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14 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo No. 268-2020 — Delegación de facultad a Boris Roberto Lovo Mendoza en materia de sustracción internacional de menores

Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)

  • Decreto: 268-2020
  • Publicación: 14 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
  • Gaceta: 35,399

Considerandos

Que nuestro marco legal vigente expresamente determina que los actos administrativos adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-27-2014 de fecha 6 de junio del 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.

Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia(DINAF),esun Ente Desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con dependencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, entre las atribuciones de la DINAF, está el de ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.

Que el Artículo 4, párrafo segundo de la Ley de Procedimiento Administrativo, establece que EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo No. 09-2018 de fecha 27 de enero del año 2018, y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Cancelar al ciudadano PARIS HERACLITO CASTILLO ESCOTO, del cargo de Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados. SEGUNDO: El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

Que la delegación de funciones, es con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

Que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar normas que aseguren el cumplimiento y práctica de los principios del buen Gobierno Cooperativo, con el fin de que las cooperativas logren sus objetivos estratégicos y se garantice la confianza de sus afiliados y del público en general.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 de fecha 10 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de febrero de 2020, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19); asimismo mediante Decretos Ejecutivos PCM- 021-2020, PCM-022-2020 y PCM-026-2020 y amparado en lo que establece el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República; el Presidente en Consejo de Secretarios de Estado, determinó restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre esas restricciones, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas.

Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33- 2020 contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19.

Que debido a las circunstancias acontecidas producto de la pandemia por el COVID-19, no previstas en la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento o en los Estatutos de las cooperativas, corresponde a la Junta Directiva órgano de dirección de este Consejo, reformar las normativas propuestas y emitir disposiciones según recomendación de las superintendencias, para que las Cooperativas cumplan con sus objetivos entre otros: “El mejorar la condición económica, social, cultural y ambiental de los cooperativistas y de la comunidad en que actúan; así como Coadyuvar con el Estado y sus instituciones en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo económicos y social”; enfocándose a partir de ahora, en la situación producto de la emergencia sanitaria, por ello resulta procedente adoptar las disposiciones necesarias a fin de facilitar a las cooperativitas poder adoptar las medidas recomendadas por el Gobierno de Honduras y por parte del CONSUCOOP en beneficio de los afiliados.

Que la Dirección Ejecutiva de este consejo presentó a esta Junta Directiva los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asesoría Legal en los cuales recomiendan, que con el fin de mejorar la atención de algunas medidas recomendadas por el Gobierno de la República y para que las cooperativas cuenten con mayor disponibilidad legal y financiera para apoyar a los afiliados y afiliadas afectadas por las medidas tomadas, para mitigar los impactos de contagio y la crisis que se atraviesa por el COVID-19; procede emitir medidas de alivio ante los efectos de la pandemia provocada por éste, asimismo, modificar algunas Normativas emitidas por este Consejo, con el fin de promover el ambiente regulatorio para la participación de las cooperativas en el financiamiento para la reactivación económica y para mitigar el impacto económico en las Cooperativas, Cooperativistas y comunidades en que operan.

Articulos

Articulo 1.-

Cancelar al ciudadano PARIS HERACLITO CASTILLO ESCOTO, del cargo de Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), a quién se le rinden las gracias por los servicios prestados.

Articulo 2.-

El presente acuerdo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta” el Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones, es con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 36, numerales 8) y 19), 116, 118 numeral 1) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 22, 24, 25, 26, 27 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio del 2014, Decreto No. 33-2020, publicado el 3 de abril de 2020. ACUERDA: