Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Ampliación de vigencia de beneficios fiscales contenidos en Acuerdos 232-2020 y 241-2020
Ley del Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores
ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19;
Decreto 43-2020; Decreto PCM -005-2020 y sus reformas
contenidas en los D ecretos Ejecutivos PCM -016-2020,
PCM -023-2020, PCM -146-2020, este último publicado en
el Diario oficial La Gaceta en fecha 29 de diciembre del
2020, edición No. 35,471; Acuerdos 232-2020 y 241-2020.
Publicados en el Diario Oficial La Gaceta en fechas 21 de
abril y 24 de mayo del 2020 respectivamente y Artículo 60
Decreto Ejecutivo PCM 008-97 reform ado por el Decreto
PCM 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del
26 de junio del 2015.
A C U E R D A:
A R T ÍC U L O 1.- Am pliar la vigencia por un año más los
beneficios fiscales contenidos en los Acuerdos No. 232
2020 y No. 241-2020 publicados en el “Diario Oficial
La Gaceta” de fecha 21 de abril y 24 de mayo del 2020
respectivamente, únicam ente en aquellas disposiciones
derivadas del Decreto No. 33-2020 contentivo de la Ley
del A uxilio al Sector P ro d u ctiv o y a los T ra b a ja d o re s
an te los Efectos de la P an d e m ia P ro v o cad a p o r el
C o v id - 1 9 y su re fo rm a c o n te n id a e n el D e c re to N o.
4 3 -2 0 2 0 d e c o n fo rm id a d a la v ig e n c ia d e l D e c re to
N o .1 8 2 -2 0 2 0 .
A R T ÍC U L O 2. El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la fecha de su aprobación, debiendo ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” .
C O M U N ÍQ U E S E Y P U B L ÍQ U E S E
M A R C O A N T O N O M ID E N C E M IL L A
Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas
FANNY L U C IA M A R A D IA G A V A L L E C IL L O
Secretaria General
Acuerdo de N om bram iento No.493-2020
de fecha 12 de noviem bre de 2020
L a G aceta
S ervicio d e A d m in istra ció n
d e R e n ta s
( A C U E R D O SA R No. 022-2021 )
T eg u cig alp a, M .D .C ., 08 de en ero , 2021
L A D IR E C T O R A E JE C U T IV A D E L S E R V IC IO
D E A D M IN IS T R A C IÓ N D E R E N T A S
C O N S ID E R A N D O : Que de conform idad al artículo 351
de la C onstitución de la R epública, el Sistem a Tributario
N a c io n a l se re g irá p o r lo s p rin c ip io s de le g alid ad ,
proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con
la capacidad económ ica del contribuyente.
C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 1 párrafo prim ero
de la L ey de Im p u esto S obre la R en ta estab lece un
im puesto anual denom inado Im puesto Sobre la Renta,
que grava los ingresos provenientes del capital del trabajo
o de la com binación de am bos, según se determ ina por
dicha Ley.
C O N S ID E R A N D O : Q ue el A rtículo 22 literal b) de
la L ey del Im puesto Sobre la R enta establece que las
personas naturales dom iciliadas en H onduras, para el
ejercicio fiscal 2016 y periodos sucesivos p ag arán el
im puesto de conform idad a la escala de tasas progresivas.
C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 22 párrafo segundo
de la L ey de Im puesto Sobre la R enta establece que la
escala de tasas progresivas será ajustada autom áticam ente
de form a anual a partir de 2017 y se efectuará aplicando
las v aria cio n es in te ran u ales de Ín d ice de P recio s al
C onsum idor (IPC), publicado por el B anco C entral de
H onduras (B C H ) del año anterior.
C O N S ID E R A N D O : Q ue el B o le tín de P ren sa N o.
01/2021 em itido en fecha 07 de enero de 2021 por el
Banco C entral de H onduras, establece que la variación
6 A.
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L a G aceta
porcentual interanual del Índice de Precios al Consum idor
(IPC) para el periodo 2021-2020 es de 4.01% .
C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 195 num eral 1 del
Código Tributario crea la A dm inistración Tributaria como
entidad desconcentrada de la Presidencia de la República,
con autonom ía funcional, técnica, adm inistrativa y de
seguridad nacional, con perso n alid ad ju ríd ic a propia,
responsable del control, verificación, fiscalización y
recaudación de los tributos, con autoridad y com petencia
a n iv el n acio n al y con do m icilio en la cap ital de la
R epública.
C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 195 num eral 2 del
C ódigo Tributario establece que la m isión prim ordial de
la A dm inistración Tributaria es adm inistrar el sistem a
tributario de la R epública de H onduras.
C O N S ID E R A N D O : Que el Artículo 197 num eral primero
del C ódigo Tributario establece que la A dm inistración
Tributaria está a cargo de un(a) D irector(a) Ejecutivo(a),
nom brado por el Presidente de la R epública.
C O N S ID E R A N D O : Que el A rtículo 198 num eral 12
del C ódigo T rib u tario estab lece com o a trib u c ió n de
la A d m in istra c ió n T rib u taria a p ro b ar a cu e rd o s p ara
la aplicación eficiente de las disposiciones en m ateria
tributaria, de conform idad con el C ódigo Tributario y
la Ley.
C O N S ID E R A N D O : Que m ediante A cuerdo E jecutivo
N ú m e ro 0 1 -2 0 1 7 se d en o m in a a la A d m in istra c ió n
T r ib u ta r ia d e l E s ta d o de H o n d u ra s , S E R V I C I O
D E A D M IN IS T R A C IÓ N D E R E N T A S o co n sus
abreviaturas SAR.
P O R T A N T O
El Servicio de A dm inistración de R entas en el uso de
las facultades que la L ey le confiere y en aplicación de
los A rtículos 255, 321 y 351 de la C onstitución de la
R epública; 9 num eral 2), 10, 15, 29, 30, 47, 56, 196,
197, 198, 199 del C ódigo Tributario; 1 y 22 de la L ey del
Im puesto Sobre la Renta; A cuerdo N úm ero 001-2017.
A C U E R D A :
P R IM E R O : A justar la escala de tasas progresivas para
el pago del Im puesto Sobre la R enta para las personas
naturales a partir del ejercicio fiscal 2021 en un 4.01% ,
conform e a la variación interanual del Índice de Precios
al C onsum idor (IPC), publicado por el B anco C entral de
H onduras (BCH ), de la Siguiente m anera:
TABLA PROGRESIVA 2021
Tasa Desde H asta
Exentos L 0.01 L 172,117.89
15% L 172,117.90 L 262,449.27
20% L 262,449.28 L 610,347.16
25% L 610,347.17 en ad elan te
S E G U N D O : Los A gentes de R etención deberán utilizar
la tabla anterior para calcular el m onto de la retención
m ensual que le deben realizar a sus em pleados, el cual es
aplicable a partir del prim ero de enero de 2021.
T E R C E R O : El presente A cuerdo deberá publicarse en
el D iario O ficial L a Gaceta.
M IR IA M E S T E L A G U Z M A N B O N IL L A
D IR E C T O R A EJECUTIVA
C A R M E N A L E JA N D R A S U A R E Z P A C H E C O
SEC R ETA R IA G EN ERA L
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