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14 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo No. J.D. 001-05-02-2020 — Reformas a Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera de Créditos

CONSUCOOP

  • Decreto: J.D. 001-05-02-2020
  • Publicación: 14 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: CONSUCOOP
  • Gaceta: 35,399

Considerandos

Aprobar las medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permitan reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas, sus hogares y actividades productivas, comerciales y servicios, cuyo salario u otra fuente de ingreso fue afectado por las medias adoptadas en el país, contra la pandemia del COVID-19, las cuales se detallan a continuación: a) No declarar mora alguna, ni imponer el cobro de interés moratorio, asimismo, cargos administrativos u otros derivados de la falta de pago de las obligaciones de los Cooperativistas, cuyo cumplimiento deba realizarse en el periodo en que se encuentren vigentes las restricciones de las garantías constitucionales y/o la alerta roja decretada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, asimismo, redescontados con fondos del Banhprovi y Rap, durante el período de gracia otorgado por éstas de tres (3) meses contados a partir del mes de marzo del 2020 y que vence en el mes de mayo del 2020; dichas cuotas generan intereses los que serán pagados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se otorguen a los Cooperativistas de pago por ventanilla o por deducción por planilla que justifiquen, evidencien y documenten en su expediente de crédito, que sus ingresos se vieron disminuidos durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria al respecto, que limita el pago contraído de obligaciones. c) Autorizar a las Cooperativas que de acuerdo a su condición económica, financiera, renegociar con operaciones de refinanciamientos o readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados a los Cooperativistas que califiquen y se apeguen al mecanismos temporal de alivio, para diferir o extender el plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses devengados no cobrados en el período de gracia; por lo cual emitirán un nuevo plan de amortización que permitan cumplir con los mismos, asimismo, proceder a formalizar tales operaciones hasta el 30 de septiembre del 2020, mediante la suscripción de nuevos contratos o títulos valores ejecutables, considerando el nuevo plazo y monto otorgados, para su ejecución futura de ser necesarios. d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones, otorgados como alivio temporal a los Cooperativistas deudores afectados, por esta única vez, podrán: • En las re negociaciones califican indistintamente todos los Cooperativistas afectados, aún los acogidos a otros alivios anteriores, asimismo, no acarrearán cobros de intereses moratorios u otros cargos administrativos, a excepción de los derivados del desembolso de nuevos recursos al Cooperativista afectado; • Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que se generen en los meses del periodo de gracia (desde marzo a mayo del 2020), y contabilizarse en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados respectivas; • Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del 2020; • No se requerirá la constitución de reservas adicionales de riesgo de crédito en este período establecido; • Las operaciones de préstamo en referencia serán evaluadas y clasificadas en el mes de enero del 2021, con los criterios establecidos en las Normas de Cartera Crediticia vigentes a dicho mes, asignando la categoría de riesgo por la morosidad presentada respecto al nuevo plan de pago, para constituir las reservas prudenciales de pérdida por riesgo de crédito que correspondan. • Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán presentar a la Superintendencia solicitud para aplicar el Tratamiento Especial para Clasificación de Créditos Casos Especiales, establecido en la sección 8.1.6 de las Normas en referencia, para adoptar las medidas extraordinarias inmediatas que puedan mitigar los efectos negativos en la cartera de préstamos, provocados por la crisis sanitaria presente con el COVID-19, asimismo, rehabilitar y recuperar los préstamos, así como, mantener con nuevos recursos la capacidad productiva del país, y, constituir las reservas graduales que no afecten la posición financiera de las Cooperativas.

Reformar el Anexo No. 2 “Instructivo de Cuenta” del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP, en los aspectos siguientes: a) Crear las subcuentas del Mayor “Préstamos, De sc u en- tos y Negociaciones”, así: •“Préstamos Refinanciados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.25 (Vigente) y 103102.25 (Atrasado) y 103103.25 (Vencido); y, •“Préstamos Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.26 (Vigente) y 103102.26 (Atrasado) y 103103.26 (Vencido). Estas subcuentas se usarán para contabilizar los préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Coopera- tivas (CONSUCOOP), conforme el estado vigente, atrasado y vencido de tales préstamos. b) Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “104104 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar” “104204 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas se contabilizarán, los intereses ya devengados y no pagados por los acreditados sobre las obligaciones en la cartera de crédito, cuyo plazo de vencimiento no ha expirado y donde la mora sea hasta noventa (90) días. Para tal efecto se utilizarán las division arias contenidas en el catálogo de cuentas. c) Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “103102Atrasados” “103202Atrasados”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas, se registrará el importe del principal de la cartera de créditos, cuyo plazo estipulado en el contrato o título de crédito no ha vencido; sin embargo, su saldo pre- senta cuotas de capital en mora; la mora se inicia, al día siguiente del incumplimiento del pago de las cuotas. La clasificación de los créditos en este grupo, se efectuará y contabilizará, al exceder de noventa (90) días de atraso en el pago de las cuotas.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar las medidas temporales de alivio financiero en las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que permitan reducir y atender el impacto económico en las mismas y en los Cooperativistas, sus hogares y actividades productivas, comerciales y servicios, cuyo salario u otra fuente de ingreso fue afectado por las medias adoptadas en el país, contra la pandemia del COVID-19, las cuales se detallan a continuación: a) No declarar mora alguna, ni imponer el cobro de interés moratorio, asimismo, cargos administrativos u otros derivados de la falta de pago de las obligaciones de los Cooperativistas, cuyo cumplimiento deba realizarse en el periodo en que se encuentren vigentes las restricciones de las garantías constitucionales y/o la alerta roja decretada por el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). b) Suspender el cobro de cuotas de capital e intereses en los préstamos otorgados con fondos propios, asimismo, redescontados con fondos del Banhprovi y Rap, durante el período de gracia otorgado por éstas de tres (3) meses contados a partir del mes de marzo del 2020 y que vence en el mes de mayo del 2020; dichas cuotas generan intereses los que serán pagados junto a su capital posteriormente en los refinanciamientos o readecuaciones que se otorguen a los Cooperativistas de pago por ventanilla o por deducción por planilla que justifiquen, evidencien y documenten en su expediente de crédito, que sus ingresos se vieron disminuidos durante la declaratoria de la Emergencia Sanitaria al respecto, que limita el pago contraído de obligaciones. c) Autorizar a las Cooperativas que de acuerdo a su condición económica, financiera, renegociar con operaciones de refinanciamientos o readecuaciones la totalidad de los saldos adeudados a los Cooperativistas que califiquen y se apeguen al mecanismos temporal de alivio, para diferir o extender el plazo para el pago de las cuotas de capital e intereses devengados no cobrados en el período de gracia; por lo cual emitirán un nuevo plan de amortización que permitan cumplir con los mismos, asimismo, proceder a formalizar tales operaciones hasta el 30 de septiembre del 2020, mediante la suscripción de nuevos contratos o títulos valores ejecutables, considerando el nuevo plazo y monto otorgados, para su ejecución futura de ser necesarios. d) Los refinanciamientos o readecuaciones de obligaciones, otorgados como alivio temporal a los Cooperativistas deudores afectados, por esta única vez, podrán:

  • En las re negociaciones califican indistintamente todos los Cooperativistas afectados, aún los acogidos a otros alivios anteriores, asimismo, no acarrearán cobros de intereses moratorios u otros cargos administrativos, a excepción de los derivados del desembolso de nuevos recursos al Cooperativista afectado;

  • Capitalizar los intereses devengados y no cobrados, que se generen en los meses del periodo de gracia (desde marzo a mayo del 2020), y contabilizarse en las cuentas de ingresos del Estado de Resultados respectivas;

  • Conservarán hasta el 31 de diciembre del 2020, la categoría de riesgo que mantenían al 29 de febrero del 2020;

  • No se requerirá la constitución de reservas adicionales de riesgo de crédito en este período establecido;

  • Las operaciones de préstamo en referencia serán evaluadas y clasificadas en el mes de enero del 2021, con los criterios establecidos en las Normas de Cartera Crediticia vigentes a dicho mes, asignando la categoría de riesgo por la morosidad presentada respecto al nuevo plan de pago, para constituir las reservas prudenciales de pérdida por riesgo de crédito que correspondan.

  • Las Cooperativas en caso de ser necesario, podrán presentar a la Superintendencia solicitud para aplicar el Tratamiento Especial para Clasificación de Créditos Casos Especiales, establecido en la sección 8.1.6 de las Normas en referencia, para adoptar las medidas extraordinarias inmediatas que puedan mitigar los efectos negativos en la cartera de préstamos, provocados por la crisis sanitaria presente con el COVID-19, asimismo, rehabilitar y recuperar los préstamos, así como, mantener con nuevos recursos la capacidad productiva del país, y, constituir las reservas graduales que no afecten la posición financiera de las Cooperativas.

Articulo 2.-

Reformar el Anexo No. 2 “Instructivo de Cuenta” del Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito, aprobado en el Acuerdo No.002-003-05-2016 del CONSUCOOP, en los aspectos siguientes:

  • a)

    Crear las subcuentas del Mayor “Préstamos, De sc u en- tos y Negociaciones”, así: •“Préstamos Refinanciados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.25 (Vigente) y 103102.25 (Atrasado) y 103103.25 (Vencido); y, •“Préstamos Readecuados por Emergencia Sanitario Covid-19”, nomenclaturas 103101.26 (Vigente) y 103102.26 (Atrasado) y 103103.26 (Vencido). Estas subcuentas se usarán para contabilizar los préstamos Refinanciados y Readecuados negociados bajo las medidas temporales de alivio financiero que apruebe el Consejo Nacional Supervisor de Coopera- tivas (CONSUCOOP), conforme el estado vigente, atrasado y vencido de tales préstamos.

  • b)

    Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “104104 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar” “104204 Intereses Sobre Préstamos Por Cobrar”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas se contabilizarán, los intereses ya devengados y no pagados por los acreditados sobre las obligaciones en la cartera de crédito, cuyo plazo de vencimiento no ha expirado y donde la mora sea hasta noventa (90) días. Para tal efecto se utilizarán las division arias contenidas en el catálogo de cuentas.

  • c)

    Modificar el párrafo final de los Mayores Contables, “103102Atrasados” “103202Atrasados”, el cual queda redactado de la manera siguiente: En estas cuentas, se registrará el importe del principal de la cartera de créditos, cuyo plazo estipulado en el contrato o título de crédito no ha vencido; sin embargo, su saldo pre- senta cuotas de capital en mora; la mora se inicia, al día siguiente del incumplimiento del pago de las cuotas. La clasificación de los créditos en este grupo, se efectuará y contabilizará, al exceder de noventa (90) días de atraso en el pago de las cuotas.