Acuerdo Ministerial No. 049-SEDIS-2020 — Delegación de funciones administrativas a Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor
Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
- Decreto: 049-SEDIS-2020
- Publicación: 15 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
- Gaceta: 35,400
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República, en su artículo 248, párrafo segundo, establece que “Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios, serán solidariamente responsables con el Presidente de la República por los actos que autoricen”.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, establece en su “Artículo 36. Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: ….19. Delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales; …” y en el “Artículo 37.- Los Subsecretarios de Estado, además del Cometido previsto en el artículo 34, tendrán las siguientes funciones: 1. Colaborar con el Secretario de Estado en la formulación de la política y planes de acción de la Secretaría, así como en la formulación, coordinación, vigilancia, y control de las actividades de la misma Secretaría de Estado; 2. Decidir sobre los asuntos, cuyo conocimiento le delegue el Secretario de Estado; y, 3. Las demás que el Secretario de Estado le asigne”.
Que de conformidad al artículo 37 numeral 3 de la Ley General de la Administración Pública, además de las previstas, los Subsecretarios de Estado “tendrán además aquellas funciones que el Secretario de Estado le asigne”.
Que el Artículo 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 determinada materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad de que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, establece en su “Artículo 26.- Los Subsecretarios son los colaboradores inmediatos de los Secretarios de Estado, siendo responsables de las funciones a su cargo y de la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas,de acuerdo con la estructura administrativa prevista en el presente Reglamento”, y en su “Artículo 27. Las Secretarías Generales son los órganos de comunicación de las Secretarías de Estado; sus titulares tienen funciones de fedatarios, correspondiéndoles las siguientes atribuciones: 1.Asistir al Secretario de Estado y a los Subsecretarios de Estado; 10. Resolver en los asuntos que le delegue el Secretario de Estado;…”.
Que mediante Acuerdo No. 114-2020 del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, de fecha 8 de octubre del año 2020, se nombra a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, quien ostenta el cargo de Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social.
Articulos
Delegar en la ciudadana, MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, en su condición de Subsecretaria de Gestión del Programa Vida Mejor, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la función administrativa de firmar lo relacionado con las notificaciones, comunicaciones y todo documento que fuese necesario y que deba hacerse llegar y/o entregar a los EJECUTORES firmantes de los Convenios del Programa Vida Mejor, como resultado de incumplimiento en cualquier etapa o por finalización de ejecución de un proyecto, terminación anticipada por cambios en los programas o cualquier otro debidamente justificado, constancia de solvencia y finiquitos, etc.
Las facultades descritas en el Artículo anterior, las ejercerá la ciudadana, MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, en su condición de Subsecretaria de GESTIÓN DEL PROGRAMA VIDA MEJOR, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo cumplir todos los lineamientos e instrucciones que para ese efecto le señale la autoridad delegante e informarle por escrito una vez concluidas las facultades delegadas.
La responsabilidad de los actos delegados en los artículos anteriores serán imputables a la ciudadana MARIAM GABRIELA VALLADARES CASTELLANOS, SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DEL PROGRAMA VIDA MEJOR, conforme a lo establecido en el Artículo 5 párrafo final de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 082-SEDIS-2019, de fecha veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ministerial No. 005-SEDIS-2020, de fecha veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020).
El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata a partir de su fecha. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y Coordinadora del Gabinete Sectorial de Inclusión Social ADAN RODRIGUEZ SIERRA Secretario General Secretaría de Desarrollo Económico