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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 octubre 2020Edición No. 35,400

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 049-SEDIS-2020 — Delegación de funciones administrativas a Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 248, párrafo segundo, establece que “Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen”.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su “Artículo 36. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ….19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales; …” y en el “Artículo 37.- Los Subsecretarios de Estado, además del Cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones:

    • 1)

      Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado;

    • 2)

      Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado; y,

    • 3)

      Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.

  3. 3.

    Que de conformidad al artículo 37 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, además de las previstas, los Subsecretarios de Estado “tendrán además aquellas funciones que el Secretario de Estado le asigne”.

  4. 4.

    Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.

  5. 5.

    Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 26.- Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas,de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento”, y en su “Artículo 27. Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1.Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;…”.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo No. 114-2020 del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 8 de octubre del año 2020, se nombra a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 1

Delegar en la ciudadana, MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, en su condición de Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la función administrativa de firmar lo relacionado con las notificaciones, comunicaciones y todo documento que fuese necesario y que deba hacerse llegar y/o entregar a los EJECUTORES firmantes de los Convenios del Programa Vida Mejor, como resultado de incumplimiento en cualquier etapa o por finalización de ejecución de un proyecto, terminación anticipada por cambios en los programas o cualquier otro debidamente justificado, constancia de solvencia y finiquitos, etc.

Articulo 2

Las facultades descritas en el Artículo anterior, las ejercerá la ciudadana, MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, en su condición de Subsecretaria de GESTIÓN DEL PROGRAMA VIDA MEJOR, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas.

Articulo 3

La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL PROGRAMA VIDA MEJOR, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 4

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 082-SEDIS-2019, de fecha veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

Articulo 5

Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 005-SEDIS-2020, de fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).

Articulo 6

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete Sectorial de Inclusión Social ADAN RODRIGUEZ SIERRA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 202-2020 — Modificación de regulaciones para administración de contingentes arancelarios del Tratado de Libre Comercio Honduras-Canadá

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 2 del Decreto No.251-2013 del 7 de junio de 2014 establece que la Secretaría de Desarrollo Económico es la institución responsable de la administración e implementación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá el cual entró en vigor el 1 de octubre de 2014.

  2. 2.

    Que el Acuerdo Ministerial No.357-2014 del 29 de septiembre de 2014, estableció el 01 de octubre del año 2014, como la fecha de entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República de Honduras, a la vez que adoptó regulaciones para su administración.

  3. 3.

    Que la Sección I, del Anexo I, del Acuerdo Ministerial No.357-2014 del 29 de septiembre de 2014, estableció el 01 de octubre del año 2014, contiene las disposiciones para la administración de los contingentes arancelarios de importación contenidos en el Anexo 3.4.2 Contingentes Arancelarios “Lista de Honduras” del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá.

  4. 4.

    Que en relación al volumen de los contingentes arancelarios de importación es objetivo fundamental de la Secretaría de Desarrollo Económico el aprovechamiento total del contingente, por lo que los requisitos de cumplimiento para obtención del certificado deben ser simples.

  5. 5.

    Que el Gobierno de la República de Honduras ha emitido disposiciones orientadas a lograr una mayor simplificación administrativa en procura de que se agilicen los trámites para emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias, etc., a manera de evitar duplicidad de acciones con el fin de imprimir celeridad a los trámites administrativos.

  6. 6.

    Que en fecha 24 de agosto de 2019 fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, el Decreto Ejecutivo No. PCM-045-2019, contentivo de las medidas de simplificación administrativa, con el propósito que procedan sin dilación alguna a emitir permisos, licencias, certificaciones, constancias y demás actos administrativos que pongan fin al procedimiento administrativo en los plazos legalmente establecidos.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 203-2020 — Habilitación de emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en noviembre 2020

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

  5. 5.

    Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente Anexo regulan la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Anexo 3.4.2 a efectos de la aplicación del tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá (en adelante “el Tratado”), a saber: Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, a realizar la respectiva correlación de los códigos arancelarios supra indicados a la versión actualizada del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente en el país. Los requisitos y procedimientos de la presente Sección, se establecen en virtud de lo previsto en el Artículo 3.4.6 del Tratado.

Articulo 2

Disposiciones Generales: A efectos de la aplicación de lo previsto en el Anexo 3.4.2 del Tratado, se establecen las siguientes regulaciones generales para la administración de los contingentes arancelarios contenidos en el Anexo 3.4.2 del Tratado:

  • a)

    Apertura de los Contingentes Arancelarios: Para los fines de lo dispuesto en el párrafo 2, (carne bovina tipo Prime y AAA), párrafo 3, (carne bovina tipo AA y A), párrafo 4,(carne de cerdo) y párrafo 5 (azúcar) del Anexo 3.4.2 del Tratado, anualmente y a más tardar el 31 de octubre de cada año calendario, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) como Autoridad Competente, hará la apertura mediante Acuerdo Ministerial de los montos de los contingentes arancelarios (expresados en kilogramos) correspondientes al año calendario inmediato posterior. La disponibilidad de los contingentes arancelarios apertura dos, según se indica en el párrafo a), se dará a conocer mediante un aviso en dos (2) diarios de circulación nacional, así como en el sitio web de la Secretaría de Desarrollo Económico, a saber: www.sde. gob.hn En el aviso, se invitará a los interesados en realizar importaciones utilizando las disposiciones del Anexo 3.4.2 del Tratado, a ponerlo en conocimiento de la SDE a más tardar el 31 de diciembre de cada año. No obstante, la expresión de interés no confiere ningún tipo de derecho sobre la asignación de los contingentes arancelarios sujetos de la presente Regulación.

  • b)

    Asignación de los Contingentes Arancelarios:La asignación de los contingentes arancelarios de importación, será, en la medida de lo posible, conforme al monto solicitado por el importador tomando en cuenta la disponibilidad al momento de la presentación de la solicitud de emisión de Certificado de Importación y a los siguientes parámetros específicos: (i) A menos, que se demuestre que de otra forma la asignación resultante sea una cantidad comercialmente no viable, la asignación de contingentes de carne bovina (párrafos 2 y 3 del Anexo 3.4.2 del Tratado) para un importador no excederá del 25% del total disponible al momento de la solicitud de asignación; (ii) A menos, que se demuestre que de otra forma la asignación resultante sea una cantidad comercialmente no viable, la asignación de contingentes de carne de cerdo (párrafo 4 del Anexo 3.4.2 del Tratado) para un importador no excederá del 25% del total disponible al momento de la solicitud de asignación; y, No obstante lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el Artículo 3.16.3 del Tratado, la Autoridad Competente podrá asignar montos superiores a los indicados supra cuando por efectos de situaciones tales como: la estacionalidad de la demanda y la oferta; y las condiciones de suministro o embarque; y en ausencia de otras solicitudes de asignación, la aplicación de los parámetros señalados resulte en la no utilización de los contingentes arancelarios a los que se aplica la presente Regulación.

  • c)

    Importaciones bajo Contingentes Arancelarios. A efectos de solicitar la aplicación del tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1 del Tratado, para las mercancías bajo contingentes arancelarios según se especifican en el Anexo 3.4.2 del Tratado, los importadores deberán contar con un Certificado de Importación válido y vigente emitido, a solicitud del importador, por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en su calidad de Autoridad Competente. Los Certificados de Importación que se emitan de conformidad con las presentes Regulaciones, deberán: i. Ser nominativos; ii. Señalar el monto preciso, en toneladas métricas (tm) y kilogramos (kgs), al que se aplicará el tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1. del Tratado, según se trate de las mercancías cubiertas por las presentes Regulaciones; iii. Tener una vigencia máxima de noventa (90) días a partir de la fecha de su emisión; iv. Ser emitidos para cada embarque de las mercancías cubiertas por el Anexo 3.4.2 e importadas al amparo del Tratado; v. Ser emitidos por producto; y, vi. Estar debidamente firmados y sellados por la Autoridad Competente para ser válidos. Una vez emitidos, los Certificados de Importación no podrán ser endosados, cedidos ni transferidos a terceros bajo ninguna circunstancia. Los Certificados de Importación de contingentes arancelarios bajo la presente Regulación no podrán ser prorrogados. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través del correo electrónico siguiente: secretaria general teg@sde.gob.hn. Se entiende que, vencido el plazo de vigencia de un Certificado de Importación emitido de conformidad con la presente Regulación, el monto consignado en dicho Certificado se sumará a la disponibilidad del contingente arancelario el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento.

Articulo 3

Disposiciones Operativas: a) Presentación de Solicitudes de Emisión de Certificado de Importación de Contingentes Arancelarios. Los interesados en obtener un Certificado de Contingente de Importación, deberán presentar una solicitud, por medio de su representante legal, ante la Secretaría General de la SDE, lo siguiente: (i) Solicitud de emisión de Certificado de Contingente Arancelario que exprese de manera clara:

  • Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones;

  • Nombre del representante legal;

  • Monto solicitado;

  • Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne prime,AAA,AAyA, según se define en el Tratado. (ii) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; (iii) Constancia de Solvencia Fiscal. En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la documentación antes citada lo siguiente: (

    • i)

      Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; (

    • ii)

      En el caso de las personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia; (

    • iii)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de personas jurídicas; (

    • iv)

      En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil. Los interesados en un certificado de importación de los contingentes arancelarios, deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos antes indicados. b) Emisión de los Certificados de Importación. Recibidas las solicitudes de emisión de Certificados de Importación vía correo electrónico, la SDE resolverá de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a partir de la recepción de la solicitud, siempre que la misma cumpla con lo señalado en el literal a) del presente Artículo. Una vez emitidos los certificados por la Autoridad Competente, esta procederá a notificarlos a través de correo electrónico a los importadores solicitantes y a la Administración Aduanera de Honduras, para su incorporación en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Queda a criterio de los importadores solicitantes reclamar los certificados originales que se emitan ante la Autoridad Competente.

Articulo 4

Información Adicional: La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes. Así mismo, la SDE puede hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, mismo que pueden ser notificados mediante los mecanismos legales al público en general con la debida antelación.

Articulo 5

Verificación de la información: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la SDE, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Articulo 6

Cumplimiento: Las Regulaciones de la presente Sección, no eximen al importador de productos bajo contingentes arancelarios cumplir disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. Sección II MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRICOLA DEL ANEXO 3.15 DEL TRATADO

Articulo 7

Productos sujetos: Los productos sujetos a la aplicación de medidas de salvaguardia agrícola, son los siguientes:

Articulo 8

Activación de la Salvaguardia: Para propósitos de activación de las medidas de salvaguardia se tomarán en cuenta las disposiciones, los niveles de activación establecidos en el párrafo 2b del Anexo 3.15 del Tratado y las cantidades establecidas en el Anexo 3.4.2 del Tratado.

Articulo 9

Notificaciones: La SDE notificará anualmente a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), los niveles de activación de la salvaguardia agrícola prevista en el Anexo 3.15 del Tratado, a efectos de la implementación de la misma. Sección III Disposiciones Transitorias y Finales

Articulo 10

Fuente de Información: Para los efectos de las presentes Regulaciones, la fuente de información sobre las importaciones provenientes de Canadá en el marco del Tratado y que han sido realizadas por los Importadores, es la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 11

Supletoriedad: En lo no previsto expresamente en estas Regulaciones se aplicarán las normas y principios generales del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre del 2020. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 203-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de noviembre del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-118-2020 del 12 de octubre de 2020. SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, mediante correo electrónico secretaria general teg@sde.gob.hn para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días de octubre del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 204-2020 — Delegación temporal de funciones ministeriales a Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores de Estado no tiene más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la administración Pública los Secretarios de Estado, podrán delegar en sus Subsecretarios de Estado el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos mediante la firma de ciertos actos administrativos.

  4. 4.

    Que la ley General de la Administración Pública establece que los Subsecretarios de Estado por un acto de delegación del señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver sobre asuntos determinados o específicos.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo No. 126-2019 del 18 de noviembre del año 2019, el Presidente Constitucional de la República en uso de sus facultades de que se encuentra investido nombró al ciudadano DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, como Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior.

Articulo 1

Delegar temporalmente como Ministro, por Ley al Licenciado DAVID ANTONIO ALVARADO HERNANDEZ, en todos los asuntos relacionados con esta Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, efectivo desde el miércoles 14 de octubre hasta el viernes 16 de octubre del año 2020.

Articulo 2

El presente Acuerdo es vigente a partir de su emisión y debe ser publicado en el Diario Oficial La “GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General

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Aviso

Aviso No. 15227/20 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL de Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15227/20 2/ Fecha de presentación: 28/abril/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica UPLYFTA

Registro de la Propiedad Industrial

2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios de asistencia sanitaria en el campo de la enfermedad del ojo seco; suministro de información médica sobre la enfermedad del ojo seco y el tratamiento de la misma. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/09/2020 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11941/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica UNOREADY de Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11941/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UNOREADY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivo para la administración de fármacos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11942/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica APGRADA de Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

UNOREADY 1/ Solicitud: 11942/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APGRADA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-08-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. APGRADA

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Aviso

Aviso No. 7800/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARE FIRST de NAOS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7800/20 2/ Fecha de presentación: 17/Febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NAOS 4.1/ Domicilio: 355 Rue Pierre-Simon Laplace 13290 AIX EN PROVENCE FRANCE 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARE FIRST 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; cremas, geles, lociones; desodorantes para uso personal; champús y CARE FIRST lociones para el cabello; toallitas limpiadoras; preparaciones cosméticas para blanquear la piel; preparaciones cosméticas para limpiar la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para bronceado y protección solar; productos depilatorios; preparaciones biológicas cosméticas que mejoran el desarrollo de las células de la piel.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-03-2020 12/ Reservas: Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 11940/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica UPLYFTA de Novartis AG

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11940/20 2/ Fecha de presentación: 12/Marzo/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Novartis AG 4.1/ Domicilio: 4002 Basel, Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: UPLYFTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Dispositivos para la administración de fármacos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-08-2020 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. UPLYFTA

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Aviso

Aviso No. 40637-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica eG80 de Hyundai Motor Company

Registro de la Propiedad Industrial

Sección “B”

1/ Solicitud: 40637-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141359 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/10/2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40638-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica eG90 de Hyundai Motor Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40638-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141363 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eG90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40639-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica eGV70 de Hyundai Motor Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40639-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141364 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV70 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 40641-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica eGV90 de Hyundai Motor Company

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40641-19 2/ Fecha de presentación: 26-09-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141367 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV90 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrogeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 4064-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica eGV80 - HYUNDAI MOTOR COMPANY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 4064-19 2/ Fecha de presentación: 26-10-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HYUNDAI MOTOR COMPANY 4.1/ Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-ug, 06797, Republic of Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: República de Corea

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 40-2019-0141366 5.1/ Fecha: 11/09/2019 5.2/ País de Origen: República de Corea 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: eGV80 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles; carros de pasajeros; furgonetas; carros deportivos; coches eléctricos; carros híbridos; vehículos de utilidad deportivos; camiones ligeros; coches eléctricos de pila de combustible de hidrógeno.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/10/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S.y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-049788 — Solicitud de registro de marca de servicio GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-049788 [2] Fecha de presentación: 23/11/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4]Solicitante: GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL LLC. [4.1] Domicilio: 600 Airport Road, Lakewood, New Jersey, 08701, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO. [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos y de investigación y diseño relacionados con los mismos servicios de análisis e investigación industrial; diseño y desarrollo de hardware software informático; servicios de control, pruebas de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos; servicios de certificación, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales de los juegos de azar, servicios de certificación tecnológica, es decir, servicios de verificación de la legalidad y aprobación de aparatos de juegos electrónicos, programas para juegos electrónicos, juegos de lotería y juegos de azar en nombre de las autoridades reguladoras de juegos nacionales o gubernamentales; probar e inspeccionar la funcionalidad de los juegos electrónicos y dispositivos de lotería, lotería de juegos y sistemas paramutuales y equipos asociados y servicios de consultoría relacionados con los mismos; pruebas, análisis y evaluación de equipos de juego y software de juegos de terceros para la certificación obtenida a través de un dispositivo de comunicación inalámbrico; prestación de servicios de pruebas remotas, verificación y certificación en relación con máquinas de juego, aparatos de juegos electrónicos, juegos electrónicos, juegos de lotería, juegos de azar y máquinas tragamonedas (incluidas las máquinas tragamonedas de vídeo); ciberseguridad, consultoría y monitoreo; servicios de respuesta e investigación de incidentes de seguridad cibernética; servicios de control, pruebas de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; servicios de certificación tecnológica, es decir, verificación de la legalidad y aprobación de máquinas de votación y tecnología de información de salud en nombre de las autoridades reguladoras nacionales o gubernamentales; probar el equipo de votación y los sistemas de TI en el campo de la prestación de servicios de salud para determinar la conformidad con los estándares de certificación; servicios de garantía de calidad y consultoría de TI, incluidos los servicios prestados en los campos de equipos de votación y servicios de salud; servicios de tecnología de la información (TI); servicios de alojamiento para terceros; alojamiento de sitios web, software y contenido digital para terceros; servicios de seguridad de red; servicios de seguridad de TI, es decir, evaluar y determinar la accesibilidad (no autorizada) de información o datos confidenciales; servicios de mesa de ayuda de TI; servicios de soporte y mantenimiento de TI; servicios de outsourcing en relación con la gestión de software; servicios de mejora de procesos de TI, consultoría y diseño; gestión del cumplimiento informático; auditoría de calidad; auditoría de sistemas informáticos para terceros; servicios de implementación de sistemas de TI; servicios de implementación de redes de TI; servicios de recuperación de desastres para sistemas informáticos y sistemas de comunicación de datos; planificación de recuperación de desastres informáticos; servicios informáticos y servicios de software como servicio (SaaS) con software integrado con cámaras de vigilancia GAMING LABORATORIES INTERNATIONAL IP; servicios de vigilancia informática y cibernética; servicios de seguridad cibernética, es decir, servicios de pruebas de penetración de TI; realizar revisiones de seguridad y auditorías de código fuente informático; servicios de seguridad de datos; servicios de certificación de TI; servicios de certificación relacionados con hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y seguridad cibernética; servicios de prueba, auditoría, análisis y evaluación para la certificación de hardware informático, software informático, sistemas informáticos, servicios informáticos, datos y ciberseguridad, servicios de tecnología de comunicaciones unificadas; instalación, mantenimiento y reparación de software informático y sus partes y piezas; sustitución de software informático y sus partes y piezas; la integración de los servicios y tecnologías de comunicaciones (incluidos hardware y software) de las empresas; servicios de información, asesoramiento, asistencia y consultoría relacionados con todo lo mencionado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 DE ENERO DEL AÑO 2019 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020.

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Aviso

Aviso No. 18055-19 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALVEOFACT - Lyomark Pharma GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18055-19 2/ Fecha de presentación: 25/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lyomark Pharma GmbH 4.1/ Domicilio: Keltenring 17 82041 Oberhaching, Alemania 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALVEOFACT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos químicos para uso sanitario; yesos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBÍ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-12-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 11, 29 S. y 15 O. 2020. ALVEOFACT

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Aviso

Aviso No. 2020-006961 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOXTOP Y DISEÑO - FABRICA DE SUEÑOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-006961 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOXTOP Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 6958/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nombre y Diseño - FABRICA DE SUEÑOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6958/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 6959/20 — Solicitud de registro de marca de fábrica Nombre y Diseño - FABRICA DE SUEÑOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6959/20 2/ Fecha de presentación: 12/febrero/20 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Nombre y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Guillermo Bográn Castro

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-02-2020 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-006960 — Solicitud de registro de marca de fábrica SERENIDAD Y DISEÑO - FABRICA DE SUEÑOS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-006960 [2] Fecha de presentación: 12/02/2020 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: FABRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SERENIDAD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de febrero del año 2020. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2019-042085 — Solicitud de registro de marca de servicio LISALUD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-042085 [2] Fecha de presentación: 11/10/2019 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARJORIE RAQUEL ANARIBA SARMIENTO [4.1] Domicilio: Colonia El Retiro, Kilómetro 3, carretera a El Zapotal, calle principal, casa No. 14., Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LISALUD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Software para el sistema en línea del manejo de información de laboratorios clínicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GENNESIS ANDREA ARITA SANTOS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2020. [12] Reservas: Se protege la denominación “Lisalud y diseño” Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-044443 — Solicitud de registro de marca de servicio STARTUP LAWYER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044443 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida, entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: STARTUP LAWYER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2018-044444 — Solicitud de registro de señal de propaganda ASK A STARTUP LAWYER

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044444 [2] Fecha de presentación: 19/10/2018 [3] SOLICITUD DE REGISTRO DE: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO [4.1] Domicilio: 11 Avenida entre 3 y 4 Calle, Barrio Los Andes, Honduras [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASK A STARTUP LAWYER [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios personales y sociales, prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales. Todo tipo de servicios jurídicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GUILLERMO ALBERTO BOGRÁN CASTRO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2018. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será usada en el expediente #44443-18 Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador (a) de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020. _________ Ask a Startup Lawyer

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Aviso No. 25539/19 — Solicitud de registro de marca de servicio Cloik y Diseño - Cloik Holdings Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 25539/19 2/ Fecha de presentación: 14/06/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Cloik Holdings Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cloik y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gennesis Andrea Arita Santos

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 S., 15 O. y 2 N. 2020.

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Aviso No. 2018-044730 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASTELLA - LABORATORIOS FRANCELIA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-044730 [2] Fecha de presentación: 23/10/2018 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L DE C.V. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PASTEL LA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Vainilla, aromatizantes de vainilla para uso culinario, saborizante de vainilla para uso culinario.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020.

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Aviso No. 2020-017388 — Solicitud de registro de marca de fábrica ASARAP - PROFÁRMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

PASTEL LA [1] Solicitud: 2020-017388 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASARAP [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticos para uso médico, alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. ASARAP

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Aviso No. 2020-017386 — Solicitud de registro de marca de fábrica CANFIR - PROFÁRMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-017386 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CANFIR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020.

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Aviso No. 2020-017387 — Solicitud de registro de marca de fábrica CRAVID - PROFÁRMACO, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

CANFIR [1] Solicitud: 2020-017387 [2] Fecha de presentación: 16/06/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROFÁRMACO, S.A. [4.1] Domicilio: Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRAVID [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, suplementos nutricionales para uso humano, sustancias dietéticos para uso médico, alimentos para bebés.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de septiembre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. CRAVID

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Aviso No. 2020-011092 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIRO H - PMB. PHARMA, S. A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-011092 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio:ALDEA LAS CASITAS,ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIRO H [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de octubre del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-011086 — Solicitud de registro de marca de fábrica RESTAURAX - PMB. PHARMA, S. A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

VIRO H [1] Solicitud: 2020-011086 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio:ALDEA LAS CASITAS,ANILLO PERIFERICO; FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, CONTIGUO ENTRADA COLONIA LOS HIDALGOS, COMAYAGÜELA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RESTAURAX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. RESTAURAX

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Aviso

Aviso No. 2020-011090 — Solicitud de registro de marca de fábrica CEFADOL - PMB. PHARMA, S. A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2020-011090 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio:ALDEA LAS CASITAS,ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEFADOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020.

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Aviso

Aviso No. 2020-011091 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESPASMOLIC - PMB. PHARMA, S. A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

CEFADOL [1] Solicitud: 2020-011091 [2] Fecha de presentación: 09/03/2020 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PMB. PHARMA, S. A. DE C.V. [4.1] Domicilio:ALDEA LAS CASITAS,ANILLO PERIFERICO, CONTIGUO ENTRADA COL. LOS HIDALGOS, FRENTE PLANTEL DE LA TOYOTA, COMAYAGÜELA, TEL. 2229-2400, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: E SPASMO LIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios, productos dietéticos para adultos y para niños, material para vendajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2020 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador (a) de la Propiedad Industrial 15 O., 2 y 17 N. 2020. E SPASMO LIC

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