Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
14 de octubre de 2020Vigente

Decreto Legislativo No. 120-2020 — Excepción y ampliación de plazo para Contrato de Préstamo Proyecto Fortalecimiento Institucional Administración Tributaria

Congreso Nacional

  • Decreto: 120-2020
  • Publicación: 14 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,399

Considerandos

Que el Gobierno de Honduras en los últimos años ha implementado una serie de medidas fiscales orientadas a reestablecer la estabilidad macroeconómica y fortalecer las finanzas públicas, proceso que dio paso a la emisión del Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de Diciembre del año 2016, Edición No. 34,224, contentivo del Código Tributario, creándose a la vez la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada, adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional y personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia establecido en el Decreto No.47-2018 de fecha 7 de Junio del 2018 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Agosto del 2018 y reformado mediante Decreto No.30-2019 de fecha 10 de Abril del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Abril del 2019.

Que la reforma institucional de la administración tributaria es amplia y contempla la revisión, mejora y rediseño de los procesos tributarios, la modernización de los sistemas e infraestructura tecnológica y el fortalecimiento del talento humano del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para ello se llevó a cabo la suscripción del Contrato de Préstamo No.3541/BL-HO, el 27 de Enero de 2016 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario, hasta por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$27.000,000.00), mismo que fue aprobado mediante Decreto No.19-2016, de fecha 16 de Marzo del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995 y con vigencia a partir del 30 de Marzo del 2016, para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria” con el objeto de mejorar los niveles de recaudación tributaria con miras a generar el espacio fiscal necesario para financiar gastos prioritarios.

Que la Reingeniería de Procesos finalizó en el 2019, insumo clave para dar inicio a la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria y de esta manera realizar la renovación del Core Tributario actual que tiene 17 años y ha terminado su vigencia tecnológica y funcional. El proceso de adquisición se realizó mediante una Licitación Pública Internacional, la cual resultó desierta en Noviembre del 2019 por falta de ofertas, en virtud de que el mercado se encuentra limitado en cuanto firmas con la experiencia en desarrollo de sistemas tributarios, razón por la cual, se revisaron nuevamente las especificaciones técnicas a fin de preparar un nuevo proceso licitatorio, el cual se espera se concluya en Diciembre del 2020.

Que la ejecución del contrato de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria conllevará un período estimado de treinta y seis (36) meses, es decir, hasta el 30 de Marzo de 2024, por tanto, se hace necesario ampliar la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto.

Que el Artículo 108 contenido en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por el Congreso Nacional, textualmente dice que: “Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos y período de gracia de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para ello es requisito obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y justificaciones correspondientes”.

Que el “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, a la fecha tiene una ejecución financiera de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES (USD$9.583,900.00) que representa un porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos del financiamiento con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo tanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 108 del Decreto No.171-2019, para su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción a la aplicación del Artículo 108 del Decreto No.171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para efectos de proceder con la ampliación de plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos.

Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes

Articulos

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., de de JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS a nivel nacional y a su vez a través del Acuerdo Ejecutivo No.01-2017, se le da denominación a la Administración Tributaria del Estado de Honduras, SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS o con sus abreviaturas (SAR). CONSIDERANDO: Que la reforma institucional de la administración tributaria es amplia y contempla la revisión, mejora y rediseño de los procesos tributarios, la modernización de los sistemas e infraestructura tecnológica y el fortalecimiento del talento humano del Servicio de Administración de Rentas (SAR), para ello se llevó a cabo la suscripción del Contrato de Préstamo No.3541/BL-HO, el 27 de Enero de 2016 entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su calidad de Prestatario, hasta por un monto de VEINTISIETE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$27.000,000.00), mismo que fue aprobado mediante Decreto No.19-2016, de fecha 16 de Marzo del año 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, Edición No.33,995 y con vigencia a partir del 30 de Marzo del 2016, para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria” con el objeto de mejorar los niveles de recaudación tributaria con miras a generar el espacio fiscal necesario para financiar gastos prioritarios. CONSIDERANDO: Que la Reingeniería de Procesos finalizó en el 2019, insumo clave para dar inicio a la elaboración de las especificaciones técnicas para la adquisición de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria y de esta manera realizar la renovación del Core Tributario actual que tiene 17 años y ha terminado su vigencia tecnológica y funcional. El proceso de adquisición se realizó mediante una Licitación Pública Internacional, la cual resultó desierta en Noviembre del 2019 por falta de ofertas, en virtud de que el mercado se encuentra limitado en cuanto firmas con la experiencia en desarrollo de sistemas tributarios, razón por la cual, se revisaron nuevamente las especificaciones técnicas a fin de preparar un nuevo proceso licitatorio, el cual se espera se concluya en Diciembre del 2020. CONSIDERANDO: Que la ejecución del contrato de la nueva solución informática integrada de la Administración Tributaria conllevará un período estimado de treinta y seis (36) meses, es decir, hasta el 30 de Marzo de 2024, por tanto, se hace necesario ampliar la vigencia y el plazo de desembolsos del Proyecto. CONSIDERANDO: Que el Artículo 108 contenido en el Decreto No.171-2019 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020, aprobado por el Congreso Nacional, textualmente dice que: “Las ampliaciones, plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos y período de gracia de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Para ello es requisito obligatorio presentar lo siguiente: “Contar con el setenta y cinco por ciento (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y justificaciones correspondientes”. CONSIDERANDO: Que el “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, a la fecha tiene una ejecución financiera de NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DÓLARES (USD$9.583,900.00) que representa un porcentaje comprometido del treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos del financiamiento con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por lo tanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 108 del Decreto No.171-2019, para su ampliación, lo que hace necesario solicitar la excepción a la aplicación del Artículo 108 del Decreto No.171-2019 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020 de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para efectos de proceder con la ampliación de plazo de la vigencia del Contrato y de los desembolsos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1.-

Exceptuar al Contrato de Préstamo No.3541/BL-HO del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”,aprobado mediante Decreto No.19-2016, de fecha 16 de Marzo del año 2016 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Marzo del 2016, en la Edición No.33,995 y con vigencia a partir del 30 de Marzo del 2016, con fecha de cierre 30 de Marzo del 2021; de la aplicación del Artículo 108 del Decreto No.171-2019, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2020, aprobado el 12 de Diciembre del 2019, y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre del 2019, en la Edición No.35,137, en virtud que el proyecto no cuenta con el setenta y cinco por ciento (75%) de los fondos comprometidos del monto total del Proyecto, por lo tanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en dicho artículo.

Articulo 2.-

Autorizar al Poder Ejecutivo para que de acuerdo con su contraparte y bajo las condiciones pactadas, suscriba una modificación a la CLÁUSULA2.04 del Capítulo II, del Contrato de Préstamo No.3541/BL-HO, de fecha 30 de Marzo del año 2016, aprobado mediante Decreto No.19-2016 y publicado en Diario Oficial “La Gaceta” Edición No.33,995 que contiene el “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Tributaria”, con el propósito que puedan ampliar el plazo de vigencia y desembolsos del referido contrato, hasta treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha de vencimiento 30 de Marzo del 2021. Las demás cláusulas del Contrato de préstamo No.3541/BL-HO que se encuentran vigentes y no se oponen a este Artículo, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia.

Articulo 3.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los tres días del mes de septiembre del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de septiembre de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA