Volver a La Gaceta

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 enero 2021Edición No. 35,494

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2020 — Declaratoria de Interés Nacional del proyecto Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros, Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa

Poder Ejecutivo

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece en sus numerales 1, 11 y 34, que el Presidente de la República está facultado para: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 11, 17 y 119, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, manifestándose mediante Decretos, de conformidad con la jerarquía de los actos administrativos, según lo establecido en la Constitución de la República y las leyes. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines principales son: a) La promoción y desarrollo de la inversión privada; b) La formulación de propuestas de políticas públicas encaminadas a la creación de un clima favorable de inversión tanto nacional como extranjero conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas en su Artículo 42 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 37 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), la solicitud de Proyecto por Iniciativa Privada denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA D E B U Q U E S , C R U C E R O S , M E R C A N T E S , Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, por parte de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. CONSIDERANDO: Que conforme al Modelo Económico Financiero y la viabilidad previa del proyecto, el mismo refleja una Inversión Privada que asciende a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00) en tres etapas. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Nego- cios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o COALIANZA según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secre- tarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo de la declaración de interés nacional y un Certificado de In- corporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto. POR TANTO: En aplicación a los Artículos 245 numerales 1, 11 y 34, 252 y 332 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17, 22 numeral 1 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículos 40, 41 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones; Artículo 6 de la Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras; y, Artículos 50, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones DECRETA: ARTÍCULO 1.- Se declara de Interés Nacional el proyecto de “TERMINAL MARITÍMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La declaratoria como Proyecto de Interés Nacional, se realiza sin perjuicio de las acciones y diligencias que deba realizar el CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI) en coordinación con las demás instituciones involucradas para la adecuada estructuración del proyecto que resulte viable técnica, financiera y legalmente. ARTÍCULO 2.- De conformidad con la calificación como PROYECTO DE INTERÉS NACIONAL y por tratarse de una inversión de gran escala de importancia económica para el Estado de Honduras, en aplicación del Artículo 40 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, se autoriza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 37 -- y emite el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo los que le correspondan tanto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), Empresa Nacional Portuaria (ENP), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, financiamiento, operación y administración del proyecto, según la legislación hondureña, para el proyecto “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”. ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), deberá crear, a través el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) una Comisión Especial para el Seguimiento, Control y Vigilancia del Proyecto, integrada por un representante del inversionista, la Alcaldía Municipal, Marina Mercante, representantes de organizaciones de Sociedad Civil de la zona, un enlace asesor de dicha Secretaría y demás instituciones involucradas en la protección del ambiente. Las funciones de esta Comisión serán: a) Brindar acompañamiento técnico y asesoría legal al inversionista para garantizar las acciones de protección, mitigación y/o compensación ambiental, a los efectos causados por el Proyecto en sus etapas de construcción y operación; b) Vigilar especialmente las disposiciones ambientales necesarias para el manejo de residuos sólidos, manejo de aceites, derivados del petróleo y lubricantes, manejo de aguas residuales de actividades de construcción y dragado entre otros impactos generados por el proyecto, mediante un Plan de Manejo Ambiental asesorado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; y, c) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, con la autoridad de “Paro de Actividades”, en caso de identificar un riesgo o daño inminente al ambiente o la salud humana, amparada en el Artículo 55 del Acuerdo Ejecutivo 22-DGTC- 2014, Reglamento de la Ley para la Promoción y de Protección de las Inversiones. ARTÍCULO 4.- El inversionista designará un prestador de servicios ambientales acreditado ante la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con experiencia en infraestructura marítima y sus impactos ambientales que reportará mensualmente el cumplimiento y ejecución de las medidas de mitigación a la Comisión Especial para el Seguimiento, Control y de Vigilancia del Proyecto a la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente. ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo, una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y realizado el procedimiento especial descrito, constituirá el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” y de conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51- 2011, acreditará plenamente ante las autoridades competentes a nivel nacional y municipal, ante las entidades financieras internacionales y empresas calificadoras de riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las Leyes de la República de Honduras y en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. El presente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” al proyecto “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” de propiedad del consorcio conformado por las empresas INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. y a las empresas privadas que se contraten, presentes y futuras, durante la vida del proyecto que estén Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 37 -- relacionadas con el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y administración del mismo. No obstante la emisión de la presente Autorización, las instituciones y autoridades competentes podrán realizar revisiones para una mejor estructuración del proyecto y una vez en ejecución, podrán realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y velarán porque en el desarrollo del Proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices, prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos en las Leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a las entidades privadas participantes del proyecto de realizar y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás instituciones competentes. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 37 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 37 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2021

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-009-2021 — Autorización de transferencia de recursos financieros para complemento de tasa de interés del Producto Financiero para Transformación del Sector Agroalimentario

Congreso Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que según el Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, contempla que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266- 2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “Las demás que le confieren la Constitución de la República y las Leyes”. CONSIDERANDO: Que la economía hondureña ha sido fuertemente impactada por los devastadores efectos de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y para contrarrestar sus implicaciones se aprobaron los Decretos Legislativos Números 031-2020, 033-2020 y sus reformas, sumados los daños y pérdidas causados por las tormentas tropicales ETA e IOTA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de noviembre de 2020, se declaró estado de emergencia en varios departamentos del país debido a los efectos de las fuertes lluvias que se pronosticaban por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA, el cual fue reformado a través del Decreto Ejecutivo Número PCM-112-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 6 de noviembre de 2020, donde se declaró estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por la tormenta tropical ETA, siendo reformado por el Decreto Ejecutivo Número PCM-116-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de noviembre de 2020, declarando estado de emergencia a nivel nacional por los efectos de las fuertes lluvias ocasionados por la tormenta tropical y posible formación de huracán ETA y otros fenómenos climáticos teniendo una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2020, pudiendo prorrogarse si persisten los efectos que dieron origen a la emergencia. Dicha declaratoria de Estado de Emergencia a nivel nacional ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021, mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM 147-2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 29 de diciembre de 2020. CONSIDERANDO: Que se estima que la economía se contraiga nueve punto cinco por ciento (9.5%) al cierre de 2020 afectando fuertemente al sector agrícola de la economía, el cual ha representado entre 11%-14% del Producto Interno Bruto durante la última década. CONSIDERANDO: Que el sector más afectado en términos económicos por las tormentas tropicales ETA e IOTA fue el sector agropecuario, que de acuerdo con las estimaciones preliminares la afectación de la agricultura fue de un 32% Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 7 of 37 -- del total del PIB para 2020, afectando de forma particular los cultivos de banano y palma africana, actividades que representan aproximadamente el 58% del total de la agricultura; focalizándose estos daños en los departamentos de la zona Norte (Cortés, Colón, Atlántida y Yoro), así como los departamentos de Santa Bárbara y El Paraíso. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del Banco Central de Honduras (COFID) en sesión No.01/2020, determinó autorizar la creación de un Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, tiene como uno de sus objetivos elevar la productividad, contrarrestar los efectos del cambio climático y tecnificar la agricultura para garantizar la seguridad alimentaria del país y la exportación de productos agrícolas bajo las mejores prácticas de producción. CONSIDERANDO: Que en el mes de febrero del año 2020, el Gobierno de la República lanzó el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, a través del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para fortalecer el sector agroalimentario y agroindustrial del país a través de financiamiento y garantía, con una tasa de interés preferencial de 8.7% anual, mismo que fue lanzado días antes de iniciar la pandemia y durante el año 2020, tuvo un buen suceso inyectando a los precitados sectores alrededor de L1,849.0 millones en nueve (9) meses. CONSIDERANDO: Que la afectación del sector agropecuario está generando una crisis sin precedentes, por lo cual el Gobierno de la República con el propósito de contribuir a la reactivación económica, ha identificado la necesidad de disminuir la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” a un cinco por ciento (5%) únicamente durante el año 2021, con el objetivo de rehabilitar, reactivar, tecnificar y mejorar la eficiencia de la cadenas de valor del sector, requiriendo de parte de la Administración Central recursos para el complemento de la tasa de interés equivalentes al tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los créditos que se otorguen durante el año 2021 de acuerdo al diseño del producto. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 235, 245 numerales 2, 11, 20, 30 y 32, 321 y 323 de la Constitución de la República; 11, 22, 116 y 117 de la Ley General de la Administración Pública; 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Decretos Ejecutivos números PCM-109- 2020, PCM-112-2020, PCM-116-2020 y PCM-147-2020. DECRETA: Artículo 1.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a transferir recursos financieros al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%) durante la vigencia de los nuevos créditos que se otorguen durante el año 2021, como complemento de la tasa de interés del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, conocido como “Agrocrédito 8.7”, con el fin de que los beneficiarios de este producto asuman el pago de una tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual durante el plazo acordado de los respectivos créditos, pudiendo ser dicho plazo hasta un máximo de quince (15) años. Artículo 2.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que suscriban un Convenio de Complemento de Tasa de Interés del “Producto Financiero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 8 of 37 -- para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, el cual una vez suscrito deberá ser remitido al Congreso Nacional para su aprobación. Artículo 3.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a identificar y asignar dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, una asignación presupuestaria anual por el equivalente al porcentaje del tres punto siete por ciento (3.7%), como complemento a la tasa de interés del cinco por ciento (5%) pagada por el beneficiario final del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que administra el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), durante un período de hasta quince (15) años a partir del ejercicio fiscal 2021, debiendo asignarse un monto de hasta noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) para los ejercicios fiscales 2021 y 2022 y a partir del año 2023, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignará recursos de acuerdo a la programación que remita el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fiduciario del Fideicomiso de Administración e Inversión entre el Banco Central de Honduras y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), a más tardar el último día hábil del mes de abril del ejercicio fiscal correspondiente. Para garantizar el adecuado funcionamiento del programa, la transferencia de los recursos deberá realizarse durante los primeros treinta (30) días de cada ejercicio fiscal. La tasa de interés del cinco por ciento (5%) anual de los créditos otorgados a los beneficiarios finales del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras”, estará vigente hasta agotar el monto de noventa y dos millones de Lempiras (L92,000,000.00) asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para cubrir el equivalente a la tasa de interés del tres punto siete por ciento (3.7%) para el año 2021 y aplicará únicamente para los financiamientos que se otorguen en el ejercicio fiscal 2021. Dichos créditos no serán objeto de readecuación, refinanciamiento, ni podrá comprarse deuda pasada con los recursos que se otorguen en el año 2021. Este financiamiento podrá provenir de los recursos autorizados y gestionados mediante los Decretos Legislativos números 33-2020 y 92-2020. El Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), retornará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas los recursos remanentes de acuerdo a los planes de pago de los préstamos otorgados durante el año 2021, a más tardar treinta (30) días hábiles después de finalizado cada ejercicio fiscal. Artículo 4.- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el registro de las operaciones autorizadas en el presente Decreto y en cada ejercicio fiscal durante la vigencia de las obligaciones. Artículo 5.- El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, por lo que se debe dar cuenta de estas al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos 245 numeral 20) de la Constitución de la República y 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública. (Secretaría de Gobernación). Artículo 6.- El Presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 37 -- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 10 of 37 -- ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANÍBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 11 of 37 -- Poder Legislativo DECRETO No. 192-2020

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 192-2020 — Reforma a los Artículos 67 y 112 de la Constitución de la República sobre Protección del Derecho a la Vida desde la Concepción y del Matrimonio

Congreso Nacional

EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH), donde se establece en el Artículo 4.1. Que toda persona tiene derecho a que se respete su vida, particularmente este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir del momento de la concepción. CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos, establece en su Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas. En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de la humanidad”. CONSIDERANDO: Que si bien, la Constitución de la República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”, reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto de derechos inherente a su condición humana, es preciso dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer. CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y Adolescencia en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. El Estado protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones compatibles con la dignidad humana”. CONSIDERANDO: Que nuestro objetivo como sociedad democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, creando mecanismos de protección normativos que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la naturaleza humana. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional está obligado a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores y principios sociales y culturales que como sociedad nos individualizan y que deben ser protegidos y respetados conforme al principio de libre determinación de los pueblos; producto de ese sentir y valor social, se hace necesario reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está por nacer, desde el momento de la concepción, así como de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer. POR TANTO; DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 67 y 112 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, contenida en el Decreto No.131, de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 12 of 37 -- fecha once de enero de 1982, el que debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 67.- Al que está por nacer.... Se considera prohibida e ilegal la práctica de cualquier forma de interrupción de la vida por parte de la madre o un tercero al que está por nacer, a quien debe respetársele la vida desde su concepción. Lo dispuesto en este Artículo de la presente Constitución, sólo podrán reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional, sus disposiciones no perderán vigencia o dejarán de cumplirse cuando sea supuestamente derogado o modificado por otro precepto constitucional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”. “ARTÍCULO 112.- Se reconoce… Sólo es válido… Se reconoce… Se prohíbe… Los Matrimonios… Lo dispuesto en este Artículo sólo podrá reformarse por una mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Pleno del Congreso Nacional. Serán nulas e inválidas las disposiciones legales que se creen con posterioridad a la vigencia del presente Artículo que establezcan lo contrario”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto debe ratificarse constitucionalmente por este Congreso Nacional en la subsiguiente Legislatura Ordinaria y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero de dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 13 of 37 -- Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1176- 2020.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, veintinueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante el Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha veintidós de del año dos mil veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), con domicilio en la colonia Inestroza, Sector número uno, bloque número uno, casa número 5201, contiguo a fábrica de confite Venaditos y contiguo a fábrica ECOSA, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD JURÍDICA a favor su representada, quedando registrada la misma con orden de ingreso número PJ-22102020-327, se procede de la siguiente manera: ANTECEDENTE DE HECHO En fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte, compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA a favor de su representada, registrándose con número PJ- 22102020-237. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Previo a resolver el fondo de este asunto, conviene referir que esta Secretaría de Estado es competente para conocer en materia de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que, en ejercicio de dichas facultades, es procedente continuar con el planteamiento del problema jurídico, para después, emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los puntos sobre los cuales versa el mismo. SEGUNDO: Dado que de la revisión previa de la solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación acompañada la misma, se ajusta a los parámetros establecidos para las organizaciones de carácter religioso, por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita, no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley de Prodedimiento Administrativo. TERCERO: Según los propios términos de la solicitud presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quién actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se puede inferir que su pretensión está encaminada al otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de su representada, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 14 of 37 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 extremo para el cual, acompañó toda la documentación soporte que consideró oportuna a efectos de acreditar el derecho que le corresponde a su representada, misma que se enrcuentra agregada desde el folio número cuatro (f-4) al folio número veintisiete (f-27) del folio número veintinueve (f-29) al folio número cuarenta y ocho (f-48) de las presentes diligencias y que más adelante se pasarán a precisar. CUARTO: Es preciso señalar que el fundamento del Derecho de Asociación nos plantea y menciona que este derecho en específico es primordialmente esencial e inherente a toda persona humana y que permite el correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano en la sociedad; de igual manera establecer que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil robustecida, plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos tanto de interés público o privado (específico) de beneficio para toda la sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la Constitución de la República actual; aunque haciendo la mención que este derecho a pesar de ser reconocido en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento para las ONGD y su respectivo Reglamento (la cual se centra específicamente en regular Asociaciones Civiles No Gubernamentales); este derecho que mencionamos anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo 78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo mencionábamos anteriormente. QUINTO: Por su parte el Código Civil en su Capitulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente cónstituidas. 2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada una de los asociados”. SEXTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o industriales para su constitución, se regirán por las disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como se regulará la capacidad Civil específicamente de las corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y las de las fundaciones por las reglas de su institución, mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación o fundación, no sean creadas por el Estado. Queda, con todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de Asociación proclamado no solo por el derecho natural, sino que también protegido por el ordenamiento jurídico positivo. A este reconocimiento y protección se encamina la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal declaración, el Derecho de Asociación queda establecido como garantizador de una esfera de libre actuación, inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 15 of 37 -- Sección B Avisos Legales solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique al necesario mantenimiento de la convivencia social. SÉPTIMO: En el caso concreto, y de conformidad a la prueba aportada por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA; quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), los miembros fundadores de la asociación antes indicada, se reunieron el treinta de noviembre del año dos mil diecinueve, con el objeto de constituirse y de manera unánime aprobar los estatutos que regirán el actuar y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación, la cual estará regida por 1a Constitución de la República y el Código civil. OCTAVO: Al tenor de lo establecido en el artículo primero del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se constituye como una Asociación Civil de carácter permanente, de duración indefinida, sin fines de lucro, con Personalidad Jurídica y un patrimonio propio, la cual se regirá por las leyes de la República de Honduras. En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional propiciar la creación, organización, funcionamiento e integración de las instituciones sin fines de lucro que surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre asociación y al principio de la autonomía de la voluntad contractual. NOVENO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad civil plural, democrática y participativa, al favorecer la realización de objetivos de interés público o de beneficio para toda la sociedad. DÉCIMO: Se considerarán Asociaciones de Beneficio Mutuo aquellas cuyas actividades tienen como misión principal la promoción de actividades de desarrollo y defensa de los derechos de su membresía. UNDÉCIMO: Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 19 y 27 del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), dentro de las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria se entuentra la de: reformar o enmendar los presentes estatutos, por lo tanto, esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva de la asamblea general como máxima autoridad de la referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que las mismas contravienen la Constitución de la República, o contradiga leyes de carácter general o especial, que versen sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 29 de los estatutos mencionados, que dentro de sus órganos de gobierno, se encuentran: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Siete Vocales, los que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta, que corre agregada del folios número cuarenta (f-40) y cuarenta uno (f-41), de las presentes diligencias, en el orden siguiente: DUODÉCIMO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho JUNTA DIRECTIVA CARGO NOMBRE COMPLETO PRESIDENTE MIGUEL ANGEL CARRASCO VICE PRESIDENTE LUIS ALONZO RODRIGUEZ CANALES SECRETARIO JOSÉ MAURICIO PASTRANA ORTIZ TESORERO JOSÉ FROYLAN GARCÍA MANZANAREZ FISCAL JOSÉ SANTOS SEGURA ÁLVAREZ VOCAL I JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ FLORES VOCAL II JOSÉ MATILDE LAGOS VOCAL III SANTOS DELFÍN SÁNCHEZ TORRES VOCAL IV FELICIANO VILLALTA MATAMOROS VOCAL V FAUSTO MARTINEZ MARTÍNEZ VOCAL VI OMAR EFRAÍN BACA CÁLIX VOCAL VII PEDRO ANTONIO CHACÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 16 of 37 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 contiguo a fábrica ECOSA, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República de Honduras, con duración indefinida y se regirá por fines y los objetivos siguientes: OBJETIVO GENERAL: La Asociación de Reservistas Patriotas Hondureños (ARPAH), tiene como objetivo general el rescate de valores morales, solidarios, cívicos, culturales, disciplinarios, respeto, armonía, amor, a la patria, amor a Dios, honestidad lealtad, respeto y responsabilidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Mantenerse alerta ante el llamado de cualquier institución estatal vinculante haga por medio de sus órganos de Estado, cuando la Patria lo requiera en asuntos de soberanía territorial y cualquier emergencia que pueda suceder b) Velar por el respeto a las leyes y contribuir a que los procesos democráticos se desarrollen como lo manifiesta la constitución de la República. c) Conocer de las herramientas necesarias y/o mecanismos que ayuden a estructurar técnicas con el propósito de mejorar las condiciones socio económicas de sus afiliados. d) Como gestionar recursos económicos, con el fin de desarrollar proyectos de beneficio social que sean estables y autosostenibles en el tiempo, en todos los lugares posibles del Territorio Nacional. e) Capacitar a todos los afiliados en materia de patrimonio, valores morales, valores cívicos, culturales y solidarios. f) Cooperar con la seguridad del País en materia del medio ambiente. g) Crear un fondo social a nivel nacional, con la finalidad de ayudar al reservista afiliado a la ASOCIACIÓN (ARPAH), (28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16; 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN; POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245 numeral 40 de 1a Constitución de la República; 56, 58 y 59 del Código Civil 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. RESUELVE: PRIMERO: 1° .- DECLARAR CON LUGAR, la solicitud presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH). 2°.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), con domicilio eh la Colonia Inestroza, sector número uno, bloque número uno, casa número 5201, contiguo a fábrica de confite venaditos y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 17 of 37 -- Sección B Avisos Legales en casos de emergencia, sea este calamidad doméstica, gastos fúnebres, enfermedades terminales y otros. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen en los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se somete a las disposiciones legales y póliticas establecidas por la Sectetaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción.- NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco dias del mes de enero del dos mil veintiuno. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 2 2 E . 2 0 2 1 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 18 of 37 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 Administración Aduanera de Honduras ADENDUM SEIS (06) AL CONTRATO No. 01/2016 “PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS” Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad, casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre del dos mil diecinueve, para la celebración de este tipo de actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-019- 2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM-061- 2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, debidamente facultado, así mismo conforme al Oficio No. ADUANAS- DE-578-2020 de fecha 30 de diciembre del 2020; quien en adelante se denominará “El Contratante” por otra parte PEDRO WADY ATALA ZABLAH mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad número 0801-1968-03568, con Registro Tributario Nacional Número 0801-1968-035687 actuando en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad constituida en este domicilio a los once días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento Público número 167 autorizado por el Notario Florentino Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234 del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán, acredito mi representación con el Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del Notario Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 15861, matrícula 67589 del Registro antes mencionado de fecha 26 de noviembre del 2012, en adelante denominado “El Proveedor”, ambas partes con facultades suficientes para la celebración del presente acto, hemos convenido celebrar el presente ADENDUM SEIS (06) “AL CONTRATO DE PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No. PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado el 05 de Agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, mediante el Procedimiento de Contratación Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos (02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato No. 01/2016 para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES. Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte (2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO CINCO (05). Que, por causas ajenas a la voluntad de los contratantes, a la fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología en la precitada aduana, tal como se establece en los referidos Decretos Ejecutivos. CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM: Con la finalidad de continuar brindando un servicio de calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del precitado contrato. CLAUSULA TERCERA.- MODIFICACION DEL CONTRATO: Que con fundamento en las consideraciones precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha 16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM- 061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 19 of 37 -- Sección B Avisos Legales el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016. ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto, los cuales se leerán así: “SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b)... (c)... (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia a partir de la firma del presente ADENDUM SEIS (06) hasta el 31 de diciembre del dos mil veinte y uno (2021) o hasta que la Administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección, conforme a lo señalado en la Licitación Pública Internacional República de Honduras LPI-ADUANAS-001-2021 “ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA ADUANA DE PUERTO CORTÉS”. CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos mil veinte y uno (2021) hasta el 31 de diciembre del dos mil veinte y uno (2021) o hasta que la administración Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección conforme a lo señalado en el numeral segundo del presente ADENDUM SEIS. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la suscripción del ADENDUM SEIS (06), el presente Contrato podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el presente ADENDUM SEIS (06), en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa. CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas partes, que en caso de que el Contrato para la “PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, se rescinda antes de la finalización de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SEIS (06), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida del servicio prestado. CLAUSULA QUINTA.- COMPROMISOS: Las partes contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás términos y condiciones del “CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido modificadas en el presente ADENDUM SEIS (06). CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SEIS (06), entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del presente Adendum y requerirá aprobación posterior de conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del Decreto Ejecutivo PCM-019-2016. CLAUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN, SUSCRIP- CIÓN, RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el presente ADENDUM SEIS (06) y enterados de su contenido y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres ejemplares con la misma validez y efectos legales. EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados el presente ADENDUM SEIS (06), al Contrato para “LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta y un (31) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), en tres ejemplares originales de igual valor probatorio. JUAN JOSE VIDES MEJÍA Director Ejecutivo Administración Aduanera de Honduras PEDRO WADY ATALA ZABLAH Vicepresidente de Camiones y Motores, S.A. (CAMOSA) 22 E. 2021 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 20 of 37 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP) "SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA EL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP EN LAS ÁREAS DE TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR" El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05-2020 a presentar ofertas selladas para el Suministro e Instalación de Equipo para el Centro Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, "Servicios y Gente de Mar", el cual está conformado por dieciséis (16) lotes descritos asi: El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn); y, son completamente gratis. Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del 18 de febrero del año 2021 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.) hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el 22 de febrero de 2021 a las 9:30 A.M.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2021 Abg. Roberto E. Cardona Director Ejecutivo 22 E. 2020 Lote No. 1 No. 2 No. 3 No. 4 No. 5 No. 6 No. 7 No. 8 No. 9 No. 10 No. 11 No. 12 No. 13 No. 14 No. 15 No. 16 Descripción Equipo de Cocina y Restaurante Mobiliario de Cocina Utensilios de Cocinas y Restaurante Electrónica Purificador de Agua Cuarto Frío Sistema de Facturación Reloj Macador Aires Acondicionados Barras Plancha Industrial Cilindros de Gas Campanas Extractoras Cortinas Mantelería Mobiliario de oficina y Restaurante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 21 of 37 -- Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Representante Procesal de la sociedad mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V., con orden de ingreso No. 0801-2019-00135, contra la Alcaldía Municipal de Catacamas del departamento de Olancho, incoando demanda que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, incoando demanda para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019 de la Municipalidad de Catacamas.- Específicamente del artículo 41 y artículos 100 al 105.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión de acto impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2021 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció la señora ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS representada procesalmente por el Abogado PEDRO GONZALO FUNEZ GARCIA, solicitando la Cancelación y Reposición de un Título Valor que consiste en un certificado de DAVIVIENDA DA Buena Vida, Título de Capitalización título No.0000493324 al No.0000493326, capital suscrito y pagado L.1,280,049,400.00, datos del suscriptor ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS, número de identificación 0301196700989, número de Título de Capitalización 3, valor nominal del título de capitalización 5,000.00 de fecha de emisión 26/05/2018, cuenta periódica mensual 1,250.00, plan de capitalización 12, beneficiario HERNAN ENMANUEL DIAZ ORELLANA.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2021 ABOG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 22 E. 2021 _________ JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA 0501-2020-01384 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinte (2020), el Abogado ROGER ANTONIO ARITA CARRANZA, en su condición de Apoderado Legal de la señora ELVIA MARCENY SABILLON GUTIERREZ, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a que se reponga un título valor consistentes en Certificado de Depósito a Plazo Fijo No Negociable número 400958061, emitido por la Sociedad Mercantil BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS, S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los afectos de ley correspondientes.- San Pedro Sula, Cortés, 12 de enero del año 2021 ABG. IVO LUIS VALLECILLO REYES SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S. 22 E. 2021. _________ [1] Solicitud: 2020-023304 [2] Fecha de presentación: 2/10/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano. d.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 22 E., 8 y 23 F. 2021 CBNOTOX Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 22 of 37 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. PODER JUDICIAL AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016), comparecieron a este juzgado las señoras ROSA VILMA ORTÍZ ORDOÑEZ y MARIA ADELA DÍAZ GEORGE, incoando demanda Contenciosa Administrativa vía Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801-2016-00114, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), para que se declare la nulidad de unos actos administrativos consistentes en el Acuerdo No. CLD-S0456-2016 y Acuerdo No. CLD-S-0435-2016 ambos emitidos en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), por cancelación de manera injusta, ilegal y arbitraria, por la violación a garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa, derecho a la estabilidad laboral, la garantía del derecho a su antigüedad y los derechos adquiridos, violación al principio de legalidad, reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopte como medida necesaria el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su cancelación hasta que la sentencia en su oportunidad se emita, adquiera el carácter de firme, pago de décimo tercer mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y proporcionales, costas del juicio. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 22 E. 2021. AVISO DE HERENCIA La infrascrita, NOTARIA DE LA ABOGADA SUYAPA DE JESÚS CARIAS GUSZAINE, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que esta Notaria en la solicitud de Herencia Ab Intestato, dictó sentencia en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021), que en su parte dispositiva dice: RESUELVE: I.- Declarar con LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab Intestato presentada ante esta Notaria por los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, de generales expresadas en el preámbulo de esta Sentencia. II.- Declarar a los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, herederos Ab Intestato de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su padre, el hoy causante señor RUBEN BENHUR NUÑEZ ZAMBRANO, conocido también como RUBEN BENHUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, BEN-HUR NUÑEZ, BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR NUÑEZ, BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO y BEN HUR NUÑEZ (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva de la Herencia a favor de los señores JOSE BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ RODRIGUEZ, sin perjuicio del derecho que tengan otros herederos con igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación que se edite en este Departamento, durante quince días.- Transcurrido el término antes señalado se extienda en su oportunidad a los interesados el Testimonio correspondiente del presente fallo para que se hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales correspondientes.- NOTIFÍQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021. SUYAPA DE JESUS CARIAS GUSZAINE NOTARIO 22 E. 2021. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 23 of 37 -- Sección B Avisos Legales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-023/2020 “Suministro de Materiales y Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción de la Red de Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes precalificados e interesados a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Materiales y Contratación de Mano de Obra Calificada para la Construcción de la Red de Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras,gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., y deberán enviar electrónicamente toda la documentación solicitada en el referido proceso a la plataforma de honducompras 2.0, a la página https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/ Login/index?Skinname=HN, a más tardar el día martes 2 de marzo del 2021, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 2 de marzo del 2021. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del 2021. ING. ROLANDO LEÁN BU COMISIONADO PRESIDENTE, COMISIÓN INTERVENTORA, (ENEE) 22 E. 2021. ______ EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No.100-024/2020 “SUMINISTRO, PUESTA EN OPERACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO SUBESTACIONES MÓVILES A SER INSTALADAS EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS D