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15 de octubre de 2020Vigente

Acuerdo Ministerial No. 203-2020 — Habilitación de emisión de licencias automáticas para importación de cebolla en noviembre 2020

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 203-2020
  • Publicación: 15 de octubre de 2020
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,400

Considerandos

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI).

Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el presente Anexo regulan la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el Anexo 3.4.2 a efectos de la aplicación del tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Honduras y Canadá (en adelante “el Tratado”), a saber: Se instruye a la Administración Aduanera de Honduras, a realizar la respectiva correlación de los códigos arancelarios supra indicados a la versión actualizada del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) vigente en el país. Los requisitos y procedimientos de la presente Sección, se establecen en virtud de lo previsto en el Artículo 3.4.6 del Tratado.

Articulo 2.-

Disposiciones Generales: A efectos de la aplicación de lo previsto en el Anexo 3.4.2 del Tratado, se establecen las siguientes regulaciones generales para la administración de los contingentes arancelarios contenidos en el Anexo 3.4.2 del Tratado:

  • a)

    Apertura de los Contingentes Arancelarios: Para los fines de lo dispuesto en el párrafo 2, (carne bovina tipo Prime y AAA), párrafo 3, (carne bovina tipo AA y A), párrafo 4,(carne de cerdo) y párrafo 5 (azúcar) del Anexo 3.4.2 del Tratado, anualmente y a más tardar el 31 de octubre de cada año calendario, la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) como Autoridad Competente, hará la apertura mediante Acuerdo Ministerial de los montos de los contingentes arancelarios (expresados en kilogramos) correspondientes al año calendario inmediato posterior. La disponibilidad de los contingentes arancelarios apertura dos, según se indica en el párrafo a), se dará a conocer mediante un aviso en dos (2) diarios de circulación nacional, así como en el sitio web de la Secretaría de Desarrollo Económico, a saber: www.sde. gob.hn En el aviso, se invitará a los interesados en realizar importaciones utilizando las disposiciones del Anexo 3.4.2 del Tratado, a ponerlo en conocimiento de la SDE a más tardar el 31 de diciembre de cada año. No obstante, la expresión de interés no confiere ningún tipo de derecho sobre la asignación de los contingentes arancelarios sujetos de la presente Regulación.

  • b)

    Asignación de los Contingentes Arancelarios:La asignación de los contingentes arancelarios de importación, será, en la medida de lo posible, conforme al monto solicitado por el importador tomando en cuenta la disponibilidad al momento de la presentación de la solicitud de emisión de Certificado de Importación y a los siguientes parámetros específicos: (i) A menos, que se demuestre que de otra forma la asignación resultante sea una cantidad comercialmente no viable, la asignación de contingentes de carne bovina (párrafos 2 y 3 del Anexo 3.4.2 del Tratado) para un importador no excederá del 25% del total disponible al momento de la solicitud de asignación; (ii) A menos, que se demuestre que de otra forma la asignación resultante sea una cantidad comercialmente no viable, la asignación de contingentes de carne de cerdo (párrafo 4 del Anexo 3.4.2 del Tratado) para un importador no excederá del 25% del total disponible al momento de la solicitud de asignación; y, No obstante lo anterior, y en consideración a lo dispuesto en el Artículo 3.16.3 del Tratado, la Autoridad Competente podrá asignar montos superiores a los indicados supra cuando por efectos de situaciones tales como: la estacionalidad de la demanda y la oferta; y las condiciones de suministro o embarque; y en ausencia de otras solicitudes de asignación, la aplicación de los parámetros señalados resulte en la no utilización de los contingentes arancelarios a los que se aplica la presente Regulación.

  • c)

    Importaciones bajo Contingentes Arancelarios. A efectos de solicitar la aplicación del tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1 del Tratado, para las mercancías bajo contingentes arancelarios según se especifican en el Anexo 3.4.2 del Tratado, los importadores deberán contar con un Certificado de Importación válido y vigente emitido, a solicitud del importador, por la Dirección General de Administración y Negociación de Tratados en su calidad de Autoridad Competente. Los Certificados de Importación que se emitan de conformidad con las presentes Regulaciones, deberán: i. Ser nominativos; ii. Señalar el monto preciso, en toneladas métricas (tm) y kilogramos (kgs), al que se aplicará el tratamiento arancelario previsto en el Anexo 3.4.1. del Tratado, según se trate de las mercancías cubiertas por las presentes Regulaciones; iii. Tener una vigencia máxima de noventa (90) días a partir de la fecha de su emisión; iv. Ser emitidos para cada embarque de las mercancías cubiertas por el Anexo 3.4.2 e importadas al amparo del Tratado; v. Ser emitidos por producto; y, vi. Estar debidamente firmados y sellados por la Autoridad Competente para ser válidos. Una vez emitidos, los Certificados de Importación no podrán ser endosados, cedidos ni transferidos a terceros bajo ninguna circunstancia. Los Certificados de Importación de contingentes arancelarios bajo la presente Regulación no podrán ser prorrogados. Las solicitudes deberán presentarse ante la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico a través del correo electrónico siguiente: secretaria general teg@sde.gob.hn. Se entiende que, vencido el plazo de vigencia de un Certificado de Importación emitido de conformidad con la presente Regulación, el monto consignado en dicho Certificado se sumará a la disponibilidad del contingente arancelario el día inmediato posterior a la fecha de vencimiento.

Articulo 3.-

Disposiciones Operativas: a) Presentación de Solicitudes de Emisión de Certificado de Importación de Contingentes Arancelarios. Los interesados en obtener un Certificado de Contingente de Importación, deberán presentar una solicitud, por medio de su representante legal, ante la Secretaría General de la SDE, lo siguiente: (i) Solicitud de emisión de Certificado de Contingente Arancelario que exprese de manera clara:

  • Nombre del solicitante, dirección física, teléfono y correo electrónico designado para recibir notificaciones;

  • Nombre del representante legal;

  • Monto solicitado;

  • Para la importación de carne de bovino, se deberá acreditar expresamente si se trata de los tipos de carne prime,AAA,AAyA, según se define en el Tratado. (ii) Recibo oficial de la Tesorería General de la República TGR-1 por L.200.00 en el código 12121 para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos administrativos; (iii) Constancia de Solvencia Fiscal. En el caso de las solicitudes que se presentan por primera vez, los interesados deberán adjuntar adicionalmente a la documentación antes citada lo siguiente: (

    • i)

      Identificación del solicitante, incluyendo una breve descripción de su actividad económica; (

    • ii)

      En el caso de las personas naturales, número de Tarjeta de Identidad y del Registro Tributario Nacional y en el caso de extranjeros fotocopia del carné de residencia; (

    • iii)

      Nombre del representante legal y certificación de punto de acta de su nombramiento cuando se trate de personas jurídicas; (

    • iv)

      En el caso de las personas jurídicas fotocopia de la escritura de constitución y Registro Tributario Nacional de la sociedad mercantil. Los interesados en un certificado de importación de los contingentes arancelarios, deberán comprobar la idoneidad para ser beneficiarios de dicho certificado, demostrando que su principal actividad económica está dedicada al rubro de los productos antes indicados. b) Emisión de los Certificados de Importación. Recibidas las solicitudes de emisión de Certificados de Importación vía correo electrónico, la SDE resolverá de conformidad a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a partir de la recepción de la solicitud, siempre que la misma cumpla con lo señalado en el literal a) del presente Artículo. Una vez emitidos los certificados por la Autoridad Competente, esta procederá a notificarlos a través de correo electrónico a los importadores solicitantes y a la Administración Aduanera de Honduras, para su incorporación en el Sistema Automatizado de Rentas Aduaneras de Honduras (SARAH). Queda a criterio de los importadores solicitantes reclamar los certificados originales que se emitan ante la Autoridad Competente.

Articulo 4.-

Información Adicional: La SDE podrá requerir información adicional a los solicitantes. Así mismo, la SDE puede hacer las modificaciones a los formatos y procedimientos establecidos, mismo que pueden ser notificados mediante los mecanismos legales al público en general con la debida antelación.

Articulo 5.-

Verificación de la información: Toda información suministrada por los solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la SDE, quien podrá desestimar cualquier solicitud que contenga errores u omisiones graves, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil correspondiente.

Articulo 6.-

Cumplimiento: Las Regulaciones de la presente Sección, no eximen al importador de productos bajo contingentes arancelarios cumplir disposiciones, tales como: requisitos sanitarios, fitosanitarios, requisitos de origen, requisitos en materia aduanera, tributaria, requisitos contenidos en la Ley de Protección al Consumidor y otras leyes aplicables a la importación de productos animales y vegetales. Sección II MEDIDAS DE SALVAGUARDIA AGRICOLA DEL ANEXO 3.15 DEL TRATADO

Articulo 7.-

Productos sujetos: Los productos sujetos a la aplicación de medidas de salvaguardia agrícola, son los siguientes:

Articulo 8.-

Activación de la Salvaguardia: Para propósitos de activación de las medidas de salvaguardia se tomarán en cuenta las disposiciones, los niveles de activación establecidos en el párrafo 2b del Anexo 3.15 del Tratado y las cantidades establecidas en el Anexo 3.4.2 del Tratado.

Articulo 9.-

Notificaciones: La SDE notificará anualmente a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), los niveles de activación de la salvaguardia agrícola prevista en el Anexo 3.15 del Tratado, a efectos de la implementación de la misma. Sección III Disposiciones Transitorias y Finales

Articulo 10.-

Fuente de Información: Para los efectos de las presentes Regulaciones, la fuente de información sobre las importaciones provenientes de Canadá en el marco del Tratado y que han sido realizadas por los Importadores, es la Administración Aduanera de Honduras.

Articulo 11.-

Supletoriedad: En lo no previsto expresamente en estas Regulaciones se aplicarán las normas y principios generales del Tratado, la Ley General de la Administración Pública, así como las demás leyes y reglamentos aplicables. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de octubre del 2020. Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 203-2020 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas. CONSIDERANDO: Que para abastecer el mercado nacional es necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. SAG- 118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020 la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de noviembre del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI). CONSIDERANDO: Que, entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en aplicación de los artículos 255 y 321 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118,119 Numeral 3), y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 54 y 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ministerial 009-2015 modificado por el Acuerdo Ministerial 042-2016; Acuerdo No. SAG-118-2020 de fecha 12 de octubre de 2020. ACUERDA: PRIMERO: Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) para el mes de noviembre 2020, cuya vigencia será a partir de la fecha de emisión de la licencia hasta el 30 de noviembre del 2020, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No. SAG-118-2020 del 12 de octubre de 2020. SEGUNDO: Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuentan con el Registro de Importadores de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado, por medio del correo solicitud.licencia@gmail.com. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado de forma electrónica, mediante correo electrónico secretaria general teg@sde.gob.hn para el trámite correspondiente de las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransferibles y no transables. TERCERO: Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. CUARTO: Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5 y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015. QUINTO: El presente Acuerdo deberá ser remitido a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias. SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los trece (13) días de octubre del año dos mil veinte (2020). MARIA ANTONIA RIVERA Encargada de la Secretaría de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaría General Secretaría de Desarrollo Económico