la Secretaría
de Transparencia y Banco de América Central Honduras, S.A.,
como fiduciario del Fideicomiso de Infraestructura, suscrito en
fecha 1 de diciembre de 2020, aprobado por el Congreso de la
República mediante Decreto Número 161-2020, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de diciembre de 2020
en su Edición No. 35,454.
ARTÍCULO 5. Inversión Estratégica de Honduras
(INVEST-H/MCA-Honduras) deberá efectuar los registros
de los recursos asignados y ejecutados en los Sistemas
de Información del Sector Público, de acuerdo con los
lineamientos que se emitan para el adecuado manejo de las
finanzas públicas, transparencia y rendición de cuentas.
Sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Coordinación
General de Gobierno para llevar a cabo labores de supervisión
y auditoría, Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H/
MCA-Honduras) podrá por su parte realizar las auditorías y/o
supervisiones concurrentes que sean necesarias, adicionales a
las auditorías y supervisiones que por virtud del Contrato de
Fideicomiso deba realizar el Fiduciario.
ARTÍCULO 6.- ESQUEMA DE GOBERNANZA.
Para efecto del Fideicomiso a ser constituido y cualquier
-- 4 of 124 --
esquema ágil de ejecución de proyectos de rehabilitación y
recuperación, INVEST-H enviará el listado de obras para que
el Comité Estratégico que se crea mediante este Decreto, le dé
Priorización, como instancia de alto nivel para la selección de
iniciativas de inversión a ejecutarse, con base a la evaluación
de daños y pérdidas ocasionadas por las Tormentas Tropicales
ETA e IOTA y cualquier otra emergencia declarada. Dicho
Comité podrá ser apoyado por representantes y/o asesores en
el ámbito nacional e internacional.
Este Comité estará integrado por los titulares de las siguientes
Secretarías de Estado:
1. Secretaría de Coordinación General de Gobierno
(SCGG);
2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN);
3. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
(SDP);
4. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e
Inclusión Social (SEDIS).
Esta instancia de alto nivel, contará con unidades de apoyo
y podrá solicitar la colaboración del sector privado, actores
económicos, representantes de los organismos multilaterales
y sociedad civil como veedores, a fin de promover la
transparencia y rendición de cuentas.
Para la ejecución de los proyectos a través del “Fideicomiso
de Rehabilitación y Reconstrucción de Obras de Alto
Impacto”, éste deberá sujetarse a un Comité Técnico
conformado por dos (02) representantes de INVEST-H,
como Fideicomitente (uno de los cuales presidirá el Comité
Técnico), un (01) representante de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS) y dos (02) representantes del Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), como miembros
titulares, siendo el Fiduciario miembro del Comité Técnico
en su calidad de Secretario, con voz y sin voto y contando a
su vez con representantes de la sociedad civil y organismos
internacionales como veedores.
ARTÍCULO 7.- El Gobierno de la República debe gestionar y
facilitar la obtención de todos los permisos y licencias que se
requieran para la ejecución de los proyectos a ser ejecutados
mediante este fideicomiso, para lo cual se podrá hacer uso
del mecanismo contenido en los artículos 40 y 41 del Decreto
Legislativo número 51-2011 contentivo de la Ley para la
Promoción y Protección de Inversiones y su reglamento.
ARTÍCULO 8.- El Fideicomitente debe cumplir con los
principios de transparencia en su formulación, ejecución,
rendición de cuentas, veeduría social, participación ciudadana,
máxima divulgación y publicidad en los actos y contratos que
por su naturaleza sean de interés público para consolidar el
desarrollo de Honduras, debiendo realizar comunicaciones y
publicaciones en los medios de mayor circulación, página web
y en las plataformas de redes sociales, bajo las directrices del
Gobierno de la República para fines de información pública,
para lo cual se podrá destinar hasta un monto equivalente a
un cinco por ciento (5%) del valor referencial del proyecto
-- 5 of 124 --
en concepto de gastos de comunicación, los cuales estarán
sujetos a ser auditados. Dicha información también deberá ser
compartida y publicada en la página del Instituto de Acceso
a la Información Pública (IAIP).
ARTÍCULO 9.- Se autoriza a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) para que
constituyan fideicomisos respectivamente mediante el
aporte de los recursos que identifiquen para la realización de
proyectos relacionados con sus respectivas carteras, los cuales
estarán sujetos en lo aplicables a las mismas disposiciones
contenidas en el presente decreto, o que puedan adherirse
a otros fideicomisos ya existentes. A este efecto previo a la
adhesión o constitución de los fideicomisos deberán haber
identificado las fuentes de los recursos que deberán ser
aportados al patrimonio de estos.
ARTÍCULO 10.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes
de Enero del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
-- 6 of 124 --
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
-- 7 of 124 --
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 8 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 005-2021 — Procedimiento para el establecimiento, modificación o eliminación de medidas de salvaguardia
Congreso Nacional
ACUERDO No. 005-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República establece que los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que Honduras se adhirió al Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
mediante Protocolo que por Decreto No. 222-92 aprobó el
Congreso Nacional el 10 de diciembre de 1992.
CONSIDERANDO: Que en junio del año 1997 se publicó
por intermedio de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana SIECA, la edición actualizada del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, de acuerdo con las modificaciones
incorporadas al mismo por el Primero, Segundo y Tercer
Protocolos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, de
acuerdo con las modificaciones incorporadas al mismo
por el Primero, Segundo y Tercer Protocolos, refiriendo:
“Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la
balanza de pagos; o a deficiencias repentinas y generalizadas
en el abastecimiento de materias primas y bienes finales
básicos; o a desorganización de mercado; o a prácticas
de comercio desleal; o a cualquier otra circunstancia que
amenace derivar en situaciones de emergencia nacional,
dicho Estado queda facultado para aplicar unilateralmente
las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este
Convenio, relacionadas con la modificación de los derechos
arancelarios a la importación, durante un plazo máximo
de 30 días. Lo anterior, sin perjuicio de otras medidas
no arancelarias que adopten los Estados con base en su
legislación nacional. Dentro de dicho plazo, el Consejo
deberá reunirse para considerar la situación, calificar su
gravedad y disponer medidas que conjuntamente deban
tomarse, incluyendo la posibilidad de resolver sobre la
suspensión o modificación de las disposiciones adoptadas
unilateralmente o, según el caso, autorizar la prórroga de
las mismas. El plazo del párrafo anterior, se tendrá por
prorrogado hasta la fecha en que el Consejo adopte las
medidas que correspondan”.
CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los
principios de economía, celeridad, eficacia y transparencia,
en los procesos administrativos, es imperativo que esta
Secretaría de Estado implemente un procedimiento
nacional para la aplicación de una medida de salvaguardia
conforme al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano
POR TANTO:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 240-2020 — Regulaciones para solicitar estatus de exportador autorizado en el marco del Acuerdo con el Reino Unido
Congreso Nacional
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investida y de
conformidad a los Artículos 247 y 321 de la Constitución de
-- 9 of 124 --
la República; Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; Artículos 36
numerales 8, 19 y 118 de la Ley General de Administración
Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
24 y 26 numeral 10 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo;
Decreto No. 222-92 aprobado por el Congreso Nacional
el 10 de diciembre de 1992.
A C U E R D A:
Aprobar el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA EL
ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN
O ELIMINACIÓN DE MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
TÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. OBJETO. - El presente Acuerdo
Ministerial tiene como objeto establecer el procedimiento
nacional para el establecimiento, modificación o eliminación
de medidas de salvaguardia al amparo de lo establecido en
el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano.
ARTÍCULO 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Las
normas contenidas en el presente Acuerdo son de aplicación
en todo el territorio nacional para todos aquellos actos,
hechos y situaciones reguladas en el Artículo 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.
1. BIENES FINALES BÁSICOS: Productos elaborados
que no requieran modificaciones y que están destinados
al consumidor, con el fin de satisfacer una necesidad
de carácter básico.
2. COHEP: Consejo Hondureño de la Empresa Privada,
ente de apoyo técnico y veedor en el proceso de
establecimiento, modificación o eliminación de
medidas de salvaguardia.
3. DAI: Derechos Arancelarios a la Importación
4. DESORGANIZACIÓN DE MERCADO: Es cuando
una determinada situación amenace con detener y/o
obstaculizar el normal funcionamiento del Mercado y
que impacta directa o indirectamente al consumidor,
como ser: práctica de comercio desleal e incremento
injustificado de precios, problemas relacionados con
competitividad que afecta el equilibrio de mercado o
cualquier otra circunstancia que amenace derivar en
situación de emergencia nacional.
5. MATERIAS PRIMAS: Cualquier elemento que
se transforma e incorpora para la elaboración de un
producto final.
6. RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: Conjunto
de los productores nacionales de productos similares
o directamente competidores que operan dentro del
territorio nacional constituyendo una proporción
importante de la producción nacional.
7. SALVAGUARDIA: Modificación de los Derechos
Arancelarios a la Importación cuando el Estado de
-- 10 of 124 --
Honduras se viere enfrentado a graves problemas de
desequilibrio de la balanza de pagos; deficiencias
repentinas y generalizadas en el abastecimiento
de materias primas y bienes finales básicos;
desorganización de mercado; prácticas de comercio
desleal; problemas relacionados con competitividad
que afecta el equilibrio de mercado o cualquier otra
circunstancia que amenace derivar en situaciones de
emergencia nacional, de conformidad a lo establecido
en el Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
8. SDE: Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, autoridad responsable de la investigación
para el establecimiento, modificación o eliminación de
medidas de salvaguardia.
TÍTULO II
COMISIÓN AD HOC
ARTÍCULO 4.- CREACIÓN COMISIÓN AD HOC.
Créase la Comisión Ad Hoc para emitir el informe técnico
sobre las solicitudes de establecimiento, modificación
o eliminación de medidas de salvaguardia conforme al
Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
ARTÍCULO 5.- INTEGRACIÓN. Para el cumplimiento
de sus objetivos y la ejecución de sus atribuciones, la
Comisión debe estar integrada por:
1. Un Representante de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico (SDE) de alto
nivel, quien presidirá y tendrá voto de calidad;
2. Un Representante de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería, con voz y
voto;
3. Un Representante de la Administración Aduanera
de Honduras, con voz y voto; y,
4. Un Representante de la Secretaría de Estado que
tenga relación con el tema, con voz y voto; y,
5. Un Representante del Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP), con voz.
Los representantes de las Instituciones antes enunciadas
deben contar con un suplente quien debe asistir en caso de
ausencia del titular.
ARTÍCULO 6.- ATRIBUCIONES. La Comisión Ad Hoc
tendrá las siguientes atribuciones:
.
1. Reunirse cuando sea convocado por el Presidente
de la Comisión Ad Hoc.
2. Realizar el análisis inicial, para determinar si es
procedente o no iniciar un proceso de investigación.
3. Realizar las inspecciones necesarias;
4. Requerir cualquier tipo de información tanto interna
como externa, que sea necesario para sustentar el
análisis de la solicitud. Al solicitante únicamente se
debe requerir información que obre en sus registros
y contabilidad.
5. En caso de existir partes en conflicto, realizar
audiencias para escuchar a las partes (solicitantes y
afectados), si los hubiere; con el objeto de conceder
a las partes interesadas la oportunidad de interrogar,
refutar oralmente a sus contrapartes también solicitar
aclaraciones explicaciones específicas frente a la
autoridad investigadora.
-- 11 of 124 --
6. Revisar y aprobar el informe técnico, después de
haber escuchado a las partes en conflicto.
7. La votación debe ser por consenso. En todo caso
cada voto debe ser razonado.
8. Enviar informe técnico final a la SDE, para continuar
con el proceso.
9. Ampliar los plazos establecido en el presente
Acuerdo, conforme a la complejidad y circunstancias
del caso.
ARTÍCULO 7.- REVISIÓN Y ANÁLISIS DE
DETERMINACIONES DE LA COMISIÓN AD HOC.
Todas las determinaciones que sean establecidas por la
Comisión AD HOC deben ser revisadas y analizadas
tomando en consideración los instrumentos jurídicos
centroamericanos y nacionales que estén relacionados con
el establecimiento, modificación o eliminación de medidas
de salvaguardia.
TÍTULO III
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN AD HOC
ARTÍCULO 8.- SECRETARÍA TÉCNICA. La Comisión
Ad Hoc tendrá una Secretaría Técnica, la cual proporciona
el apoyo técnico, logístico y administrativo para cumplir
con las funciones de la Comisión.
La Secretaría Técnica debe estar a cargo de la Dirección
General de Integración Económica y Política Comercial
adscrita a la Subsecretaría de Integración Económica
y Comercio Exterior de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico.
ARTÍCULO 9.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA. Las funciones de la Secretaría Técnica, son
las siguientes:
1. Verificar que las solicitudes de establecimiento,
modificación o eliminación de medidas de
salvaguardia cumpla con todos los requisitos
legales;
2. Requerir la información que determine necesaria
la Comisión Ad Hoc;
3. Convocar a sesiones por instrucciones de la
presidencia de la Comisión Ad Hoc;
4. Elaboración de la Agenda;
5. Comprobar el Quórum;
6. Elaboración y llevar el registro de las actas
debidamente firmadas por todos los miembros de
la Comisión Ad Hoc;
7. Llevar registro de los miembros y suplentes de la
Comisión Ad Hoc.
8. Coordinar a solicitud de la Comisión, las visitas in
situ del proceso de producción;
9. Seguimiento de actividades encomendadas por la
Comisión Ad Hoc;
10. Elaborar y proponer a la Comisión Ad Hoc
el Informe Técnico sobre el establecimiento,
modificación o eliminación de la medida de
Salvaguardia; y,
11. Otras delegadas por la Comisión Ad Hoc.
ARTÍCULO 10.-APOYO TÉCNICO LEGAL. La
Comisión Ad Hoc podrá solicitar el apoyo técnico y legal
de las instituciones que la conforman, así como de cualquier
dependencia del Estado que estime pertinente para el
cumplimiento de sus funciones.
-- 12 of 124 --
TÍTULO IV
DEL ESTABLECIMIENTO, MODIFICACIÓN
O ELIMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE
SALVAGUARDIA
ARTÍCULO 11.- CAUSALES DE LASALVAGUARDIA.
Toda medida que implemente una modificación unilateral
de los Derechos Arancelarios a la Importación de
conformidad con el presente Acuerdo, debe presentar la
justificación documental sobre:
1. Daño causado a la rama de producción nacional,
el plazo probable que se requiere para el
restablecimiento de las condiciones normales y
cualquier otra información que proporcione los
elementos y medios de convicción suficientes
para la determinación de la situación y la forma de
solucionarla;
2. Problemas de desequilibrio de la balanza de pagos;
3. Desabastecimiento generalizado de materias primas
o bienes finales básicos;
4. Desorganización de mercado que se basará en la
existencia o en la amenaza real de daño para los
productores nacionales;
5. Prácticas desleales de comercio que causen o
amenacen causar perjuicio a la rama de producción
nacional;
6. problemas relacionados con competitividad que
afecta el equilibrio de mercado; o,
7. Cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en emergencia nacional.
ARTÍCULO 12.- PROCEDIMIENTO. El Establecimiento,
modificación o eliminación de la medida de salvaguardia,
se debe sujetar al procedimiento siguiente:
1. Las solicitudes de establecimiento, modificación o
eliminación de salvaguardias:
a. Pueden ser realizadas por las gremiales de los
sectores productivos o a nivel empresarial;
b. Deben ser dirigidas a la Máxima Autoridad
de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico; y,
c. Deben ser presentadas ante la Secretaría
General con las formalidades de Ley,
quién debe trasladarla inmediatamente a la
Dirección General de Integración Económica
y Política Comercial de dicha Secretaría;
2. La Dirección General de Integración Económica y
Política Comercial remitirá de forma inmediata a los
miembros de la Comisión Ad Hoc la solicitud antes
citada y convocará a reunión dentro de los (cinco)
5 días hábiles siguientes.
3. En caso que la Comisión Ad Hoc determine
que existe necesidad de más información, podrá
requerirla por conducto de la Secretaría General de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico al solicitante y/o demás instituciones
competentes.
Al solicitante únicamente se debe requerir
información que obre en sus registros y contabilidad.
El plazo para cumplir con el requerimiento será un
máximo de diez (10) días hábiles contados a partir
de la fecha de notificación.
-- 13 of 124 --
4. Una vez cumplido el plazo o el requerimiento antes
citado, de forma inmediata, la Secretaría General de
la SDE, debe devolver el expediente a la Secretaría
Técnica;
5. La Secretaría Técnica con la información que obre
en el expediente debe proceder a elaborar el informe
técnico que será sometido a aprobación ante la
Comisión Ad Hoc, en un plazo máximo de diez
(10) días hábiles contados a partir de la recepción
del expediente.
6. La Comisión Ad Hoc debe analizar el informe
de la Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá
las observaciones, modificaciones, así como la
aprobación cuando corresponda.
7. Si procede el inicio de una investigación, la
Comisión Ad Hoc debe realizar visitas in-situ
(inspecciones), con el propósito de verificar el
proceso de producción, en el cual deberán participar
un representante de la empresa. Dichas visitas
deben realizarse en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles contados a partir de la presentación del
informe técnico;
8. La Comisión Ad Hoc en un plazo máximo de
diez (10) días hábiles contados a partir de que la
Secretaría Técnica presentó el informe técnico,
podrá realizar audiencias, para escuchar a las partes
que tengan relación con el tema;
9. Una vez realizadas las Audiencias y/o visitas in
situ, la Secretaría Técnica debe elaborar y someter
a aprobación el informe técnico a la Comisión
Ad Hoc en un plazo máximo de diez (10) días
hábiles contados a partir de la última actuación
administrativa;
La Comisión debe analizar el informe de la
Secretaría Técnica, sobre el cual emitirá las
observaciones, modificaciones, así como la
aprobación cuando corresponda.
10. Una vez aprobado el informe técnico por la
Comisión, ésta por medio de la Secretaría Técnica
debe ser remitido a la Secretaría General de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico.
11. La Secretaría General de la Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo Económico debe emitir
el acto administrativo que corresponda en un plazo
máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir
de la recepción del informe técnico por la Comisión.
12. Cuando se determine que es procedente la
implementación de una medida de salvaguardia,
la Comisión Ad Hoc deberá indicar el plazo de
duración en el informe que remitirá a la Secretaría
General de la SDE.
ARTÍCULO 13.- VEEDURÍA. En todos los proce-
dimientos de establecimiento, modificación o eliminación
de medidas de salvaguardia, la Comisión Ad-Hoc debe
solicitar el acompañamiento en carácter de veedor al
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), así
como, otra institución que considere pertinente.
ARTÍCULO 14.- CONFIDENCIALIDAD. Toda
información que se derive de las investigaciones que
-- 14 of 124 --
se lleven a cabo y en general para el establecimiento,
modificación o eliminación de las medidas de Salvaguardia,
tendrán carácter reservado. Las personas que participen
en las reuniones de la Comisión Ad-Hoc deben guardar
absoluta confidencialidad de dicha información.
ARTÍCULO 15.- IMPUGNACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO. Los Actos Administrativos descritos
en el Artículo anterior pueden ser impugnados mediante
los mecanismos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 16.- SEGUIMIENTO. La Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial debe
realizar el monitoreo trimestral en torno al impacto de
las medidas de salvaguardias adoptadas, en relación con
las importaciones, producción y consumo nacional; y a la
Dirección General de Protección al Consumidor realizar
el monitoreo y evaluación en los precios finales sobre las
ventas al por mayor y al consumidor final.
Dichos informes deben ser presentados a la Comisión Ad-
Hoc en los primeros 10 días del trimestre finalizado.
La Comisión Ad Hoc podrá suscribir convenios de
cooperación con entidades públicas y privadas con la
finalidad de dar seguimiento del impacto de las medidas
de salvaguardia.
ARTÍCULO 17.- NOTIFICACIÓN A LA SIECA.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico debe notificar el establecimiento, modificación
o eliminación de medidas de salvaguardia a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica.
A R T Í C U L O 1 8 . - N O T I F I C A C I Ó N A L A
ADMINISTRACIÓN ADUANERA. La Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
debe notificar de forma inmediata el establecimiento,
modificación o eliminación de medidas de salvaguardia
a la Administración Aduanera de Honduras a fin de que
instruya a las Aduanas del territorio Nacional para el estricto
cumplimiento.
ARTÍCULO 19.- VIGENCIA. El presente Acuerdo
entrará en vigor el once (11) de enero del año dos mil
veintiuno (2021) debiendo ser publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los once (11)
de enero del año dos mil veintiuno (2021).
MARIA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 236-2020 — Delegación Temporal como Ministro por Ley
Poder Ejecutivo
LA SECRETARIA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
-- 15 of 124 --
(E.N.A.G.)
Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
Remita sus datos a:
precio unitario: Lps. 15.00
Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00
La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital
a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn
Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com
Contamos con:
• Servicio de consulta en línea.
1) ACUERDA:Aprobar el Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS), según Acuerdo
No. 011 contenido en el Acta No. 008 de fecha ocho de mayo del año dos mil quince, el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Reglamento General de la Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS).
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono:
2552-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
-- 16 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
Sección “B”
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
certifica la resolución que literalmente dice RESOLUCIÓN
No. 1282-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, dieciséis
de julio del dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo,
por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veinticuatro de
junio del dos mil diecinueve, la cual corre agregada al expediente
administrativo No. PJ-24062019-480, por la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO, con domicilio en la comunidad de Monte
Copado, en el Municipio de Santa Elena, en el Departamento de
La Paz; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de
su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veinticuatro de junio del dos mil diecinueve,
compareciera ante esta Secretaría de Estado, la Abogada
MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO, en su condición
de Apoderada Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO, con domicilio en la Comunidad de Monte
Copado, en el municipio de Santa Elena, en el departamento
de La Paz, a solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su
representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, esta contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO, para lo cual acompaño los documentos
que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro
juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados los folios dos, tres al
cinco, seis al doce, catorce al veinte, (2, 3 al 5, 6 al 12, 14 al
20), los documentos referentes a carta poder, autorización para
la contratación de un abogado, convocatoria, elección de junta
directiva, certificación de constitución, certificación de listado
de asistencia y aprobación de sus estatutos, enunciados en su
respectivo orden, así como también, las copias de las Tarjetas
de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta
Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el
artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y
de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello
mejorar y defender las condiciones de los grupos de interes con
distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el
fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública,
necesarias e indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte. el Código Civil en su Capítulo II,
artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas
Jurídicas: “... 1 El Estado y las corporaciones, asociaciones
y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley.
La personalidad de estas empieza en el instante mismo en
que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente
constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean
civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de cada uno
de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de
dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente
Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de
Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE
COPADO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país,
-- 17 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es
procedente acceder a lo solicitado.
SEPTIMO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11
de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRA-
DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN
MIGUEL MONTE COPADO, la Asamblea es la máxima
autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE
COPADO, expresa la voluntad colectiva de los usuarios
debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados
con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario
de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da
validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que
sean contraria a la Constitución de la República y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto
Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año
dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACION, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral, 40 de
la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil y
en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto
266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39
del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Agua
Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, Acuerdo Ejecutivo No. 138-2018 de fecha 05
de abril de 2018; Acuerdo Ministerial No. 58-2019 de fecha
27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, con
domicilio en la Comunidad de Monte Copado, en el municipio
de Santa Elena, en el departamento de La Paz; con sus estatutos
que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO.
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denominación
será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO”,
como una asociación de servicio comunal, de duración
indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener
la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable
y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de
promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes
de la Comunidad de Monte Copado, municipio de Santa Elena,
Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será la Comunidad de Monte
Copado, en el Municipio de Santa Elena, en el Departamento de
La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando
el servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada
uno de los hogares.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los Estatutos es regular
el normal funcionamiento de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la
administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos:
a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las
comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración
del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación
del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar
el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para
mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional
evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia
técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable,
mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo
-- 18 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
reglamento el esquema de administración y financiamiento, el
diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y
pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados,
la organización Podrá realizar las siguientes actividades: a)
Recibir Las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio do agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud
de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de
asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e
internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones
públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover
la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a
conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios
y convenios de conservación y protección de la micro cuenca.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La Junta. Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de
usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases
de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos.
c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar
peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los
servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias
en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las
interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones
en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o
modifique la calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado
de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c)
Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea
de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos
aprobados por la Asamblea de Usuarios.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a) Asamblea Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTICULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b) Tratar
los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar
Las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de 1a Asamblea de Usuarios, la Junta
Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta
de Agua Potable y Saneamiento y estará en funciones por un
periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más,
ejerciendo dichos cargos ad honorem.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos
36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo
de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente,
un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y un mínimo de dos
vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y
ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y
mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio de
agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.
Evitando su contaminación y realizando acciones de protección
y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de
las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE: a)
Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c) Elaborar junto con el Secretario la agenda. d) Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f) Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva,
en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría
simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones
-- 19 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
que se establezcan. c) Las demás atribuciones que le asigne la
Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO: a)
Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las actuaciones
del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con
los fondos. b) Encargarse de la correspondencia. c) Convocar
junto con el Presidente. d) Llevar el registro de abonados. e)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. f)
Manejo de planillas de mano de obras. g).
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos
que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar y administrar
los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros
ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente
con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán
destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones
que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la
Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y
egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a
la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta
bancaria), con copia a la Municipalidad. e) Dar a los abonados
las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el
inventario de los bienes de la Junta. g) Autorizar conjuntamente
con el Presidente toda erogación de fondos. h) Presentar ante la
Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b) Supervisar y coordinar la administración de los fundos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el
control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener
una administración transparente de los bienes de la organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que
le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar
a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de
Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de
Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
e1 sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma
Ordinaria y cuando fuese de, urgencia en forma Extraordinaria.
b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b)
Comité de Microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d) Comité
de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la estructura
de 1a Junta Directiva, su función específica es la de coordinar
todas las labores de operación, mantenimiento y conservación
de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma
que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que
para designar sus funciones específicas y estructura interna,
oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como
miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y
de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud
asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de
agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses
capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que
aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas
del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos,
derechos y privilegios que reciban de personas naturales o
jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia Judicial.
b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos
para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga
imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua
Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus
miembros debidamente inscritos. La decisión de Disolver la Junta
Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá
en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será
aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se
hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso
de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo,
-- 20 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con
lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la
República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de
complementarlos de común acuerdo por disposición de este
último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO, se inscribirá en la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así, como: los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta
Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro
su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a
través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento
de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL
MONTE COPADO, presentará anualmente ante el ENTE
REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un
sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica
imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los
Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de
los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE
COPADO, se somete a las disposiciones legales y políticas
establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes
contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el
país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el
excedente pasará a formar parte de, una organización legalmente
constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de
beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta
Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a
que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con 1as limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes sus reformas o
modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su
aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación,
Registro y Seguimiento de Asociaciones Civil (DIRRSAC),
para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO SAN MIGUEL MONTE COPADO,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para, ser
proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el
Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO
ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F)
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los diez días del mes de diciembre de dos mil
diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
16 E. 2021.
-- 21 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
SAG-SENASA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SENASA-001-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL”
PERIODO FISCAL 2021.
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas
a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SENASA-001-2021 a presentar ofertas selladas para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA
PARA EL SENASA A NIVEL NACIONAL”
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales partida 29200 Servicios de Vigilancia.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
LPN-SENASA-001-2021 establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y
Disposiciones Presupuestarias vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir el Documento
Base de Licitación, mediante solicitud por escrito
dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan
Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada
a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma
Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes de
enero 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M.,
deberán presentar un dispositivo USB para entregarles
la información digital, igualmente se entregarán en
físico, así como la cancelación de la cantidad no
reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos
(L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de
SENASA. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información de
Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las empresas que hayan retirado los documentos de
Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA,
Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán una programación de las visitas a realizar,
“se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta”.
5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a
las 09:00 A.M. del día lunes 08 de febrero del año
2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y hora
indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes,
consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto
seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los
oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el
salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado
en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las
09:10 A.M. del día lunes 08 de febrero del año 2021.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en
original por un monto igual al tres por ciento (3%)
del monto ofertado, con una validez de 120 días
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021.
DR. JUAN RAMON VELASQUEZ PAGOAGA
DIRECTOR GENERAL
SENASA
16 E. 2021
-- 22 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E L E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
LPN-SENASA-002-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS
DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR
DEL SENASA”
PERIODO FISCAL 2021
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
invita a las empresas interesadas y legalmente habilitadas
a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-
SENASA-002-2021 a presentar ofertas selladas para la
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS
DE VEHÍCULOS PARA LA FLOTA VEHICULAR DEL
SENASA” (PERIODO FISCAL 2021).
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales Partida 25400 primas y gastos de seguro.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
LPN-SENASA-002-2021, establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y
Disposiciones Presupuestarias vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir el Documento
Base de Licitación, mediante solicitud por escrito
dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan
Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada
a continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma
Linda Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, C.A., a partir del día martes 12 del mes
enero del 2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30
P.M., deberán presentar un dispositivo USB para
entregarles la información digital, igualmente se
entregarán en físico, así como la cancelación de la
cantidad no reembolsable de Mil Lempiras Exactos
(L. 1,000.00) mediante recibo de TGR1 a nombre
de SENASA. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del
Estado de Honduras, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las empresas que hayan retirado los documentos de
Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA,
Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán una programación de las visitas a realizar,
“se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta”.
5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a
las 02:00 P.M. del día lunes 08 de febrero del año
2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y hora
indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes,
consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas.
Acto seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de
los oferentes y/o representantes que deseen asistir, en
el salón de reuniones de la Dirección Adjunta ubicado
en el tercer piso, edificio principal del SENASA a
las 02:10 P.M. del día lunes 08 de febrero del año
2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta
en original por un monto igual al tres por ciento (3%)
del monto ofertado, con una validez de 120 días
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021.
DR. JUAN RAMON VELASQUEZ POGOAGA
DIRECTOR GENERAL
SENASA
16 E. 2021.
-- 23 of 124 --
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 16 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,489
SAG-SENASA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
LPN-SENASA-003-2021
“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO
PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN DE
LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS DE
SENASA A NIVEL NACIONAL”
PERIODO FISCAL 2021
El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), invita a las empresas
interesadas y legalmente habilitadas a participar en la
Licitación Pública Nacional No. LPN-SENASA-003-2021
a presentar ofertas selladas para el “CONTRATACIÓN DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CORRECTIVO PARA EQUIPO DE REFRIGERACIÓN
DE LABORATORIOS Y AIRES ACONDICIONADOS
DE SENASA A NIVEL NACIONAL”.
1. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene exclusivamente de Fondos
Nacionales Objeto 23330 Mantenimiento y
Reparación de Equipos Sanitarios y de Laboratorios,
23390 Mantenimiento y Reparación de Otros
Equipos.
2. La licitación se efectuará conforme a los
procedimientos de Licitación Pública Nacional
LPN-SENASA-003-2021 establecidos en la Ley
de Contratación del Estado, su Reglamento y
Disposiciones Presupuestarias Vigentes.
3. Los interesados podrán adquirir el Documento
Base de Licitación, mediante solicitud por escrito
dirigida al Director General de SENASA, Dr. Juan
Ramón Velásquez Pagoaga, a la dirección indicada a
continuación: Oficinas de SENASA, Col. Loma Linda
Sur, frente a SAG, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras,
C.A., a partir del día martes 12 del mes de enero del
2021, en un horario de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., deberán
presentar un dispositivo USB para entregarles la
información digital, igualmente se entregarán en
físico, así como la cancelación de la cantidad no
reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos
(L. 500.00) mediante recibo TGR1 a nombre de
SENASA. Los documentos de la licitación también
podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
4. Las empresas que hayan retirado los documentos de
Licitación, deben enviar a las Oficinas de SENASA,
Col. Loma Linda Sur, frente a SAG, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán una programación de las visitas a realizar,
“se extenderá constancia de la visita de campo a
presentarse con la oferta”.
5. Las Ofertas deberán hacerse llegar a más tardar a las
09:00 A.M. del día martes 09 de febrero del año
2021. Ofertas electrónicas NO serán permitidas,
las ofertas que se reciban después de la fecha y hora
indicada serán devueltas sin abrirse a los proponentes,
consignándose en el Acta de Apertura de Ofertas. Acto
seguido, las ofertas, se abrirán en presencia de los
oferentes y/o representantes que deseen asistir, en el
salón de reuniones de la Dirección Adjunta, ubicado
en el tercer piso, edificio principal del SENASA a las
09:10 A.M. del día martes 09 de febrero del año
2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas
de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta
en original por un monto igual al tres por ciento (3%)
del monto ofertado, con una validez de 120 días
contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 enero 2021.
DR. JUAN RAMÓN VELASQUEZ PAGOAGA
DIRECTOR GENERAL
SENASA
16 E. 2021.
-- 24 of 124 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. SÁBADO 2 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,475
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 236-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 236-2020,
237-2020, (Acuerdo 239-2020), 240-2020,
241-2020 A. 1-12
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
-Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de
Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio
de la potestad de decidir en determinadas materias o
en casos concretos mediante la firma de ciertos actos
administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que los Subsecretarios
de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario
de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre
asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-
2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente
Constitucional de la República en uso de sus facultades de
que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que esta investido y de
conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y
122 de la Ley General de Administración Pública 4 y
-- 25 of 124 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24,
26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con
esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, efectivo desde el martes 22 de diciembre
hasta el miércoles 23 de diciembre del año 2020.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintiún
días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 237-2020 — Delega temporalmente como Ministro por Ley
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 237-2020
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
-Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado las atribuciones comunes previstas en la
Constitución de la República y en la Ley; asimismo les
corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos
del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de
Estado el ejercicio de atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar la
Administración Pública los Secretarios de Estado, podrán
delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio
de la potestad de decidir en determinadas materias o
en casos concretos mediante la firma de ciertos actos
administrativos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública establece que los Subsecretarios
-- 26 of 124 --
de Estado por un acto de delegación del Señor Secretario
de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre
asuntos determinados o específicos.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 126-
2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente
Constitucional de la República en uso de sus facultades de
que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID
ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como
Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración
Económica y Comercio Exterior.
POR TANTO.
En uso de las facultades que esta investido y de
conformidad al Artículos 321 de la Constitución de la
República Artículo 7, 36 numerales 8 y 19, 116, 118 y
122 de la Ley General de Administración Pública 4 y
5 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24,
26 numeral 2 y 29 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar Temporalmente como Ministro por
Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO
HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con
esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, efectivo desde el lunes 28 de diciembre hasta
el martes 29 de diciembre del año 2020.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es vigente a partir de
su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial la
“GACETA”
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los
veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil
veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO No. 239-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de
Desarrollo Económico lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con el fomento y desarrollo del comercio
nacional e internacional de bienes y servicios y la
integración económica.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.150-2019, de fecha
cuatro de diciembre de 2019, aprobó en todas sus partes
el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
y Centroamérica (el Acuerdo) suscrito en Managua,
Nicaragua el día 18 de julio del 2019 siendo el Decreto
de aprobación publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 28 de enero de 2020.
CONSIDERANDO: Que mediante Nota No. ESS 30-20
del 17 de diciembre de 2020 la Embajada Británica en
San Salvador notificó a la Secretaría General del Sistema
de Integración Económica Centroamericana (SG-SICA),
que reconoce que los Gobiernos de Centroamérica han
depositado en dicha Secretaría el Acuerdo Reino Unido-
Centroamérica lo cual de conformidad con el Artículo
10.2 del Acuerdo llena las condiciones requeridas para
la entrada en vigor del Acuerdo, por lo cual el Acuerdo
entrará en vigor a las 2300 GMT de la fecha en la cual el
Acuerdo Unión Europea-Centroamérica cese de aplicar
al Reino Unido de conformidad con el párrafo 2 del
Artículo 10.
CONSIDERANDO: Que la República de Honduras y
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte han
cumplido con las disposiciones necesarias establecidas
en el Artículo 10.2 para la entrada en vigor del Acuerdo
de Asociación entre el Reino Unido y las Repúblicas de
Centroamérica el día 01 de enero del año 2021.
-- 27 of 124 --
CONSIDERANDO: Que en el marco del Acuerdo Reino
Unido-Centroamérica las Partes se concedieron en forma
conjunta e individual contingentes de importación de
mercancías, por lo que se deben establecer reglas claras
para su asignación y asegurar su plena utilización sobre la
base de principios de transparencia y no discriminación,
respetando las modalidades ya establecidas para la
administración de iguales mercancías importadas por
contingentes.
CONSIDERANDO: Que para la correcta aplicación del
tratamiento arancelario y aduanero de las mercancías
originarias e importadas del Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte se establece el Programa
de Desgravación Arancelaria correspondiente para cada
año calendario, el cual debe notificarse a las autoridades
aduaneras para los efectos de ley pertinentes. Asimismo,
se establecen el respectivo certificado de origen,
declaración en factura y los sellos que validan la
certificación.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida
y de conformidad con los Artículo 80, 321 y 331
de la Constitución de la República de Honduras;
Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118, de la Ley
General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24
del Reglamento de Organización Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo
No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019.
ACUERDA:
Sección Primera
Entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica,
PRIMERO. Con fundamento en el párrafo 2 del Artículo
10 del Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica,
suscrito en Managua, Nicaragua, el 18 de julio de 2019
y aprobado por el Congreso Nacional de la República
mediante Decreto No. 150-2019 y el párrafo 3 de la Nota
No. ESS 30-20 del 17 de diciembre de 2020 remitida por
la Embajada Británica en San Salvador a la Secretaría
General del Sistema de Integración Económica
Centroamericana (SG-SICA), se establece como fecha
de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica, las 2300 GMT del día en que el Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea,
cese en su aplicación al Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte, entendiéndose el día primero (01)
de enero del 2021.
Sección Segunda
Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo
de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte y Centroamérica, el tratamiento
arancelario y plazos de desgravación arancelaria
aplicable a las mercancías originarias del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán de
conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de ese
Acuerdo y el numeral 11 del Anexo de dicho Acuerdo,
los cuales hacen referencia a la continuación de los
plazos.
En tal sentido, el Artículo 7 de dicho Acuerdo establece
que:
- Si todavía no ha finalizado un plazo del Acuerdo
Unión Europea-Centroamérica, el resto de ese plazo
se incorporará al Acuerdo; y
- Si el plazo ha finalizado en el Acuerdo Unión
Europea-Centroamérica, cualquier derecho u
obligación vigente en el Acuerdo Unión Europea-
Centroamérica será aplicable entre las Partes y dicho
plazo no se incorporará a la relación con el Reino
Unido.
TERCERO. Los Derechos Arancelarios aplicables a
las importaciones provenientes del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte durante el período
comprendido del 01 enero al 31 de diciembre del año
2021, son los contenidos en el Anexo 1 del presente
Acuerdo Ministerial, los que deben ser notificados
cada año calendario a la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS) para su aplicación.
CUARTO. Para los contingentes arancelarios de
importación de leche en polvo y quesos, establecidos en
forma bilateral entre el Reino Unido y la República de
-- 28 of 124 --
Honduras en el Acuerdo, se establece que los mismos
serán administrados bajo la modalidad de “primer
llegado primer servido” en la aduana de ingreso del país.
Para la determinación del volumen inicial del año 2021
de los contingentes bilaterales, se tomarán en cuenta
las disposiciones del numeral 17 párrafos (b) y (c) del
Anexo al Acuerdo que establecen lo siguiente:
(b) En dichas tablas:
i. los volúmenes de contingentes arancelarios
de importación aplicables para 2019 serán
los estipulados en el título “contingente
2019”; y
ii. para los contingentes arancelarios de
importación que aumentan con el tiempo,
el volumen de los años posteriores se
calculará conforme a la cifra de “Aumento
anual”.
(c) Si el presente Acuerdo entra en vigor en 2020 o en
un año posterior, para los contingentes arancelarios de
importación que aumentan con el tiempo, el volumen
aplicable durante el año en que entre en vigor el Acuerdo
se calculará combinando los valores del “contingente
2019” y el “aumento anual” según sea aplicable para
cada año posterior a 2019 hasta el año de la entrada en
vigor inclusive.
QUINTO. Para los contingentes arancelarios de
importación de jamones curados y tocino entreverado
y de carne porcina preparada o en conserva, otorgados
en forma conjunta por Centroamérica al Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los importadores
deberán presentar ante la Administración Aduanera de
Honduras, al momento de la importación, un Certificado
de Importación de Contingente Arancelario Válido
emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico.
En vista de que tales contingentes fueron establecidos en
forma conjunta, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo deberá indicar a la Administración Aduanera
de Honduras la información relativa a los volúmenes
que se otorgan con cargo a los contingentes regionales
a fin de activar el arancel fuera del contingente cuando
se supere el volumen anual establecido en el Acuerdo.
-- 29 of 124 --
SEXTO. A partir de la vigencia del Acuerdo, los
contingentes de exportación otorgados por el Reino
Unido en forma conjunta a Centroamérica, serán
distribuidos de conformidad a la normativa que las
Partes de Centroamérica convengan.
Sección Tercera
Origen y Procedimientos Aduaneros
SEPTIMO. Para el comercio al amparo del Acuerdo de
Asociación entre las Repúblicas de Centroamérica y el
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se
establece como certificado de origen el formato EUR.1,
utilizado en el intercambio preferencial en el marco del
Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea. El formato del Certificado EUR.1, figura como
Anexo 2 del presente Acuerdo Ministerial.
OCTAVO. El Certificado EUR.1 que ampare importa-
ciones provenientes del Reino Unido, deberá indicar en
la casilla 2 “United Kingdom” y en la casilla 4 “United
Kingdom” o “UK”.
Los sellos utilizados por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte en el Acuerdo de Asociación
con Centroamérica para validar los Certificados EUR.1
que amparan el tratamiento arancelario preferencial
de las mercancías, figuran como Anexo 3 del presente
Acuerdo Ministerial.
NOVENO. Para las declaraciones en factura que
amparen importaciones en el marco del Acuerdo, la
estructura notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte es la siguiente:
United Kingdom: Two- Letter ISO Alpha Country
Code (GB) / five-digit authorisation number / year of
authorisation (last two digits).
Example: GB 12345/06
DECIMO. Las exportaciones hondureñas al Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al amparo
del Acuerdo de Asociación en referencia, deberán
utilizar el formato EUR.1 Anexo al presente Acuerdo
Ministerial, el cual al momento de su llenado deberá
seguir los lineamientos establecidos en el documento
Instructivo de Llenado del Certificado de Circulación
de Mercancías EUR.1, que figura como Anexo 4 del
presente Acuerdo Ministerial.
-- 30 of 124 --
Sección Cuarta
Disposiciones Finales
DECIMO PRIMERO. Mientras no se cumplan las
disposiciones del ordinal PRIMERO para la entrada
en vigor, el comercio bilateral entre la República de
Honduras y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, se enmarcará en las disposiciones del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
DECIMO SEGUNDO. Los anexos del presente
Acuerdo deben ser publicados en el portal web de esta
Secretaría de Estado: www.sde.gob.hn.
DECIMO TERCERO. El presente Acuerdo debe
hacerse del conocimiento de la Administración Aduanera
de Honduras (ADUANAS).
DECIMO CUARTO. El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir del 01 de enero del 2021 y deberá de
publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA” y en el
portal web de esta Secretaría de Estado.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020
DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaria General
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 240-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico tiene
como competencia lo concerniente a la formulación,
coordinación, ejecución y evaluación de las políticas
relacionadas con el comercio nacional e internacional
de bienes y servicios, la promoción de las exportaciones,
la integración económica, el desarrollo empresarial y la
inversión privada.
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de julio de 2019 fue
firmado el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica
y aprobado por el Congreso Nacional de la República
mediante Decreto Número 150-2019, del 04 de diciembre
de 2019, entrando en vigencia para Honduras con el Reino
Unido a partir del 01 de enero de 2021.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica garantiza preferencia a las mercancías
nacionales de los países firmantes, por lo que es
imperativo el uso de las normas de origen de conformidad
a la definición del concepto de “Productos Originarios”
y Métodos de Cooperación Administrativa.
CONSIDERANDO: Que para facilitar el comercio de
las mercancías originarias, el Acuerdo de Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
y Centroamérica establece como pruebas de origen, el
certificado de circulación de mercancías EUR.1 y la
declaración en factura.
CONSIDERANDO: Que la declaración en factura sólo
puede ser extendida por: a) exportadores autorizados
-- 31 of 124 --
para exportaciones frecuentes independientemente del
valor de los productos y b) cualquier exportador para
exportaciones menores
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Asociación
entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte y Centroamérica establece que la autoridad pública
competente para otorgar el carácter de exportador
autorizado en Honduras es la Dirección General de
Administración y Negociación de Tratados de esta
Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer el
procedimiento para otorgar el carácter de exportador
autorizado al amparo del Acuerdo de Asociación entre
el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
Centroamérica.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investida
y de conformidad con los Artículos 80, 321 y 331
de la Constitución de la República de Honduras;
Artículos 36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley
General de Administración Pública ; 46 y 47 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; Artículos 23 y 24
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo
No. 150-2019 de fecha 04 de diciembre de 2019.
ACUERDA:
REGULACIONES PARA SOLICITAR ESTATUS
DE EXPORTADOR AUTORIZADO EN EL
MARCO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN
ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA
E IRLANDA DEL NORTE Y CENTROAMÉRICA
PRIMERO: La presente Regulación tiene por objeto
establecer el procedimiento para otorgar el carácter
de exportador autorizado al amparo del Acuerdo de
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y Centroamérica, en adelante el Acuerdo
de Asociación.
SEGUNDO: Para ser exportador autorizado, el
exportador debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Efectuar exportaciones frecuentes, que sean
constantes y repetidas, al amparo del Acuerdo;
y
2. Que los productos objeto de exportación
cumplan las normas de origen y demás
requisitos establecidos en el Acuerdo de
Asociación.
TERCERO: Todo exportador interesado en obtener el
carácter de exportador autorizado, deberá presentar su
solicitud ante la Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados. Dicha solicitud expresará lo
siguiente:
a. Suma que indique que se presenta con el fin
de acogerse al procedimiento simplificado de
exportador autorizado;
b. El nombre del solicitante, sus datos de identidad
y dirección domiciliaria;
c. Identificación de la empresa, nombre, número de
RTN, domicilio, número de teléfono, personas de
contacto y firma del responsable autorizado por
la empresa;
d. Persona responsable ante la autoridad pública
competente con sus datos generales;
e. Los hechos en que se funde la petición;
f. Lugar, fecha de presentación y firma del solicitante.
CUARTO: Los exportadores interesados en obtener la
autorización de exportador autorizado deberán presentar
su solicitud acompañada de los siguientes documentos:
a. Escritura de Constitución de la sociedad mercantil
o declaración de comerciante individual, o su
-- 32 of 124 --
copia debidamente autenticada;
b. Registro Tributario Nacional (RTN) o copia
debidamente autenticada;
c. El listado, descripción y partida arancelaria de los
productos fabricados a exportar
d. Declaración jurada que los productos a exportar
cumplen con el régimen de origen establecido en
el Anexo II del Acuerdo de Asociación.
QUINTO: La Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados podrá verificar, mediante
cuestionario, inspección y/o información documental, que
todo exportador solicitante garantiza el carácter originario
de los productos. Asimismo, podrá en cualquier momento
verificar que el exportador continúa garantizando el
origen de los productos una vez otorgado el carácter
de exportador autorizado en el marco del Acuerdo de
Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte y Centroamérica.
SEXTO: El exportador autorizado que extienda una
declaración en factura deberá presentar en todo momento,
a petición de la autoridad pública competente, todos
los documentos y medios de prueba que demuestren
el carácter originario de los productos. La negativa de
colaboración por parte de un exportador al que se le haya
otorgado el carácter de exportador autorizado deviene en
revocación de los estatutos otorgados.
SÉPTIMO: La Dirección General de Administración
y Negociación de Tratados otorgará al exportador
autorizado un número de autorización que figurará en
la declaración en factura, la autorización del exportador
autorizado tendrá una vigencia de dos años, y podrá ser
renovado por períodos iguales.
Para la renovación, el exportador deberá presentar su
solicitud un mes antes de su vencimiento, acreditando
los requisitos establecidos en el Acuerdo y en el presente
Acuerdo. El exportador conservará su número de
autorización original.
La autorización podrá ser revocada por la Dirección
General de Administración y Negociación de Tratados en
todo momento, cuando el exportador no cumpla con las
obligaciones establecidas en el Acuerdo de Asociación
y en el presente Acuerdo.
La Dirección General de Administración y Negociación
de Tratados, publicará en el sitio web oficial la lista de
exportadores a los que se haya otorgado el carácter de
exportador autorizado y hará las notificaciones de Ley
que correspondan.
OCTAVO: El presente Acuerdo debe hacerse del
conocimiento de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS).
NOVENO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir del 01 de enero del 2021 y deberá de publicarse
en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de diciembre del
año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020
DUNIA GRISSEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaria General
-- 33 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 241-2020
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado
Miembro del Sistema de Integración Centroamericana
creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de
diciembre de 1991, así como el Tratado General de
Integración Económica Centroamericana del 13 de
diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de
Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que en el contexto de la alerta
internacional por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19),
declarada como pandemia por la Organización Mundial
de la Salud (OMS), la Reunión de Presidentes del Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), adoptó la
Declaración del 12 de marzo de 2020, en la que instruyó
a la elaboración del Plan de Contingencia Regional
orientado a complementar los esfuerzos nacionales para
la prevención, contención y tratamiento del COVID-19
y otras enfermedades de rápida propagación; el cual se
estructuró en cinco ejes fundamentales, entre los que se
destacan aspectos relacionados a la salud y gestión del
riesgo y comercio y finanzas;
CONSIDERANDO: Que en la mencionada Declaración
de Presidentes del SICA, se instruyó por un lado, al
Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y
República Dominicana (COMISCA) a desarrollar las
acciones intersectoriales que garanticen el abastecimiento
de materias primas y otros bienes necesarios para la
producción y comercialización de medicamentos e
insumos necesarios; y por el otro, al Consejo de Ministros
de Integración Económica (COMIECO) a garantizar la
fluidez de las operaciones del comercio internacional en el
marco de las regulaciones regionales vigentes, en estrecha
coordinación con las autoridades aduaneras, sanitarias y
migratorias a efectos de evitar impactos negativos en el
andamiaje económico y productivo de la región;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo
8, 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la
Organización de Estados Centroamericanos (ODECA),
en adelante Protocolo de Tegucigalpa, los órganos e
instituciones de integración, gozarán de autonomía
funcional en el marco de una necesaria y coherente
coordinación intersectorial que asegure la ejecución
eficiente y el seguimiento constante de las decisiones
emanadas de las Reuniones de Presidentes; y los Consejos
de Ministros responsables de otros sectores tendrán la
responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su
competencia, cuyas decisiones serán de obligatorio
cumplimiento;
CONSIDERANDO: Que de Acuerdo al Art. 31 del
Reglamento COMISCA 01-2017 de Organización
y Funcionamiento del COMISCA y su Secretaría
Ejecutiva, las decisiones que tome el COMISCA
expresadas en Resoluciones, Reglamentos, Acuerdos y
Recomendaciones, son de observancia y aplicación para
-- 34 of 124 --
los Estados miembros; que, de acuerdo a la Resolución
COMISCA 04-2018 relativa al Mecanismo para avanzar
en el proceso de reglamentación en Salud Pública en
el marco del Derecho Comunitario aprobada durante
la XLVIII Reunión Ordinaria celebrada el 21 de junio
del 2018 en Santo Domingo, República Dominicana, el
COMISCA es el órgano comunitario competente para
adoptar la reglamentación sanitaria;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los
artículos 38, 40 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, en adelante
Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el COMIECO tiene bajo su
competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos aplicables en los Estados Parte
del Subsistema Económico, asimismo, en caso que la
interrelación de los asuntos económicos lo requiera, el
COMIECO podrá reunirse con los titulares de otros ramos
ministeriales;
CONSIDERANDO: Que el artículo 28.2 del Protocolo
de Guatemala establece que los Estados Parte mantendrán
plena libertad de tránsito a través de sus territorios para las
mercancías destinadas a cualquiera de los otros Estados
Parte, así como para los vehículos que transporten tales
mercancías;
CONSIDERANDO: Que en virtud de lo anterior,
el COMISCA y el COMIECO han acordado la
implementación de acciones coordinadas en los puestos
fronterizos de la región centroamericana, con el objetivo
de garantizar la salud de los transportistas y de los
habitantes de cada país centroamericano; así como la
fluidez de los procedimientos que deben cumplirse en
las operaciones de comercio intrarregional;
CONSIDERANDO:Que ambos Consejos contemplan
la posibilidad de reunirse y adoptar decisiones de
manera virtual, mediante la utilización del sistema de
videoconferencia o de cualquier otro medio acordado por
los miembros, en cuyo caso le corresponde a la Secretaría
Ejecutiva del COMISCA y a la SIECA, respectivamente,
la recopilación o gestión de las firmas correspondientes;
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la
efectiva observancia y ejecución de los propósitos y
principios;
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) y de Ministros
de Salud de Centroamérica y República Dominicana
(COMISCA); en reunión realizada de manera virtual
el día 28 de mayo de 2020, adoptó la Resolución
COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE:
1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad, ante la
COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre
Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen
en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte
integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana
-- 35 of 124 --
implementarán las materias aduaneras que contemplan
los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de
conformidad con su legislacion interna. 3. Esta resolución
entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada
por los Estados Parte.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las atribuciones y las facultades
de que está investido y en aplicación de los Artículos
246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República;
29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; 1, 3, 4, 8, 9, 10, 12, 16,
18, 19, 22, del Protocolo de Tegucigalpa; 1, 2, 4, 5,
6, 8, 9, 12 y 17 del Tratado de la Integración Social
Centroamericana; 10, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica (Protocolo
de Guatemala); 8, 15, 20, 21 y 22 del Reglamento para
la Adopción de Decisiones del SICA; 12, 16, 17, 18, 31
y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento
del COMISCA y su Secretaría Ejecutiva; y, 19, 20, 32 y
32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento
de los Consejos: de Ministros de Integración Económica,
Intersectorial de Ministros de Integración Económica y
Sectorial de Ministros de Integración Económica.
ACUERDA:
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su
observancia las Resoluciones que se detalla: Resolución
COMIECO-COMISCA No. 01-2020, que RESUELVE:
1. Adoptar los Lineamientos de Bioseguridad ante la
COVID-19, aplicables al Sector del Transporte Terrestre
Centroamericano y sus Anexos, en la forma que aparecen
en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte
integrante de la misma. 2. Belice y República Dominicana
implementarán las materias aduaneras que contemplan
los Lineamientos mencionados en el numeral anterior, de
conformidad con su legislación interna. 3. Esta resolución
entrará en vigor el 7 de junio de 2020 y debe ser publicada
por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento
público y observancia en general, las Resoluciones aquí
nominadas, deben ser publicadas en la página Web Oficial
de la Secretaría de Desarrollo Económico,, www.sde.gob.hn www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia
a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario
Oficial “LA GACETA” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintinueve días del mes de diciembre de
2020.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico por Ley Acuerdo No. 237-2020
DUNIA GRISEL FUENTES CÁRCAMO
Secretaría General
-- 36 of 124 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 5 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,478
Poder Legislativo
DECRETO No. 175-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 175-2020
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial número 238-2020,
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
DE RENTAS
Acuerdo número SAR-303-2020
OTROS
A. 28
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 175-2020 — Aprobación de Modificación No. 4 al Contrato de Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas-Cuevas de Talgua
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República,
corresponde al Congreso Nacional “Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de
Gobierno de la República”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley de
Contratación del Estado establece que “Toda modificación
deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando
concurran circunstancias imprevistas al momento de la
contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea
la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el
valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder
del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato
o referirse a objeto o materia diferente al originalmente
previsto, si excediese del veinticinco por ciento (25%)
requerirán aprobación del Congreso Nacional”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
y la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A.
de C.V. (W&M), suscribieron el 21 de Marzo del 2013,
el Contrato de Construcción del Proyecto: Construcción
y Pavimentación de la Carretera Catacamas – Cuevas de
Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93 Kilómetros,
localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha sido
modificado mediante cuatro (04) modificaciones de contrato,
siendo el presente Decreto el que contiene una Cuarta
Modificación la cual es necesaria para el bienestar de la
población de la zona.
CONSIDERANDO: Que debido a la Construcción del
Puente sobre el Río Talgua se le amplió el plazo y el monto
a la Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA, S.A. de
C.V. (W&M), responsable de la construcción del Proyecto
Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas –
-- 37 of 124 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Cuevas de Talgua, localizada en el Departamento de Olancho,
por lo que se suscribió la Modificación No.4 en donde se le
amplió el plazo en ocho (8) meses contados a partir de la
última Orden de Reinicio y se le incrementó el monto en
Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve
Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y
Cuatro Centavos (L.74,999,564.74); dicha construcción
de puente se hace por que la estructura existente no cuenta
con la capacidad hidráulica suficiente durante las crecidas
del Río, en donde en temporadas de invierno la corriente
del río arrastra restos de árboles y piedras que provocan el
desbordamiento del agua sobre la caja existente causando
daños y obstaculizando el paso de vehículos y personas que
transitan por el mismo.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
y la Empresa Consultora Asociación de Profesionales
S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.),
suscribieron el Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos
Mil Doce (2012), el Contrato de Supervisión del Proyecto:
Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas –
Cuevas de Talgua, con una Longitud Aproximada de 8.93
Kms, localizada en el Departamento de Olancho, el cual ha
sido modificado mediante cuatro (04) Modificaciones de
contrato.
CONSIDERANDO: Que debido a que la ejecución de
este proyecto es tan importante para el Desarrollo Turístico
y Regional de la zona, misma que es catalogada como una
obra de interés público, y con el fin de proporcionar un libre
acceso a las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico,
así como también proteger la inversión de la carretera, se
construirá el Puente sobre el Río Talgua con una longitud
de 100 Ml. entre las estaciones 5+640-5+740, por medio de
la Empresa Constructora responsable de la Construcción de
dicho Proyecto, por lo que es necesario ampliar el tiempo a
los servicios prestados por parte de la Empresa Supervisora
ASP, para la correcta ejecución de las actividades y
finalización del proyecto relacionado.
CONSIDERANDO: Que conforme el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS,
LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, en la cual se está incrementando el monto en
Setenta y Cuatro Millones Novecientos Noventa y Nueve
Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Lempiras con Setenta y
Cuatro Centavos (L.74,999,564.74), para un nuevo monto
-- 38 of 124 --
de Ciento Cincuenta Millones Novecientos Ochenta y Cinco
Mil Quinientos Veinte Lempiras con Ochenta y Cuatro
Centavos (L.150,985,520.84) e incrementando el plazo de
ejecución en Ocho (8) Meses contados a partir de la última
Orden de Reinicio, suscrito entre el Licenciado ROBERTO
ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, actuando en su
condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero
WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, actuando
en representación de la Empresa Constructora WILLIAM y
MOLINA S.A. de C.V. (W & M), a los Veintiocho (28) días
del mes de Febrero del año dos mil diecinueve (2019); que
literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICO
(INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO: CONS-
TRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON UNA
LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS,
LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO. Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado, hondureño,
Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de
Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio, actuando
en mi condición de Secretario de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), nombrado
mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de Abril del
2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA y el
señor WILLIAM FRANKLIN HALL MICHELETTI, de
nacionalidad hondureña, mayor de edad, Ingeniero Civil,
con Tarjeta de Identidad No.1804-1965-01295, Registro
Tributario Nacional No.18041965012957, debidamente
autorizado para firmar en nombre y en representación de la
Empresa Constructora WILLIAM y MOLINA S.A. de C.V.
(W & M), convenimos en celebrar y al efecto celebramos la
presente Modificación No. 4 al Contrato de Construcción del
Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA, CON
UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS,
LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO.
CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de Marzo del año
2013, se suscribió el Contrato para la Construcción del
Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93
KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, por valor de SESENTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON SESENTA Y
CINCO CENTAVOS (LPS. 61,329,235.65) y un plazo de
DIEZ (10) MESES. CONSIDERANDO: Que con fecha 25
de Junio del año 2014 se suscribió la Modificación No. 1 al
Contrato para la construcción del proyecto:
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93
KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO incrementando el monto en CATORCE
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON CUARENTA Y
CINCO CENTAVOS (LPS. 14,656,720.45) para un nuevo
monto de SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SEIS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS(LPS.
75,985,956.10), sin incrementar el Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Junio del año 2014, se
suscribió la Orden de Cambio No. 1 al Contrato para la
Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS –
CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA EN
EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y
-- 39 of 124 --
Plazo del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 27
de Marzo del año 2015, se suscribió la Modificación No. 2 al
Contrato para la Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN
Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS-
CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA
EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando
el Plazo Contractual en OCHO (08) MESES con QUINCE
(15) DÍAS, MESES para un plazo acumulado de
DIECIOCHO (18) MESES CON QUINCE (15) DÍAS
contados a partir de la Orden de Inicio sin incrementar el
Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha 04
de Septiembre del año 2015, se suscribió la Orden de Cambio
No. 2 al Contrato para la Construcción del Proyecto:
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93
KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y Plazo del Contrato.
CONSIDERANDO: Que debido a que el Proyecto pasa por
zonas urbana totalmente poblada resultando problemático en
vista a la cantidad de obstáculos que se encuentran instalados
en la calzada como ser tuberías de los sistemas de agua
potable, alcantarillado sanitario y pozos de inspección del
SANAA, los cuales deben mantenerse en funcionamiento a
medida que se avanza en la ejecución de las obras contratadas.
CONSIDERANDO: Que el desalojo de las aguas residuales
que vienen de las viviendas hacia la calzada afectan
notablemente y la contaminan directamente, viéndose en la
necesidad de instalar tuberías de drenaje lateral de diferentes
diámetros dependiendo de la condición puntual de cada caso
como ser: 4”, 3” y 2”, además la construcción de acceso a las
mismas viviendas, así mismo el control de aguas lluvias con
disipadores. CONSIDERANDO: Que las asignaciones
presupuestarias para el referido proyecto han sido
insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de
los trabajos de construcción desde el 24 de Octubre del 2015.
CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero del año
2016, se suscribió la Modificación No. 3 al Contrato para la
Construcción del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS-
CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KILOMETROS, LOCALIZADA
EN EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, incrementando
el Plazo Contractual en SEIS (06) MESES, sin incrementar
el Monto del Contrato. CONSIDERANDO: Que con fecha
15 de Julio del año 2016, se suscribió la Orden de Cambio
No. 3 al Contrato para la Construcción del Proyecto:
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93
KILOMETROS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, sin incrementar el Monto y el Plazo del
Contrato. CONSIDERANDO: Que las asignaciones
presupuestarias para el referido proyecto han sido
insuficientes, obligando a una nueva suspensión temporal de
los trabajos de construcción desde el 30 de Noviembre del
2016. CONSIDERANDO: Que con el presupuesto asignado
para el año 2017 por la Secretaría de Finanzas, fue insuficiente
cancelándose solamente deuda con el contratista y supervisor
haciendo imposible que se estructurara un programa de
trabajo adecuado para cubrir las necesidades del proyecto y
poder finalizar el mismo. CONSIDERANDO: Que la
ejecución de este proyecto es importante para el Desarrollo
Turístico y Regional de la zona, considerándose una obra
catalogada "de interés público" conforme a la Ley de
Contratación del Estado en el artículo 121 y 123; conforme
Reglamento de la Ley de Contratación del Estado artículo
205 último párrafo y artículo 230, por lo que con el fin de
proporcionar un libre acceso a las Cuevas de Talgua sitio
arqueológico y turístico, así como también proteger la
inversión de la carretera, se construirá el Puente sobre el Río
Talgua con una longitud de 100 Ml. entre las estaciones
5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que ampliando este
-- 40 of 124 --
contrato a la misma Empresa Constructora se agilizarían el
inicio respectivo de las obras contratadas y se mantendrían los
costos en relación al Contrato Original. CONSIDERANDO:
Que la construcción de este puente es necesario ya que la
estructura existente no cuenta con la capacidad hidráulica
suficiente durante las crecidas del Río, en temporadas de
invierno la corriente del río arrastra restos de árboles y piedras
que provocan el desbordamiento del agua sobre la caja
existente causando daños y obstaculizando el paso de
vehículos y personas hacia las comunidades de la margen
derecha del río, así mismo provocando el colapso de la losa
de salida de la estructura existente dejando expuesta la
cimentación con posibilidad de fallar en las próximas
crecidas. CONSIDERANDO: Que luego de realizar la
evaluación de la Gestión Integral de Riesgos de Desastres
Naturales (Blindaje del proyecto) para la construcción del
puente sobre el Río Talgua, se concluye: a) que el sitio
seleccionado se considera apto para la construcción de la
estructura donde el objetivo principal es favorecer a las
distintas comunidades de la zona evitando que queden
incomunicados de los principales centros urbanos más
cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la zona del
proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio, debido
principalmente eventos hidrometereológicos. La obra civil
diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos
que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad
económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es
favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las
medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto
de la construcción del puente localizado en este sitio nos da
la aprobación para que el puente sea construido.
CONSIDERANDO: Que debido a lo antes expuesto, se
hace necesario modificar al Contrato incrementando el
monto en SETENTA Y CUATRO MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE MILQUINIENTOS
SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS CON SETENTA Y
CUATRO CENTAVOS (Lps 74,999,564.74) para un nuevo
monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES NOVE-
CIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS (Lps. 150,985,520.84) e incrementando el plazo
de ejecución en OCHO (08) MESES contados a partir de la
última Orden de Reinicio que emita la Dirección General de
Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR AMBAS
PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar las
Cláusulas III Inciso b, IV, V, XIII Literal e, XIX y XXXIV
del Contrato Original. CLÁUSULA III: ORDEN DE
INICIO Y PLAZO: b. Plazo: El Contratista deberá iniciar
los trabajos a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de la Orden de Inicio emitida por la Dirección y se
compromete y obliga a terminar la ejecución simultánea de
las obras contratadas dentro de un plazo de OCHO (08)
MESES, contados a partir de la última Orden de Reinicio y
estará sujeto a extensiones autorizadas por el Gobierno, de
acuerdo a las Especificaciones y Disposiciones Especiales o
por causa de fuerza mayor. Cuando el plazo de ejecución se
modificase por aumento en las cantidades de obra del
proyecto, el plazo incrementado estará de acuerdo a un
estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la
ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento
proporcional en monto. CLÁUSULA IV: PRECIOS DEL
CONTRATO: El Gobierno pagará al Contratista por las
obras objeto de este Contrato, ejecutadas satisfactoriamente
y aceptadas por el Gobierno y aplicadas a las cantidades de
obra como aproximadas y sujetas a las variaciones
establecidas en el Pliego de Condiciones y Disposiciones
Especiales, de conformidad con el cuadro de cantidades
estimadas y precios unitarios siguientes:
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93
KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO.
-- 41 of 124 --
´
-- 42 of 124 --
-- 43 of 124 --
´
.
-- 44 of 124 --
-- 45 of 124 --
Los pagos al Contratista se harán con los fondos que para tal
fin sean asignados por el Congreso Nacional anualmente en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos es entendido
y convenido por ambas partes que no obstante el monto y el
plazo del Contrato, el compromiso del Gobierno durante el año
2019 se limita a la cantidad que aparece en la asignación del
Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y que la ejecución
y pago de la obra correspondiente a los años subsiguientes
queda condicionado a que el Congreso Nacional apruebe los
fondos correspondientes, la no aprobación de estos fondos
por el Congreso Nacional dará derecho a la resolución del
Contrato sin responsabilidad para las partes. CLÁUSULA
V: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este Contrato
se ha estimado en la suma de CIENTO CINCUENTA
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL
QUINIENTOS VEINTE LEMPIRAS CON OCHENTA
Y CUATRO CENTAVOS (Lps 150,985,520.84). Queda
convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará
en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras,
mediante estimaciones de pago mensuales en las cuales
se podrá reconocer hasta el Cien por Ciento (100%) del
valor de los materiales almacenados en el sitio del proyecto,
deduciéndose dicho valor en las subsiguientes estimaciones de
pago. CLÁUSULA XIII: MULTAS: e) El contratista estará
obligado a ejecutar los trabajos dentro del plazo estipulado en
la Cláusula III: ORDEN DE INICIO Y PLAZO, del contrato a
suscribirse; cada día de demora en la ejecución y entrega de la
obra, dará derecho al gobierno a deducir hasta la debida entrega
de la obra por concepto de Multa, el Cero Punto Treinta y
Seis por Ciento (0.36%) en relación con el saldo del monto
del contrato de acuerdo a lo estipulado en el ARTÍCULO
67 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República. CLÁUSULA XIX:
CAUSAS DE RESCISIÓN O CANCELACIÓN DEL
CONTRATO: Además de lo entendido en la cláusula XIX
se adiciona lo siguiente: * De igual manera se podrá dar lugar
a la rescisión o resolución de contrato según el ARTÍCULO 69
del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,
Ejercicio Fiscal 2018, Decreto No.141-2017, publicado el 19 de
Enero del 2018 en el Diario Oficial La Gaceta. CLÁUSULA
XXXIV: ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Los gastos
que ocasione este contrato en el año 2019 se efectuarán con
cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución
0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/Obra
001, Objeto 47210, Fuente 11, Org. Financiera 001, Código
beneficiario 0000. CLÁUSULA XXXV: INTEGRIDAD
Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo
7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las
prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación
de una cultura de transparencia, equidad y rendición de
cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones
del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de
Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1.
Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de
respeto a las leyes de la República, así como los valores de:
INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD,
TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN
CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE
MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA.
2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los
principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos
de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la
Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,
-- 46 of 124 --
igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del
Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada
en nuestro nombre y representación y que ningún empleado
o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)
Prácticas Corruptivas: entendió estas como aquellas en la
que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente,
cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la
otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como
aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe
un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de
las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención
de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar
en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar
y Verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación
o adquisición causa de este Contrato, la información
intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por
lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad
por el suministro de información inconsistente, imprecisa
o que no corresponda a la realidad, para efectos de este
Contrato. 5. Mantener la debida confiabilidad sobre toda la
información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no
proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos
de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias
a que hubiere, en caso de declararse el incumplimiento de
alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal
competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o
penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,
socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable
y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o
penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los
cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los
socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.
El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta
Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o el Consultor:
i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio
de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la
aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,
de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del
régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que
correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación
definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas
responsable o que pudiendo hacerlo no denunciaron la
irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratista
que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura
en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado
o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan
según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin
perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o
penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes
manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el
presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente
para constancia”. SEGUNDO: El Contratista deberá ampliar la
fianza de fiel cumplimiento de Contrato originalmente rendidas,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 102 de la Ley
de Contratación del Estado. TERCERO: Continúan vigentes
las Cláusulas del Contrato Original y sus Modificaciones
que no se modifican en la presente Modificación. En fe de lo
cual, firmamos la presente Modificación No. 4 al Contrato de
Construcción del Proyecto: “Construcción y Pavimentación de
la Carretera Catacamas – Cuevas de Talgua, con una longitud
aproximada de 8.93 km. localizada en el Departamento de
Olancho”, a los veintiocho días del mes de febrero del año 2019.
(F Y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP), (F Y S) WILLIAM FRANKLIN HALL
MICHELETTI REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA CONSTRUCTORA WILLIAM & MOLINA
S.A. DE C.V. (W&M)”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes LA MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS-
CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN
EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO, en la cual se
está ampliando el monto en Seis Millones Setecientos
Noventa y Cinco Mil Quinientos Veinte Lempiras con
Veintinueve Centavos (L.6,795,520.29) para un nuevo
-- 47 of 124 --
monto de Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta Mil
Ochocientos Cuarenta y Cuatro Lempiras con Sesenta y
Dos Centavos (L.19,550,844.62), e incrementando el plazo
de ejecución en Nueve (9) Meses calendario contados a
partir de la última Orden de Reinicio que emita la Dirección
General de Carreteras; suscrita dicha modificación de contrato
entre el Licenciando ROBERTO ANTONIO PINEDA
RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Secretario
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios
Públicos (INSEP) y el Ingeniero AMILCAR RENÉ GIRÓN
VÁSQUEZ, actuando en su condición de Gerente General
de la Empresa Consultora Asociación de Profesionales
S.A. DE C.V. (ASP CONSULTORES S.A. DE C.V.), a los
Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil
Diecinueve (2019); que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
(INSEP). MODIFICACIÓN No.4 AL CONTRATO DE
SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS
– CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. Nosotros, ROBERTO
ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad No.0801-1952-02732 y de este domicilio,
actuando en mi condición de Secretario de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP),
nombrado mediante Acuerdo No.139-2018 de fecha 17 de
Abril del 2018 y que en adelante se llamará LA SECRETARÍA
y el Señor AMILCAR RENÉ GIRÓN VÁSQUEZ de
nacionalidad hondureño, mayor de edad, casado, Ingeniero
Civil, con Tarjeta de Identidad No.1804-1970-01332, Registro
Tributario Nacional No.18041970013323 actuando en su
condición de Gerente General de la Empresa Consultora
Asociación de Profesionales S.A. DE C.V. (ASP
CONSULTORES), que en adelante en este Acto se llamará
EL CONSULTOR, convenimos en celebrar y al efecto
celebramos la presente Modificación No.4 al Contrato de
Supervisión del Proyecto: CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS
– CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO. CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de Noviembre del año 2012; se suscribió el
Contrato para la Supervisión de la CONSTRUCCIÓN Y
PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA CATACAMAS
– CUEVAS DE TALGUA, CON UNA LONGITUD
APROXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL
DEPARTAMENTO DE OLANCHO, por un valor de SIETE
MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
CON SESENTA Y OCHOCENTAVOS (LPS. 7,255,357.68)
y un plazo de ONCE (11) MESES CON QUINCE (15)
DÍAS. CONSIDERANDO: Que con fecha 27 de Marzo del
año 2015; se suscribió la Modificación No.1 al Contrato de
Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE
TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE
8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO, para lo cual se utilizará el saldo de UN
MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS DIEZ Y SEIS LEMPIRAS CON
CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 1,836,716.45)
sin incrementar el Monto del Contrato Original e incrementando
el plazo de contrato en TRES (03) MESES para un plazo
acumulado de CATORCE (14) MESES CON QUINCE (15)
DÍAS contados a partir de la Orden de Inicio.
CONSIDERANDO: Que con fecha 23 de Julio del año 2015;
se suscribió la Modificación No.2 al Contrato de Supervisión
para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA
CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE TALGUA,
CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 8.93 KMS,
LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO DE
OLANCHO, incrementando el monto en UN MILLON
OCHOCIENTOS MIL LEMPIRAS EXACTOS
(LPS. 1,800,000.00) del Contrato, para un monto total de
NUEVE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS (LPS. 9,055,357.68),
además se amplió el plazo de contrato en TRES (03) MESES
para un plazo acumulado de DIECISIETE (17) MESES
CON QUINCE (15) DÍAS contados a partir de la Orden de
Inicio. CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias
para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a una
-- 48 of 124 --
suspensión temporal de los trabajos de construcción por
consiguiente los trabajos de supervisión desde el 24 de Octubre
del 2015. CONSIDERANDO: Que con fecha 04 de Febrero
del año 2016; se suscribió la Modificación No.3 al Contrato de
Supervisión para la CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN
DE LA CARRETERA CATACAMAS – CUEVAS DE
TALGUA, CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE
8.93 KMS, LOCALIZADA EN EL DEPARTAMENTO
DE OLANCHO incrementando el monto en TRES
MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS LEMPIRAS CON
SESENTA Y CINCO CENTAVOS (LPS. 3,699,966.65) para
un nuevo monto de DOCE MILLONES SETECIENTOS
C I N C U E N TA Y C I N C O M I L T R E S C I E N TO S
VEINTICUATRO LEMPIRAS CON TREINTA Y TRES
CENTAVOS (LPS. 12,755,324.33), e incrementando el plazo
de ejecución en SEIS (06) MESES CON QUINCE (15)
DÍAS contados a partir de la última Orden de Reinicio.
CONSIDERANDO: Que las asignaciones presupuestarias
para el referido proyecto han sido insuficientes, obligando a
una nueva suspensión temporal de los trabajos de construcción
desde el 30 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO:
Que con el presupuesto asignado para el año 2017 por la
Secretaría de Finanzas, fue insuficiente cancelándose
solamente deuda con el contratista y supervisor haciendo
imposible que se estructurara un programa de trabajo adecuado
para cubrir las necesidades del proyecto y poder finalizar el
mismo. CONSIDERANDO: Que la ejecución de este
proyecto es importante para el Desarrollo Turístico y Regional
de la zona, considerándose una obra catalogada “de interés
público” conforme a la Ley de Contratación del Estado en el
artículo 121 y 123; conforme Reglamento de la Ley de
Contratación del Estado artículo 205 último párrafo y Artículo
230, por lo que con el fin de proporcionar un libre acceso a
las Cuevas de Talgua sitio arqueológico y turístico, así como
también proteger la inversión de la carretera, se construirá el
Puente sobre el Río Talgua con una longitud de 100 Ml. entre
las estaciones 5+640-5+740. CONSIDERANDO: Que la
construcción de este puente es necesario ya que la estructura
existente no cuenta con la capacidad hidráulica suficiente
durante las crecidas del Río, en temporadas de invierno la
corriente del río arrastra restos de árboles y piedras que
provocan el desbordamiento del agua sobre la caja existente
causando daños y obstaculizando el paso de vehículos y
personas hacia las comunidades de la margen derecha del río,
así mismo provocando el colapso de la losa de salida de la
estructura existente dejando expuesta la cimentación con
posibilidad de fallar en las próximas crecidas.
CONSIDERANDO: Que luego de realizar la evaluación de la
Gestión Integral de Riesgos de Desastres Naturales (Blindaje
del proyecto) para la construcción del puente sobre el Río
Talgua, se concluye: a) que el sitio seleccionado se considera
apto para la construcción de la estructura donde el objetivo
principal es favorecer a las distintas comunidades de la zona
evitando que queden incomunicados de los principales centros
urbanos más cercanos; el análisis de riesgo ha definido que la
zona del proyecto se ubica en una zona con un riesgo medio,
debido principalmente eventos hidrometereológicos. La obra
civil diseñada permitirá la evacuación adecuada de los elementos
que obstaculicen el cauce del río. b) el análisis de vialidad
económica de la reducción de riesgos de desastres (RRD) es
favorable al proyecto, por lo tanto, el Blindaje que evalúa las
medidas para la reducción de la vulnerabilidad del proyecto de
la construcción del puente localizado en este sitio nos da la
aprobación para que el puente sea construido. CONSIDERANDO:
Que es obligación del Gobierno Central gestionar y
proporcionar los recursos necesarios para la completa
ejecución de los proyectos, cuya gestión, diseño e
implementación han sido cuidadosamente socializados con
todos los sectores de la sociedad. CONSIDERANDO: La
presente Modificación No.4 al Contrato de Supervisión se
realiza de conformidad a la Cláusula Decima Novena del
Contrato Original, literal c. CONSIDERANDO: Que a la
Empresa Constructora se le incrementó su período de tiempo
en OCHO (08) MESES calendarios, por lo que es necesario
ampliar el tiempo a los servicios prestados por parte de la
supervisión para la correcta ejecución de las actividades y
finalización del proyecto. CONSIDERANDO: Que debido
a lo antes expuesto, se hace necesario modificar el contrato
de supervisión incrementando el monto en SEIS MILLONES
SETECIENTOS NOVENTAY CINCO MIL QUINIENTOS
VEINTE LEMPIRAS CON VEINTINUEVE CENTAVOS
(L.6,795,520.29) para un nuevo monto de DIEZ Y NUEVE
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO LEMPIRAS
CON SESENTA Y DOS CENTAVOS (L.19,550,844.62), e
-- 49 of 124 --
incrementando el plazo de ejecución en NUEVE (09) MESES
contados a partir de la última Orden de Reinicio que emita la
Dirección General de Carreteras. POR TODO LO ANTERIOR
AMBAS PARTES CONVIENEN: PRIMERO: Modificar
las Cláusulas VII Inciso b, VIII, X, XVI y XXII del Contrato
Original, las que deberán leerse de la siguiente manera:
CLÁUSULA SÉPTIMA: VALIDEZ, VIGENCIA Y
DURACIÓN DEL CONTRATO: b. Plazo de Ejecución del
Contrato: Se estima que el Consultor realizará todos los
trabajos objeto de este Contrato, en NUEVE (09) MESES
calendario, contados a partir de la última Orden de Reinicio
que emita la Dirección General de Carreteras. CLÁUSULA
OCTAVA: COSTO DEL CONTRATO: El Costo de este
Contrato ha sido estimado en la cantidad según se detalla en
el Estimado de Costos que se describe a continuación:
CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DE LA CARRETERA
CATACAMAS - CUEVAS DE TALGUA, CON UNA
LONGITUD APRÓXIMADA DE 8.93 KMS, LOCALIZADA EN
EL DEPARTAMENTO DE OLANCHO
-- 50 of 124 --
-- 51 of 124 --
-- 52 of 124 --
-- 53 of 124 --
-- 54 of 124 --
-- 55 of 124 --
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGOS: El consultor recibirá como
pago por los servicios objeto de este contrato una cantidad
estimada DIEZ Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS
CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CUATRO LEMPIRAS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS
(L. 19,550,844.62) de los cuales DOS MILLONES TREINTA
Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS LEMPIRAS
CON TRECE CENTAVOS (L. 2,032,982.13) corresponden al
concepto de honorarios. EL CONSULTOR recibirá sus pagos en
cuotas mensuales, previa presentación de los reembolsos. Este
contrato será por costos reembolsables más Honorarios
Proporcionales para lo cual se deberá presentar la solicitud de
reembolso con los documentos de soporte respectivos para la
posterior aprobación del Coordinador, del Departamento de
Construcción y de la Dirección General de Carreteras, así como
el informe mensual con toda la información requerida. En el
presente año el costo de este contrato será cancelado con
cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución
0120, Programa 11, Sub-Programa 00, Proyecto 116, Act/
Obra 002, Objeto 47220, Fuente 11, Org. Financiera 001,
Código beneficiario 0000. También se realizará lo siguiente: a.
Todos los pagos se harán en Lempiras con la presentación del
-- 56 of 124 --
documento de reembolso acompañado por una certificación de la
Secretaría, donde se exprese que las cantidades facturadas
representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos,
Gastos Generales y Honorarios al Consultor y que pueden ser
pagados. b. Honorarios Proporcionales: El Consultor recibirá por
concepto de Honorarios Proporcionales la cantidad de
SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL NOVESCIENTOS
NOVENTA Y SEIS LEMPIRAS CON OCHENTA
CENTAVOS (L.718,996.80) pagaderos en NUEVE (09)
MESES, en cuotas mensuales, cada una proporcional al valor del
reembolso que presente en el período que corresponda. No se
hará ningún pago adicional por Honorarios a menos que exista un
trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo. Dicho
trabajo extra deberá ser ordenado o aprobado por la Dirección. c.
Gastos Generales: Para compensar al Consultor por los Gastos
Generales, el Gobierno acuerda a la misma, un sobrecargo de
cuarenta y seis punto veinte por ciento (46.20%) sobre sueldos y
salarios más Beneficios Sociales, Estipulado en el Acuerdo
Presidencial Número A-003-A-2010 del 08 de Enero de 2010. d.
Cargo por Manejo: Se pagará al Consultor una cantidad
equivalente al quince por ciento (15%) del total de los Gastos
Directos incurridos en el Proyecto, a fin de compensarlo por los
gastos administrativos y financieros derivados de tales Gastos
Directos, Estipulado en el Acuerdo A-003-A-2010 del 08 de
Enero de 2010. f. Retención: 1. El Gobierno retendrá
mensualmente el diez por ciento (10%) de los Honorarios
mensuales, como garantía adicional a la especificada en la
Caución de Contrato, Cláusula Décima Primera. 2. El Gobierno
retendrá los pagos al Consultor por incumplimiento en la entrega
de los trabajos especificados en este Contrato, pagándose al
Consultor una vez subsanado tal incumplimiento. 3. Asimismo se
le deducirá mensualmente el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta
de los Honorarios Proporcionales. CLÁUSULA DÉCIMA
SEXTA: TERMINACIÓN: Además de lo entendido en la
cláusula XVI se adiciona lo siguiente: * De igual manera se
podrá dar lugar a la rescisión o resolución de contrato según el
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 141-2017 — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018
Congreso Nacional
ARTÍCULO 69 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República, Ejercicio Fiscal 2018, Decreto No.141-2017,
publicado el 19 de Enero del 2018 en el Diario Oficial “La
Gaceta”. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA:
CONVENCIÓN ENTRE PARTES: Es entendido y convenido
por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del Contrato,
el compromiso del Gobierno durante el año 2019, se limita a la
cantidad de fondos asignados para este proyecto y/o cualquier
otra Fuente Financiera aprobada por la Secretaría de Finanzas.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: INTEGRIDAD: Las
partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de
corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de
transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de
contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las
bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y
voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética,
moral y de respeto a las leyes de la República, así como los
valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,
EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y
DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR
DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.
Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios
fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación
y adquisiciones Públicas establecidos en la Ley de Contratación
del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre
competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna
persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y
representación y que ningún empleado o trabajador, socio o
asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas Corruptivas:
entendió estas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir o
solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para
influenciar las acciones de la otra parte; b) Practicas Colusorias:
entendiendo estas como aquellas en las que denoten, sugieran o
demuestren que existe un acuerdo maliciosos entre dos o más
partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado
con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo
influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.
Revisar y Verificar toda la información que deba ser presentada a
través de terceros a la otra parte, para efectos del contrato y
dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o
adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada
fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes
asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de
información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la
realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida
confiabilidad sobre toda la información a que se tenga acceso por
razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y
-- 57 of 124 --
a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar
las consecuencias a que hubiere, en caso de declararse el
incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula
por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna
ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto
irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios
o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese
ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se
extiende a los subcontratista con los cuales el Contratista o
Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y
trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los
enunciados de esta Cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista
o el Consultor: i. A la Inhabilitación para contratar con el Estado,
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele.
ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,
asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las
sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral
y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b.
De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del
(Contratista o Consultor y a los subcontratista responsable o que
pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro
de Proveedores y Contratista que al efecto llevare para no ser
sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la
aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones
que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor
Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa,
civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las
partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados
en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración
forma parte integral del Contrato, firmado voluntariamente para
constancia”. SEGUNDO: El consultor deberá ampliar la garantía
de fiel cumplimiento de Contrato, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 102 de la Ley de Contratación del
Estado. TERCERO: Continúan vigentes las Cláusulas del
Contrato Original y de las Modificaciones que no se modifican en
la presente Modificación. En fe de lo cual, firmamos la presente
Modificación No. 4 al Contrato de Supervisión del Proyecto:”
Construcción y Pavimentación de la Carretera Catacamas –
Cuevas de Talgua, con una longitud aproximada de 8.93 km.
localizada en el Departamento de Olancho”, a los veintidós días
del mes de febrero del año 2019. (F Y S) ROBERTO ANTONIO
PINEDA RODRIGUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS (INSEP). (F Y S) AMILCAR RENÉ GIRÓN
VÁSQUEZ, GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
CONSULTORA ASOCIACIÒN DE PROFESIONALES
S.A. de C.V. (ASP Consultores)”.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos
mil Veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de diciembre de 2020.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRIGUEZ
-- 58 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 238-2020 — Habilitación de licencias automáticas para importación de cebolla
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 238-2020
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con los
mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios
y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en
coordinación con los demás organismos gubernamentales
que correspondan.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y
042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla
bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y
0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación
(ACI) requiere la emisión de una licencia de importación
emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los
requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.
CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado
nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con
importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza
injustificada de los precios a los consumidores y que por tal
razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado
abastecimiento de productos de consumo esencial de la
población.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG-
130-2020 de fecha 08 de diciembre de 2020 la Secretaría
de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en
el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo
Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo
Económico habilitar las licencias de importación de cebolla,
exclusivamente para el mes de enero del presente año;
clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00;
0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano
de importación (ACI).
CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la
Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo
Económico, figura la administración del régimen de comercio
exterior de Honduras.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despachó de Desarrollo
Económico en aplicación de los artículos 80, 331 255 de la
Constitución de la Republica; 36 Numeral 8), 116, 118,119
Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración
Pública: 54 literal a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, Acuerdo
Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial
042-2016, Acuerdo No. SAG-130-2020 de fecha 08 de
diciembre de 2020.
ACUERDA:
PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas,
para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios
0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel
Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de enero
2021, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de
la licencia hasta el 31 de enero del 2021, para las personas
naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a
lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-
130-2020 del 08 de diciembre de 2020.
-- 59 of 124 --
-- 60 of 124 --
SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación
a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el
Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo
Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán
solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General
de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC)
de esta Secretaría de Estado, por medio de correo solicitud.
cebolla@gmail.com Para aquellos importadores que no cuentan
con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá
ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de
Estado de forma electrónica para el trámite correspondiente, las
Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas,
no constituyen título valor, son intransferibles y no transables.
TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las
que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos
establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No.009-2015.
CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los
Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.
QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a las
autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de
conformidad a sus competencias.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veintinueve (29)
días de diciembre del año dos mil veinte (2020).
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
Por Ley Acuerdo No. 237-2020
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaría General
Servicio de Administración
de Rentas
Acuerdo
Acuerdo No. SAR-303-2020 — Aprobación de reformulación de objetivos estratégicos del Plan Estratégico Institucional 2017-2022
Congreso Nacional
ACUERDO NÚMERO SAR-303-2020
Tegucigalpa, M. D.C., 22 de diciembre del 2020
LA MINISTRA DIRECTORA DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 195 del
Decreto Legislativo No. 170 -2016, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta No. 34,224 de fecha quince de diciembre
del 2016, contentivo del Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia y responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
por el Presidente de la República Servicio de Administración
de Rentas (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1
del artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE
ADMINISTRACION DE RENTAS (SAR), estará a cargo
de un (a) Director (a) Ejecutivo (a), con rango Ministerial
nombrado por el Presidente de la República, quien será
responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas,
planes y programas administrativos, metas y resultados,
conforme a las políticas económicas, fiscales y tributarias
del Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 001-A-2017 de fecha 02 de enero del 2017 se nombró
la suscrita como Directora Ejecutiva del Servicio de
Administración de Rentas (SAR), con rango ministerial y
con facultades para emitir y ejecutar los actos administrativos
necesarios y pertinentes para el ejercicio de las funciones.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo
No. 286-2009 de fecha 27 de enero de 2010, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de febrero del 2010,
contentivo de la Ley para el Establecimiento de una Visión de
-- 61 of 124 --
País y la Adopción de un Plan de Nación, se aprueba el inicio
de la implementación de uno de los más notables esfuerzos
dirigidos a estructurar un modelo de gestión pública basado
en un sistema de planificación y visión a largo plazo el cual es
sustentado en un compromiso compartido con los diferentes
sectores de la Administración Pública Central a partir del
2010.
CONSIDERANDO: Que el artículo 199 del Código
Tributario numeral 3) establece entre las atribuciones del
Ministro(a) Director(a) del SAR, la de aprobar el Plan
Estratégico Institucional (PEI), por lo que mediante el Acuerdo
No. SAR-1220-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de septiembre de
2017, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-
2022 del Servicio de Administración de Rentas, contentivo de
los lineamientos orientadores, modelo de gestión institucional,
iniciáticas de proyecto, perspectiva de tecnología, mejora
continua, brechas de incumplimiento, control tributario y
gestión de riesgo.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-
005-2020, de fecha 10 de febrero del 2020 mediante el artículo
1 declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en
todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y
fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar
la atención a las personas que están padeciendo de dengue;
asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención,
control y garantizar la atención a las personas ante la probable
ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV).
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-21-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, en el artículo
1 restringió a nivel nacional las garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y
103 de la Constitución de la República, por un plazo de siete
(7) días a partir de su aprobación y publicación. La restricción
de estas garantías ha sido ampliada a través de los Decretos
Ejecutivos PCM-022-2020, PCM-023-2020, PCM-026-2020,
PCM-028-2020, PCM-031-2020, PCM-033-2020, PCM-
036-2020, PCM-040-2020, PCM-042-2020, PCM-045-2020,
PCM-047-2020, PCM-048-2020, PCM-052-2020, PCM-053-
2020, PCM-056-2020, PCM- 057-2020, PCM-059-2020,
PCM-063-2020, PCM-068-2020, PCM- 072-2020, PCM-
073-2020, PCM-078-2020, PCM-082-2020, PCM-085-2020;
PCM-090-2020; PCM-092-2020; PCM-096-2020; PCM-
100-2020; PCM-105-2020; PCM-106-2020; PCM-108-2020;
PCM-114-2020; PCM-119-2020.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-023-2020, de fecha 20 de marzo de 2020, mediante
el artículo 1 reformó el artículo 1 y 7 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-005-2020, declarando Estado de Emergencia
Humanitaria y Sanitaria con vigencia hasta el 31 de diciembre
del año 2020, misma que podrá ser prorrogada. Asimismo,
en el artículo 2 al enunciar las prohibiciones específicas, en
el numeral 1) suspendió las labores en el Sector Público y
Privado durante el tiempo de excepción.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.33-2020,
de fecha 3 de abril del 2020 en el artículo 5 declaró inhábiles
todos los días calendario por el período en el que transcurra
la declaratoria de emergencia originada por el COVID-19,
exceptuando de esta disposición y sus efectos, los días o plazos
necesarios únicamente para darle cumplimiento a cada una
de las regulaciones establecidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5,
6 y 7 del mismo Decreto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-116-2020 de fecha 16 de noviembre del 2020, el
cual reforma el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-
109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
02 de noviembre del año 2020, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo Número PCM-112-2020 y Decreto Ejecutivo
Número PCM-115-2020, declaró estado de emergencia a nivel
nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados
por la Tormenta Tropical y posible formación de Huracán
“ETA” y otros fenómenos climáticos que ocasionen daño a la
infraestructura productiva del país a nivel nacional. Misma que
tendrá una vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre del
año dos mil veinte (2020), pudiendo prorrogarse si persisten
los efectos que dieron origen a la emergencia.
CONSIDERANDO: Que en el mes de noviembre del
presente año, Honduras ha sufrido en su territorio los efectos
destructivos de las Tormentas Tropicales ETA e IOTA al
dejar a su paso inundaciones catastróficas ocasionando daño
a la infraestructura productiva del país a nivel nacional con
la consecuente afectación de la economía nacional, así como
de las actividades de los sectores públicos y privados a nivel
nacional.
-- 62 of 124 --
CONSIDERANDO: Que la emergencia sanitaria originada
a causa del COVID 19, decretada por el Estado de Honduras
desde el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y demás
decretos antes mencionados, restringió garantías constituciones
y declaró inhábiles todos los días calendario por el período
en el que transcurra la declaratoria de emergencia originada
por el COVID-19 y, también la emergencia por los efectos
de las fuertes lluvias ocasionados por fenómenos climáticos
declarada mediante el Decreto Ejecutivo PCM-116-2020,
han causado la necesidad de reformular los objetivos del Plan
Estratégico Institucional (PEI) del Servicio de Administración
de Rentas aprobado mediante el Acuerdo No. SAR-1220-
2017, alineado al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), de
cara a los retos del año 2021, con el objetivo de optimizar la
recaudación, combatir la evasión y la elusión fiscal.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptarán la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO
En uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación
de lo establecido en los artículos: 109, 321 y 351 de la
Constitución de la República; 195, 197 numeral 1) y 199
numeral 3) del Código Tributario; Decreto Legislativo No.
286-2009; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-005-
2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-21-2020; 1 del
Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2020; 5 del Decreto
Legislativo No.33-2020; 1 del Decreto Ejecutivo Número
PCM-116-2020; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de
la Administración Pública; 19 de la Ley de Procedimiento
Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 01-2017; Acuerdo
Ejecutivo No-001-A-2017; Acuerdo No. SAR-1220-2017 y
demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar la reformulación de los objetivos
estratégicos, los cuales forman parte de los lineamientos
orientadores del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-
2022 del Servicio de Administración de Rentas, como se
detallan a continuación:
Objetivos Estratégicos
Objetivo Estratégico 1. Incrementar la recaudación de
manera sostenida mediante la promoción del cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias.
Acciones Estratégicas
• Identificación de potenciales contribuyentes.
• Información exacta y fiable sobre los obligados tributarios.
• Gestionar el cumplimiento voluntario a través del uso de
canales de información efectivos.
Objetivo Estratégico 2. Reducir los costos del cumplimiento
a través de la estandarización de procesos y el uso de
tecnologías de la información y comunicaciones.
Acciones Estratégicas
• Mejora continua en la estandarización de los procesos para
reducir los costos de cumplimiento tributario.
• Implementar programas de cumplimiento cooperativo.
• Ampliar la cobertura de los canales de atención.
• Ejecución del Programa Nacional de Educación Fiscal.
Objetivo Estratégico 3. Combatir la evasión fiscal a través
del control de las obligaciones tributarias y el cobro de los
tributos internos.
Acciones Estratégicas
• Implementación del plan de información.
• Ejecución del Plan de Gestión del Cumplimiento
Tributario.
• Identificación de riesgos de incumplimientos emergentes
a través de estudios económicos y fiscales.
• Fortalecer las acciones de cobro.
• Fortalecer la fiscalización y la investigación penal en la
persecución de delitos tributarios.
SEGUNDO: La reformulación de los objetivos estratégicos
y la incorporación de acciones estratégicas dentro de los
lineamientos orientadores del Plan Estratégico Institucional
(PEI) se ha realizado en función del correcto funcionamiento
de la institución.
-- 63 of 124 --
TERCERO: Socializar a todos los colaboradores de la
Institución, por los medios más expeditos la presente
reformulación del Plan Estratégico Institucional.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata.
PUBLÍQUESE.
MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA
MINISTRA DIRECTORA
CARMEN ALEJANDRA SUÁREZ PACHECO
SECRETARIA GENERAL
________
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
PLANTACIONES AZÚCAR Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.,
(PADERSA), de este domicio, por este medio CONVOCA a sus
accionistas a la ASAMBLEA GENERAL ORDINADIRA DE
ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 2:00 P.M., el día
LUNES 25 DE ENERO DE 2021, recordándoles que debido a la
pandemia del Covid-19 y según Decreto Legislativo No. 33-2020
por la emergencia nacional, se celebrará en FORMA VIRTUAL
por la plataforma Zoom; para tratar los asuntos a que se refiere
el Artículo 168 del Código de Comercio Vigente.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea
24 horas después de conformidad con la Ley, en la misma forma a
la misma hora con los accionistas que asistan.
Choluteca 5 de enero de 2021
ABOGADO LORENZO J. PINEDA R.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
5 E. 2021
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil,
CHOLUTECA, S.A. DE C.V., de este domicilio, por este
medio se permite CONVOCAR a todos sus accionistas para que
concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS, que tendrá lugar a partir de las 10:00 A.M, el día
MARTES 26 DE ENERO DE 2021, recordándoles que debido a
la pandemia del COVID-19 y según Decreto Legislativo No. 33-
2020 por la emergencia nacional, se celebrará en forma virtual
mediante la plataforma de Zoom. La Asamblea Ordinaria se
realizará para tratar los asuntos a que se refiere el Artículo 168 del
Código de Comercio vigente.
En caso de no haber quórum, se convoca a una segunda Asamblea
24 horas después de conformidad con la Ley, en la misma forma a
la misma hora con los accionistas que concurran.
Choluteca 5 de enero de 2021
ABOGADO LORENZO J. PINEDA R.
SECRETARIO
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
5 E. 2021 ________
[1] Solicitud: 2020-022783
[2] Fecha de presentación: 31/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: GUTIS LTDA
[4.1] Domicilio: San josé, Costa Rica, Avenida tercera, calle veintiocho, Costa Rica.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COTENSAR
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto farmacéutico para uso humano.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: José Antonio Toro Zúniga
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2020, 5 y 20 E. 2021.
COTENSAR
-- 64 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
SECRETARÍA DE
DESARROLLO ECONÓMICO
CERTIFICACIÓN
La infrascrita, Secretaria General de la Secretaria de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico certifica: la
Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 411-
2020 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, TEGUCIGALPA,
MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS
DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL VEINTE. VISTO: Para Resolver
el expediente administrativo 2020-SE1682 de fecha 10 de
noviembre, contentivo de la solicitud de CANCELACIÓN
DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN, presentada por
el Abogado JORGE ARTURO REINA INTERIANO,
inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con carné
No. 16558 actuando en su condición de Apoderado Legal
de la empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS
DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S.
DE R. L.), como concesionaria de la empresa concedente
GRANEL, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que mediante
ACUERDO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE
DISTRIBUCIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
de fecha 30 de octubre del año 2020, suscrito entre las
sociedades mercantiles COMPAÑIA DISTRIBUIDORA
LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CODILSA S. DE R. L.) como concesionaria de la empresa
concedente GRANEL, S. A. DE C. V., manifiestan que han
decidido dar por terminado por mutuo consentimiento la
relación de distribución y la licencia referida por no convenir
a los intereses de las partes la contratación de la misma.
CONSIDERANDO: Que según informe de fecha 11 de
noviembre del año 2020, que obra a folio 29 del expediente
de mérito, emitido por la Dirección General de Sectores
Productivos, en el cual una vez revisados los Libros de
Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras que al efecto lleva esa
Dirección General, se constató que existe la Licencia de
Distribuidor No. 3376-2019, Tomo XIV, entre la empresa
concesionaria COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS
DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R.
L.), y la empresa concedente GRANEL, S. A. DE C. V., de
nacionalidad hondureña, con jurisdicción en todo el Territorio
de la República de Honduras; en forma NO EXCLUSIVA;
por tiempo INDEFINIDO, para distribuir los productos de
las marcas RUFO comida para perro adultos y Rambocan
(comida para cachorro) dichos productos deben cumplir con
la legislación en Materia Sanitaria vigente en el país.
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de noviembre del año
2020, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen
No. 458-2020, que corre a folios 31 y 32 en el expediente
de mérito en el cual fue del parecer que se declare CON
LUGAR la solicitud de CANCELACIÓN DE LICENCIA
DE DISTRIBUCIÓN, la cual se encuentra registrada
bajo el No. 3376-2019. Tomo XIV, inscrita a favor de la
empresa COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE
SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE R.
L.), como concesionaria de la empresa concedente GRANEL,
S. A. DE C. V., cuya vigencia es por tiempo indefinido, en
forma No Exclusiva, en virtud que las partes firmaron un
Acuerdo de terminación de relación de distribución por
mutuo consentimiento en fecha 30 de octubre del año 2020
y la licencia referida por no convenir a los intereses de las
partes la continuación de la misma y han decidido que se
hagan las gestiones administrativas para que se cancele el
registro y la licencia de distribución correspondiente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 de la Ley de
Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas
Nacionales y Extranjeras. El contrato de agencia,
Sección “B”
-- 65 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
representación o distribución establece que podrá resolverse
por mutuo consentimiento de las partes.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento
de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de
Empresas Nacionales y Extranjeras, establece que la licencia
y el registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario,
el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación
del contrato, o la no prestación del servicio de representación,
distribución y agencia por parte de la persona a favor de la
cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse
de oficio la licencia y el registro, de conformidad con lo
que prescribe la Ley. POR TANTO: LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO, en aplicación de los artículos: 80 y 321 de
la Constitución de la República; 1, 7, 116, 120, de la Ley
General de la Administración Pública; 1, 19, 25, 60 literal
b), 72, 83 y 89, de la Ley de Procedimiento Administrativo;
Artículo 10 de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y 11 del
Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y
Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras.
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de:
CANCELACIÓN DE LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN,
presentada por Abogado JORGE ARTURO REINA
INTERIANO, inscrito en el Colegio de Abogados
de Honduras con carné No. 16558, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la empresa
COMPAÑIA DISTRIBUIDORA LARIOS DE
SUMINISTROS ALIMENTICIOS, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CODILSA S. DE
R. L.), como concesionaria de la empresa concedente
GRANEL, S. A. DE C. V. SEGUNDO: CANCELAR la
LICENCIA DE DISTRIBUIDOR No. 3376-2019, Tomo
XIV inscrita a favor de la empresa DISTRIBUIDORA,
LARIOS DE SUMINISTROS ALIMENTICIOS,
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(CODILSA S. DE R. L.), como concesionaria de la empresa
concedente GRANEL, S. A, DE C. V., de nacionalidad
hondureña con jurisdicción en todo el territorio de la
República de Honduras, en forma NO EXCLUSIVA; por
tiempo INDEFINIDO; para distribuir los productos de
las marcas Rufo (comida para perro adulto) y Rambocan
(comida para cachorro); en virtud que las partes firmaron un
ACUERDO DE TERMINACIÓN DE RELACIÓN DE
DISTRIBUCIÓN POR MUTUO CONSENTIMIENTO
en fecha 30 de octubre del año 2020, la licencia referida
por no convenir a los intereses de las partes la continuación
de la misma y han decidido que se hagan las gestiones
administrativas para que se cancele el registro y la licencia
de distribución correspondiente.
TERCERO: Una vez publicada la Cancelación de la
Licencia en el Diario Oficial La Gaceta, debe presentarse
ante la Dirección General de Sectores Productivos para que
esta a su vez proceda hacer la nota marginal respectiva.
CUARTO: La presente Resolución no agota la vía
administrativa y procede contra ella el Recurso de Reposición
mismo que deberá ser presentado dentro del plazo de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado y
trascurrido que sea el término del mismo: archívense las
presentes diligencias, sin más trámites, NOTIFÍQUESE.
DAVID ANTONIO ALVARADO HERNÁNDEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, por Ley Acuerdo No. 221-2020 DUNIA
GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General.
Para los fines que el interesado convenga se extiende la
presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Centra1, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil
veinte.
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
5 E. 2021
-- 66 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
República de Honduras
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, Fuerzas Armadas de Honduras
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-004-
2020-SDN "Equipamiento del Edificio de Talleres de
la Universidad de Defensa de Honduras",
1 . La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional / Fuerzas Armadas de Honduras, en
el marco de la Ley de Contratación del Estado y
su Reglamento, invita a las empresas legalmente
constituidas en el país, a presentar ofertas para la
Licitación Pública Nacional No. LPN-004-2020-
SDN "Equipamiento del Edificio de Talleres de
la Universidad de Defensa de Honduras".
2. El financiamiento para la realización del presente
proceso proviene de Fondos Nacionales. La
Licitación Pública se efectuará conforme a
los procedimientos establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
El órgano responsable de la contratación: Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional /
Fuerzas Armadas de Honduras.
3. Los interesados en participar en la Licitación
Pública, deberan obligatoriamente retirar el
documento de Licitación mediante solicitud por
escrito (incluir nombre de la empresa, dirección
e-mail y número de teléfono) dirigida al señor
Subjefe del Estado Mayor Conjunto, General
de Brigada German Velásquez Romero, en la
Subjefatura del Estado Mayor Conjunto, ubicada
en Barrio El Obelisco, frente al Parque El Soldado,
previo al pago no reembolsable de doscientos
lempiras exactos (L. 200.00), en Banco, para
lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1 a
nombre de la Secretaría de Defensa Nacional,
siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN
(www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión
y constancia).
Los Pliegos de Condiciones se retirarán en la
Universidad de Defensa de Honduras, ubicada
en El Ocotal, F.M., instalaciones de la Escuela de
Comando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas
(ECEMFFAA), edificio Administrativo, segundo
nivel, el cual estará disponible a partir del 12 de
noviembre de 2020, en un horario de 08:00 A.M.
a 03.30 P.M., hasta el 22 de diciembre de 2020,
previa presentación de la solicitud y recibo.
4. Todos los oferentes que requieran aclaraciones
sobre los documentos de Licitación, deberán
solicitarlas por escrito al señor Subjefe del Estado
Mayor Conjunto, General de Brigada German
Velásquez Romero, en la Subjefatura del Estado
Mayor Conjunto, ubicada en Barrio El Obelisco
frente al Parque El Soldado, en un período
comprendido del 13 al 27 de noviembre del año
2020, las aclaraciones serán contestadas cinco (5)
días hábiles posteriores contados a partir del cierre
del período de aclaraciones según lo establecido
en el Reglamento de la Ley de Contratación del
Estado.
-- 67 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
5. Las ofertas deberán ser presentadas en sobres
sellados para su apertura a más tardar el día 23 de
diciembre de 2020 a las 10:00 A.M., hora oficial de
la República de Honduras en la siguiente dirección:
Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente
al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C. Las
ofertas recibidas después de la hora fijada para su
presentación no se admitirán.
6. Las ofertas se abrirán en presencia de los interesados
que asistan al acto de apertura, mismo que se
realizará el día 23 de diciembre del año 2020 a
las 10:15 A.M., hora oficial de la República de
Honduras en las instalaciones de la sala de cine del
Estado Mayor Conjunto, Barrio El Obelisco, frente
al parque El Soldado, Comayagüela, M.D.C.
7. Los documentos de Licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información
de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado de Honduras "HONDUCOMPRAS"
(h1.honducompras.goh.hn), solamente para lectura
e información previa.
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de noviembre del 2020.
Coronel de Aviación DEMA
Armando Martínez Rueda
Secretario de la Comisión de Evaluación
de las Fuerzas Armadas
5 E. 2020.
[1] Solicitud: 2020-009021
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS
ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARASIDIC 500 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No se protege 500, por ser parte de la bioequivalencia farmacéutica.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-009020
[2] Fecha de presentación: 24/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DROGUERIA DIMEDIC'S S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: EDIFICIO DIMEDIC'S KM.5, CARRETERA DEL NORTE 200 METROS
ANTES DE LA POSTA EL DURAZNO, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VITAPRENAT Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Producto medicinal.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: FRANCIS ELIZABETH RIVERA MADRID
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 68 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 48764/19
2/ Fecha de presentación: 27/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd
4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road Melbourne, Victoria, 3004,
Australia
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives.
John Holland. Transforming Lives.
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Entrenamiento.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-12-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________
1/ Solicitud: 42209-2018
2/ Fecha de presentación: 28-09-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ENSENOR ENTERPRISES LIMITED
4.1/ Domicilio: Dirección: Archangelou, 28 B, Kaimakli, Nikosia,
Chipre, Código Postal 1022.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERP y diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles, carros, motor de carros; capó de automóviles; carrocerías
de automóviles; cadenas de automóviles; chasis de automóvil; llantas
para automóviles (llantas); cubiertas para neumáticos (neumáticos);
carro de acampar, autocaravana; amortiguadores para automóviles
amortiguadores de suspensión para vehículos; portaequipajes para
vehículos; redes de equipaje para vehículos; equilibrar pesos para ruedan
de vehículos; parachoques de vehículos; defensas para automóviles;
bandas para cubos de rueda; asientos de seguridad para niños, para
vehículos; vehículos blindados (blindados); casa rodante; capuchas para
vehículos; ventanas para vehículos; parabrisas, protectores contra el
viento; vehículos acúaticos; frenos para vehículos; discos de freno para
vehículos; pastillas de freno para automóviles; forros para vehículos;
zapatas de freno para vehículos; componentes de freno para vehículos;
circuitos hidráulicos para vehículos; convertidores a fuerza de torsión
para vehículos terrestres; puertas para vehículos; motores eléctricos para
vehículos terrestres, motores a combustión para vehículos terrestres;
espejos retrovisores; motores eléctricos para vehículos terrestres; tapasol
adaptados para automóviles; bocinas para vehículos; trajes de reparación
para cámaras de aire; enganche para vehículos terrestres; cámaras de
aire para neumáticos (neumáticos); capuchas para motores de vehículos;
cárteres para componentes de vehículos terrestres, que no sean para
motores; timón para vehículos; válvulas para neumáticos de vehículos
(neumáticos); copas de llantas; ruedas libres para vehículos terrestres;
ruedas de vehículos; cajas de cambio para vehículos terrestres; asientos
de vehículos; carrocería para vehículos; parches de goma adhesivos
para reparar cámaras de aire; tapicería para vehículos; cubos de ruedas
de vehículos; soportes de motor para vehículos terrestres; broches para
rayos para ruedas; embragues para vehículos terrestres; neumáticos
(llantas), neumáticos, sólido, para ruedas de vehículos, llantas, tapas para
tanques de gasolina (gas); rin para ruedas de vehículos, llantas de ruedas
de vehículos; ejes para vehículos; revisión de ejes; limpiaparabrisas,
protectores contra el viento; limpiaparabrisa para faroles; cinturones de
seguridad para asientos de vehículos; ejes de transmisión para vehículos
terrestres; engranaje para vehículos terrestres; cadenas de transmisión
para vehículos terrestres; basculantes para camiones (camiones);
resortes de suspensión de vehículos; reposacabezas para asientos de
vehículos; elevadores de compuertas traseras (partes de vehículos
terrestres), compuertas traseras (partes de vehículos terrestres),
elevadores de plataformas (partes de vehículos terrestres); bombas de
aire (accesorios de vehículos); bolsas de aire (dispositivos de seguridad
para automóviles); señales de dirección para vehículos, señales de
giro para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos;
encendedores de cigarros para automóviles; guardafangos; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos, dispositivos antirreflectante para
vehículos; cadenas antideslizantes; dispositivos antideslizantes para
neumáticos de vehículos (llantas); dispositivos antirrobo para vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de muelles para
vehículos; motores a reacción para vehículos terrestres; engranajes de
reducción para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; alarmas de marcha atrás para vehículos; literas
para vehículos; tableros de vehículos; barras de torsión para vehículos;
transmisiones, para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; turbinas
para vehículos terrestres; motores de conducción para vehículos
terrestres; cadenas de conducción para vehículos terrestres; forros de
vehículos (formadas); forros para volantes de vehículos; bandas de
rodamiento para recauchutar llantas (llantas); remolque para vehículos;
cobertor de llanta de repuesto, cobertor de rueda de repuesto; cobertores
para asientos para vehículos; chasis del vehículo; bielas para vehículos
terrestres, que no sean partes de motores y motores; llantas de ruedas de
vehículos (llantas); rines de ruedas de vehículos; clavos para neumáticos
(llantas), pernos para neumáticos (llantas).
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 5-11-2018
12/ Reservas:
Abogada Nohemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
17 D. 2020, 5 y 19 E. 2021.
Marcas de Fábrica
-- 69 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
[1] Solicitud: 2020-010771
[2] Fecha de presentación: 05/03/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ACTIVA, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SOYAPANGO, SAN SALVADOR, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMEDIC
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Establecimiento comercial dedicado a laboratorios farmacéuticos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de agosto del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
PHARMEDIC
_________
[1] Solicitud: 2020-015995
[2] Fecha de presentación: 21/05/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara TECHNOLOGY
PARK, Zapopan, Jalisco, México
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: METICEL OFTENO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS RICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
1/ Solicitud: 4419/20
2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P.
02300, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, importación y exportación,
servicios de abastecimiento y comercialización de todo tipo de materiales de construcción no
metálicos y productos para la construcción no metálicos (intermediario comercial); para que los
consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, estos servicios pueden ser prestados
por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas
de televenta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021. _________
1/ Solicitud: 4418/20
2/ Fecha de presentación: 29/enero/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ELEMENTIA, S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Poniente 134, No. 719, Colonia Industrial Vallejo, Alcaldía Azcapotzalco, C.P.
02300, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ADVANCED BY ELEMENTIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 19
8/ Protege y distingue:
Materiales para construcción no metálicos; productos para la construcción elaborados a base
de fibrocemento; productos para la construcción no metálicos; sistemas ligeros de construcción
no metálicos elaborados a base de fibrocemento; cemento para la construcción; mortero para la
construcción; concreto; tabicones de concreto para la construcción; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; tejas (que no sean de metal); tejas de techo que no sean metálicas, tejas
acanaladas no metálicas; láminas de materias plásticas para techado; láminas onduladas de
polipropileno [material para techos]; techos no metálicos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91
de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
METICEL OFTENO
-- 70 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
[1] Solicitud: 2020-004157
[2] Fecha de presentación: 28/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2019-049350
[2] Fecha de presentación: 02/12/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: ECO$ & DISEÑO
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No se protege la denominación “ALAS DORADAS” que aparece en los ejemplares de
etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-004156
[2] Fecha de presentación: 28/01/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALA DORADAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 16
[8] Protege y distingue:
Papel higiénico, papel toalla y servilletas de papel.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2019-038070
[2] Fecha de presentación: 06/09/2019
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SAN JUAN OPICO, El Salvador
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 42
[8] Protege y distingue:
Consultoría sobre ahorro de energía.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021. _________
1/ Solicitud: 38071/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de distribución de energía.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-09-2019
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020. y 5 E. 2021.
-- 71 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 20-16588
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F.,
MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 24171 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 35.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; trabajos de oficina.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 21006/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y juegos de frutas; siropes
y otras preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
NUEVOS
MODALES
[1] Solicitud: 2020-022879
[2] Fecha de presentación: 07/09/2020
[3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
[4.1] Domicilio: 1800 VEVEY, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: COGNITA GOLD 1 Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
_________
Leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de
leche; bebidas hechas a base de leche; bebidas hechas a base de leche conteniendo cereales y/o chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA ROSIBEL MEDINA ROBLES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de octubre del año 2020
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
1/ Solicitud: 20-16477
2/ Fecha de presentación: 04-06-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY
4.1/ Domicilio: 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRIZACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones y productos para pulir, desengrasar y abrasivos; compuestos abrasivos; abrasivos para uso
industrial y doméstico, incluyendo papel de lija; materiales abrasivos, hojas abrasivas, almohadillas abrasivas;
tela abrasiva; preparaciones abrasivas para pulir; preparaciones para limpiar, pulir, esmaltar, encerar, restaurar o
preservar superficies acabadas de vehículos motorizados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
TRIZACT
_________
1/ Solicitud: 15370-20
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Insdustry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada, se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 8
8/ Protege y distingue:
Enchufe de bujías siendo herramientas manuales; llaves de tubo [herramientas de mano]; herramientas de
jardín, accionadas manualmente; llaves inglesas [herramientas de mano]; brocas [herramientas de mano]; gatos
de elevación accionados manualmente; piedras de guadaña; cortauñas, eléctricos o no eléctricos; bolígrafos de
grabado [herramienta de mano]; tijeras; bastones (porras) policiales; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y
cucharas]; mangos para herramientas manuales accionadas manualmente; tenazas; remachadoras [herramientas
de mano].
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 72 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 628/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U.
4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Bebidas compuestas principalmente de leche; bebidas a base de leche que contienen zumo de frutas; bebidas
lácteas en las que predomine la leche; bebidas lácteas que contienen fruta; bebidas lácteas aromatizadas; batidos
de leche; productos lácteos; productos lácteos y sustitutivos de la leche; yogures para beber; preparados para hacer
yogures; yogures bajos en grasas; yogures con sabor a fruta.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 629/20
2/ Fecha de presentación: 07/01/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Calidad Pascual, S.A.U.
4.1/ Domicilio: Carretera de Palencia s/n; 09400 Aranda de Duero; Burgos; España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BI FRUTAS PASCUAL y Logo
6.2/ Reivindicaciones:
Los colores Naranja, Azul, Rojo y Blanco
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales [bebidas]; aguas minerales gaseosas; bebidas de frutas; bebidas sin alcohol a base de zumo
de frutas; bebidas a base de suero de leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas
isotónicas; limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas; siropes para
bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas sin alcohol; zumos de frutas; bebidas de zumos de frutas sin
alcohol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-02-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 46338/19
2/ Fecha de presentación: 11/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Sawyer Products, Inc.
4.1/ Domicilio: 605 7th Ave. North, Safety Harbor, Florida United States 34695
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAWYER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Filtros de agua.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-6-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SAWYER
_________
1/ Solicitud: 36178/19
2/ Fecha de presentación: 23-08-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Gilead Sciences, Inc.
4.1/ Domicilio: 333 Lakeside Drive, Foster City, California 94404, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico: 88352036
5.1/ Fecha: march 22, 2019
5.2/ País de Origen: Estados Unidos de América
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GILEAD
6.2/ Reivindicaciones:
Letra estilizada
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Preparaciones farmacéuticas, principalmente, productos farmacéuticos para el tratamiento de infecciones
virales, productos farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes cardiovasculares; productos
farmacéuticos para el tratamiento de condiciones y desórdenes respiratorios; productos farmacéuticos para el
tratamiento de desórdenes y enfermedades producidas por hongos; productos farmacéuticos para el tratamiento
de enfermedades del hígado, productos farmacéuticos para el tratamiento de VIH/SIDA y hepatitis; produtos
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades y desórdenes inflamatorios; productos farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer;
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 47315/19
2/ Fecha de presentación: 18-11-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FCA US LLC
4.1/ Domicilio: 1000 Chrysler Drive, City of Auburn Hills, State of Michigan 48326, USA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 4XE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUCIA DURÓN LOPEZ
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/07/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
4XE
-- 73 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 49944-19
2/ Fecha de presentación: 05/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LSJ Technology Services, S.A.
4.1/ Domicilio: BMW Plaza, 9th floor, calle 50, PANAMA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMNI
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Servicios de transporte, alquiler de medios de transporte, servicios de carga y servicios de distribución de
mercancías.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
OMNI
1/ Solicitud: 52634-19
2/ Fecha de presentación: 23/12/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: YARA GUATEMALA S.A.
4.1/ Domicilio: Calzada Roosevelt 33-86, zona 7, edificio Ilumina, nivel 11, oficina 1102 PC 01010, GUATEMALA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NITROCOMPLEX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para la industria; productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
abonos para el suelo; productos fertilizantes agrícolas; abonos, incluyendo aquellos compuestos por estiércol.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
NITROCOMPLEX
_________
1/ Solicitud: 15712/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Bolsas de plástico para uso doméstico; bolsas de almacenamiento de plástico resellables evacuables para uso
doméstico; envoltorios plásticos; adhesivos para la reparación de zapatos, de ropa impermeable y de otras
superficies de cuero, de hule, de nylon, de plástico, de lona, de lino o de vinilo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
_________
1/ Solicitud: 16003/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BELIV LLC
4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, PUERTO RICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SQUIZ C FORTE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Bebidas no alcohólicas, a saber, aguas minerales, aguas con gas, aguas gaseosas, aguas carbonatadas, bebidas
refrescantes, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, hipertónicas e hipotónicas, bebidas deportivas, bebidas
enriquecidas con proteínas y minerales para deportistas; bebidas de fruta y jugos de fruta; siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 4365-20
2/ Fecha de presentación: 29/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG.
4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORYPZONYL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Ingrediente químico activo para su uso en la fabricación de fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas;
productos químicos utilizados en agrícultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes; preparaciones para la
mejora de cultivos; preparaciones fortificantes para plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el manejo
del estrés en plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas para el
tratamiento de semillas; adyuvantes.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANIBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
ORYPZONYL
-- 74 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
[1] Solicitud: 2020-009478
[2] Fecha de presentación: 26/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P.
35077, Gómez Palacio, Durango, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA KIDS
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas Lácteas, crema
(producto lácteo), queso, yogur.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-009479
[2] Fecha de presentación: 26/02/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÉCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P.
35077, Gómez Palaci, Durango, México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA GO!
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Leche; leche saborizada; leche fermentada; productos lácteos; bebidas Lácteas, crema
(producto lácteo), queso, yogur, derivados lácteos.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2020
[12] Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
1/ Solicitud: 20-16613
2/ Fecha de presentación: 9-6-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077,
Gómez Palaci, Durango, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche incluyendo; leche en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas
lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la
Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20-16614
2/ Fecha de presentación: 9-6-2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LECTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industria Lagunero, C.P. 35077,
Gómez Palacio.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Productos lácteos, leche incluyendo; lecho en polvo,suero de leche de soya (sustituto de leche); bedidas
lácteas, predoninando la leche; mezcla de producto lácteos con grasa.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
LALA GO!
-- 75 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 15720/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 27
8/ Protege y distingue:
Alfombras de playa.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 08-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
SHADE & SHORE
1/ Solicitud: 22373-2020
2/ Fecha de presentación: 12-08-20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: 3M COMPANY.
4.1/ Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CUBITRON
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Abrasivos en forma de hojas, correas, bandas, ruedas y discos para usar en herramientas eléctricas; muelas abrasivas para
usar en herramientas eléctricas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
CUBITRON
1/ Solicitud: 21559/20
2/ Fecha de presentación: 31/julio/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industria La Pópular, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 5-42 de la zona 4, Ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTRA FUERZA
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse con el Reg. 135525 de la marca ULTRAKLIN en Cl.03.
ULTRA FUERZA
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras substancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones, detergentes, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentrificos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 20970/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Walmart Apollo, LLC.
4.1/ Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONEY CENTER Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Canjear váuchers para el pago de bienes o servicios; servicios de banca, asuntos financieros, gestión financiera,
planificación financiera, financiación, servicios de tarjetas de crédito y débito, inversión de fondos, préstamos
hipotecarios, financiación de préstamos, cajas de seguridad, servicios de giro postal, servicios de transferencia de dinero
y servicios de cajero automático.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2019-016294
[2] Fecha de presentación: 11/04/2019
[3] Solicitud de Registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TECH FUND SRL.
[4.1] Domicilio: JUNCAL 1392, MONTEVIDEO-REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LO MEJOR ESTA LLEGANDO
[7] Clase Internacional: 41
[8] Protege y distingue:
Educación; formación relacionadas con la educación, facilita en linea desde una base de datos informática o desde internet,
educacion en materia de informática, educacion en materia de procesado de datos, formacion, educacion y formación en
materia de procesamiento electrónico de datos esparcimiento; actividades deportivas y culturales.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de marzo del año 2020
[12] Reservas: Señal de propaganda será utilizada con la Solicitud 54111-2018 de la Marca "Mercado Libre y Diseño".
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
LO MEJOR ESTÁ
LLEGANDO
-- 76 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 15659/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH.
4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Artículos ortopédicos; vendajes ortopédicos; vendajes de soporte; vendajes de compresión; vendajes elásticos; eslingas
para uso médico; aparatos médicos; aparatos para su aplicación al cuerpo humano; aparatos para la fijación articular;
soportes ortopédicos, que incluyen vendajes para pies [para fines de soporte], soportes para tobillos, vendajes para
rodillas, soportes para codos, soportes para muñecas, soportes para hombros; cinturones de soporte para maternidad;
almohadillas con forma para soporte de partes del cuerpo; calzado ortopédico; plantillas ortopédicas para calzado; ortesis
protesis; cojines ortopédicos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
ACTIMOVE
1/ Solicitud: 15958/20
2/ Fecha de presentación: 19/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVA & VIV
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Bolsas, carteras, mochilas, bolsos de mano, monederos, bolsos clutch, bolsones, bolsas de playa, billeteras, bolsas para
artículos de tocador que se venden vacías, bolsas de lona, bolsas para cosméticos, estuches para cosméticos que se venden
vacíos, bolsas para maquillaje que se venden vacías, estuches para maquillaje que se venden vacíos, bolsas para joyería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
AVA & VIV
1/ Solicitud: 15719/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC.
4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHADE & SHORE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 25
SHADE & SHORE
8/ Protege y distingue:
Ropa, a saber, trajes de baño, salidas de playa, camisas y pantalones, vestidos, camisetas sin mangas, camisetas,
chaquetas, pantalones largos y pantalones cortos; calzado; sombrerería.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
1/ Solicitud: 15905/20
2/ Fecha de presentación: 15/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC.
4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Enzimas para usar en la fabricación de alimento para mascotas; aditivos funcionales para usar en la fabricación de
piensos; aditivos nutricionales para usar en la fabricación de piensos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_________
TRUGUARD
1/ Solicitud: 15715/20
2/ Fecha de presentación: 11/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SC JOHNSON A FAMILY COMPANY
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 26
8/ Protege y distingue:
Cordones para zapatos.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
SC JOHNSON A
FAMILY COMPANY
-- 77 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 38072/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 00
8/ Protege y distingue:
Establecimiento dedicado a la venta de generadores de energía eléctrica, aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad, servicios de distribución de energía eléctrica, servicios de generación
o producción de energía eléctrica, servicios de consultoría tecnológica en relación a la generación,
regulación y distribución de energía eléctrica.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 38069/19
2/ Fecha de presentación: 06/septiembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o
control de la distribución o consumo de electricidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-09-2019
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
1/ Solicitud: 44795/19
2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Servicio de distribución de energía eléctrica.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05/11/19
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
_________
1/ Solicitud: 44794/19
2/ Fecha de presentación: 30/octubre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Juan Opico, El Salvador.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COENERGY Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Para utilizarse en cualquier color.
7/ Clase Internacional: 7
8/ Protege y distingue:
Generadores de electricidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LUIS ALEJANDRO MATAMOROS QUILICO.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/11/19
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
-- 78 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
_________
[1] Solicitud: 2020-023560
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO FOOD MART
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO FOOD MART" sin dar exclusividad de
forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre
Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023557
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO EXPRESS
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avícolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO EXPRESS" sin dar exclusividad de
manera aislada, en la modalidad de Nombre Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se
puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
_________
[1] Solicitud: 2020-023558
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO SUPERMARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalación y operación de granjas avíolas, proceso, calificación, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importación, exportación, distribución, agencia, representación y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto "FRESCO SUPERMARKET" sin dar exclusividad de
forma separada de cada uno de los elementos denominativos que la conforman, en la modalidad de Nombre
Comercial, no se protegen los Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
[1] Solicitud: 2020-023547
[2] Fecha de presentación: 16/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MEGA DISTRIBUIDORA AVICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., DEPARTAMENTO DE FRANCISCO
MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: FRESCO RAPI MARKET
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Instalacion y operacion de granjas avícolas, proceso, calificacion, empaque, transporte y venta de toda
clase de productos avícolas, insumos, materiales, alimentos, medicamentos relacionados con este giro,
importacion, exportacion, distribucion, agencia, representacion y compraventa de toda clase de artículos
de comercio en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2020
[12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto "FRESCO RAPI MARKET" sin dar
exclusividad de los térmios de uso común, en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los
Diseños o Colores que se puedan mostrar en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
2, 17 D. 2020 y 5 E. 2021.
-- 79 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 21004/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUEVOS MODALES
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143383 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, secos y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; bocadillos que consisten
principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales o combinaciones de los mismos,
incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, fruituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables
a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, pastas untables a base de vegetales, frituras de
malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 26-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
NUEVOS
MODALES
1/ Solicitud: 15764/20
2/ Fecha de presentación: 12/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: S.C. JOHNSON & SON, INC.
4.1/ Domicilio: 1525 Howe Street, racine, Wisconsin 53403-2236, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILYGUARD
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 3
8/ Protege y distingue:
Preparaciones de limpieza para todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos); jabones
y detergentes; preparaciones para desengrasar para propósitos domésticos, preparaciones para aromatizar el aire;
preparaciones para perfumar el aire; detergentes de inodoro, jabón de mano, jabón en barra; paños de limpieza
desechables impregnados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 12/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
FAMILYGUARD
1/ Solicitud: 15658/20
2/ Fecha de presentación: 08/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BSN MEDICAL GMBH
4.1/ Domicilio: Quickbornstrasse 24, 20253 Hamburgo, ALEMANIA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACTIMOVE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 5
8/ Protege y distingue:
ACTIMOVE
Cintas para fines médicos; apósitos médicos; vendajes adhesivos; vendajes de presión; vendajes elásticos (materiales de
apósitos); vendajes para apósitos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 10-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20-15367
2/ Fecha de presentación: 30/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: 12 Av. Sur #111, Soyapango, EL SALVADOR.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIANA MAX Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Botanas; tortillas de maíz con sabor a queso; tortillas de maíz con sabor a jalapeño; cereal de maíz con salsa y queso; ceral
de maíz saboreado con queso; productos eleborados a base de maíz y yuca; cereal de maíz bañados con queso.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 22630/20
2/ Fecha de presentación: 18/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
4.1/ Domicilio: Vía 3 6-79, zona 4, ciudad de Guatemala, GUATEMALA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Shaka Aritos y Diseño
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 23-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamor Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 80 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 42051-19
2/ Fecha de presentación: 11-10-19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Yara International ASA
4.1/ Domicilio: Drammensveien 131, 0277 Oslo, NORUEGA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NORUEGA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: YaraMila UNIK
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 1
8/ Protege y distingue:
Productos químicos para el uso en la agricultura, industria, horticultura y silvicultura, acuicultura y ganadería; fertilizantes
y abonos; fertilizantes y fertilizantes líquidos a base de algas, de algas marinas, de mineraloides o sus combinaciones;
compost; reguladores para el crecimiento de las plantas; preparaciones para el tratamiento de semillas y de semillas de
granos; preparaciones para el tratamiento de suelos; preparaciones para el tratamiento de suelos a base de algas, de algas
marinas, de mineraloides o sus combinaciones; productos químicos para el recubrimiento de fertilizantes y semillas y
semillas de granos; cal granulada; aditivos químicos; nitratos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 02-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
YaraMila
UNIK
1/ Solicitud: 22689/20
2/ Fecha de presentación: 24/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESTEFANIA ABUFELE MENA
4.1/ Domicilio: Kilómetro 13 carretera a Puerto Cortés, Choloma, Cortés, HONDURAS.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOUZINA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restauración.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
[1] Solicitud: 2019-048463
[2] Fecha de presentación: 26/11/2019
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: INSURGENTES SUR NO. 3579, TORRE 1, PISO 8, COL. TLALPAN EN LA JOYA
C.P. 14000, DELEGACIÓN, DISTRITO FEDERAL, MÉXICO, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGENCIA I
[7] Clase Internacional: 35
[8] Protege y distingue:
Servicios de marketing, publicidad y promoción.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 5 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
1/ Solicitud: 21009/20
2/ Fecha de presentación: 24/07/20
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PEPSICO, INC.
4.1/ Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CAROLINA DEL NORTE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RUDE IS THE NEW KIND
6.2/ Reivindicaciones:
La usarse con el registro No. 143381 de la marca PEPSICO Y DISEÑO en clase 32.
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Aguas minerales y gasificadas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas a base de frutas y jugos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; refrescos carbonatados.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Julia R. Mejía
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
RUDE IS THE
NEW KIND
1/ Solicitud: 20-15372
2/ Fecha de presentación: 20/04/2020
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CARGILL INCORPORATED
4.1/ Domicilio: 15407 MCGINTY ROAD WEST, WAYZATA, MINNESOTA 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON GATO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Comida para mascota.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 15/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
DON GATO
-- 81 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
1/ Solicitud: 45146-19
2/ Fecha de presentación: 01/noviembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, ASOCIACION CIVIL
4.1/ Domicilio: Calle Margarita Maza de Juárez 422, Col. Centro, 68000 Oaxaca, Oaxaca México, MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FOREST STEWARDSHIP COUNCIL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Servicios de publicaciones para normas (de textos, que no sea para fines publicitarios) relativas a la gestión de bosques,
gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la industria procesadora de
la madera, así como la publicación de normas para empresas que producen productos utilizando madera; servicios de
educación y formación, incluyendo organización y realización de talleres de formación en directo y en vídeo relativas a
la gestión de bosques, gestión de silvicultura, silvicultura, productos forestales, servicios de medio ambiente y la indistria
procesadora de la madera.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-02-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
FOREST
STEWARDSHIP
COUNCIL
1/ Solicitud: 20-16580
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO
D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 143447 de la marca GRUPO BIMBO Y DISEÑO en clase 29.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, carne de ave; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas
y cocidas; jaleas, confituras; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 50962/19
2/ Fecha de presentación: 12/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOFTLAND INVERSIONES S.L.
4.1/ Domicilio: Edificio Nueva La Castellana, Calle La Bastida 10-12, 28034, Madrid, España
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFTLAND Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 42
8/ Protege y distingue:
Investigación de software; software; mantenimiento de software, desarrollo, programación e implementación de software.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 20-16591
2/ Fecha de presentación: 08-06-2020
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V.
4.1/ Domicilio: PROLONGACIÓN PASEO DE LA REFORMA 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, MÉXICO
D.F., MEXICO
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MEXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIMENTA TU MUNDO
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con el registro No. 22394 de la marca BIMBO en clase 41.
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Organización de competenciones deportivas y organización de actividades culturales.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
ALIMENTA TU
MUNDO
1/ Solicitud: 16176/20
2/ Fecha de presentación: 29/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hyundai Motor Company
4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Seocho-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARIA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Automóviles; furgonetas; vagones; vehículos eléctricos; vehículos híbridos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
STARIA
-- 82 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
[1] Solicitud: 2020-022628
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA FRUITS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
Shaka Fruits
[1] Solicitud: 2020-023151
[2] Fecha de presentación: 23/09/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SYNGENTA PARTICIPATIONS AG
[4.1] Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DENIM
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para destruir animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Suiza.
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
DENIM
1/ Solicitud: 3413-20
2/ Fecha de presentación: 23/enero/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Chewy, Inc.
4.1/ Domicilio: 1855 Griffin Road, Suite B-428, Dania Beach, Florida 33004, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRISCO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 18
8/ Protege y distingue:
Portadores de mascotas; ropa para mascotas; prendas para mascotas; correas y correas retráctiles para mascotas; collares
para mascotas; collares para perros con escape de liberación rápida; arneses; dispositivos de retención para mascotas, a
saber, estacas de amarre y cadenas de amarre.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
FRISCO
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03/10/2020.
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 51651-19
2/ Fecha de presentación: 17/diciembre/19
3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOCADELI NATURALMENTE BUENISIMA
6.2/ Reivindicaciones:
Para usarse con la Sol. No. 36786/2019 de la marca Papa Sitas Caseras y Etiqueta en clase 30.
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base
de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel
jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas
y otros condimentos; hielo.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 05-03-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
BOCADELI
NATURALMENTE
BUENISIMA
1/ Solicitud: 15371-20
2/ Fecha de presentación: 30/4/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VINI
6.2/ Reivindicaciones:
La marca está escrita en forma estilizada. Se protege la grafía en su conjunto.
7/ Clase Internacional: 10
8/ Protege y distingue:
Termómetros para uso médico; aparato de medición de la presión arterial; aparatos e instrumentos quirúrgicos; aparatos
e instrumentos dentales; lámparas de rayos ultravioleta para uso médico; cojines calefactores eléctricos para uso médico;
guantes para uso médico; ropa especial para quirófanos; mascarrillas para uso del personal médico; cojines para uso
médico; biberones para bebés; extremidades artificiales; muletas; materiales de sutura; andadores con ruedas para ayuda
de movilidad.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 83 of 124 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 5 D E E N E R O D E L 2021 N o . 35,478
[1] Solicitud: 2020-022626
[2] Fecha de presentación: 19/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ALIMENTOS IDEAL, S.A.
[4.1] Domicilio: VIA 3 6-79, ZONA 4, CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SHAKA INFLADITOS
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Cereales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 19 de octubre del año 2020.
[12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Guatemala.
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
Shaka Infladitos
[1] Solicitud: 2020-022678
[2] Fecha de presentación: 21/08/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: 3M COMPANY
[4.1] Domicilio: 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota, 55144, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: RELYX
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Cementos dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2020.
[12] Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
_____
RELYX
1/ Solicitud: 22679/20
2/ Fecha de presentación: 21/agosto/20
3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Col. Palmira, Avenida República de Colombia, Casa 008, contiguo a PSI, Tegucigalpa, Honduras.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Nominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAIH - MARKETING ARM INTERNATIONAL HONDURAS
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 0
8/ Protege y distingue:
MAIH -
MARKETING ARM
INTERNATIONAL
HONDURAS
Establecimientos dedicados a la distribución, agencia, representación de casas nacionales y extranjeras de productos
veterinarios, fungicidas, herbicidas, bactericidas, productos para la destrucción de malas hierbas y los animales dañinos
en la agricultura, así como la fabricación, elaboración, exportación de los mismos.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 20-10-2020.
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 16001/20
2/ Fecha de presentación: 21/mayo/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Popeyes Lousiana Kitchen, Inc.
4.1/ Domicilio: 5707 Blue Lagoon Drive, Miami, Florida 33126, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Pollo y mariscos, no vivos; comidas preparadas que consisten principalmente en pollo o mariscos; ensaladas de jardín;
frijoles preparados, a saber; frijoles procesados y frijoles cocidos; verduras preparadas, a saber, verduras procesadas y
verduras cocidas; verduras encurtidas, todas para consumo dentro o fuera de las instalaciones.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020.
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
______
1/ Solicitud: 33765-19
2/ Fecha de presentación: 07/08/19
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Qingdao Hisense Electronics Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: No. 218, Qianwangang Road, Qingdao Economic & Technological Development Zone, Qingdao, P.R. CHINA
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDAA Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 9
8/ Protege y distingue:
Aplicaciones descargables de software informático; software informático grabado; tabletas informáticas; computadoras
portátiles; programas informáticos descargables; videoteléfonos; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparato de
intercomunicación; teléfonos inteligentes; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; receptores de
audio y vídeo; decodificadores; aparatos; aparatos de control remoto.
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 27/2/2020.
12/ Reservas:
Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano
Registrador de la Propiedad Industrial
5, 20 E. y 4 F. 2021.
-- 84 of 124 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLIII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. VIERNES 8 DE ENERO DEL 2021. NUM. 35,481
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020
1 A.
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo número PCM-123-2020
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo número 01-2021
SECRETARÍA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 001-2021,
002-2021, 003-2021, 004-2021
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 24
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la
República, le corresponde al Presidente de la República
entre otras Atribuciones, dirigir la Política General del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar
las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de
los derechos civiles y políticos establece que todos los
ciudadanos gozarán del derecho a votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio
de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-122-2020, publicado en el Diario Oficial
-- 85 of 124 --
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
“La Gaceta” en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición
No. 35,444, se prorrogó la restricción a nivel nacional de
las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos
69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas
mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-119-2020,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de
noviembre del 2020 Edición No. 35,437.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral,
requiere la incorporación total de sus funcionarios y
empleados para la preparación del inminente y próximo
proceso electoral primario, cumpliendo con las medidas
de bioseguridad determinadas por el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del
Covid-19, en las Oficinas Gubernamentales y Centros de
Atención al público.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los Artículos 59,
65, 69, 78, 81, 84, 99, 103, 145, 187, 245 numerales 2, 11
y 29, 248, 252, 321, 323 y 333 de la Constitución de la
República; Artículos 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 15, 177, 180, 181
y 188 del Código de Salud; Artículos 7, 11, 17, 18, 20, 22
numerales 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública y sus reformas según Decreto
Legislativo No. 266-2013; Decretos Ejecutivos Números:
PCM-119-2020 y PCM-122-2020.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar el Artículo 3 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-119-2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de noviembre del 2020
Edición No. 35,437, ratificado mediante Decreto Ejecutivo
No. 122-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de noviembre del 2020, Edición No. 35,444,
el cual se leerá de la manera siguiente:
A RT Í C U L O 3 . - E X C E P C I O N E S A L O S
FUNCIONARIOS DEL ESTADO. No están sujetos
a las restricciones de Garantías Constitucionales
los funcionarios y empleados de las siguientes
Instituciones del Estado:
1) Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia
y los funcionarios y empleados del Poder Judicial,
autorizados por el Presidente de la Corte Suprema
de Justicia;
-- 86 of 124 --
2) Los Diputados del Congreso Nacional;
3) Los Funcionarios y Empleados del Consejo
Nacional Electoral;
4) Los Secretarios y Subsecretarios de Estado;
5) Casa Presidencial;
6) El Fiscal General de la República, el Fiscal
General Adjunto y los funcionarios y empleados
del Ministerio Público, autorizados por el Fiscal
General de la República;
7) El Procurador General y Subprocurador de la
República y los funcionarios y empleados de la
Procuraduría General de la República, autorizados
por el Procurador General;
8) Todos los integrantes miembros y empleados de
las instituciones incorporados al Sistema Nacional
de Gestión de Riesgos (SINAGER);
9) La Comisión Permanente de Contingencias
(COPECO);
10) 911 de Honduras;
11) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Coordinación General
de Gobierno;
12) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud y el personal
incorporado para atender la emergencia;
13) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad y la Policía
Nacional de Honduras;
14) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y
las Fuerzas Armadas de Honduras;
15) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN);
16) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;
17) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad
Social;
18) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería
(SAG);
19) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión
Social;
20) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Derechos Humanos;
21) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Servicios Públicos (INSEP);
22) Los funcionarios y empleados de la Secretaría de
Recursos Naturales y Ambiente (MIAMBIENTE);
23) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía;
24) Los funcionarios y empleados de la Secretaría
de Educación;
-- 87 of 124 --
25) Titulares de las Instituciones Desconcentradas
y Descentralizadas de la Administración Pública;
26) Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas y
el personal autorizado por el Magistrado Presidente;
27) Comisionados del Instituto de Acceso a la
Información Pública y personal que trabaja en las
labores de veeduría en el manejo de los recursos
públicos en el marco de esta emergencia;
28) Miembros Propietarios y Alternos de la Junta
Interventora del Registro Nacional de las Personas
(RNP) y los funcionarios y empleados que estos
autoricen;
29) Las Corporaciones Municipales de Honduras
y los miembros de la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON);
30) Gobernadores Departamentales;
31) Los miembros de la Comisión para la Defensa
y Promoción de la Competencia;
32) Comité Nacional de Prevención Contra la
Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
(CONAPREV);
33) Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos (CONADEH) y el personal que el
Comisionado Nacional autorice;
34)
personal autorizado por la Gerencia General de la
Institución;
35) Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), personal autorizado por la
Directora de la Institución;
36) Los funcionarios y empleados del Instituto de
la Propiedad (IP);
37) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);
38) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros (CNBS);
39) Los funcionarios y empleados de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE);
4 0 ) L o s f u n c i o n a r i o s y e m p l e a d o s d e l
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP);
41) Los funcionarios y empleados del Instituto
Nacional de Migración (INM);
42) Los funcionarios y empleados del Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT);
43) Los funcionarios y empleados del Banco
Hondureño de la Producción y la Vivienda
(BANHPROVI);
44) Los funcionarios y empleados del Banco Central
de Honduras (BCH);
45) La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA);
46) La Administración Aduanera de Honduras;
47) La Dirección General de la Marina Mercante;
48) La Empresa Nacional Portuaria (ENP);
-- 88 of 124 --
49) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);
50) Empresa Nacional de Telecomunicaciones
(HONDUTEL);
51) Servicio Autónomo de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA);
52) Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria;
53) Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil;
54) Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de
los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo
(INJUPEMP);
55) Instituto de Previsión del Magisterio;
56) Instituto de Previsión Militar;
57) Instituto de Previsión Social de los Empleados
de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras;
58) Instituto Hondureño de Geología y Minas
(INHGEOMIN);
59) Correo Nacional de Honduras (HONDUCOR);
60) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA);
61) La Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO);
62) Programa de Crédito Solidario; y,
63) Otros funcionarios y empleados de Instituciones
Públicas priorizadas según las Fases del Plan
Nacional para Reapertura Gradual y Progresiva de
la Economía y los Sectores Sociales de Honduras.
Las Instituciones del Gobierno de la República
que abran su atención a los ciudadanos, lo harán
aplicando estrictas medidas de bioseguridad
emitidas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, aplicando turnos de la manera
más conveniente para seguridad de sus empleados
y de los ciudadanos.
ARTÍCULO 2.- Se Autoriza al Consejo Nacional Electoral,
la incorporación total de sus funcionarios y empleados para
la preparación del inminente y próximo proceso electoral
primario, cumpliendo con las medidas de bioseguridad
determinadas por el Sistema Nacional de Gestión de
Riesgos (SINAGER) debido a la pandemia del Covid-19,
en las Oficinas Gubernamentales y Centros de Atención al
público (usuario).
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial de la República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes
de diciembre del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
-- 89 of 124 --
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
-- 90 of 124 --
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRANSPARENCIA
-- 91 of 124 --
Presidencia de la
República
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2021 — Delegación de facultades al Gerente Administrativo del Despacho de Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 01-2021
EL MINISTRO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
FINANCIERA DE CASA PRESIDENCIAL.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios
de Estado orientar, dirigir, coordinar, supervisar y
controlar las actividades de sus respectivos despachos, así
como la emisión de acuerdos y resoluciones en los asuntos
de su competencia y la delegación de atribuciones en los
Subsecretarios y Secretarios Generales.
CONSIDERANDO: Que son funciones de los Sub-
secretarios de Estado decidir sobre los asuntos, cuyo
conocimiento le delegue el Secretario de Estado, así como
los demás que el Secretario de Estado le asigne.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento
Administrativo establece que “El órgano superior podrá
delegar el ejercicio de sus funciones en determinada
materia al órgano inmediatamente inferior y que en
defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el
ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre
que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo
de la Administración de que forman parte el superior y el
inferior y que el acto de delegación, además de indicar el
órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano
delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para
éste, en materia procedimental”.
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía de la
normativa establecida en el artículo 7 de la Ley de General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía , celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
administración adoptarán la forma decretos, acuerdos,
resoluciones o providencias.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
N°. 90-B-2018 de fecha uno (01) de marzo del dos mil
dieciocho (2018), se nombró al ciudadano PEDRO
ALEXANDER PINEDA DÍAZ, como Ministro de
Administración y Gestión Financiera de Casa Presidencial
y con facultades para emitir y ejecutar los actos
administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio
de sus funciones entre otras la contratación de suministro
de bienes o servicios de obras públicas, servicios de
consultoría, arrendamiento, servicios profesionales y
técnicos y otros permitidos por las leyes, relacionados con
su actividad.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 107-2019 de fecha veinticinco (25) de octubre del
dos mil diecinueve (2019), se nombró al ciudadano
HARVIS EDULFO HERRERA CARBALLO, como
Gerente Administrativo del Despacho de Administración
y Gestión Financiera de Casa Presidencial con rango de
Subsecretario de Estado y quien en el ejercicio del cargo
colabora en la administración de los recursos financieros
asignados a Casa Presidencial así como otras funciones
afines al cargo y las asignadas por sus supriores jerárquicos
y que resulten necesarias por razón de sus servicios.
-- 92 of 124 --
POR TANTO: En uso de las facultades de que está
investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos:
321 de la Constitución de la República, 3 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 7, 36 numerales 1, 8, 18 y
19, 37 numerales 2 y 3, 116, 118 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública, Acuerdo Ejecutivo N°. 90-
B-2018.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el ciudadano HARVIS EDULFO
HERRERA CARBALLO en su condición de Gerente
Administrativo del Despacho de Administración y Gestión
Financiera de Casa Presidencial con rango de Subsecretario
de Estado, las siguientes facultades:
1. La Suscripción de los contratos de suministro de
bienes o servicios de obras públicas, servicios de
consultoría, arrendamiento, servicios profesionales
y técnicos, observando los procedimientos de
contratación.
2. La suscripción y firma de convenios con otras
instituciones de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, Instituciones
privadas nacionales e internacionales, y
3. Otorgar donaciones y ayudas humanitarias por dele-
gación del Presidente de la República.
SEGUNDO: La responsabilidad que se derivare de la
emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
TERCERO: El presente acuerdo podrá ser revocado en
cualquier momento por el delegante sin perjuicio de las
responsabilidades que correspondan al delegado.
CUARTO: Hacer la trascripción de Ley.
QUINTO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su
fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial
de la República.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los siete días del mes de enero del año dos mil
veintiuno (07.01.2021).
PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ
Ministro de Administración y Gestión Financiera de
Casa Presidencial
Acuerdo Ejecutivo No. 90-B-2018
ERICK FELIPE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Secretario General
Secretaría de Estado en el Despacho de la Secretaría de la
Presidencia
-- 93 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 001-2021 — Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144-2018 sobre modificación de Derechos Arancelarios a la Importación
Congreso Nacional
ACUERDO MINISTERIAL No. 001-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes
y servicios, en coordinación con las demás instituciones
relacionadas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los instrumentos
jurídicos de la integración centroamericana es competencia
de la Secretaría de Desarrollo Económico la formulación de
política arancelaria.
CONSIDERANDO: Que el sistema económico de Honduras
se fundamenta en principios de eficiencia en la producción
y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de producción que hagan posible la dignificación del
trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de
realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso
Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras
al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la
Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la
encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado
con la aplicación del referido Convenio.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26 del Convenio
Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
dispone “Cuando alguno de los Estados Contratantes se viere
enfrentado a graves problemas de desequilibrio de la balanza
de pagos, o a deficiencias repentinas y generalizadas en el
abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos,
o a desorganización de mercado, o a prácticas de comercio
desleal, o a cualquier otra circunstancia que amenace derivar
en situaciones de emergencia nacional, dicho Estado queda
facultado para aplicar unilateralmente las disposiciones
previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionados la
modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros
de por un plazo máximo de treinta (30) días”.
CONSIDERANDO: Que en fecha 28 de diciembre 2018,
la Secretaría de Desarrollo Económico emitió Acuerdo No.
144-2018, mediante el cual acuerda modificar los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI) para los productos
clasificados en los Códigos Arancelarios (7604.10.10-Perfiles
-- 94 of 124 --
de Aluminio-NMF 25%); (7604.21.10-Perfiles Huecos de
Aluminio-NMF 25%) y (7604.29.10-Los Demás Perfiles
de Aluminio-NMF 25%), dicho acuerdo se estable de
conformidad al Artículo 26 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido en el
Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992,
acuerdo que se adjunta al presente.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado ha
recibido solicitudes pidiendo la suspensión del Acuerdo
No.144-2018 de fecha 28 de diciembre del 2018.
CONSIDERANDO: Que esta Secretaría de Estado, realizó
consultas al Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP), Administración Aduanera de Honduras y a la
Dirección General Sectores Productivos, quienes emitieron
sus pronunciamientos sobre lo solicitado, información que
sirvió de sustento para realizar el análisis e informe técnico
pertinente.
CONSIDERANDO: Que el análisis técnico realizado, con la
información estadística proporcionada por la Administración
Aduanera de Honduras, se puede determinar que las
importaciones han tenido incrementos importantes pese con la
modificación arancelaria establecida cláusula de salvaguardia
del Acuerdo No. 144-2018, con lo que se ha venido dando un
incremento de los precios en las materias primas e insumos
que se utilizan en el sector de la construcción y otros usos,
generando altos costos al consumidor, informe que fue
consensuado con la Administración Aduanera de Honduras en
fecha 28 de octubre 2020, tal como consta en ayuda memoria.
CONSIDERANDO: Que actualmente, con la política
de reactivación económica del país, el gobierno está
emprendiendo acciones en aras de incrementar y proteger la
producción nacional, generación de empleos e inversión, con
el fin de apoyar a los diferentes sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que el sector de la construcción, es uno
de los que se ha visto afectado por la emergencia sanitaria
internacional por la Pandemia del COVID- 2019, así como
por las secuelas de los Huracanes Eta y Iota, por lo que, con
la eliminación de las medidas impositivas a la importación de
insumos utilizados, se contribuirá en beneficio de la población
en general.
CONSIDERANDO: Que uno de los requisitos básicos para la
aplicación de una medida de salvaguardia es el aumento súbito
de las importaciones de producto objeto de investigación, en
condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave
a la rama de producción nacional y sólo se aplicará en la
medida necesaria para prevenir o reparar el daño causado por
esas importaciones.
-- 95 of 124 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en el uso de sus facultades y en aplicación
de los artículos 247, 255, 329 y 331 de la Constitución
de la República; 36 numeral 8, l16, 118, 119 y 122 de
la Ley de Administración Pública; 54 numeral 1 literal
b) d), y e) del Decreto Ejecutivo PCM-008-97 que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo; 26 del Convenio Sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano contenido
en el Decreto Legislativo 222-92 de fecha 10 de diciembre
de 1992.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo No. 144-
2018, de fecha 28 de diciembre de 2018 y su modificación
contenida en el Acuerdo No. 011-2019 de fecha 31 de
enero del año 2019, mediante el cual se aplicó la Cláusula de
Salvaguardia establecida bajo el Artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
en vista que, con las investigaciones y análisis realizado se
refleja que no existen las condiciones ni requisitos establecidos
en los instrumentos jurídicos aplicables para mantener la
medida.
SEGUNDO: Notificar el presente Acuerdo a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto
de que haga del conocimiento del Consejo de Ministros de
Integración Económica Centroamérica
TERCERO: Notificar el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras, a fin de que instruya a todas las
Aduanas del territorio Nacional a dar cumplimiento al presente
Acuerdo.
CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05)
días del mes de enero del año 2021
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
Secretaria General
-- 96 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 002-2021 — Restablecimiento del horario de atención del Puesto Fronterizo Integrado Agua Caliente conforme a Acuerdo 4-2017
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2021
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la
Constitución de la República
establece que los Secretarios
de Estado son colaboradores
del Presidente de la República
en la orientación, coordinación,
dirección y supervisión de
los órganos de los órganos y
entidades de la administración
pública nacional, en el área de su
competencia.
CONSIDERANDO: Que a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo
Económico, conforme a lo
establecido en el Artículo 29
Numeral 7 de la Ley General
de la Administración Pública, le
compete entre sus atribuciones,
las políticas relacionadas con el
comercio nacional e internacional
de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial
2 2 9 - 2 0 2 0 s e e s t a b l e c i ó
temporalmente que el horario de
atención del Puesto Fronterizo
Integrado de Agua Caliente, fuera
las 24 horas del día mientras se
restablezca el funcionamiento
normal de los puestos fronterizos
integrado de Corinto y el Florido.
CONSIDERANDO: Que actualmente los Puestos
Fronterizos Integrados de Corinto
y el Florido han restablecido su
funcionamiento normal.
CONSIDERANDO: Q u e e l A r t í c u l o 5 4 d e l
Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo establece
que a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo
Eco n ó mico le co mp ete la
f o r m u l a c i ó n , e j e c u c i ó n
y evaluación de políticas de
comercio bilateral, regional o
interregional.
-- 97 of 124 --
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que esta investida
y de conformidad con los Artículos 255 y 321 de la
Constitución de la República; Artículos 29 Numeral 7,
36 numerales 2) y 8), 116 y 118 de la Ley General de
Administración Pública; 23, 24 y 54 del Reglamento de
Organización Funcionamiento y Competencia del Poder
Ejecutivo y demás disposiciones legales que en derecho
corresponda.
ACUERDA:
PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo 229-
2020 de fecha 28 de noviembre de 2020.
SEGUNDO: El horario de atención del Puesto Fronterizo
Integrado Agua Caliente será conforme a lo establecido en
el Acuerdo Instancia Ministerial- UA No. 4-2017 de fecha
16 de junio del año 2017 es decir; de lunes a domingo:
• De 6:00 am a 6:00 pm para el despacho Aduanero
de Mercancías y Mercancías con libre circulación.
• De 6:00 am a 9:00 pm para turismo.
• 24 horas tránsito aduanero, excepto para aquellas
mercancías sujetas a medidas sanitarias y fitosa-
nitarias.
TERCERO: Transcribir el presente Acuerdo al
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Servicio de
Administración de Rentas, Administración Aduanera de
Honduras, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria,
Instituto Nacional de Migración para que, en el marco
de sus competencias, velen por el cumplimiento de la
disposición establecida en el Ordinal anterior.
QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC, a los cinco (05)
días del mes de enero del año 2021.
MARÍA ANTONIA RIVERA
ENCARGADA DE LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO
SECRETARIA GENERAL
-- 98 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 003-2021 — Autorización de pago de gastos de representación en el exterior para la Organización Mundial de Comercio
ACUERDO MINISTERIAL No. 003-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
-Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el día 1º de enero del año 1995
entró oficialmente en funciones la Organización Mundial
de Comercio (O.M.C.), la que en virtud de decisión de
las Partes Contratantes, sustituye al GATT de 1947 en
todos sus derechos, privilegios y obligaciones.
CONSIDERANDO: Que la Representación de Honduras
ante la (O.M.C.) con sede en Ginebra, Suiza requiere
fondos para cubrir los gastos mensuales de mantenimiento
y funcionamiento, alquileres de local para la oficina y
servicio de fax, teléfono y otros.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 33,
36 N.º 1, 8, 116 y 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública y Artículo 1 del
Decreto Legislativo N.º 266-2013 y Decreto Ejecutivo
Número 402-2002 del 13 de marzo del 2002.
A C U E R D A:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de
esta Secretaría de Estado, proceda a pagar mensualmente
los GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL
EXTERIOR, al Representante de la Organización Mundial
del Comercio en Ginebra Suiza, para el funcionamiento
Operativo de dicha Organización, la cantidad de
$14,900.00 (CATORCE MIL NOVECIENTOS
DOLARES EXACTOS), a partir del mes de enero al
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de
Gastos de Representación antes mencionado serán
pagados por el del Programa 12, Actividad 04, Objetivo
14200, del presupuesto de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C, a los cinco
(05) días del mes de enero del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 99 of 124 --
Secretaría de Desarrollo
Económico
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 004-2021 — Autorización de pago de gastos de representación a Subsecretarios de Integración Económica y Desarrollo Empresarial
ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2021
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONOMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la
Constitución de la República manda: “Los Servidores de
Estado no tiene más facultades que las que expresamente
les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la
-Ley es nulo e implica responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 221 numeral 2)
del Decreto legislativo No. 182-2020 que contiene las
Disposiciones Generales del Presupuesto para el año
2021, el que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta
el 23 de diciembre del 2020, establece que los gastos de
Representación dentro y fuera del país, son los montos
que se determinan por Gastos no liquidables, inherentes
al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a
los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades.
POR TANTO:
En uso de las facultades que la Ley les confiere y en
aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la
República; 36 numeral 8), 116,118,119, numeral 3) y 122
de la Ley de Administración Pública; 221 numeral 2) del
Decreto Legislativo No. 182-2020 de las Disposiciones
Generales del Presupuesto para el año 2021.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Gerencia Administrativa de esta
Secretaría de Estado para que proceda a pagar los Gastos
de Representación en el país al SUBSECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y COMERCIO EXTERIOR y al
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y COMERCIO
INTERIOR, de esta Secretaría de Estado, la cantidad
mensual de QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L.15,000.00) a partir del mes de enero al mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
SEGUNDO: Los fondos necesarios para el pago de
gastos de representación a los funcionarios anteriormente
relacionados se obtendrán del Programa 01, Actividad 01,
Objeto del Gasto 14300, del presupuesto de presupuesto
de esta Secretaría de Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial es de
ejecución inmediata y deberá Publicarse en el Diario
Oficial la Gaceta.
Dado en la Tegucigalpa, M.D.C., a los cinco (05) días
del mes de enero del año 2021.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MARIA ANTONIA RIVERA
Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO
Secretaria General
-- 100 of 124 --
Sección B Avisos Legales
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
certifica la resolución que literalmente dice
Resolución
Resolución No. 1882-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento El Durazno Loma Limpia
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN
No. 1882-2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, J U S T I C I A
Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintisiete junio del dos mil diecinueve, la cual corre
agregada al expediente administrativo No. PJ-27062019-
515, por la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con
domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio
de Santa Cruz, departamento de Lempira; contraída a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor do su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO. En fecha veintisiete de junio
del dos mil diecinueve, compareciera ante esta Secretaría
de Estado, la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ
PERDOMO, en su condición de Apoderada Legal de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, con
domicilio en la comunidad de Loma Limpia, municipio
de Santa Cruz, departamento de Lempira, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la
petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la
Personalidad Jurídica, de 1a JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL
DURAZNO LOMA LIMPIA, para 1o cual, acompaño los
documentos que re requieren para casos como el indicado y
que, a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios dos, tres
Sección “B”
al cinco, seis al trece, quince al veintitrés, veinticinco, (2,
3 al 5, 6 al 13, 15 al 23, 25), los documentos referentes a
carta poder, certificación de constitución, elección de junta
directiva, autorización para la contratación de un abogado,
discusión y aprobación de sus estatutos y certificación de
listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así
como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada
uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone
en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de
asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al
orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone
la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de
Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución
en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los
ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin
importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean
contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las
condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias
ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de
la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e
indispensables en un país democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1° El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua Potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
-- 101 of 124 --
Sección B Avisos Legales
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA
LIMPIA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo,
cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del
país, el orden público, la moral y las hienas costumbres por
lo que es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: Que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear, una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando
fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta
resolución no le da validez a cualquier disposición contenida
en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la
Republica y las Leyes.
OCTAVO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de 1a
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Agua Potable y Saneamiento 24, 25 y 83 de la Ley
de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No.
58-2019 de fecha 27 de febrero de 2019.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
MUNICIPIO DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO
DE LEMPIRA, con domicilio en la comunidad de Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira;
con sus estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, MUNICIPIO DE SANTA CRUZ,
DEPARTAMENTO DE LEMPIRA
CAPÍTULO I
CONSTITUC1ÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya
denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA”, como una asociación de servicio comunal,
de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como
finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad.
Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema
de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos
y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento,
efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria
ambiental, entre los habitantes de la comunidad Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira.
ARTÍCULO 2. El domicilio de la Junta Administradora de
Agua Potable y Saneamiento, será en la comunidad de Loma
Limpia, municipio de Santa Cruz, departamento de Lempira
y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
-- 102 of 124 --
Sección B Avisos Legales
ARTÍCULO 3. Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes
Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta
de Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los
diferentes comités para la administración, operación y
mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes
objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta
administración del sistema. c) Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener
Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de
agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el
servicio de abastecimiento de agua potable. f) Velar porque a
población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y
sanitarias y en los hogares de una manera racional evitando
el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica
necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del
sistema de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de agua potable
Mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo
bajo el esquema de administración y financiamiento el diseño
y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y
pago entre otras actividades.
ARTÍCULO 6. Para e1 logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f) Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i)
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7. La junta Administradora de Agua Potable y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron a1 Acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir
y ser electos. el Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros: a)
Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura. c) Colaborar en actividades y proyectos
aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar
normas y reglamentos aprobados por Asamblea de Usuarios.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
-- 103 of 124 --
Sección B Avisos Legales
de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. e) Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11. La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12. Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a) Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13. Después de la Asamblea de Usuarios; la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante
de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en
funcionen por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos
por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honoren.
ARTÍCULO 14. Para ser miembro de la Junta Directiva
no deberá cumplir con los requisitos establecidos en los
artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado
por un minino de siete (7) miembros: un Presidente(a), un
Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un fiscal y
un mínimo de vocales.
ARTÍCULO 15. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b) Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico y
mantenimiento del sistema de agua. d) Realizar los cobros de
tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. e) Depositar los fondos
provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás
ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la
comunidad. f) Presentar informes en Asamblea General de
abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el servicio
de agua. h) Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos
del agua. Evitando su contaminación y realizando acciones
de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el
mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los
abonados.
ARTÍCULO 16. Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar
las sesiones. c) Elaborar junto con el Secretario la
agenda. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas
de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo
documento que implique erogación de fondos. f) Ejercer la
representación legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 17. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría ,simple de la Asamblea General. b) Supervisará
las comisiones que se establezcan. c) Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 18. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar el libro de actas. a) Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. b) Encargarse de la
correspondencia. c) Convocar junto con el Presidente. d)
Llevar el registro de abonados. e) Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. f) Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 19. Son atribuciones del TESORERO: El.
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a) Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b)
Responder solidariamente con el Presidente del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g) Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h) Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.
ARTÍCULO 20. Son atribuciones del FISCAL: a) Es el
encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b)
-- 104 of 124 --
Sección B Avisos Legales
Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. e) Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 21. Son atribuciones de LOS VOCALES: a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea a la Junta Directiva y apoyar
en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 22. Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente
en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 23. La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento.
b) Comité de Microcuenca. e) Comité de Saneamiento. d)
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 24. Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados
en el tiempo y forma que determine la Asamblea de
Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones
específicas y estructura interna, oportunamente se emitan,.
debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités
de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta a
Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta
Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 27. Causas de Disolución: a) Por Sentencia
Judicial. b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente
inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que
la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo, por disposición de
este último.
-- 105 of 124 --
Sección B Avisos Legales
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que
dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de
Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el
cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA
LIMPIA, presentará ante el ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
(ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable,
indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones
y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y
donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las
herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,
se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,
aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales
constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EL DURAZNO
LOMA LIMPIA, se somete a las disposiciones legales
y politicas establecidas por la Secretaría de Estado y los
demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto
documento sea requerido para garantizar la transparencia de
la administración, quedando obligada, además, a presentar
informes periódicos anuales de las actividades que realicen
con instituciones u organismos con los que se relacionen en el
ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA, se
hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes
en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones
contraídas, el excedente pasará a formar parte de una
organización legalmente constituida en Honduras, que reúna
objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones
y transparencia del remanente de los bienes a que hace
referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presenten Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO EL DURAZNO LOMA LIMPIA,
cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para
ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18, Párrafo secundo de la Ley Marco del
Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE.
(F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA,
SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA
PAREDES, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los diez días del mes de diciembre de dos
mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
8 E. 2021.
-- 106 of 124 --
Sección B Avisos Legales
Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC
LLAMAMIENTO PARA ELECCIONES
INTERNAS DE AUTORIDADES PAC
El Consejo Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC, en su condición de presidenta la
abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos
y actuando en su condición de representante legal de
esta Institución Política, en estricto cumplimiento a
los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Electoral y de
las Organizaciones Políticas y dando cumplimiento
a la resolución del Consejo Nacional en fecha 11
de febrero del 2020, procedemos a hacer formal el
LLAMAMIENTO a sus afiliados en cumplimiento
de los artículos de los estatutos vigentes del Partido
Anticorrupción de Honduras: artículos 8, 10 numeral
4, artículo 11, 16, 25, 26 numeral 2, 3, 4, artículo 30,
31 numeral 3, 4, 5, artículo 35, 36 numeral 3, 4, 5
artículo 60, 61, 62, 64. Para que a más tardar el 21 de
abril del 2021 inscriban sus Movimientos Internos
para que participen en el proceso de Elecciones
Internas a celebrarse el 21 de junio del 2021, para los
cargos de AUTORIDADES del partido a nivel de
Delegados Nacionales, Consejos Departamentales y
Consejos Municipales en todos sus cargos.
Para mayor información se puede comunicar a
la Sede Nacional del Partido Anticorrupción de
Honduras PAC, a través del correo institucional:
pacunidosporhonduras@gmail.com (se está
atendiendo vía correo electrónico por la pandemia).
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21
días del mes de diciembre del año 2020.
Abg. Marlene Alvarenga
PRESIDENTA
Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)
8 E. 2021
TABLA DE APORTACIONES PAC
Elecciones Internas para elegir autoridades a nivel
nacional.
Cada miembro del Partido Anticorrupción
de Honduras deberá presentar la Constancia
de Solvencia al Consejo Nacional PAC, para
su participación en las elecciones internas de
Autoridades PAC, según lo establecido por el
Reglamento Especial de Elecciones Internas de
Autoridades.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 21
días del mes de diciembre del año 2020.
Abg. Marlene Alvarenga
PRESIDENTA
Partido Anticorrupción de Honduras (PAC)
8 E. 2021
PARTIDO ANTICORRUPCIÓN
DE HONDURAS
PARTIDO ANTICORRUPCIÓN
DE HONDURAS
Periodos Cargos Cuotas mensuales
por miembro
Enero-Diciembre 2018 Delegados Nacionales L. 2,500.00
Enero-Diciembre 2020 Consejo Nacional L. 3,000.00
Enero-Diciembre 2020 Tribunal de Honor L. 2,500.00
Enero-Diciembre 2021 Consejo Departamentales L. 2,000.00
Consejos Municipales L. 1,000.00
Consejos Departamentales
-- 107 of 124 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afín.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: BENTAGRONE 48 SL compuesto
por los elementos: BENTAZONE 48%.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE
Grupo al que Pertenece: BENZOTHIADIAZINONE
Toxicidad: 4
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP , CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: HERBICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, igroindustria y público en general y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA SÁNCHEZ, actuando en
representación de la empresa ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL
INDUSTRY GROUP CO. LTD., tendiente a que autorice el Registro
del producto de nombre comercial: ACROBI OPTI 56 SC compuesto
por los elementos: CHLOROTHALONIL 50.0%: AZOXYSTROBIN
6.0%.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA
Grupo al que Pertenece: CLORONITRILO, ESTROBILURINA
Toxicidad: 5
Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN
CHEMICAL INDUSTRY GROUP, CO. LTD/CHINA.
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 DE DICIEMBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS
AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley
correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado Solicitud de Registro de plaguicidas o sustancia afin.
La Abog. ALMA KARINA MEJIA, actuando en representación de la
empresa KWEEK AGRO S.L., tendiente a que autorice el Registro del
producto de nombre comercial: KWEEK MIM 65 SL, compuesto por
los elementos: EXTRACTOS DE MIMOSA 65 %.
Estado Físico: LIQUIDO
Formulación: CONCENTRADO SOLUBLE.
Grupo al que Pertenece: BOTÁNICO
Toxicidad: IV
Formulados y País de Origen: LOURDES S. DE R.L. DE C.V./
HONDURAS.
Tipo de Uso: FUNGICIDA, BACTERICIDA, ORGANICO.
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE OCTUBRE DEL 2020.
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
8 E. 2021
-- 108 of 124 --
Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
República de Honduras
Banco Central de Honduras
El Banco Central de Honduras, invita a las empresas
interesadas que operan legalmente en el país, a presentar
ofertas para la Licitación Pública No.27/2020, contratación
del suministro e instalación de quinientos cincuenta (550)
metros lineales de un sistema de juntas de expansión en las
diferentes losas del estacionamiento del edificio del Banco
Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas
en la capital de la República.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación
se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional establecidos en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento.
Los interesados en obtener el pliego de condiciones de
esta licitación, deben solicitar la emisión del formulario
"Autorización para emisión de vale de efectivo" (UG-5)
en el Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales,
noveno (9no.) piso del edificio del Banco Central de
Honduras en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de
República, posteriormente realizar el pago de doscientos
lempiras (L200.00) no reembolsables en las ventanillas del
Departamento de Emisión y Tesorería, ubicadas en el primer
(1er.) piso del edificio antes indicado y con el recibo de
pago extendido se entregará el pliego de condiciones en el
Departamento de Adquisiciones y Bienes Nacionales, para
lo cual deberán cumplir con las medidas de bioseguridad
establecidas. Los documentos de la licitación podrán ser
examinados en el Sistema de Información de Contratación
y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras),
dirección electrónica www.honducompras.gob.hn.
Los oferentes podrán remitir al BCH los sobres sellados de
las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de
condiciones del proceso en referencia: pudiendo utilizar para
estos, los servicios de mensajería certificados; asimismo,
podrán entregar al BCH las ofertas en sobres sellados
siguiendo las medidas de bioseguridad establecidas.
Los sobres que contengan las ofertas se recibirán en el
Salón "Roberto Zúniga" del Club Social de Funcionarios
y Empleados del BCH, ubicado en el Barrio La Granja
de Comayagüela, M.D.C., hasta el 17 de febrero de 2021,
a las 10:00 A.M., hora local. Las ofertas que se reciban
fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en
presencia de la Comisión de Compras y Evaluación del
BCH, dependencias del BCH y de los oferentes o de sus
representantes que asistan al acto, siguiendo para ello las
medidas de bioseguridad establecidas.
Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por un monto no menor al
cinco por ciento (5%) del valor de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 7 de enero de 2021.
GERMÁN DONALD DUBÓN TROCHEZ
GERENCIA
8 E. 2021.
-- 109 of 124 --
Sección B Avisos Legales
Poder Judicial
Honduras
ADENDUM No. 1
Licitación Pública Nacional No. 18-2019
Desinstalación, suministro e instalación de elevadores del
Edificio Principal de Tegucigalpa, departamento
de Francisco Morazán"
El Poder Judicial, comunica a todas las Empresas que
retiraron el documento base para participar en este
proceso; que pueden pasar por las oficinas de la Unidad de
Licitaciones, ubicada en el segundo nivel del nuevo Edificio
de la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones,
en un horario de 7:30 A.M. a 4:00 P.M.; para retirar CD que
contiene toda la información del presente Adendum No. 1:
1. Modificación de fecha de Recepción y Apertura de
Ofertas: Se les comunica que la recepción y Apertura
de Ofertas de dicho Proceso Licitatorio, se modifica
para el día viernes 12 de febrero de 2021, a las 9:00
A.M., en el Salón de Sesiones de las nuevas Oficinas de
la Dirección Administrativa y la Unidad de Licitaciones
del Poder Judicial en Tegucigalpa, M.D.C.
2. También incluye, las respuestas a consultas realizadas
por escrito por parte de las empresas participantes,
durante el período de preguntas y respuestas.
3. Las ofertas conforme a lo establecido en el Artículo
96 del Decreto Legislativo 171-2019, los sobres a los
que hace referencia el Artículo 111 del reglamento de
la Ley de Contratación de Estado, serán los sobres
electrónicos que se encuentran en la plataforma de
HONDUCOMPRAS 2, según lo disponga el Pliego de
Condiciones en relación a los documentos que conforma
la oferta, deberán ser escaneados de manera íntegra
anexados al archivo digital para ser enviados a través de
la plataforma de Honducompras 2 al enlace https://h2.
honducompras.gob.hn/STS/Users/Login/Index?Skin
Name= HN mismo que es de manera obligatoria para
tomar en consideración la oferta. Se requiere asimismo
la presentación en físico de dicha documentación, en la
fecha y hora indicada en este Adendum No.1, para las
evaluaciones correspondientes.
Se les recuerda que el presente Adendum, pasa a formar
parte íntegra de los documentos contractuales, por lo que
recomendamos prestar la atención que corresponde a la
información incluida.
Tegucigalpa, M.D.C., enero de 2021.
UNIDAD DE LICITACIONES
8 E. 2021 _________
REPÚBLICA DE HONDURAS
SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA, SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
SANIDAD VEGETAL
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES
Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley
correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha
presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín.
El Abog. ALMA KARINA MEJÍA SANCHEZ, actuando en
representación de la empresa PILARQUIM (SHANGHAI) Co., Ltd,
tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial:
PILARXANI L 70 WG, compuesto por los elementos: 50%
DIMETHOMORPH, 20% CYMOXANIL.
Toxicidad: 5
Grupo al que pertenece: MORFOLINA, OXIDO DE
CIANOACETAMIDA
Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE
Formulador y País de Origen: JIANGSU MINDLEADER CROP
SCIENCE, Co. LTD / CHINA
Tipo de Uso: FUNGICIDA
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas
y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para
la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días
hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción
antes mencionada.
Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94,
Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias
Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 26 DE SEPTIEMBRE DE 2020
“ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR
DE LA FECHA”
ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE
PLAGUICIDAS (DCUP)
SENASA
8 E. 2020.
-- 110 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 20952/20
2/ Fecha de presentación: 24/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Schöfferhofer Weizenbier GmbH.
4.1/ Domicilio: Darmstädter Landstrasse 185, 60598 Frankfurt am Main, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SCHÖFFERHOFER
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Cervezas, incluidas las cervezas sin alcohol y de bajo contenido de alcohol; bebidas a base de cervezas; agua minerales
y gaseosas y otras bebidas sin alcohol.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 01/11/2020
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
SCHÖFFERHOFER
Marcas de Fábrica
1/ Solicitud: 16403/20
2/ Fecha de presentación: 03/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.
4.1/ Domicilio: Ctra. de Pozuelo, 52.28222 Majadahonda, Madrid, España.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 36
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20608/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 DE MAYO No. 97, colonia Cuautla Centro, municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 16662/20
2/ Fecha de presentación: 09/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Readwood Group, LLC.
4.1/ Domicilio: 5920 Nall Avenue, Suite 400, Mission, Kansas 66202, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERLINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Garbanzos frescos; lentejas frescas; guisantes frescos; frijoles frescos; frijoles sin procesar.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
EVERLINE
1/ Solicitud: 23171/20
2/ Fecha de presentación: 24/septiembre/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Abbott Products Operations AG.
4.1/ Domicilio: Hegenheimermattweg 127, 4123 Allshwil, Suiza.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IBRUSENSO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 09
8/ Protege y distingue:
Dispositivos de monitoreo electrónico; aparatos de medición eléctricos; software para monitorizar datos de temperatura
y salud; software médico; monitores de computadora; aplicaciones de software (aplicaciones) proporcionadas en línea o
descargables; monitoreo de sensores y alarmas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 03-11-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
IBRUSENSO
-- 111 of 124 --
Sección B Avisos Legales
1/ Solicitud: 18569/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Denominativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIG RED
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
BIG RED
1/ Solicitud: 16911/20
2/ Fecha de presentación: 11/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: BASF Agro Trademarks GmbH.
4.1/ Domicilio: Carl-Bosch-Str. 38, Ludwigshafen am Rhein, República Federal de Alemania.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas y forestales; semillas, granos y partes vegetativas de plantas.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 20607/20
2/ Fecha de presentación: 21/julio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: OMNIBUS CRISTÓBAL COLÓN, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: 2 de Mayo No. 97, colonia Cuautla Centro, Municipio Cuautla, C.P. 62740, Morelos, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Figurativa
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 39
8/ Protege y distingue:
Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo
de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; información en materia
de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); servicio de transporte para visitas
turísticas; organización de viajes a través de agencias de viajes.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 3-11-2020
12/ Reservas:
Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO
Registrador de la Propiedad Industrial
22 D. 2020, 8 y 25 E 2021.
_________
1/ Solicitud: 18573/20
2/ Fecha de presentación: 26/junio/20
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: TAYLOR INTERNATIONAL, LLC.
4.1/ Domicilio: 3690 North Church Ave.; Louisville, Mississippi, 39339, Estados Unidos de América.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo: Mixta
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYLOR Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Vehículos industriales, a saber, carretillas industriales, montacargas, partes estructurales y de piezas de repuestos para los
motores de las mismas maquinarias.
8.1/ Página Adicional
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LEONARDO CASCO FORTÍN.
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-10-2020
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador de la P