Decreto Ejecutivo No. PCM-039-2020 — Declaratoria de Interés Nacional del proyecto Terminal Marítima Portuaria de Buques, Cruceros, Mercantes y Cabotaje en el Puerto de Omoa
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, establece en sus numerales 1, 11 y 34, que el Presidente de la República está facultado para: Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los Tratados y Convenciones, Leyes y demás disposiciones legales; emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño.
- 2.Que en base a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, en sus Artículos 11, 17 y 119, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros, manifestándose mediante Decretos, de conformidad con la jerarquía de los actos administrativos, según lo establecido en la Constitución de la República y las leyes.
- 3.Que es deber del Estado de Honduras promover la atracción y generación de la inversión, tanto nacional como extranjera, estableciendo las condiciones jurídicas apropiadas para que la misma se traslade en desarrollo económico y otros beneficios a favor de la población del país.
- 4.Que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyos fines principales son: a) La promoción y desarrollo de la inversión privada; b) La formulación de propuestas de políticas públicas encaminadas a la creación de un clima favorable de inversión tanto nacional como extranjero conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Negocios y Protección a los Derechos de los Inversionistas en su Artículo 42 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 37 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que en fecha quince (15) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), fue presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Inversiones (CNI), la solicitud de Proyecto por Iniciativa Privada denominado: “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA D E B U Q U E S , C R U C E R O S , M E R C A N T E S , Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”, por parte de las Sociedades Mercantiles: INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L.
- 6.Que conforme al Modelo Económico Financiero y la viabilidad previa del proyecto, el mismo refleja una Inversión Privada que asciende a la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US$.120,000.000.00) en tres etapas.
- 7.Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40 de la Ley para la Promoción y Protección de las Inversiones, reformado mediante Decreto Legislativo No. 284-2013 contentivo de la Ley para la Generación de Empleo, Fomento a la Iniciativa Empresarial, Formalización de Nego- cios y Protección a los Derechos de los Inversionistas: “Las inversiones calificadas como proyectos de interés nacional están sujetas a la aplicación de un procedimiento acelerado de inversión. Previo a la declaratoria del Consejo Nacional de Inversiones o COALIANZA según corresponda, debe realizar un análisis económico y de viabilidad del proyecto para lo cual debe emitir un dictamen con la respectiva recomendación. Dicha recomendación debe ser trasladada al Poder Ejecutivo para que el Presidente de la República en Consejo de Secre- tarios de Estado o en un Gabinete Sectorial Especial, si lo estima conveniente, emita un Decreto Ejecutivo conteniendo de la declaración de interés nacional y un Certificado de In- corporación y Viabilidad de Operación. Esa certificación hace las veces de todos los permisos o licencias requeridos por la legislación hondureña para desarrollar el proyecto.
Articulos
Articulo 1
Se declara de Interés Nacional el proyecto de “TERMINAL MARITÍMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” debido a que el mismo cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Ley de Promoción y Protección de Inversiones para ser declarado de interés nacional por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. La declaratoria como Proyecto de Interés Nacional, se realiza sin perjuicio de las acciones y diligencias que deba realizar el CONSEJO NACIONAL DE INVERSIONES (CNI) en coordinación con las demás instituciones involucradas para la adecuada estructuración del proyecto que resulte viable técnica, financiera y legalmente.
Articulo 2
De conformidad con la calificación como PROYECTO DE INTERÉS NACIONAL y por tratarse de una inversión de gran escala de importancia económica para el Estado de Honduras, en aplicación del Artículo 40 reformado de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones, se autoriza Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 37 -- y emite el “CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN Y VIABILIDAD DE OPERACIÓN”, como un procedimiento acelerado de inversión, el cual incluye y abarca todos los permisos, autorizaciones y licencias requeridos por organismos del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, incluyendo los que le correspondan tanto a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), Empresa Nacional Portuaria (ENP), institutos públicos y empresas públicas, para el diseño, estructuración, construcción, ejecución, financiamiento, operación y administración del proyecto, según la legislación hondureña, para el proyecto “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA”.
Articulo 3
La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), deberá crear, a través el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) una Comisión Especial para el Seguimiento, Control y Vigilancia del Proyecto, integrada por un representante del inversionista, la Alcaldía Municipal, Marina Mercante, representantes de organizaciones de Sociedad Civil de la zona, un enlace asesor de dicha Secretaría y demás instituciones involucradas en la protección del ambiente. Las funciones de esta Comisión serán: a) Brindar acompañamiento técnico y asesoría legal al inversionista para garantizar las acciones de protección, mitigación y/o compensación ambiental, a los efectos causados por el Proyecto en sus etapas de construcción y operación; b) Vigilar especialmente las disposiciones ambientales necesarias para el manejo de residuos sólidos, manejo de aceites, derivados del petróleo y lubricantes, manejo de aguas residuales de actividades de construcción y dragado entre otros impactos generados por el proyecto, mediante un Plan de Manejo Ambiental asesorado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; y, c) Realizar inspecciones para verificar el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, con la autoridad de “Paro de Actividades”, en caso de identificar un riesgo o daño inminente al ambiente o la salud humana, amparada en el Artículo 55 del Acuerdo Ejecutivo 22-DGTC- 2014, Reglamento de la Ley para la Promoción y de Protección de las Inversiones.
Articulo 4
El inversionista designará un prestador de servicios ambientales acreditado ante la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), con experiencia en infraestructura marítima y sus impactos ambientales que reportará mensualmente el cumplimiento y ejecución de las medidas de mitigación a la Comisión Especial para el Seguimiento, Control y de Vigilancia del Proyecto a la Secretaría de Estado en los Despachos Recursos Naturales y Ambiente.
Articulo 5
El presente Decreto Ejecutivo, una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” y realizado el procedimiento especial descrito, constituirá el “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” y de conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51- 2011, acreditará plenamente ante las autoridades competentes a nivel nacional y municipal, ante las entidades financieras internacionales y empresas calificadoras de riesgo, el cumplimiento de los permisos y requisitos establecidos en las Leyes de la República de Honduras y en consecuencia dichas autoridades no demandarán ningún otro requisito o acreditación legal, quedando en consecuencia el beneficiario habilitado para empezar a operar. El presente “Certificado de Incorporación y Viabilidad de Operación” al proyecto “TERMINAL MARÍTIMA PORTUARIA DE BUQUES, CRUCEROS, MERCANTES, Y CABOTAJE EN EL PUERTO DE OMOA” de propiedad del consorcio conformado por las empresas INVERSIONES ESTRATEGICAS PORTUARIAS S.A. Y SERVICIOS CONSOLIDADOS S. DE R.L. y a las empresas privadas que se contraten, presentes y futuras, durante la vida del proyecto que estén Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 4 of 37 -- relacionadas con el diseño, estructuración, construcción, ejecución, acondicionamiento, operación y administración del mismo. No obstante la emisión de la presente Autorización, las instituciones y autoridades competentes podrán realizar revisiones para una mejor estructuración del proyecto y una vez en ejecución, podrán realizar inspecciones para verificar que la inversión se esté llevando a cabo dentro de los parámetros aplicables y velarán porque en el desarrollo del Proyecto, las actividades y operaciones se realicen dentro de las directrices, prescripciones, estipulaciones y requerimientos contenidos en las Leyes y demás disposiciones regulatorias aplicables de la República. Asimismo, el presente Certificado no exime a las entidades privadas participantes del proyecto de realizar y verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y materiales ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y demás instituciones competentes.
Articulo 6
El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 5 of 37 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSÓN JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 6 of 37 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-009-2021