El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose en la Secretaría General lo comunique. COMUNÍQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP PEDRO JOSÉ AGUILAR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. J.D. 001-30-09-2020 TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) CONSIDERANDO (1): Que el artículo 334 de la Constitución de la República manda:“Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 93, 95 y 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado determinó mediante Decretos Ejecutivos, declarar estado de emergencia sanitaria ante el Covid-19, en todo el país, asimismo, restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre éstas, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas; situación que se mantiene por disposición vigente a la fecha del presente Acuerdo, debido a que subsisten las causas y efectos de las medidas acordadas ante la pandemia COVID-19 CONSIDERANDO (4): Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, la Junta Directiva de este Consejo aprobó algunas medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permiten reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas afectados en la reducción de sus ingresos de efectivo para el pago de sus obligaciones, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar y mitigar la propagación del COVID-19, asimismo, mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, aprobó algunas modificaciones a las medidas del Acuerdo antes indicado, entre ellos, los plazos de gracia en el cobros de cuotas, asimismo, la renegociación de obligaciones, así como, el establecimiento de nuevos planes de pago, de acuerdo a la capacidad de la Cooperativa y el Cooperativista. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección Ejecutiva presentó a la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, asimismo,Asesoría Legal, relacionados con la nota de fecha 27 de agosto de 2020, suscrita por las federaciones Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), en la cual solicitan se consideren algunos aspectos detallados en la misma, a fin de lograr el sostenimiento económico de las Cooperativas; por otra parte, persisten las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, adoptadas por el Gobierno de la República lo que ha limitado el movimiento de personas, la liquidez del efectivo y en general la actividad económica de los sectores productivos del país, por lo cual es necesario, la protección de los depósitos y las Aportaciones de los Cooperativistas, asimismo, el salvaguardar la solvencia, la liquidez, la calidad del principal activo y los ingresos de las propias Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en general en Sistema Financiero Cooperativo, ampliando los plazos de aplicación de las medidas de alivio establecidas en los Acuerdos J.D. 001-21-04-2020, y J.D. 001- 21-04-2020, para los prestatarios cuyos ingresos fueron afectados negativamente por la Pandemia del COVID-19, a fin de garantizar su aplicación, estableciendo los controles al respecto, considerando el bajo nivel en el refinanciamiento y en la readecuación de los préstamos de dichos prestatarios. CONSIDERANDO (7): Que se hace imperativo ampliar la vigencia del Acuerdo No. JD- 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, a fin de mantener el periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de los cooperativistas que se han visto afectados económicamente a raíz de la situación de emergencia producto de la Pandemia provocada por el COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 4, 7 y 16, 338, 345 y 347 de la Constitución de la República; 116, de la Ley General de la Administración Pública; 93, 95, 96 literal k), 103 literal d) y 119-O literal a) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y No. 146-2019; Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril del 2020 y Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha 30 de junio del 2020. ACUERDA: