Certificación No. 024 — Certificación del Acuerdo No. 024 - Reforma al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo
Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Decreto: 024
- Publicación: 21 de enero de 2021
- Órgano emisor: Alcaldía Municipal del Distrito Central
- Gaceta: 35,493
Considerandos
Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal,en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.-
Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso de suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.-
Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central.-
Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.021 del Acta No.015 de fecha 06 de junio del año 2018, se aprobó las reformas a los artículos 26, 51, 66, 69, 79, 106, 111, 119, 127, 128, 131, 137, 147, 162, 242, 243, 245, 249, 257, 279, 281, 300, 427, 462, 489, 492 y 493 del Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-
Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Central; así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.-
Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.-
Articulos
DEFINICIONES. Para la correcta interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas: (…) 22. Constancia de Uso de Suelo: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual se establece la compatibilidad de un Uso Específico dentro de una zona del Distrito Central, en base al Mapa de Zonificación. (…) 133. Zonas Distribuidoras: Son áreas no residenciales catalogadas en D-1, D-2, D-3 y D-4 (…) 140. Hoja de Requisitos Previos: Documento mediante el cual, luego de que la Gerencia de Control de la Construcción realizó la revisión técnica del expediente ingresado y habiéndose identificado los requisitos pendientes a presentar e indispensables para la continuación del trámite previo a la emisión de la Licencia de Construcción, Cambio de Uso, Constancia de Uso de Suelo, Rotura de Vía o cualquier trámite solicitado a la Gerencia; se notifica al propietario para que éste presente dicha documentación. 141. Acta de Compromiso: Documento en el que el propietario, desarrollador o responsable de una determinada obra o proyecto asume ante la autoridad competente, la responsabilidad de presentar en un plazo determinado el cumplimiento de un requisito que estuviese pendiente para obtención de un permiso, licencia de obra o de cualquier otra obligación que se asuma en virtud de la ejecución de un determinado proyecto; para el cual se podrá conceder a petición de él o los interesados una prórroga de los plazos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 142. Licencia Operativa de Construcción: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual, una vez el proyecto en estudio cumpla con todos los parámetros técnicos establecidos en el presente Reglamento, cuenten con Anteproyecto aprobado, Licenciamiento Ambiental respectivo, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); se da autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). El Propietario, Ejecutor y/o Desarrollador asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se excluyen los proyectos ubicados en áreas bajo régimen especial, Conservación Histórica, áreas protegidas, cuencas y microcuencas y áreas que la Gerencia de Evaluación de Riesgo determine en alto riesgo por deslizamiento o inundación. La emisión de la Licencia Operativa de Construcción no obliga a la Gerencia de Control de la Construcción a resolver favorablemente la petición planteada y esta Licencia quedará sin valor y efecto una vez se resuelva la solicitud planteada, ya sea favorable o desfavorable de forma definitiva.
Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción: a). Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de las secciones que la integran, así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las demás leyes aplicables. b). Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2 de la presente Normativa. (…) k). Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos especiales que, por su magnitud o características, no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar estudios complementarios según lo establecido en el Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a efecto de evaluación previo a su pronunciamiento. (…) m). Emitir Actas de Compromiso con el solicitante para documentar el compromiso de cumplimiento de requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos Previos al momento de suscribir la misma; compromiso unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá cumplir con los requisitos pendientes para la resolución de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
La Dirección de Ordenamiento Territorial será la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por la Junta de Análisis Técnico en años anteriores. La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad de cambiar la zonificación (re zonificación) en las zonas donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografías) y el análisis técnico del personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de los parámetros establecidos en el presente Reglamento se refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o re zonificaciones solicitadas y/o requeridas. (…) Para efectos de análisis de campo de los casos de Re zonificación, el área o zona de estudio será el entorno inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde la Zonificación Residencial predomine y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos, número de Identidad, teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se explicó el proyecto a realizar.
CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS, OBRAS, O DE USOS DEL SUELO. - Una vez concedido el permiso para un proyecto de urbanización, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, éstos deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización, fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución, así como un cambio en la actividad para la que se emitió un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción, previamente a la ejecución de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que éstos se realicen con apego a la normativa que estuviese vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en función al incremento o reducción en el área útil modificada del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.
LICENCIA DE OBRA.- La Licencia de Obra es la autorización municipal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción, así como también toda estructura aérea que conecte dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del presente Reglamento. En el caso de las obras de urbanización, descritas en el
; éstas serán autorizadas en la Resolución de Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio horizontal.
Al momento de realizar la revisión del expediente si se determina que el proyecto no cumple con alguna disposición establecida en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que se trate, de acuerdo con la Normativa vigente. Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción; los Dictámenes emitidos por ésta, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en dicho dictamen, siempre y cuando éste se encuentre vigente al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102.
AUTORIZACIÓN PARA INICIAR LOS TRABAJOS. La Licencia de Obra, Resolución de Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de Construcción son los únicos documentos que autorizan el inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante de la presentación completa de la documentación; visados y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al Propietario para iniciar la obra solicitada. En caso que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de la sanción correspondiente. Así mismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos por parte del propietario y/o constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la Gerencia de Control de la Construcción solicite.
MODIFICACIÓN DE PLANOS APROBADOS. El propietario o constructor de una obra autorizada, que previo o durante el proceso constructivo realice cualquier cambio, modificación, alteración o ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia de Control de la Construcción antes de su inicio a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento a efectos que éstos puedan ser evaluados por dicha dependencia Municipal con base en la normativa que le sea aplicable. Una vez evaluados la Gerencia de Control de la Construcción emitirá una resolución aprobando o denegando las modificaciones a realizar.La licencia modificada se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, asimismo en los casos que las obras se ejecuten sin ser notificadas y/o aprobadas se procederá a la aplicación de la multa correspondiente.
En el caso de pequeñas modificaciones internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con Autorización Municipal, éstas deberán declararse por escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control de la Construcción se requerirán los planos. Cabe señalar que el presente artículo no aplica para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán previamente obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Si después de concedido un Permiso y antes de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción los siguientes requisitos, previo a su ejecución: (…) Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se detallan en el artículo 119.
DESISTIMIENTO DE OBRA Y ABANDONO DE PROCESO. El propietario durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta de presentación de los requisitos pendientes debidamente notificados según lo establecido en el presente reglamento, en término de los Derechos de Construcción se considerará como desistimiento de la obra o abandono de proceso. La vigencia será para expedientes pendientes de pago: treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda clase de proceso se considerará que han sido abandonados cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados empezarán a contar desde la última actuación o desde la última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados se podrán conceder a petición de el o los interesados una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA. Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de: 1. Licencia de obra de demolición 2. Licencia de obra de movimientos de tierra,excavaciones o rellenos 3. Resolución de Urbanización. 4. Resolución de Condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades. 5. Licencia de Construcción Simplificada 5.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 5.2 Licencia de obra de remodelación o restauración 5.3 Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen: 5.3.1 Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos 5.3.2 Licencia de obra de muro perimetral o de contención. 5.3.3 Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta 5.3.4 Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada) 6. Licencia Construcción No Simplificada 6.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 6.2 Licencia de obra de remodelación o restauración 7. Licencia Construcciones Especiales 8. Licencia de Legalización de obra. 9. Licencia de Cambio de Uso. 10. Permiso de Rótulos, Vallas o Instalación de Postes 11. Licencia Operativa de Construcción 11.1 Licencia Operativa de Movimiento de Tierra 11.2 Licencia Operativa de Muros de Contención 11.3 Licencia Operativa de Construcción de Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) 11.4 Licencia Operativa para Obras Preliminares para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral) La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.
VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE OBRA. Las licencias de obra tendrán una vigencia de: 1. Tres (03) años contados a partir de su fecha de emisión para proyectos de construcción nueva de Licencias No Simplificadas y Urbanizaciones. 2. Dos (02) años contados a partir de su fecha de emisión para Licencias Simplificadas de Obra, Obras complementarias y Ampliaciones de Licencias No Simplificadas. 3. Un (01) año contado a partir de su fecha de emisión para la Licencia Operativa de Construcción. Para las resoluciones finales de urbanizaciones y/o condominios horizontales se regirá bajo lo establecido en el Artículo 106 del presente Reglamento. A criterio de la Gerencia de Control de la Construcción podrán extenderse la vigencia de las Licencias de Obra, cuando existan casos de fuerza mayor o casos fortuitos. En caso de presentarse cualquier evento que altere las condiciones iniciales de riesgo con las que fue evaluado, deberá presentarse un nuevo Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgo.
AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE LICENCIAS DE OBRA. El interesado podrá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la ampliación de plazo de la licencia de obra en función de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión. La ampliación de la licencia se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada una vez que el interesado haya iniciado los trabajos constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o se haya presentado notificación de suspensión indefinida del proceso constructivo/obra; extremo verificado en esta Gerencia mediante informe de su área técnica de campo quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará únicamente el año solicitado.
SUBDIVISIÓN. Es todo fraccionamiento de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcela ria existente. La línea de limitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este Reglamento; en el caso de proyectos aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada en base a las tasas correspondientes por modificación conforme al Plan de Arbitrios vigente.
CALLES DE RETORNO (CULDE SAC). DEROGADO. Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento
EQUIPAMIENTO Y ÁREAS DE USO COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser presentadas mediante Oficio, aprobadas por la GCC y ejecutadas previo a su entrega a laAMDC. El incumplimiento de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre del desarrollador o propietario del proyecto.
SISTEMA VIAL. Para proyectos nuevos urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción, incluyendo en éstas las que se desarrollen en ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir con el ancho mínimo que se estipula a continuación: a). Para dos y hasta seis lotes y/o unidades habitacionales, el ancho del derecho de vía deberá ser de diez metros (10.00 m) con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) a ambos lados y calzada de siete metros (7.00 m) como mínimo. b). Para siete o más lotes y/o unidades habitacionales, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve (59) unidades habitacionales, con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) y calzada de ocho metros (8.00 m) como mínimo. c). Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros cincuenta centímetros (11.50 m), con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50m) metros y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo. d). Para más de cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de la Gerencia de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Del mismo modo, en caso que a futuro se llegasen a habilitar más lotes en las ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, los derechos de vía deberán cumplir con el ancho que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.
LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE ACCESO. Las calles sin salida en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra de retorno a los vehículos. Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades que tengan a bien someter a consideración de la Gerencia de Control de la Construcción. Artículo92.CONSTRUCCIÓN DE CALLES(INTERNAS). El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobación de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseño para urbanismo). El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Previo al inicio de la construcción de las calles internas del proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras durante todo el proceso de construcción. Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada de verificar si estas fueron construidas conforme al plano aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar el visto bueno previo a la recepción. Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanización al momento de la firma del acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil (100,000.00) Lempiras. Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será el encargado del mantenimiento reparación de las mismas. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes presentadas por el propietario del proyecto.
TRASPASO DE AREAS. El propietario de la urbanización traspasará en forma de donación a la Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al equipamiento social, áreas verdes y de reforestación esta última a opción del desarrollador. Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el
Aquellas áreas con pendientes mayores que sean declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas por laAMDC, siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas. Sin embargo, éstas no serán tomadas en cuenta como parte del porcentaje del área verde. Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que éste estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas. Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el siguiente procedimiento: 1. El Propietario del proyecto presentará el borrador de la Escritura de traspaso de dominio para revisión a la GCC, dicho traspaso se hará bajo la figura de donación. 2. La GCC realizará el levantamiento de el o los polígonos y verificará que estos concuerden con lo aprobado, si cumple se le dará traslado a la Gerencia de Servicios Legales para la revisión de dicho borrador. 3. Revisado el borrador por la Gerencia de Servicios Legales, éste será remitido nuevamente a la GCC para entregar al contribuyente las observaciones que hubiere, a fin de que éste las incorpore al documento. 4. El propietario del proyecto presentará el protocolo incorporando las correcciones a la GCC, desde donde se remitirá nuevamente a la Gerencia de Servicios Legales para su posterior traslado al Despacho Municipal para la firma del señor Alcalde. 5. Firmado el protocolo por el señor Alcalde, éste se remitirá de vuelta a la GCC para que se le solicite al propietario que proceda a inscribir el testimonio en el Instituto de la Propiedad. 6. Una vez inscrita la donación el propietario entregará el testimonio en la Gerencia de Catastro, al Departamento de Acceso a la Tierra El desarrollador estará obligado a presentar la Escritura de las Áreas Municipales debidamente registradas en el Instituto de la Propiedad, conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles; de acuerdo a los tiempos estipulados en el
El área deberá ser reforestada y dejar previsto el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que sea tomada por terceros, así mismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la Unidad de Gestión Ambiental en la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, colocando además senderos y bancas. Caso contrario la Gerencia de Control de la Construcción bloque ará la emisión de Permisos de Construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado una vez vencido el plazo establecido en el Artículo precitado.