Acuerdo — Recursos de intermediación con fondos de Banhprovi
CONSUCOOP
- Publicación: 14 de octubre de 2020
- Órgano emisor: CONSUCOOP
- Gaceta: 35,399
Considerandos
Que de conformidad a los artículos 93, 95 y 96 k) de la Ley de Cooperativas de Honduras, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo, determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa sus instituciones; y, entre otras funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (2): Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020del10de febrero de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo No.PCM-016-2020 del 3 de marzo de2020,Declaró ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional, ante la pandemia por el Coronavirus COVID-19. Asimismo, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-021- 2020 del 15 de marzo del 2020, y sus reformas, se establecieron en todo el país las restricciones a las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81, 84, 99 y 103 de la Constitución de la República, con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre esas restricciones, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, dichas restricciones se mantienen vigentes, mediante PCM-056-2020, desde el lunes 22 de junio del 2020 al 06 de julio del 2020.
Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO YA LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA FOR EL COVID-19. Asimismo, que el incremento de casos de contagio determinados por el COVID-19 y la limitación de movilización en el territorio nacional, afecta directa y/o indirectamente la dinámica de continuidad y desarrollo de todos los sectores de la economía, así como, el efectuar los refinanciamientos o readecuaciones para dotar de nuevos recursos y las condiciones de repago según las características de los Cooperativistas deudores afectados por las medidas de prevención y mitigación antes descritas, así como, la correspondiente gestión del cobro de préstamos, para mantener adecuados niveles de mora. CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo No. J.D.001-21-04-2020, el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aprobó una serie de medidas financieras temporales de alivio para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permitan reducir y atender el impacto económico a fin de proteger a las mismas, la solidaridad con los Cooperativistas afectados por las medidas adoptadas en el país, para prevenir y mitigar la pandemia del denominado COVID-19. En la actual situación y siendo que se mantienen las mismas circunstancias que dieron lugar a la adopción de dicho acuerdo, este Consejo deviene en la obligación; en armonía con los principios cooperativistas, extienda la vigencia y alcances de las medidas adoptadas en el acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 ya referido, incluso ampliando y extendiendo los límites previamente establecidos en la resolución citada.
Que todos los supuestos legales y de orden gubernativo que sirvieron de soporte para el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, se mantienen vigentes, por ello la temporalidad en que fueron fijadas las medidas inicialmente debe de ser extendidas y ampliadas en razón de la situación de ral en tización de la apertura no sólo económica sino del goce de todos los derechos individuales que por razón de la emergencia se encuentren restringidos.
Que del análisis realizado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), se determinó la necesidad de actualizar el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, aprobado por esta Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en el sentido de ampliar algunas de las medidas temporales de alivio financiero para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y sus Cooperativistas con préstamos a la fecha.
Que el artículo 334 de la Constitución de la República manda:“Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”.
Que los artículos 93, 95 y 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas.
Que conforme el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado determinó mediante Decretos Ejecutivos, declarar estado de emergencia sanitaria ante el Covid-19, en todo el país, asimismo, restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre éstas, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas; situación que se mantiene por disposición vigente a la fecha del presente Acuerdo, debido a que subsisten las causas y efectos de las medidas acordadas ante la pandemia COVID-19
Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19.
Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, la Junta Directiva de este Consejo aprobó algunas medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permiten reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas afectados en la reducción de sus ingresos de efectivo para el pago de sus obligaciones, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar y mitigar la propagación del COVID-19, asimismo, mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, aprobó algunas modificaciones a las medidas del Acuerdo antes indicado, entre ellos, los plazos de gracia en el cobros de cuotas, asimismo, la renegociación de obligaciones, así como, el establecimiento de nuevos planes de pago, de acuerdo a la capacidad de la Cooperativa y el Cooperativista.
Que la Dirección Ejecutiva presentó a la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, asimismo,Asesoría Legal, relacionados con la nota de fecha 27 de agosto de 2020, suscrita por las federaciones Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), en la cual solicitan se consideren algunos aspectos detallados en la misma, a fin de lograr el sostenimiento económico de las Cooperativas; por otra parte, persisten las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, adoptadas por el Gobierno de la República lo que ha limitado el movimiento de personas, la liquidez del efectivo y en general la actividad económica de los sectores productivos del país, por lo cual es necesario, la protección de los depósitos y las Aportaciones de los Cooperativistas, asimismo, el salvaguardar la solvencia, la liquidez, la calidad del principal activo y los ingresos de las propias Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en general en Sistema Financiero Cooperativo, ampliando los plazos de aplicación de las medidas de alivio establecidas en los Acuerdos J.D. 001-21-04-2020, y J.D. 001- 21-04-2020, para los prestatarios cuyos ingresos fueron afectados negativamente por la Pandemia del COVID-19, a fin de garantizar su aplicación, estableciendo los controles al respecto, considerando el bajo nivel en el refinanciamiento y en la readecuación de los préstamos de dichos prestatarios.
Que se hace imperativo ampliar la vigencia del Acuerdo No. JD- 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, a fin de mantener el periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de los cooperativistas que se han visto afectados económicamente a raíz de la situación de emergencia producto de la Pandemia provocada por el COVID-19.
Articulos
Ampliar el periodo de gracia al 30 de septiembre de 2020, otorgado desde el mes de marzo de 2020 mediante Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 en fecha 21 de abril de 2020.
Reformar los literales b), c) y d) de la sección primero del Acuerdo No.J.D. 001-21-04-2020 aprobado por esta Junta Directiva del CONSUCOOP, contentivo de las medidas temporales de alivio financiero que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19, las cuales se leerán de la siguiente manera: b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; durante el periodo de gracia con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020; esto para los préstamos con pago por ventanilla o por deducción por planilla; cuando se solicite y justifique documentalmente en el expediente de crédito de cada cooperativista, incluyendo en este medios electrónicos, mensajes de texto u otro con los que se justifique que sus ingresos se vieron disminuidos a causa de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria y que se limita el pago de las obligaciones contraídas; para tal efecto las Cooperativas a iniciativa propia, puede comunicarse con los deudores cooperativistas y evidenciar su aceptación, por los medios electrónicos mencionados. Las obligaciones en referencia han generado y continuarán generando intereses corrientes, mismos que serán distribuidos y recuperados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se formalicen y que se indican en el literal c) siguiente: Los préstamos otorgados por medio de entidades financieras redescontantes como el BANHPROVI, RAP u otra, respecto a la forma de recuperación de las obligaciones, se sujetarán a las disposiciones de alivio que estas emitan, considerando la actual situación emergencia sanitaria existente, tanto para la Cooperativa intermediaria, asimismo, el usuario final, observándose el mayor beneficio a éstos, conforme lo dispuesto entre las partes, derivados de los contratos de préstamo establecidos. c) Autorizar a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que de acuerdo a su condición económica-financiera realicen negociaciones con sus Cooperativistas que califiquen y se acojan a los mecanismos financieros temporales de alivio, de las operaciones de préstamos otorgados y afectados en referencia, por medio de refinanciamientos o readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados, en las condiciones que permitan a los prestatarios cumplir con las mismas, conforme el nuevo plan o tabla de amortización que se establezcan y se contraten entre las partes. Tales operaciones estarán exentas de requerimientos de requisitos o documentos adicionales a los solicitados y presentados al inicio de la operación inicial, las cuales deben estar vinculadas entre sí en el expediente del refinanciamiento o readecuación, a excepción de los necesarios para evidenciar su nueva situación financiera para el repago de las deudas re negociadas. Al finalizar el nuevo período de gracia establecido anteriormente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán formalizar con los Cooperativistas deudores, las operaciones de refinanciamientos o readecuaciones de los saldos de préstamos adeudados, en un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, deben establecer políticas y procedimientos diferenciados para la identificación y control, administración, seguimiento, y monitoreo de estas operaciones, asimismo, su auxiliar en el sistema de información de cartera de créditos, debidamente balanceado con los saldos contables respectivo. d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones, otorgados como alivio financiero temporal a los Cooperativistas deudores afectados por la Pandemia del Covid-19, por esta única vez, podrán:
- •
En las re negociaciones califican…;
- •
Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que se generen en los meses del periodo de gracia (desde el 16 de marzo a 30 de septiembre del 2020), y contabilizarse en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados (hasta 90 días de cuota en mora), asimismo, en las Cuentas de Orden respectivas (suspensión de ingresos en Cuentas de Resultado), conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito vigente, según corresponda su aplicación;
- •
Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020…;
- •
No se requerirá la constitución de reservas adicionales…;
- •
Las operaciones de préstamo en referencia serán evaluadas…; y,
- •
Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán…
Derogar el contenido del literal a) del apartado Segundo del Acuerdo No.001-21-04-2020 aprobado por la Junta Directiva del CONSUCOOP, asimismo, reformar el Anexo No. 2 del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito aprobado en el Acuerdo No.002-003-05- 2016 del CONSUCOOP y sus reformas; los cuales quedarán de la manera siguiente:
- a)
Crear las integraciones de las subcuentas del Mayor “Préstamos, Descuentos y Negociaciones” correspondientes a los Préstamos Refinanciados y Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas así: Estas cuentas se usarán para contabilizar los préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), conforme al estado vigente, atrasado, vencido y en ejecución judicial de tales préstamos.
- b)
Crear las subcuentas del Mayor Intereses sobre Préstamos por Cobrar, correspondientes a los intereses devengados por cobrar en las Refinanciamientos y Readecuaciones por la Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas así: En esta cuenta se contabilizarán, los intereses devengados y no pagados, provisionados hasta noventa (90) días de mora, por el método del devengamiento (devengados y pendientes de cobro en efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
- c)
Crear las subcuentas del Mayor Ingresos por intereses sobre Préstamos por Cobrar, correspondientes a los intereses por Refinanciamientos y Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas: Estas cuentas se usarán para contabilizar los ingresos por intereses recibidos en efectivo, y que fueron provisionados hasta noventa (90) días de mora, por el método del devengamiento (devengados y pendientes de cobro en efectivo) por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
- d)
Crear las subcuentas del Mayor Intereses en Suspenso Sobre Operaciones Crediticias, correspondientes a las operaciones de Refinanciamientos y Readecuaciones por Emergencia Sanitario Covid-19, nomenclaturas: En esta cuenta se registrará, el monto de los intereses provenientes de operaciones de crédito que sean objeto de suspensión de registro en cuentas de resultado, debido a la situación de mora, por préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Para tal efecto se aplicará lo señalado en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera que emita el Ente Regulador.
Reformar el Contenido del capítulo III tabla sección 1.2 y 2.2 (20% Temporal al 31 de diciembre del 2021 y revisable); capitulo IV numerales 1.1, 1.2, 2.2, 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 5.1; capítulo V numerales 1.1, 1.2, 3.1 y 6.1 del Manual de Límites de Riesgo e Indicadores Financieros y de Gestión para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No. 001/03-09-2015 del CONSUCOOP y sus reformas, quedando en consecuencia trascritos los mismos de la siguiente forma: CAPÍTULO III DEFINICIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS En esta sección se detallan los indicadores aplicables a la evaluación de una cooperativa de ahorro y crédito, los cuales son posteriormente definidos y justificados en detalle: 1. Límites de Riesgo 1.2. Concentración Crediticia por Grupo Familiar del Deudor Afiliado En la tabla detallada a continuación: 2.2 Índice de Morosidad CAPÍTULO IV BASES PARA EL CÁLCULO DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS 1. LÍMITES DE RIESGO 1.1 Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado: Límite de Préstamos Otorgados a un Deudor Afiliado: Monto de Créditos Otorgados a un solo Deudor Afiliado / Patrimonio Numerador: Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado 103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado. Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 1.2 Concentración Crediticia por Grupo Familiar del Deudor Afiliado Monto de Créditos Otorgados a un Deudor Afiliado y a las Personas que Formen Parte del Grupo Familiar (Cónyuge e hijos)/ Patrimonio. Numerador: Monto de créditos otorgados a un solo deudor afiliado y a las personas con que tenga relación de parentesco y habiten en una misma vivienda (Cónyuge e hijos que dependan económicamente de los padres), (Véase cuentas del numeral 1.1). Nota: Para este cálculo no se toma en cuenta el saldo total de la cuenta, solamente el saldo individual de cada deudor afiliado y de los deudores con que tenga relación de parentesco. Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 2. CALIDAD DE ACTIVOS 2.2 Índice de Morosidad Créditos en Mora Mayor a Noventa (90) Días / Total Cartera de Créditos Numerador: Créditos en mora mayor a noventa (90) días Moneda Nacional 103102 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados 103103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos 103104 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en Ejecución Judicial Moneda Extranjera 103202 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Atrasados 103203 Préstamos, Descuentos y Negociaciones Vencidos 103204 Préstamos, Descuentos y Negociaciones en Ejecución Judicial Denominador: Cartera de créditos 103 Préstamos, Descuentos y Negociaciones (Vea numeral No.1.1 integración de la cuenta 103). 3. SOLVENCIA 3.1 Índice de Capital Institucional Capital Institucional / Activos Netos Numerador: Capital Institucional Moneda Nacional: 301103 Reserva Legal 302101 Reservas por Revaluaciones 302102 Reservas para Contingencias 302105 Donaciones 302107 Otras Reservas de Capital 302108 Resultados Acumulados 302109 Excedentes (Déficit) del Periodo (50% de los excedentes o 100% de las pérdidas) Denominador: Total, Activo Neto Saldo del Grupo 1 Activo Total Menos: 207 Provisión de Valuación (50% de Préstamos netos otorgados con fondos redescontados con BANHPROVI Y RAP). 3.2 Patrimonio Comprometido por Cartera en Mora Mayor a Treinta (90) Días Créditos en Mora Mayor a Treinta (90) Días / Patrimonio Numerador: Créditos en mora mayor a treinta (90) días Vea inciso 2.2 Denominador: Patrimonio Grupo 3 Patrimonio 4. LIQUIDEZ 4.1 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional Reservas Líquidas en Moneda Nacional / Total Captado en Moneda Nacional Numerador: Reservas Líquidas en Moneda Nacional Moneda Nacional 102102.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Nacional Denominador: Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Nacional Moneda Nacional 202101 Depósitos de Ahorro 202103 Depósitos a Plazo Menos: Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC de FEC) Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el Fondo FEC. Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo deberán solicitar autorización al CONSUCOOP. 4.2 Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera Reservas Líquidas en Moneda Extranjera / Total Captado en Moneda Extranjera Numerador: Reservas Líquidas en Moneda Extranjera Moneda Extranjera 102202.01 Inversiones en Fondos Especiales - Del Fondo de Estabilización Cooperativa en Moneda Extranjera Denominador: Total Captado (Ahorro y Plazo Fijo) en Moneda Extranjera Moneda Extranjera 202201 Depósitos de Ahorro 202203 Depósitos a Plazo Menos: Depósitos constituidos con recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC de FEC) Depósitos de ahorro recibidos de Cooperativas con exigencia de constituir el Fondo FEC. Nota: Los recursos de las reservas líquidas no deberán ser utilizados como mecanismo de asistencia de iliquidez transitoria de la cooperativa y en caso de necesitarlo deberán solicitar autorización al CONSUCOOP. 5. EFICIENCIA ADMINISTRATIVA 5.1 Autosuficiencia Operativa Para Cooperativas de Ahorro y Crédito (Productos Financieros) / (Gastos Financieros + Gastos de Administración) Numerador: Productos Financieros 501 Productos Financieros Denominador: Gastos Financieros 601 Gastos Financieros Más: Gastos de Administración 602 Gastos de Administración Anual ización = Suma retro spectiva con base a doce (12) meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de resultados que integran este indicador, cuando el análisis del mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una proyección al cierre del año anual izado. Para Cooperativas Mixtas y Federaciones (Productos Financieros + Servicios + Otras) / (Gastos Financieros + Gastos de Administración) Numerador: Productos Financieros 501 Productos Financieros Más: Servicios Otras Fuentes Denominador: Gastos Financieros 601 Gastos Financieros Más: Gastos de Administración 602 Gastos de Administración Anual ización = Suma retro spectiva con base a doce (12) meses de los registros mensuales realizados de las cuentas de resultados que integran este indicador, cuando el análisis del mismo se esté realizando dentro de los primeros (6) meses del año; Cuando sea posteriormente, se determina con una proyección al cierre del año anual izado. CAPÍTULO V RANGOS PARA DETERMINAR LA CALIFICACIÓN DE LÍMITES DE RIESGO E INDICADORES FINANCIEROS POR CATEGORÍA Se han definido rangos cuantitativos que serán utilizados para determinar en qué nivel de las categorías (A, B, C, D y E), corresponde el resultado del indicador determinado en cada cooperativa de ahorro y crédito, los cuales deberán consolidarse con la calificación obtenida en la evaluación de la gestión y determinar de esta forma la calificación global de la institución. Los rangos definidos son los siguientes:
Reformar el artículo 19.- De La Unidad De Administración De Riesgos (UAR), de las Normas para la Administración Integral de los Riesgos, aprobada en el Acuerdo No.003-03-05-2016 del CONSUCOOP, el cual se establece de la manera siguiente: De conformidad a las Normas de Gobierno Cooperativo, las cooperativas de ahorro y crédito con un nivel de activos netos iguales o superiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00) deberán conformar una Unidad de Administración de Riesgos (UAR), la cual estará encargada de la identificación y administración de los riesgos a los que están expuestas las mismas. Dicha unidad es… Las cooperativas con un nivel de activos netos inferiores a Quinientos Millones de Lempiras (L500,000,000.00), no estarán sujetas a la constitución de una Unidad de Administración de Riesgos (UAR), no obstante, estarán obligadas al nombramiento de una persona responsable de realizar la identificación y administración de los riesgos a los que están expuestas dichas cooperativas, asimismo deberá de cumplir las disposiciones establecidas en esta norma. En el caso que el nivel de activos alcance o supere el monto antes indicado, tales cooperativas deberán adecuarse inmediatamente a lo establecido en el párrafo primero de este artículo. Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia de Cooperativa de Ahorro y Crédito, en las supervisiones que realice In-Situ o Extra-Situ a las Cooperativas que supervisa, determine la necesidad de su creación, considerando los riesgos asumidos, volumen y Montos de operaciones que realice, canales de servicio, posición geográfica, entre otros
Reformar el artículo 11.- Requisitos e Impedimentos, literales h) e i), de las Normas Mínimas para el Funcionamiento de Auditoría Interna, Requisitos e Impedimentos, Tercerización, Plan Anual de Trabajo y el Contenido Mínimo y Presentación de Informes, aprobada en el Acuerdo No.003-20-10-2016 del CONSUCOOP, el cual queda redactado de la manera siguiente: Literal h) No tener obligaciones directas e indirectas en condiciones preferentes con la Cooperativa donde presta o prestara sus servicios profesionales. Literal i) No ser deudor de obligaciones clasificadas en categoría adversa (III, IV o V) de las Normas de Clasificación de Créditos, en las propias cooperativas, burós de riesgo privados o en las centrales de información crediticia establecidos en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) o en el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
Se confirman las demás disposiciones emitidas en el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 contentiva de las medidas financieras temporales, que permitan atender el impacto económico a los sectores afectados por las medias adoptadas en el país, para prevenir la pandemia del Coronavirus denominado COVID-19.
Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), para los efectos legales correspondientes.
Las consultas sobre los términos del presente acuerdo serán atendidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, debiendo remitirlas a los correos de los(as) Oficiales de Cumplimiento y Seguimiento asignados(as) para cada cooperativa, o al Encargado de dicha Superintendencia. Así mismo, lo no dispuesto en el presente acuerdo, sobre las medidas de financieras temporales de alivio, y/o reformas normativas, será resuelto y verificado por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Comunicar el presente acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, para que en los procesos de supervisión que realiza In-Situ o Extra-Situ, verifique el cumplimiento del mismo.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y portal web del CONSUCOOP, delegándose en la Secretaría General lo comunique. COMUNÍQUESE. - JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP PEDRO JOSÉ AGUILAR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. J.D. 001-30-09-2020 TEGUCIGALPA, M.D.C., 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2020 LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP) CONSIDERANDO (1): Que el artículo 334 de la Constitución de la República manda:“Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en forma y alcances que establece la ley de la materia”, en relación con el artículo 338 el cual señala que “La ley regulará y fomentará la organización de cooperativas de cualquier clase, sin que se altere o eluda los principios económicos y sociales fundamentales de esta Constitución”. CONSIDERANDO (2): Que los artículos 93, 95 y 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establecen que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos; asimismo determinará y dirigirá la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones; tiene la facultad de dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión basada en riesgo de las cooperativas. CONSIDERANDO (3): Que conforme el Artículo 245 numerales 4, 7 y 16, de la Constitución de la República, el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado determinó mediante Decretos Ejecutivos, declarar estado de emergencia sanitaria ante el Covid-19, en todo el país, asimismo, restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos constitucionales con la finalidad de salvaguardar la vida humana, fin supremo de la sociedad y el Estado, entre éstas, la prohibición de actividades tanto públicas como privadas, así como eventos de todo tipo y número de personas; situación que se mantiene por disposición vigente a la fecha del presente Acuerdo, debido a que subsisten las causas y efectos de las medidas acordadas ante la pandemia COVID-19 CONSIDERANDO (4): Que en vista que la crisis del COVID-19 además de sanitaria ha sido catalogada por expertos como crisis económica de grandes dimensiones, por lo que el Poder Legislativo emitió el Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19. CONSIDERANDO (5): Que mediante el Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020, de fecha 21 de abril de 2020, la Junta Directiva de este Consejo aprobó algunas medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permiten reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas afectados en la reducción de sus ingresos de efectivo para el pago de sus obligaciones, ocasionado por las medidas adoptadas en el país, para evitar y mitigar la propagación del COVID-19, asimismo, mediante el Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020, de fecha 30 de junio del 2020, aprobó algunas modificaciones a las medidas del Acuerdo antes indicado, entre ellos, los plazos de gracia en el cobros de cuotas, asimismo, la renegociación de obligaciones, así como, el establecimiento de nuevos planes de pago, de acuerdo a la capacidad de la Cooperativa y el Cooperativista. CONSIDERANDO (6): Que la Dirección Ejecutiva presentó a la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), los análisis técnico y legal emitidos por la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, asimismo,Asesoría Legal, relacionados con la nota de fecha 27 de agosto de 2020, suscrita por las federaciones Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras Limitada (FACACH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito Limitada (FEHCACREL), en la cual solicitan se consideren algunos aspectos detallados en la misma, a fin de lograr el sostenimiento económico de las Cooperativas; por otra parte, persisten las condiciones sanitarias y económicas derivadas de las medidas de prevención y mitigación del contagio del Covid-19, adoptadas por el Gobierno de la República lo que ha limitado el movimiento de personas, la liquidez del efectivo y en general la actividad económica de los sectores productivos del país, por lo cual es necesario, la protección de los depósitos y las Aportaciones de los Cooperativistas, asimismo, el salvaguardar la solvencia, la liquidez, la calidad del principal activo y los ingresos de las propias Cooperativas de Ahorro y Crédito, y en general en Sistema Financiero Cooperativo, ampliando los plazos de aplicación de las medidas de alivio establecidas en los Acuerdos J.D. 001-21-04-2020, y J.D. 001- 21-04-2020, para los prestatarios cuyos ingresos fueron afectados negativamente por la Pandemia del COVID-19, a fin de garantizar su aplicación, estableciendo los controles al respecto, considerando el bajo nivel en el refinanciamiento y en la readecuación de los préstamos de dichos prestatarios. CONSIDERANDO (7): Que se hace imperativo ampliar la vigencia del Acuerdo No. JD- 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril de 2020, a fin de mantener el periodo de gracia hasta el 31 de diciembre de 2020 a favor de los cooperativistas que se han visto afectados económicamente a raíz de la situación de emergencia producto de la Pandemia provocada por el COVID-19. POR TANTO: En uso de las facultades en que está investido y en aplicación de los artículos 245 numerales 4, 7 y 16, 338, 345 y 347 de la Constitución de la República; 116, de la Ley General de la Administración Pública; 93, 95, 96 literal k), 103 literal d) y 119-O literal a) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decretos Legislativos 174-2013 y No. 146-2019; Decreto Legislativo No. 33-2020 contentivo de la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los Efectos de la Pandemia Provocada por el Covid-19; Acuerdo No. J.D. 001-21-04-2020 de fecha 21 de abril del 2020 y Acuerdo No. J.D. 001-30-06-2020 de fecha 30 de junio del 2020. ACUERDA: