Decreto Legislativo No. 47-2018 — Refinanciamiento y readecuación de cartera del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA)
Congreso Nacional
- Decreto: 47-2018
- Publicación: 1 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 34,707
Considerandos
Que mediante Decreto Ley No. 903, emitido por la Junta Militar de Gobierno en Consejo de Ministros, con fecha 24 de marzo de 1980, se creó el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como una Institución Autónoma, de duración indefinida y personalidad jurídica propia, cuyo objetivo es el de canalizar sus recursos financieros para el desarrollo de la producción y productividad en la agricultura y otras actividades relacionadas.
Que el Congreso Nacional mediante Decreto No.129-2004 del 21 de septiembre del 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 24 de septiembre de 2004, emitió la Ley del Sistema Financiero, la cual tiene por objeto regular la organización, constitución, funcionamiento, fusión, conversión, modificación, liquidación y supervisión de las instituciones del sistema financiero y grupos financieros, propiciando que estos brinden a los depositantes e inversionistas un servicio transparente, sólido y confiable que contribuya al desarrollo del país.
Que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), como institución autónoma, con personería y capacidad jurídica propia, debe procurarse sus propios recursos para su autosostenibilidad, dependiendo únicamente de los ingresos por intereses de préstamos como actividad primordial y otros de actividades alternas inherentes al negocio bancario, mismos que resultan insuficientes para poder dar respuestas positivas al agro nacional.
Que es de suma importancia que el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pueda REFINANCIAR o READECUAR su cartera total de clientes en mora a todos sus niveles de mora crediticia, con el objetivo U D I-D EG T-U N AH de mejorar su cartera crediticia y depurar sus carteras para mejorar sus indicadores financieros.
Que mediante Resolución CNBS No.038/2004 del 30 de junio de 2004, contentiva de las Normas para el Cálculo, Contabilización, Suspensión y Reversión de Intereses en Cuentas de Resultado, en su numeral 5.2., establece que las instituciones del sistema financiero deberán reversar de sus cuentas de resultado los intereses registrados como ingresos no recibidos, proceder a registrar éstos en cuentas de orden. Asimismo, el Literal a) del Numeral 5.2 de la Resolución en mención, establece que los créditos con un solo vencimiento de pago de intereses y capital, a los noventa (90) días contados desde la fecha de su vencimiento, se suspenderá el registro contable en cuentas de ingreso, de los intereses devengados por estos créditos; asimismo, como lo establece los literales b), d), e) y f) en relación al tratamiento de los intereses en suspenso.
Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
Que el Artículo 205, numeral 32 expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación.
Articulos
Ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), para que proceda al REFINANCIAMIENTO o READECUACIÓN de la cartera total de fondos propios destinados al financiamiento del Sector Agrícola (Granos básicos, ganadería, caficultura, palma aceitera hondureña, etc.) así como otra cartera que esté orientada a otros rubros. Asimismo, ordenar al BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) queda autorizado para REFINANCIAR o READECUAR la cartera total de los Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de las diferentes Secretarías de Estado.
El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), realizará los respectivos REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES a un plazo de hasta veinte (20) años a una tasa de interés del dos por ciento (2.0%). En el caso que los beneficiarios del presente Decreto incumplan con dos (2) pagos semestrales consecutivos al Banco, la deuda volverá a su estatus original a la aplicación del presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios tendrán un plazo de hasta ciento ochenta días (180) hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “L Gaceta”, para hacer las gestiones pertinentes en BANADESA.
Para ser beneficiado del proceso de REFINANCIAMIENTO O READECUACIÓN de capital y alivio de interes en suspenso, deberán únicamente cancelar los intereses regulares calculados a noventa (90) días, en el entendido que dichos intereses se calcularán a la tasa de interés que se dio originalmente el crédito al beneficiario; dichos pagos aplicarán tanto para la cartera total de fondos propios, como la cartera total de Fideicomisos constituidos por el Gobierno de Honduras a través de la diferentes Secretarías de Estado. U D I-D EG T-U N AH
Los gastos que se ocasionen por los REFINANCIAMIENTOS o READECUACIONES originados por el proceso de constitución de Garantías Hipotecarías, avalúos y gastos de cierre, deberán ser cancelados por los beneficiarios del presente Decreto. En el caso que existan deudas amparadas con varias Garantías Hipotecarías en las carteras administradas por BANADESA en los Fideicomisos, previa autorización de los Comités Técnicos de los Fideicomisos, el Banco queda autorizado a liberar Garantías Hipotecarías, siempre y cuando la garantía que presente el beneficiario cubra totalmente los créditos otorgados con fondos propios y de los Fideicomisos.
En caso que el beneficiario del presente Decreto decida cancelar el cien por ciento (100%) del CAPITAL ADEUDADO al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), tanto de fondos propios como de los Fideicomisos, el beneficiario queda exento de pagar intereses regulares calculados a noventa (90) días. En el entendido que sólo cancelará el capital, en un solo pago.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 06 de agosto de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo DECRETO No. 81-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, numeral 32 expresa que es competencia del Congreso Nacional aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, tomando como base el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. POR TANTO, DECRETA:
Reformar el Artículo 230 del Decreto No.141-2017 de fecha 18 de Enero de 2018, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2018, el cual quedará así: “ARTÍCULO 230.- Para la implementación del Fondo de Desarrollo Departamental el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Especial del Fondo de Desarrollo Departamental donde se establecerá el procedimiento en gestión y liquidación del Fondo. El anteproyecto de Ley Especial del Fondo Departamental debe ser elaborado por una Comisión designada por el Congreso Nacional la cual en su elaboración debe escuchar las recomendaciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON). En el proceso de elaboración del anteproyecto se debe solicitar el acompañamiento como veedor de una misión de acompañamiento y cooperantes. Dichos fondos serán gestionados por los Diputados del Congreso Nacional y asignados a las municipalidades y otras instituciones, para la ejecución de proyectos comunitarios, inversión en obras y equipamiento o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos y municipios del país. Los recursos para estos programas y proyectos serán desembolsados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a una cuenta especialmente habilitada en cualquiera de los bancos por la persona o institución a la que se le asignó el fondo. El manejo de los fondos debe ser auditado anualmente por el Tribunal Superior de Cuentas, para este propósito se le aumentará Cuarenta y Cinco Millones de Lempiras (L.45,000,000.00) a su presupuesto mientras no se tenga la solvencia del Tribunal Superior de Cuentas, las municipalidades o la institución ejecutora no podrá acceder a los recursos designados al Fondo Departamental del siguiente ejercicio fiscal. El Tribunal Superior de Cuentas deberá aprobar dentro de los treinta (30) días calendarios luego de la publicación del presente Decreto un reglamento en el cual se regule la fiscalización de la administración y ejecución de los U D I-D EG T-U N AH recursos, el desembolso y la utilización de los fondos están sujetos a la aprobación del reglamento antes mencionado.”
Reformar el Artículo 3 del Decreto señalado en el artículo anterior, ya con la modificación del presupuesto sin romper el techo, el cual quedará así:
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Congreso 1,243,000,000.00 1,243,000,000.00 Nacional Secretaría de Turismo