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29 de abril de 2020Vigente

Acuerdo No. CREE-046 — Modificación del artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y revocación parcial de Resolución CREE-073

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  • Decreto: CREE-046
  • Publicación: 29 de abril de 2020
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
  • Gaceta: 35,238

Considerandos

Revocar en sus literales A) y C) la Resolución CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Modificar únicamente el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo76.Pliego Tarifario Transitorio.Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019.Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.”

Instar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y presentación de los estudios contenidos en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que manda la Ley General de la Industria Eléctrica.

Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los efectos legales correspondientes.

Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica.

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Articulos

Articulo 1.-

Revocar en sus literales A) y C) la Resolución CREE-073 emitida en fecha 28 de mayo de 2018 por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica.

Articulo 2.-

Modificar únicamente el artículo 76 del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo76.Pliego Tarifario Transitorio.Las Empresas Distribuidoras están facultadas para proponer a la CREE pliegos tarifarios sustentados en el Reglamento para el Cálculo de Tarifas Provisionales aprobado mediante Resolución CREE-016 del 20 abril del 2016 en tanto se finalicen los estudios tarifarios y se apruebe el pliego de tarifas resultante de la aplicación del Reglamento de Tarifas aprobado mediante Resolución CREE-148 del 24 de junio de 2019.Asimismo, cuando la CREE lo considere oportuno, podrá introducir modificaciones al régimen transitorio a fin de mejorar la aplicación de las tarifas.”

Articulo 3.-

Instar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para dar seguimiento a la elaboración y presentación de los estudios contenidos en el Reglamento de Tarifas aprobado el 24 de junio de 2019, así como lo que manda la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 4.-

Instruir a la Secretaría General para que proceda a comunicar el presente acto administrativo al representante legal de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los efectos legales correspondientes.

Articulo 5.-

Instruir a la Secretaría General para que publique el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, a efecto de la vigencia de la presente modificación al Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica.

Articulo 6.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA OSCAR WALTHER GROSS CABRERA GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “