Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2020 — Declaratoria de Interés Nacional del proyecto Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros, Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución
de la República de Honduras, establece en sus numerales
1, 11 y 34, que el Presidente de la República está facultado
para: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados
y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; emitir
Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones
conforme a la Ley; y, dirigir y apoyar la política de Integración
Económica y Social, tanto nacional como internacional,
tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del
pueblo hondureño.
CONSIDERANDO: Que en base a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, en sus Artículos 11, 17 y
119, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros,
manifestándose mediante Decretos, de conformidad con la
jerarquía de los actos administrativos, según lo establecido
en la Constitución de la República y las leyes.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado de Honduras
promover la atracción y generación de la inversión, tanto
nacional como extranjera, estableciendo las condiciones
jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo
económico y otros beneficios a favor de la población del país.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de Inversiones
(CNI), es un ente de derecho público, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, cuyos fines principales son:
a) La promoción y desarrollo de la inversión privada; b) La
formulación de propuestas de políticas públicas encaminadas
a la creación de un clima favorable de inversión tanto nacional
como extranjero conforme a lo establecido en el Decreto
Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la
Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial,
Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de
los Inversionistas en su Artículo 42 reformado de la Ley de
Promoción y Protección de Inversiones.
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ABOG. THELMA LETICIA NEDA
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de mayo
del año dos mil diecinueve (2019), fue presentada ante la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones
(CNI), la solicitud de Proyecto por Iniciativa Privada
denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA
D E B U Q U E S , C R U C E R O S , M E R C A N T E S , Y
CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, por parte de las
Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS
PORTUARIAS S.A Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S.
DE R.L.
CONSIDERANDO: Que conforme al Modelo Económico
Financiero y la viabilidad previa del proyecto, el mismo refleja
una Inversión Privada que asciende a la suma de CIENTO
VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS
(US$.120,000.000.00) en tres etapas.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de
las Inversiones, reformado mediante Decreto Legislativo No.
284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo,
Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Nego-
cios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las
inversiones calificadas como proyectos de interés nacional
están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado
de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de
Inversiones o COALIANZA según corresponda, debe realizar
un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual
debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación.
Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo
para que el Presidente de la República en Consejo de Secre-
tarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo
estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo
de la declaración de interés nacional y un Certificado de In-
corporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace
las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la
legislación hondureña para desarrollar el proyecto.
POR TANTO:
En aplicación a los Artículos 245 numerales 1, 11 y 34, 252
y 332 de la Constitución de la República; Artículos 11, 17,
22 numeral 1 9 y 12, 116, 117 y 119 de la Ley General de la
Administración Pública y sus reformas; Artículos 40, 41 y
49 de la Ley de Promoción y Protección de las Inversiones;
Artículo 6 de la Ley para el Establecimiento de una Visión
de País y la Adopción de un Plan de Nación para Honduras;
y, Artículos 50, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Ley de
Promoción y Protección de las Inversiones
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se declara de Interés Nacional el proyecto de
“TERMINAL MARITÍMA PORTUARIA DE BUQUES,
CRUCEROS MERCANTES Y CABOTAJE EN EL
PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con
los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción
y Protección de Inversiones para ser declarado de interés
nacional por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros. La declaratoria como Proyecto de Interés Nacional,
se realiza sin perjuicio de las acciones y diligencias que deba
realizar el CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI)
en coordinación con las demás instituciones involucradas para
la adecuada estructuración del proyecto que resulte viable
técnica, financiera y legalmente.
ARTÍCULO 2.- De conformidad con la calificación como
PROYECTO DE INTERÉS NACIONAL y por tratarse de
una inversión de gran escala de importancia económica para el
Estado de Honduras, en aplicación del Artículo 40 reformado
de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, se autoriza
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y emite el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y
VIABILIDAD DE OPERACIÓN”, como un procedimiento
acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los
permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos
del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado,
incluyendo los que le correspondan tanto a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), Empresa Nacional Portuaria
(ENP), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño,
estructuración, construcción, ejecución, financiamiento,
operación y administración del proyecto, según la legislación
hondureña, para el proyecto “TERMINAL MARÍTIMA
PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES
Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en los Despachos
de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), deberá
crear, a través el Sistema Nacional de Evaluación de
Impacto Ambiental (SINEIA) una Comisión Especial para
el Seguimiento, Control y Vigilancia del Proyecto, integrada
por un representante del inversionista, la Alcaldía Municipal,
Marina Mercante, representantes de organizaciones de
Sociedad Civil de la zona, un enlace asesor de dicha Secretaría
y demás instituciones involucradas en la protección del
ambiente. Las funciones de esta Comisión serán:
a) Brindar acompañamiento técnico y asesoría
legal al inversionista para garantizar las acciones
de protección, mitigación y/o compensación
ambiental, a los efectos causados por el Proyecto
en sus etapas de construcción y operación;
b) Vigilar especialmente las disposiciones
ambientales necesarias para el manejo de residuos
sólidos, manejo de aceites, derivados del petróleo
y lubricantes, manejo de aguas residuales de
actividades de construcción y dragado entre otros
impactos generados por el proyecto, mediante
un Plan de Manejo Ambiental asesorado por
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente; y,
c) Realizar inspecciones para verificar el
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental,
con la autoridad de “Paro de Actividades”, en
caso de identificar un riesgo o daño inminente
al ambiente o la salud humana, amparada en el
Artículo 55 del Acuerdo Ejecutivo 22-DGTC-
2014, Reglamento de la Ley para la Promoción y
de Protección de las Inversiones.
ARTÍCULO 4.- El inversionista designará un prestador de
servicios ambientales acreditado ante la Dirección General
de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con experiencia
en infraestructura marítima y sus impactos ambientales
que reportará mensualmente el cumplimiento y ejecución
de las medidas de mitigación a la Comisión Especial para
el Seguimiento, Control y de Vigilancia del Proyecto a la
Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales
y Ambiente.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto Ejecutivo, una vez
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y realizado el
procedimiento especial descrito, constituirá el “Certificado de
Incorporación y Viabilidad de Operación” y de conformidad
con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección
de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-
2011, acreditará plenamente ante las autoridades competentes
a nivel nacional y municipal, ante las entidades financieras
internacionales y empresas calificadoras de riesgo, el
cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en
las Leyes de la República de Honduras y en consecuencia
dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o
acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario
habilitado para empezar a operar. El presente “Certificado
de Incorporación y Viabilidad de Operación” al proyecto
“TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES,
CRUCEROS, MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL
PUERTO DE OMOA” de propiedad del consorcio conformado
por las empresas INVERSIONES ESTRATEGICAS
PORTUARIAS S.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS
S. DE R.L. y a las empresas privadas que se contraten,
presentes y futuras, durante la vida del proyecto que estén
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relacionadas con el diseño, estructuración, construcción,
ejecución, acondicionamiento, operación y administración del
mismo. No obstante la emisión de la presente Autorización,
las instituciones y autoridades competentes podrán realizar
revisiones para una mejor estructuración del proyecto y una vez
en ejecución, podrán realizar inspecciones para verificar que
la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros
aplicables y velarán porque en el desarrollo del Proyecto, las
actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices,
prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos en
las Leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de
la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a
las entidades privadas participantes del proyecto de realizar
y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
formales y materiales ante el Servicio de Administración de
Rentas (SAR) y demás instituciones competentes.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la
República “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del
mes de junio del año dos mil veinte (2020).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR
LEY
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
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JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
ELVIS YOVANNI RODAS FLORES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO
NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2021
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 192-2020 — Reforma a los Artículos 67 y 112 de la Constitución de la República sobre Protección del Derecho a la Vida desde la Concepción y del Matrimonio
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, en su Artículo 1 señala que “1.
Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación.
En virtud de este derecho establecen libremente su
condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural”.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es signatario
de la Convención Americana de los Derechos Humanos
(CADH), donde se establece en el Artículo 4.1. Que toda
persona tiene derecho a que se respete su vida, particularmente
este derecho estará protegido por la Ley y en general, a partir
del momento de la concepción.
CONSIDERANDO: Que la Declaración Universal sobre
el genoma humano y los derechos humanos, establece en su
Artículo 1 que “El genoma humano es la base de la unidad
fundamental de todos los miembros de la familia humana y
del reconocimiento de su dignidad y diversidad intrínsecas.
En sentido simbólico, el genoma humano es el patrimonio de
la humanidad”.
CONSIDERANDO: Que si bien, la Constitución de la
República de Honduras en el Artículo 67 expresa que: “Al
que está por nacer se le considerará nacido para todo lo que
le favorezca dentro de los límites establecidos por la Ley”,
reconociendo el respeto a la vida del nasciturus, como sujeto
de derechos inherente a su condición humana, es preciso
dar mayor claridad a dicha disposición constitucional para
garantizar el Derecho a la Vida del que está por nacer.
CONSIDERANDO: Que el Código de la Niñez y Adolescencia
en su Artículo 12, establece: “Todo ser humano tiene derecho
a la vida desde el momento de su concepción. El Estado
protegerá este derecho mediante la adopción de las medidas
que sean necesarias para que la gestación, el nacimiento y el
desarrollo ulterior de la persona se realicen en condiciones
compatibles con la dignidad humana”.
CONSIDERANDO: Que nuestro objetivo como sociedad
democrática frente al Bicentenario debe ser reafirmar
nuestro compromiso con el respeto a la vida del que está
por nacer, creando mecanismos de protección normativos
que imposibiliten la interrupción de la vida en el momento
de su gestión, por considerar estas prácticas contrarias a la
naturaleza humana.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional está obligado
a tomar medidas que vayan en armonía con nuestros valores
y principios sociales y culturales que como sociedad nos
individualizan y que deben ser protegidos y respetados
conforme al principio de libre determinación de los pueblos;
producto de ese sentir y valor social, se hace necesario
reafirmar nuestro compromiso con el respeto a la vida del que
está por nacer, desde el momento de la concepción, así como
de la familia y el matrimonio entre el hombre y la mujer.
POR TANTO;
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 67 y 112 de la
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA,
contenida en el Decreto No.131, de
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fecha once de enero de 1982, el que
debe leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 67.- Al que está por
nacer....
Se considera prohibida e ilegal la práctica
de cualquier forma de interrupción de la
vida por parte de la madre o un tercero
al que está por nacer, a quien debe
respetársele la vida desde su concepción.
Lo dispuesto en este Artículo de la
presente Constitución, sólo podrán
reformarse por una mayoría de tres
cuartas partes de los miembros del
Pleno del Congreso Nacional, sus
disposiciones no perderán vigencia
o dejarán de cumplirse cuando sea
supuestamente derogado o modificado
por otro precepto constitucional.
Serán nulas e inválidas las disposiciones
legales que se creen con posterioridad
a la vigencia del presente Artículo que
establezcan lo contrario”.
“ARTÍCULO 112.- Se reconoce…
Sólo es válido…
Se reconoce…
Se prohíbe…
Los Matrimonios…
Lo dispuesto en este Artículo sólo podrá
reformarse por una mayoría de tres
cuartas partes de los miembros del Pleno
del Congreso Nacional. Serán nulas e
inválidas las disposiciones legales que
se creen con posterioridad a la vigencia
del presente Artículo que establezcan lo
contrario”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto debe ratificarse
constitucionalmente por este Congreso
Nacional en la subsiguiente Legislatura
Ordinaria y entrará en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintiuno días del mes de enero de dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
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Sección B Avisos Legales
Sección “B”
CERTIFICACION
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización. CERTIFICA. La resolución
que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1176-
2020.- SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y
DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
veintinueve de diciembre del año dos mil veinte. VISTA:
Para resolver la solicitud presentada ante el Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha veintidós de del año dos mil veinte, por el Abogado
RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS
(ARPAH), con domicilio en la colonia Inestroza, Sector
número uno, bloque número uno, casa número 5201,
contiguo a fábrica de confite Venaditos y contiguo a
fábrica ECOSA, de la ciudad de Comayagüela, municipio
del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán,
contraída a solicitar se conceda PERSONALIDAD
JURÍDICA a favor su representada, quedando registrada
la misma con orden de ingreso número PJ-22102020-327,
se procede de la siguiente manera:
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha veintidós de octubre del año dos mil veinte,
compareció ante esta Secretaría de Estado, el Abogado
RANDY ROBERTO ERAZO MEDINA, quien actúa en
su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS
(ARPAH), a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA a
favor de su representada, registrándose con número PJ-
22102020-237.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Previo a resolver el fondo de este asunto,
conviene referir que esta Secretaría de Estado es competente
para conocer en materia de conformidad con los Artículos
11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
por lo que, en ejercicio de dichas facultades, es procedente
continuar con el planteamiento del problema jurídico, para
después, emitir un pronunciamiento sobre cada uno de los
puntos sobre los cuales versa el mismo.
SEGUNDO: Dado que de la revisión previa de la
solicitud objeto de estudio, se logró determinar, por parte
de la SECRETARIA GENERAL, que la documentación
acompañada la misma, se ajusta a los parámetros
establecidos para las organizaciones de carácter religioso,
por lo que pasaron los autos a la vista de esta autoridad
superior, para emitir la presente resolución, ya que el caso
concreto, es de aquellos, que la resolución que se emita,
no afectará derechos subjetivos o intereses legítimos, por
lo que es procedente prescindir del Dictamen Legal, tal y
como lo establece el artículo 72 párrafo segundo de la Ley
de Prodedimiento Administrativo.
TERCERO: Según los propios términos de la solicitud
presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil
veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO
MEDINA, quién actúa en su condición de Apoderado
Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se puede
inferir que su pretensión está encaminada al otorgamiento
de la personalidad jurídica a favor de su representada,
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494
extremo para el cual, acompañó toda la documentación
soporte que consideró oportuna a efectos de acreditar
el derecho que le corresponde a su representada, misma
que se enrcuentra agregada desde el folio número cuatro
(f-4) al folio número veintisiete (f-27) del folio número
veintinueve (f-29) al folio número cuarenta y ocho (f-48)
de las presentes diligencias y que más adelante se pasarán
a precisar.
CUARTO: Es preciso señalar que el fundamento del
Derecho de Asociación nos plantea y menciona que
este derecho en específico es primordialmente esencial
e inherente a toda persona humana y que permite el
correcto desenvolvimiento y desarrollo del ser humano
en la sociedad; de igual manera establecer que las
instituciones sin fines de lucro tienen gran importancia
para el fortalecimiento y desarrollo de una sociedad
civil robustecida, plural, democrática y participativa,
al favorecer la realización de objetivos tanto de interés
público o privado (específico) de beneficio para toda la
sociedad. En nuestro País esta garantía ha sido reconocida
por nuestro marco normativo interno desde hace ya mucho
tiempo, siendo este plasmado en primera instancia en la
Constitución de la República actual; aunque haciendo
la mención que este derecho a pesar de ser reconocido
en nuestra carta magna y en diversas leyes especiales
creadas para este fin como la Ley Especial de Fomento
para las ONGD y su respectivo Reglamento (la cual se
centra específicamente en regular Asociaciones Civiles
No Gubernamentales); este derecho que mencionamos
anteriormente se encuentra garantizado en el Artículo
78 de la Constitución de la República, el cual reza “Se
garantizan las libertades de asociación y de reunión
siempre que no sean contrarias al orden público y a las
buenas costumbres.” Vemos pues, como se generaliza la
palabra Asociación sin hacer distinción de los diferentes
tipos de Asociaciones que pueden existir, como lo
mencionábamos anteriormente.
QUINTO: Por su parte el Código Civil en su Capitulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “...1 El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público,
reconocidas por la Ley. La personalidad de estas
empieza en el instante mismo en que, con arreglo a
derecho hubiesen quedado válidamente cónstituidas.
2o Las Asociaciones de interés particular, sean civiles
mercantiles o industriales, a las que la ley conceda
personalidad propia, independientemente de la de
cada una de los asociados”.
SEXTO: Que el artículo 57 del mismo Código, nos
establece que las Asociaciones civiles, mercantiles o
industriales para su constitución, se regirán por las
disposiciones relativas al Contrato de Sociedad, según
la naturaleza de este y el artículo 58 nos señala como
se regulará la capacidad Civil específicamente de las
corporaciones, que será por las leyes que las hayan creado
o reconocido: la de las asociaciones por sus estatutos y
las de las fundaciones por las reglas de su institución,
mediante aprobación del Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría del Interior y Población, cuando la asociación
o fundación, no sean creadas por el Estado. Queda, con
todo lo dicho, reafirmada la existencia de un Derecho de
Asociación proclamado no solo por el derecho natural,
sino que también protegido por el ordenamiento jurídico
positivo. A este reconocimiento y protección se encamina
la afirmación de la libertad de Asociación que actualmente
existe en la mayoría de los textos constitucionales. Con tal
declaración, el Derecho de Asociación queda establecido
como garantizador de una esfera de libre actuación,
inherente al individuo, esfera que debe ser, en consecuencia
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solo limitable excepcionalmente y en cuanto lo justifique
al necesario mantenimiento de la convivencia social.
SÉPTIMO: En el caso concreto, y de conformidad
a la prueba aportada por el Abogado RANDY
ROBERTO ERAZO MEDINA; quien actúa en su
condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS
(ARPAH), los miembros fundadores de la asociación
antes indicada, se reunieron el treinta de noviembre del
año dos mil diecinueve, con el objeto de constituirse y de
manera unánime aprobar los estatutos que regirán el actuar
y el funcionamiento en la vida diaria de esta Asociación,
la cual estará regida por 1a Constitución de la República
y el Código civil.
OCTAVO: Al tenor de lo establecido en el artículo
primero del proyecto de estatutos de la ASOCIACIÓN
DE RESERVISTAS PATRIOTAS HONDUREÑOS
(ARPAH), se constituye como una Asociación Civil de
carácter permanente, de duración indefinida, sin fines de
lucro, con Personalidad Jurídica y un patrimonio propio,
la cual se regirá por las leyes de la República de Honduras.
En ese sentido, cabe resaltar que es de alto interés nacional
propiciar la creación, organización, funcionamiento
e integración de las instituciones sin fines de lucro que
surjan del ejercicio del derecho constitucional a la libre
asociación y al principio de la autonomía de la voluntad
contractual.
NOVENO: Que las instituciones sin fines de lucro tienen
gran importancia para el fortalecimiento y desarrollo de
una sociedad civil plural, democrática y participativa, al
favorecer la realización de objetivos de interés público o
de beneficio para toda la sociedad.
DÉCIMO: Se considerarán Asociaciones de Beneficio
Mutuo aquellas cuyas actividades tienen como misión
principal la promoción de actividades de desarrollo y
defensa de los derechos de su membresía.
UNDÉCIMO: Que de acuerdo a lo establecido en
los artículos 19 y 27 del proyecto de estatutos de la
ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS
HONDUREÑOS (ARPAH), dentro de las atribuciones
de la Asamblea General Ordinaria se entuentra la de:
reformar o enmendar los presentes estatutos, por lo tanto,
esta Secretaría, no se pronuncia sobre las disposiciones
contenidas en los estatutos, por ser una atribución exclusiva
de la asamblea general como máxima autoridad de la
referida asociación, en consecuencia, si fuere el caso, que
las mismas contravienen la Constitución de la República, o
contradiga leyes de carácter general o especial, que versen
sobre la misma materia, deberán considerarse nulas de
pleno derecho. De igual forma, dispone en el artículo 29
de los estatutos mencionados, que dentro de sus órganos de
gobierno, se encuentran: a) Presidente, b) Vicepresidente,
c) Secretario, d) Tesorero, e) Fiscal, f) Siete Vocales, los
que fueron electos, según CERTIFICACIÓN de acta,
que corre agregada del folios número cuarenta (f-40) y
cuarenta uno (f-41), de las presentes diligencias, en el
orden siguiente:
DUODÉCIMO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho
JUNTA DIRECTIVA
CARGO NOMBRE COMPLETO
PRESIDENTE MIGUEL ANGEL CARRASCO
VICE PRESIDENTE LUIS ALONZO RODRIGUEZ CANALES
SECRETARIO JOSÉ MAURICIO PASTRANA ORTIZ
TESORERO JOSÉ FROYLAN GARCÍA MANZANAREZ
FISCAL JOSÉ SANTOS SEGURA ÁLVAREZ
VOCAL I JOSÉ FRANCISCO GONZALEZ FLORES
VOCAL II JOSÉ MATILDE LAGOS
VOCAL III SANTOS DELFÍN SÁNCHEZ TORRES
VOCAL IV FELICIANO VILLALTA MATAMOROS
VOCAL V FAUSTO MARTINEZ MARTÍNEZ
VOCAL VI OMAR EFRAÍN BACA CÁLIX
VOCAL VII PEDRO ANTONIO CHACÓN
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494
contiguo a fábrica ECOSA, de la ciudad de Comayagüela,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República de Honduras, con duración indefinida y se
regirá por fines y los objetivos siguientes:
OBJETIVO GENERAL: La Asociación de Reservistas
Patriotas Hondureños (ARPAH), tiene como objetivo
general el rescate de valores morales, solidarios, cívicos,
culturales, disciplinarios, respeto, armonía, amor, a
la patria, amor a Dios, honestidad lealtad, respeto y
responsabilidad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS: a) Mantenerse alerta ante
el llamado de cualquier institución estatal vinculante haga
por medio de sus órganos de Estado, cuando la Patria lo
requiera en asuntos de soberanía territorial y cualquier
emergencia que pueda suceder b) Velar por el respeto a
las leyes y contribuir a que los procesos democráticos
se desarrollen como lo manifiesta la constitución de la
República. c) Conocer de las herramientas necesarias
y/o mecanismos que ayuden a estructurar técnicas con el
propósito de mejorar las condiciones socio económicas de
sus afiliados. d) Como gestionar recursos económicos, con
el fin de desarrollar proyectos de beneficio social que sean
estables y autosostenibles en el tiempo, en todos los lugares
posibles del Territorio Nacional. e) Capacitar a todos
los afiliados en materia de patrimonio, valores morales,
valores cívicos, culturales y solidarios. f) Cooperar con
la seguridad del País en materia del medio ambiente. g)
Crear un fondo social a nivel nacional, con la finalidad de
ayudar al reservista afiliado a la ASOCIACIÓN (ARPAH),
(28) de enero del año dos mil dos (2002), por el que delega
al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización, competencia específica para
la emisión de este acto administrativo de conformidad
con los Artículos 11, 16; 119 de la Ley General de la
Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento
Administrativo.
DECISIÓN; POR TANTO: EL SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus
atribuciones y de conformidad con los artículos 78, 245
numeral 40 de 1a Constitución de la República; 56, 58 y
59 del Código Civil 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 72, 83
y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo
Ministerial No. 80-2018, Acuerdo de delegación de firma
No. 58-2019 de fecha veintisiete días del mes de febrero
del año dos mil diecinueve.
RESUELVE:
PRIMERO: 1° .- DECLARAR CON LUGAR, la solicitud
presentada en fecha veintidós de octubre del año dos mil
veinte, por el Abogado RANDY ROBERTO ERAZO
MEDINA, quien actúa en su condición de Apoderado
Legal de la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH).
2°.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA, a
la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS PATRIOTAS
HONDUREÑOS (ARPAH), con domicilio eh la Colonia
Inestroza, sector número uno, bloque número uno, casa
número 5201, contiguo a fábrica de confite venaditos y
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en casos de emergencia, sea este calamidad doméstica,
gastos fúnebres, enfermedades terminales y otros.
SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), presentará
anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de
la DIRECCIÓN DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO
DE ASOCIACIONES CIVILES (D.I.R.R.S.A.C)
los estados financieros auditados que reflejen en los
ingresos, egresos y todo movimiento económico y
contable, indicando su patrimonio actual así como las
modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo
herencias, legados y donaciones a través de un sistema
contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones
provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa
jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a
través de los Órganos Estatales constituidos para verificar
la transparencia de los mismos.
TERCERO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), se somete a
las disposiciones legales y póliticas establecidas por la
Sectetaría de Estado en los Despachos de Gobernación,
Justicia y Descentralización y demás entes contralores del
Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
CUARTO: Que la ASOCIACIÓN DE RESERVISTAS
PATRIOTAS HONDUREÑOS (ARPAH), queda sujeta
a los principios de democracia participativa en el sentido
interno, así como en temas de transparencia y rendición de
cuentas frente a sus miembros y a la población en general
cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en
general, deben rendir cuentas ante el órgano competente
de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SEXTO: La presente resolución deberá inscribirse en
el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
SÉPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones
Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente
inscripción.-
NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES
NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE JUSTICIA. WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los cinco dias del mes de enero del dos
mil veintiuno.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
2 2 E . 2 0 2 1
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494
Administración Aduanera de Honduras
ADENDUM SEIS (06) AL CONTRATO No. 01/2016
“PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTÉS”
Nosotros JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA mayor de edad,
casado, Abogado, hondureño y de este domicilio, actuando
en mi condición de Director Ejecutivo de la Administración
Aduanera de Honduras, nombrado en dicho cargo mediante
Acuerdo No. 579-2019 de fecha catorce de noviembre
del dos mil diecinueve, para la celebración de este tipo de
actos mediante Decretos Ejecutivos No. PCM-019- 2016
del 16 de marzo del 2016 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 16 de abril del año 2016; número PCM-061-
2016 del 05 de agosto del 2016 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 14 de septiembre del 2016, debidamente
facultado, así mismo conforme al Oficio No. ADUANAS-
DE-578-2020 de fecha 30 de diciembre del 2020; quien en
adelante se denominará “El Contratante” por otra parte
PEDRO WADY ATALA ZABLAH mayor de edad, casado,
hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con
Tarjeta de Identidad número 0801-1968-03568, con Registro
Tributario Nacional Número 0801-1968-035687 actuando
en mi condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil
CAMIONES Y MOTORES, S.A. (CAMOSA) sociedad
constituida en este domicilio a los once días del mes de
noviembre de mil novecientos sesenta y uno en Instrumento
Público número 167 autorizado por el Notario Florentino
Álvarez Canales e inscrito con el número 73 del Tomo 234
del Registro de Comerciantes Sociales del departamento
de Francisco Morazán, acredito mi representación con
el Testimonio de Escritura Pública de Poder número 731
autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 19 días
del mes de noviembre de 2012 ante los oficios del Notario
Moisés Nazar Valladares e inscrito bajo el número 15861,
matrícula 67589 del Registro antes mencionado de fecha
26 de noviembre del 2012, en adelante denominado “El
Proveedor”, ambas partes con facultades suficientes para
la celebración del presente acto, hemos convenido celebrar
el presente ADENDUM SEIS (06) “AL CONTRATO DE
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES,” el cual se regirá
bajo las cláusulas y estipulaciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES: Que la
Administración Aduanera de Honduras, con la finalidad de
dar cumplimiento al mandato contenido en los Decretos No.
PCM-019-2016 del 16 de marzo del 2016 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta No. 34009 de fecha 16 de abril de
2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016 aprobado
el 05 de Agosto de 2016 y publicado en el Diario Oficial
La Gaceta el 14 de septiembre 2016, procedió a contratar
a la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A.
(CAMOSA) para la “PRESTACION DEL SERVICIO
DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”, mediante el Procedimiento de Contratación
Directa, en atención a la situación de emergencia declarada en
el Servicio Público de Inspección de Carga de Contenedores
en Puerto Cortés, en virtud de lo cual se firmó en fecha dos
(02) de junio del año dos mil dieciséis (2016) el Contrato
No. 01/2016 para la PRESTACION DEL SERVICIO
DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES.
Que en fecha veintiuno (21) de enero del dos mil veinte
(2020) se suscribió el ADENDUM NÚMERO CINCO (05).
Que, por causas ajenas a la voluntad de los contratantes, a la
fecha no ha entrado en funcionamiento el nuevo equipo de
escaneo u otro operador con nueva tecnología en la precitada
aduana, tal como se establece en los referidos Decretos
Ejecutivos.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ADENDUM:
Con la finalidad de continuar brindando un servicio de
calidad y acorde con las normativas técnicas y de seguridad
establecidas en el Servicio Aduanero, así como mantener el
servicio de inspección de seguridad de carga de contenedores
en la aduana de Puerto Cortés y considerando que a la fecha
no se ha logrado que entre en funcionamiento el nuevo
equipo de escaneo u otro operador con nueva tecnología, se
requiere ampliar el plazo de la vigencia del contrato para la
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCION DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES, modificando para
tal fin, mediante la suscripción del presente Adendum, los
apartados denominados “SEGUNDO” y “CUARTO” del
precitado contrato.
CLAUSULA TERCERA.- MODIFICACION DEL
CONTRATO: Que con fundamento en las consideraciones
precedentes y conforme a lo dispuesto en los Decretos
Ejecutivos PCM-019-2016 aprobado el 16 marzo de 2016 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,009 de fecha
16 de abril de 2016, así como el Decreto Ejecutivo PCM-
061-2016 aprobado el 05 de agosto de 2016 y publicado en
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el Diario Oficial La Gaceta el 14 de septiembre de 2016.
ambas partes acuerdan modificar el Contrato No. 01/2016
de fecha 13 de diciembre de 2016, para la PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES, en numerales Segundo y Cuarto,
los cuales se leerán así:
“SEGUNDO: Los siguientes documentos constituyen el
Contrato entre el Comprador y El Proveedor y serán leídos
e interpretados como parte integral del contrato: (a)...; (b)...
(c)... (d) Garantías: “EL CONTRATISTA” constituye una
garantía de cumplimiento de conformidad a lo establecido
en el Contrato para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE INSPECCION DE SEGURIDAD DE CARGA DE
CONTENEDORES EN LA ADUANA DE PUERTO
CORTES”, aprobado mediante Decreto No. 190-2004
publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 15 de
febrero del año 2005 por el quince por ciento (15%) del valor
total del Contrato, a favor de la Administración Aduanera de
Honduras (ADUANAS) y tendrá vigencia a partir de la firma
del presente ADENDUM SEIS (06) hasta el 31 de diciembre
del dos mil veinte y uno (2021) o hasta que la Administración
Aduanera de Honduras cuente con su equipo de inspección,
conforme a lo señalado en la Licitación Pública Internacional
República de Honduras LPI-ADUANAS-001-2021
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO, EJECUCIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE
INSPECCIÓN ADUANAL NO INTRUSIVO PARA LA
ADUANA DE PUERTO CORTÉS”.
CUARTO: De conformidad a los Decretos Ejecutivos y
Legislativos antes relacionados, la ampliación de vigencia
de este Contrato es a partir del uno (01) de enero del dos
mil veinte y uno (2021) hasta el 31 de diciembre del dos mil
veinte y uno (2021) o hasta que la administración Aduanera
de Honduras cuente con su equipo de inspección conforme a
lo señalado en el numeral segundo del presente ADENDUM
SEIS. En caso de que subsista la causa que motiva y autoriza la
suscripción del ADENDUM SEIS (06), el presente Contrato
podrá ser ampliado en cuanto a su vigencia por voluntad de
las partes, para lo cual las partes deberán librar una carta con
treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento
del plazo establecido en el presente ADENDUM SEIS (06),
en la que se expresará su voluntad de ampliar la vigencia del
Contrato, acreditando la subsistencia de dicha causa.
CLAUSULA CUARTA: Es entendido y aceptado por ambas
partes, que en caso de que el Contrato para la “PRESTACION
DEL SERVICIO DE INSPECCION DE SEGURIDAD
DE CARGA DE CONTENEDORES EN LA ADUANA
DE PUERTO CORTES”, se rescinda antes de la finalización
de la vigencia establecida en el presente ADENDUM SEIS
(06), conforme a los dispuesto en el Artículo dos (2) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016 y su reforma contenida en
el Decreto Ejecutivo PCM-061-2016, no existirá obligación
de pago de la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a favor de
la Sociedad Mercantil CAMIONES Y MOTORES, S.A.
(CAMOSA) por el plazo pendiente de ejecución y tampoco
el reconocimiento de daños y perjuicios como contrapartida
del servicio prestado.
CLAUSULA QUINTA.- COMPROMISOS: Las partes
contratantes, manifiestan que quedan vigentes los demás
términos y condiciones del “CONTRATO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES EN
LA ADUANA DE PUERTO CORTES” que no han sido
modificadas en el presente ADENDUM SEIS (06).
CLAUSULA SEXTA: El presente ADENDUM SEIS (06),
entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción del
presente Adendum y requerirá aprobación posterior de
conformidad a lo dispuesto en el Artículo cuatro (4) del
Decreto Ejecutivo PCM-019-2016.
CLAUSULA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN, SUSCRIP-
CIÓN, RATIFICACIÓN: Los suscritos hemos leído el
presente ADENDUM SEIS (06) y enterados de su contenido
y objeto, lo aceptamos, ratificamos y firmamos en tres
ejemplares con la misma validez y efectos legales.
EN FE de lo aquí estipulado firmamos los abajo indicados
el presente ADENDUM SEIS (06), al Contrato para “LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN DE
SEGURIDAD DE CARGA DE CONTENEDORES DE
LA ADUANA DE PUERTO CORTES”, en la ciudad de
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta y un
(31) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020),
en tres ejemplares originales de igual valor probatorio.
JUAN JOSE VIDES MEJÍA
Director Ejecutivo
Administración Aduanera de Honduras
PEDRO WADY ATALA ZABLAH
Vicepresidente de Camiones y
Motores, S.A. (CAMOSA)
22 E. 2021
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Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACIÓN PROFESIONAL (INFOP)
"SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE EQUIPO PARA EL CENTRO DIDÁCTICO DEL INFOP EN LAS ÁREAS DE
TURISMO, SERVICIOS Y GENTE DE MAR"
El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación
Pública Nacional (LPN) No. 05-2020 a presentar ofertas selladas para el Suministro e Instalación de Equipo para el Centro
Didáctico del INFOP en las áreas de Turismo, "Servicios y Gente de Mar", el cual está conformado por dieciséis (16) lotes
descritos asi:
El financiamiento para la realización del presente proceso, proviene exclusivamente de una donación del Gobierno de Japón.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División Administrativa
y Financiera, ubicada en el primer piso del Edificio Administrativo del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP),
en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C.- Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn); y, son
completamente gratis.
Las ofertas deberán de presentarse en la siguiente dirección: División Administrativa y Financiera del INFOP, ubicada en
el primer piso del edificio principal del INFOP, frente a la primera entrada de la colonia Miraflores, Tegucigalpa, M.D.C.,
Honduras, en sobre o paquete cerrado, a partir del 18 de febrero del año 2021 en horario de oficina (7:30 A.M. a 3:30 P.M.)
hasta la fecha límite establecida para la Recepción de Ofertas que es el 22 de febrero de 2021 a las 9:30 A.M.- Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen
asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía y/o Fianza de Mantenimiento de
la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de la Oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de enero de 2021
Abg. Roberto E. Cardona
Director Ejecutivo
22 E. 2020
Lote
No. 1
No. 2
No. 3
No. 4
No. 5
No. 6
No. 7
No. 8
No. 9
No. 10
No. 11
No. 12
No. 13
No. 14
No. 15
No. 16
Descripción
Equipo de Cocina y Restaurante
Mobiliario de Cocina
Utensilios de Cocinas y Restaurante
Electrónica
Purificador de Agua
Cuarto Frío
Sistema de Facturación
Reloj Macador
Aires Acondicionados
Barras
Plancha Industrial
Cilindros de Gas
Campanas Extractoras
Cortinas
Mantelería
Mobiliario de oficina y Restaurante
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JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del dos mil
diecinueve (2019), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado José
Antonio Mejía Corleto, en su condición de Representante Procesal de la
sociedad mercantil CABLE COLOR, S.A. DE C.V., con orden de ingreso
No. 0801-2019-00135, contra la Alcaldía Municipal de Catacamas del
departamento de Olancho, incoando demanda que en fecha veinticinco
(25) de enero del dos mil diecinueve (2019), compareció ante este
Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, incoando demanda
para que se declare la anulación del acto administrativo contenido en el
Plan de Arbitrios Municipal del año fiscal 2019 de la Municipalidad de
Catacamas.- Específicamente del artículo 41 y artículos 100 al 105.- Que
se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión de acto
impugnado.- Medios de prueba.- Costas.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
22 E. 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE
FRANCISCO MORAZAN
AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE TITULO VALOR
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento
de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley
correspondientes, HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia
compareció la señora ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS
representada procesalmente por el Abogado PEDRO GONZALO
FUNEZ GARCIA, solicitando la Cancelación y Reposición de un
Título Valor que consiste en un certificado de DAVIVIENDA DA Buena
Vida, Título de Capitalización título No.0000493324 al No.0000493326,
capital suscrito y pagado L.1,280,049,400.00, datos del suscriptor
ELVIA XIOMARA ORELLANA IRIAS, número de identificación
0301196700989, número de Título de Capitalización 3, valor nominal del
título de capitalización 5,000.00 de fecha de emisión 26/05/2018, cuenta
periódica mensual 1,250.00, plan de capitalización 12, beneficiario
HERNAN ENMANUEL DIAZ ORELLANA.- Lo que se pone en
conocimiento del público para los efectos de ley correspondiente.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero de 2021
ABOG. LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ
SECRETARIA ADJUNTA
22 E. 2021
_________
JUZGADO CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE
SAN PEDRO SULA
0501-2020-01384
AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN
DE TÍTULOS VALORES
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la sección
Judicial de San Pedro Sula, Cortés al público en general y para los
efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y
640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha veintiséis
(26) de noviembre del año dos mil veinte (2020), el Abogado ROGER
ANTONIO ARITA CARRANZA, en su condición de Apoderado Legal
de la señora ELVIA MARCENY SABILLON GUTIERREZ, presentó
solicitud de Cancelación y Reposición de Títulos Valores, tendiente a
que se reponga un título valor consistentes en Certificado de Depósito a
Plazo Fijo No Negociable número 400958061, emitido por la Sociedad
Mercantil BANCO DE AMERICA CENTRAL DE HONDURAS,
S.A. Lo que se pone en conocimiento del público para los afectos de ley
correspondientes.-
San Pedro Sula, Cortés, 12 de enero del año 2021
ABG. IVO LUIS VALLECILLO REYES
SECRETARIO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL, S.P.S.
22 E. 2021. _________
[1] Solicitud: 2020-023304
[2] Fecha de presentación: 2/10/2020
[3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HIGEAFARMA, S.A.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos para uso humano.
d.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOSÉ ANTONIO TORO ZUNIGA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 4 de enero del año 2020
[12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador (a) de la Propiedad Industrial
22 E., 8 y 23 F. 2021
CBNOTOX
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Derechos Reservados
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REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 22 DE ENERO DEL 2021 No. 35,494
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
PODER JUDICIAL
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha siete (07) de abril de dos mil dieciséis (2016),
comparecieron a este juzgado las señoras ROSA VILMA
ORTÍZ ORDOÑEZ y MARIA ADELA DÍAZ GEORGE,
incoando demanda Contenciosa Administrativa vía
Procedimiento Especial en Materia de Personal, con orden
de ingreso número 0801-2016-00114, contra el Estado de
Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
INGRESOS (DEI), para que se declare la nulidad de
unos actos administrativos consistentes en el Acuerdo
No. CLD-S0456-2016 y Acuerdo No. CLD-S-0435-2016
ambos emitidos en fecha dieciséis (16) de marzo del
año dos mil dieciséis (2016), por cancelación de manera
injusta, ilegal y arbitraria, por la violación a garantías
constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa,
derecho a la estabilidad laboral, la garantía del derecho a su
antigüedad y los derechos adquiridos, violación al principio
de legalidad, reconocimiento de la situación jurídica
particular individualizada y para su pleno restablecimiento
se adopte como medida necesaria el pago de prestaciones
e indemnizaciones laborales, a título de daños y perjuicios
el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de
su cancelación hasta que la sentencia en su oportunidad se
emita, adquiera el carácter de firme, pago de décimo tercer
mes, décimo cuarto mes de salario, vacaciones completas y
proporcionales, costas del juicio.
RITO FRANCISCO OYUELA FLORES
SECRETARIO ADJUNTO
22 E. 2021.
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, NOTARIA DE LA ABOGADA SUYAPA
DE JESÚS CARIAS GUSZAINE, al público en general y
para los efectos de Ley: HACE SABER: Que esta Notaria
en la solicitud de Herencia Ab Intestato, dictó sentencia en
fecha doce (12) de enero del año dos mil veintiuno (2021),
que en su parte dispositiva dice: RESUELVE: I.- Declarar
con LUGAR la solicitud de Declaratoria de Herederos Ab
Intestato presentada ante esta Notaria por los señores JOSE
BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA,
ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos
NUÑEZ RODRIGUEZ, de generales expresadas en el
preámbulo de esta Sentencia. II.- Declarar a los señores JOSE
BENHUR, MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA,
ELMER RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos
NUÑEZ RODRIGUEZ, herederos Ab Intestato de todos los
bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte
dejara su padre, el hoy causante señor RUBEN BENHUR
NUÑEZ ZAMBRANO, conocido también como RUBEN
BENHUR NUÑEZ, RUBEN BEN-HUR NUÑEZ,
RUBEN BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, BEN-HUR
NUÑEZ, BEN-HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN
BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO, RUBEN BEN HUR
NUÑEZ, BEN HUR NUÑEZ ZAMBRANO y BEN HUR
NUÑEZ (Q.D.D.G.) y se les concede la posesión efectiva
de la Herencia a favor de los señores JOSE BENHUR,
MAURHEN IVONNE, MAYRA YOLANDA, ELMER
RUBEN y OMAR RENIERY todos de apellidos NUÑEZ
RODRIGUEZ, sin perjuicio del derecho que tengan otros
herederos con igual o mejor derecho.- Y MANDA: Que
se hagan las anotaciones, inscripciones y publicaciones de
Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario
de mayor circulación que se edite en este Departamento,
durante quince días.- Transcurrido el término antes
señalado se extienda en su oportunidad a los interesados el
Testimonio correspondiente del presente fallo para que se
hagan las anotaciones, inscripciones y los trámites legales
correspondientes.- NOTIFÍQUESE.-
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de enero del 2021.
SUYAPA DE JESUS CARIAS GUSZAINE
NOTARIO
22 E. 2021.
Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH
Derechos Reservados
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Sección B Avisos Legales
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 100-023/2020
“Suministro de Materiales y Contratación de Mano de
Obra Calificada para la Construcción de la Red de
Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a
los Oferentes precalificados e interesados a presentar ofertas
selladas para el “Suministro de Materiales y Contratación
de Mano de Obra Calificada para la Construcción de la
Red de Distribución de Brus Laguna, Gracias a Dios”. El
financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 9:00 A.M.
a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por Quinientos Lempiras Exactos
(L.500.00), cantidad no reembolsable que deberá ser
depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta
de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema de
Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras,gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en formato físico en la
siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones,
ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche
II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas
Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., y deberán enviar
electrónicamente toda la documentación solicitada en el
referido proceso a la plataforma de honducompras 2.0,
a la página https://h2.honducompras.gob.hn/STS/Users/
Login/index?Skinname=HN, a más tardar el día martes
2 de marzo del 2021, a las 10:00 A.M. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se
abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
en fecha 2 de marzo del 2021. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta
por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total
de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 22 de enero del 2021.
ING. ROLANDO LEÁN BU
COMISIONADO PRESIDENTE, COMISIÓN
INTERVENTORA, (ENEE)
22 E. 2021.
______
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL No.100-024/2020
“SUMINISTRO, PUESTA EN OPERACIÓN,
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE CUATRO
SUBESTACIONES MÓVILES A SER INSTALADAS
EN SUBESTACIONES ELÉCTRICAS D