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21 de enero de 2021Vigente

Resolución — Resolución sobre Notificación de Cambio de Denominación Social y Autorización de Cesión de Derechos en Contrato de Operación de Hidrocarburos en Zona Marítima

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  • Publicación: 21 de enero de 2021
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
  • Gaceta: 35,493

Considerandos

Que el órgano competente para decidir solicitará los informes y dictámenes obligatorios y facultativos de los órganos consultivos, los que habrán de remitirse, en defecto de disposición legal, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha en que reciban la petición.

Que la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH), se pronunció mediante INFORME Y DICTAMEN TECNICO No. DGEEH-IT-002-2020, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020); en el que se concluye lo siguiente: “1. En base a lo antes expuesto y de acuerdo al contrato de operación para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos en la zona marítima de la República de Honduras, la Ley de Hidrocarburos, su Reglamento y demás legislación aplicable vigente se emite DICTÁMEN TÉCNICO FAVORABLE; dándose así por notificada la DGEEH de la cesión por parte del operador HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. a favor del contratista no operador CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS de la titularidad del cuarenta por ciento (40%) de los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de operación para la exploración y subsiguiente explotación de hidrocarburos en la zona marítima de la República de Honduras y el cambio de denominación social por parte del operador del contrato AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A. pudiendo utilizar el nombre comercial H2PHonduras.2.-Para el pronunciamiento de devolución de área esta Dirección requiere que el informe de devolución sea según lo establecido en la Cláusula 13 del Contrato numerales 2, 3 y 4 por lo que el informe de devolución debe de contener, toda la información científica relativa a dicha área devuelta, así como un informe evaluativo con todos los trabajos geológicos, geofísicos, información técnica que hubieran obtenido como resultado de sus actividades en los lotes devueltos, incluyendo toda la información sísmica (2D y 3D) que pudiera existir. Así mismo se solicita el plano de la zona devuelta en forma digital en formato Arcgis, indicado cada uno de sus vértices con coordenadas en WGS84 tanto de la zona devuelta como el área retenida. Dicha presentación debe ser en físico y digital. 3.- En cuanto a los Informes de actividades del contratista se requiere que los mismos tengan mayor amplitud en la información para su evaluación, así como una estructura de redacción y de contenido como se describe a continuación: Portada, índice, Resumen Ejecutivo, Objetivos (Los planteados para ese periodo), Metodología o procesos desarrollados (Desglose de las actividades realizadas), Resultados (los obtenidos en las investigaciones), Conclusiones, Recomendaciones (si existen), Avance respecto al plan mínimo de exploración (Términos porcentuales). Anexos (Imágenes, gráficos, mapas, resultados laboratorio, etc.). 4.- En cuanto a la solicitud de extensión adicional al periodo de exploración de hidrocarburos en zona marítima de la República de Honduras y de acuerdo a lo requerido en el informe técnico N°. DGEEH-IT-001-2020 y dictamen técnico N°. DGEEH- DT-001 - 2020 emitido por esta Dirección en fecha 25 de mayo del 2020 y donde se requirió al Titular del Contrato lo siguiente: Informe detallado de la necesidad de tiempo adicional y objetivos; Plan Mínimo de Exploración que incluya Programa de trabajo detallado (Art. 64 RG) que incluya cronograma y costo por actividad; Mapa a escala 1:250,000 del área a realizar sísmica 3D incluyendo coordenadas georreferenciadas en la zona de trabajo en el sistema WGS84;Garantía bancaria (Art. 64 RG); El constancia de estatus de la Licencia Ambiental; por lo que de acuerdo a lo presentado mediante escrito de fecha 06 de octubre de 2020 el Titular del Proyecto NO CUMPLE con lo requerido en el informe y dictamen técnico antes citado. Por lo que se requiere nuevamente.

Que en fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte mediante Dictamen DSL-084-2020, la Dirección de Servicios Legales se pronuncia en el sentido siguiente: PRIMERO: En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración el Informe y Dictamen Técnico No. 002-2020-SEN-DGEEH, de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitido por la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH); esta Dirección de Servicios Legales es del criterio siguiente: En cuanto a la Solicitud de Notificación de Cambio de Denominación Social de Operador y Autorización de la Cesión entre Contratistas de la Titularidad de Cuarenta por Ciento (40%) de los Derechos, Obligaciones y Derechos Potestativos en el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en la Zona Marítima de la República de Honduras; 1. FAVORABLE a la Notificación del Cambio de Denominación o Razón Social de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; lo anterior conforme al Testimonio del Instrumento Público No. 57, de fecha 05 de marzo del año dos mil veinte e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, mediante Matrícula 2549939 e Inscripción 59581; 2. FAVORABLE a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS. S.A. el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) Hiqh Power Petroleum Honduras (Operador): Cuarenta y cinco por ciento(45%)(2)Caribx(No Operador):Cincuenta y cinco por ciento (55%). High Power Petroleum Honduras, S.A. continuará siendo el operador del Contrato de Operación y junto con CARIBX responderá solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90- 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013, mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R-2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017; SEGUNDO: Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 221 de la Constitución de la República, 5 del Código Civil, esta Dirección de Servicios Legales es del criterio que una vez emitida la Resolución referente a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas, la misma estará sujeta a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que surta los efectos legales correspondientes; TERCERO: En cuanto a la solicitud de Extensión Adicional Al Periodo de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, se recomienda a Secretaría General para que emita providencia a fin de Requerir al Apoderado Legal del Proyecto en cuanto a lo señalado en los numerales 2, 3 y 4 del Informe y Dictamen Técnico No. 002-2020- SEN-DGEEH de fecha once (11) de noviembre del año dos mil veinte (2020), emitido por la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (DGEEH); asimismo se recomienda emitir la Resolución correspondiente en cuanto al pronunciamiento Favorable referente al Cambio de Denominación o Razón Social y a la Autorización de Notificación de Cesión de Porcentajes entre Contratistas.

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR CON LUGAR LA NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL de la Sociedad Mercantil AZIPETROL HONDURAS S.A. a HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS S.A., pudiendo utilizar el nombre comercial H2P Honduras; lo anterior conforme al Testimonio del Instrumento Público No. 57, de fecha 05 de marzo del año dos mil veinte e inscrito en el Registro Mercantil de Francisco Morazán, mediante Matrícula 2549939 e Inscripción 59581.

Articulo 2.-

DECLARAR CON LUGAR LA AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DE PORCENTAJES ENTRE CONTRATISTAS, referente a Ceder por parte de HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., el cuarenta por ciento (40%) indiviso de los derechos, obligaciones y derechos potestativos establecidos en el Contrato de Operación a CARIBX, quedando la titularidad del Contrato de Operación de la siguiente manera; (1) HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS (OPERADOR): Cuarenta y cinco por ciento (45%) (2) CARIBX (UK) LIMITED, SUCURSAL HONDURAS (No Operador): Cincuenta y cinco por ciento (55%). HIGH POWER PETROLEUM HONDURAS, S.A., continuará siendo el operador del Contrato de Operación, y junto con CARIBX (UK) LIMITED SUCURSAL HONDURAS, responderán solidariamente frente al Estado de Honduras; de acuerdo a como se establece en el Instrumento Número Ciento Diez (110) de fecha once (11) de agosto del año dos mil veinte (2020) y a lo establecido en los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 49 del Reglamento; relacionados con la Cláusula 21 del Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, contenido en el Decreto Legislativo No. 90-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de julio del año 2013; mismo que fue modificado en cuanto a la Cláusula 21, al ser Autorizada la Cesión de Derechos del Contrato por la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, mediante Resolución No. 0382-2017 y publicada mediante Certificación No. 008-R- 2017 en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 03 de junio del 2017. TERCERO: En cuanto a la solicitud de Extensión Adicional Al Período de Exploración Otorgado Bajo el Contrato de Operación para la Exploración y Subsiguiente Explotación de Hidrocarburos en Zona Marítima de la República de Honduras, esta Secretaría de Estado en el Despacho de Energía se pronunciará oportunamente, una vez acreditados los requerimientos de la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, y valorados que sean estos desde la perspectiva técnica y legal correspondiente, CUARTO: La presente resolución entrará en vigencia a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la Certificación correspondiente de la misma, para que surta los efectos legales correspondientes; debiendo posteriormente acreditarse dicha publicación a esta Secretaría de Estado por parte del Titular del Proyecto.

Articulo 5.-

Contra la presente Resolución procede el Recurso de Reposición, mismo que deberá ser interpuesto ante la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. En caso de no utilizar el recurso señalado, proceder a certificar la resolución de mérito para su correspondiente publicación y una vez acreditada ésta remitir copia para su correspondiente registro a la Dirección General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. NOTIFÍQUESE. ROBERTO A. ORDÓÑEZ WOLFOVICH, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGíA. - ERICKA LORENA MOLINA A, SECRETARIA GENERAL. Y para efecto de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil veinte. ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL 21 E. 2021