Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 abril 2020Edición No. 35,238

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 17-2020 — Aprobación de Adenda No. 03 de Ampliación del Contrato de Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control de la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que conforme al Decreto No.279- 2010 de la Ley Especial Reguladora de Proyectos de Energía Renovable en su Artículo 1; Declárese de apremiante URGENCIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NECESIDAD NACIONAL DE LA MÁS ALTA PRIORIDAD, LA CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA CON RECURSOS RENOVABLES NACIONALES; PATUCA III (PIEDRAS AMARILLAS), ubicado en el Departamento de Olancho; bajo la coordinación de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para lo cual se instruye a todas las entidades del sector público involucradas directa o indirectamente en la ejecución y puesta en funcionamiento de estos proyectos, para que procedan a dar prioridad a los trámites administrativos, procesos legales, emisión de licencias, permisos o registros y toda otra actividad requerida para la pronta ejecución de tales proyectos.

  2. 2.

    Que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) aprobó en el Punto 3, Inciso 3.1, del Acta JD-EX01-2017, de la Sesión Extraordinaria celebrada el seis de Febrero de Dos Mis Diecisiete; mediante Resolución No. 01-JD-EX01-2017, la aprobación de Adjudicación del Concurso Público Internacional UEPER 001-2016, “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” con vigencia hasta el 7 de enero del año Dos Mil Dieciocho.

  3. 3.

    Que el Honorable Congreso Nacional de la República mediante el Decreto No.25-2019 y publicado en “La Gaceta” el 23 de Mayo de Dos Mil Diecinueve Aprobó en todas y cada una de sus partes la Adenda No. 1 y No. 2 del Contrato No. 1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.” ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  4. 4.

    Que la Junta Directiva de la ENEE Aprobó en el Punto 3, Inciso 3.3, literal a) del Acta No. JD- 1152-2019 de la Sesión Extraordinaria celebrada el 22 de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 y la Autorización a la Gerencia General de la ENEE para que remita al Congreso Nacional la prórroga No.3 del Contrato No.1-2017 de “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II.”

  5. 5.

    Que debido a la importancia y avance en la construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la ENEE, que el proyecto continúe con Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución de sus obras, la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica mediante Resolución No. 8-JD-1152-2019 sobre la aprobación de Modificación al Contrato No. 1-2017 “Consultoría para la Supervisión, Inspección y Control en la Ejecución y Calidad de las Obras de Construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III, Fase II”, en el sentido de que se envíe al Congreso Nacional de la República para que sea autorizada según lo consta en el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes la “ADDENDA No.03DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.1-2017DE CONSULTARÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA “PATUCA III”, FASE II, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de Noviembre de 2019, entre el Ingeniero Leonardo Enrique Deras Vásquez, Gerente General de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Ingeniero Roberto Andino Barahona, quien actúa en carácter de Representante Legal del Consorcio ACI- GEOCONSULT, que literalmente dice: ADENDA N°. 03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II. Nosotros,LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ, mayor de edad, casado, ingeniero electricista industrial, con Tarjeta de Identidad número 0801-1965-05555 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de Gerente General de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE, RTN 08019003243825), nombrado mediante Acuerdo número 03-JD-EX-06-2019, punto cuatro (04) del Acta No. JD-EX06-2019, quien en adelante se denominará como ENEE, y el señor ROBERTO ANDINO BARAHONA, mayor de edad, casado, hondureño, ingeniero civil, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0801-1950-00603, quien actúa en carácter de Representante Legal del CONSORCIO ACI-GEOCONSULT (RTN 05019002265663), nombrado mediante el acuerdo de consorcio de fecha veintitrés (23) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), mediante el cual se constituyen como tal la ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.)Y GEOCONSULT, S.A. DE C.V., quien en lo sucesivo se denominará como ACI-GEOCONSULT, hemos convenido firmar la ADENDA No.03 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO N°01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución N° 01-JD-EX01-2017, emitida por la Junta Directiva de la ENEE en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), se autorizó adjudicar el Concurso Público UEPER 001-2016 de “Ingeniería, Supervisión, Inspección y Control de Calidad de las Obras de Construcción de la Represa Hidroeléctrica Patuca III” al Consorcio ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. de R.L. (ACI.) – GEOCONSULT, S.A. de C.V., por lo que en la misma fecha la ENEE y ACI- GEOCONSULT suscribieron el CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciocho (2018). El doce (12) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) fue suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el ADDENDUM No.01 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN,INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de abril del año dos mil dieciocho (2018). Mediante Resolución N° 15-JD-1141-2018 emitida por la Junta Directiva de la ENEE el diez (10) de agosto del año dos mil dieciocho (2018), se aprobó el ADDENDUM No.02 DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II, con vigencia hasta el veintisiete (27) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).El veintidós (22) de marzo del año dos mil diecinueve (2019), mediante Decreto No.25-2019, el Congreso Nacional aprobó en todas y cada una de sus partes las adendas No.01 y No.02 de DE AMPLIACIÓN DEL CONTRATO No.01-2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III, FASE II. Debido a la importancia del proyecto de construcción de la Central Hidroeléctrica Patuca III y a la urgencia que representa para la UEPER|ENEE que el proyecto continúe con la supervisión, inspección y control en la ejecución de las obras, se suscribe esta ADENDA según las condiciones aquí descritas. El plazo de construcción ha sido ampliado para el CONTRATISTA hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), según el Acuerdo de Resolución para la Extensión de Tiempo firmado entre UEPER|ENEE y el CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil diecinueve (2019), por lo que, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula novena del contrato original, en la que se establece que el contrato del CONSULTOR será ampliado hasta cubrir el plazo necesario para la finalización de las obras por parte del CONTRATISTA SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, más un mes adicional para la preparación del informe final, revisión de los planos “como construido” y cierre del proyecto; además de la necesidad de supervisar la ejecución de la construcción de la nueva subestación en Juticalpa, adecuación de la subestación existente en Juticalpa, construcción de la línea de transmisión y obras conexas, las cuales se encuentran pendientes de concluir a la fecha de firma de esta ADENDA. Adicionalmente, dentro de las obligaciones del Contratista se establece que las Pruebas de Terminación serán desarrolladas en el orden siguiente:

  • a)

    Pruebas previas de puesta en marcha, que incluirán las apropiadas inspecciones y pruebas funcionales (“en seco” y “en frío”) para demostrar que cada elemento de las instalaciones puede pasar de un modo seguro a la siguiente fase b);

  • b)

    Pruebas de puesta en marcha que incluirán las pruebas operacionales especificadas para demostrar que las Obras o Fase pueden operar se con seguridad y se adecúan a lo establecido en el Contrato; y,

  • c)

    Operación en pruebas que de mostrará que las Obras o Fase de estas funcionan fiable mente y de acuerdo con el Contrato. Estas pruebas serán verificadas y aprobadas por la supervisión en conjunto con personal de la ENEE. Esta ADENDA se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DE LA ADENDA: La AMPLIACIÓN No.03 DEL CONTRATO No.01-2017DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II, suscrito en fecha seis (6) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio ACI-GEOCONSULT, por un período de catorce (14) meses, siendo la nueva fecha de terminación el treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020). Cabe señalar que existe justificación para ampliar este contrato por tercera vez, debido a razones de interés público, puesto que el proyecto Patuca III fue declarado de apremiante urgencia, interés público y necesidad nacional de la más alta prioridad mediante el artículo 1 de la LEY ESPECIAL REGULADORA DE PROYECTOS PÚBLICOS DE ENERGÍA RENOVABLE.En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited más allá del 31 de diciembre de 2019, debido a algún evento de fuerza mayor, como los efectos del fenómeno del niño que ha provocado sequía en todo el territorio nacional, que imposibilite realizar el llenado el embalse y por consiguiente efectuar las Pruebas de puesta en marcha y poner en Operación la central o que no se hayan concluido las obras conexas, el contrato del CONSULTOR deberá ser ampliado hasta cubrir el tiempo necesario para la finalización de las obras. SEGUNDA: MONTO DE LA AMPLIACIÓN: La ENEE pagará al CONSULTOR la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON 79/100 CENTAVOS (US$ 7,250,807.79) o su equivalente en la moneda nacional (ver Anexo No.2).Al igual que el contrato inicial, el monto de esta ADENDA es en base a valor mensual y el monto de la ampliación comprende la retribución por la ejecución de los trabajos a realizar mensualmente, incluyendo las remuneraciones del personal técnico, administrativo, viáticos, tanto para viajar en el interior como en el exterior, así como las obligaciones laborales, beneficios sociales, materiales, equipos, utilidad e imprevistos y otros gastos o costos que resulten necesarios para la correcta, oportuna y completa ejecución de la consultoría, sin restricción ni limitación alguna. En caso que el Plazo de Terminación de las Obras sea extendido al Contratista Sinohydro Corporation Limited, la ENEE pagará al CONSULTOR un monto mensual máximo de CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 53/100 CENTAVOS (US$ 416,362.53), el cual podrá ser ajustado en función de las obras pendientes de ejecutar para la puesta en operación de la Central Hidroeléctrica Patuca III, después del treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinte (2020), previa aprobación de la Junta Directiva de la ENEE (ver Anexo No.3). TERCERA: El pago mensual será distribuido en cuotas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo No.1 de esta ADENDA durante los meses de diciembre del año dos mil dieciocho (2018) a enero del año dos mil veinte (2020). Cada pago será efectivo una vez haya sido recibido el informe respectivo a satisfacción del CONTRATANTE. Adicionalmente a la Garantía de Cumplimiento que deberá ser ampliada dentro de los veinte (20) días siguientes a la firma de esta ADENDA, EL CONTRATANTE continuará realizando retenciones de cada pago, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto que corresponde a los honorarios. La devolución del total que sea retenido por el contrato inicial y esta ampliación será devuelta al CONSULTOR al finalizar la vigencia de esta ADENDA. CUARTA: MULTAS: En aplicación de los párrafos segundo y tercero del Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado y 76 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019, en caso de grave incumplimiento sin causa justificada por parte del CONSULTOR en la ejecución de sus obligaciones, se le aplicará una multa por cada día que opere el incumplimiento del cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) del monto total del contrato. QUINTA: Se ratifican todas las obligaciones recíprocas de las partes contenidas en el CONTRATO No.01- 2017 DE CONSULTORÍA PARA LA SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL EN LA EJECUCIÓN Y CALIDAD DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PATUCA III FASE II y sus adendas N°01 y N°02, siempre y cuando no hayan sido objeto de modificación por esta ADENDA debiendo adaptarse las mismas al nuevo plazo de terminación contractual. Se manifiesta, además, la voluntad de las partes en cuanto a aceptar como causa de resolución de este contrato y sus adendas lo instaurado en el Artículo 78 de las Disposiciones Generales del Presupuesto del 2019. La ENEE y ACI-GEOCONSULT aceptan y se obligan a cumplir fielmente con todas las cláusulas de esta ADENDA, por lo que la firman para constancia y por triplicado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ROBERTO A. ORDOÑEZ Poder Legislativo

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 37-2020 — Reforma al Decreto No. 198-2018 y al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020 - Autorización de Fondos para Crisis Sanitaria COVID-19

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el Derecho a la Protección de la Salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida, igualmente garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias, para proteger y promover la salud de los habitantes en general.

  2. 2.

    Que la Municipalidad es el Órgano de Gobierno Local que tiene como finalidad principal la Administración del Municipio y existe para lograr el bienestar de sus habitantes y que los gobiernos locales son el espacio más cercano de participación de la población y de inmediata respuesta ante sus problemas.

  3. 3.

    Que el planeta entero se ha visto afectado por el virus COVID-19, que además de sus consecuencias sobre la salud y vida de los pueblos, ha puesto a la economía mundial bajo enormes problemas en disminución de empleos y por defecto iliquidez financiera en las familias.

  4. 4.

    Que el impacto económico de la pandemia del COVID-19, además, impacta en las proyecciones tributarias y expectativas de percepción de recursos de los gobiernos, tanto nacionales como municipales, disminuyendo la capacidad de generación de ingresos tanto a nivel nacional como local y de los cuales depende la ejecución los presupuestos para la satisfacción de necesidades por constituir un elemento medular de los mismos.

  5. 5.

    Que es responsabilidad de los gobiernos nacionales y municipales velar por la población y por las empresas que funcionan en el país o en el término municipal; y actuar de manera humanitaria y solidaria con las personas naturales y/o jurídicas que han sido afectadas por la paralización de sus operaciones debido a la emergencia sanitaria por el COVID-19.

  6. 6.

    Que es impostergable proceder a facilitar a la municipalidad de San Pedro Sula, el acceso a recursos municipales que puedan ser destinados para apoyar las operaciones municipales en su funcionamiento y lucha durante esta emergencia nacional decretada a raíz de la pandemia mundial del COVID-19.

  7. 7.

    Que en la actualidad la Municipalidad de San Pedro Sula cuenta en sus cuentas corrientes con fondos producto del préstamo autorizado por el Decreto No.198-2018 de fecha 24 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de febrero de 2019, Edición No.34,868, los cuales están destinados a obras de infraestructura y debido a la crisis generada por el COVID-19 es necesario hacer una readecuación temporal del destino de los mismos para hacer frente a la misma.

  8. 8.

    Que corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que conlleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya que producir o prolongar sus efectos más allá del periodo de gobierno.

  9. 9.

    Que producto de Toque de Queda emitido por el COVID-19 y la paralización de las operaciones de las empresas, los ingresos Municipales han caído a niveles alarmantes, que casi paralizarían las operaciones municipales y la prestación de servicios públicos básicos.

  10. 10.

    Que para facilitar a las municipalidades la compra de ambulancias, equipo médico y maquinaria que permita la extracción de agua, su tratamiento y traslado, a un bajo costo, es necesaria hacer modificaciones en las disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2020, a fin de autorizar a las municipalidades la compra de dicho equipo y maquinaria usada, pero en buen estado de funcionamiento.

  11. 11.

    Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 198-2018, de fecha 24 de Enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Febrero de 2019, Edición No.34,868, el cual de ahora en adelante debe leerse de a la manera siguiente: “ARTÍCULO 2.- Los fondos deben ser utilizados para la readecuación de la deuda en el monto de fondos, hasta por Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.1,400,000,000.00) que permitan la reducción de intereses y consolidación de la deuda en mejores condiciones y términos de los actuales, el remante Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) serán utilizados para financiar Obras de Infraestructura licitadas según la Ley de Contratación del Estado y según las reglas y los montos establecidos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para cada Ejercicio Fiscal, o Proyectos Sociales autorizados por la Corporación Municipal e incluidos y priorizados en el Plan Maestro de Desarrollo Municipal de San Pedro Sula. En caso de crisis sanitarias, sociales y económicas generadas por pandemias o desastres naturales, los fondos de Mil Seiscientos Millones de Lempiras (L.1,600,000,000.00) a que hace referencia el párrafo anterior pudiendo ser utilizados, en las áreas de salud y prevención de la pandemia o mitigación del desastre para garantizar a la ciudadanía la vida, la salud, su bienestar económico y social, así como para la prestación a la población los servicios públicos básicos, asegurando mantener la calidad de vida de los ciudadanos y, así como para cubrir los gastos operativos que requiera la Municipalidad para su funcionamiento, y otras acciones a fin de erradicar las secuelas de la Pandemia o desastre en los meses posteriores a esta. Los fondos a que hace referencia el párrafo anterior se destinarán para: a) Atender la Salud y Prevención: en el caso de una crisis sanitaria o desastres naturales. A tal efecto, la Alcaldía Municipal queda autorizada para que cubra estas necesidades de manera directa, a través de su red de salud local, o través de la Red de Salud del Gobierno Central en el Municipio, mediante la compra directa y uso de los insumos como ser medicinas y Equipo de Bioseguridad, por si misma o por donación de estos al sistema de salud nacional en el Municipio, para ser utilizados por la ciudadanía y/o personal médico.- b) Todo Tipo de Ayuda Humanitaria a la Población: Lo que implica la donación directa de alimentos, medicamentos, equipo de bioseguridad y demás insumos necesarios para garantizar el cumplimiento y goce de las Garantías Constitucionales de Salud y Alimentación de la ciudadanía.- c) Reactivación de la Economía: Para lo cual, queda autorizada la Municipalidad, durante y después de la crisis sanitaria para que proceda a la inyección de capital directo, mediante programas de apoyo económico o fondos frescos a los emprendedores, autoempleadores, micro, pequeña, mediana y gran empresa, a través de políticas públicas de inversión y apoyo al sector privado, autorizadas por el Gobierno Local, de manera tal que se puedan crear las facilidades necesarias que permita el desarrollo de programas de capacitación e implementación de nuevas tecnologías, métodos de distribución y logística acorde a las necesidades del momento, para que, a la mayor brevedad posible, se den las condiciones necesarias para la reactivación de la actividad económica y productiva bajo los mecanismos de bioseguridad requeridos.- d) Disposición Final y manejo de los cuerpos de las víctimas mortales producto de las crisis sanitarias o desastres naturales:Lo que incluye todos los componentes post-mortem, bajo las medidas de bioseguridad y protocolos de salud pertinentes, para lo cual se le autoriza para compra y la adquisición de terrenos con la finalidad de construir cementerios y su equipamiento. - 2) Continuar Prestando a la Población los Servicios Públicos Básicos: Para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos en condiciones de higiene y bioseguridad. - 3) Cubrir Todos los Gastos Operativos y Administrativos que Requiera la Municipalidad: Para evitar la paralización de su funcionamiento. Para el libre desembolso de los fondos a que hace referencia el párrafo segundo del presente Artículo, así como para la definición de su destino y de los programas y políticas públicas locales a los que se destinarán, será necesario tener la aprobación de la Honorable Corporación Municipal, previo a su ejecución, así como la participación del Comisionado de Transparencia Municipal, para efectos de rendición de cuentas, previo a su implementación por parte del Alcalde Municipal. Una vez finalice la crisis generada por la Pandemia o desastre natural, los recursos que hayan sido utilizados en la misma, deben de ser restituidos de los ingresos corrientes de la Municipalidad a medida que las finanzas se recuperen a la línea de infraestructura para que se cumpla al cien por ciento (100%) con el proyecto de desarrollo en infraestructurara a que hace referencia el párrafo primero del presente Artículo.

Articulo 2

Se autoriza a la Corporación Municipal de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, para que haga las modificaciones necesarias a su presupuesto del año Dos Mil Veinte (2020), para transferir los fondos de los renglones de inversión de capital, a los renglones de gasto corriente que sean necesarios.

Articulo 3

Reformar el Artículo 209 del Decreto No. 171-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, que contiene el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 209.- Autorizar a las municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra, para uso exclusivo de la municipalidad, en estado usado, pero en buenas condiciones de funcionamiento, de maquinaria o equipo pesado de cualquier índole, ambulancias y equipo médico, tanques o carros repartidores de agua conocidos como “pipa de agua” y perforadoras de pozos, siempre y cuando su estado de depreciación por uso no exceda de 12 años. Dichas compras no pueden ser transferidas bajo cualquier título, y los procesos de adquisición deben ser acompañado como veedor por el Comisionado Municipal de transparencia. ARTÌCULO 4.- Autorizar a las municipalidades que puedan negociar y obtener recursos económicos provenientes de préstamos del Sistema Financiero Nacional o de cualquier entidad de crédito internacional que opere legalmente en Honduras, bajo las mejores condiciones, hasta por una suma igual al porcentaje correspondiente al treinta cinco por ciento (35%) del monto pendiente de desembolso de las trasferencias del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente ejercicio fiscal, conforme a lo establecido en el numeral 1 del párrafo cuarto, del Artículo 192 de las disposiciones de presupuesto para el presente ejercicio fiscal contenidas en Decreto No.171-2019, fecha 12 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de Diciembre de 2019, Edición No.35,137, para hacer frente a la crisis sanitaria, social y económica generada por el COVID-19. ARTÌCULO 5.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Administración Aduanera de Honduras

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. ADUANAS-SG-066-2020 — Certificación del Acuerdo ADUANAS-DE-030-2020 sobre Medidas Transitorias para las Operaciones Aduaneras durante la Emergencia Sanitaria COVID-19

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    Que el Código Tributario aprobado mediante Decreto Legislativo No. 170- 2016, en su Artículo 195 creó a la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos aduaneros, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-059-2019 se institucionaliza la nueva Administración Aduanera en el marco de lo preceptuado en el Código Tributario, contenido en el Decreto Legislativo No. 170-2016, cuya denominación será Administración Aduanera de Honduras, a partir del uno de enero de dos mil veinte (2020).

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No.579- 2019 del 14 de noviembre del 2019, el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial nombró al abogado JUAN JOSE VIDES MEJÍA como Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras.

  4. 4.

    Que conforme al artículo 14 del Código Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y en su inciso 29 los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.

  5. 5.

    Que conforme al artículo 81 numeral 1) del mismo código, la Administración Aduanera, debe Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, celebrado de manera virtual, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil veinte. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de abril de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.

  6. 6.

    Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM-021-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 245 de la Constitución de la República, aprobó la restricción a nivel nacional, por un plazo de siete días a partir de la aprobación y publicación de dicho Decreto Ejecutivo, de las garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 71, 72, 78, 81, 84, 93, 99 y 103 constitucionales, procediéndose a la suspensión de labores en los sectores público y privado durante el tiempo de excepción, del lunes 16 al domingo 22 de marzo de 2020.

  8. 8.

    Que por medio de Acuerdo No. ADUANAS-DE-025-2020 emitido por el Director Ejecutivo de esta Administración Aduanera de Honduras. ACUERDA: Aprobar las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, siempre que sigan concurriendo las causas de emergencia sanitaria que mantienen en alerta roja al territorio nacional.

  9. 9.

    Que a pesar de todas las medidas de protección que se han implementado para salvaguardar la salud de la población hondureña, por la pandemia del COVID-19, el Laboratorio Nacional de Virología (LNV), mediante las pruebas (PCR-RT) que realiza a diario, los casos positivos siguen incrementándose de forma alarmante, especialmente en el Departamento de Cortés, Colón y Yoro especialmente en el municipio de El Progreso, a raíz de que la población no muestra interés en realizarse voluntariamente las pruebas en tiempo y forma.

  10. 10.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-036-2020, de fecha 25 de abril de 2020, la Presidencia de la República, en Consejo de Ministros, Decretó

  11. 11.

    Que los motivos que originaron la implementación de los Acuerdos No. ADUANAS-DE-025-2020 de fecha 16 de marzo de 2020 y ADUANAS-DE-026-2020 de fecha 30 de marzo de 2020,ADUANAS-DE-29-2020 de fecha 20 de abril del 2020, resulta imprescindible para proteger la vida de los funcionarios y empleados de la Administración Aduanera de Honduras, de los Obligados Tributario

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Ampliación del plazo de suspensión de labores de la Administración Aduanera de Honduras

Administración Aduanera de Honduras

  1. 1.

    Ampliar el plazo de suspensión de labores del lunes 27 de abril al 2 de mayo de 2020, con el objeto de que los empleados de la Administración Aduanera de Honduras permanezcan en sus respectivas viviendas limitándose a circular en casos de extrema necesidad o urgencia, por razones personales, salvo quienes tengan que desplazarse a las diferentes aduanas del país o aquéllos que se encuentran en las instalaciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (SINAGER) y en la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), quienes deberán presentarse a sus sitios de trabajo con normalidad y en los horarios ya establecidos por la Gerencia Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Operaciones según corresponda, aplicando el protocolo de seguridad e higiene sobre medidas de prevención del COVID-19, debiendo portar su carné de identificación y el correspondiente salvoconducto. SEGUNDO: Quedan excluidos del artículo que antecede el personal siguiente: los adultos mayores (personas con más de 60 años de edad), embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

  2. 2.

    Se instruye a Directores Nacionales, Gerentes, Jefes de Departamento y de Sección, a continuar realizando y asignando a sus colaboradores cuanta actividad laboral sea posible y que legalmente sea permitido, debiendo informar a la Gerencia Nacional de Gestión de Talento Humano sobre la planificación y avance del mismo, a través de los medios electrónicos autorizados. CUARTO: Se mantienen vigentes las MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LAS OPERACIONES ADUANERAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, a fin de garantizar la habilitación de las aduanas del país para continuar de manera ininterrumpida con la tramitación ordinaria de los procedimientos aduaneros. QUINTO: Quedan suspendidos los plazos, actuaciones y términos legales que la Ley establece; de igual manera quedan en suspenso los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos tanto para la Administración Aduanera de Honduras como para el obligado tributario y en su caso de las prórrogas de éstos, así como los plazos para evacuar y resolver cualquier conflicto de índole laboral establecido en el Régimen Carrera de los Funcionarios y Servidores de la Administración Aduanera de Honduras. La suspensión de plazos anteriormente señalada durará el tiempo en que persista la restricción y comenzarán a correr al día siguiente hábil luego de que se restablezcan las garantías constitucionales relacionadas con la libre circulación.

  3. 3.

    La suspensión de plazos a que hace referencia el artículo precedente no será aplicable para el plazo de la notificación de las Resoluciones emitidas por la Administración Aduanera, pudiendo la Administración a través de la Sección de Avisos Aduaneros, realizar entre otras las actuaciones de notificaciones para el Periodo Probatorio y requerimientos de documentos. Quedando en suspenso el plazo de los recursos legales correspondientes. SÉPTIMO: Se mantiene activo el correo electrónico cespinal@aduanas.gob.hn, a fin de continuar recibiendo las solicitudes incoadas por parte de los Apoderados Legales y obligados tributarios. OCTAVO: Cumplir las disposiciones adoptadas por el Gobierno de la República en cuanto a las demás medidas de control, prohibiciones, excepciones y cualquier otra señalada por las autoridades competentes. NOVENO: Notificar el presente Acuerdo a los funcionarios y servidores de la Administración Aduanera, Operadores de Comercio, Apoderados Legales, Obligados Tributarios y a la ciudadanía en general, a través de los medios de comunicación y de la página web institucional, para su fiel cumplimiento, el cual entrará en vigor a partir de su aprobación. PUBLIQUESE. FIRMAS Y SELLOS: JUAN JOSÉ VIDES MEJÍA, DIRECTOR EJECUTIVO. - ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS. - SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ,SECRETARIA GENERAL.-ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS”. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Secretaría de Finanzas

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 205-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento y Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial para Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento y un Acuerdo de Subvención con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras.

  3. 3.

    Que el proyecto tiene como objetivos mejorar: (

    • a)

      la capacidad institucional de la Secretaría de Educación para la gestión de la educación prebásica; (

    • b)

      prácticas pedagógicas de docentes y educadores de educación prebásica; y, (

    • c)

      entornos físicos de aprendizaje en centros de educación prebásica que atienden a niños en las Áreas Focalizadas.

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Treinta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$30,000,000.00) y un Acuerdo de Subvención hasta por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00) para la ejecución del Proyecto Mejoramiento de la Calidad en la Educación Prebásica en Honduras.

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 226-2020 — Autorización para suscribir Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial para Gestión del Riesgo de Desastres

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata.

  3. 3.

    Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Acuerdo de Financiamiento con el Banco Mundial (BM) para la ejecución del Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO).

  5. 5.

    Que el programa tiene como objetivo mejorar de manera integral el marco legal, institucional y financiero para la gestión de desastres asociados con peligros naturales, incluidos brotes de enfermedades.

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras puedan suscribir con el Banco Mundial (BM) un Acuerdo de Financiamiento hasta por un monto de Ciento Diecinueve Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$119,000,000.00) para la ejecución del Crédito para Políticas de Desarrollo sobre Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido ante Catástrofes (CAT-DDO).

Articulo 2

Una vez suscrito el Acuerdo de Financiamiento mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto.Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Acuerdo de Financiamiento a la (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Finanzas

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 229-2020 — Autorización para suscribir Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Presupuesto autoriza la Contratación de Empréstitos en casos de Emergencia, cuando el Congreso Nacional no estuviere reunido, el Poder Ejecutivo, bajo su responsabilidad, podrá contratar empréstitos o convenios para satisfacer necesidades urgentes o imprevistas en caso de guerra, desastre natural, conmoción interna o calamidad pública, o para atender compromisos internacionales, de todo lo cual dará cuenta pormenorizada al Congreso Nacional, en forma inmediata.

  3. 3.

    Que en fecha 10 de febrero de 2020 el Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-005-2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de febrero de 2020 y reformado mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-023-2020, declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). La Declaratoria de Emergencia a que se refiere este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2020, misma que podrá ser prorrogada.

  4. 4.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”.

  5. 5.

    Que el Préstamo tiene por objeto apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir a la mejora del desempeño logístico de Honduras a través de reformas sectoriales en los ámbitos regulatorio, institucional, de planificación y de facilitación comercial, que permita ganancias en la competitividad e integración regional.

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y/o a la Licenciada LILIAM ODALIS RIVERA OCHOA, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) hasta por un monto de Ciento Once Millones Seiscientos Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$111,650,000.00), para la ejecución del “Programa de Reformas del Sector Transporte y Logística de Carga de Honduras II”.

Articulo 2

Una vez suscrito el Contrato Préstamo mencionado en el Artículo 1 del presente Acuerdo Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en atención a lo establecido en Artículo 75 del Decreto No.83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, informará al Congreso Nacional en forma inmediata, sobre este acto. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá remitir dicho Contrato Préstamo a la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) para su correspondiente publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 de fecha 16 de abril de 2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-046 — Modificación del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y revocación parcial de Resolución CREE-073

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  1. 1.

    Revocar en sus literales A) y C) la Resolución CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

  2. 2.

    Modificar únicamente el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo76.Pliego Tarifario Transitorio.Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019.Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.”

  3. 3.

    Instar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y presentación de los estudios contenidos en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que manda la Ley General de la Industria Eléctrica.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los efectos legales correspondientes.

  5. 5.

    Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica.

  6. 6.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulo 1

Revocar en sus literales A) y C) la Resolución CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 2

Modificar únicamente el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo76.Pliego Tarifario Transitorio.Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019.Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.”

Articulo 3

Instar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y presentación de los estudios contenidos en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que manda la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 4

Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los efectos legales correspondientes.

Articulo 5

Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 6

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2254-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Tamarindo Apacilagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

  2. 2.

    En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, seis, siete al ocho, nueve, diez al quince, dieciséis, diecisiete al veintitrés, (4, 6, 7 al 8, 9, 10 al 15,16, 17 al 23), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, nombramiento y elección de Junta Directiva, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

  3. 3.

    La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “... Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...”. Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido, por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

  4. 4.

    Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “… 1°. El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2°. Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

  5. 5.

    La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

  6. 6.

    Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en forma extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la Constitución de la República y las Leyes.

  8. 8.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

  9. 9.

    Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, con domicilio en la Comunidad El Tamarindo, municipio Apacilagua, departamento de Choluteca; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO

    • 1)

      Se constituye la organización cuya denominación será: “DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de. ARTÍCULO

    • 2)

      El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de LA COMUNIDAD EL TAMARINDO MUNIDIPIO APACILAGUA/ DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA y tendrá operación en dicha aldea EL TAMARINDO, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO

    • 3)

      Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO

    • 4)

      El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO

    • 5)

      La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.- ARTÍCULO

    • 6)

      Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS . ARTÍCULO

    • 7)

      La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

      • a)

        Fundadores; y,

      • b)

        Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO

    • 8)

      Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO

    • 9)

      Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO

    • 10)

      La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO

    • 11)

      La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO

    • 12)

      Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO

    • 13)

      Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante do la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a) . b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO

    • 14)

      La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO

    • 15)

      Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO

    • 16)

      Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO

    • 17)

      Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO

    • 18)

      Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO19.-Son atribuciones del FISCAL:a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración `transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva so reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma quo determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la. República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será el municipio de LA COMUNIDAD EL TAMARINDO MUNIDIPIO APACILAGUA/ DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA y tendrá operación en dicha aldea EL TAMARINDO, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b. Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable, mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas do cobro y pago entre otras actividades.-

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la micro cuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS .

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.-Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.-Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado do los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las Comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante do la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a) .

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b. Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). e.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c. Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración `transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva so reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma quo determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la. República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 29-2020 — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Tamarindo Apacilagua

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

  2. 2.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  3. 3.

    La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u. organismos con los que se relacionen en el ejercicio de, sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  4. 4.

    La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO TAMARINDO APACILAGUA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  5. 5.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con lás limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  6. 6.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

  7. 7.

    Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

  8. 8.

    De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO TAMARINDO APACILAGUA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL.- Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintiséis días del mes de diciembre del dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 29 A. 2020.

Ver como documento individual